Última revisión
07/07/2023
Sentencia Social 182/2023 Juzgado de lo Social de Burgos nº 3, Rec. 806/2022 de 21 de abril del 2023
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Orden: Social
Fecha: 21 de Abril de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: MARIA SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS
Nº de sentencia: 182/2023
Núm. Cendoj: 09059440032023100046
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:1919
Núm. Roj: SJSO 1919:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006
Equipo/usuario: MIV
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En BURGOS, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.
Dª Mª. SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS, Magistrada-Juez en comisión de servicio del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre
Antecedentes
Hechos
- Contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, desde el 24/8/2020 hasta el 21/10/2020, como Auxiliar Técnico, siendo su objeto por "
- Contrato de trabajo temporal por interinidad, a tiempo completo, desde el 23/10/2020 hasta "fin maternidad", ya que el contrato se celebra para la "
- Contrato de trabajo temporal por interinidad a fin de sustituir a la trabajadora Dña. Catalina con permiso de lactancia tras maternidad y vacaciones, a tiempo completo, desde el 9/2/2021 hasta el 16/4/2021, como Auxiliar Técnico.
- Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo, como Auxiliar Técnico, desde el 17/4/2021 hasta "fin servicio". En la clausula adicional se indica
Entre el 17/4/2021 y el 30/6/2021 D. Juan Ramón había estado formando a la actora para que conociera sus funciones y las desempeñara una vez que él ascendiera, sin perjuicio de poder consultarle o que le supervisara su trabajo, ocasionalmente, lo cual sucedió hasta enero de 2022.
A fecha 16/12/2021 se remite comunicación a los trabajadores informándoles de que D. Juan Ramón ya no trabaja más en Accionadores y que en todo lo relacionado con ello, será sustituido por Dña. Sandra. La actora es presentada ante sus subordinados como la Encargada.
La actora ostenta el título universitario de Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos, de fecha 19/7/2016.
(testificales e interrogatorio de la actora y doc. 13 de la dda. Y doc. 2 de la actora)
El puesto de trabajo de Encargado y Administración de Producción-Planificación (Team Leader &Production-Planning Administraction) "ejecuta las tareas relacionadas con la producción, asegurando que el producto se fabrica conforme a los criterios fijados de eficiencia, eficacia, plazo y calidad, teniendo en cuenta a los trabajadores y sus condiciones de seguridad, como la relación con el medio ambiente". "Orgánica y Funcionalmente depende del responsable de accionadores y Coordina las tareas de los trabajadores del taller de producción de accionados".
Sus funciones son las siguientes: asegurar el cumplimiento del plan de producción para entregar los pedidos en el plazo demandado por el cliente advirtiendo de los riesgos en cuanto a carga y capacidad que puede poner en riesgo al plan de producción. Informar al responsable ya cenadores de las anomalías que puedan afectar a los plazos de entrega a la calidad del producto o suponer un riesgo en materia de seguridad y medio ambiente. Atender a las necesidades del personal en cuanto a medios productivos, calidad, seguridad y medio ambiente; analizar los partes de trabajo diario; la seguridad del orden y limpieza en todas las secciones a su cargo; realizar la gestión del proceso de pintura para poder cumplir con el plan de producción. Realizar las correspondientes solicitudes del pedido de los diferentes consumibles necesarios para la fabricación de los pedidos. Mantenimiento de un stock lógico y coherente con la carga. Realizar el inventario permanente. Conservar el buen estado todos los medios puestos a su disposición. Colaborar en todas aquellas tareas que estén relacionadas con las tareas propias de su puesto. Participar en la mejora continua, presente en todos los procesos de trabajo y orientada a la satisfacción de nuestros clientes. La participación del personal y la eficacia en coste. Participar en la formación prevista. Transmitir conocimientos y experiencias a los recién llegados al departamento. Cumplir con los estándares de la empresa en materia de seguridad de ambiente. Y mantener el puesto de trabajo conforme a los estándares marcados. Puesto que necesita de al menos 3 años de experiencia, FP grado medio o superior, especialidad mecánico o aportar experiencia suficiente y nivel de inglés medio y francés deseable.
El ENCARGADO (Team Leader) de planificar y hacer cumplir el plan de producción para así asegurar la entrega de los diferentes pedidos en cartera en el plazo demandado por el cliente debe asegurarse que en todos los trabajos realizados se cumple con las consignas de calidad dadas por el Grupo y cerciorarse que se respete la normativa vigente en cuanto a seguridad y medio ambiente. Orgánica y Funcionalmente depende del responsable de producción y coordina el trabajo de los trabajadores del taller de producción de válvulas.
Sus funciones son de producción, gestión de pedido y logística: en primer lugar, consistían en el plan de producción para entregar los pedidos en el plazo demandado por el cliente, advirtiendo de los riesgos en cuanto a carga y capacidad que puedan poner en riesgo el plan de producción.
Realiza el plan de producción de los diferentes puestos de trabajo con la información obtenida de su responsable por el sistema SAP y por las reuniones de seguimiento de producción. Informaba al responsable de producción de aquellas anomalías que puedan influir en el plazo del cliente en la calidad del producto o de anomalías que puedan producirse, ocasionando posibles riesgos en materia de seguridad y medioambiente. Atiende las necesidades de todo el personal a su cargo en cuanto a medios productivos, calidad, seguridad y medio ambiente, así como cuestiones personales siempre que puedan afectar a la correcta realización de los trabajos. Comunica las informaciones de carácter general o particular Al personal a su cargo. Reunión 15 Diariamente tiene la obligación de asistir a las reuniones de producción en las que participan calidad, industrialización y oficina técnica. Debe analizar los partes de trabajo de los operarios informando a su responsable en caso de no cumplir repetidamente con los tiempos que hay determinados en el sistema. En los costes de trabajo, donde se miden el OEE o TRS Deberá comunicar su valor diariamente en el tablón designado a tal efecto y a los operadores implicados de la seguridad; el orden y limpieza en todas las secciones a su cargo.
En cuanto a la gestión de pedidos: Realiza el acopio de pintura para poder cumplir con el plan de producción. Determinado de esa sección y realiza las correspondientes solicitudes de pedido de los diferentes consumibles necesarios para la fabricación de los pedidos. Es su responsabilidad mantener una estructura coherente con la carga.
En almacén participa en la realización de inventario permanente en los diferentes almacenes. Y en industrialización participa con la máxima implicación en la mejora continua de los procesos de producción. Mantiene el puesto de trabajo conforme a los estándares marcados y cumple con los estándares de la 3 en materia de seguridad y medio ambiente. Requerimientos para el desempeño del puesto, Formación Profesional, grado medio o superior y 5 años de experiencia en puesto similar.
Añade que "
La empresa responde a la actora, señalando que "
La empresa reconoce a la actora en el organigrama como Team Leader, junto a D. Bartolomé también encargado, ambos bajo la dependencia de D. Bienvenido, y en la propia Auditoría interna del Departamento de Producción de AMVI, S.A. consta como ENCARGADA PRODUCCION (doc. 1 y 3 de la actora)
La actora todas las mañanas acudía a una reunión de producción junto al resto de encargados; controlaba los pedidos a fin de que salieran en plazo y en cantidad suficiente, compra de pintura, cumpliendo el plan de producción de accionadores y pintura, trabajando de forma autónoma, con personal a su cargo distribuyendo trabajo a los subordinados, verificándolo todo de forma correcta igual que el Encargado anterior. Asimismo, se encargaba de gestionar el stock y de ser la responsable en las acciones en la materia con Francia, remitía instrucciones de trabajo a los empleados a su cargo. (interrogatorio parte, testifical de Casiano y Anton, doc. 5 de la actora WhatsApp reconocidos por el Jefe de Producción ( Bienvenido)
Quedan acreditadas las funciones de Encargado Producción que desempeñaba la Actora desde que estuviera sola en el cargo, 1/7/2021, hasta la carta fin de contrato, 26/9/22, cumpliéndolas incluso cuando no estaba en condiciones de acudir al trabajo por enfermedad, remitiendo las instrucciones para verificar los pedidos al Responsable de producción (Doc. 5 no impugnado)
De acuerdo con el art 18 del convenio colectivo.- clasificación profesional establece: " En cumplimiento de lo establecido en el
Según el Anexo I. Tablas Salariales 2021: El auxiliar técnico pertenece al Grupo 5 y percibe un salario base de 1.921,25 euros. El capataz, pertenece al Grupo 4, con un salario base de 2.184,15 euros. Y el Encargado se engloba en el Grupo 3, con un salario base de 2.648,55 euros.
Así, el salario regulador promedio anual de sept21 (3 meses) a sept22 (9meses) como encargada de la actora es de 39.486,03/12 meses=
La actora estuvo percibiendo el salario base de auxiliar técnico, siendo la última nómina de septiembre de 2022 de 1.665,08 euros, sin incluir prorrata de pagas extras (416,27 euros). Importe total del mes de septiembre de 2022: 2.081,55 euros. (doc. 7 y 8 de la demandante) siendo, según certificado de empresa, la base de cotización de la actora de los meses anteriores de 2.51,56 euros y de 2.401,54 euros.
Dña. Sandra, causa baja de la empresa y percibe como indemnización por fin de contrato la cantidad de 1.370 euros y como compensación por la falta de preaviso finiquito 1.200,78 euros. (doc. 78 de la demandada)
Fundamentos
Fren te a dicha pretensión, la parte demandada viene a reconocer en fase de conclusiones, la improcedencia del despido, si bien aduce que desde el último de los contratos de fecha 17/4/2021. Discute también el salario regulador invocado, manifestando que las funciones que desempeñó la actora, si bien, no eran las de auxiliar técnico, tampoco las de un encargado, sino las de un puesto de trabajo intermedio de CAPATAZ, cuyo salario es de 2.184,15 euros.
Sobr e la antigüedad que se discute, la doctrina sobre la "unidad esencial del vínculo" aparece resumida en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 21 de septiembre de 2017, que cabe extractar así:
"
Apli cando la anterior doctrina al caso de autos, cabe señalar que la trabajadora comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 24/8/2020, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, en concreto, acumulación de tareas que, no era tal, sino para cubrir suplencias como vacaciones y otras bajas, perfectamente previsibles para el empresario y conocidas de antemano porque se amparan dentro de los derechos de los trabajadores de un normal desarrollo del contrato de trabajo. A ese contrato, se fueron encadenando otros dos contratos de trabajo temporales por interinidad "a fin de cubrir baja por maternidad, lactancia y vacaciones de una trabajadora", sin interrupción alguna, pues se celebraron al día siguiente de concluirse el anterior, hasta que se celebra el último de los contratos por obra o servicio determinado, cuyo objeto, servicio y ejecución de proyecto viene a reconocer la actora que no respondía a esa causa, siendo el despido improcedente. En todos los contratos consta que la actora prestará servicios como Auxiliar técnico, sin perjuicio de la discusión mantenida acerca de la realización de funciones de superior categoría a partir de julio de 2021 por el ascenso del superior jerárquico D. Juan Ramón que se insta para fijar el salario regulador, pero ello, no rompe la unidad del vínculo contractual porque se mantiene desde el inicio con la misma empleadora, aunque se suscribieran varios contratos de distintos tipos eventual o de interinidad, todos sin solución de continuidad y con la misma categoría profesional.
Doct rina amparada y recogida en la STSJ de Castilla y León, Burgos, de 13/10/2.022, Rec. 567/22 "
La mayor antigüedad se fundamenta en la doctrina de la unidad esencial del vínculo, no en el carácter fraudulento de los contratos previos. Por lo tanto, no existe incoherencia en la pretensión instada derivada del fraude alegado en la contratación temporal por obra y servicio de fecha 17/4/21 para considerar que se convierte en indefinido el contrato, en aplicación del art. 15 ET y jurisprudencia que lo interpreta ( STS 385/2018 de 11 abril, rec 540/2016) siendo reconocida la improcedencia del despido, es decir, la falta de causa para decretar el fin del contrato suscrito el 17/4/21 y con ello, de forma implícita, que las funciones de la actora no respondían a la realmente establecidas por contrato de trabajo como Auxiliar Técnico, ya que respondían o estaban dirigidas a satisfacer una actividad habitual y ordinaria de la empresa, como era la de llegar a reemplazar el trabajo de D. Juan Ramón, Encargado de Producción, actividad que, ni si quiera se acreditó por la empresa que fuera concluida a la fecha del cese de la trabajadora porque se hubiera contratado a otra persona para tales fines. De hecho, sostiene la demandada que sus funciones fueron las de un Capataz, con ánimo de cuestionar el salario regulador de la actora a efectos indemnizatorios. Y la propia actora ha manifestado que nunca realizó funciones de digitalización (objeto del proyecto, causa del contrato reconocido en fraude de ley)
En consecuencia, la antigüedad computable es la del primer contrato de 24/8/20, no la del último contrato 17/4/2021, pese a que se reconozca en el acto del juico por la empresa que se realiza una actividad distinta, si bien, hay una continuidad sucesiva de prestación de servicios temporales suscritos con la misma demandada y categoría profesional. No se crea una relación ex novo entre las partes que suponga ruptura del vínculo, con distintas condiciones. A la trabajadora se le sigue abonando la retribución de un auxiliar técnico desde el inicio, sin perjuicio de las liquidaciones operadas en cada contratación temporal finalizado, que no enturbia la aplicación de la citada doctrina jurisprudencial sobre unidad de propósito en la contratación.
Por ello, no puede considerarse que exista una novación contractual, amén de la prueba practicada en el acto del juicio para determinar el salario regulador conforme a las funciones de superior categoría efectivamente realizadas.
-La presencia de conceptos salariales variables de mes a mes. ( STS, rec. 4911/2003, de 27 de septiembre de 2004).
-Cuando el salario del último mes sea inferior al legal.
En estos supuestos la unidad temporal elegida será el año, calculándose la cuantía del «salario regulador» en función del promedio salarial anual. ( STS, rec. 2776/2004, de 12 de mayo de 2005, ECLI:ES:TS:2005:3032).
Al amparo de estas premisas, y discutidas las funciones realmente desempeñadas por la actora como Encargada, de acuerdo con la prueba practicada, ha quedado perfectamente probado que ejecutaba el mismo trabajo que su antecesor D. Juan Ramón, como Encargado de Producción. Funciones de superior categoría profesional a las de Auxiliar Técnico que habían sido retribuidas hasta el momento, y que de conformidad con el art. 39.3 E.T. se interesa que sean tenidas en cuenta para fijar el salario regulador que sirva de parámetro en el cálculo de la indemnización por despido improcedente. No se insta, pues, una acción de clasificación profesional respecto a la cual cabría oponer que no reúne los requisitos de experiencia de la ficha técnica del puesto de trabajo de Encargado (5 años).
Dich o esto, quedan huérfanos los esfuerzos de la parte demandada para defender el ejercicio de las funciones de capataz, toda vez que, la documental, testifical e interrogatorio de parte demuestra lo contrario, ex art. 217 LEC. Así, la propia empresa en el organigrama de la organización y en la auditoría interna reconoce a Dña. Sandra como Team Leader, Encargada de Producción, al mismo nivel que el otro encargado, D. Bartolomé, ambos bajo la dependencia del Responsable de Producción D. Bienvenido. Documentos 1 y 3 de la actora que se apoyan también en el doc. 13 de la demandada, consistente en el correo electrónico que remite la actora a la empresa reclamando que se tenga en cuenta su situación ya a fecha 24/1/2022; que lejos de probar que la actora insta el ascenso solo de capataz, está reconociendo (en la respuesta que traslada la empresa) que conocía los parámetros en los que se estaba desarrollando la relación laboral como sustituta de D. Juan Ramón, Encargado, encomendándola funciones de superior categoría que excedían de su categoría profesional contratada como "Auxiliar Técnico", siendo retribuida con el salario de este grupo profesional.
La empresa admite que está "asumiendo las funciones de Juan Ramón" y si bien, es cierto que en ese correo electrónico se tiene en cuenta, para promocionar en la clasificación profesional conforme al art. 18 del convenio colectivo, la formación y experiencia, no es menos cierto que aquí, no se está solicitando esa pretensión, sino la fijación del salario regulador indemnizatorio, esto es, el promedio del salario acorde a las funciones desarrolladas en el último año, conforme fija la jurisprudencia.
A mayores, Dña. Sandra expone en el acto del juicio con perfecta fluidez los trabajos de los que se encargaba y que hasta junio 2021 estuvo conviviendo laboralmente con D. Juan Ramón, que la formaba y enseñaba sus funciones, hasta el 1 de julio de 2021 en que directamente desempeñó sola, con autonomía y responsabilidad, el cargo, sin perjuicio de la supervisión puntual que hubiera precisado del anterior encargado, no de su superior. Fue presentada formalmente a través de correo electrónico y personalmente a sus subordinados como Encargada. No como capataz. Así lo manifiestan los testigos D. Casiano y Anton, personal a su cargo, los cuales relataron que cumplía correctamente con el desempeño del puesto y que, de hecho, ahora que no estaba, había problemas para cumplir los pedidos. Por lo que, a pesar de los intentos de la parte demandada en anular la eficacia laboral de la actora por el reducido tiempo en el puesto y la formación previa como encargada, y de la testifical de D. Bienvenido a fin de restar importancia a las labores de la actora, queda probado que hacia los mismos cometidos que el anterior encargado en la zona de los accionados y pintura, gestionando las compras en cantidad suficiente para cumplir los plazos, de reclamaciones frente a otras empresas, del stock, e incluso con las empresas de Francia, asegurando el cumplimiento del plan de producción para entregar los pedidos al cliente, mantenía reuniones diarias, etc. la actora se encontraba al mismo nivel que el otro encargado D. Bartolomé. En valoración de salarios, las nóminas de Juan Ramón e Bartolomé son iguales en salario base, no resta el hecho de que uno tenga más personal a su cargo que otro, como aducía la demandada y el testigo D. Bienvenido.
Por todo ello, el salario regulador que debe fijarse a efectos indemnizatorios es el de Encargado de producción en el último año, calculándose el salario promedio de la última anualidad de lo que debería haber percibido la trabajadora conforme a la jornada realizada cada mes, puesto que efectivamente, en atención al convenio regulador, grupo profesional 5, esto es, 2.583,95 euros en el año 2021 y 2.648,55 euros en el año 2022, resultando un promedio anual con pagas extras prorrateadas de de 39.486,03/12 meses=
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 24/8/2020 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 26/9/22. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125). Por consiguiente, debemos contabilizar 32 meses de prestación de servicios.
Aplic ando el referido criterio, la indemnización total asciende a 7.734,93 euros. De esa cuantía, debe deducirse la indemnización percibida por la trabajadora por la extinción del último contrato temporal, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Supremo en sentencia de 14/2/2019, por importe de 1370,58 euros, que no la falta de preaviso que no se descuenta, siendo el total a percibir en concepto de indemnización de 6.364,35 euros. Cantidad que devenga el interés legal del dinero previsto en el art. 1.108 CC ( STS de 17/6/2014 rec. 1315/2013)
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
- Contra esta sentencia pueden
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado,
-Igualmente, y en cumplimiento de la ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se deberá acompañar, en el momento de interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.
-En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta tal omisión fuese subsanada.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

