Última revisión
02/03/2023
Sentencia Social 113/2022 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 4, Rec. 380/2021 de 08 de marzo del 2022
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Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: MARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Nº de sentencia: 113/2022
Núm. Cendoj: 33044440042022100048
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:4522
Núm. Roj: SJSO 4522:2022
Encabezamiento
En Oviedo, a 8 de marzo de 2022
Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 los presentes autos nº 380/2021 sobre DESPIDO, seguidos a instancia del DON Teodoro que comparece representado por el Letrado doña Alejandra Riesgo Paredes , frente a la CONSEJERIA DE CIENCIA INNOVACION Y UNIVERSIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, que compareció representada por el Letrado Doña Asunción Riesco Moralejo y contra la CONSEJERIA DE SALUD DEL PRINCIAPDO DE ASTURIAS que compareció con idéntica representación que la anterior, contra la FUNDAC. PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVES. CIENT. APLICADA Y LA TECN( FICYT), que compareció representada por el letrado D. CARLOS HUERRES GARCIA y contra FINBA; que compareció representada por el letrado D. RAMÓN IVÁN ROBLES GONZÁLEZ.
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Tras la modificación de los estatutos, en marzo de 2015 la citada entidad tiene consideración de medio propio del Principado de Asturias y como tal podía recibir encomiendas de gestión para realizar tareas distintas relacionadas con sus fines .Se configuró como una organización sin ánimo de lucro adscrita a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad a efectos de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; sus patronos son los siguientes:
- El Principado de Asturias representado por 4 miembros
- La Universidad de Oviedo representada por 1 miembro
- El SESPA representado por 1 miembro
El 05-06-19, se elevaron a públicos los Acuerdos adoptados por el Patronato modificando los artículos 1, 3 y 7 de los Estatutos, los que pasaron a tener la siguiente redacción:
Artículo 1. Denominación y naturaleza
La FICYT es una organización sin ánimo de lucro, integrada en el sector público del Principado de Asturias que tiene afectado, de forma indefinida, su patrimonio a la realización de fines de interés general.
3.-Duración
La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 32 de los Estatutos.
7.-Fines
1. La Fundación tiene como fines fundacionales promover, incentivar y promocionar aquellas actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de todos los aspectos de la vida económica y social, que puedan contribuir al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de la comunidad asturiana.
2-Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación desarrollará, con carácter enunciativo y no exhaustivo, las siguientes actividades:
a) Impulsar y fomentar las labores investigadoras y de innovación que junto con la adecuada formación de técnicos y científicos consolide el potencial productivo de Asturias con la suficiente capacidad para asimilar futuros cambios tecnológicos. Para ello la Fundación podrá conceder ayudas económicas diversas a aquellas actividades que contribuyan a la finalidad prevista, por si misma o mediante acuerdos con organismos públicos o privados.
b) Colaborar en la organización y coordinación del potencial científico y técnico de Asturias, creando los cauces más adecuados para favorecer estos intercambios dentro del tejido social y estimulando especialmente la iniciativa empresarial en temas de I+D+i.
c) Apoyar la transferencia de resultados científicos y de tecnología de los Centros de investigación a la industria, la agricultura y los servicios.
d) Realizar actuaciones de apoyo o colaboración con las distintas Administraciones, y especialmente con la del Principado de Asturias, en el desarrollo de programas de I+D+i.
e) impulsar la creación y el desarrollo de aquellas infraestructuras científico-tecnológicas que sirvan de soporte a la realización de actividades de I+D+i, especialmente en el ámbito empresarial.
f) Promover o realizar, por si misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, cuantas otras actuaciones que puedan contribuir a la consecución de nuevos procesos, sistemas y productos para la industria, la agricultura, los servicios y en general para todos los sectores de la economía".
Obran aportadas en el ramo de prueba de FICYT las memoras anuales de actividades del año 2015, 2016, 2019 y 2020. En esta última se recoge las siguientes actividades :
1-apoyo a la I+D+i en el Principado de Asturias
2-participacion en programas europeos de I+D+i
3-programas europeos de formación y movilidad.
Concretamente en el convenio de colaboración constan las siguientes cláusulas:
Segunda. Obligaciones del Principado de Asturias
Para financiar el objeto del presente Convenio el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, aportará para la gestión de la investigación sanitaria que llevará a cabo la FICYT la cantidad máxima de trescientos veintiocho mil cuarenta y seis euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.02.412P.484025 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2004.
Tercera. Obligaciones de FICYT
...
"3. En el ámbito de la FICYT se creará una Oficina de Investigación Biosanitaria. Las funciones y cometidos a desempeñar por el personal adscrito a la misma vendrá determinado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sin perjuicio de que la gestión económica, financiera y de personal de la misma corresponda a la FICYT. El cometido general de la Oficina será servir de estructura de apoyo a la actividad investigadora que se desarrolla en el ámbito bio-sanitario en Asturias.
Específicamente desarrollará, bajo las directrices de la política científica del Principado y de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, las siguientes funciones:
a) Coordinar las iniciativas en investigación bio-sanitaria existentes o que se desarrollen en Asturias, asegurando la integración entre centros hospitalarios y entre éstos y los centros de Atención Primaria.
b) Realizar un diagnóstico de la situación de la actividad investigadora bio-sanitaria en Asturias y mantener un observatorio de su evolución, que permita informar y definir estrategias a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y a otros órganos competentes en materia de política científica.
c) Contribuir, de acuerdo a las directrices de política científica y de investigación que determine la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios a la implantación, seguimiento y evaluación de las prioridades científicas o de investigación en materia bio-sanitaria, dando cuenta de los resultados alcanzados a la misma.
d) Ofrecer apoyo metodológico al diseño, elaboración, ejecución de proyectos de investigación, sobre todo en los aspectos comunes a diferentes áreas de investigación.
e) Llevar a cabo el apoyo a la gestión de los proyectos de investigación, en los aspectos administrativos y de gestión de recursos humanos y financieros.
f) Ser el órgano canalizador de las ayudas a la investigación otorgadas por las agencias de financiación de investigación bio-sanitaria.
g) Aquellas otras funciones que específicamente le asigne la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en orden a fomentar un desarrollo armónico e integral de la investigación bio-sanitaria.
h) Prestar formación en materia de investigación bio-sanitaria, así como el intercambio de experiencias y de personal investigador y, eventualmente, dar soporte económico para las instalaciones y medios científicos o de investigación, además del que provenga de las ayudas específicas a proyectos de investigación
Cuarta. Oficina de investigación Bio-sanitaria
1. Al frente de la Oficina de investigación Bio-sanitaria existirá un/a Director/a cuyo nombramiento será realizado, a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por los órganos correspondientes de FICYT.
2. En la Oficina de investigación Bio-sanitaria existirá una Unidad de Apoyo Metodológico y otra de Apoyo a la Gestión de Proyectos que se dotarán del personal necesario para llevar a cabo sus funciones.
3. La Oficina será dotada por la FICYT de un local, independiente y diferenciado, con facilidad de acceso e identificación para el personal sanitario.
4. Todos los gastos derivados del alquiler del local y la dotación inicial de mobiliario y equipamiento de la Oficina correrá a cargo de la FICYT, así como los gastos de personal administrativo que se adscriba de forma total o parcial a la Oficina, incluyendo las retribuciones del Director y del personal Técnico de las Unidades de Apoyo. El personal que se contrate al amparo de este Convenio no tendrá vinculación laboral de ninguna naturaleza con el Principado de Asturias.
La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios podrá transferir a FICYT, siempre previo cumplimiento del correspondiente procedimiento administrativo, aquellas subvenciones que procedentes del Fondo de investigación Sanitaria del Instituto de Salud Carlos III u otras agencias financiadoras de investigación se concedan a centros y unidades de investigación del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias o de la propia Consejería
5. A propuesta de la Oficina de Investigación Bio-sanitaria, la FICYT podrá formalizar convenios en el área bio-sanitaria, para lo cual deberá contar con la previa autorización de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios".
El citado convenio se fue prorrogando anualmente hasta el año 2019 inclusive, no incluyéndose dotación presupuestaria alguna por parte del Principado de Asturias para los años siguientes.
"Primera. Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer y regular el marco de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y la FICYT para el desarrollo y financiación de la actividad de la Oficina de Investigación Biosanitaria dependiente de ésta.
Segunda. Programa de la Oficina de Investigación Biosanitaria
El programa de la Oficina de Investigación Biosanitaria comprende la realización en el presente ejercicio de las siguientes actividades, en el marco de las directrices de la política científica del Principado de Asturias y/o de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios:
a) Creación de un Observatorio de la Investigación Biosanitaria, valiéndose del análisis y resultados del mapa de investigación biosanitaria ya elaborado en el ejercicio anterior, como instrumento que ayude a establecer las líneas prioritarias de investigación e identifique grupos emergentes y de excelencia.
b) Difundir al conjunto del sistema sanitario público asturiano información sobre convocatorias y ayudas públicas en temas de salud a nivel regional, nacional y europeo. En ningún caso implicará la gestión de las convocatorias que pudiera tramitar la Administración del Principado de Asturias o la entrega y distribución a los beneficiarios de los correspondientes fondos públicos.
c) Proporcionar asesoramiento metodológico a los investigadores en la elaboración de proyectos de investigación, tanto en las fases de diseño como de desarrollo y análisis de resultados.
d) Búsqueda de socios para participación en programas europeos.
e) Proporcionar apoyo a la Gestión administrativa y económica de proyectos.
F) Elaborar y gestionar convocatorias específicas que se financiarán con sus propios fondos.
g) Coordinar las iniciativas en investigación bio-sanitaria existentes o que se desarrollen en Asturias.
h) Realizar un diagnóstico de la situación de la actividad investigadora bio-sanitaria en Asturias y mantener un observatorio de su evolución.
i) Contribuir, de acuerdo a las directrices de política científica y de investigación a la implantación, seguimiento y evaluación de las prioridades científicas o de investigación en materia bio-sanitaria, dando cuenta de los resultados alcanzados a la misma.
j) Ofrecer apoyo metodológico al diseño, elaboración, ejecución de proyectos de investigación, sobre todo en los aspectos comunes a diferentes áreas de investigación.
k) Llevar a cabo la gestión de los proyectos de investigación, en los aspectos administrativos y de gestión de recursos humanos y financieros.
l) Ser el órgano canalizador de las ayudas a la investigación otorgadas por las agencias de financiación de investigación bio-sanitaria ajenas a la Administración del Principado de Asturias.
ll) La gestión de los ensayos clínicos y estudios observacionales, de acuerdo a los protocolos de funcionamiento que a tal efecto se aprueben.
m) Prestar formación específica en materia de investigación bio-sanitaria, así como el intercambio de experiencias y de personal investigador y, de eventualmente, dar soporte económico para las instalaciones y medios científicos o de investigación, además del que provenga de las ayudas concretas a proyectos de investigación.
Tercera. Recursos afectos al programa
Será obligación de la FICYT la de disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar la ejecución de las actividades contempladas en el programa objeto del presente, a cuyo cargo correrán todos los gastos de los mismos
Asimismo será a cargo de la FICYT los gastos correspondientes a la Oficina de Investigación Biosanitaria al frente de la cual estará un/a Director/a, con poderes de representación de FICYT para el ámbito de la investigación biosanitaria y del que dependerán las unidades de Apoyo Metodológico y la de Gestión de los Proyectos, debiendo en todo caso estar dotada por la FICYT con el personal suficiente para la realización de las funciones propias del programa, estando situada en todo caso en un local independiente y diferenciado con facilidad de acceso e identificación para el personal sanitario, cuyos gastos de alquiler, equipamiento y mantenimiento correrán a cargo de la FICYT.
Del mismo modo, los gastos correspondientes al personal administrativo adscrito o que se pueda adscribir de forma total o parcial a la oficina, o a las unidades de ella dependientes, incluyendo las retribuciones del Director y del personal técnico de las unidades de apoyo, serán a cargo de la FICYT, sin que en modo alguno la contratación del mismo suponga vinculación laboral o de otra índole alguna con el Principado de Asturias.
Igualmente y en cuanto que a FICYT le corresponde coordinar las iniciativas en investigación biosanitaria, así como canalizar las ayudas a la investigación otorgadas por las agencias de financiación de la investigación biosanitaria, asumirá consecuentemente la contratación del personal investigador resultante de las convocatorias públicas de Recursos Humanos que formulen las distintas agencias de financiación.
Cuarta. Obligaciones asumidas por el beneficiario.
La FICYT deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo las siguientes:
La FICYT deberá comunicar a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios la obtención de subvenciones o ayudas económicas para la financiación de las actividades contempladas en el presente convenio, bien sean procedentes de cualquier Administración Pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Asimismo la FICYT deberá hacer constar por escrito y de forma visual en toda la información o publicidad que efectúe relativa a las actividades y programas financiados mediante este Convenio, que las mismas se encuentran subvencionadas por el Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
Séptima. Financiación
Para la financiación de los gastos de alquiler, equipamiento y mantenimiento del local de la Oficina de Investigación Biosanitaria y de su personal (incluido, en su caso, el del personal investigador que no está cubierto por las subvenciones o ayudas resultantes de las convocatorias públicas de Recursos Humanos que formulen las distintas agencias de financiación), que se deriven de la realización de las actividades que desarrollen el programa propuesto durante el año 2006, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios reservará para este ejercicio hasta un total de 368.000,00 € a favor de la "Fundación para el fomento en Asturias de la investigación científica aplicada y a tecnología (FICYT)" con cargo a la aplicación 2002.4l2P.484025 del presupuesto de 2006.
...
Octava. Ámbito temporal
El programa de trabajo y la subvención expresados en las cláusulas anteriores del presente convenio se refieren al ejercicio 2006, finalizando el 31 de diciembre del citado año, aunque sus efectos podrán ser prorrogados por igual período de un año, de no mediar denuncia de las partes al menos con dos meses de antelación a su finalización. En caso de prórroga, ésta deberá formalizarse mediante la suscripción de una agenda en la que se recogerá el programa de trabajo a desarrollar y cuantía de la subvención para el ejercicio 2007, quedando dicha prórroga supeditada a la existencia de crédito suficiente en dicho ejercicio y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto.
La cuantía de la subvención podrá comprender los gastos del ejercicio anterior (especialmente los gastos de la contratación del personal investigador), debidamente justificados, que no hubieran podido ser financiados por la subvención correspondiente a dicho ejercicio y que no hayan sido financiados por terceros".
Figuran aportados en el ramo de prueba del actor las adendas 22 de diciembre de 2006, 27 diciembre de 2008, 9 de abril de 2008, 29 de diciembre de 2009, que se dan por reproducidas.
Obran aportadas en el ramo de prueba del actor resoluciones de la consejería de sanidad de concesión de subvenciones a la FICYT para financiar los gastos derivados de la actividad desarrollada por al OIBE como entidad sin personalidad jurídica propia adscrita a FICYT, con la finalidad de fomentar y apoyar la investigación en el ámbito de la salud en Asturias.
del 11-3-2002 a 19 de junio de 2003 (CLAVE CONTRATO 401 A TIEMPO COMPLETO), INCLUIDO ENE L GRUPO DE COTIZAICON 3
DEL 21 D EJUNIO DE 20002 AL 31 DE DICIEMRBE DE 2003 (Clave contrato 401 grupo cotización 3)
Del 28 de marzo de 2005 al 30 de abril de 2009 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como Oficial Administrativo 1 Programación.
El objeto del contrato es :
Obra convenio para la gestión de la investigación biosanitaria en el Principado de Asturias .
El actor realizó funciones para FICYT fuera de ese objeto.
El actor solicitó el 30 de abril de 2009 una excedencia voluntaria por un periodo de dos años y por escrito de 4 de mayo de 2009 del FICYT se le concedió la misma en los términos y por el periodo solicitado. Por resolución de la Consejería de Educación y ciencia se acordó el cese del actor en su condición de Personal Eventual de Gabinete con efectos al 13 de junio de 2011.
Del 13 de junio de 2011 en virtud de contrato de duración determinada clave 189, a tiempo completo para prestar servicios como oficial 1º administrativo.
El 12/4/2019 la directora de FICYT designó al actor responsable de calidad desempeñando dichas funciones desde ese momento.
El salario a efectos de despido se fija en 68,53 euros día incluidos todos los conceptos.
Por resolución de 10 de febrero de 2021 de la Consejería de Cultura Política Lingüística y Turismo se declara la no oposición a la modificación de los Estatutos de FINBA.
Estando integrado su Patronato por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Consejería del Principado de Asturias competente en materia de sanidad.
b) La persona que ostente el cargo del Rectorado de la Universidad de Oviedo
c) La persona que ocupe la Dirección General del Principado de Asturias responsable en materia de investigación e innovación sanitaria
d) La persona que ocupe la Dirección General del Principado de Asturias responsable en materia de universidades
e) La persona que ocupe la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado
f) La persona que ocupe la Gerencia del Área Sanitaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias a la que se encuentra adscrito el HUCA
g) La persona que ostente el cargo de Alcalde o Alcaldesa de la Ciudad de Oviedo
h) la persona titular de la Consejería del Principado de ASTURIAS competente en materia de Ciencia Innovación y Universidad.
i) la persona que ocupe la Dirección general del principado de Asturias e responsable en materia de I+D+I
El objeto y los fines de la Fundación eran los siguientes:
a) Promover la investigación biomédica, poniendo a disposición de las personas investigadoras los medios de la Fundación para el desarrollo de una investigación de alta calidad.
b) Impulsar el establecimiento y realización de proyectos en materia de investigación biosanitaria de alcance nacional o internacional
c) Velar por la ética en la investigación e innovación biosanitaria, así como por el seguimiento de los principios deontológicos propios de la investigación en Ciencias de la Salud.
d) Velar por el cumplimiento de las normas en materia de investigación biosanitaria
e) Promover el interés de la sociedad asturiana por la investigación, el desarrollo y la innovación
f) Mejorar la divulgación del conocimiento científico y técnico, con especial énfasis en el generado en el Principado de Asturias, así como su difusión a las empresas e industrias asturianas, de forma que el apoyo a la innovación se convierta en una de las principales señas de identidad de nuestra Comunidad.
La Oficina Técnica de Gestión, estaba configurada de la siguiente manera:
"1. Bajo la dirección y supervisión de la Junta de Gobierno, se constituirá una Oficina Técnica de Gestión encargada de proporcionar a los profesionales el necesario soporte administrativo y técnico.
2. Corresponde al Patronato, a propuesta de la Junta de Gobierno y oído el Director de la Fundación, aprobar la estructura organizativa y la plantilla de personal y determinar los medios a disposición de la Oficina Técnica de Gestión.
3. La Oficina Técnica de Gestión se encargará de las siguientes funciones:
a) Difundir entre el personal investigador y los centros sanitarios de la Comunidad, la convocatoria de becas y ayudas promovidas por cualesquiera organismos nacionales, extranjeros o internacionales, facilitando el trámite y seguimiento de las solicitudes.
b) Gestionar los recursos asignados a los proyectos y programas, facilitando y fomentando su utilización compartida por los diferentes profesionales o grupos de trabajo.
c) Proporcionar el personal técnico o de apoyo que precise en sus tareas.
d) Facilitar la cooperación entre profesionales de la Fundación y de otros Centros tanto nacionales como extranjeros.
e) Difundir los resultados de los trabajos aprobados por el Patronato.
f) Proporcionar el soporte técnico y auxiliar a los profesionales en sus actividades.
g) Todas aquellas actividades dirigidas a mejorar la calidad y eficiencia de la actividad que se realicen desde la Fundación.
h) Cualesquiera otras que estén en relación con los fines propios de la investigación.
CAPITULO VI.-RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 32°.-Régimen de Personal
1. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación, se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores. ..."
FIMBA es una fundación acreditara por el Instituto Carlos III.
El Comité Científico Externo de FINBA operaría como Comité Científico Externo del Instituto.
En la cláusula Séptima se estableció: "Gestión de proyectos de investigación, ensayos clínicos y estudios observacionales
1. FINBA, a través de su Oficina Técnica de Gestión, será la encargada de ofrecer el soporte necesario en las áreas económica, administrativa y técnica en la gestión de los proyectos de investigación que se soliciten a través del Instituto y actuará como oficina de Transferencia de resultados de la investigación".
Después de las conversaciones mantenidas con usted y con otros responsables de la sanidad y de la investigación biosanitaria del Principado de Asturias, soy consciente de que mi carrera profesional como investigador en ese campo, en buena parte desarrollada hasta el momento en FICYT, solo podrá tener continuidad y consolidarse en un plan de estabilización de investigadores que, amparado por el Instituto de Salud Carlos III y por el Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias, sea gestionado por el ente que, a día de hoy, es el encargado de la Oficina Técnica de Gestión de este último Instituto, es decir, la Fundación para la Investigación y la Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (FINBA).
Bajo estas premisas, le ruego traslade a las autoridades y personas que corresponda mi predisposición a incorporarme a la plantilla de FINBA con carácter inmediato, firmando los documentos que sean precisos, siempre que dicha incorporación respete íntegramente todos los derechos laborales adquiridos en FICYT, es decir, sin merma alguna de los mismos; todo ello con el objetivo ya señalado de poder estabilizar y consolidar mi carrera profesional como investigador. También le solicito que realice cuantas gestiones y trámites complementarios sean precisos al buen fin de mi ofrecimiento y petición.
Quedo a la espera de sus noticias y muy agradecido por la atención prestada".
"Dada la evolución y desarrollo de la Investigación sanitaria en el Principado de Asturias en los últimos años, la OIB ...ha ido cediendo sus funciones y competencias en favor del ISPA(INSTITUTO DE INVESTIGACION SANITARIA DEL PRINCIAPDO DE ASTURIAS) y de la FINBA. De hecho este próximo 31 de diciembre finalizan los 3 últimos proyectos en fase de prórroga gestionados por la Oficina. Es por ello que se justifica la reducción progresiva en los últimos años de la financiación por parte de la Consejería de Salud concedida con periodicidad anual a FICY con el único objetivo de subvencionar las actividades en materia de investigación biosanitaria desarrolladas por la OIB pasando a suspenderse para el próximo periodo 2020.
Cuarta.-Plan de actuación
FICYT tiene como principal función el cumplimiento de los fines recogidos en el artículo 7 de sus estatutos, plasmados en el plan de actuación que anualmente aprueba su Patronato.
Dicho plan prevé el desarrollo de actuaciones de gestión de la I+D+i en el Principado de Asturias agrupadas en los siguientes cuatro programas:
1. De actividades de I+D+i, con las líneas de ayuda tales como: de apoyo a proyectos de I+D+i en red, para la transferencia de tecnología, para el fomento de la internacionalización de la I+D+i, para grupos de investigación o para centros tecnológicos.
2. De formación y movilidad, relacionadas con la formación de los recursos humanos como: movilidad de investigadores, formación pre y post doctoral o atracción y retención de talento.
3. De promoción y difusión de la I+D+i
4. De información y asesoramiento
Se incluye como Anexo II la descripción de las líneas de ayuda y objetivos de los programas a convocar y los indicadores establecidos para su seguimiento y la evaluación de resultados".
El presupuesto estimado de ingresos fue el siguiente:
Año 2020: 2.691.125 €
Año 2021: 14.041.400 €
Año 2020: 15.781.900 €
Año 2023: 12.512.775 €
Por ello, y con amparo en la atribución competencial de realizar propuestas de reforma organizativas y funcionales que atribuye a esta Inspección el artículo 2 f) de la Ley 11/2018, de 16 de noviembre, de la Inspección General de Servicios, se ha decidido emitir el presente escrito, con carácter previo y separado al informe general que próximamente se formulará en el marco de Plan de Inspección del año 2020. Con él se interesa que se pronuncie la FICYT a través de los órganos competentes y adopte las decisiones y medidas necesarias para dar solución a la disfuncionalidad existente. Todo en el ejercicio de las responsabilidades atribuidas legal y estatutariamente".
"A través de la presente ponemos en su conocimiento que con efectos al día 23 de abril de 2021 queda extinguida la relación laboral con esta Entidad, al concurrir causas organizativas y/ o productivas, según lo previsto en el artículo 52.c) del Textos Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, derivadas de los hechos que a continuación se exponen:
Presta Usted servicios para la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (en adelante FICYT) entidad sin ánimo de lucro, como oficial administrativo 1º programador, adscrita a la denominada Oficina de Investigación Biosanitaria (en adelante OIB).
La OIB se creó en el ámbito de la FICYT como consecuencia del compromiso adquirido por medio del convenio de colaboración suscrito el 26 de julio de 2004 entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la entonces Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y la FICYT.
El cometido general de la OIB era servir de estructura de apoyo a la actividad investigadora que se desarrollara en el ámbito bio-sanitario en Asturias, siendo las principales tareas a ejecutar las de gestión de los proyectos de investigación, en los aspectos administrativos y gestión de recursos humanos y financieros vinculados a distintas convocatorias, fundamentalmente del Instituto de Salud Carlos III y del Ministerio de Economía y Competitividad, además de otras funciones como prestar formación en materia de investigación bio-sanitaria, así como el intercambio de experiencias y de personal investigador, préstamo de artículos científicos y obtención de documentos para investigadores. Sin embargo, con la creación de la Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias (en lo sucesivo FINBA la mayor parte de los fines son subsumidos en ésta, lo que obliga a realizar el traspaso ordenado de todos los proyectos y recursos de investigación en materia de salud.
El traspaso de toda la gestión de la investigación biosanitaria culminó en diciembre de 2018 (lo evidencia el cambio en el modo de organizar la producción esto es, la causa organizativa) a excepción de tres proyectos (que a fecha de hoy ya han finalizado), lo que ha supuesto la pérdida de objeto de la propia OIB y consecuentemente la pérdida de funciones de los puestos de trabajo adscritos a la citada unidad, siendo uno de los puestos afectados el que usted desempeña. Dicha circunstancia implica desde una perspectiva meramente objetiva, la amortización de su puesto, así como el acuerdo extintivo de la relación laboral.
En otro orden, dichas causas objetivas organizativas y de producción se ven acompañadas de razones económicas. Así y en el año 2020, se ha dejado de percibir la aportación económica efectuada por la Consejería de Salud para el mantenimiento de la OIB, dicha pérdida ha tenido incidencia en la Cuenta de Resultados de la Fundación, teniendo finalmente un impacto negativo en su situación financiera, y que se verá agravada de mantener en el tiempo dicha situación.
A mayor abundamiento, el pasado 1 de marzo de 2021 se recibe comunicación de la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias, en la que se expone "la necesidad de adoptar medidas por los órganos de dirección de FICYT sobre un problema de gestión de recursos humanos detectado, cuya existencia no puede prolongarse más en el tiempo sin dañar claramente el interés público. Se trata de la situación del personal que ocupa los puestos en la llamada OIB para los que se ha visto que no se cuenta con una carga mínima de trabajo por razones que pueden ser calificables como objetivas. Es decir, no procede el recurso a fórmulas de redistribución de la actividad dentro de la unidad o con otros unidades".
La precitada comunicación viene a recoger una clara disfunción que emerge en el ámbito organizativo y/ o productivo, así como en el económico-financiero de la Fundación, por la que se produce un excedente de personal al devenir imposible la ocupación efectiva del mismo derivado de la ausencia de asignación de proyectos nuevos y extinción de los proyectos existentes vinculados a la OIB, situación que conoce, dado el notorio descenso de sus funciones, siendo a la fecha prácticamente inexistentes. Razones meramente objetivas que han obligado a los órganos de dirección de la entidad a proceder responsablemente, al no poder ocuparla efectivamente, dada la autonomía y sustantividad diferenciada de la OIB que impide acudir a fórmulas de redistribución de actividad con la propia unidad u otras unidades, tal y como refiere la Inspección de Servicios y tampoco ante la pérdida de ingresos, mantener la dotación presupuestaria para el pago de salarios, lo que vaciaría de forma irresponsable los fondos de la entidad.
Por tanto, y si bien es cierto que el hecho palmario de la pérdida de objeto y actividad inexistente de la OIB unido a la falta de ocupación efectiva y la inexistencia de una carga mínima de trabajo son razones calificables como objetivas que imposibilitan el mantenimiento del contrato de trabajo, se entiende que, junto al resto de los argumentos razonados (resultados negativos de la fundación y responsabilidad en aras a garantizar la protección del interés público), proporcionan razones fundadas suficientes de las causas que, únicamente calificables como objetivas; justifican la amortización de su puesto de trabajo, y por ende la extinción de su contrato de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 b) del Estatuto de los Trabajadores, tiene Vd. derecho a una indemnización equivalente a veinte días de salario (con inclusión de todo los conceptos salariales y, por tanto, también prorrata de gratificaciones extraordinarias, que es de 68,53 €/día) por los años de servicios prestados, según una antigüedad diferida a 28 de marzo de 2005, y que asciende a la cantidad de veinte mil seiscientos setenta y tres euros (20.673,23 €), que en este acto consta a su disposición al haberse transferido a la cuenta bancaria en la que percibe sus haberes mensuales y, por lo que se le adjunta copia de la misma.
Así mismo, de conformidad con el artículo 53 c), le comunico que durante estos 15 días hasta la extinción de su contrato, tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo".
Se entregaron con la misma fecha cartas de despido por el mismo motivo a los otros/as cuatro trabajadores/as de la FICYT
Al actor se le abono la indemnización por despido mediante transferencia bancaria el 8 de abril de 2021.
Fundamentos
La Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica aplicada y la Tecnológica se opone a la demanda, en base a las alegaciones que formula en la vista, que se concretan en fijar el salario en 68,53 euros día, oponerse a la nulidad pues no existe vulneración de derecho fundamental alguno, y en cuanto a la improcedencia, niega la existencia de sucesión empresarial entre la OIB y la FINBA, considera intrascendente si el trabajo del actor desborda el objeto de su contrato de obra, pues la finalización es por concurrencia de causa objetiva, no por fin de contrato temporal, alegándose que existe una concurrencia competitiva en el mismo campo entre dos fundaciones, caso de estimarse la sucesión las responsabilidades de la improcedencia serian de forma conjunta y solidaria, y al importe de la indemnización deberá descontarse la suma indemnizatoria ya percibida. En cuanto a la cantidad se alega que las funciones de realización de auditoria elaboración de informes y demás son propias de la categoría de Oficial de Primera Administrativo, en todo caso el complemento que reclama no está previsto en el Convenio de aplicación, no pudiendo acudirse a otros cuerpos normativos para reclamarlo, y menos acudir al otorgamiento de una categoría de jefe administrativo de Primera que no asume. Finalmente se alega que el actor percibe sumas superiores a las del Convenio de aplicación, al percibir una mejora voluntario en las nóminas.
FINBA se opone a la demanda alegando que no existió trasvase de personal, que el actor no presto funciones para ellos , que si existe concurrencia de dos fundaciones, pero no sucesión de empresas, estando la entidad FINBA acreditada por el Instituto Carlos III por lo que es mas atractiva que la FICYT que no lo está para el caso de que exista condena solidaria se opta por la improcedencia.
La Consejería demandada se opone a la demanda por falta de legitimación pasiva, dado que el actor solo trabajo para FICYT. En caso de que declare la sucesión de empresas se mantiene la excepción por haber existido relación laboral con la Consejería.
El actor y la empresa FICYT manifestaron conformidad con la antigüedad, excedencia y categoría del actor y el Convenio de aplicación.
El salario diario según la fórmula de cálculo señalada por la jurisprudencia resulta ante todo del salario vigente en el momento del despido. No obstante el salario regulador de las indemnizaciones es el que debe corresponder legalmente al trabajador al tiempo de la extinción del contrato de trabajo.
En el presente caso, analizadas las nóminas aportadas por las partes del año del despido se aprecia que el importe mensual de las mimas por todos los conceptos asciende a 2084,51 euros mensuales, por lo que el salario anual ascendería a 25014,12 euros y el diario a 68,53 euros siendo por tanto correcto el salario fijado por la empresa. Sin que deba tenerse en cuenta el complemento que reclama de responsable de calidad que reclama en su demanda, para calcular la indemnización por despido, por lo que pasamos a razonar ene l fundamento siguiente.
Pues bien, en el presente caso, el actor reclama un complemento por desempeñar las funciones de responsable de claridad. Es cierto que aporta un documento firmado por la directora de su empresa donde se le designa como tal, pero no lo es menos que dicho complemento no está previsto en el Convenio de aplicación a su relación laboral, por lo que no puede devengarse. Y mucho menos solicitando la aplicación de un Convenio que no les aplicable. y en el que en todo caso tampoco existe el mismo tal y como certifica la Administración.
No cabe aplicación analógica de convenio ni realizar un espigueo de los mismos para acogernos a lo que mas no conviene. Y tampoco cabria reconocer al actor una categoría superior a la que desempeña, toda vez que no ha desplegado prueba suficiente sobre ello. El actor en defecto del modulo de cálculo primero para exigir el complemento de responsabilidad , lo reclama en base a que se le reconozca la categoría superior de jefe administrativo de primera , pero no acredita que desempeñe todas y cada una de las funciones de dicha categoría ( pues no acredita que lleva la responsabilidad directa de 1 o más servicios), y el hecho de participar en la elaboración de un informe o en una reunión de calidad en la que participan más personas (entre ella su superior), no justifica el reconocimiento de esa categoría, y entra de lleno en las funciones de su categoría de oficial de primera (que es s aquél empleado que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa.).
Por lo que se desestima su reclamación de cantidad.
La declaración de nulidad solo podrá tener lugar cuando tenga por móvil alguna de las causas prohibidas en la C.E. o en la ley, o bien se produzca con la violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Según reiterada doctrina del T.C. ( STC 17/2003 de 30 de enero, 207/2001 de 22 de octubre,, 30/2002 de 11 de febrero entre otras) corresponde, en supuestos de vulneración de derechos fundamentales, al demandante la acreditación de la existencia de indicios indicativos de una conducta
Asimismo la sentencia del mismo Alto Tribunal 6/2.011, de 14 de febrero (recurso de amparo nº 634/07), proclama: "(...) Invocada por los demandantes de amparo la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), conviene recordar la doctrina de este Tribunal sobre la denominada 'garantía de indemnidad'. Como hemos reiterado en numerosas ocasiones, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado igualmente cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del empresario. Por tal razón hemos dicho que el derecho consagrado en el art. 24.1 CE no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, lo cual significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza (entre las más recientes, recogiendo anterior doctrina, SSTC 55/2004, de 19 de abril; 87/2004, de 10 de mayo ; 38/2005, de 28 de febrero; 144/2005, de 6 de junio; y 125/2008, de 20 de octubre) ) ".
Añadiendo luego: "(...) En el campo de las relaciones laborales la garantía de indemnidad se traduce, en primer lugar, en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos ( SSTC 14/1993, de 18 de enero ; 38/2005, de 28 de febrero; y 138/2006, de 8 de mayo, de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo ( art. 24.1 CE (y art. 4.2 g) del Estatuto de los trabajadores (EDL)".
En cuanto al concepto de dignidad, que no es sino la expresión en el desenvolvimiento de la relación laboral de la dignidad de la persona a la que se refiere el artículo 10.1 de la Constitución, ha de ser siempre precisado por las circunstancias concurrentes y con el contexto social en el que se desarrolla el trabajo y las relaciones humanas en la empresa. En lo esencial lo que se proscriben son todas aquellas conductas que pueden tener como efecto la disminución de la consideración debida a la persona, provocando un daño en su consideración personal y social ante sí mismo y ante los demás, debiendo valorarse siempre el elemento objetivo, de cuál sea el daño producido en dicha consideración, además de un elemento subjetivo, o de finalidad de la conducta, de manera que han de considerarse como atentatorios contra la dignidad del trabajador los actos del empresario que, aún cuando en abstracto pudieran tener escasa importancia o tender a finalidades legítimas, en concreto tengan como finalidad principal la producción de un daño al trabajador en su consideración, siempre y cuando tales actos sean objetivamente aptos para obtener dicho fin en condiciones normales, considerando los mismos no solamente de forma aislada, sino valorando también su repetición o encadenamiento con otros actos dirigidos a la misma finalidad.
Pues bien, en el presente caso, no se ha acreditado por el actor ningún acto por parte de las codemandadas tendente a vulnerar dichos derechos. No está acreditado que el despido obedezca a ninguna represalia, pues no consta que el actor haya ejercido reclamación de sus derechos ni ante la empresa ni ante los Tribunales, anteriores a la demanda de despido. Ninguna indefensión se le ha causado, pues al actor se le ha entregado una carta de despido que ha impugnado judicialmente desplegando todos los medios de prueba que ha considerado oportunos. Por otra parte el actor ha ejercido su trabajo en el ámbito de la dirección de la empresa FICYT, percibiendo su salario por parte de esta empresa, sin que haya acreditado por parte de la empresa "...
Por lo que se desestima la nulidad pretendida.
En primer lugar analizaremos si alcanza alguna responsabilidad a las Consejerías demandadas, que alegaron falta de legitimación pasiva. Pues bien, de la prueba documental practicada, en concreto del contrato de trabajo suscrito por el actor con la entidad FICYT y de la vida laboral del actor resulta acreditado que el mismo prestó servicios dentro del ámbito de poder de dirección de FICYT, sin que en ningún momento haya sido trabajador de las Consejerías demandadas. No habiéndose alegado en todo caso la existencia de cesión ilegal, simplemente se alega que la Administración es la que toma la decisión política de la extinción del contrato, y que la Consejería de Salud mantenía el supuesto Convenio extinto con FICYT. En el año 2015 FICYT paso a ser una fundación del sector publico autonómico, y por su condición de "medio propio del Principado de Asturias" puede recibir encomiendas de gestión por parte de este para realizar distintas tareas relacionadas con sus fines. El régimen de dichas encomiendas, que son de ejecución obligatoria para la Fundación será el que establezca en cada caso la Administración. El hecho de que el Patronato este integrado por el Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y el SESPA es coherente con el carácter público de la Fundación. Pues bien la carta de despido del actor la entrega la empresa para la que trabajaba el mismo y es por tanto la entidad que toma la decisión del despido y deberá en su caso asumir la responsabilidad del despido. Y el hecho de que existiera un Convenio entra la CONSEJERIA DE SALUD y FICYT, ninguna responsabilidad implica para la CONSEJERIA, que no es empleadora del actor, no habiéndose desplegado prueba alguna que acredite lo contrario.
La sucesión de empresas exige un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma y se considerará existente cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria ( art. 44.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores). Esta transferencia se produce con la transmisión de los medios materiales necesarios para la actividad o con la subrogación de la mayor parte de la plantilla, cuando la actividad empresarial descansa esencialmente en la mano de obra ( sentencias del Tribunal Supremo 876/2021, de 8 de septiembre , y 879/2021, de 9 de septiembre). Son condiciones que precisan de un soporte probatorio que no se ha desplegado en el presente caso, lo cual impide apreciar el fenómeno sucesorio, y ello porque no se ha acreditado que se haya producido la transmisión de una unidad productiva autónoma ni de elementos materiales o personales (no consta prueba de que la entidad FINBA haya incorporado a trabajadores de la IOB / FICYT) para la continuidad de la actividad productiva.
Así de la prueba documental aportada se ha acreditado que la entidad FICYT se constituyó el 13-02-84 como una Fundación Cultural Privada por parte de diversas entidades públicas y privadas, entre ellas el Principado de Asturias, teniendo como objetivos: "Promover, incentivar y promocionar las actividades dirigidas a la investigación científica aplicada en todos los aspectos de la vida económica y social que puedan contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad asturiana, correspondiendo a los órganos de gobierno de la misma la concreción y ejecución de los programas tendentes a la consecución del objeto fundacional. Tras la modificación de los estatutos, se configuró como una organización sin ánimo de lucro adscrita a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad a efectos de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El 05-06-19, se elevaron a públicos los Acuerdos adoptados por el Patronato modificando los artículos 1, 3 y 7 de los Estatutos, los que pasaron a tener la siguiente redacción:
Artículo 1. Denominación y naturaleza
La FICYT es una organización sin ánimo de lucro, integrada en el sector público del Principado de Asturias que tiene afectado, de forma indefinida, su patrimonio a la realización de fines de interés general.
3.-Duración
La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 32 de los Estatutos.
7.-Fines
1. La Fundación tiene como fines fundacionales promover, incentivar y promocionar aquellas actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de todos los aspectos de la vida económica y social, que puedan contribuir al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de la comunidad asturiana.
2-Para el cumplimiento de dichos fines la Fundación desarrollará, con carácter enunciativo y no exhaustivo, las siguientes actividades:
a) Impulsar y fomentar las labores investigadoras y de innovación que junto con la adecuada formación de técnicos y científicos consolide el potencial productivo de Asturias con la suficiente capacidad para asimilar futuros cambios tecnológicos. Para ello la Fundación podrá conceder ayudas económicas diversas a aquellas actividades que contribuyan a la finalidad prevista, por si misma o mediante acuerdos con organismos públicos o privados.
b) Colaborar en la organización y coordinación del potencial científico y técnico de Asturias, creando los cauces más adecuados para favorecer estos intercambios dentro del tejido social y estimulando especialmente la iniciativa empresarial en temas de I+D+i.
c) Apoyar la transferencia de resultados científicos y de tecnología de los Centros de investigación a la industria, la agricultura y los servicios.
d) Realizar actuaciones de apoyo o colaboración con las distintas Administraciones, y especialmente con la del Principado de Asturias, en el desarrollo de programas de I+D+i.
e) impulsar la creación y el desarrollo de aquellas infraestructuras científico-tecnológicas que sirvan de soporte a la realización de actividades de I+D+i, especialmente en el ámbito empresarial.
f) Promover o realizar, por si misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, cuantas otras actuaciones que puedan contribuir a la consecución de nuevos procesos, sistemas y productos para la industria, la agricultura, los servicios y en general para todos los sectores de la economía".
La Oficina de Investigación Biosanitaria (en adelante OIB) se creó en al año 2004 mediante un convenio de colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y la FICYT, con el objetivo de servir de estructura de apoyo a la actividad investigadora que se desarrollase en el ámbito bio-sanitario en Asturias, siendo las principales tareas a ejecutar las de gestión de los proyectos de investigación, en los aspectos administrativos y gestión de recursos humanos y financieros vinculados a distintas convocatorias, fundamentalmente el Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) y del Ministerio de Economía y Competitividad, además de otras funciones como prestar formación en materia de investigación bio-sanitaria, así como el intercambio de experiencias y de personal investigador, préstamo de artículos científicos y obtención de documentos para investigadores. . Las funciones y cometidos a desempeñar por el personal adscrito a la misma vendrá determinado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, sin perjuicio de que la gestión económica, financiera y de personal de la misma corresponda a la FICYT. El cometido general de la Oficina será servir de estructura de apoyo a la actividad investigadora que se desarrolla en el ámbito bio-sanitario en Asturias.
A su vez la FINBA se creó en el año 2014 como organización sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y de interés general, reflejándose sus fines en los hechos probados de esta resolución, y en cuanto a sus actividades contempla la gestión del Instituto de Investigación sanitaria de Asturias y otros centros de investigación sanitaria en los términos que se prevean en el convenio de Colaboración correspondiente. El ISPA fue creado mediante Convenio de Colaboración suscrito el 5 de abril de 2016 entre la Administración del Principado de Asturias, el SESPA, la UNIVERSIDAD DE OVIEDO y la FINBA bajo la denominación de Instituto de Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias . Siendo por tanto dos fundaciones independientes y reales que desarrollan su propia actividad. Si bien es cierto , que desde 2014 existe una duplicidad de estructuras en lo que se refiere a la solicitud de ayudas y gestión de proyectos de investigación en materia biosanitaria. No fue hasta 2016 cuando se suscribe el acuerdo entre el Principado de Asturias y la Universidad para la creación de IIS asumiendo la FINBA a través de su oficina técnica de gestión en encargo de ofrecer el soporte en la gestión de productos de investigación. Se mantuvo la OIB dentro de la estructura de FICYT que continuaba desempeñando sus funciones, pues recibió subvenciones hasta 2019, e incluso el 29 de junio de 2020, se firmó contrato - programa entre la Administración del Principado de Asturias, a través del Consejero de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, y FICYT (Directora Doña Frida) para el periodo 2020- 2023. Sin embargo, posteriormente, por escrito de fecha 12 de febrero de 2021, la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias elevó informe a la Directora de la FICYT , en el que se hace referencia a la "
El hecho de que exista un correo de 2017 del que se deduzca que hubo conversaciones entre la Directora de FICYT con la empresa FINBA para una posible incorporación de los trabajadores nada acredita, pues el actor y sus compañeros siguieron prestando servicios para la entidad por la que estaban inicialmente contratados. No constando en ningún momento que el actor prestara servicios para FINBA.
Por lo que se desestima la sucesión de empresas y caso de estimarse la demanda de las consecuencias del despido solo respondería FICYT.
Pues bien, asiste la razón a la empresa FICYT en cuanto a su alegación relativa que es intrascendente para este proceso el hecho de si el contrato del actor desborda el objeto del contrato de obra, pues la causa extintiva no es la finalización de su contrato temporal si no la concurrencia de la causa objetiva alegada en el contrato. Aun así , analizaremos lo planteado por el actor.
Dispone el art 15 del ET que 1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. NT
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: NT
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. NT
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza......
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. "
En el presente caso el actor suscribió el 28 de marzo de 2005 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como Oficial administrativo 1 programación, cuyo objeto era :" Obra Convenio para la gestión de la investigación biosanitaria en el Principado de Asturias", , sin que se especificase el Convenio al que se refiere, y que se ha prorrogado en el tiempo hasta 2021, realizando una pluralidad de funciones según se desprende de la prueba aportada por el actor doc 22 a 26, que exceden de dicho objeto, si bien la mayoría entran dentro de la actividad del FICYT entidad que lo contrató , algunas exceden de dicho objeto, siendo además nombrado responsable de calidad. Por lo que al realizar funciones que exceden del objeto del contrato que además genérico pues no se concreta que Convenio es al que se refiere, por lo que existe fraude en la contratación y su relación laboral devino en indefinida. Pero ello no conlleva la declaración de improcedencia del despido, pues no se le cesa por fin de contrato temporal .
El art 53.1.a establece que:.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
........
En el resto de supuestos, la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.
Interpretando el art. 53.1.a) ET en cuanto al contenido de la comunicación escrita de la decisión extintiva por causas objetivas, la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido los siguientes criterios:
1) Los requisitos que debe expresar la comunicación escrita al trabajador y la expresión de la "causa" han de ser los mismos que se exigen para el despido disciplinario debiéndose entender que la expresión «causa» en este precepto utilizada es equivalente a «hechos» a los que se refiere el art. 55 ( STS 10/03/87 en interés de ley), una y otra determinantes, de la garantía que la Ley otorga al trabajador para que si impugna el despido lo haga con conocimiento de los «hechos» que se le imputan a fin de preparar su defensa, lo que obliga a exigir que el contenido de la carta o comunicación sea inequívoco, es decir, suficientemente claro y expresivo, para evitar toda duda o incertidumbre en cuanto a las imputaciones de la empresa" ( SSTS 3/11/82 y 7/07/86 en interés de ley)
b) Para distinguir las exigencias y trascendencia de las comunicaciones escritas en los despidos colectivos y en los despidos objetivos ex art. 52.c) ET , se ha subrayado la importancia de la expresión de la "causa" en estos últimos, afirmando que "El despido objetivo se lleva a cabo por decisión unilateral y exclusiva del empresario, sin que exista ningún control previo a ese acto extintivo sobre la concurrencia de las causas en que tal empresario basa ese despido; el control de la existencia o no de esas causas justificativas del mismo se lleva a cabo, después de que éste ha tenido lugar, mediante el proceso judicial iniciado por virtud de la demanda presentada por el trabajador cesado impugnando ese despido objetivo ; de ahí que, para hacer posible la adecuada y correcta defensa jurídica de la pretensión impugnatoria del trabajador en ese proceso judicial, la Ley imponga como obligación esencial para la validez del despido objetivo que el empresario le comunique por escrito ese despido con expresión de sus causas" ( STS 20/10/05, Rec. 4153/2004)
c) El significado de la palabra "causa" en el contexto de la regulación de las causas del despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere normalmente no al tipo genérico de causa de despido (por ejemplo, la reestructuración de la plantilla, el cambio en los productos o en los procesos de producción) o a la causa remota que genera las dificultades o situaciones negativas de la empresa en la que se produce el despido (por ejemplo, la crisis económica o las nuevas tecnologías) sino precisamente, como dice repetidamente el art. 51 ET , a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva. Son estas dificultades o situaciones económicas negativas las que constituyen, en terminología del art. 51 E T (al que, como ya se ha dicho, remite este aspecto de la regulación el art. 52 c) ET sobre el despido objetivo ) las "causas motivadoras" ( art. 51.3 ET , art. 51.4ET, art. 51.12ET) que pueden justificar el acto de despido. Por tanto, no es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido , sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva, que refleja la incidencia en la empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota. ( STS 30/03/10, Rec. 1.068/09)
En el presente caso, analizada la carta de despido se aprecia que la misma satisface adecuadamente las exigencias formales en cuanto a la descripción de la causa determinante de la amortización de su puesto de trabajo que impone el art. 53.1.a ET , por cuanto, en la misma se expresa claramente cuáles son las causas organizativas y productivas para proceder a la extinción del contrato del actor, no causándole indefensión al haber podido desplegar todos los medios de prueba que ha tenido a bien proponer en su defensa.
Dispone el art 52.c que "El contrato podrá extinguirse:
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. "
A su vez el art 51 dispone que:
".......Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado....".
Tiene declarado la doctrina jurisprudencial ( STS 14-6-1996 , STS 13-2- 2002 , STS 19-3-2002, STS 7 de junio de 2007 (Rec. 191/06 ), y STS 31 enero 2013 ), lo siguiente: Las causas económicas se refieren a la rentabilidad de la empresa, manifestándose como situación de pérdidas o desequilibrios financieros globales, mientras que las restantes causas tienen su origen en sectores o aspectos limitados de la vida de la empresa, manifestándose como desajuste entre los medios humanos y materiales de que dispone la empresa y las necesidades de la empresa o las conveniencias de «una mejor organización de los recursos» .
En la determinación del ámbito de afectación de la causa que justifica el despido resulta aplicable la doctrina del Tribunal Supremo que distingue entre las causas económicas y el resto de causas, señalando que para las primeras la situación económica debe afectar a la empresa en su conjunto ( sentencia del TS de 14 de mayo de 1.998 ), mientras que en el despido objetivo fundado en causas técnicas, organizativas o de producción, se declara que la amortización debe valorarse en el ámbito en que es necesaria la misma, y no con referencia a la totalidad de la empresa ( sentencia del TS de 21 de julio de 2.003 , con cita de las anteriores sentencias del alto tribunal de 13 de febrero de 2.002 y 19 de marzo de 2.002 ). Pues bien, en el presente caso, aplicando la anterior doctrina y analizados los hechos declarados probados que lo han sido en base de la prueba documental aportada por las partes, no cabe mas que desestimar la demanda y declarar procedente el despido, al quedar acreditados los hechos contenidos en la carta. Y ello porque, de los hechos probados se desprende la existencia dela concurrencia competitiva en el mismo campo entre dos Fundaciones independientes. Así resulta acreditado que en 2014 se constituyó la FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y LA INNOVACIÓN BIOSANITARIA (FINBA) por el Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y diez entidades privadas -mediante escritura de 23 de abril de 2014- como fundación con personalidad jurídica propia y de interés general con el objeto, según el art 6 de sus Estatutos, de impulsar , apoyar, gestionar y difundir la investigación, el desarrollo científico tecnológico y la innovación biosanitaria. Los fines de la fundación eran: promover la investigación biomédica, poniendo a disposición de las personas investigadoras los medios de la fundación para el desarrollo de una investigación de alta calidad; impulsar el establecimiento y realización de proyectos en materia de investigación biosanitaria de alcance nacional e internacional. Velar por la ética en la investigación e innovación biosanitaria así como el seguimiento de los principios deontológicos de la investigación en Ciencias de la Salud; velar por el cumplimiento de las normas en materia de investigación en Ciencias de la Salud; promover el interés de la sociedad asturiana por la investigación , el desarrollo y la innovación... En cuanto a sus actividades, contempla la gestión de un instituto/s de investigación sanitaria de Asturias u otros centros de investigación sanitaria en los términos que se prevean en el convenio/s de colaboración correspondientes. El Instituto (ISPA) fue creado mediante un Convenio de colaboración suscrito el 5 de abril de 2016 entre la Administración del Principado de Asturias, el Servicio de Salud del Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y la FINBA bajo la denominación de Instituto de Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de Asturias. Desde 2014 concurren por tanto en competencia, la OIB adscrita a FICYT y la FINBA, obteniendo ambas financiación a través de aportaciones del Principado de Asturias, si bien FICYT dejo de percibir financiación desde finales de 2019. Estando acreditado que la OIB ha ido perdiendo proyectos , y quedándose sin actividad. Lo que está acreditado también documentalmente por el Informe de la Inspectora General de Servicios reflejados en los hechos probados de esta resolución.
El 19 de enero de 2017 la directora de la OIB Doña Frida dirigió un correo electrónico a los trabajadores de la OIB, incluido el actor , en el que comunicaba que, ante la puesta en funcionamiento del Instituto de Investigación Biosanitaria del Principado de Asturias, se había solicitado al Instituto de Salud Carlos III el cambio de titularidad en los proyectos concedidos en la última convocatoria para que fuesen gestionados por la Oficina Técnica de gestión de la FINBA, cuya relación se adjuntaba. El 23 de enero de 2017 tuvo entrada en el registro del Instituto de Salud Carlos III escrito por el que se solicitaba el cambio de centro de (17) expedientes concedidos en la convocatoria de la Acción estratégica en salud 2016, y traspaso de fondos, de la entidad FICYT, que se autorizó por el ISCIII pasando a ser el centro beneficiario la FINBA. Mediante la prueba practicada resulta que la FICYT se ha visto obligada, por las razones actuales ya ampliamente analizadas, a amortizar los puestos de los trabajadores de la OIB, ante la falta de nuevos proyectos, y por haberse ido reduciendo su actividad a trabajos marginales de finalización de proyectos que van concluyendo, lo que ha supuesto la pérdida de objeto de la Oficina de Investigación Biosanitaria, al desaparecer las funciones de los puestos de trabajo adscritos a la misma, siendo uno de ellos el del demandante. Por se consideran acreditadas las causas objetivas expuestas en la carta de despido, que debe ser declarado procedente.
Fallo
Desestimando la demanda interpuesta por DON Teodoro, frente a la CONSEJERIA DE CIENCIA IN
Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el art. 194 y siguientes de la LRJS.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta el Juzgado en la entidad Santander, cta nº 3361000065 0380 21, siendo el código de oficina bancaria 0030 - 7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en cuenta bancaria (3361000065 0380 21), acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.
En todo caso, el recurrente deberá asignar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.
Así, lo acuerdo mando y firmo
