Sentencia Social 232/2022...o del 2022

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Social 232/2022 Juzgado de lo Social de Badajoz nº 2, Rec. 928/2020 de 26 de julio del 2022

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Orden: Social

Fecha: 26 de Julio de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz

Ponente: JUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO

Nº de sentencia: 232/2022

Núm. Cendoj: 06015440022022100058

Núm. Ecli: ES:JSO:2022:6384

Núm. Roj: SJSO 6384:2022

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00232/2022

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: JDM

NIG: 06015 44 4 2020 0003762

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000928 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Celso

ABOGADO/A: ISABEL MARIA GARCIA RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA L01061211

ABOGADO/A: VERONICA CARMONA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En BADAJOZ, a 26 de julio de 2022

Vistos por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Dª. JUANA MARÍA RODRÍGUEZ GARLITO los presentes autos número 928/2020, seguidos a instancia de Don Celso, contra EL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA, sobre DESPIDO

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 232/2.022

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de diciembre de 2020 tuvo entrada demanda presentada por Don Celso, contra EL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA , y admitida a trámite se convoca a las partes a vista, acordándose la suspensión del procedimiento por medio de auto por las razones expuestas en dicha resolución, alzada la suspensión se citó nuevamente a las partes a vista, asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia debido al elevado número de asuntos de este Juzgado.

Hechos

PRIMERO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz de fecha 22 de diciembre de 2020 (autos nº 766/2019) en procedimiento declarativo de derechos instado por Don Celso, y otros 8 trabajadores contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE LOS BARROS, y la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL, solicitando que se les reconozca la subrogación en la contratación que mantenían los trabajadores demandantes con la empresa TIERRA DE BARROS SL y que por tanto el Excmo Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros debe reconocer que los trabajadores son indefinidos, manteniendo o, en su caso, mejorando las condiciones laborales que ya venían disfrutando, se ha estimado la demanda declarando el derecho de los demandantes a ser subrogados en la contratación que mantenían los trabajadores demandantes a ser subrogados en la contratación que mantenían los trabajadores demandantes con la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL, para prestar servicios laborales en el siguiente centro de trabajo: Hogar Club con Pisos Tutelados y Centro de Día para Personas Dependientes y Autónomas en Santa Marta (Residencia de Ancianos de Santa Marta).

En dicha sentencia se declara probado:

"PRIMERO.- Don Celso, Doña...prestaron servicios laborales para la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL, en el siguiente Centro de Trabajo que era de titularidad pública (Del Excmo Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros): Hogar Club con Pisos Tutelados y Centro de Día para Personas Dependientes y Autónomas en Santa Marta (Residencia de Ancianos de Santa Marta).

SEGUNDO.- A efectos de este procedimiento, los trabajadores demandantes tenían las siguientes antigüedades:

-Don Celso, de 18 de mayo de 2011.

...

TERCERO.- El Excmo Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros y la empresa Tierra de Barros Servicios Sociales SL celebraron el día 3 de julio de 2017, un contrato de gestión de servicio público para la contratación de la gestión del servicio público del Hogar Club con Pisos Tutelados y Centro de Día para Personas Dependientes y Autónomas en Santa Marta.

CUARTO.- El Ayuntamiento demandado notificó a la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL un documento fechado el día 11 de junio de 2019, que tenía el siguiente contenido:

En relación al preaviso de terminación de contrato que se le efectuó en su momento, y en su consecuencia, por la presente se le comunica que con fecha 12 de junio de 2019, se da por finalizada el contrato de gestión de servicio público para la "contratación de la gestión del servicio público del Hogar Club con Pisos Tutelados y Centro de Día para Personas Dependientes y Autónomas en Santa Marta" contrato suscrito con fecha 3 de julio de 2017.

Por medio del presente escrito, vengo a comunicarle que este consistorio no va a asumir a ninguno de los trabajadores que, hasta el 12 de junio de 2019, tienen suscrito contrato con la empresa TIERRA DE BAROS SERVICIOS SOCIALES SL, por lo que el siguiente correlativo de trabajadores: (se relacionan a 15 trabajadores, entre ellos, los actores) no van a ser asumidos por el ayuntamiento, independientemente de que, conforme a la potestad organizativa de esta entidad en la gestión del Centro y conforme a sus intereses, se proceda a contratar a personal que, hasta la fecha referenciada, estuvieran prestando servicios con la empresa Tierra de Barros Servicios Sociales.

Por lo que sírvase este escrito, a fin de informar, que es la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES, la que deberá de liquidar a los trabajadores que, hasta el 12 de junio de 2019, hayan trabajado con la misma.

QUINTO.- El Excmo Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros ha celebrado contratos temporales con diez de los quince trabajadores (entre ellos, los actores) que prestaban servicios en aquel centro de trabajo, para que presten servicios laborales en el Hogar Club de Pisos Tutelados y Centro de Día para Personas Dependientes y Autónomas en Santa Marta."

SEGUNDO.- Contra la sentencia referida se interpuso recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA, dictándose sentencia en fecha 10 de septiembre de 2020 por la Sala de lo Social del TSJEX (recurso de suplicación nº 281/2020) desestimando el recurso y confirmando la sentencia de instancia.

Interpuesto recurso de casación por auto de la Sala de lo Social del TS de fecha 15 de diciembre de 2021 se inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros,

Se dan por reproducidos a efectos de su incorporación a los hechos probados dichas sentencias.

TERCERO.- Obra copia en las actuaciones del contrato indefinido suscrito por el actor con la empresa CERRATO TAMAYO CONSUELO en fecha 18 de mayo de 2011 para prestar servicios como director-supervisor, y contratos indefinidos con las distintas empresas que asumieron el contrato de gestión de servicio público para la contratación de la gestión del servicio público del Hogar Club con Pisos Tutelados y Centro de Día para Personas Dependientes y Autónomas en Santa Marta.

Se dan por reproducidos dichos contratos a efectos de su incorporación a los hechos probados.

CUARTO.- El contrato temporal que el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA y el actor al que se refiere el hecho probado quinto de la sentencia firme del juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz (autos nº 766/2019) que es de fecha 13 de junio de 2019, fecha en la que el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA asume la gestión directa del centro de día para personas dependientes y autónomas y el hogar club con pisos tutelados, que hasta el día anterior se llevaba a cabo por la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL, fue un contrato de obra o servicio a tiempo completo para prestar servicios como gobernante-conductor, en el que el actor antepuso a su firma en todas las hojas del contrato la expresión "no conforme".

Siendo el objeto de la obra "trabajar como gobernante en el hogar Club con pisos tutelados y centro de día."

El contrato fue objeto de prórroga, anteponiendo el actor a su firma la expresión "no conforme"

Se da por reproducido dicho contrato, y su prorroga obrante en autos.

QUINTO.- Obra copia de las nóminas percibida por el trabajador mientras prestaba servicios para las empresa que habían asumido la gestión del centro de día para personas dependientes y autónomas y el hogar club con pisos tutelados, cuya titularidad correspondía al Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros, y las nóminas que ha percibido siendo el empleador el Ayuntamiento de Santa Marta, en estas últimas el actor tras su firma indicaba "no conforme."

SEXTO.- El Ayuntamiento de Santa Marta comunicó al actor en fecha 27 de noviembre de 2020 la finalización de su contrato ante el vencimiento del mismo y ante la imposibilidad de renovar el contrato causando baja el 12 de diciembre de 2020, abonando al actor una indemnización por fin de contrato de 815,05 euros.

SÉPTIMO.- El AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA procedió el 17 de junio de 2019, a contratar a otra trabajadora como directora del centro.

OCTAVO.- El actor presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA por modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz (autos nº 466/19), que dictó sentencia por la que consideró inadecuación del procedimiento, y sin entrar en el fondo del asunto, señaló que el procedimiento adecuado era el declarativo ordinario de subrogación.

NOVENO.- El salario bruto mensual percibido por el actor durante la prestación de servicios para la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL era de 1573,24 euros brutos, incluida la prorrata de pagas extras.

DÉCIMO- El actor ha percibido del AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA la cantidad de 734,77 euros como indemnización por fin de contrato.

UNDÉCIMO.- Se da por reproducida la vida laboral del actor.

DUODÉCIMO- El trabajador no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido ningún cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Fundamentos

PRIMERO.- La relación de hechos probados se infiere de la prueba documental propuesta y practicada por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO.- Interesa el actor que se declare la improcedencia del despido, con los efectos legales de dicha improcedencia.

Alega en síntesis que comenzó a prestar servicios como director/supervisor para la empresa CONSUELO CERRATO TAMAYO en la residencia de ancianos/centro de mayores/centro de día del Ayuntamiento de Santa Marta, que ha sido subrogado por las distintas empresas que han asumido la gestión, que todas le han reconocido la antigüedad inicial y su categoría, que el 12 de julio de 2019 la empresa que en ese momento tiene la gestión de la residencia comunica que el Ayuntamiento va a asumir la gestión directa del centro de mayores, de la residencia de ancianos y del centro de día, que él continua trabajando con normalidad, y en fecha 20 de julio de 2019 el Ayuntamiento le hace entrega de un contrato de obra por un año indicándole que si quiere trabajar lo tiene que firmar, que firma pero indica al igual que otros compañeros en su misma situación como "no conforme", que instan procedimiento declarativo para que se reconozca su derecho a ser subrogados y mantenimiento de la relación laboral como indefinida que su conocimiento ha correspondido al Juzgado de lo Social nº 4 en los autos 766/2019 pendiente de sentencia , que el 12 de diciembre el Ayuntamiento de Santa Marta le comunica la finalización del contrato, que considera que se ha producido un despido al ser el contrato fraudulento y la relación laboral debe entenderse como indefinida, con la antigüedad y categoría que inicialmente le correspondía.

En el acto de la vista señala que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 en el procedimiento 766/2019 es firme y se declara el derecho a la subrogación.

La demandada se opone a la demanda alegando que el contrato con el Ayuntamiento es de fecha 13 de junio de 2019 como gobernante conductor que no asumen el contrato anterior con TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL, que si consideraba el actor que el contrato había sido modificado debió reclamar por despido cuando el Ayuntamiento no le contrata como director sino como gobernante conductor, que no lo ha hecho.

Que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 declara que el trabajador debió ser subrogado por el Ayuntamiento de Santa Marta en las mismas condiciones que tenía con la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL pero lo cierto es que el actor no presentó demanda de despido en ese momento por lo que considera que hay una carencia sobrevenida de objeto porque ahora no hay una relación viva, y la sentencia no se puede ejecutar, que debió reclamar frente al Ayuntamiento de Santa Marta y la empresa Tierra de Barros Servicios Sociales SL por despido, y haberse planteado de manera incidental la subrogación en el procedimiento de despido.

Que no se discute el fraude en la última contratación realizada por el Ayuntamiento de Tierra de Barros pero debe considerarse la antigüedad y el salario que tenía en dicho contrato a los efectos del despido.

Que consideran que la acción de despido está caducada porque debió interponer la demanda de despido en el momento en que no fue subrogado por el Ayuntamiento de Santa Marta.

La parte actora se opuso a la caducidad indicando que este procedimiento ha estado suspendido por a resultas de que se dictara sentencia firme en el procedimiento del juzgado de lo social nº 4, autos 766/2019.

Que la antigüedad del trabajador se fija en dicha sentencia firme, y su categoría, siendo el actor indefinido desde el 6 de junio de 2011, que el auto de este juzgado se dicta con posterioridad a la extinción del contrato y la sentencia es firme, que cuando fue contratado por el Ayuntamiento planteó una demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo cuyo conocimiento correspondió al juzgado de lo social nº 4 que no entró en el fondo del asunto y les remitió a un procedimiento declarativo ordinario de subrogación y eso ha sido lo que plantearon, que el salario bruto mensual con la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL fue de 1573,24 euros, que cuando el Ayuntamiento asume la gestión obliga a los trabajadores a firmar contrato de duración determinada si quieren trabajar, que el actor lo firma indicando que no está conforme, y luego han despedido al actor.

TERCERO.- Expuesto lo precedente y comenzando con las excepciones procesales planteadas por la parte demandada, carencia sobrevenida de objeto y caducidad de la acción de despido, las mismas deben ser desestimadas puesto que el presente procedimiento tiene por objeto la extinción de una relación laboral que se realizó sin formalidad alguna, omitiendo los requisitos del art. 55 del ET por el Ayuntamiento de Santa Marta, en fecha 12 de diciembre de 2020, con fundamento en la finalización de un contrato de obra, que la propia demandada reconoce en el juicio que es fraudulento, y que tenía por objeto "la prestación por el actor de las funciones de gobernante en el hogar Club con pisos tutelados y centro de día.", y que respondía a la actividad normal y permanente, sin autonomía ni sustantividad, de hecho como se ha indicado se reconoce por el Ayuntamiento de Santa Marta en la vista el fraude en la contratación, y por lo tanto la consecuencia viene determinada en el art. 15.3 del ET que establece que ."Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley", y el despido sin más trámite debe ser calificado de improcedente, al haber procedido la empresa a dar de baja al trabajador con incumplimiento de los requisitos formales del art. 55.1 del ET, por tanto es claro que el procedimiento de despido no carece de objeto.

En cuanto a la excepción de caducidad la demanda se presenta el 15 de diciembre de 2020 y el despido se había producido el 12 de diciembre de 2020 por lo que no hay caducidad de ningún tipo.

Debe determinarse seguidamente la antigüedad, la categoría el salario del trabajador de forma previa a fijar las consecuencias del despido improcedente.

En este sentido existe una sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 4 de fecha 22 de diciembre de 2020 (autos nº 766/2019) en procedimiento declarativo de derechos instado por Don Celso, y otros 8 trabajadores contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE LOS BARROS, y la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL, solicitando que se les reconozca la subrogación en la contratación que mantenían los trabajadores demandantes con la empresa TIERRA DE BARROS SL y que por tanto el Excmo Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros debe reconocer que los trabajadores son indefinidos, manteniendo o, en su caso, mejorando las condiciones laborales que ya venían disfrutando.

En la sentencia se fijan como hechos probados que la antigüedad del actor en la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL, que era la que tenia adjudicada por el Ayuntamiento de Tierra de Barros la gestión del Hogar Club con Pisos Tutelados y Centro de Día para Personas Dependientes y Autónomas en Santa Marta (Residencia de Ancianos de Santa Marta) de titularidad municipal es de 18 de mayo de 2011 (hecho probado primero de la sentencia., y dicha gestión la había asumido el 3 de julio de 2017 fecha en la que la empresa Tierra de Barros y el Excmo Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros suscribieron un contrato de gestión de servicio público para la contratación de la gestión del servicio público del Hogar Club con Pisos Tutelados y Centro de Día para Personas Dependientes y Autónomas en Santa Marta (hecho probado segundo).

El Ayuntamiento de Santa Marta notifica a la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES el 11 de junio de 2019 que el 12 de junio de 2019 dan por finalizado el contrato, que no van a asumir a ninguno de los trabajadores, independientemente de que, conforme a la potestad organizativa de esta entidad en la gestión del Centro y conforme a sus intereses, se proceda a contratar a personal que, hasta la fecha referenciada, estuvieran prestando servicios con la empresa Tierra de Barros Servicios Sociales.

El Ayuntamiento no subroga a los trabajadores, pero contrata de forma temporal a diez de los quince trabajadores, entre ellos el actor, con el contrato de obra o servicio determinado al que anteriormente se ha hecho referencia.

El Ayuntamiento de Tierra de Barros considera que el actor al no haber sido subrogado el 13 de junio de 2019, cuando asume la gestión directa el Ayuntamiento, debería de haber demandado por despido, pero es que si bien el Ayuntamiento no subroga al actor en las mismas condiciones de trabajo que tenía con la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL, e indica a la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES que no los va a subrogar, lo cierto es que éste continua prestando servicios sin solución de continuidad para el Ayuntamiento de Tierra de Barros que lo que hace es un nuevo contrato de carácter temporal, cuando su relación laboral era indefinida como se constata con todos los contratos que aporta en su ramo de prueba por la parte actora suscritos con las distintas empresas que asumieron las gestión del Hogar Club con Pisos Tutelados y Centro de Día para Personas Dependientes y Autónomas en Santa Marta, así consta copia del primer contrato indefinido suscrito por el actor con la empresa CERRATO TAMAYO CONSUELO en fecha 18 de mayo de 2011 para prestar servicios como director-supervisor, y copia de los contratos indefinidos con el resto de empresas que asumieron el contrato de gestión de servicio público para la contratación de la gestión del servicio público del Hogar Club con Pisos Tutelados y Centro de Día para Personas Dependientes y Autónomas en Santa Marta, siendo la última de ellas TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL, respetando todas las empresas las condiciones laborales del actor.

No ha habido una ruptura del vínculo laboral de facto puesto que la prestación de servicios por el actor no se ha interrumpido desde el 18 de mayo de 2011 ni un solo día, por lo que no se había producido un despido, al haberse integrado el actor sin solución de continuidad en la nueva gestora directa del servicio que no era otra que el propio Ayuntamiento de Santa Marta, por lo que el actor no tenía acción para demandar por despido, procediendo el actor a demandar al Ayuntamiento de Santa Marta a través de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo por considerar que el Ayuntamiento le había modificado su categoría, salario y el carácter indefinido del contrato, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 que sin entrar en el fondo del asunto declaró la inadecuación del procedimiento remitiendo al actor a un procedimiento declarativo ordinario sobre subrogación, presentando el actor junto con otros trabajadores demanda declarativa contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 que por sentencia de 22 de diciembre de 2020 (autos nº 766/2019) ha estimado la demanda y declarado el derecho de los demandantes (entre ellos el actor) a ser subrogados por el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA en la contratación que mantenían los trabajadores demandantes con la empresa TIERRA DE BARROS SERVICIOS SOCIALES SL, para prestar servicios laborales en el siguiente centro de trabajo: Hogar Club con Pisos Tutelados y Centro de Día para Personas Dependientes y Autónomas en Santa Marta (Residencia de Ancianos de Santa Marta).

Esta sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Social del TSJEX, y es firme.

Dicha sentencia vincula en el presente procedimiento considerando los efectos positivos de la cosa juzgada de conformidad con el art. 222.4 de la LEC, de hecho fue la razón para que se dictara por esta Juzgadora auto acordando la suspensión del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia en el procedimiento ordinario del juzgado de lo social nº 4 de Badajoz, autos nº 766/2019, por lo que considerando lo acordado en dicha sentencia que resulta vinculante en este procedimiento el Ayuntamiento debió subrogar al actor, implicando la subrogación que el trabajador conserva sus condiciones de trabajo, la relación laboral del actor con el Ayuntamiento de Santa Marta debe entenderse como indefinida (de cualquier forma ya se ha declarado anteriormente porque el contrato temporal suscrito con el Ayuntamiento de Santa Marta era fraudulento), la antigüedad del actor es de fecha 18 de mayo de 2011, su categoría la de director-supervisor y su salario mensual de 1573,24 euros brutos, incluida la prorrata de pagas extras, como se acredita con las nóminas aportadas y no se discute por la demandada.

Antigüedad, categoría y salario que son los que deben considerarse a los efectos de la improcedencia del despido.

En cuanto a las consecuencias de la improcedencia del despido para la empleadora, el artículo 56 E.T. y 110 de la LJS que cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la efectividad del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a ésta y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o abonar al trabajador despedido una indemnización.

En el caso de que optase por la segunda, esta indemnización consistirá en la cantidad de 16.965,13 euros de la que deberá deducirse la indemnización percibida por el actor por fin de contrato en cuantía de 815,05 euros, resultando una indemnización de 16.150,08 euros.

De lo expuesto procede declarar el despido improcedente y condenar al AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión del demandante con abono de los salarios de tramitación previstos en el artículo 56.1 del ET a razón de 51,72 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o el abono al demandante de una indemnización de 16.150,08 euros.

CUARTO.-- Que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación, a tenor de lo dispuesto el artículo 191 de la LRJS.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Don Celso, contra EL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA , debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor, con efectos el 12 de diciembre de 2020 y en consecuencia, debo condenar y condeno al AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante con abono de los salarios de tramitación previstos en el artículo 56.1 del ET a razón de 51,72 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia, o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o el abono al trabajador demandante de una indemnización de 16.150,08 euros.

Adviértase a la empresa condenada AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA que en caso de no optar por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia sin esperar a la firmeza de la misma.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante legal al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita o no está exento por ley, deberá al tiempo de anunciarse el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en Banco de Santander IBAN ES 5500 49 35 6992 000500 1274, expresando como observación o concepto los 16 dígitos identificativos de la cuenta expediente 0338000065 (los seis últimos dígitos que corresponden al número del expediente, cuatro del procedimiento+ dos del año) o avalado bancaria y solidariamente el importe de dicha condena. Asimismo deberá acreditar haber ingresado la suma de 300 € en concepto de depósito en dicha cuenta.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual como LAJ certifico.

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