Última revisión
07/07/2023
Sentencia Social 51/2023 Juzgado de lo Social de Melilla nº 1, Rec. 172/2022 de 23 de marzo del 2023
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Orden: Social
Fecha: 23 de Marzo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Melilla
Ponente: CARLOS GARCIA-GIRALDA CASAS
Nº de sentencia: 51/2023
Núm. Cendoj: 52001440012023100026
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:2389
Núm. Roj: SJSO 2389:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Equipo/usuario: MAN
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En Melilla, a 23 de marzo de 2023.
Vistos por D. Carlos García-Giralda Casas, Juez titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla, los presentes autos sobre despido y reclamación de cantidad, registrados bajo el número 172/22, al que se ha acumulado en el acto del juicio, y con la conformidad de las partes, el PO 174/22 sobre reconocimiento de derecho y cantidad, y seguidos a instancia de Dª. Socorro, asistida de Letrado D. Salomón Serfaty Bittán, frente a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales S.A. asistida de Letrada Dª. Alma María Ruíz Gil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Es aplicable el Convenio del personal adscrito a la recogida y limpieza viaria de la CAM, resolución de 20 de marzo de 2019 (Hecho no controvertido).
Fundamentos
Por lo que respecta a la prescripción, conforme al art. 59 del ET dicha excepción debe ser desestimada puesto que no nos encontramos ante el supuesto del apartado segundo sino ante el del primero, toda vez que la adecuada clasificación profesional con las consiguientes diferencias salariales debidas puede ejercitarse una vez finalizada la relación laboral aunque sea a través de la modalidad del procedimiento ordinario, encontrándonos ante el supuesto del apartado 1º del art. 59 del ET, y en consecuencia, producido el fin de la relación laboral el 30 de diciembre de 2021 y presentada la demanda el día 14 de enero de 2022, no ha transcurrido ni si quiera un mes, cuestión distinta sucede respecto de las diferencias salariales o percepciones económicas que se pudieran solicitar respecto de las cuales si es aplicable el apartado 2º del art. 59 del ET.
En cuanto a la categoría profesional solicitada, queda acreditado que la parte actora, a la fecha de entrada del Convenio Colectivo de aplicación, esto es, a la fecha del 16 de julio de 2018, no reunía todas las condiciones necesarias para acceder a la categoría de peón especializado, esto es, contrato indefinido a jornada completa, cubriendo plaza de titular y con experiencia amplia, concurriendo en este caso los requisitos negativos del art. 23.2º del Convenio Colectivo para que fuera considerada una simple peón, y en consecuencia, y sin perjuicio de lo que luego se tratará a propósito del fraude de ley en la contratación, no reunía los requisitos para acceder a peón especializado sin que el reconocimiento de la relación que se efectuará a continuación pueda tener el efecto retroactivo que pretende la actora.
A colación con la anterior resolución, es la indudable consecuencia de que el salario regulador a los efectos del despido tiene que ser la que le corresponde por ser peón simple, esto es, mensual bruto de 1.276,89 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
El hecho probado quinto resulta del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica, habiéndose acreditado por la prueba practicada en el acto del juicio oral consistente en la documental de las partes, sobre todo por los contratos y la testifical de D. Eleuterio de la cual se puede extraer que el servicio se presta siempre al ser de carácter estructural.
Como señala la STS de 1-6-2017, recurso 2890/2015:
"
En el supuesto enjuiciado, el actor inició su relación laboral mediante contratos temporales a jornada parcial, contratos que se dan por reproducidos, suscribiendo un total de 5 contratos, constando todos ellos en la documental de las partes, superando los 24 meses de los 30 que establece el art. 15 del ET, sin que exista una justificación objetiva y razonable, lo que_ondece a que la contratación de la actora se encuentre en fraude de Ley y haya de adquirir la condición de indefinida fija de plantilla a jornada completa en aplicación de la teoría de la Unidad Esencial del Vínculo laboral que recoge y reitera la Sala de lo Social del TS.
En consecuencia con lo expuesto, y por lo que respecta a la antigüedad, tal y como se deriva de la vida laboral y contratos de la actora, no cabe duda de que la mercantil debe reconocer al actor la antigüedad de 13 de diciembre de 2019 al haberse declarado el fraude de ley en la concatenación de contratos.
Resueltas estas cuestiones debe procederse al examen de si ha existido un despido y la calificación correspondiente al mismo.
El artículo 108.1 de la LRJS dispone:
El TS sostiene que
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 56 del ET y 110 de la LRJS, al haberse declarado improcedente la decisión extintiva sin que la persona trabajadora ostente ni haya ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión de la persona trabajadora o el abono de una indemnización
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 13 de diciembre de 2019 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 30 de diciembre de 2021. El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo ( STS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013). Por consiguiente, debemos contabilizar 24 meses de prestación de servicios.
Aplicando el referido criterio, la indemnización total asciende a 3.364,79 euros. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante.
En el supuesto enjuiciado, y dado que las diferencias salariales reclamadas derivaban de la consideración de peón especialista, categoría profesional negada en el fundamento de derecho preliminar por los motivos expuestos, no procede el abono de cantidad alguna por dicho concepto, y lo mismo cabe decir con respecto a las diferencias solicitadas de vacaciones y pagas extras que además fueron negadas por este juzgador por no haber sido desglosadas, acreditándose su abono por la mercantil demandada.
Por ello, habiéndose acreditado por la empresa el abono correcto de las retribuciones de la persona trabajadora, cumpliendo con lo dispuesto en los arts. 4.2 f), 26, 29, 31 y concordantes del ET, esta petición debe ser desestimada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimo parcialmente la demanda de despido, reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por Dª. Socorro frente a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales S.A.
Declaro la relación laboral de la parte actora como indefinida fija de plantilla a jornada completa por fraude de ley en la contratación.
Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 30 de diciembre de 2021.
Condeno a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales S.A. a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 3.364,79 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De dicha cantidad deberá descontarse la cantidad abonada por la empresa en concepto de indemnización.
Absuelvo a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales S.A de las demás pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación; debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
