Última revisión
07/07/2023
Sentencia Social 153/2023 Juzgado de lo Social de Ávila nº 1, Rec. 735/2022 de 05 de mayo del 2023
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Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Ávila
Ponente: MARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
Nº de sentencia: 153/2023
Núm. Cendoj: 05019440012023100020
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:1419
Núm. Roj: SJSO 1419:2023
Encabezamiento
C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)
Equipo/usuario: ASG
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En Ávila, a 5 de mayo de 2023
María Carmen del Peso Crespos, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila, ha visto los presentes autos de juicio por despido y reclamación de cantidad seguidos con núm. 735/22 a instancia de D. Florentino y D. Gabriel asistidos de Letrado Sr. García Martín frente a la empresa OBRAS Y ESTRUCTURAS SASBER SL, que no ha comparecido y en el que ha sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido de Letrado Sr. Regueiro Benavente, en los que constan los siguientes,
Antecedentes
Hechos
Conforme a la vida laboral de la empresa figura de baja con fecha de 08/02/2023. (Documento aportado por el FOGASA).
A.- Florentino :
1.- Salario de mayo de 2022
a.- Salario base................................................902,40 euros
b.- Plus actividad............................................. 355,53 euros
c.- Plus extrasarial.......................................... 71,40 euros
TOTAL............................................. 1.329,33 euros
2.- Salario junio 2022 (15 días):
a.- Salario Base ............................................. 451,20 euros
b.- Actividad................................................. 177,76 euros
c.- Plus extrasalarial.......................................... 35,70 euros
TOTAL................................................ 644,66 euros
3.- Extra verano 2022....................................... 827,20 euros
4.-Vacaciones 2022.......................................... 413,60 euros
5.- TOTAL QUE SE RECLAMA..................... 3.234,76 euros
B.- Gabriel:
1.- Salario marzo 2021, abril 2022 y mayo 2022:
a.- Salario Base................................................911,09 euros
b.-Actividad ...................................................321,67 euros
c.- Plus extrasalarial....................................... 79,80 euros
TOTAL...... 1.312,56 por 3 mensualidades = 3.937,59 euros
2.- Paga extra verano 2022.............................. 759,24 euros
3.- Vacaciones 2022....................................... 379,62 euros
TOTAL QUE SE RECLAMA.................. 5.071,64 euros
La demanda fue presentada el 3 de noviembre de 2022
Fundamentos
2.1.- Interesa la parte actora la declaración de improcedencia del despido con ocasión de la baja de los trabajadores en la Seguridad Social según SMS recibido así como el abono de las cantidades correspondientes a los salarios devengados.
2.2.- Se opuso por el FOGASA la caducidad de la acción y en cuanto al fondo del asunto sostuvo la limitación legal con exclusión del plus de carácter extrasalarial.
3.1.- En primer lugar y por razones de orden procesal es procedente abordar la caducidad de la acción. El art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (
El art. 65. 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS ) manifiesta:
Añadiendo el art. 103.1 de la LRJS que:
Suspensión excepcional del plazo de la acción impugnatoria del despido. Presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. El plazo de caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación.
Sobre el "dies a quo"
Afirma el art. 55.1 del ET:
La doctrina jurisprudencial constante, por todas la STS (Social) de 29 de enero de 2020 (Rec. 2578/2017
Añadiendo:
Afirma igualmente la doctrina jurisprudencial citada que:
Manteniendo desde la sentencia TS Social de 12 de marzo de 1986, 23 de mayo de 1990 hasta la de 29 de enero de 2020 que:
De la solicitud de justicia gratuita. El TS en su sentencia de 27-7-01 (rec. 3844/99 ) ha concluido de manera expresa que aquellas prevenciones son igualmente aplicables a la caducidad: "La solicitud de reconocimiento de derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspende el curso del procedimiento, pero si la solicitud del reconocimiento de ese derecho se realiza antes de iniciar el proceso, como en este caso, y la acción pudiera resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, quedará ésta interrumpida, reanudándose su cómputo desde la notificación al solicitante del reconocimiento del derecho, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, pues aunque la Ley haga referencia únicamente a la prescripción, en buena lógica hay que entender que el mismo efecto se produce sobre la caducidad de las acciones. Computando los plazos a la luz de este precepto también se comprueba que la acción había caducado".
Para el cual el articulo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1. La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.
No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el secretario judicial o el órgano administrativo, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales o administrativas. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
2. Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.
El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.
3.2.- Haciendo proyección de la anterior doctrina al supuesto que nos ocupa, procede declarar la caducidad de la acción de despido, en atención los siguientes extremos de interés: 1.- Según el relato factico del escrito de demanda, la parte actora tiene conocimiento de su despido el 15 de junio de 2022 cuando se le comunica vía SMS su baja en la Seguridad Social, véase el hecho segundo del escrito de demanda. 2.- La presentación de la papeleta de conciliación tiene lugar el 1 de julio de 2022, celebrándose posteriormente el acto de conciliación el 19 de julio de 2022, y acordada la suspensión del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción el 20 de julio de 2022 y no es hasta el 3 de noviembre de 2022 cuando se presenta la demanda de despido y reclamación de cantidad. Pues bien, ante la ausencia de cualquier otro dato, y en atención al Decreto de 20 de julio de 2022 dictado con ocasión de la solicitud formulada por la parte actora de suspensión del curso del proceso en virtud de la petición de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita , esta ha tenido lugar bien en la misma fecha o en su caso con anterioridad, transcurrido el plazo de dos meses hasta la presentación de la demanda de despido-noviembre de 2022.
Ante la incomparecencia de la parte demandada y en atención a lo expuesto en el fundamento jurídico primero de la presente resolución, procede estimar la planteada por aplicación de lo dispuesto en los artículos 26, 31, 38 y 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo que se considera acreditado, de conformidad con lo que se deduce del hecho tercero, que la deuda asciende a la fecha del acto del juicio a la cantidad referida en el hecho tercero de la demanda, por los conceptos referidos en el citado hecho.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por D. Florentino y D. Gabriel frente a la empresa OBRAS Y ESTRUCTURAS SASBER SL, debo declarar y declaro caducada la acción de despido y por ende debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a favor de la parte actora la suma de 3.234,76 euros a favor de D. Florentino y la suma de 5.071,64 euros a favor de D. Gabriel.
Debiendo el FOGASA estar y pasar por tales pronunciamientos en los términos que constan en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del art. 33 TRET.
Notifíquese a las Partes en la forma legalmente establecida haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
