Última revisión
10/04/2023
Sentencia Social 43/2023 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 5, Rec. 526/2022 de 06 de febrero del 2023
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Orden: Social
Fecha: 06 de Febrero de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid
Ponente: MARIA JOSE PEREZ SEVILLANO
Nº de sentencia: 43/2023
Núm. Cendoj: 47186440052023100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:556
Núm. Roj: SJSO 556:2023
Encabezamiento
C/ANGUSTIAS 40-44 VALLADOLID
Equipo/usuario: MDP
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En Valladolid, a seis de febrero de dos mil veintitrés.
María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido, seguidos con el número 526/22, en los que ha sido parte, como demandante, DON Ramón, que comparece asistido por el Letrado Sr. Cuellar Flores, sustituido en el acto del juicio por el Letrado Sr. Ríos Argüello, y, como demandadas, la empresa ESTRUCTURAS SASBER S.L., que no comparece, la empresa GRUPO CHR, que no comparece, con intervención del FOGASA, que compareció representado por la Letrada Sra. Ribot Álvarez, y de la empresa SOCIEDAD CHR EUROPA GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN S.L., que compareció representada por el Letrado Sr. Holgado De Antonio,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Tras admitirse a trámite la demanda, y a petición de la parte actora, se acordó como medio de prueba requerir a la parte demandada GRUPO CHR, a fin de que aportara el contrato suscrito con OBRAS Y ESTRUCTURAS SASBER para la construcción de 105 viviendas en Laguna de Duero,
GRUPO CHR es citado y requerido en el domicilio sito en Calle Isabel La Católica 11, sin embargo, y tras recibir la citación, la empresa que se persona en autos el 11/01/23 es CHR EUROPA Y GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN S.L., sin realizar alegación alguna ni aportar prueba documental hasta el acto del juicio.
En el juicio, la referida empresa, y pese a haberse personado sin haber sido formalmente demandada, no asumió su condición de demandada ni alegó haber sido la empresa que contrató con OBRAS Y ESTRUCTURAS SASBER S.L., sino todo lo contrario, alegó no haber sido la empresa que contrató con la misma - invocando la excepción de falta de legitimación pasiva - y al mismo tiempo, aportó un Acta de recepción de un edificio de 105 viviendas en Laguna de Duero, en la que figuraba como empresa constructora EVOLUTION CHR COMPANY S.L., la cual, y desconocemos la razón, no se consideró a sí misma, como demandada, ni se personó en autos pese a que también posee el acrónimo CHR en su denominación. Documental que tampoco la empresa CHR EUROPA Y GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN S.L., aclaró cómo había llegado a su poder.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio de 2004, alude a dicha figura en los siguientes términos:
Nos encontramos ante supuestos en los que no se acredita falta de diligencia alguna por parte del trabajador en la identificación de la codemandada, puesto que ni siquiera se trata de identificar a quien figura en los documentos como su empleadora, sino a la contratista principal, a la que solo se demanda en aplicación del art. 42 ET, que solo figura en la documentación intercambiada entre ambas empresas y que los trabajadores habitualmente desconocen. La opción, en estos casos, para una correcta identificación, suele ser, bien la solicitud de diligencias preliminares - que en este caso se encuentra con la dificultad del plazo de caducidad de veinte días de la acción de despido - bien el requerimiento para la aportación de prueba documental y, en su caso, la ampliación de la demanda frente a quien en dicha prueba pueda aparecer como posible responsable. En este caso GRUPO CHR no ha aportado la prueba documental para la que fue requerida, como tampoco - si, en efecto, se tratara de un grupo de empresas sin personalidad jurídica - ninguna de las empresas que lo integran. No es sino hasta el acto del juicio cuando se persona una de las empresas con las siglas CHR en su denominación, para aportar documental en la que figura una tercera empresa, EVOLUTION CHR COMPANY S.L., como la posible empresa principal, pudiendo haber aportado dicha prueba en el acto de conciliación administrativa, al que no compareció, o con anterioridad al acto del juicio cuando se practicó el requerimiento.
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Valladolid), en supuestos similares, considera que esta actitud empresarial no puede perjudicar a la persona trabajadora, y que debe permitirse a la misma ampliar la demanda frente a quien aparezca en la documental aportada como posible responsable. Así, a modo de ejemplo, reproducimos parte de la fundamentación jurídica de una sentencia de dicha Sala (9/07/19, Rec. 806/19), que anula la del Juzgado de lo Social que declaraba falta de legitimación pasiva y absolvía a la allí demandada, y que ordenaba retrotraer las actuaciones para traer al procedimiento como codemandada la empresa que según la prueba documental aportada en el acto del juicio por otra empresa del grupo, era la auténtica - en aquel caso -empleadora, sin apreciar falta de diligencia por parte del trabajador a la hora de identificar a la misma:
Por consiguiente, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, reponiendo los autos al momento de presentación de la demanda, con requerimiento a la parte demandante a fin de que en el plazo de cuatro días amplíe la demanda frente a la empresa EVOLUTION CHR COMPANY S.L. con la adaptación - en su caso - del suplico de la misma.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,
Fallo
Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo declarar y declaro la nulidad de todo lo actuado, reponiendo los autos al momento de presentación de la demanda, con requerimiento a la parte demandante a fin de que en el plazo de cuatro días a partir de la notificación de esta resolución amplíe la demanda frente a la empresa EVOLUTION CHR COMPANY S.L., con la consiguiente adaptación - en su caso - del suplico de la misma.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiendo que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 5456/0000/65/0526/22, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:

