Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 131/2023 Juzgado de lo Social de Murcia nº 4, Rec. 122/2022 de 31 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 31 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
Nº de sentencia: 131/2023
Núm. Cendoj: 30030440042023100027
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3388
Núm. Roj: SJSO 3388:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD. CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001064
Equipo/usuario: JEE
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
En la Ciudad de Murcia a treinta y uno de julio de Dos Mil Veintitrés.
La Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL y CANTIDAD, de una parte, y como demandantes, D. Aureliano, Dª. Mariola y Dª Rosa, que comparece representados por el Letrado D. José Antonio Saorín Morote, y, de otra, como demandados, CAREOLA, S.L., que no comparece, el FOGASA, que comparece representado por la Letrada Dª Alba Franco Elvira.
Antecedentes
Hechos
-D. Aureliano, con DNI NUM000, con antigüedad de 16-06-2000, categoría de cocinero, salario medio mensual de 1.258,18 € con prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa.
-Dª. Mariola, con DNI NUM001, con antigüedad de 20-03-2002, categoría de ayudante de cocina, salario medio diario de 37,53 € con prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa.
-Dª. Rosa, con DNI NUM002, categoría de ayudante de cocina, salario medio diario de 37,53 € con prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa. Inició la relación laboral el 13-08-2008, cesó el 12-11-2008, nueva alta el 11-12-2008 y baja el 12-12-2008 y alta el 28-05-2009.
-D. Aureliano---------------4.298,77 €:
-Salario noviembre 2021------1.258,18 €
-Salario diciembre 2021------1.258,18 €
-Paga extra diciembre 2021-----419,39 €
-Salario enero 2022----------1.258,18 €
-Paga extra devengada 202-------104,84 €
-Dª Mariola-------------------4.015,71 €:
-Salario noviembre 2021------1.125,90 €
-Salario diciembre 2021------1.163,43 €
-Paga extra diciembre 2021-----375,30 €
-Salario enero 2022----------1.163,43 €
-Paga extra devengada 202------187,65 €
-Dª. Rosa-------------4.015,71 €:
-Salario noviembre 2021------1.125,90 €
-Salario diciembre 2021------1.163,43 €
-Paga extra diciembre 2021-----375,30 €
-Salario enero 2022----------1.163,43 €
-Paga extra devengada 202------187,65 €
Fundamentos
El Fogasa alega que dado que la relación laboral no está viva, no procede la extinción de la relación laboral, solo hay que enjuiciar el despido. En cuanto a las fechas de antigüedad de las trabajadoras Mariola, la fija el 02-12-2013 y la de Rosa, el 28-05-2009; y muestra su conformidad con la antigüedad de Aureliano. Respecto al salario, se opone al importe consignado en el escrito de demanda respecto a Rosa, pues las bases de cotización ascienden a 615,99 €. Respecto a la reclamación salarial, dado que la empresa causa baja el 06-10-2021, los salarios han de circunscribirse hasta esa fecha. Solicita la extinción de la relación laboral a fecha del despido al amparo del art 110.1 a) de la LRJS.
Según la reiterada doctrina jurisprudencial es prevalente el análisis de la acción de despido, si la relación contractual no estuviera viva en el momento del ejercicio de la acción extintiva, pues, en tal supuesto, en ningún caso procedería la posibilidad de extinguir el contrato a instancia del trabajador. La doctrina del Tribunal Supremo, en sentencias de 21 de junio de 1989 y 23 de abril de 1996, tiene establecido que la acción resolutoria tiene carácter constitutivo, esto es, resuelve el contrato, "ex nunc", y por tanto no puede resolverse lo que ya está extinguido. En el presente caso, la relación laboral permanece viva, de modo que puede entrarse a conocer de la acción planteada de resolución de la relación laboral, siguiendo el orden cronológico de interposición de las demandas, aún cuando la estimación de una excluirá necesariamente a la otra, en tanto que la demanda de despido tácito se articula sobre idénticos hechos en los que se fundamenta la de extinción, de tal forma que las demandas por despido y resolución de contrato deducidas por el actor se han de estudiar conjuntamente, pues es inadmisible que unos mismos hechos, que son los que sustentan ambas pretensiones, puedan ser ambas cosas, y generar la estimación de ambas pretensiones.
El Fogasa interesó la extinción de la relación laboral a fecha del despido al amparo del art. 110.1 a) de la LRJS al no ser posible la readmisión de los demandantes, a lo que adhirió la parte actora.
Vistos los perceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por D. Aureliano, Dª Mariola y Dª. Rosa frente a CAREOLA, S.L., y FOGASA, con los pronunciamientos siguientes:
A)declaro la improcedencia del despido y, asimismo, declaro la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes, con efectos desde la fecha del despido 05-05-2022, condenando a la empresa demandada a que abone a los demandantes en concepto de indemnización, las cantidades siguientes:
-D. Aureliano----------------29.782,67 €
-Dª Mariola--------------------27.021,60 €
-Dª. Rosa-------------17.338,86 €
C) Condeno a la empresa demanda a que abone a los demandantes las cantidades siguientes en concepto de liquidación salarial, más el 10% por mora en el pago del art. 29.3 ET:
-D. Aureliano---------------4.298,77 €
-Dª Mariola-------------------4.015,71 €
-Dª. Rosa-------------4.015,71 €
C) El FOGASA responderá subsidiariamente en los supuestos y límites legalmente establecidos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0122.22, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado, con el nº 3095.0000.65.0122.22, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
