Sentencia Social 450/2023...e del 2023

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07/05/2024

Sentencia Social 450/2023 Juzgado de lo Social de Palencia nº 1, Rec. 419/2023 de 18 de diciembre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA

Nº de sentencia: 450/2023

Núm. Cendoj: 34120440012023100047

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:5161

Núm. Roj: SJSO 5161:2023

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00450/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Equipo/usuario: MAC

NIG: 34120 44 4 2023 0000858

Modelo: N02700 SENTENCIA

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000419 /2023

DEMANDANTE: Brigida

ABOGADA: MARIA DE LA O REVILLA DEL CAMPO

DEMANDADO: SOLUCIONES EDUCACION S.L.

GRADUADO SOCIAL: JESUS JAVIER GONZALEZ DE LOS RIOS

En Palencia, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 319/23 sobre conciliación de vida familiar y laboral; actuando de una parte DOÑA Brigida, representada por la Letrada Sra. de la O Revilla, y como demandado, SOLUCIONES EDUCACIÓN, S.L., representado por el Graduado Social Sr. González de Los Ríos,

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 450/2023

Antecedentes

PRIMERO.- El 7/9/2023 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por parte de Doña Brigida por la que solicitaba el derecho "a disponer del horario solicitado en esta demanda, esto, turo de 8:00 a 11:00 horas y de 17:00 a 18:00 de lunes a jueves, ambos inclusive, pasando a realizar una total de 17.50 horas semanales en vez de las 20 horas semanales que ahora realiza (reducción de jornada)".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 17/11/2023, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día señalado, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos

PRIMERO.- La demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1/10/2014, con la categoría profesional de Instructora de inglés, incluida en el grupo profesional I, personal docente, con jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales, en virtud de contrato indefinido en el que figura que la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a viernes de 9:30 a 11:30 y de 18:30 a 20:30 horas. En las cláusulas adicionales del contrato, como pacto de distribución irregular de la jornada, consta:

"Primera.- La fijación del horario se hará la semana anterior, comunicándose expresamente al trabajador por la empresa y por publicación en el tablón de anuncios del centro de trabajo, respetándose los límites legales. El tiempo de trabajo se distribuirá en todos los meses desde el primero hasta el último, en los días lunes a sábado con los descansos que marca la ley. El horario se fijará de acuerdo a las necesidades organizativas y de producción que la empresa aprecie en cada momento".

Asimismo el 1/10/2014 las partes suscribieron un pacto de horas complementarias, de hasta un máximo de 255 horas anuales, el cual quedó sin efecto a solicitud de la actora por escrito de 17/6/2021.

SEGUNDO.- Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada.

TERCERO.- En fecha 9/8/2023 la trabajadora presentó a la empresa escrito por el cual solicitaba la reducción de su jornada en 1/8, pasando de 20 horas a 17,5 horas semanales, distribuyendo el horario como sigue:

.- lunes, martes y miércoles de 8:30 a 13:30.

.- Jueves, de 8:30 a 12:30

Alegaba como motivo el tener a su cuidado directo a un familiar de primer grado (madre).

CUARTO.- El 10/8/2023 la empresa remitió contestación escrita a la trabajadora del siguiente tenor: "En relación con ello le significamos que la concreción horaria y distribución de jornada que solicita presenta inconvenientes de tipo productivo y organizativo que hacen imposible que podamos acceder a la fijación del horario de trabajo que solicita:

Lunes, martes y miércoles de 8:30 a 13:00 horas, jueves de 8:30 a 12:30 horas.

Julio y agosto, jornada de mañana: lunes a viernes de 9:00 a 11:00 horas.

Además de lo anterior, y de acuerdo a la normativa vigente, viene aplicándose un mecanismo de distribución irregular de la jornada a lo largo del año que permite viabilizar su relación laboral de forma que se produzca la imprescindible adaptación de su prestación de servicios a las necesidades productivas y organizativas de la empresa

Como Vd acertadamente recoge en su escrito de solicitud, la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponden al trabajador dentro de su jornada ordinaria de trabajo, es decir, una de las primeras premisas es el respeto a los límites horario de su jornada de trabajo.

Además de lo anterior, esta facultad de la persona trabajadora debe ser ponderada con las necesidades productivas y organizativas de la empresa, y su solicitud resulta inviable al concretar un horario de trabajo incompatible con las necesidades productivas y organizativas dado que:

.- en determinados tramos del horario solicitado no se desarrollan actividades lectivas de su competencia, lo que llevaría al absurdo de no poder darle ocupación efectiva soportando los costes retributivos derivados de su relación laboral.

.- el horario que solicita no tiene en cuenta la distribución irregular de la jornada a lo largo del año y en consecuencia los distintos horarios en función de la actividad productiva en cada momento.

.- resulta del todo inviable concentrar una jornada semanal de 17,5 horas en horario de mañana, al no haber horas lectivas suficientes en las áreas de su competencia, para darle ocupación efectiva.

.- Ud viene desarrollando desde un principio su jornada de trabajo en jornada partida, en horario de mañana y tarde, para así poder darle ocupación efectiva, ya que las clases que imparte se desarrollan en dichos horarios, en función de las características y disponibilidades horarias de los distintos grupos de alumnos.

Por lo anterior, le comunicamos que su solicitud en los términos propuestos es DENEGADA, al tiempo que abrimos un proceso negociador que permita conjugar la conciliación de su vida familiar y profesional con las necesidades organizativas y productivas de la empresa, citándole a reunión con la Dirección el próximo 14 de agosto a las 10:30 horas, a fin de tratar el asunto en búsqueda de una solución viable y satisfactoria para los intereses que confluyen significándole además que en principio la empresa no se opondría a una eventual reducción de jornada para el cuidado de familiar, una vez que la concreción horaria pueda ser favorablemente aceptada".

QUINTO.- En fecha 16/8/2023 la trabajadora presentó nueva solicitud, de reducción de 1/8 de su jornada, con la siguiente distribución:

Lunes, martes, miércoles y jueves de 8:00 a 11:30 y de 17 a 18 horas.

SEXTO.- La empresa contestó mediante comunicación de 22 de agosto de 2023 comunicándole que la reducción de su jornada y concreción horaria sería viable de acuerdo con la siguiente propuesta:

.- reducción de su jornada anual de trabajo de 851 horas a 745 horas.

.- Mantenimiento de la distribución irregular de la jornada, con un tope de 22 horas semanales en el periodo de 1 de octubre a 30 de junio, para compensar la reducción de la actividad productiva del centro en los meses de julio, agosto y septiembre.

.- Tramo horario dentro del cual se desempeñará la jornada de trabajo:

1 de julio a 31 de agosto: 9 a 13 horas, de lunes a viernes.

1 a 30 de septiembre 8:00 a 11:30 y 16:00 a 19:30 de lunes a viernes.

1 de octubre al 30 de junio: 8 a 11:30 horas y 17 a 20 horas, de lunes a jueves.

SEXTO.- La madre de la trabajadora, por resolución de 22/3/2023 del Gerente Territorial de Servicios Sociales, fue declarada en situación de dependencia Grado 1, reconociendo el derecho a percibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar a Don Eduardo, que mantiene con ella una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, en forma de dedicación completa.

SÉPTIMO.- Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León de fecha 20/6/2019 (acontecimiento 56) se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Palencia en autos 123/18 sobre determinación de contingencia, seguidos a instancia de Don Eduardo en cuyos Hechos Probados consta:

"Que el actor presta sus servicios a jornada completa para la empresa CLECE S.A. como auxiliar de ayuda a domicilio de Palencia, realizando jornada continua de mañana y siendo su inicio a las 7:50 horas, teniendo concertadas las contingencias profesionales la empresa con la Mutua de Accidentes de Trabajo Mutua Universal Mugenat".

"Que el domicilio o residencia habitual del trabajador se encuentra situada en el término municipal de DIRECCION000, CARRETERA000, NUM000 (Valladolid) sin perjuicio de que el mismo acuda habitualmente al domicilio sito en la CALLE000 número NUM001, por ser ése en el que reside su madre y familia".

OCTAVO.- En la empresa hay un total de 17 docentes, de los cuales cuatro, además de la trabajadora demandante, imparten la materia de inglés:

Loreto, aula virtual.

Luz, extraescolares inglés, en virtud de contrato de trabajo temporal, de 2/10/2023 a 22/12/2023, por circunstancias de la producción.

Julio, ingles "La herramienta industrial", eventual por circunstancias de la producción, de 2/11/2023 a 4/12/2023.

Lázaro, inglés, en virtud de contrato indefinido de fecha 13/9/2021.

Fundamentos

PRIMERO.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se ha deducido de la prueba documental obrante en autos, en la forma que se expondrá en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO.- Ejercita la parte actora la presente demanda al amparo de la previsión contenida en el art. 139 LJS, solicitando se declare su derecho a la reducción de jornada en 1/8, con la siguiente concreción horaria: lunes a jueves de 8:00 a 11:30 y de 17:00 a 18:00 horas. Alega en su demanda que su jornada habitual es de 20 horas semanales, si bien no siempre fija y determinada, pudiendo sufrir variaciones, siendo su horario, de mañana y tarde y con varias interrupciones (horas alternas), siendo totalmente irregular la distribución de la jornada. Alega que, tras una primera solicitud interesando la reducción de su jornada en 1/8 con la siguiente distribución: lunes, martes y miércoles de 8:30 a 13:30 y jueves de 8:30 a 12:30 y, ante la negativa de la empresa, solicitó una nueva reducción, con un nuevo horario, consistente en lunes, martes, miércoles y jueves de 8 a 11:30 y de 17 a 18 horas. Alega como fundamento de la petición la necesidad de procurar atención a su madre dependiente, con quien convive.

La empresa opone razones organizativas y productivas en cuanto a la distribución horaria interesada, no siendo posible la concreción del horario solicitado al no desarrollarse actividad lectiva de inglés en dichos horarios, actividad que imparte la actora. Alega que existen cinco personas que imparte clases de inglés en la escuela, dos de ellas eventuales por circunstancias de la producción, y en cuanto los otros tres, se tratan de la demandante, un trabajador fijo discontinuo con pacto de trabajo a distancia y un indefinido a tiempo parcial con pacto de distribución irregular de la jornada y pacto de horas complementarias, a quien se contrató cuando la actora dejó sin efecto su pacto de horas complementarias, alegando que existe un solapamiento horario y que no dispone de ocupación efectiva las horas que ella interesa. Añade que ya se le respetó dejar sin trabajo los viernes, y que el cuidador según figura en la resolución administrativa es otra persona, no justificando la necesidad. El ofrecimiento realizado por la empresa en su último escrito es el siguiente, aceptando la reducción y fijando la distribución en los siguientes tramos horarios:

1 de julio a 31 de agosto: 9 a 13 horas, de lunes a viernes.

1 a 30 de septiembre 8:00 a 11:30 y 16:00 a 19:30 de lunes a viernes.

1 de octubre al 30 de junio: 8 a 11:30 horas y 17 a 20 horas, de lunes a jueves.

TERCERO.- La regulación de la que ha de partirse es la contenida en los apartados 6 y 7 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, redactado tras la reforma efectuada por el Real Decreto Ley 6/19 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que señala que:

"6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ".

En similares términos se pronuncia el artículo 23.2 del convenio de aplicación:

"2.Reducción de jornada por guarda legal y cuidado de familiares. Aquellos trabajadores que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. La persona trabajadora podrá acumular estas reducciones en jornadas completas, de mutuo acuerdo con el empresario.

Las reducciones de jornada contempladas en este artículo constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar con veinte días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria".

Partiendo de lo anterior, y considerando que el derecho a reducción de la jornada dentro de los límites interesados debe ser reconocido, por imperativo legal, al tener la madre de la trabajadora una situación de dependencia, en orden a la distribución horaria solicitada, dentro del marco de lo establecido en el art. 37 citado, deben ponderarse las necesidades de conciliación de la parte actora, con las circunstancias organizativas de la empresa, para poder conceder o no a aquella la concreción que solicita. El punto de partida ha de ser necesariamente la de la acreditación de una necesidad de conciliación de la vida familiar o laboral, y en este caso, si bien la parte actora acredita la necesidad de atención a su madre, lo que justifica la reducción de la jornada, no acredita la necesidad de conciliación en los términos que interesa a efectos de la concreción horaria, como le corresponde en aplicación de las reglas generales sobre carga probatoria ex art. 217 LEC, al no constar acreditada la dificultad de prestarle atención en caso de prestar servicios en los tramos horarios ofrecidos por la empresa en su escrito de 22/8/2023, o la imposibilidad de compaginar dichos cuidados con la persona designada administrativamente ( Eduardo) durante las tarde, quien se ha dicho que es su hermano, al no estar acreditada su situación laboral actual y figurando en la sentencia aportada, del año 2019, que trabaja en jornada continua en horario de mañana, residiendo en DIRECCION000, a escasos kilómetros de Palencia, donde reside la demandante junto con su madre. Frente a ello, la empresa ha acreditado a través de la documental aportada y testifical prestada a cargo del jefe de administración del centro, que siendo cinco los docentes que imparten los cursos de inglés (dos de ellos contratados recientemente en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción y una de ellas en aula virtual), los horarios vienen seleccionados por las empresas clientes, no existiendo siempre ocupación efectiva en los tramos horarios que interesa la trabajadora demandante. Procede, por lo expuesto, con estimación parcial de la demanda, reconocer a la actora la reducción de jornada interesada, mas no en la concreción horaria solicitada, sin perjuicio de los pactos a los que pueda llegar con la empresa, cuya determinación en esta sentencia no procede por evidentes motivos de congruencia.

CUARTO.- Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de suplicación (art. 139 LJS).

En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Brigida frente a SOLUCIONES EDUCACIÓN, S.L., debo reconocer a la actora el derecho a la reducción de su jornada en 1/8 por cuidado de familiar, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra. Sin perjuicio de los pactos a los que puedan llegar las partes sobre la distribución horaria, al margen del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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