Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 241/2023 Juzgado de lo Social de Ávila nº 1, Rec. 593/2022 de 06 de septiembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 06 de Septiembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Ávila
Ponente: MARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
Nº de sentencia: 241/2023
Núm. Cendoj: 05019440012023100042
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4297
Núm. Roj: SJSO 4297:2023
Encabezamiento
CALLE RAMON Y CAJAL N 1
Equipo/usuario: MYI
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En Ávila, a 6 de septiembre de 2023.
María Carmen del Peso Crespos, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila, ha visto los presentes autos de juicio por despido seguidos con núm. 593/2022 a instancia de D. Marcial asistido de Letrado Sr. Moreno Cebolla frente a la empresa EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE SOTILLO DE LA ADRADA (ÁVILA), asistido de Letrado Sr. Santa Olalla del Ojo, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en los que constan los siguientes,
Antecedentes
Hechos
-De 01/11/2010 a 31/10/2012 como Agente de Desarrollo Local subvencionado por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
-De 29/04/2013 a 29/04/2014 como Auxiliar de desarrollo Rural subvencionado el 40% por la Diputación Provincial de Ávila.
-DE 27/05/2014 a 26/05/2015 como Auxiliar de Desarrollo Rural subvencionado el 40% por la Diputación Provincial de Ávila.
Según informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que se da íntegramente por reproducido la prestación de los servicios por la parte actora respecto de la entidad demandada comprende también los siguientes periodos:
-De 12/06/2015 a 11/06/2016
- 24/06/2016 al 23/06/2017.
-10/07/2017 a 09/07/2018.
- 19/07/2018 a 18/07/2019.
- 29/07/2019 a 28/07/2020.
- 04/03/2020 al 03/08/2021.
- 10/08/2021 al 09/08/2022.
Todos ellos bajo la modalidad contractual nº 410.
(Hechos no discutidos. Hechos declarados probados en autos de juicio seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila 401/2023 en sentencia de fecha 7 de julio de 2023).
Fundamentos
2.1.- Se pretende por la actora la estimación de la demanda con declaración de improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa demandada sin motivo o causa alguna, desistiendo de la petición de nulidad del despido con ocasión de las manifestaciones vertidas por la parte demandada tras optar en su caso por la readmisión de declararse la improcedencia del despido.
2.2.- La entidad demandada se opuso a la demanda planteada.
3.1
De esta forma, el despido verbal no es válido por lo que procede ser declarado improcedente.
3.2.- De los efectos de la declaración extintiva. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 56 del ET y 110 de la LRJS, al haberse declarado improcedente la decisión extintiva sin que la persona trabajadora ostente ni haya ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión de la persona trabajadora o el abono de una indemnización
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 1/11/2010 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral-09/08/2022 -. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( STS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013). El salario tomado en cuenta será el mensual de 1.429,36 euros, importe en el que se incluyen el prorrateo de las pagas extraordinarias, según lo expuesto en el hecho probado 2º.
Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 19.102,52 euros que se desglosan de la siguiente manera: 1.- 2.819,56 euros hasta el 11/02/2012. 2.- 16.282,96 desde el 12/02/2012.
3.3.- Habida cuenta de que la empresa en el acto del juicio manifestó tener por hecha la opción de readmisión, para el caso de que el despido fuera declarado improcedente, conforme a lo establecido en el artículo 110.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede, acoger dicha opción frente a la indemnización extintiva Vid. artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, con el abono de los salarios de tramitación que en aplicación de lo anterior se fijan en la suma de 46,99 euros día.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
A cuyo fin, el empresario comunicará por escrito al trabajador la fecha de reincorporación en su puesto de trabajo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado; depositando además la cantidad de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
