PRIMERO.- El actor, D. Manuel, mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa GALVANIZADOS DEL SURESTE, S.A., con una antigüedad desde 04-05-98, categoría profesional de Director y retribución anual de 80.231,45 €, incluida la prorrata de pagas extras e incluidos 117,81 € mensuales por salario en especie.
SEGUNDO.- En fecha 01-07-13 el actor suscribió con la empresa un contrato de trabajo indefinido ordinario a tiempo completo, en virtud del cual el actor prestaría servicios como Director con jornada de trabajo a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes, con vacaciones anuales de 30 días naturales. En dicho contrato se establece (cláusula octava) que en lo no previsto en el mismo se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, el Estatuto de lo trabajadores y el Convenio Colectivo de Siderometalurgia.
TERCERO.- En igual fecha, 01-07-13, el actor y la empresa suscribieron las siguientes cláusulas contractuales:
REUNIDOS
De una parle Galvanizados del Sureste, S.A., con CIF: A.30028195, representada por D. Remigio. con DNI NUM001, en calidad de Administrador Único
De otra parte: D. Manuel, con DNI NUM000 y domicilio en C. DIRECCION000, NUM002 - 30500 Molina de Segura (Murcia)
Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente según intervienen para celebrar el presente contrato y a tal efecto
MANIFIESTAN
1.- Que interesa a la Sociedad contratar los servicios del Trabajador, para desarrollar las funciones que en este contrato se detallan.
2.- Que por ello celebran el presente contrato de relación laboral (en adelante el "Contrato") de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que estará regido par las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
De conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato, la Sociedad contrata los servicios profesionales de D. Manuel para desarrollar todas las tareas y las funciones propias del cargo, asumiendo la plena responsabilidad que es inherente a tal puesto y su desarrollo.
SEGUNDA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Ambas partes pactan expresamente que la prestación de servicios se hará en el centro que la empresa posee actualmente, o en cualesquiera de los centros de trabajo de la misma o lugares de prestación de servicios según su cargo, a criterio de la empresa, atendiendo a sus necesidades organizativas y aperturas de otros centros de trabajo.
TERCERA.- INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato, que entra en vigor en el día de hoy. tendrá duración indefinida.
CUARTA.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL DIRECTIVO
4.1 El Trabajador prestará sus servicios como Director de la Sociedad y llevará a cabo sus obligaciones profesionales, desarrollando los trabajos y alcanzando los objetivos que le sean encomendados.
4.2 Durante su trabajo, el Trabajador deberá desarrollar aquellas tareas que sean propias a su estatus, en relación con la dirección, gestión y el control de las áreas bajo su responsabilidad, o así se le hayan asignado por el Órgano de Administración. El Trabajador deberá cumplir todas las directrices que sean razonables y que se le den por el Órgano de Administración. Asimismo, deberá tener la imagen adecuada a su cargo de cara a los clientes y el exterior.
4.3 A menos que acuerde otra cosa previamente y por escrito con la Sociedad, el Trabajador, durante la duración de este contrato, no iniciará por su cuenta cualquier otro negocio o ejercerá una profesión o será o llegará a ser un empleado o representante de cualquier otra compañía, firma o persona o le ayudará o tendrá algún interés económico en cualquier otro negocio o profesión, sin que nada de lo que en este párrafo se establece impida al Trabajador mantener o adquirir acciones y otros títulos de cualquier sociedad, a menos que se trate de acciones o títulos de una sociedad competidora o cuyo objeto social o actividad sea idéntico, similar o complementario al de la Sociedad o cualquier otra sociedad participada o controlada directa o indirectamente por la Sociedad, salvo que se trate de acciones cotizadas en un mercado secundario oficial y la participación del Trabajador no supere el 10%. El Trabajador deberá comunicar fehacientemente a la Sociedad aquellos casos en que miembros de su familia directa (cónyuges, ascendientes o descendientes) estén en una o varias de las situaciones descritas anteriormente.
QUINTA.- HORARIO DE TRABAJO. DESCANSO SEMANAL. FIESTAS Y VACACIONES
Por las especiales características del trabajo a realizar, las partes pactan la flexibilidad total de la jornada, si bien, en el entendimiento que la jornada mínima a realizar será de 40 horas semanales, y el posible exceso de jornada que se pueda realizar es propio de la función que desempeñará y de la retribución que se conviene ya que cualquier prolongación de la jornada estaría subsumida en cuanto al importe de la retribución pactada.
Las vacaciones tendrán la duración establecida en Convenio Colectivo, y su fijación se determinará por ambas partes, según las necesidades de la empresa.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD
6.1 Trabajador ni durante la vigencia del presente Contrato, ni posteriormente a su terminación, utilizará en detrimento o perjuicio de la Sociedad, excepto en el apropiado desarrollo de sus obligaciones, ni divulgará a cualquier persona, física o jurídica, cualquier secreto comercial o información confidencial concernientes a la Sociedad o su negocio, que hubiera llegado a su conocimiento durante su relación laboral con la misma.
6.2 El Trabajador dará toda la información y explicaciones que se le puedan requerir en relación con el objeto de su relación laboral, conforme a este Contrato o con los negocios de la Sociedad, a las personas que en cualquier momento el Órgano de Administración designe.
6.3 El Trabajador deberá poner inmediatamente a disposición de la Sociedad cuando así sea requerido y en todo caso, a la terminación o suspensión del Contrato, todas las listas de clientes, correspondencia y cualesquiera otros documentos, papeles, informes, libros y archivos, que hayan sido por él preparados o hayan llegado a su poder durante la vigencia del presente Contrato. El Trabajador no tendrá derecho a retenerlos, ni tan siquiera copias de los mismos. El Trabajador en ningún caso tendrá derecho de retención sobre la cartera de clientes o bienes de la Sociedad.
6.4 Durante la vigencia del presente Contrato, el Trabajador se obliga a desarrollar sus funciones y su trabajo con absoluta exclusividad.
SÉPTIMA.- REMUNERACIÓN ORDINARIA
El Trabajador recibirá como remuneración ordinaria por sus servicios prestados a la Sociedad durante el primer año de vigencia del presente Contrato la cantidad de 31.000 € (treinta y un mil euros). que serán repartidos en las mensualidades establecidas en el Convenio aplicable. Dicha remuneración se pagará por la Sociedad en doce pagas mensuales, a mes vencido, más dos extraordinarias según convenio. En el supuesto de que la relación laboral hubiese empezado o terminase en medio de un mes natural, el salario respecto de dicho mes se calculará en proporción al número de días en que el trabajador haya estado empleado en dicho mes respecto del número total de días de dicho mes en base al salario mensual ordinario.
Dicha remuneración será revisada de común acuerdo entre el Trabajador y la Sociedad siempre que así lo estimen oportuno, tomando como base mínima la ordinaria percibida durante el año anterior
No obstante, cada 31 de Diciembre se actualizará la remuneración ordinaria en base a la subida pactada en el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de la Región de Murcia.
Sobre dichas cantidades, deberán practicarse las retenciones y pagos, tanto fiscales como de Seguridad Social u otros. impuestos por la legislación vigente.
OCTAVA.- ACUERDOS
Galvanizados del Sureste. S.A. deja constancia expresa del reconocimiento explícito de antigüedad desde fecha 4 de Mayo de 1998 a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios.
Cualquier cantidad que el Trabajador pueda percibir como consecuencia de su actividad laboral (comisiones o cualquier otro emolumento) será propiedad de la empresa, sin que el Trabajador pueda retener cantidad alguna a cuenta de cualquier concepto salarial.
La única percepción tanto económica como en especie que el Trabajador ha de percibir consiste en su salario especificado en la cláusula Séptima del presente acuerdo.
En el caso de que el Trabajador proceda a quedarse para sí cualquier cantidad distinta a su remuneración salarial, sea cual sea el concepto bajo el cual se perciba, será despedido procedentemente por abuso de la buena fe contractual que ha de presidir toda relación laboral.
El Trabajador reconoce y garantiza que no hay otros acuerdos o convenios por escrito, orales o implícitos entre por una parte la Sociedad, y por otra parte el Trabajador, relacionados con la relación laboral del Trabajador aparte de los que se han establecido explícitamente en ese Contrato y que él no ha celebrado este Contrato confiando en cualquier manifestación que no se haya recogido explícitamente en el mismo.
NOVENA.- DESISTIMIENTO DEL CONTRATO
En el caso de resolución del presente contrato durante el primer año de su vigencia por causas no imputables al trabajador, éste tendrá derecho a percibir de la Sociedad una indemnización según Ley.
La Sociedad podrá voluntariamente desistir de la relación laboral que le une al Trabajador en virtud del Contrato, comunicándole por escrito su desistimiento, con una antelación de cuarenta (40) días a la fecha en que se haga efectiva la extinción de la relación laboral, que deberá constar expresamente en dicha comunicación, en este caso el Trabajador tendrá derecho a percibir de la Sociedad una indemnización según Ley.
Cuando el contrato se extinga por despido disciplinario decidido por la Sociedad fundado en un previo incumplimiento contractual grave y culpable del Trabajador, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del E.T., en cuanto al procedimiento formal y calificación, así como en relación a la indemnización reflejada en el punto anterior. Ahora bien, cuando el despido sea declarado nulo o improcedente por los órganos judiciales competentes, la readmisión del Trabajador sólo tendrá lugar si existe acuerdo en tal sentido entre ambas partes; de no llegar a ese pacto, la Sociedad abonará al Trabajador la indemnización pactada para el caso de desistimiento establecida en el apartado primero.
El Trabajador podrá voluntariamente desistir de la relación laboral que le une a la Sociedad en virtud del Contrato, comunicándole por escrito su desistimiento con una antelación de cuarenta (40) días respecto a la fecha en que se haga efectiva la extinción de la relación laboral.
Si cualquiera de las partes incumpliese total o parcialmente el deber de preaviso, la parte afectada tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
DÉCIMA
En el caso de que alguna de las cláusulas contenidas en presente contrato se declarase ilegal por cualquier motivo quedarán vigentes el resto de cláusulas de este contrato.
Y en prueba de conformidad. con todo lo expuesto, firman las partes, por duplicado en la ciudad y fecha del encabezamiento.
CUARTO.- Mediante escritura pública otorgada el 26-06-13 por D. Remigio, administrador único de la empresa, fueron elevados a públicos los acuerdos sociales adoptados en Junta General Universal de 25-06-13, que son del siguiente tenor literal:
PRIMERO.- Revocación del Cargo de Director Gerente. Se acuerda por unanimidad revocar el cargo del actual Director Gerente, D. Jesús Luis con D.N.I./N.I.F. número NUM003, cargo para el que fue designado en virtud de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración el día 11 de junio de 1992 y que fueron elevados a público en escritura de Elevación a público de Acuerdos Sociales otorgada en Molina de Segura, el 18 de junio de 1992, ante el notario Don José Javier Escalarlo Navarro bajo el número 251 de su protocolo que se encuentra debidamente inscrita en el Registro mercantil de Murcia, al libro 355, de sociedades, sección 3, folio 139, hoja 2167, inscripción 8.
El indicado Director Gerente presente en este acto se da por notificado de la revocación de su
cargo.
SEGUNDO.- Nombramiento de nuevo Director Gerente. Determinación de Facultades. Se acuerda por unanimidad, designar como nuevo Director Gerente de la sociedad a D. Manuel, mayor de edad, casado, vecino de Molina de Segura, provincia de Murcia, domiciliado en DIRECCION000, n° NUM002, (30500) y con D.N.UN.I.F. número NUM000 quien presente en este acto acepta su designación y a quien se apodera para que en nombre y representación de la sociedad pueda ejercitar las siguientes facultades:
FACULTADES =
A).- Representación legal.- Llevar la representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social; fijar los objetivos generales de la Entidad, planificar la misma, organizar su estructura, coordinar las actuaciones llevando la dirección de los negocios sociales, así como de las oficinas y sucursales de la Compañía y controlar sus resultados,
B).- Correspondencia.- Llevar la correspondencia activa y pasiva de la Compañía, firmar lo que se expida y abrir la que se reciba incluso certificada y conteniendo valores declarados, radiogramas y toda clase de impresos y paquetes postales.
C).- Contabilidad.- Llevar la contabilidad social, extendiendo y ordenando la práctica de cuantos asientos corresponda, suscribir declaraciones, actas y toda suerte de certificaciones y documentos relacionados con la contabilidad y sus asientos, así como fiscalizar las cuentas de la Sociedad e inspeccionar todos sus servicios,
D).- Transportes.- Contratar transportes, por cualquier medio de locomoción, suscribir los documentos referentes a los mismos y ejercitar y cumplir los derechos y obligaciones dimanantes de tales contratos; y, en particular, recoger albaranes y talones; firmar y endosar conocimientos y cartas de porte; dirigir toda clase de protestas y reclamaciones a las Compañías porteadoras por retrasos, deterioros o cualquier causa, motivo o concepto.
E).- Seguros.- Contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros sobre toda clase de riesgos cualesquiera que sea la naturaleza de los mismos, incluso catastróficos y los bienes sobre que recaigan, suscribir las pólizas y sus apéndices, satisfacer las primas y reclamar y percibir, en su caso, las indemnizaciones procedentes.
F).- Organismos Oficiales.- Representar a la Compañía ante los Centros Oficiales y Dependencias del Estado, Ministerios, Órganos de las Entidades Autónomas, Provincia. Municipio y cualesquiera otras autoridades administrativas, todo ello tanto en España como en cualquier otro país, y por consiguiente presentar escritos, solicitudes y recursos, ratificaciones y practicar cuanto exigiera la naturaleza y resolución del asunto, impugnar actas, resoluciones y liquidaciones y solicitar devoluciones por pagos indebidos.
Representar a la sociedad poderdante y solicitar y gestionar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios o convenientes para la obtención y presentación de declaraciones, solicitudes de ayudas, subvenciones o cualquier otra documentación a través de "Internet", para solicitar certificados electrónicos pudiendo comparecer ante prestadores de servicios y solicitar las tarjetas de identidad correspondientes, cumpliendo los requisitos legales que se requieren a tal efecto.
G).- Cobro y pago de cantidades.- Efectuar cobros y pagos de cantidades, cualesquiera que sea su cuantía, origen o naturaleza del crédito o la deuda, con facultad inclusive de percibir las de las Delegaciones de Hacienda otros centros o dependencias del Estado, Provincia o Municipio o hacer efectivo toda clase de libramientos y devoluciones de pagos indebidos: solicitar exenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales, percibiendo las cantidades procedentes de estas últimas y, en todos los casos, firmar cartas de pago, recibos, resguardos y cuantos documentos liberatorios fueren menester.
H).- Letras de cambio, Pagarés y efectos de giro.- Firmar toda clase de documentos de reconocimiento de deuda, así como aceptar, librar, endosar, cobrar y negociar letras de cambio, pagarés y demás efectos de giro y crédito, protestarlos por falta de aceptación o de pago, formular cuentas de resaca, ejercitando los derechos y cumpliendo las obligaciones dimanantes de su expedición y curso. Descontarlos, ordenar transferencias, aprobar o impugnar liquidaciones, solicitar avales bancarios, sin limitación de plazo, cantidad y condiciones y en general, realizar todas cuantas operaciones bancarias activas o pasivas estimen conveniente "para el mejor cumplimiento de los fines sociales".
I).- Cuestiones laborales.- Representar a la Compañía en toda suerte de actuaciones, juicios y expedientes ante las Autoridades laborales, Delegaciones, Inspecciones y Magistratura de Trabajo, y ante cualquier Sindicato o entidad representativa de trabajadores, obreros o empleados, seguirlos por todos sus trámites e instancias, con facultad de conciliar, absolver, transigir, ratificarse, desistir y recurrir.
J).- Personal de la Compañía.- Nombrar y despedir empleados administrativos, técnicos, comerciales y obreros, agentes y representantes, fijar sus atribuciones y emolumentos, gratificaciones e indemnizaciones.
K).- Mercaderías.- Comprar y vender mercaderías, materiales, primeras materias y géneros elaborados y contratar el suministro de los mismos, tanto en documentos privados como en públicos; prestar su conformidad a las remesas o entablar las reclamaciones que procedan, así contra las empresas remitentes como ante las Autoridades, Aduanas, Compañías ferroviarias, aéreos o de navegación y Agencias de Transportes hasta su resolución definitiva.
L).- Transacciones con deudores y acreedores.- Transigir cuestiones con deudores y acreedores de la Compañía, estipular quitas, aplazamientos y cualesquiera convenciones y, aceptar, en su caso, a favor de la Compañía, adjudicaciones en o para pago de deudas, de toda clase de bienes muebles e inmuebles en solución total o parcial de dichos créditos, así como cualesquiera garantías hipotecarias y de cualquier clase que se le ofrezcan, cancelando unas y otras si fuere preciso o conveniente.
M).- Garantías para asegurar créditos.- Constituir, modificar, aceptar, cancelar y redimir, toda clase de garantías personales o reales, para asegurar préstamos y créditos a favor de la compañía.
N).- Concursos.- Representar a la Compañía en toda clase de reuniones a que la misma fuese convocada, corno Concursos de Acreedores, con plena facultad para otorgar en tales actos los documentos que sean necesarios o convenientes; asistiendo con voz y voto a las Juntas y reuniones, judiciales o extrajudiciales, que se convoquen, aceptar o impugnar créditos y su graduación, aprobar o rechazar convenios, nombrar y aceptar cargos de síndicos, interventores y administradores, designar vocales de organismos de conciliación, incluso apoderar a otra persona con las expresadas facultades y revocarles los poderes, y, en general, realizar cuanto permitan las disposiciones por las que se regulen dichos procedimientos.
Ñ).- Actas, requerimientos y notificaciones.- Dirigir y contestar requerimientos, y recibir notificaciones y requerir a Notarios para la formalización de toda clase de actas.
O).- Cuestiones judiciales y administrativas.- Representar a la Compañía en juicio y fuera de él, con uso de la firma social ante centros y organismos del Estado, Provincia y Municipio, Jueces, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados, Comisiones, Registros, Notarías, Cortes de Arbitraje y. en general ante cualquier persona jurídica y en ellos, instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos. civiles, mercantiles, penales, administrativos, contencioso-administrativo, gubernativos, laborales y 'iscales de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones, y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso los de súplica, revisión casación y demás extraordinarios. Prestar cuando se requiera la ratificación personal y absolver posiciones. Instar actas notariales de todas clases; promover expedientes de dominio y de liberación de cargas, hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales. Otorgar poderes para utilizar todas o parte de las facultades de este apartado o con facultades normales del poder procesal, modificarlos y revocarlos.
P).- Depósitos.- Constituir, modificar y cancelar depósitos de efectivo de valores y cualesquiera otros bienes, incluso en el Banco de España, Caja General de Depósitos y toda clase de Sociedades y establecimientos, Centros Oficiales, Autoridades, Juzgados y Tribunales. firmando los resguardos, declaraciones y demás documentos que sean precisos y retirando el efectivo o valores que hubieren sido constituidos en depósito.
Q).- Bienes muebles.- Comprar, vender, pignorar, y por cualquier otro título, adquirir, gravar o enajenar títulos, valores, y, en general, mercaderías, bienes muebles y derechos que tengan naturaleza de tales.
R).- Arrendamientos.- Suscribir y otorgar arrendamientos, activa o pasivamente, de cosas muebles no pertenecientes al giro y tráfico de la Compañía o de inmuebles, obras o servicios, modificarlos o rescindirlos; solicitar su inscripción en los Registros u oficinas en que proceda y ejercitar todos los derechos que concedan las leyes de arrendamientos rústicos y urbanos, lo mismo la común que las especiales.
S).- Bancos.- Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes a la vista, de depósito, de préstamo o de crédito, suscribir operaciones de Leasing (arrendamiento financiero), confirming y factoring, en toda clase de Bancos, Cajas de Ahorros y Establecimientos de Crédito, incluso el Banco de España y demás Bancos Oficiales, nacionales o extranjeros, y sus respectivas Sucursales, con toda clase de Entidad de Crédito, pública o privada, nacional o extranjera, imponer fondos y disponer de los saldos en las mismas, firmando ingresos, talones, cheques y transferencias; depositar, modificar y retirar valores mobiliarios en los indicados Establecimientos de Crédito, en póliza o mediante letra de cambio o cualquier otros documentos y las renovaciones de unas y otros, con cualesquiera Bancos o establecimientos públicos o privados, garantizándolos con el activo social en la forma que se establezca, aceptar plazos y condiciones y disponer de los fondos de dichos préstamos, créditos y sus garantías; constituir depósitos de valores y efectos y retirarlos; solicitar extractos de cuenta y conformarlos o impugnarlos.- Asimismo realizar con dichos Bancos. Cajas de Ahorros y demás entidades credicitarias, cuantos actos sean necesarios a tales fines incluso solicitar, realizar, tramitar y formalizar con ellos, toda clase de afianzamientos o avales bancarios, pactando en la forma y con las condiciones que crea conveniente, las contraprestaciones que aseguren dichos afianzamientos o avales bancarios, formalizar cualquier tipo de operación financiera en la que se estipulen pactos de recompra con las cláusulas y en los términos que el apoderado tenga por conveniente. Pudiendo incluso, para todas las operaciones descritas, garantizar o afianzar a terceros.
T).- Bienes inmuebles y Derechos reales.- Adquirir, comprar, aceptar donaciones, gravar, arrendar, enajenar por venta o permuta, ceder en pago o para pago, bienes inmuebles y derechos reales impuestos sobre los mismos; constituir hipotecas, censos, servidumbres, sobre bienes inmuebles, cancelar, redimir o de cualquier forma extinguir cualesquiera derechos o gravámenes sobre bienes inmuebles; practicar deslindes, amojonamientos, segregaciones, agregaciones, agrupaciones, descripciones de resto y declaraciones de obra nueva, divisiones en régimen de propiedad horizontal y toda clase de operaciones registrales, así como solicitar la inscripción de excesos de cabida, instruir expedientes para la reanudación del tracto sucesivo, liberación de cargas o cualesquiera otros admitidos por la Legislación Hipotecaria, y realizar los actos complementarios de los relacionados en este apartado.
U).- Documentación.- A los fines expuestos, otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes, así como las aclaratorias o de subsanación que se precisen, hasta la inscripción de los actos que realice en el Registro público correspondiente.
V).- Constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, ejercitar todos los derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio y aceptar y desempeñar cargos en ellas. Pudiendo elevar a público los acuerdos adoptados por los Órganos de la Sociedad.
W).- Pedir y retirar copias del presente poder.
TERCERO.- Autorizar al Órgano de Administración para ejecutar y elevar a público estos acuerdos. Facultar al Administrador Único D. Remigio para comparecer ante Notario y obtener la elevación a público de los precedentes acuerdos.
CUARTO.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la junta. Se procede a la redacción y lectura de la presente acta, que es aprobada por UNANIMIDAD por todos los socios, y firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
La presente acta consta en dos hojas escritas por el anverso y reverso, y una tercera escrita sólo por el anverso. Será transcrita al Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad y asimismo será firmada por el Administrador Único.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
QUINTO.- En fecha 30-04-19, D. Remigio otorgó escritura pública de revocación del poder conferido al ahora demandante en la precitada escritura pública de 26-06-13.
SEXTO.- En fecha 07-05-19, la empresa notificó al actor carta del siguiente tenor literal:
Muy Sr. Mío,
Por medio de la presente le informo, que queda usted suspendido de empleo hasta que finalice la auditoria que se ha encargado por parte del órgano de administración de la sociedad como consecuencia de haber detectado diversas irregularidades su gestión de la misma.
Que, como usted bien conoce el pasado 30 de abril de 2019, y mientras finaliza la auditoria, se procedió a revocarle los plenos poderes conferidos, en su calidad de Director General de la empresa.
Por tal motivo, mientras finaliza la citada auditoria, no podrá usted, realizar ninguna gestión presencial en la empresa, ni ningún tipo de actuación o actividad en nombre de la mercantil, quedando como se le ha indicado anteriormente suspendido temporalmente de prestar servicios, hasta la finalización de este procedimiento.
En las próximas semanas, cuando finalice la auditoria, se le informara en su caso de las decisiones que se adopten al respecto.
Sin otro particular
Atentamente
SEPTIMO.- En fecha 28-06-19, la empresa notificó al actor carta de despido disciplinario de igual fecha y efectos desde el mismo día, del siguiente tenor literal:
Muy Sr. Mío:
Por la presente le comunicamos que la Administración de esta Empresa, ha tomado la decisión de despedirlo, con efectos del día de la fecha, por incumplimiento contractual grave y culpable, por trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo en base a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, tipificadlo en el artículo 54.2 d) y 55 del E.T y ello, con base en los siguientes hechos:
Que, usted ostenta en la sociedad la categoría profesional de Dirección General y Gerencia ejercitando sus funciones con amplios poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos superiores de gobierno y administración de la empresa.
Que, con fecha 7 de mayo de 2019, se procedió a suspenderle de empleo, hasta que finalizara la auditoria/investigación que se había solicitado por parte de la administración de la sociedad como consecuencia de haber detectado diversas irregularidades en la gestión de la empresa que usted ha llevado, indicándole asimismo que debía usted de abstenerse de realizar ninguna gestión presencial en la empresa, asi como ningún tipo de actuación o actividad en nombre de la mercantil.
Que, tras recibir el 14 de junio de 2019, el informe y auditoria de los auditores BNFIX AUDIEST AUDITORES S.P.A., sobre las cuentas anuales y otras irregularidades detectadas, hemos tenido conocimiento de los siguientes hechos:
1.- Que, usted en las cuentas del ejercicio 2017, presentadas en el año 2018, no incluyó unos importes en cuantía de 462.324,02 €. en concepto de regulación de saldos de inmovilizado y su amortización correspondiente por importe de 204.533,99 € -que no existen desde el año 2017 y gastos realizados en el ejercicio 2017 por importe de 257 790,03 €.
Que, usted dio a la administración de la sociedad una imagen irreal de las cuentas anuales del año 2017, dado que si se hubieran imputado los citados gastos en cuantía de 462.324,02 €, la sociedad no hubiera tenido un supuesto beneficio ficticio de 219.220,55 € (antes de impuestos), si no que hubiera tenido unas pérdidas constatadas de 243.103,47 €.
Con este engaño, se estaba dado a la administración de la empresa y a los demás socios una apariencia de que su gestión de la empresa y la marcha de la misma eran muy positivas, cuando en realidad era todo lo contrario.
2.- Que, según la información dada por usted y su equipo a la a los auditores a 31 de diciembre de 2018, el inmovilizado material (construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario...) suponía el 44.21% del total del activo (2.925.584,07 €).
Pues bien, tras la evaluación de su valoración, basada en un examen exhaustivo de la documentación soporte, se ha detectado por los auditores la existencia de bienes de inversión (inmovilizado) principalmente instalaciones técnicas, maquinaria y elementos de utillaje de fabricación propia, por valor de 476.428,34 €, del que no existe evidencia de documentación soporte que justifique su valor contable.
Incluso, indicar que gran parte de la anterior cifra (476.428,34 €), no solo es que no exista documentación soporte que justifique su valor contable, si no que no es real en casi 300.000 €.
Así las cosas, se ha evaluado determinados elementos de utillaje como bastidores con presupuestos externos para determinar su valor de mercado, como por ejemplo:
El coste de fabricación que usted había falseado e inflado en las cuentas de un BASTIDOR era 2015 de 3.877,63 € (15 unidades), en el año 2016 de 3.655,00 € (49 unidades) y en el año 2017 de 3.666,09 € (28 unidades), lo que hacía un total de existencias de bastidores de 339.909,97 €, cuando el precio total del presupuesto solicitado ha sido de 450 x las citadas 92 unidades de 41.400 €.
La mayor imputación de los gastos utilizados (gastos de personal y materiales principalmente) en la fabricación de estos bienes supone una sobrevaloración de los mismos y un aumento falseado del beneficio de la sociedad.
Siendo el resultado de su actuación en este caso al haber inflado el valor de estos elementos, el dar una imagen irreal de la situación económica de la sociedad al dar usted datos más positivos de los reales que hacían erróneamente pensar que la sociedad estaba dando beneficios.
3.- Como usted conoce perfectamente, la correcta cifra de existencias es un dato muy importante a la hora de calcular el beneficio o pérdida de la sociedad.
Que, usted en el ejercicio 2017. tenía supuestamente unas existencias por valor de 3.116.591,38 €, las cuales al cierre del ejercicio 2018, y tras una rigurosa valoración y recuento físico, han descendido a solamente 2.013.940 €.
Que, de lo anterior se evidencia una diferencia de 1.102.651,38 €.
Esta partida representa más del 30% del total de su activo por lo que la importancia de su correcta valoración es significativa. Cualquier error en su valoración puede influir notablemente en el beneficio de la sociedad. Este dato es fundamental para calcular el coste de los productos fabricados y vendidos y por tanto para determinar la rentabilidad del negocio.
La fórmula para realizar el cálculo del coste de los productos vendidos es:
CTE PDTOS VENDIDOS (consumos)= EXISTENCIAS INICIALES + COMPRAS DEL EJERCICIO DE MERCADERÍAS Y MATERIAS PRIMAS-EXISTENCIAS FINALES
La evolución de estos datos 2015/2018 ha sido la siguiente:
2018 2017 2016 2015
VTAS
6.633.026,00 5.493.301,78 4.465.776,00 4.246,444,00
CONSUMOS
4.927 456,86 3.153.790,00 2.292.430,00 2.533.292,00
74,29% 57,41% 51,33% 59,66%
No es lógico que en los ejercicios no auditados (2015-2016-2017) el margen del coste de producción de los productos vendidos (57,41%, 51,33%, 59,66%) sea muy inferior al que se produce en 2018, ejercicio auditado (74,29%). Lo que conlleva a pensar que el beneficio declarado durante esos años 2017-2016-2015 era superior al real (menor coste de los productos vendidos implica mayor beneficio declarado), no realizándose una valoración correcta de las existencias, o que en el 2018 la gestión de venta ha sido pésima.
En 2018 la sociedad presenta un coste de sus productos vendidos de 4.927.456,86 €, que sumado al resto de gastos conllevan a una pérdida en el ejercicio de 1.097.765,08 €.
4.- Otro punto importante que refleja la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza que usted ha cometido es el hecho de la información financiera suministrada al administrador en diferentes fechas a lo largo del ejercicio 2018, en la cual indicaba que la sociedad generaba beneficios, a modo de ejemplo el 31-03-2018 se tenía un beneficio de 73.678.69 € y a 30-06-2018 , la sociedad según la información falsa facilitada tenía un beneficio de 101.615,87 €, cuando la realidad ha sido que tras la realización de la auditoría encargada por el administrador que la sociedad ha tenido unas pérdidas de 1.097.764,98 € antes de impuestos en el ejercicio 2018.
5.- Que, añadido al falseamiento y gestión desleal citadas en los puntos anteriores se une el hecho de que con su gestión de la sociedad en los ejercicios 2016, 2017 y 2018, usted ha incrementado en 1.656.524,91 € el endeudamiento con entidades de crédito, sin que ese incremento sea debido a inversiones de bienes productivos (inmovilizado), con lo que usted ha estado pidiendo financiación a distintas entidades bancarias para camuflar las pérdidas generadas por su mala gestión, dando la apariencia nuevamente de que se estaba realizando una buena gestión de la sociedad y que se daban beneficios, cuando la realidad es totalmente distinta, afectando gravemente a la propia viabilidad de la empresa.
ENDEUDAMIENTO CON INVERSIÓN EN
ENTIDADES DE CRÉDITO BIENES PRODUCTIVOS
Variación Variación
2015 1.568.081,20 612.044,21 3.007.578,29 406.181,73
2016 2.129.310,74 561 229,54 3.074.897,18 67.318,89
2017 2 707.152,28 577.841,54 3.033.835,51 -41.061,67
2018 3.224.606,11 517.453,83 2.925.584,07 -108.251,44
DESGLOSE DE ENDEUDAMIENTO A 31-12-18
-Pólizas de crédito: 1.300.000 - dispuesto a 31-12-18 873.667,33€
-Solicitud de préstamos
B. Sabadell (25-04-15/30-04-22) 200.000 €
B. Sabadell (31-05-15/31-05-22) 560.000 €
Bankia (28-09-15/28-09-20) 120.000 €
B. Santander (12-07-16/12-07-21) 500.000 €
Caixabank (11-01-17/01-02-21) 150.000 €
Bankia (10-10-17/10-10-20) 150.000 €
B. Sabadell (18-07/18/31-07-25) 300.000 €
B. Santander (04-09-18/04-09-23) 200.000 €
A 31-12-18 quedaba pendiente de pago 1.845.305,83 €.
El resto de endeudamiento corresponde a efectos descontados de clientes pendientes de vencimiento a 31-12-18 (505.672,95 €).
Estas cifras han sido desglosadas en la auditoría del ejercicio 2.018.
6.- Todas las actuaciones y falsedades detectadas cobran sentido cuando se ve como usted se ha ido subiendo su salario, de 37.994,14 euros en el año 2015 a 80.231 euros, aduciendo para ello su buena gestión de la sociedad.
Parte de esa subida que usted se ha realizado corresponde a unas pagas periódicas por objetivos, en cuantía de anual de 14.600 €, las cuales dio orden de transferirse durante varios años (2016, 2017 y 2018), a sabiendas de los datos económicos que usted daba respecto de su gestión al frente de la empresa eran falsos y que la empresa tenía una realidad bien distinta a la que se informaba a la administración y demás socios, dado que la realidad era que la empresa debería haber dado unas pérdidas de 243.103,47 € en el ejercicio 2017 y ha dado unas pérdidas de 1 097.764,98 € en las cuentas del ejercicio 2018.
7.- Que, otro punto que se ha tenido conocimiento el pasado día 14 de junio de 2019, tras la investigación minuciosa, y que deja nuevamente evidencia de su trasgresión la buena fe contractual, así como el abuso de confianza, es el hecho de que no obstante estar usted cobrando un elevado salario (80.231,45 €), ha estado imputando y pagando gastos personales que nada tenían que ver con la empresa, tales, como hoteles, comidas, compras en supermercados, flores, parking y demás.
Entre los gastos personales suyos que usted ha cargado indebidamente con las tarjetas bancarias de la empresa, se le citan a modo de ejemplo los siguientes:
Banco Santander:
Concepto: floristería Fernando hijo Importe 99 €
Fecha: 19-01-16
Viaje realizado desde Alicante a Bristol y Bristol a Alicante con su hija mientras cursaba estudios en dicha ciudad.
Fecha: 22-05-15
Concepto : EASYJETEP5W22L - easyjet.com Importe : 532.40 €
Fecha : 22-05-15
Concepto EASYJETEP5W22L - easyjet.com
Importe : 85,23 €
Concepto: Aparcamiento Hospital Reina Sofía Fecha: 27-05-15 al 28-05-15
Importe: 23,45 €
Concepto: Restaurante Mymaybe y Pony SL (Campoamor) Fecha: 21-06-15 (domingo)
Importe: 106,70 €
Concepto: Restaurante Los arroces del cruce Fecha: 13-12-15 (domingo)
Importe: 393,80 €
Concepto: Mercadona La Alcayna.
Fecha: 24-01-15 Importe 43,30 €
Concepto: Supercor La Alcayna. Fecha: 24-01-15
Importe: 30,60€
Concepto: Cervecería Torremar. Torre de la Horadada Fecha: 09-06-15 (festivo Región de Murcia)
Importe: 110,15€
flanco Sabadell
Concepto: Restaurante Esencia del Cochinillo Fecha: 27-02-16 (sábado)
Importe: 89 €
Concepto: Restaurante El Churra. Fecha: 13-03 16 (domingo)
Importe: 181,60 €
Concepto: Cervecería El Pasaje Fecha 19- 03-16 (sábado)
Importe: 95,08 €
Viaje realizado con su familia a Barcelona en hotel Catalonia Plaza, habitación Suite Familiar para 5 personas:
Fecha: 16 al 20- 07-17
Concepto Hotel Plaza
Importe 2.510,52 €
Fecha: 20- 07-17
Concepto: Hotel Plaza
Importe : 199 €
Caixa
Concepto: Restaurante Villa Ceutí
Fecha: 28-12-14 (domingo)
Importe: 211 €
Concepto: El rincón de Joaquín
Fecha: 07-07 17 (viernes)
Importe: 140 €
8.- Que, igualmente hemos tenido conocimiento a través de subordinados suyos, que desde el pasado 7 de mayo de 2019, en que se le comunico la suspensión de empleo y la indicándole asimismo que debía usted de abstenerse de realizar ninguna gestión presencial en la empresa, así como ningún tipo de actuación o actividad en nombre de la mercantil, hasta la presente fecha, usted ha acudido a la empresa en más de 6 ocasiones, habiendo estando realizando tareas en su despacho así como en distintas partes de la empresa, incluso usted durante esos días en los que ha ido a la empresa, se ha llevado y sustraído documentación y el ordenador propiedad de la empresa que usted utilizaba.
9.- Que, como hemos dicho anteriormente usted desde el 7 de mayo de 2019, debía de abstenerse de realizar ninguna gestión presencial en la empresa, así como ningún tipo de actuación o actividad en nombre de la mercantil. Pues bien el citado día 7 de mayo de 2019, tras notificarle la carta de suspensión de empleo, usted realizo un masivo envió emails, (en concreto 18 emails), desde la cuentas propiedad de la empresa que usted tiene ( DIRECCION001 y DIRECCION002) a su cuenta personal de Gmail ( DIRECCION003) desde las 12:54 horas hasta las 13:05 horas, dichos emails, contenían información privada de la empresa entre otras diversas escrituras, contratos y nota simple de registro.
Así mismo y a sabiendas de que el correo electrónico es propiedad de la empresa y que está prohibido su uso personal, y que puede ser sancionado por su uso personal y/o indebido, usted ha estado realizando un uso personal del mismo. incluso con posterioridad a notificarle la suspensión de empleo el día 7 de mayo de 2019, teniendo como hemos indicado anteriormente constancia de que usted tiene creada una cuenta personal de Gmail.
Entre las gestiones personales que usted ha realizado se encuentran, se encuentra emails de fecha 16/5/19 y 21/5/19 al banco Sabadell sobre un seguro protección de hogar y otro email de fecha 3/6/19 relativo a un asunto del colegio de su hijo.
Por último, los días 15 y 16 de mayo de 2019, procedido en nombre de GALSUSA, y en su calidad de director gerente de la empresa, sin autorización o poder alguno y contraviniendo las instrucciones dadas, a mandar emails a Vodafone, para hacerse con la línea de teléfono que usted tenía en la empresa, dichos emails han sido enviados desde el ordenador que usted sustrajo de la empresa.
Como conclusión, podemos determinar que ha habido un fraude, engaño negligencia por su parte en la gestión del negocio y la empresa, así como en el control interno y en la información reflejada en la contabilidad de la sociedad. generándose unos beneficios contables inexistentes cuando realmente existían pérdidas, con el objetivo de aparentar una buena gestión y justificar su alta remuneración como alto directivo, además ha contravenido ordenes e instrucciones internas e imputado gastos personales a la empresa, lo que supone, como se le ha indicado, un incumplimiento contractual grave y culpable por trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y el hurto o robo, a la empresa razón por la cual se procede a su despido.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
OCTAVO.- Han quedado acreditadas las operaciones y cuantías de las mismas que se detallan en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la carta de despido y, asimismo, han quedado acreditadas las actuaciones detalladas en los puntos 8 y 9 de la misma. No consta que el actor se haya ido subiendo unilateralmente el sueldo desde el año 2015 al 2018; antes bien, dichos incrementos salariales (como los del resto de empleados de la empresa) fueron aprobados y autorizados en Junta General Extraordinaria Universal de 22-01-16.
NOVENO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa.
DECIMO.- En virtud de papeleta presentada en fecha 01-07-19, el día 16-07-19 se celebró sin avenencia el preceptivo acto conciliatorio ante el S.R.L.
Fundamentos
PRIMERO.- La anterior relación de hechos declarados probados se desprende de la documental aportada por las partes, y de la pericial y testificales practicadas en el acto del juicio oral ( arts. 217 de la L.E.C. y 90 y ss. de la L.R.J.S.).
SEGUNDO.- Alega el actor que su relación laboral no se encontraba regulada por el RD 1382/1985, regulador de la relación de carácter especial del personal de alta dirección, sino que el contrato de trabajo que regía su relación con la empresa quedaba sometido a una relación laboral común. Ya que se encontraba absolutamente sometido y determinado por las órdenes directas y continuas que recibía, no solo del administrador único de la sociedad (cuñado suyo por ser el hermano de su esposa), sino por las órdenes directas que recibía del accionista mayoritario y dueño de la empresa en un 88,32%, D. Pascual (que es su suegro), quien decidía y ordenaba cual iba a ser su actuación, siendo un simple ejecutor de los mandatos de ambos, sin facultad ni autonomía para decidir respecto a los objetivos de la empresa. Y que, prueba del no sometimiento voluntario de las partes a la regulación del personal de alta dirección, son los pactos que se acompañan al contrato, en el que para el caso de improcedencia la indemnización aplicable es la que viene señalada en el Estatuto de los Trabajadores y no la indicada en el RD 1382/1985.
Conforme al art. 1. Dos. del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, " Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad."
De la prueba practicada se desprende que el actor ha ostentado y ejercitado poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos superiores de gobierno y administración de la empresa; de ahí que su relación laboral deba calificarse como especial del personal de alta dirección; la cual se caracteriza por la recíproca confianza que debe existir entre ambas partes, derivada de la singular posición que el directivo asume en el ámbito de la Empresa en cuanto a facultades y poderes.
A ello no empece que en la cláusula novena del contrato suscrito se acordase para el caso de improcedencia del despido la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores; antes bien dicha posibilidad está expresamente prevista en el art. 11.2 del Real Decreto 1382/1985, en los siguientes términos: "El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores ; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades."
Pero, es más, en dicha cláusula contractual se acuerda que " cuando el despido sea declarado nulo o improcedente por los órganos judiciales competentes, la readmisión del Trabajador sólo tendrá lugar si existe acuerdo en tal sentido entre ambas partes; de no llegar a ese pacto, la Sociedad abonará al Trabajador la indemnización pactada para el caso de desistimiento establecida en el apartado primero."; lo que no es sino la consecuencia prevista en el art. 11.3 del Real Decreto 1382/1985, que dispone que: Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas previstas en el párrafo dos de este artículo, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas.
TERCERO.- Respecto de las operaciones contables, bancarias y financieras que se imputan en la carta para proceder al despido disciplinario del actor (puntos 1 a 5); las que, en esencia, consisten en el falseamiento de las cuentas de la empresa para aparentar la existencia de beneficios, su realización se desprende de los informes emitidos por la empresa BNFIX AUDIEST AUDITORES, S.A.P. (docs. 7 a 9 del ramo documental de la demandada), así como de la pericial practicada en el acto del juicio oral.
Sostiene el actor que su actuación lo fue siempre siguiendo órdenes expresas del máximo accionista de la empresa (su suegro) y del administrador único de la misma (su cuñado). Y alega asimismo que, en cualquier caso, las imputaciones se encontrarían prescritas por haberse realizado tales actuaciones en los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
De la prueba practicada, en especial de la testifical del contable de la empresa, D. Rubén, se desprende indubitadamente que las cuentas de la empresa correspondientes a los ejercicios de 2015, 2016 y 2017 fueron falseadas por orden expresa del demandante y que el administrador único no tenía conocimiento de ello. Mucha menor credibilidad ofrecen a dicho respecto las declaraciones testificales de las accionistas minoritarias de la empresa, Dª Tamara y Dª Adolfina , ya que, amén de que no mantienen buenas relaciones con el accionista mayoritario de la empresa desde que este intentó adquirir las participaciones sociales de las que eran titulares por un precio que les pareció muy insuficiente, su testimonio resulta impreciso, pues se limitan a decir que el accionista mayoritario manifestó en alguna asamblea que tenían que figurar beneficios en las cuentas de la sociedad, e incluso contradictorio, ya que mientras Dª Tamara declaró que había presenciado como el accionista mayoritario daba instrucciones al actor para que falsease las cuentas de la sociedad y que su hermana estaba presente y oyó dichas manifestaciones, esta (Dª Adolfina) no corrobora este último extremo y se limita a declarar que el accionista mayoritario era quien determinaba si había o no beneficios.
Respecto de la prescripción, el art. 13 del Real Decreto 1382/1985 determina que " El alto directivo podrá ser sancionado en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos que se pacten en el contrato. Las faltas y correspondientes sanciones serán revisables ante el orden jurisdiccional social. Tales faltas, cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas."
En el apartado 2 del fundamento de derecho tercero de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14-12-21, dictada en rec. núm. 1869/2019 se razona:
"Esta Sala ha tenido ocasión de analizar la materia concernida elaborando una consolidada jurisprudencia ( SSTS de 15 de julio de 2003; Rcud. 3217/2002 ; de 11 de octubre de 2005; Rcud. 3512/2004 ; de 8 de mayo de 2018, Rcud. 383/2017 y 811/2019, de 27 de noviembre , Rcud. 430/2018 , entre otras) que resume la STS 13 de octubre de 2021, rcud 4141/2018 , del siguiente modo:
"a).- En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2 ET no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.
b).- Se ha de entender que ese conocimiento cabal y exacto lo tiene o adquiere la empresa, cuando el mismo llega a un órgano de la misma dotado de facultades sancionadoras.
c).- En los supuestos en los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, eludiendo los posibles controles del empresario, debe tenerse en cuenta que tal ocultación no requiere ineludiblemente actos positivos, basta para que no empiece a computarse la prescripción, que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el computo de la prescripción.
d).- El conocimiento empresarial tiene que ser un conocimiento efectivo, real y cierto, no siendo aceptable sustituir ese conocimiento real y cierto por la mera posibilidad de haber tenido la empresa noticia de los hechos acontecidos, sin que ese conocimiento hubiese tenido lugar. El mero hecho de efectuar en la contabilidad de la empresa los oportunos asientos contables, aunque tal contabilidad se lleve informáticamente y aunque se realicen los pertinentes arqueos diarios, no supone de ningún modo que en la realidad de las cosas la empresa haya tomado noticia y conocimiento de la falta o faltas cometidas".
En base a dicha doctrina jurisprudencial, no cabe apreciar la prescripción alegada por el actor, ya que la empresa tuvo conocimiento efectivo, real y cierto de los hechos, esto es, conocimiento cabal y pleno de los mismos, como consecuencia del informe de auditoría emitido el 14-06-19 por BNFIX AUDIEST AUDITORES, S.A.P.; no habiendo transcurrido el plazo de 12 meses establecido en el art. 13 del Real Decreto 1382/1985 desde dicha fecha hasta el despido producido el 28-06-19.
CUARTO.- Respecto de la imputación contenida en el punto 6 de la carta de despido, no consta que el actor se haya ido subiendo unilateralmente el sueldo desde el año 2015 al 2018; antes bien, dichos incrementos salariales (como los del resto de empleados de la empresa) fueron aprobados y autorizados en Junta General Extraordinaria Universal de 22-01-16; por lo que dicha imputación no queda acreditada (cosa distinta es que dichos incrementos salariales fuesen debidos a los inexistentes beneficios que los justificaban o motivaban).
QUINTO.- Respecto de la imputación contenida en el punto 7 de la carta de despido, amén de que nada se indica sobre ella en la demanda ni en el escrito de aclaración a la misma, ha quedado acreditado (mediante el correspondiente soporte documental) que el actor cargó en las tarjetas bancarias de la empresa los gastos personales descritos en dicho punto; sin que conste autorización para ello.
De dichas actuaciones también tuvo cabal y pleno conocimiento la empresa como consecuencia del informe de auditoría emitido el 14-06-19 por BNFIX AUDIEST AUDITORES, S.A.P.; por lo que, como ya se razonó anteriormente, no cabe apreciar su prescripción conforme al art. 13 del Real Decreto 1382/1985.
SEXTO.- Respecto de las imputaciones contenidas en los puntos 8 y 9 de la carta de despido, nada alega el actor en su inicial escrito de demanda ni en el de aclaración a la misma; y su realización, que no es discutida por el demandante, queda plenamente acreditada mediante la documental aportada por la empresa (incluida documental videográfica); de la que se desprende que el actor, que desde 07-05-19 y hasta que finalizase la auditoría estaba suspendido de empleo y con prohibición de realizar cualquier gestión presencial en la empresa o cualquier tipo de actuación o actividad en nombre de la mercantil, llevó a cabo las actuaciones descritas en la carta de despido.
Todo lo anterior conduce a declarar la procedencia del despido en base a un reiterado incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador por trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo como personal de alta dirección; con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución.
SEPTIMO.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ( art. 191 de la L.R.J.S.).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda planteada por D. Manuel, contra la empresa GALVANIZADOS DEL SURESTE, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado y convalidada la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 5155-0000-65-0522-19, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.