Sentencia Social 113/2023...e del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Social 113/2023 Juzgado de lo Social de Murcia nº 9, Rec. 202/2022 de 13 de septiembre del 2023

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Orden: Social

Fecha: 13 de Septiembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: MARTA FLORENCIANO LAJUSTICIA

Nº de sentencia: 113/2023

Núm. Cendoj: 30030440092023100018

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4059

Núm. Roj: SJSO 4059:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 9

MURCIA

SENTENCIA: 00113/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA.CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001071

Tfno: 968817236

Fax: 968817234-968817266

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JSA

NIG: 30030 44 4 2022 0001836

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000202 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gregorio

ABOGADO/A: MANUEL LORENTE SANCHEZ

DEMANDADO/S D/ña: RAZVAN- TRANS SL, Jacinto

ABOGADO/A: ,

SENTENCIA

En Murcia, a 13 de septiembre de 2023

SSª Marta Florenciano Lajusticia, Magistrada titular de este Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia, ha visto los presentes autos sobre DESPIDO, registrados con el número 202 del año 2022, siendo partes:

Demandante.- DON Gregorio, representado y asistido por el letrado D. Manuel Lorente Sánchez.

Demandada.- Empresa RAZVAN- TRANS, SL, representada y asistida por el letrado D. Álvaro Ortiz Cascales; DON Jacinto, como legal representante de la mercantil (ausente en juicio).

Objeto del juicio.- Despido improcedente y reclamación de cantidades salariales adeudadas al fin de la relación laboral.

Antecedentes

PRIMERO.- A este Juzgado resulta turnada demanda POR DESPIDO IMPROCEDENTE formulada por DON Gregorio frente a la empresa RAZVAN- TRANS, SL y DON Jacinto, como legal representante de la mercantil, en la que, por las alegaciones de hechos y fundamentos jurídicos que la parte instante considera oportunos, se interesa se dicte Sentencia por la que se declare la concurrencia de un DESPIDO IMPROCEDENTE, CON LA CONSECUENCIAS INHERENTES A TAL DECLARACIÓN, Y CONDENE AL ABONO DEL LA CANTIDAD DE 7.053,4 € MAS EL 10 % DE MORA.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, con registro del presente procedimiento, son citadas las partes para actos de conciliación y juicio; terminada la primera sin avenencia, el juicio se celebra con la comparecencia de la actora y la empresa codemandada, en ausencia de su legal representante. En la vista, con inversión del orden de intervenciones, la parte actora ratifica la demanda, desistiendo de la acción acumulada de reclamación de cantidad en cuanto a plus de kilometraje y dietas, indicando que la suma reclamada asciende a 3.794,92 euros; la empresa formula contestación oral, con reconocimiento de la relación laboral desde el 16/07/2021 al 3/02/2022. Recibido el pleito a prueba, se procede a la práctica de la propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones. Tras la emisión de conclusiones definitivas, se declaran los autos vistos para Sentencia.

Hechos

PRIMERO.- DON Gregorio ha venido prestando servicios laborales por orden y cuenta de la empresa RAZVAN- TRANS, SL, siendo su legal representante DON Jacinto, desde el 16/07/2021, como conductor mecánico, con una jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a domingos, por salario bruto diario de 48,17 €.

A la relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo de TRANSPORTE DE MERCANCÍA POR CARRETERA de la REGIÓN DE MURCIA

(Hecho conforme, con reconocimiento de la empresa de la relación laboral y condiciones de trabajo).

SEGUNDO.- Al trabajador la empresa le da de alta en Seguridad Social en fecha 16 de julio de 2021, y el 21 de agosto de 2021 se le da de baja; sigue trabajando en situación irregular hasta que se le despide verbalmente el día 3 de febrero de 2022.

(Vida laboral, denuncia interpuesta por el trabajador ante la policía, denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo -documentos de parte actora-, con reconocimiento del hecho por parte de la empresa).

TERCERO.- Al fin de la relación laboral al trabajador la empresa le adeuda la cantidad de 144,51 € brutos, correspondientes a 3 días trabajados de febrero de 2022,.

La nómina de enero de 2022, y por tal expreso concepto, aparece transferida a cuenta del trabajador por importe de 2.000 euros, con fecha de la operación de 18/02/2022.

No se prueba el adeudo de cantidad alguna como vacaciones no disfrutadas y pagas extras.

(Prueba documental de la empresa).

CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno o de representación de trabajadores en la empresa.

QUINTO.- No consta que D. Jacinto, gerente de la mercantil, haya actuado por su cuenta en la relación laboral habida con el trabajador demandante, con fraudulenta utilización de la empresa codemandada.

SEXTO.- El actor presenta el 1/03/2022 papeleta de conciliación frente a la empresa y su gerente; se celebra el 30/03/2022 el correspondiente acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, con asistencia única del trabajador y resultado de "INTENTADO SIN EFECTO".

Fundamentos

PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS este órgano judicial debe explicitar el razonamiento probatorio.

Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada a autos, tal y como se ha ido explicitando (no concurriendo controversia en cuanto a la relación laboral por el tiempo afirmado y las condiciones laborales del trabajador).

En cuanto al salario bruto diario, calculado en 48,17 euros, deriva de dividir entre los 365 días del año el anual que prevé la tabla salarial correspondiente al tiempo de la relación laboral del convenio colectivo para la categoría de conductor mecánico, de 17.582,13 euros.

SEGUNDO.- No siendo controvertida la existencia de relación laboral sostenida por la parte actora y su finalización sin cumplimentar requisito formal alguno, con reconocimiento por parte de la empresa, la extinción de la relación laboral ha de declararse improcedente, con las consecuencias legales que ello comporta según los arts. 56 ET y 110 LRJS, en ausencia de una comunicación por escrito de la decisión empresarial, con incumplimiento de los demás requisitos formales ex artículo 53 ET y concordantes.

TERCERO.- La declaración del despido como improcedente obliga a calcular la indemnización extintiva de acuerdo con el art. 110.1 de la LRJS y con el art. 56.1 del ET ascendiendo a "treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades". Ello significa que por cada mes de prestación de servicios laborales se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales, a 48,17 euros/día, divididos por los 12 meses del año), con el tope de 720 días.

El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 16/07/2021, correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución, y como fecha final el día de extinción de la relación laboral, el 3/02/2022.

Aplicando el referido criterio, la indemnización por despido asciende a 927,27 €.

CUARTO.- Con relación a D. Jacinto, gerente de la mercantil, la demanda debe ser desestimada por falta de legitimación pasiva ad causam, debiendo distinguir entre persona jurídica y órganos de la misma, siendo en principio la empleadora la primera ( art. 1.2 ET). Teniendo en cuenta que para que pueda hablarse de responsabilidad de los administradores y conceptuarlos como "empleadores", habría de darse alguno de los presupuestos de responsabilidad conforme a los artículos 236, 367 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y concordantes.

En cualquier caso, la responsabilidad del administrador como "empleador" requeriría, desde la perspectiva laboral, que se probara que obró como empleador y de forma diferenciada de la empresa, utilizando la persona jurídica como mera forma instrumental para eludir su responsabilidad como empresario real (levantamiento del velo), lo que no ha sido debatido en estos autos.

QUINTO.- Por lo que se refiere a la reclamación de cantidades salariales adeudadas, procede la condena al abono de 144,51 euros brutos, como debidos a fecha del despido por 3 días trabajados de febrero de 2022, más intereses moratorios ex artículo 29.3 ET. La nómina de enero de 2022, y por tal expreso concepto, aparece transferida a cuenta del trabajador por importe de 2.000 euros, con fecha de la operación de 18/02/2022 (documentación de la empresa).

En cuanto a las vacaciones no disfrutadas, no se ejercita actividad probatoria alguna.

En relación a las pagas extras, el artículo 42 del convenio colectivo prevé en efecto tres gratificaciones extraordinarias: una marzo, otra en julio y otra en diciembre, a razón de 30 días de salario base del presente convenio más el complemento personal de antigüedad en su caso, a verificar el 15 de marzo, 15 de julio y 22 de diciembre; permite en cualquier caso a las "empresas que lo crean oportuno", abonar mensualmente la parte proporcional correspondiente. Teniendo en cuenta las sumas transferidas al trabajador, según documentación aportada por la empresa, en cuantías superiores al salario previsto en convenio, resulta carente de sustento probatorio el adeudo de tales pagas, con probable prorrateo mensual.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1º ESTIMO la demanda por DESPIDO IMPROCEDENTE formulada por DON Gregorio frente a la empresa RAZVAN-TRANS, SL, y DECLARO la improcedencia del despido realizado por la empresa al trabajador el 3/02/2022, condenando a la mercantil a que, a su opción, que deberá formalizar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, readmita al trabajador en las mismas condiciones, o le indemnice en la cantidad de 927,27 euros, con extinción, en este caso, de la relación laboral. Para el caso de optar por la readmisión se condena también al pago de salarios de trámite en cuantía de 48,17 euros/día desde la fecha del despido hasta la de formalización de la opción.

Se advierte a la parte demandada de que, en caso de no formular opción en el plazo indicado, se entiende que opta por la readmisión con salarios de tramitación.

2º CONDENO a la empresa RAZVAN-TRANS, SL a abonar a Don Gregorio la suma de 144,51 € brutos, como nómina adeudada de febrero de 2022, más el 10% anual en concepto de intereses moratorios.

3º DESESTIMO la demanda formulada frente a D. Jacinto como gerente de la mercantil, por falta de legitimación pasiva ad causam.

Llévese el original de esta resolución al libro de Sentencias, dejando testimonio de la misma en los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes informándoles de que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN conforme a los artículos 191 y siguientes LRJS, previa constitución de depósito conforme a los artículos 229 y siguientes LRJS, y sin perjuicio de la audiencia del demandado rebelde conforme al artículo 185 LRJS.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.- En el día de la fecha, la Magistrada que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituida en audiencia pública, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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