PRIMERO.- D. Juan Ramón, presentó en fecha 26/10/22 demanda de procedimiento de DESPIDO contra la UNIVERSIDAD DE BURGOS (UBU) en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- El demandante, D. Juan Ramón, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Universidad de Burgos (UBU), departamento docente "ECONOMIA Y ADMON. EMPRESAS" en la Facultad de CC ECONOMICAS Y EMPRESARIALES, con una antigüedad desde el 12/3/2008, ostentando la categoría profesional de Profesor Asociado, en virtud de un contrato de trabajo de personal laboral docente o investigador de universidades, determinado a tiempo parcial de 26,65% de lunes a viernes, con una plaza de actividad a fecha del cese, denominada 5+5 (inicialmente fue de 3+3), percibiendo un salario mensual de 714,22 euros con inclusión de pagas extraordinarias. (Salario y antigüedad no discutidos).
De acuerdo con la cláusula general primera del contrato " El presente contrato se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades,La Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de universidades; el Real Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre el régimen de personal docente e investigador contratado en las universidades públicas de Castilla y León. Los estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por acuerdo de los centros 62/2003, de 26 de diciembre, la Junta de Castilla y León, el Reglamento para la provisión de plazas de personal docente e investigador, contratado temporal en régimen de Derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por necesidades sobrevenidas aprobado por resolución de la Secretaría General Universidad de Burgos de 12 de mayo de 2005. El convenio colectivo que le sea de aplicación, en su caso, asimismo, le será aplicable toda la normativa en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001 sea aprobada por los órganos competentes". "CUARTA El contratado tiene conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y que el incumplimiento de la misma supondrá la resolución del contrato"
SEGUNDO.- El actor es docente en Master universitario de Administración de Empresas; Master universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idioma; Master de Cooperación internacional para el desarrollo y en el Grado de Turismo (Online). Asignaturas relacionadas con la Gestión de Personas, dentro de las asignaturas Dirección de RRHH, Gestión Innovadora de la Empresa y de las Personas y Gestión de las Organizaciones No Gubernamentales. Dirige Trabajos Fin de Máster y responsable de tutorías. (doc. 3.1 de la demandada. Hecho no discutido según demanda)
Los contratos suscritos entre las partes (para el mismo departamento docente y centro destino "ECONOMIA Y ADMON. EMPRESAS" en la Facultad de CC ECONOMICAS Y EMPRESARIALES) han sido los siguientes, previa comunicación en declaración responsable de la actividad principal desarrollada y alta en la Seguridad Social, y actividad a compatibilizar "tarde/universidad de Burgos" para horarios:
- Contrato laboral docente e investigador (3horas de dedicación) de fecha 12/3/2008 "la plaza a la que se vincula es la Profesor asociada (6+6) de baja por enfermedad (cláusula particular) hasta el 12/7/2008 extinción por causas legales.
- Contrato laboral docente e investigador (3horas de dedicación) de fecha 1/10/2008 hasta el 30/9/2009.
- Prórroga de Contrato laboral docente e investigador (3horas de dedicación) de fecha 1/10/2009 hasta el 30/9/2010.
- Prorroga de Contrato laboral docente e investigador (3horas de dedicación) de fecha 1/10/2010 hasta el 30/9/2011.
- Prorroga de Contrato laboral docente e investigador (3horas de dedicación) de fecha 1/10/2011 hasta el 30/9/2012.
- Prorroga de Contrato laboral docente e investigador (3horas de dedicación) de fecha 1/10/2012 hasta el 30/9/2013.
- Prorroga de Contrato laboral docente e investigador (4+4 horas de dedicación) de fecha 1/10/2013 hasta el 30/9/2014.
- Prorroga de Contrato laboral docente e investigador (4+4 horas de dedicación) de fecha 1/10/2014 hasta el 30/9/2015.
- Prorroga de Contrato laboral docente e investigador (4+4 horas de dedicación) de fecha 1/10/2015 hasta el 30/9/2016.
- Prorroga de Contrato laboral docente e investigador (4+4 horas de dedicación) de fecha 1/10/2016 hasta el 30/9/2017.
- Prorroga de Contrato laboral docente e investigador (4+4 horas de dedicación) de fecha 1/10/2017 hasta el 30/9/2018.
- Modificación de Contrato laboral docente e investigador (5+5 horas de dedicación) de fecha 2/10/2018 hasta el 30/9/2018.
- Prorroga de Contrato laboral docente e investigador (5+5horas de dedicación) de fecha 1/10/2019 hasta el 30/9/2020.
- Prorroga de Contrato laboral docente e investigador (5+5horas de dedicación) de fecha 1/10/2020 hasta el 30/9/2021.
- Prorroga de Contrato laboral docente e investigador (5+5horas de dedicación) de fecha 1/10/2021 hasta el 30/9/2022.
TERCERO.- Por Resolución rectoral de fecha 22/7/2008 se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de la Universidad de Burgos de fecha 22/7/2008, por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plaza de personal docente e investigador funcionario interino y contratado temporal en régimen de derecho laboral de la Universidad de Burgos.
En función de esta resolución, el actor accede al puesto de trabajo según Resolución de 12/9/2008 referencia del concurso, plaza nº NUM001. Profesor Asociado (3+3) área de Organización de empresas. Departamento: ECONOMIA Y ADMON. EMPRESAS y centro: Facultad de C.C. ECONOMICAS Y EMPRESARIALES, con el mismo contrato de trabajo que se expone en el hecho primero, (en especial cláusulas destacadas), estableciéndose como requisitos para la modalidad contractual de los profesores asociados: " que sean titulares universitarios y especialistas de reconocida competencia, que deberán acreditar mediante documentos originales o copias compulsadas su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Su contratación atenderá a los siguientes extremos:
a) Se entenderá por actividad profesional el ejercicio fuera del ámbito académico universitario de cualquier actividad profesional remunerada de aquellas para las que capacita el título universitario que el interesado posea. La acreditación deberá realizarse mediante el informe de vida laboral de la Seguridad Social o certificado de mutualista expedido por el órgano competente. (...)
b) La dedicación de los profesores asociados será siempre a tiempo parcial con el número de horas que para el caso se establezca en la convocatoria (..)
c) Los contratos de estos profesores tendrán una duración inicial de 1 año. Se podrán prorrogar de acuerdo con lo establecido en la instrucción para la gestión de plazas de profesores asociados, aprobada el 3 de julio de 2008. En todo caso, la renovación exigirá la evaluación externa de su actividad docente en los términos que establece la legislación vigente (...)"
El actor cumplía los parámetros ya que ejercía actividad privada consistente en Director de Oficina de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos, solicitando en cada uno de los contratos suscritos con la UBU, el reconocimiento de la compatibilidad entre su actividad privada principal y el puesto de Profesor Asociado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Burgos, siendo concedida dicha compatibilidad en las Resoluciones desde el 30/4/2008 y en fecha 10/12/2008 tras la Resolución expresada, hasta la última en fecha 31/8/2021 para el último de los contratos suscritos hasta el 30/9/22.
En dichas resoluciones se hacía constar expresamente punto 2 " la vigencia del presente Reconocimiento de compatibilidad quedará sin efecto en el momento en que se modifiquen las circunstancias o condiciones tanto de la actividad para la que el interesado ha solicitado reconocimiento de compatibilidad, como las de su actual declarada situación administrativa."
El actor es licenciado en Economía, acompañaba título universitario de fecha 18/7/2006, y expresaba, previamente, en declaración responsable ante el servicio de RRHH, la actividad profesional que desempeñaba fuera del ámbito universitario, en Caja de Burgos, después Banca Cívica y CaixaBank (doc. de la demandada nº 1.6. 1.8, 1.10, 1.12 en Banca Cívica Sa; 1.14 en Caixabank SA; 1.17, 1.19, 1.21, 1.23, 1.28, 1.33, 1.38 documento presentado sobre declaración responsable de actividad a compatibilizar en contrato de 1/10/20 a 30/9/21 (doc. 1.39), y el 12/7/2021 acompaña solicitud de compatibilidad del puesto Task Force Refinanciación, empresa Caixabank SA. (doc. 1.40 a 1.45 para contrato de fecha 1/10/21 a 30/9/22); ésta fue la última declaración responsable presentada en fecha 12/7/21. Siendo la resolución de su compatibilidad de fecha 31/8/2021 para el curso académico 2021/2022, indicándose que " No obstante, caducará en el momento en que se modifique cualquiera de las circunstancias que han hecho posible el presente reconocimiento de compatibilidad" (doc. 1.43 de la demandada)
CUARTO.- En fecha 16/6/22, la demandada UBU remite correo electrónico al actor a fin de comunicarle su prórroga curso 2022/23 como Profesor Asociado (5+5) requiriéndole que " para que se haga efectiva la aprobación de la prórroga de su contrato en los términos citados y según lo dispuesto en el artículo 53 de la LOU, debe acreditar actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, por lo que es necesario que presente a través de la Sede Electrónica en la dirección Web para acceder a la solicitud de compatibilidad hasta el 27 de junio la documentación que se indica".
En fecha 30/6/22 el actor remite la solicitud de compatibilidad sin datos. Al no constar rellena, la dirección de RRHH, en correo electrónico de fecha 8/9/22, le vuelve a requerir la documentación para que complete los datos de la solicitud y el certificado de la actividad fuera de la UBU en sede electrónica.
QUINTO.- En escrito de fecha 14/9/22 el Vicerrector de la Universidad, D. Everardo, le informa " que tiene hasta el 18 de septiembre de 2022 para presentar la solicitud de compatibilidad. En caso de que en este plazo no presente la citada solicitud, este Vicerrectorado resuelve que se proceda a su cese con fecha 19/9/2022." (doc. 4.4 de la demandada)
El actor contesta en correo electrónico de fecha 15/9/22 que " está afectado por el ERE CaixaBank con fecha efecto 31 de diciembre de 2021". La mercantil CaixaBank comunicó a D. Juan Ramón en carta de fecha 3/12/2021, la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del 31/12/2021, como consecuencia de un Expediente de Despido colectivo y de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo colectivo. En fecha 17/9/22 el actor remite a la UBU el convenio especial suscrito con la TGSS por CaixaABnk con efectos del 1/1/22, estando acogido al ERE.
SEXTO.- En carta de fecha 27/9/22 la demandada comunica al actor su cese con fecha del día 30/9/22 señalando que "habiendo comunicado que en la actualidad no realiza actividad alguna y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre De universidades y tras haber estudiado, con detenimiento la documentación que nos ha ido remitiendo, le comunicó que no se puede hacer efectiva la propuesta de prórroga de su contrato como profesor asociado en el Departamento de Economía y Administración de Empresas de esta Universidad." (doc. 4.8 de la demandada. Comunicación recibida el 3/10/22 por correo certificado.)
No consta alta y cotización del actor en la actividad privada declarada inicialmente o similar relacionada con su titulación. En informe de vida laboral, consta que el actor está dado de alta por "CONVENIO ESPECIAL" con fecha 1/1/2022, con prestación desempleo extinción de fecha 1/1/2022.
La intención de la Universidad de Burgos era prorrogar el contrato del actor, así se había remitido correo electrónico para que D. Juan Ramón facilitase horario de tutorías con la UNED en fecha 13/09/22.
SÉPTIMO.- El actor es elegido miembro del Claustro de la Universidad de Burgos el 16/12/2016 y miembro de la Comisión de Política Universitaria. Fundador de la Asociación Estatal de Profesorado Asociado de la Universidad Pública; se presenta el 5/6/2018 a elecciones para Órganos de Representación de Personal de la UBU para comité de empresa de PDI siendo elegido miembro del citado Comité. En nuevas elecciones, en fecha 19/4/22 se renuevan los cargos. El actor ya no aparece como miembro del Comité de empresa, habiéndose presentado por la lista de CGT.
El 25 de julio 2018, en campaña de CGT, tramita reclamación previa para el reconocimiento del contrato laboral que le une con la Universidad de Burgos como indefinido ante el rector de la universidad. No consta que después se interpusiera demanda.
Es miembro de la plataforma indignada remite carta el 23/12/2021 para modificación sobre la actual forma de evolución de la investigación.
No consta represalia por actividad sindical ni por estar afiliado al Sindicato Único de Burgos Confederación General de Trabajo (CGT). La UBU no discute los cargos electos desempeñados. No consta obstáculo para el ejercicio de su actividad sindical habiendo cesado como miembro del Comité de Empresa del PDI Contratado Laboral por CGT el 26/5/2022.
OCTAVO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.
NOVENO.- El demandante solicita se declare nulo el despido operado con efectos del 30/9/22 por constituir despido discriminatorio por razón de actividad sindical del art 28 CE, condenando a la demandada a su readmisión y abono de los salarios de tramitación; subsidiariamente, alega que no nos encontramos ante la extinción de un contrato temporal, sino ante un servicio permanente y duradero en el tiempo, siendo un contrato indefinido no fijo por existir fraude de ley, y por tanto, despido improcedente con los efectos del art. 53 y 56 ET, condenando a que a opción de la demandante, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la indemnización legalmente prevista con abono de los salarios de tramitación.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada documental y testifical conforme a las reglas de la sana crítica, en atención al art. 97.2 LRJS en relación con los art. 319, 326, 348 y 376 de la LEC.
SEGUNDO.- Se ejercita por el actor como primera pretensión la nulidad del despido por vulneración del art. 28 CE, en relación con el art 24.2 CE en su vertiente sobre la garantía de indemnidad. Subsidiariamente, se invoca que la relación laboral que une a las partes es indefinida no fija, prorrogada en fraude de ley, al cubrir necesidades permanentes y duraderas de la Universidad, aduciendo la STSJ de Burgos de 30/4/2019, que recoge la doctrina del TS, Sentencia de 28/1/2019.
La parte demandada se opone por considerar que en este caso, no concurre represión por el ejercicio de la actividad sindical, existiendo, no un despido, sino una válida extinción contractual porque no se cumplen los requisitos exigidos para ser Profesor Asociado al no estar dado de alta en una actividad distinta del ámbito académico, no habiendo presentado declaración jurada de compatibilidad de actividades necesaria para prorrogar el contrato de trabajo de personal docente, estando en ERE desde diciembre de 2021. Siendo ésta la razón de su no renovación.
TERCERO.- Comenzando por la pretensión principal de nulidad del despido, esta llamada al fracaso, toda vez que de las pruebas practicadas nada se ha probado sobre el nexo causal entre el ejercicio de su actividad sindical o como miembro del comité de empresa del PDI o candidatura presentada por el CGT en las elecciones de 2022, y su carta de extinción contractual de 27/9/22. Es más, de los varios intentos de comunicación remitida por el Vicerrector se desprende que no existía un ánimo o intención al cese de la relación laboral. Puede apreciarse que el contrato se estaba prorrogando desde el año 2008 hasta el 2021, y ya en diciembre de 2016 era miembro del Claustro de la Universidad de Burgos, o en fecha 25/7/2018 había instado en campaña de CGT, una reclamación para el reconocimiento de indefinidos no fijos. La Universidad no se ha opuesto a esta actividad ni ha ejercido represión alguna por su actuación, sin que tampoco se haya probado que finalmente se interpusiera demanda para ese reconocimiento en vía judicial. Por lo tanto, difícilmente puede invocarse que se ha lesionado el derecho al ejercicio de su actividad sindical o se ha represaliado al actor con el " despido" por sus reclamaciones extrajudiciales.
En los casos en los que se alegue que un acto es discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales del trabajador al demandante, se le requiere la necesidad de aportar una prueba verosímil o principio de prueba revelador de la existencia de un fondo o panorama discriminatorio general o de hechos de los que surja la sospecha vehemente de una discriminación. En definitiva, solo cuando se aporten estos indicios, que generen una razonable sospecha o presunción a su favor, se producirá la inversión de la carga de la prueba y deberá el empleador acreditar la concurrencia de causas razonables y objetivas justificativas de que su actuación es ajena a cualquier propósito discriminatorio.
En el presente caso, de la prueba practicada queda acreditado que la extinción contractual obedece a causas ajenas al ejercicio de la actividad sindical que se denuncia, siendo el resultado de la falta de actividad privada fuera del ámbito universitario. No se compagina el interés en reiterar los correos electrónicos por parte de la Universidad de Burgos, con la supuesta represalia que se aduce de contrario, por animadversión en temas de representación de los trabajadores. De la testifical del Sr. Vicerrector se desprende que se insistió desde RRHH a fin de que se aportara por el actor, el informe de compatibilidad, excediéndose del plazo inicial y concediéndose en mensaje de fecha 14/9/2022 un plazo extraordinario, que fue cuando se comunicó el ERE colectivo, perdiendo el ejercicio de la actividad principal.
Cabe decir que apenas se ha practicado en el juicio más prueba que el relato expuesto en la demanda sobre su actividad para denunciar que se proceda a declarar el fraude de ley en la contratación de los profesores asociados en la universidad pública. Sin que esta cuestión tenga relación directa con la carta de cese de 27/9/2022.
Por ello, procede desestimar la pretensión principal.
CUARTO.- Entrando ya en el fondo del asunto, las partes concertaron un contrato de trabajo de personal laboral docente o investigador de universidades, determinado a tiempo parcial, primero de 3+3, en fecha 12/3/2008, después por adquisición de resolución de concurso público, en fecha 1/10/2008, prestando sus servicios como "Profesor Asociado" para la Universidad de Burgos (UBU), departamento docente "ECONOMIA Y ADMON. EMPRESAS" en la Facultad de CC ECONOMICAS Y EMPRESARIALES, ampliando la jornada con una plaza de actividad denominada 5+5. Este contrato de trabajo se ha ido prorrogando sucesivamente hasta la fecha del cese el 30/9/22.
Estaba sujeto a la Ley de incompatibilidades 53/1984 de 26 de diciembre y a la LOU 6/2001 de 21 de diciembre y sus modificaciones, así como a la resolución del contrato en caso de incumplimiento. Y en todos los contratos, previamente, se entregaba por el actor, junto con el título universitario una declaración responsable de actividad privada fuera del área universitaria como requisito para su ejercicio docente. El actor era Director de Caja Burgos, después de Banca Cívica, y más tarde de CaixaBank (doc. 1.6 a 1.45 de la demandada). Expresamente se hacia constar en la Resolución de 12/9/2008 que " Se entenderá por actividad profesional el ejercicio fuera del ámbito académico universitario de cualquier actividad profesional remunerada de aquellas para las que capacita el título universitario que el interesado posea. La acreditación deberá realizarse mediante el informe de vida laboral de la Seguridad Social o certificado de mutualista expedido por el órgano competente."
Tras haberse producido el ERE en Caixabank en fecha 31/12/2021, se produce la extinción contractual, y pese a que el actor afectado por el mismo se haya acogido a las ventajas prestacionales del Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social a fecha 1/1/2022, ello no supone el ejercicio de actividad privada vinculada con su titulación universitaria ajena al ámbito académico, como requisito necesario para mantener la prórroga contractual y su estatus en la modalidad de profesor asociado.
Existe pues un cese contractual hábil, porque en el seno de estas premisas, no puede adoptarse resolución de compatibilidad como pretende el actor. No se puede analizar si había o no causa para la temporalidad del contrato que diera lugar a apreciar fraude de ley en la contratación y dar lugar a la relación laboral indefinida no fija, al ser requisito previo que se verifiquen los elementos necesarios para ostentar el puesto de Profesor Asociado a fecha de la extinción laboral, ya que en este caso no se ha llevado a cabo un cese por terminación de la prórroga del contrato coincidiendo con el curso escolar como sucede en la STSJ de Burgos aportada de 30/4/2019, sino porque no se cumplían los requisitos exigidos para celebrar contrato en la modalidad de Profesor asociado, que con su experiencia y conocimientos adquiridos en su actividad profesional diaria contribuye y enriquece a los alumnos en el mundo universitario.
El art 53 de la LOU establece para " Profesores Asociados:La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas:
a) El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario."
La propia Sala Social TS Pleno, S.28-1-2019, a tales efectos, destaca de la STS/IV 22-06-2017 (rcud 3047/2015) la normativa específica en materia de contratación en el ámbito de las universidades, aludiendo a la normativas de la Unión Europea y española, así como de la jurisprudencia del TJUE (en especial, STJUE 14-09-2016 - asunto c-16/2015 (TJCE 2016, 107) -Pérez López y STJUE 13-03-2014 -asunto C- 190/13 (TJCE 2014, 108) -Márquez Samohano), en su interpretación por esta Sala IV del Tribunal Supremo (en especial, STS/IV 01-06-2017 (RJ 2017, 2889) -rcud 2890/2015 y STS/IV 22-06-2017 -rcud 3047/2015 (RJ 2017, 3830) ), "cabe deducir que:
B) La contratación temporal de profesorado universitario asociado debe cumplir los presupuestos normativos que legitiman tal modalidad contractual, dado que << El artículo 48 de la de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (RCL 2001, 2178), de 21 de diciembre ..., en su versión modificada por la Ley Orgánica nº 4/2007, de 12 de abril (RCL 2007, 766) ... establece, en líneas generales, que el régimen jurídico aplicable al personal docente e investigador de las universidades contratado laboralmente viene dado, de una parte, por las previsiones contenidas en dicha Ley y en su normativa de desarrollo, aplicándose con carácter supletorio lo dispuesto en el ET (RCL 2015, 1654) y demás normativa laboral; y, de otra, por lo establecido en la normativa autonómica, habida cuenta de la remisión que en los términos de la presente Ley y en el marco de sus competencias se efectúa en favor de las Comunidades Autónomas>>, que <<... la modalidad de profesor asociado, con independencia de las diferentes regulaciones y regímenes jurídicos ... ha estado siempre vinculada a profesionales de reconocido prestigio. Con su formalización se pretende incorporar al mundo universitario a tales profesionales para puedan aportar la experiencia y conocimientos adquiridos en su actividad profesional diaria. Siendo esto así , no sólo se deberá acreditar el desempeño de una actividad profesional distinta a la universitaria, sino también, que ésta guarde relación directa con las actividades docentes fijadas en la convocatoria y que, a su vez, se haya desempeñado durante un lapso de tiempo más o menos amplio que le confiera al candidato la condición de "profesional de reconocido prestigio">> ; así como que " En buena lógica, el contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, siendo renovable mientras se mantenga el presupuesto que legitima esta contratación, esto es, se siga desempeñando la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario" ; pero que " Obviamente, cuando no se cumplen los presupuestos que legitiman este tipo de contratación, así como cuando la actividad docente desempeñada está absolutamente desvinculada de la actividad profesional que desempeña el docente fuera de la Universidad, se desvirtúa la esencia de esta modalidad contractual"; así como, en definitiva, y poniendo esencialmente el acento en las razones ligadas a la necesaria relación entre la realidad práctica y profesional del contratado temporal con la formación de los alumnos aun siendo una necesidad permanente, que " en el ámbito de la docencia universitaria la contratación temporal es posible en los supuestos previstos en la ley, incluso para atender necesidades permanentes, siempre que tales contrataciones respondan a los fines e intereses protegidos por la norma legal que habilita la correspondiente contratación temporal , bien sea por razones ligadas a la necesaria relación entre la realidad práctica y profesional con la formación de los alumnos, bien a exigencias conectadas a la promoción y formación del docente, o a cualquier otra finalidad legalmente establecida" ( STS/IV 01-06-2017 ). (...)
Y D) En cuanto a los presupuestos legitimadores, se señala en la citada sentencia que " En definitiva, los dos requisitos exigidos, tanto por la regulación estatutaria como por la normativa de la Unión Europea, y la jurisprudencia que la interpreta, en especial la STJUE de 13 de marzo de 2014, asunto C-190/13 (TJCE 2014, 108) , son:
a) Que el contratado como profesor asociado desarrolle una actividad profesional fuera de la Universidad.
b) Que el contrato de profesor asociado no cubra necesidades permanentes y duraderas de la Universidad" ( STS/IV 22-06-2017 -rcud 3047/2015 )."
Por tanto, al amparo de la citada jurisprudencia, no acreditándose el cumplimiento del requisito del desempeño de una actividad profesional distinta de la universitaria, en este caso, Director de Banca, como venía desempeñando, en relación directa con las asignaturas y materias impartidas en departamento y máster de Economía y Administración de empresas, se pierde la finalidad de la modalidad de contratación como profesor asociado, ex art. 53 LOU, ligada a la conexión entre la realidad práctica y profesional de los alumnos.
Por lo que, procede desestimar la demanda, considerando procedente la extinción de la relación laboral con efectos desde el 30/9/2022.
QUINTO.- Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMO la demanda de despido presentada por D. Juan Ramón, contra la UNIVERSIDAD DE BURGOS (UBU), Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones que contine la demanda contra ella.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LRJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Advierto a las partes que:
- Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEON y por conducto de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaria SANTANDER.
-Igualmente, y en cumplimiento de la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.
-En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ