Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 113/2023 Juzgado de lo Social de Murcia nº 9, Rec. 202/2022 de 13 de septiembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Social
Fecha: 13 de Septiembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: MARTA FLORENCIANO LAJUSTICIA
Nº de sentencia: 113/2023
Núm. Cendoj: 30030440092023100018
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4059
Núm. Roj: SJSO 4059:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA.CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001071
Equipo/usuario: JSA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En Murcia, a 13 de septiembre de 2023
SSª Marta Florenciano Lajusticia, Magistrada titular de este Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia, ha visto los presentes autos sobre DESPIDO, registrados con el número 202 del año 2022, siendo partes:
Antecedentes
Hechos
A la relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo de TRANSPORTE DE MERCANCÍA POR CARRETERA de la REGIÓN DE MURCIA
(Hecho conforme, con reconocimiento de la empresa de la relación laboral y condiciones de trabajo).
(Vida laboral, denuncia interpuesta por el trabajador ante la policía, denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo -documentos de parte actora-, con reconocimiento del hecho por parte de la empresa).
La nómina de enero de 2022, y por tal expreso concepto, aparece transferida a cuenta del trabajador por importe de 2.000 euros, con fecha de la operación de 18/02/2022.
No se prueba el adeudo de cantidad alguna como vacaciones no disfrutadas y pagas extras.
(Prueba documental de la empresa).
Fundamentos
Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada a autos, tal y como se ha ido explicitando (no concurriendo controversia en cuanto a la relación laboral por el tiempo afirmado y las condiciones laborales del trabajador).
En cuanto al salario bruto diario, calculado en 48,17 euros, deriva de dividir entre los 365 días del año el anual que prevé la tabla salarial correspondiente al tiempo de la relación laboral del convenio colectivo para la categoría de conductor mecánico, de 17.582,13 euros.
El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 16/07/2021, correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución, y como fecha final el día de extinción de la relación laboral, el 3/02/2022.
Aplicando el referido criterio, la indemnización por despido asciende a 927,27 €.
En cualquier caso, la responsabilidad del administrador como "empleador" requeriría, desde la perspectiva laboral, que se probara que obró como empleador y de forma diferenciada de la empresa, utilizando la persona jurídica como mera forma instrumental para eludir su responsabilidad como empresario real (levantamiento del velo), lo que no ha sido debatido en estos autos.
En cuanto a las vacaciones no disfrutadas, no se ejercita actividad probatoria alguna.
En relación a las pagas extras, el artículo 42 del convenio colectivo prevé en efecto tres gratificaciones extraordinarias: una marzo, otra en julio y otra en diciembre, a razón de 30 días de salario base del presente convenio más el complemento personal de antigüedad en su caso, a verificar el 15 de marzo, 15 de julio y 22 de diciembre; permite en cualquier caso a las "empresas que lo crean oportuno", abonar mensualmente la parte proporcional correspondiente. Teniendo en cuenta las sumas transferidas al trabajador, según documentación aportada por la empresa, en cuantías superiores al salario previsto en convenio, resulta carente de sustento probatorio el adeudo de tales pagas, con probable prorrateo mensual.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1º ESTIMO la demanda por DESPIDO IMPROCEDENTE formulada por DON Gregorio frente a la empresa RAZVAN-TRANS, SL, y DECLARO la improcedencia del despido realizado por la empresa al trabajador el 3/02/2022, condenando a la mercantil a que, a su opción, que deberá formalizar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, readmita al trabajador en las mismas condiciones, o le indemnice en la cantidad de 927,27 euros, con extinción, en este caso, de la relación laboral. Para el caso de optar por la readmisión se condena también al pago de salarios de trámite en cuantía de 48,17 euros/día desde la fecha del despido hasta la de formalización de la opción.
Se advierte a la parte demandada de que, en caso de no formular opción en el plazo indicado, se entiende que opta por la readmisión con salarios de tramitación.
2º CONDENO a la empresa RAZVAN-TRANS, SL a abonar a Don Gregorio la suma de 144,51 € brutos, como nómina adeudada de febrero de 2022, más el 10% anual en concepto de intereses moratorios.
3º DESESTIMO la demanda formulada frente a D. Jacinto como gerente de la mercantil, por falta de legitimación pasiva ad causam.
Llévese el original de esta resolución al libro de Sentencias, dejando testimonio de la misma en los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes informándoles de que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN conforme a los artículos 191 y siguientes LRJS, previa constitución de depósito conforme a los artículos 229 y siguientes LRJS, y sin perjuicio de la audiencia del demandado rebelde conforme al artículo 185 LRJS.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
