Sentencia Social 132/2023...o del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Social 132/2023 Juzgado de lo Social de Murcia nº 4, Rec. 337/2022 de 31 de julio del 2023

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Tiempo de lectura: 136 min

Orden: Social

Fecha: 31 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA

Nº de sentencia: 132/2023

Núm. Cendoj: 30030440042023100035

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3924

Núm. Roj: SJSO 3924:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00132/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001064

Tfno: 968 229100

Fax: 968817175

Correo Electrónico: scej1.seccion1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: JEE

NIG: 30030 44 4 2022 0003053

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000337 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jacobo

ABOGADO/A: HERMINIO ANTONIO DUARTE MOLINA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U., MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: CLAUDIA MARZO MARTINEZ,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

Nº AUTOS: 337/2022

En la Ciudad de Murcia a treinta y uno de julio de Dos Mil Veintitrés.

Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y CANTIDAD, de una parte, y como demandante, D. Jacobo, que comparece asistido del Letrado D. Herminio Duarte Molina, y, de otra, como demandados, LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U, que comparece representado por la Letrada Dª Claudia Marzo Martínez, y MINISTERIO FISCAL, que comparece la Fiscal Dª Verónica Celdrán.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO: La parte actora formuló demanda de extinción de la relación laboral y reclamación de salarios ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de esta Capital.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Sección Social, se efectuó el señalamiento de los actos de conciliación y juicio por dicho Servicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que figuran en el acta levantada al efecto, quedando registrada la vista del juicio oral en documento electrónico utilizando los medios técnicos de grabación y reproducción del sistema informático eFidelius. Abierto el acto del juicio, la parte actora fija en salario anual en el importe de 81.206 € al incluir la prima de progreso correspondiente al cuarto trimestre del año 2021 por importe de 9.936 €; se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de asuntos y cúmulo de señalamientos de este Juzgado.

Hechos

PRIMERO: El demandante D. Jacobo, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U, con CIF B-84818442, con antigüedad de 05-06-2006, categoría profesional de Lider Tienda -Director Tienda- en virtud de contrato indefinido a jornada completa, en el centro de trabajo Murcia Sur y, desde noviembre de 2021, en el de Nueva Condomina.

SEGUNDO: La empresa demandada comunicó al demandante su despido disciplinario mediante carta de fecha 16-03-2022, con efectos del mismo día, cuyo tenor literal es el siguiente:

" En Murcia, a 16 de marzo de 2022

Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 16 de marzo de 2022, por la comisión de los siguientes hechos de los que Ud. es responsable:

Ud., como Líder Tienda, tiene como misión organizar y controlar las actividades y los recursos materiales y humanos adscritos a la tienda que gestiona, planificando la estrategia de la Tienda y supervisando su implantación, con el objetivo de garantizar los resultados económicos y la rentabilidad de la Tienda. Y como parte fundamental de esa misión, se encuentra todo lo relacionado con la gestión de personas, correspondiéndole a Ud. La responsabilidad de velar por el buen ambiente en la tienda.

Además, y como máxima autoridad dentro de la tienda, a Ud. le corresponde la responsabilidad de garantizar el cumplimiento del Código Ético de Leroy Merlín por todos los integrantes del equipo, y sobre todo lo relacionado con el respeto a las personas, respeto que constituye uno de los valores fundamentales de la empresa. Así, en Leroy Merlín:

-Rechazamos cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral o de abuso de autoridad, así como cualquier otra conducta intimidatoria, ofensiva o que genere un clima de trabajo hostil o atemorizante.

-Permanecemos alerta para evitar este tipo de conductas y las ponemos en conocimiento de la compañía si las observamos.

-Favorecemos entornos de trabajo basados en la confianza y el respeto a la dignidad de las personas.

-Tratamos de forma respetuosa, profesional y cordial a nuestros compañeros, superiores, subordinados, proveedores y otros colaboradores externos.

Y a Ud., como Líder Tienda, le corresponde la responsabilidad de corregir y denunciar los comportamientos o situaciones contrarios al respeto que se produzcan en su centro de trabajo y de los que haya tenido conocimiento, previa investigación de los mismos.

Pero a pesar de todo ello, cuando se han producido hechos contrarios a los más básicos principios de respeto a las personas, e incluso se lo han comunicado a Ud. de forma expresa, Ud., lejos de investigarlos y corregirlos, los ha permitido e incluso fomentado, generando un clima de trabajo altamente hostil para los equipos, fundamentalmente femeninos.

Los hechos en los que se basan las afirmaciones anteriores, de los que tenido cumplido conocimiento la dirección de la empresa, y de los que Ud. resulta responsable, son los que se relatan a continuación:

Las Tiendas de Murcia Sur y Murcia Condomina han sufrido un cambio en la dirección, de forma que Doña Angelica, Directora de la Tienda de Murcia Condomina, paso a dirigir la tienda de Murcia Sur, y Ud. paso de dirigir Murcia sur a dirigir Murcia Condomina, todo ello en noviembre de 2021.

Una vez que Doña Angelica ocupa el puesto de Directora de la Tienda de Murcia-Sur, y como suele ser habitual cuando se producen este tipo de cambios, se fija como objetivo principal conocer el equipo humano que conforma el centro de trabajo que va a dirigir, su motivación, inquietudes, problemática y cualquier cuestión que pueda ser importante para las personas que va a dirigir.

Para conseguir conocer al equipo, decide agenciar entrevistas con todas y cada una de las personas de la Tienda, comenzando por los miembros del Comité de Dirección y siguiendo por el siguiente nivel que está conformado por los Jefes y Jefas de Sección.

A raíz de estas reuniones y entrevistas con el equipo de la Tienda, Doña Angelica comienza a constatar un malestar generalizado dentro del colectivo de Jefes/as de Sección y en general de la plantilla, causado, por un lado, por una falta de ejemplaridad en el comportamiento del Comité de Dirección, y, por otro, por la existencia de comportamientos inapropiados y comentarios intolerables, con un carácter altamente sexista, que se dirigen de forma habitual a mujeres dentro de la Tienda.

Doña Angelica comunicó a Doña Celia, RRHH Región, la situación detectada, y Doña Celia decidió mantener una entrevista con las trabajadoras afectadas por la situación descrita. La reunión se realizó fuera del centro de trabajo el día 23 de febrero de 2022. En esa reunión, las trabajadoras que asistieron informaron a Doña Celia sobre los hechos ocurridos, solicitando a todas ellas que relatasen en un correo, con sus propias palabras, todos los hechos que recordasen y que les hayan hecho sentirse acosadas.

A lo largo de las entrevistas, y en otros testimonios recogidos, Doña Celia ha podido comprobar que, en muchos casos, Ud. era conocedor de la situación descrita y que lejos de atajar esos comportamientos, en algunos casos los alentaba, contribuyendo a empeorar la situación de las personas que los sufrían. Así se puede comprobar en el dosier que ha construido la dirección y que consta de más de 100 folios, que no se han podido transcribir en la presente misiva, pero de cuyo extracto que se expone a continuación se evidencia su responsabilidad en los hechos:

Correo de Doña Esmeralda, Jefa de Sección , remitido el 25 de febrero de 2022, a las 21:46 horas, a Doña Celia, del que trasladamos los siguientes extractos:

-Este mismo mes, Jacobo me coge en el pasillo de exterior en un primer momento para preguntarme sobre exterior y la implantación. Me acorrala junto a los proyectores para preguntarme sobre mi situación personal en un primer momento sobre lo que estaba estudiando (en ese momento un máster) y él no tenía claro si quería dedicarme a ello, hasta acabar preguntándome si cuando a mi pareja le destinaran por trabajo fuera (ya que yo le había comentado a Artemio que mi pareja trabajaba fuera en Ávila y en Junio se iba a ir a Barcelona) si me iba a ir con él, Le dije que mi vida estaba aquí, pero que si lo decidiera podría pedir un traslado e iba a realizar mi trabajo de la misma manera. Volvió a insistir que tenía que tenerlo claro si quería llegar a algún lado. No fui capaz de dar una respuesta y le dije que hablaría con él porque tenía que decidir varias cosas. Me sentí muy acorralada.

Poco después fui a la jornada de graduados en Cartagena 30/01/2019 (les dije a Jacobo y Artemio que no iba a irme a Barcelona si iba a perder lo que había conseguido aquí)

A la siguiente semana me reunieron Artemio, Julieta, y Jacobo para comunicarme que no había seleccionada para entrar en el programa. Jacobo me dijo que él creía que era lo mejor para mi porque no estaba en eI momento y que me Iba a ir mejor así, pero que no me preocupara porque Iban a hacer conmigo y con Florencio (que tampoco fue seleccionado para JJ GG) como si fuéramos jefes de sección. Que empezábamos si queríamos con mismo rango y subida de sueldo (realizando funciones y jornada partida apro, 200€, tengo el contrato) No nos pareció justo aunque queríamos crecer en la empresa y aceptamos. Se comentó con vendedora que estaba en el sindicato y nos modificaron el contrato para constar como rango de Jefe sección (volvimos afirmar contrato).

Poco después Artemio me comunicó que hacia falta más gente para el programa de graduados y que iba a tener reunión por meet, tanto Florencio como yo con la encargada de este mismo programa (fuimos seleccionamos y volvimos a cambiar contrato Se nos indica que vamos tener formación por parte de nuestro manager muy exhaustiva y que nos reuniremos para nuestro seguimiento una vez al mes con RRHH y/o dirección.

Tras Virginia subir a hablar con él por segunda vez (se refiere a Ud.) y decirle la situación que estábamos viviendo Marí Jose y yo con Artemio. Que intentaba crear un mal ambiente de trabajo entre jefas de sección y vendedor@s para poner a estos en contra de ellas. He tenido que hablar en varias ocasiones con Marí Jose porque llegó a pensar que estaba teniendo un problema en la cabeza al olvidarse tantas cosas como Artemio. Tras finalizar esa reunión

en la que Virginia confió plenamente en la figura del director de la tienda, me lo contó y yo estando de vacaciones empecé incluso a encontrarme mejor física y psicológicamente. Pero esto no fue tal y como creíamos, cuando vuelvo de mis vacaciones y me encuentro con un vacío absoluto hacia mi compañera Virginia, sin hablarle, contestarle o saludarle, solo si estaba Jacobo delante. Era una situación de mucha impotencia, no sabiendo cómo gestionar. Al no poderse sostener más la situación Virginia se decidió a hablar de nuevo con él tras hablar con ella, porque con lo que estaba pasando era imposible que no quisiera abrir los ojos aunque se aun poco y dejar las cosas claras con el comité. Esperé impaciente a que mi compañera Virginia saliera, con algo de esperanza, pero no fue así. Unicamente me dijo, Esmeralda, ahora si, si que no, no lo escuchaba, le dijo que Esmeralda y yo nos retroalimentábamos, que no debíamos de salir tanto a fumar, que no nos venía bien, cuando no es así, ya que si hemos aguantado tanto tiempo esta situación es gracias a esos 3 minutos que nos quitamos "hierro" una a la otra. Me dijo llorando, todo lo que habían hablado, y sinceramente, no se describir la situación de rabia e impotencia que sentí y seguí sintiendo. Hasta que llegó Andrea, y, tras informarnos de que quería hablar con cada uno de nosotros para conocernos, decidí contarlo todo, sin filtro gracias a la confianza que me otorgó. Con Jacobo no fui capaz de soltarlo todo, porque había intentando hablar con él en varias ocasiones con comentarios mínimos sobre organización y estrategia de la sección, o para que Severino diera cuenta de la forma de trabajar de sus CD. a excepción de un día me dijo que el sabía el comité que tenla, y le dije que no tenía ni idea detodo lo que pasaba porque sino no lo consentiría. Me dijo que me centrara en lo que tenía que centrarme, que estaba enfocando mi tiempo en cosas que no tienen importancia y que es una actitud de niños. Ahí fue mi última conversación con Jacobo acerca de la situación

de la tienda.

Correo de Doña Marí Jose, Jefa de seccl6n , remitido el 25 de febrero de 2022, a las 16:27 horas, a Doña Celia, del que trasladamos los siguientes extractos:

- Conversación de Virginia con Jacobo

Virginia tras haber subido a hablar con Jacobo y Jacobo haber usado la información en su contra, porque le pasó toda la información a los jefes de sector cuando se fueron a una comida.

A mí Artemio se tiró dos semanas sin hablarme, después llegó el montaje de la carpa de enmarcado y ahí fue la primera vez que habló conmigo, me dijo que me había equivocado contándole todo a Virginia y diciéndole a Virginia que yo consideraba que él era mala persona que qué clase de amiga es esa que me vende y que me calle la boca ya que como he visto todo sale y juega en mí contra.

A Virginia desde que pasó eso hasta el cambio de director, le hicieron todos los jefes del sector el vacío a Virginia, ni Artemio, ni Secundino, ni Carlos Manuel, ni Juan Miguel le hablaban es más la criticaban constantemente la ridiculizaban, ella llegaba y saludaban y nadie le

contestaba y luego llegaba otra persona y sí le contestaban, eso lo he visto yo con mis propios ojos.

Virginia lo ha pasado muy mal porque Jacobo le dijo que subiera arriba y fue él quien se lo pidió que le contara lo que estaba pasando y Jacobo luego se sentaba con ellos a almorzar y estaba con ellos de risa a pesar de saber la situación que estaba generando, nos sentíamos totalmente desprotegidos y muy mal.

Cuando no era Virginia, era Adriano, cuando no Esmeralda, cuando no yo....así día tras día pasándolo muy mal y queriendo tomar un camino viendo que esto no tenía solución y que ya nos estaba afectando a nivel personal.

Un día Virginia empezó a llorar desconsolada en la tienda recuerdo que estábamos en la mesa de proyecto de calefacción y nos dijo que se iba de la tienda que ya no podía más , y le dijimos todos que íbamos a subir todos que estábamos todos metidos, que ella no estaba sola. (tengo audios de esos días hablando con ella y preguntándole cómo está y ahí están las pruebas de lo mal que lo estábamos pasando).

-Al final creo que toda esta situación la ha propiciado una persona y esa persona es Jacobo, como director no ha sabido gestionar la situación y nos ha utilizado, le ha dado igual vernos llorar y pasarlo muy mal, porque él sabia perfectamente la magnitud de la situación, sabía uno a uno los comentarios de los jefes de sector hacía nuestras personas y en vez de ayudarnos o darles un toque de atención dejaron que esos machitos siguieran riéndose de nosotros y tomándonos como sí fuéramos unos incompetentes, eso es lo que nos han hecho sentir durante mucho tiempo.

Además de tapar todo lo que estaban haciendo ellos que era incomprensible, casi no estaban en la tienda cuando él libraba y eso él lo sabe y le ha dado igual.

-Otra cosa de Jacobo que no me pareció nada bien, es la coacción en la encuesta exi, nos pusieron unos horarios en un box determinado, se supone que la encuesta exi es anónima, pero de esa forma nos tenían fichados. Así fue, porque tras finalizar la exi, llamó a Balbino y lo subió para pedirle explicaciones por la encuesta exí que realizó, de esa forma todos teníamos miedo a las represalias y por eso salieron tan bien los resultados .

-Hemos trabajado durante mucho tiempo hasta que llegó Andrea en silencio por miedo, y gracias a ella nos ayudó muchísimo sólo al escucharnos y darnos voz e incluirnos en los comités porque hasta ahora no nos enterábamos de nada.

Correo de Doña Sagrario, Vendedora de Decoración, remitido el 25 de febrero de 2022, a las 14:05 horas, a Doña Celia, del que trasladamos los siguientes extractos:

-Encuesta EXI verano 2021: organización por grupos para que nos dieran ( Jacobo y algún otro miembro del CD) un despliegue de "cómo hacer la encuesta EXI" que se basaba en que teníamos que poner o un 9 o un 10. Además, se organizó un calendario para la realización de la misma, con tiempos, número de box y nombre de la persona (dejando a un lado lo de la voluntariedad de la encuesta y su anonimato).

-Uno de los principales motivos de que esto haya llegado tan lejos ha sido que Virginia subió a hablar con Jacobo en julio de 2021, y ella le estuvo contando lo que pasaba en tienda (malas formas, faltas en el trabajo por parte del comité de dirección cuando Jacobo no estaba en tienda-) Tras esta reunión, Jacobo se fue de comida con el resto del comité y le contó lo que había pasado en el despacho con Virginia. He podido comprobar como especialmente le hacían el vacío a ella, como si no existiera, sintiéndose Virginia culpable y pensando estar señalada de por vida. Además, tengo constancia de que Esmeralda subió a hablar con Jacobo en varias ocasiones durante 2021 de problemas que ella tenía con Artemio directamente o problemas de la sección por culpa del mismo, y Jacobo decirle literalmente "que no teníamos que estar a esas cosas' Todo esto solo nos dio desconfianza de quien tenía la potestad de calmar y encauzar este grave problema

A partir de este verano, todo lo anterior citado se fue acelerando, como se puede comprobar en los documentos. Cuando Andrea vino a tienda y quiso hablar con cada uno de los colaboradores de Murcia Sur, vimos la oportunidad de volver a contar todo lo que nos estaba pasando y que tanto nos estaba afectando tanto a nosotras, como a toda la tienda de Murcia Sur.

Correo de Doña Virginia, Jefa de Sección, remitido el 25 de febrero de 2022, a las 10:02 horas, a Doña Celia, del que trasladamos los siguientes extractos:

-El día 29 de julio de 2021 Jacobo me llamó al despacho.

Cuando entré, Artemio y Carlos Manuel estaban sentados en las oficinas y me vieron entrar y salir del despacho.

Me preguntó qué estaba pasando en la tienda.En ese momento vi el momento de contar todo lo que estaba sucediendo con los jefes de sector y que ya nos estaba llevando al límite y que estaba afectando tanto al clima como al funcionamiento de la tienda.

Le conté todo lo relatado anteriormente con respecto a lo laboral, lo ligado simplemente al cumplimiento de las normas establecidas y que todos los jefes de sección y algunos jefes de sector cumplíamos y ellos no.

Comencé por ahí, pero acabé relatando la relación que Artemio tenía con Esmeralda y Marí Jose, más abajo aparece detallado .

Cosas como que cuando él libraba Juan Miguel no iba a trabajar, que cuando él salía de tienda el salía detrás porque le pedía a los vigilantes que le avisasen cuando se iba Jacobo.

Que había días en los que hacías la suma de las horas trabajadas y no llegaban ni a 3.

-Que tuvimos que aguantar cómo se lo explicaba a Florencio delante de todos los jefes de sección por haber cambiado su sábado libre y no haberlo dejado reflejado en el drive de permanencias, cuando él hacía y deshacía al igual que Artemio con las permas lo que les venía en gana y no pasaba absolutamente nada.

Que cuando él ( Jacobo) no estaba en tienda y estaba de vacaciones allí no aparecía ni el tato, que los jefes de sección ramos los únicos que nos preocupábamos el funcionamiento diario de la tienda. Cuando digo esto me refiero a estar pendientes de cosas que son responsabilidad de una jefe de sector y no de un jefe de sección.

Que siempre exigían ejemplaridad, sobre todo cando asistíamos a los comités y luego ellos no cumplían con lo mismo.

Ej: no puede utilizar el ascensor para subir a tienda desde el parklng, pero ellos sí, no se pueden utilizar los aseos para clientes, pero ellos sí, no se puede salir de la tienda por la puerta de pedido cliente, pero ellos sí, no pueden aparcar en el parking de tienda, el de arriba, pero ellos sí..

Que no le gustaba que estuviéramos arriba porque abajo es donde se vende como siempre nos decían pero luego nosotros teníamos que ver como estaban arriba ciertas personas como Artemio o Juan Miguel o Secundino con el instagran y el whatsapp arriba en la pantalla del ordenador.

De hecho, cuando finalizaban las entrevistas de personal que realizaban, lo primero que hacían era buscar a la chica en cuestión en instagram para ver la condición física y mostrarla al resto de gallitos de corral.

(EXPLICACIÓN PARA PONEROS EN CONTEXTO)

Esto sucedió tras la pandemia. Antes de esta, cuando las entrevistas eran presenciales era como asistir a un desfile de modelos, en lo que escuchábamos una serie de comentarios sexistas cuando salían de las entrevistas, acompañaban a las chicas a la salida y cuando volvían a subir comenzaban a hablar de ellas delante de quien hubiese en oficinas.

Como teníamos que escuchar comentarios diarios de "tarde libre" cuando habías entrado a las 6 de la mañana y te ibas a las 6 de la tarde.

Que siempre eran comentarios fuera de lugar, incriminatorios y vergonzosos y más viniendo de personas que se pasaban las normas por el forro.

Que había días que salían por la puerta para comer y ya no volvían.

Que ellos exigían siempre y nos ridiculizaban delante del resto de mandos cuando ellos no eran ejemplares para nada en sus funciones.

Le dije que creía que esto no era un patio de colegio y que un comité de dirección debía ser ejemplar. Que no era justo que todo fuesen palos hacia abajo, no reconocer nunca nada que estuviese bien hecho, tener que aguantar comentarios fuera de lugar y hasta en algunas ocasiones situaciones incómodas.

. Le comenté la situación que estaban viviendo Esmeralda y Marí Jose con Artemio Intentaba enfrentarlas para que no tuviesen buena relación, que no les ayudaba a realizar los cambios pertinentes en las secciones cuando el responsable de los horarios era él y aun sabiendo que muchos de esos cambios los iban a realizar solas, no se presentaba y ni pasaba por la sección en gran parte del día. El que le decía a Marí Jose un día una cosa y a los días otra totalmente diferente y que encima le decía "que mala memoria tienes eh"

dándole a entender que no sabe hacer bien su trabajo. La llamaba Triqui delante de su equipo y del resto de compañeros. Que era contradictorio en las cosas que les pedía hacer a posta, para desestabilizarlas y que pasaban los días y que no les dirigía la palabra, haciéndoles el vacío. Que intentaba crear un mal ambiente de trabajo entre Jefas de sección y vendedores para poner a estos

en contra de ellas.

Le conté los comentarios que le hacia referente a su pelo, cuando llevaba moño, que si no se había lavado el pelo y que muchas veces se reía de ella. No me seas como Guillerma, que venía sucia

Marí Jose contestó me estás diciendo que no me ducho, que soy sucia?

También le comenté cómo había sido Juan Miguel cuando fue mi jefe de sector y como había sido su liderazgo (ninguno, más bien escaqueo) y lo contenta que me puse cuando cambiaron

a este por Benedicto.

Que se había desentendido de muchas de sus funciones haciendo que Balbino lo pasase muy mal, a lo que me contestó que Balbino no habla hecho las cosas bien del todo y yo le dije:

"él ha hecho todo lo que debería de haber hecho Juan Miguel y encima todo son palos y no recibir ayuda de nadie cuando ese remodeling en la sección no es responsabilidad suya"

Que los jefes de sección estábamos muy unidos y que hacíamos piña pero que esta situación la llevábamos viviendo mucho tiempo, desde la apertura, pero que conforme había ido pasando el tiempo había ido a más, hasta llegar al extremo de haber mucha remodelan tensión entre jefes de sector y jefes de sección.

Tras finalizar esa reunión en la que yo confié plenamente en la figura del director de la tienda, me abrí, creí que esa situación iba a cambiar y que él tomaría medidas, hablaría con ellos explicándoles que ese no era el camino, habiendo aplicado algún tipo de consecuencias·..··

-N0, NO HIZO ESO Se los llevó de comida, un sábado y utilizó mi confianza y todo lo que yo le había contado para decírselo directamente a ellos. Él dirá que no es así, pero tras

esa comida la actitud del comité cambió radicalmente hacia mi persona. Todos los jefes de sector que había en ese momento comenzaron a hacerme el vacío, Todos me retiraron el

saludo, no me hablaban y no me contestaban cuando les hablaba, simplemente no existía. Si Jacobo estaba delante sí, entonces me hablaban y todo era normal.

Tuve que escuchar comentarios como "estas van apañadas" al pasar Esmeralda y yo por delante de Artemio y Secundino estando estos sentados en la cafetería.

Esta situación duró semanas. En ese tiempo tuve que saber por Marí Jose que Artemio había intentado ponerla en contra mía diciéndole que no debía de confiar en cualquiera y que

había personas que ella creía que eran de su confianza pero que no era así, es decir yo.

Le dijo comentarios concretos que sólo podía saberlos de la boca de Jacobo, ya que yo se los había dicho el día en que me llamó al despacho.

Todo esto hizo que lo pasase muy mal, sufrí ataques de ansiedad y en dos ocasiones tuve que subir al baño y encerrarme en un aseo porque lo único que me apetecía era llorary no quería que ellos me viesen. Marí Jose, Esmeralda y Gema fueron testigos directos de cómo lo pasé.

De hecho tenemos audios nuestros personales en los que queda constancia de la situación vivida. (se los pasamos a Andrea)

-Un día me cansé (27/09/2021), coincide con los audios que me envié con Marí Jose en los que ella me pregunta cómo estoy tras sufrir ansiedad) me ví apoyada por mis compañeros y decidí subir a hablar con Jacobo, pero esta vez subí yo por iniciativa propia.

Le comuniqué la situación que estaba viviendo, que me estaban haciendo el vacío. Que si les hablaba apenas me contestaban y que si estábamos solos entonces si que ya no lo hacían.

Que estaban intentando poner a mis compañeros en mi contra, que me lo estaban haciendo pasar muy mal. Lloré, lloré mucho, le dije que no estaba dispuesta a consentir esa situación.

Le dije que él me había expuesto a esa situación contándoles todo lo que yo le había contado.

Él lo negó, pero yo insistí muchas veces y por primera vez en todo el tiempo que lo conozco le planté cara y le dije que no le creía. Que había sido él. Que ellos sabían muchas cosas de las que le había contado y que me estaban haciendo la vida imposible por ello.

Él se puso super nervioso, como nunca le había visto antes, Le temblaban las piernas, hasta le echó la culpa a Juan Miguel de que él había sido el que había hablado con ellos, cosa totalmente absurda ya que yo no tenía relación con el y jamás le hubiese contado nada.

Que no aguantaba más esa situación, que no quería que hablase inmediatamente con ellos pero sí que observase y que estuviese pendiente de la s/tuaci6n que él mismo había creado.

Que tenía el apoyo de mis compañeros y que por eso había tenido el valor de subir a hablar con él y que ellos estaban dispuestos a decírselo también.

Me dijo que Esmeralda y yo nos retroalimentamos, que no debíamos de salir tanto a fumar juntas, que no nos veía bien.

Le dije que eso no era así, que nosotras no hacíamos eso sino que al revés. Cuando una estaba mal la otra le quitaba en vez de echar, así con todos.

Encima de venderme con su comité de dirección tuvo la caradura de pedirme que yo intentase un acercamiento con los jefes de sector para suavizar la situación y que podía

comenzar con Artemio que era el que parecía más molesto, a lo que yo me negué en rotundo. Le dije que yo no me iba arrastrar con nadie cuando yo no había hecho nada más que lo que creía que era lo correcto. Me dijo que era necesario para calmar los ánimos y le volví a decir que no, que yo no estaba loca y que no veía cosas que no eran, que era lo que él quería que yo pensase. Todo esto para silenciar otra vez más el asunto. Le dije que sabía

perfectamente que era el acoso escolar (por mi hijo) y lo que era el acoso laboral, ya que me tenía que informar antes para poder hablar con el dato, lo que a él tanto le gustaba. Le dije que yo tendría muchas de las cosas que son necesarias para ser jefa de sector pero que si sabía lo que era distinguir a una persona buena de una mala y que esas personas no lo eran, que carecían de los valores que representaban a esta empresa y que para mi eran la vergüenza del triángulo verde.

Que lo único que quería era venir a trabajar al igual que mis compañeros y hacerlo de una forma normal, no con estas mierdas de patio de colegio.

Que mi marido estaba hasta los cojones de verme llegar mal a casa por esta situación y que me estaban quitando las ganas de seguir aquí.

La situación quedó así, yo habiendo dicho todo y sabiendo que si esto seguía a más tendría que buscar una solución.

Tras esto, pasó el tiempo y llegó el día en el que nos comunicaron el cambio de dirección y entonces llegó Andrea.

Correo de Don Nemesio, Líder Región Canal Profesional , remitido el 8 de marzo de 2022, a las 14:54 horas, a Doña Celia, del que trasladamos los siguientes extractos:

La relación entre gran parte del comité dirección de la tienda y el resto del equipo tienda, nunca ha sido del todo fluida; pero desde mi ignorancia entendía que podía llegar a ser lo habitual en un entorno de dificultad, como lo era y es la tienda de Murcia Sur, una tienda con

muchas dificultades de venta; en el que el comité aprieta al equipo para conseguir resultados.

Desde mí etapa en esa tienda como jefe de sector, en ocasiones se han acercado a mí, jefes de sección no pertenecientes a mí equipo directo, para pedirme consejo o interesarse por cómo hacíamos las cosas en mi sector. Estos jefes de sección, entre los que está Marí Jose, Primitivo (ex-Jefe sección en mi equipo de ferretería y después en jardín), Esmeralda o Balbino, entre otros; me consultaban alentados por las buenas prácticas que les contaban mi equipo, mis jefas de sección ( Rodrigo (04-10) en su momento y después Gema (04-10); y Virginia (03)); sobre el management que realizabamos en mi sector y que ellos no observaban en los suyos. Yo siempre he escuchado a todo el mundo y he tratado de ayudarles sin entrometerme en un sector ajeno al mío.

Al mismo tiempo trataba de hacerles ver a mis compañeros de comité cómo conseguir un mejor liderazgo desde la escucha activa de su equipo. Lo cual considero clave. En una ocasión le comenté a mi director Jacobo, este tema de que me preguntaban personas ajenas a mi sector, a lo que él me contestó que no debía dar pábulo a sus quejas y mantenerme al margen, ya que eso era una consideración entre ese colaborador y su mánager, y yo no debía entrometerme . Por lo que haciendo caso a mi director, seguí escuchando a todo el mundo cuando lo precisase, pero intentando no aconsejar ni dirigir a nadie, remitiéndose siempre a que lo hablase abiertamente con su mánager, ya que como adultos y profesionales, hablando las cosas se pueden mejorar.

Estas consultas a las que me refiero, eran de índole procedimental o sobre estrategias tienda, que no les había quedado clara. Y en contadas ocasiones quejas sobre la forma en que su manager les trasladaba la información o decisiones con las que discrepaba.

Ya hacía los últimos meses en tienda (yo salí en Junio 2021), el malestar entre algunos colaboradores por conductas, que entendían no ejemplares, era más que palpable.

Conductas como ausencias injustificadas de Jefes de sector (concretamente Juan Miguel y Jesus Miguel) en horarios que se supone sí debían estar en tienda; y de eso los equipos se dan

cuenta y genera malestar por dos motivos (y era de lo que se quejaban): uno por falta de ejemplaridad y otro por falta de comunicación.

En otra ocasión algunos jefes de sección y algún vendedor me transmitió su malestar porque según ellos, les llegaban las notificaciones de haber realizado la vuelta D, cuando no la

habían realizado con su mánager. Esto se explica porque las vueltas D, se recopila la información y rellena en el despacho y luego se ve con el vendedor en el lineal y se discute e informa sobre el contenido y desarrollo, pero al parecer estos mánager sobre los que hablamos, directamente la terminaban y le daban a enviar sin tan siquiera haberlo visto con el colaborador.

Otras conductas como las salidas de tono o contestaciones malhumoradas que en más de una ocasión ha dado Secundino a Juan Pablo (asesor PRO), al acudir Juan Pablo a Secundino para solventar la posibilidad de servir determinado producto o realizar algún tipo de descuento, a algún cliente profesional para cerrar la venta. En dos ocasiones, sí presencié esas malas contestaciones con frases como "os pensáis que yo estoy aquí para arreglar vuestras mierdas" ó "el cliente si quiere las vigas le mandamos el camión a su obra y si no que se vaya

a tomar porculo"; pero no hizo falta ni intervenir, ya que Juan Pablo tiene suficiente experiencia (tiene 62 años), como para reprocharle directamente su actitud a Secundino. En otra ocasión, ante otra salida de tono de Secundino (que no recuerdo sobre qué fué) con Virginia, mi jefa de sección, ésta lo metió a un box y le recriminó su actitud, a lo que él le pidió perdón.

Tras mi salida

En Junio me nombran Líder Mundo Pro de la región y salgo de la tienda. Al no estar ya cada día en la tienda, cuando la visito cada tres semanas, las quejas anteriormente referidas se hacen más constantes aprovechando cada vez que voy a la tienda. Es entonces cuando observo que la relación entre comité dirección por un lado y comité jefes sección más resto grupo colaboradores, por otro; se está enrareciendo y produciéndose una brecha que iba camino a generar un clima laboral malo.

Por ello, me reúno con el director de la tienda Jacobo la última semana de julio y le informo de mí preocupación por todo lo que estaba oyendo y me estaban trasladando, que básicamente era falta de ejemplaridad del comité dirección y malos modos a la hora de dirigirse en algunas circunstancias a las personas del equipo tienda. Jacobo agradece mí información y me comentó que mediaría. Tras esto, y viendo que no había

ningún cambio de actitud en el comité, sí no que todo seguía Igual; y ante las reiteradas quejas les digo a los jefes de sección que deben ser elfos en primera persona los que hablen con el director. Y así lo hace Virginia, en representación de todos ellos.

Obteniendo el mismo resultado, o sea nada. Desde entonces, Jesus Miguel, Juan Miguel y Secundino retiraron la palabra a Virginia, sobre la que parece (esto es solo una observación) han

centrado sus iras .

La encuesta de clima EXI, fué un momento complicado ya que suscitó quejas en muchos jefes de sección y muchos vendedores. Ya que según elfos se les había invitado, sin decírselo explícitamente, a que pusieran buena nota en la encuesta . Quejas en este sentido me llegaron de Nemesio (vendedor de madera), Edemiro, Loreto y Evelio (vendedores ferretería), Sagrario (vendedora de Decoración), Felipe (electricidad); así como de los jefes de sección Virginia, Gema, Balbino, Esmeralda y Marí Jose. Dado que la comunicación sobre la preparación de la encuesta fué por parte de todo el comité dirección, incluido el director; ante las quejas les indiqué a todo el que me decía algo al respecto que acudiese al sindicato para llevar el tema a comité empresa o que directamente el enlace sindical ( Nemesio de la sección de madera) se lo dijese en calidad de máximo responsable sindical de la tienda al director de recursos humanos región, asegurándole que serían escuchados. Creo que lo elevaron al sindicato, pero creo que no prosiguieron a instancias superiores.

Este hecho fué detonante por ejemplo, de la salida de Edemiro (sección ferretería), el cual muy sensible a este tipo de cuestiones, me confirmase que había dejado de creer en los valores de la empresa y que se marchaba con baja voluntaria a terminar sus estudios ya que se sentía muy incómodo teniendo que acatar órdenes de personas que a su criterio, adolecían de los valores que la empresa promulga.

Además, a colación de estas quejas, tanto Nemesio como Edemiro, me decían que ellos y muchas otras personas de la tienda no comprendían por qué el director de la tienda a

penas bajaba a la tienda, ni se paraba nunca a hablar con ellos y sin embargo luego se permitía el lujo de ''interpretar" el sentir de la gente de la tienda, tal como les transmitió en la charla previa explicativa sobre la encuesta EXI.

Finalmente, y ya en la nueva Tienda, Ud. sigue fomentando y permitiendo un clima laboral hostil, como se puede constatar en las manifestaciones vertidas por Don Yolanda, Jefa de Sector, en entrevista mantenida con Doña Ana María, HRBP de la tienda, el día 2 de marzo de 2022, al solicitar su excedencia, transcrita por Doña Ana María como sigue:

La desacredita, tanto delante del equipo como con comentarios que le hacen sentir, según palabras literales, inútil Hace comentarios del tipo: "sois unas flojas" delante de ella y todo el equipo y " es que te ha venido la regla".

Indico que parece que tiene obsesión con ella, al principio Yolanda lo achacaba a la sección de decoración, de la que Jacobo fue jefe de sector, pero con el tiempo, ve que es una obsesión, que todas las semanas la cita día si día no. Incluso hay compañeros como Sixto, que se han dado cuenta, ya que con ellos ni siquiera se ha sentado, y le han preguntado a Yolanda:¿pero de que habláis siempre? ante tantas reuniones.

Dice que aprovecha los días que no está por libranza para bajar a la sección y hacerle fotos y decirle al equipo que todo está mal, de hecho, cuando estuvo Yolanda de baja por COVID bajó a iluminación y se puso a gritar a Caridad en medio del pasillo.Además, sabe que los días que libra como baja a la sección a hacer fotos, sabe que cuando vuelve va a tener "fiesta"

Le hace sentir inferior, le ha hecho comentarios como que la han nombrado jefa de sector demasiado rápido .

Yolanda indica que la comunicación de Jacobo es muy pedagógica pero cuando reflexionas en frío sobre lo que te ha dicho, te hace sentir fatal e inútil. Carece totalmente de autonomía, ha llegado a hacer las cosas por lo que dice Jacobo, no porque ella considere que está bien hacerlo así, no tiene ninguna autonomía para llevar a cabo nada, es lo que dice Jacobo.

No se siente a gusto, dice llegar a su casa llorando Dice no reconocer a Leroy Merlín, "este no es el Leroy Merlín en el que yo he querido estar durante 3 años", estoy haciendo entrevistas.

"En la EDT le dije a Jacobo que no estaba bien, que había salido llorando varias veces" y Jacobo lo achaca a que es problema suyo, que tiene que relativizar, en ningún momento lo achaca a nada propio. Además, le dijo que quería acercarse a su casa y pedir traslado a tiendas cerca de su casa (alicante, elche, finestrat), y Jacobo le dijo directamente que no.

Yolanda se siente temerosa de trasladar esto, ya que indica que Irene también vivió una situación parecida con Jacobo, y cree que se pusieron las cosas encima de la mesa, pero nunca pasó nada.

Las situaciones descritas ponen de manifiesto un grave incumplimiento de sus deberes profesionales, que impiden que podamos mantener la confianza en usted depositada, ya que

conociendo de forma directa los comportamientos denunciados por las personas a su cargo, no se molestó ni tan siquiera en realizar la más simple actividad de investigación, sino que de

forma recurrente minimizo los hechos que le relataban intentando reducirlos a cuestiones meramente anecdóticas, ignorando la gravedad de lo que estaba ocurriendo, y transformando un ambiente totalmente hostil hacia las mujeres en algo cotidiano y habitual, rompiendo la confianza de las personas que le informaron de lo que estaba ocurriendo. Además, y una vez que cambio de centro de trabajo, instauro ese ambiente hostil en la nueva tienda, provocando situaciones similares protagonizadas por Ud.

Encontrándose tipificados estos hechos en los artículos 54.3 (muy grave), 55.13 y 55.16 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes , puestos es relación con el artículo 54.2. b ), c ), d ) y g) del Estatuto de los Trabajadores , se le sanciona en grado máximo con el despido disciplinario con efecto del día 16 de marzo de 2022, manifestándole que a partir de ese momento tiene a su disposición la liquidación por los salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha.

Sin otro particular, rogándole firme el recibí de la presente·".

TERCERO: El organigrama de la empresa en la tienda Murcia Sur era el siguiente cunado acaecieron los hechos que se contienen en la carta de despido: su superior jerárquicos era el Director Regional, Armando, Director Administración RRHH, Bernardo, el siguiente nivel jerárquico inferior, el actor, Director Tienda Murcia Sur, y Carlos RRHH Región, y en el siguiente nivel jerárquico los Jefes de Sector Jesus Miguel, Jefe Sector Decoración-Iluminación-Pintura, Secundino, Jefe Sector Madera-materiales, Juan Miguel, Jefe Sector Sanitario-Cerámica-Cocinas, y Carlos Manuel, Jefe Sector Jardín, que conformaban en Comité de Dirección de la Tienda Murcia Sur; Balbino era Jefe de sección de cocinas y su Jefe de sector era Juan Miguel, Marí Jose y Esmeralda eran Jefas de Sección Iluminación y su Jefe de Sector era Jesus Miguel. Bajo la responsabilidad del actor están: Líder Mundo, Líder relación Cliente, Líder Logístico, Líder de instalaciones, Responsable PRO, Responsable de mantenimiento y Rotulista.

CUARTO: El demandante en el puesto de trabajo que ocupaba, tenía la misión es organizar y controlar las actividades y los recursos materiales y humanos adscritos a la tienda, planificando la estrategia y supervisando su implantación, con el objetivo de garantizar los resultados y la rentabilidad de la misma, así como la atracción, satisfacción y fidelización de los clientes/habitantes y liderando la imagen de marca de su entorno.

Y sus funciones son las siguientes:

-Estrategia y Desarrollo del negocio (....)

-Experiencia cliente/habitante (...)

-Relación con el Entorno Interno y Externo (...)

-Gestión de Personas:

-Garantizar la implementación y coherencia de las políticas de RRHH en la tienda, siendo garante del cumplimiento de las medidas de PRL, animando al sentido y la razón de ser de la Políticas de participación.

Velar por el buen ambient4e en la tienda con la finalidad de crear un equipo consolidado y que favorezca el buen clima social, asegurando la comunicación dentro de la tienda con el fin de que los mensajes lleguen a todos los colaboradores en tiempo y forma.

-Construir y coordinar un equipo de CD acorde a las necesidades de la tienda para conseguir los objetivos, garantizando su acompañamiento y desarrollo con el fin de ofrecer el mejor servicio al cliente.

-Garantizar los planes de sucesión en su tienda, impulsando el desarrollo de los colaboradores.

QUINTO: El Código Ético de la compañía demandada firmado en fecha 17-01-2017, obra en autos y se da aquí por reproducido.

SEXTO: En noviembre de 2021, las tiendas de Murcia Sur y Murcia Condomina sufrieron un cambio de dirección, así Dª Angelica, Directora de la Tienda de Nueva Condomina, pasó a dirigir la tienda de Murcia Sur, y el demandante pasó a dirigir la Tienda de Nueva Condomina.

SEPTIMO: Dª Angelica, una vez que ocupó el puesto de Directora de la tienda de Murcia Sur, y con el fin de conocer a su personal, mantuvo entrevistas con todas las personas de la tienda, tanto los miembros el Comité de Dirección, como los jefes y jefas de sección.

OCTAVO: En dichas entrevistas Dª Andrea comienza a constatar un malestar generalizado en el colectivo de jefes/as de Sección y resto de la plantilla, en relación con el comportamiento del Comité de Dirección y la existencia de comportamientos inapropiados de carácter sexista dirigidos a las mujeres dentro de la tienda. Dª Andrea lo comunicó a la directora de RRHH de la Región, Dª Celia, quien decidió mantener una entrevista con las trabajadoras afectadas por dicha situación. La mencionada reunión tuvo lugar fuera del centro de trabajo el día 23 de febrero de 2022, y las trabajadoras asistentes informaron a la Sra. Celia de los hechos ocurridos, solicitándoles que todas ellas los relatasen en un correo con sus propias palabras. Así lo hicieron Dª Esmeralda, jefa de sección, Dª Marí Jose, Jefa de Sección; Dª Sagrario, vendedora de decoración, Dª Virginia, jefa de Sección, en sendos correos remitido a Dª Celia el día 25 de febrero de 2022; y D. Nemesio, Líder Región Canal Profesional, en correo remitido el día 8 de marzo de 2022 a Dª Celia. Los mencionados correos electrónicos obran en las actuaciones y se dan aquí por reproducidos.

NOVENO: Nemesio, Líder Regional Canal profesional, fue nombrado Lider Mundo Pro en junio de 2021, y en las visitas que hace a la tienda de Murcia Sur le llegan quejas en cuanto a la relación entre el comité de dirección y los jefes de sección y resto de grupo de colaboradores de la tienda. Por tal motivo en la última semana de julio de 2021 se reunió con el demandante al que informó de su preocupación por lo que estaba oyendo y se le trasladaba por los trabajadores, en cuanto a la falta de ejemplaridad del comité de dirección y malos modos a la hora de dirigirse a las personas del equipo tienda, y el demandante le agradece la información y le comenta que mediaría. El demandante el día 29-07-2021 llamó a su despacho a Virginia, Lider sección tienda de Murcia Sur, para saber qué sucedía en la tienda; Virginia le contó que los miembros del comité de dirección no cumplían las normas establecidas y comentó la mala relación que Jesus Miguel, miembro del comité de dirección, tenía con Esmeralda, Jefa de Sección y con Martina, Jefa de Sector, que Juan Miguel, miembro del comité de dirección, no iba a trabajar cuando él libraba, y otros incumplimientos de tipo laboral; el actor le dijo que tomaría medidas y que hablaría con ellos. Como la situación no mejoraba el día 27-09-2021, Virginia decidió por iniciativa hablar de nuevo con el demandante y le dijo que le estaba haciendo el vacio y que lo estaba pasando mal.

DECIMO: El demandante, en marzo de 2021 informó al Líder RRHH Región de Murcia, Carlos, Líder RRHH Murcia, sobre el bajo rendimiento y de problemas del clima laboral Juan Miguel, Jefe de Sector, de su falta de ejemplaridad y comportamiento no profesional del mismo. no cumplía horarios y que su comportamiento no era el adecuado Estuvieron trabajando sobre evidencias, revisión de documentación, y se realizó un seguimiento de las entradas y salidas de los jefes de sector de la tienda, y se detectó irregularidades en los horarios y se acordó sacar a Juan Miguel del proceso de selección para ventas a distancia por ese motivo. El demandante dijo al Sr. Carlos que la situación era insostenible y que iba a tener una reunión con el Sr. Juan Miguel. En fecha 26-04-2021, el demandante envió un correo electrónico a Bernardo, Director de RRHH, a Armando, Director Regional, y a Carlos , adjuntando un borrador de carta de despido de Juan Miguel, que obra en autos y se da aquí por reproducido, si bien en ese momento la dirección de la empresa estimo que no procedía adoptar medidas disciplinarias contra el Sr. Juan Miguel , y pocos días después Juan Miguel causó baja médica y después fue trasladado de tienda.

UNDECIMO: Dª Virginia remitió los Whatsapp que figuran en los doc. nº 20, (al demandante) 21 (de 17-08-2021 y 01-10-2021 y 08-10-2021 con Secundino) y nº 22 ( el 15-09-021 con el actor) el 27-10-021 creó un grupo de Whatsapp "Despedida Jefe" para comprar un regalo de despedida al demandante antes de su traslado al centro de Nueva Condomina, y de manera voluntaria, fue la encargada de organizar una comida de despedida al actor, mensajes que obran en autos y que se dan qui por reproducidos; y ella fue quien envió fotos de la comida de despedida al grupo (doc. nº 24,y 25). Marí Jose en Whahtsapp de 29-10-2021 dirigido al demandante que obra en autos y que se da qui por reproducido, lamenta no haber podido asistir a su comida de despedida y le dice " Muchísimas gracias por todo de verdad, has sido muy buen director". Balbino envía WhatsApp al demandante el 02-11-2021 que obra en autos y que se da qui por reproducido, en el que le agradece su ayuda tanto a nivel laboral y personal. Nemesio tenia un grupo de WhatsApp con el resto de miembros del comité de dirección y reconoce los enviados el 25-05-2021 al actor, el día 09-05-2021 (doc. nº 14 y 19), que obran en autos y se dan aquí por reproducidos

DECIMOSEGUNDO: La encuesta EXI fue creada para recopilar los sentimientos de todos los empleados, y conocer el clima de trabajo en la tienda; se realiza con una perioricidad de 4 oleadas al año; la encuesta es anónima y voluntaria; el director de tienda cobra comisión si el resultado de la encuesta es de puntuación 60 o superior. Se organizan grupos para recibir información sobre cómo hacer la encuesta EXI. En concreto la encuesta EXI del verano de 2021, los encargados de realizar la presentación fueron Esmeralda y Nemesio, y también participó el demandante; se les explicó a los trabajadores que una puntuación de 9 ó 10 es positiva y si es inferior, es negativa, y que podían realizar la encuesta en su domicilio o bien en unos box ubicados en la propia tienda para lo que se organizó un calendario para que no interfiriera en el trabajo.

DECIMOTERCERO: La evaluación de la sección de sanitario-cerámica-cocinas salió mal, el jefe de sector de dicha sección era Juan Miguel quien se encontraba de baja, por lo que ante su ausencia fue el demandante quién preguntó a Balbino, jefe de sección, trabajador en la sección de cocinas, qué sucedía, y él le dio que no estaba bien. No consta que el demandante coaccionara a los trabajadores ni les manifestara que tomaría represalias si no otorgaban una puntuación de un 9 o un 10. La participación en la encuesta fue del 90% y el resultado total alcanzó +80 puntos (septiembre de 2021)

DECIMOCUARTO: La prima de progreso del primer trimestre de 2021, fue abonada en la nómina de mayo de 2021, por importe de 3.480,25 €, el segundo trimestre de 2021 se abonó en la nómina de agosto de 2021, por importe de 1.953,11 €, el tercer trimestre de 2021 se abonó en la nómina de noviembre de 2021, por importe de 1.676,09 € y el cuarto trimestre de 2021 se abonó en la nómina de febrero de 2022, por importe de 1.023,19 €. Total----8.133,45 €.

DECIMOQUINTO: El salario bruto anual asciende a 79.940,45 € si se tiene en cuenta los siguientes conceptos e importes:

-salario base----55.000 €

-retribución variable individual (RVI)----9.350 €

-antigüedad----680 €

-seguro de vida-----150 €

-seguro médico (RF)----450 €

-coche empresa (RF)----------2.400 €

-Prima de progreso---------8.133,45 € (1º,2º,3ºy4º trimestre de 2021)

-Participación en Beneficios 2021----------3.777 € (no 4.118 € como pone en demanda)

Si se computa la prima de progreso en la cuantía de 9.936 € y la participación de beneficios en 4.118 €, el salario bruto anual asciende a 81.206 €

DECIMOSEXTO: El documento que contiene las Cláusulas generales reguladoras de las distintas manifestaciones del accionariado (adquisición voluntaria, prima de progreso, prima de primer año, y participación en beneficios para empleados de Leroy Merlín España S.L.U, fue firmada por el trabajador demandante , obra en autos y se da aquí por reproducido.

DECIMOSÉPTIMO: El Libro de Prima de Progreso y Prima del Primer Año obra en autos y se da aquí por reproducido.

DECIMOCTAVO: La tasa definitiva de la Prima de Progreso del primer trimestre de 2022 está fijada para a tienda de Murcia en 11,71%.

DECIMONOVENO: La empresa demandada no ha abonado al actor las siguientes cantidades:

-retribución variable de 2022 (75 días)-----1.921 € (está conforme la parte demandada)

-Prima de progreso---------

-Tasa de beneficios 2021-------3.777 €

VIGESIMO: El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno sindical o de representación legal de los trabajadores.

VIGESIMOPRIMERO: En fecha 12-04-2022, el demandante interpuso papeleta de conciliación por despido frente a la empresa demandada ante el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 17-05-2022, que terminó sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO: Conforme al art. 97.2 de la LRJS los hechos que se declaran probados resultan de la valoración efectuada de la prueba documental aportada por las partes y testifical.

SEGUNDO: La parte actora impugna el despido disciplinario del que fue objeto con efectos del día 16 de marzo de 2022, y solicita se declare el despido nulo por vulneración al derecho al honor, a la imagen y a la intimidad del trabajador por lo que solicita una indemnización de 15.000 €. Y, subsidiariamente solicita la declaración de despido improcedente. Fija en salario anual en el importe de 81.206 €. Ejercita acción acumulada de reclamación de cantidad y en escrito de aclaración circunscribe su pretensión a la reclamación de los siguientes conceptos: prima de progreso, tasa de participación en beneficios y retribución variable individual, siendo el importe total reclamado de 10.277 €.

La parte demandada se opone a la demanda y solicita la declaración de procedencia del despido; muestra conformidad con la fecha de antigüedad y categoría profesional que se fijan en el escrito de demanda, y se opone al salario consignado en el escrito de demanda, y postula un importe salarial de 76.163,45 € brutos anuales, incluida la participación de beneficios, y subsidiariamente, y en 79.940 € brutos anuales si se incluye la prima de progreso del cuarto trimestre de 2021 que asciende a 8.133,45 €, que es lo percibido en 2021 por el actor en las nóminas de mayo 2021, agosto 2021, noviembre de 2021 y febrero de 2022, ya que la prima de progreso se devenga cada uno de los trimestres del año si bien se abona dos meses más tarde. Que no le corresponde al actor la tasa de beneficios, pues para su devengo se exige estar en alta el trabajador en mayo de 2022, y en caso de entender que le corresponde, el importe sería de 3.777 € y no de 4.118 € como erróneamente se dice en demanda. Alega que la carta de despido reúne los requisitos de forma exigidos legalmente. Se opone a la prescripción de las faltas, pues se ha sancionado al demandante cuando la empresa tuvo conocimiento de los hechos imputados. El actor era el máximo responsable de la tienda, y se le imputa la ocultación de los hechos, y es cuando llegó la nueva directora de tienda de Murcia Sur, Andrea, cuando la empresa tuvo conocimiento de los hechos. Hay desobediencia a los protocolos de la empresa. Niega la vulneración de derechos alegada por la parte actora, no se concreta en la demanda cuando se publicitaron los hechos. No procede la indemnización.

En cuanto a la reclamación de cantidad, únicamente reconoce ad4eudar el importe de 1.921 € por el concepto de retribución variable, y se opone al resto de los conceptos salariales reclamados, por lo ya expuesto.

El Ministerio Fiscal emite informe en el que solicita la desestimación de la demanda en cuanto a la nulidad del despido por entender que no se ha producido vulneración del derecho fundamental invocado.

TERCERO: El demandante solicita con carácter principal la nulidad del despido al considerar que las imputaciones vertidas en la carta de despido son falsas e injuriosas por lo que entiende que la actuación empresarial vulnera el derecho al honor, a la imagen y a la dignidad del trabajador, reconocida en los art. 10.1 y art. 18.1 de la Constitución Española.

El art. 108.2 de la LRJS dispone que el despido es nulo cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, lo que se recoge igualmente en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que si se acreditara que el móvil del despido obedece a alguna de las causas a que se refiere el art. 108.2 de la LRJS "el Juez se pronunciará sobre ella, con independencia de cuál haya sido la forma del mismo" ( art. 108.3 de la LRJS) . Debiendo tenerse en cuenta al respecto que cuando existe algún indicio de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales del trabajador ello conlleva la inversión de la carga de la prueba, según tiene establecido una reiterada doctrina constitucional ( SS del Tribunal Constitucional 38/1981, 114/1989 y 21/1992, entre otras).

Como señalan la sentencias del T.C. 55/2004, de 19 de abril y 87/2004 de 10 de mayo, entre otras, el derecho consagrado en el art. 24.1 de la C.E no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales sino también a través de la garantía de indemnidad, lo cual significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. La garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos ( SSTC. 14/1993, de 18 de enero - RTC 1993 \14- y 38/2005 -RTC 2005\38-, entre otras), de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como radicalmente nula, por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo ( art. 24.1 CE y art. 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores -RCL 1995\997-).

Al demandante le corresponde aportar indicios razonables de que la lesión de sus derechos fundamentales se ha producido, como así se exige por los arts. 96 y 179 de la LRJS, y deducida la existencia de indicios corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Como señala la jurisprudencia "no son identificables con la mera de sospecha, que consiste en de imaginar o aprehender algo por conjeturas fundadas en apariencia", sino que los indicios "son señales o acciones que manifiestan de forma inequívoca algo oculto" ( STS 25.03.98 [RJ 1998, 3012], con cita de las SSTS 09.02.96 [ RJ 1996, 1007], 15.04.96 [RJ 1996, 3080] y 23.09.96 [RJ 1996, 6769]), por lo que la misma doctrina habla de "razonables indicios" ( STC 101/2000, de 14 de abril [RTC 2000, 101], por ejemplo), o de "mínimo de indicios suficientes, o un principio de prueba que genere razonablemente una apariencia o presunción sobre la realidad de la conducta empresarial que se denuncia" ( STC 41/1989, de 22 de marzo [RTC 1989, 41]; citada por la STS 04.05.00 [RJ 2000, 4266]). Y la apreciación indiciaria supone para la jurisprudencia ( STS 01.10.96 (RJ 1996, 7220) una valoración jurisdiccional provisional de carácter complejo, correspondiente en principio al Juez de instancia, que versa tanto sobre elementos de hechos ("indicios") como sobre calificaciones o elementos de derecho ("violación" del derecho fundamental)».

CUARTO: En el presente caso, sostiene el demandante que las imputaciones vertidas en la carta de despido así como el procedimiento que se ha llevado a cabo para realizar la investigación de los hechos, vulneran el derecho al honor, a la imagen y a la dignidad del trabajador, En primer lugar cabe poner de manifiesto que no se concreta cuándo se produce la divulgación ni por qué medio ni a qué personas. Lo que basta para desestimar la alegación vertida de vulneración de derechos fundamentales. La actuación de la empresa se ha limitado a realizar una investigación de los hechos, lo que ha implicado entrevistas con el personal del que estaba a cargo el demandante

QUINTO: En cuanto a la pretensión deducida con carácter subsidiario, esto es, la declaración de improcedencia del despido. La empresa imputa al demandante la falta muy grave tipificada en el art. 54.3, y faltas muy graves tipificadas en el art. 55.13 y 55.16 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, puestos es relación con el artículo 54.2. b), c), d) y g) del Estatuto de los Trabajadores, y se le sanciona en grado máximo con el despido disciplinario con efectos del día 16 de marzo de 2022.

La parte actora alega defectos formales de la carta de despido e indefensión y prescripción de las faltas imputadas. En cuanto a la prescripción, el art. 58 del convenio colectivo aplicable dispone: " La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.". Y conforme a lo establecido en el art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas graves, prescriben a los veinte días, las faltas muy graves prescriben a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

En el presenta caso, a raíz de la llegada el 1 de noviembre de 2021 de la nueva directora de tienda de Murcia Sur, Dª Andrea, que pasa a ocupar el puesto del demandante, y cuando se entrevista de manera individual con los trabajadores de la tienda con el fin de conocerlos y cambiar impresiones con ellos, es cuando le cuentan el mal ambiente y los problemas con el comité de dirección. en febrero de 2022 se entrevistó con el Comité de dirección. Ella pasó la información que tenia a la Responsable de RRHH de la Región de Murcia, Dª Celia, quien convocó a las trabajadoras fuera del centro de trabajo para conocer de primea mano las quejas que tenían, y quienes le informaron de los hechos que plasmaron en los correos electrónicos que le remitieron, y que se transcriben en la carta de despido, fechados el 25 de febrero de 2022. Y el 8 de marzo de 2022, Nemesio, Líder Regional Canal profesional, envía un correo a Dª Celia, relatando los hechos que en el mismo se contienen. A partir de entonces es cuando la empresa tiene un conocimiento pleno de hechos que desconocía, una vez que había concluido la investigación, y el despido del demandante se produjo con efectos del día 16 de marzo de 2022, por lo que no habían transcurrido el plazo de sesenta días previsto para las faltas muy graves.

SEXTO: La carta de despido reúne todos los requisitos exigidos por el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, y contiene una descripción de hechos que proporcionan al demandante la suficiente información a los efectos que pueda articular su defensa, y prueba de ello es que, en el escrito de demanda, se da respuesta a todos ellos, y le ha permitido articular los medios de prueba que ha estimado conveniente.

SEPTIMO: En cuanto al fondo de la cuestión litigiosa referente al despido, se imputa al demandante la comisión de las siguientes faltas previstas en el convenio colectivo: Falta grave prevista en el Art. 54.3: " La desobediencia a las órdenes de los /las superiores/as en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave". Y faltas muy graves tipificadas en el art. 55.13. " Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y 55.16: " Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.". En relación con el Art. 54.2 ET en los siguientes apartados: b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, y g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

La sentencia de 30-03-2017 RSU 1647/16 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, recoge la doctrina del Tribunal Supremo en materia de despido disciplinario, y, en concreto, de las faltas de desobediencia y de transgresión de la buena fe contractual, y señala que: "El despido disciplinario constituye la sanción más grave que puede imponerse al trabajador por lo que se requiere, no sólo que estemos en presencia de un incumplimiento contractual, sino además, que el mismo pueda ser considerado grave y culpable y que el empresario pruebe fehacientemente aquél incumplimiento, es decir, exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave y culpable y tipificada por la normativa laboral; requisitos para cuya apreciación han de ponderarse de forma particularizada todos los aspectos subjetivos y objetivos concurrentes, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias coetáneas que definen la relación laboral como una relación continuada en el tiempo ( STS de 27-2-1987 , 18-7-1988 y 31-10-1988 ).

Por ello, hechos idénticos pueden ser tratados de forma distinta según las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en el mismo ( STS de 17-11-1988 y 30-1-1989 ), habiéndose declarado igualmente en numerosas sentencias, que el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto ( STS de 28- 2 y 6-4-1990 y de 16-5-1991). Esta teoría gradualista debe ser aplicada atendiendo, por tanto, a circunstancias concretas como antigüedad del trabajador en la empresa, escaso perjuicio económico sufrido a consecuencia de la infracción, inexistencia de otras sanciones anteriores por el mismo hecho, falta de advertencia previa por parte de la empresa, etc.

En concreto, respecto de la buena fe, tiene señalado el Tribunal Supremo ( STS de 4 de marzo de 1991 ) que entre los factores a considerar a la hora de ponderar la gravedad en la transgresión de la misma, deben tenerse en cuenta la situación objetiva de riesgo creada, la existencia de abusos de confianza en el desempeño del trabajo, el daño o perjuicio patrimonial causado en la empresa y el efecto pernicioso de la actividad productiva.

Existe, en resumen, reiterada y uniforme doctrina jurisprudencialmente unificada -por todas STS/IV de 19.7.2010, rcud nº 2643/2009 -en interpretación y aplicación del art. 54.1 y 2.b) ET , sobre la determinación de los presupuestos del «incumplimiento grave y culpable del trabajador» fundado en la «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo», como motivo de despido disciplinario, que permite sentar las siguientes conclusiones:

a) el principio general de la buena fe forma parte esencial del contrato de trabajo, no solo como un canon hermenéutico de la voluntad de la voluntad de las partes reflejada en el consentimiento, sino también como una fuente de integración del contenido normativo del contrato, y, además, constituye un principio que condiciona y limita el ejercicio de los derechos subjetivos de las partes para que no se efectúe de una manera ilícita o abusiva con lesión o riesgo para los intereses de la otra parte, sino ajustándose a las reglas de lealtad, probidad y mutua confianza, convirtiéndose, finalmente, este principio general de buena fe en un criterio de valoración de conductas al que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, siendo, por tanto, los deberes de actuación o de ejecución del contrato conforme a la buena fe y a la mutua fidelidad o confianza entre empresario y trabajador una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual;

b) la transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido , lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe;

c) la inexistencia de perjuicios para la empresa o la escasa importancia de los derivados de la conducta reprochable del trabajador, por una parte, o, por otra parte, la no acreditación de la existencia de un lucro personal para el trabajador, no tiene trascendencia para justificar por sí solos o aisladamente la actuación no ética de quien comete la infracción, pues basta para tal calificación el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, aunque, junto con el resto de las circunstancias concurrentes, pueda tenerse en cuenta como uno de los factores a considerar en la ponderación de la gravedad de la falta, con mayor o menor trascendencia valorativa dependiendo de la gravedad objetiva de los hechos acreditados;

d) igualmente carece de trascendencia y con el mismo alcance valorativo, la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no exigiéndose que éste haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes inherentes al cargo.

e) los referidos deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas;

g) Con carácter general, al igual que debe efectuarse en la valoración de la concurrencia de la «gravedad» con relación a las demás faltas que pueden constituir causas de un despido disciplinario, al ser dicha sanción la más grave en el Derecho laboral, debe efectuarse una interpretación restrictiva, pudiendo acordarse judicialmente que el empresario resulte facultado para imponer otras sanciones distintas de la de despido , si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos imputados, si bien son merecedores de sanción, no lo son de la más grave, como es el despido , por no presentar los hechos acreditados, en relación con las circunstancias concurrentes, una gravedad tan intensa ni revestir una importancia tan acusada como para poder justificar el despido efectuado.

Por su parte, en relación con la desobediencia, la jurisprudencia, -entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 23-1-91 - partiendo de la aceptación de la teoría gradualista, -necesaria y plena adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, analizando individualizadamente las circunstancias de cada caso-, viene exigiendo que, para que una desobediencia en el trabajo sea sancionada como despido, ha de tratarse de un incumplimiento grave trascendente e injustificado, sin que una simple desobediencia que no encierre una actitud exageradamente indisciplinada, que no se traduzca en un perjuicio para la empresa o en la que concurra una causa incompleta de justificación, pueda ser sancionada con la extinción del contrato de trabajo. También se ha dicho - sentencia del mismo alto Tribunal de 5-11-90 - que la desobediencia debe consistir en una resistencia terminante, persistente y reiterada al cumplimiento de una orden precisa emanada de la empresa en el ejercicio de regular de sus facultades directivas con manifiesto quebranto de lo establecido en los arts. 5.c ) y 20.1 y 2 ET (RCL 1980, 607).

El incumplimiento de este deber de obediencia es sancionado con despido cuando el mismo se revela «grave y culpable» [ art. 54.1 y 54.2, b) del Estatuto de los Trabajadores ], de tal manera que no toda desobediencia puede legitimar la procedencia de la decisión extintiva de la empresa, sino sólo aquella que teniendo en cuenta la materia y ocasión en que produce y las personas implicadas, evidencia una voluntad clara, cierta, terminante y firme de incumplir los deberes laborales; incumplimiento que debe reunir, además, los requisitos de ser grave, trascendente e injustificado ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 abril 1985 , 29 enero 1987 , 28 mayo 1990 y 23 enero 1991 ). No toda desobediencia lleva aparejada la sanción de despido, sino tan sólo aquella que merece un intenso reproche por parte del ordenamiento jurídico [ STSJ Castilla y León, Valladolid, de 12 de enero de 2004 (AS 2004, 337) y STSJ núm. 637/2005 Madrid (Sala de lo Social, Sección 2ª), de 21 julio Recurso de Suplicación núm. 1795/2005 (AS 2005, 2299)]."

OCTAVO: La empresa fundamenta el despido y, así lo puntualiza la Letrada que representa a la empresa en el acto del juicio, no en que demandante haya ejercido una conducta constitutiva de acoso contra nadie, lo que se le imputa es no investigar los hechos y corregirlos. Sin embargo, en la carta de despido también se le imputa que permitió e incluso fomentó esos hechos "generando un clima de trabajo altamente hostil para los equipos, fundamentalmente femeninos" y alentando "comportamientos inapropiados" "con un carácter altamente sexista".

Pero como se desprende de los correos electrónicos que se transcribe en la carta de despido, no solo se le imputa la "ocultación", sino también de actuaciones que pueden ser incardinadas en acoso laboral, así en el correo de Esmeralda, que compareció en calidad de testigo, refiriéndose al demandante, dice: " Este mismo mes, Jacobo, me coge en el pasillo exterior en un primer momento para preguntarme sobre exterior y la implantación . Me acorrala junto a los proyectores para preguntarme sobre mi situación personal(..) puntualizando Esmeralda en su declaración testifical, que no se refería a ningún comportamiento inadecuado por parte del demandante hacia ella.

Y también se le imputan hechos que según la carta de despido ha realizado el actor en la tienda en Nueva Condomina, en relación a que " sigue fomentando y permitiendo un clima laboral hostil" lo que se argumenta con la transcripción de un correo en el que se contiene manifestaciones vertidas por Dª Yolanda, jefa de Sección, en entrevista mantenida con Dª Ana María, HRPB de la tienda Nueva Condomina el día 02 de marzo de 2022, en el que se describe una conducta de menosprecio y de expresiones sexistas hacia la trabajadora que no ha resultado probada, siendo llamativo que no se diera audiencia previa al demandante antes de tomar la decisión de proceder a su despido disciplinario, dando por probado los hechos y el comportamiento que se le imputa sin escuchar si quiera su versión -Sentencia de 13-02-2023 RSU 454/2022 Sala de lo Social del TSJ de Baleares- invocada por el demandante en su escrito de ampliación a la demanda.

En relación a la primera de las imputaciones, resulta probado que Nemesio, Líder Regional Canal profesional, fue nombrado Lider Mundo Pro en junio de 2021, y en las visitas que hace a la tienda de Murcia Sur le llegan quejas en cuanto a la relación entre el comité de dirección y los jefes de sección y resto de grupo de colaboradores de la tienda. Por tal motivo en la última semana de julio de 2021 se reúne con el demandante y le informa de su preocupación por lo que estaba oyendo y se le trasladaba por los trabajadores, en cuanto a la falta de ejemplaridad del comité de dirección y malos modos a la hora de dirigirse a las personas del equipo tienda, y el demandante le agradece la información y le comenta que mediaría. El demandante el día 29-07-2021 llamó a su despacho a Virginia, Lider sección tienda de Murcia Sur, para saber qué sucedía en la tienda; Virginia le contó que los miembros del comité de dirección no cumplían las normas establecidas y comentó la mala relación que Jesus Miguel, miembro del comité de dirección tenía con Esmeralda y con Martina, que Juan Miguel, otro de los miembros del comité de dirección, no iba a trabajar cuando él libraba, y otros incumplimientos de tipo laboral,y el actor le dijo que tomaría medidas y que hablaría con ellos. Como la situación no mejoraba el día 27-09-2021, Virginia decidió por iniciativa hablar de nuevo con el demandante y le dijo que los jefes de sector "le hacen el vacío" y al respecto dice Virginia en su correo transcrito en la carta de despido " Todos me retiraron el saludo, y no me contestaban cuando les hablaba, simplemente no existía. Si Gema estaba delante sí, entonces hablaba y todo era normal ", los testigos Nemesio y Esmeralda, afirman haber presenciado que los jefes de sector no respondían al saludo de Virginia, y que cuando estaba presente el demandante sí lo hacían. La citada trabajadora Virginia responsabiliza al demandante de esa situación porque da por supuesto que cuando Jacobo se "llevó de comida" a los jefes de sector les contó todo lo que ella le había contado traicionando así su confianza. No procede responsabilizar al demandante de la actitud para con Virginia de los miembros del comité de dirección sobre los que recaían las quejas en base a interpretaciones o suposiciones, y tener por probado que el demandante hubiese trasmitida información facilitada por la trabajadora con el fin de fomentar y generar "un clima de trabajo altamente hostil para los equipos, fundamentalmente femeninos", que en definitiva es de lo que se le acusa en la carta de despido.

En relación al correo de Esmeralda, dicha trabajadora dice expresamente que "con Jacobo no fui capaz de contarlo",

El demandante, en marzo de 2021 informó al Líder RRHH Región de Murcia, Carlos, Líder RRHH Murcia, sobre el bajo rendimiento y de problemas del clima laboral Juan Miguel, Jefe de Sector, de su falta de ejemplaridad y comportamiento no profesional del mismo. no cumplía horarios y que su comportamiento no era el adecuado Estuvieron trabajando sobre evidencias, revisión de documentación, y se realizó un seguimiento de las entradas y salidas de los jefes de sector de la tienda, y se detectó irregularidades en los horarios y se acordó sacar a Juan Miguel del proceso de selección para ventas a distancia por ese motivo. El demandante dijo al Sr. Carlos que la situación era insostenible y que iba a tener una reunión con el Sr. Juan Miguel. En fecha 26-04-2021, el demandante envió un correo electrónico a Bernardo, Director de RRHH, a Armando, Director Regional, y a Carlos, adjuntando un borrador de carta de despido de Juan Miguel, si bien en ese momento la dirección de la empresa estimo que no procedía adoptar medidas disciplinarias contra el Sr. Juan Miguel, y pocos días después Juan Miguel causó baja médica y después fue trasladado de tienda.

No se ha acreditado que el actor tuviera toda la información de los hechos que se relatan en la carta de despido, que conociese la gravedad de los mismos y que los ocultase y fomentara y generara un ambiente laboral hostil. Al contrario Lo que Y llama la atención la consideración mostrada al demandante según los Whatsapp reconocidos por Virginia, no era nada negativa, e incluso Balbino también reconoce el Whatsapp dando las gracias al demandante por su ayuda tanto a nivel profesional como personal, Dª Virginia remitió los Whatsapp que figuran en los doc. nº 20, (al demandante) 21 (de 17-08-2021 y 01-10-2021 y 08-10-2021 con Secundino) y nº 22 ( el 15-09-021 con el actor) el 27-10-021 creó un grupo de Whatsapp "Despedida Jefe" para comprar un regalo de despedida al demandante antes de su traslado al centro de Nueva Condomina, - y por tanto antes de la entrevista con Celia- y fue la encargada de organizar una comida de despedida al actor; y ella fue quien envió fotos de la comida de despedida al grupo (doc. nº 24,y 25), todos ellos reconocidos por la testigo en el acto de juicio. Igualmente, Marí Jose envía un Whatsapp al demandante de 29-10- 2021, lamenta no haber podido asistir a su comida de despedida y le dice " Muchísimas gracias por todo de verdad, has sido muy buen director". Balbino en su declaración testifical también reconoce que envió un WhatsApp al demandante el 02-11-2021 en el que le agradece su ayuda tanto a nivel profesional como personal. E igualmente Nemesio tenia un grupo de WhatsApp con el resto de miembros del comité de dirección y reconoce los enviados el 25-05-2021 al actor, el dia 09-05-2021 (doc. nº 14 y 19).

Una vez recaba información de los trabajadores en la entrevista previa con la Directora Regional, y mediante los correos electrónicos remitidos a la misma, no consta que ni por escrito ni verbalmente se recabase del demandante su versión ni se le pidió explicación alguna sobre la conducta que se le imputa. La situación de acoso y de mal ambiente laboral en la tienda en la que el demandante era jefe, se imputa a varios miembros del Comité de Dirección, y como consecuencia, dos de ellos han sido despedidos. Aún en el caso de estimarse que el demandante no gestionó de manera adecuada la situación, en modo alguno es proporcional la sanción de despido impuesta que es la más grave de la previstas en el ordenamiento jurídico laboral.

NOVENO: Lo mismo cabe decir respecto a la imputación en relación a la encuesta EXI -Encuesta EXI verano 2021.

fue creada para recopilar los sentimientos de todos los empleados, y conocer el clima de trabajo en la tienda; se realiza con una perioricidad de 4 oleadas al año; la encuesta es anónima y voluntaria; el director de tienda cobra comisión si el resultado de la encuesta es de puntuación 60 o superior. Se organizan grupos para recibir información sobre cómo hacer la encuesta EXI. Según declara la testigo Esmeralda los encargados de realizar la presentación de la encuesta EXI del verano de 2021, fueron ella y Nemesio, y también participó el demandante, que se les explicó a los trabajadores que una puntuación de 9 ó 10 es positiva y si es inferior, es negativa, y que podían realizar la encuesta en su domicilio o bien en unos box ubicados en la propia tienda para lo que se organizó un calendario para que no interfiriera en el trabajo, así se desprende de la declaración de Esmeralda . Como declara el testigo Balbino, jefe de sección, la evaluación de la sección de sanitario-cerámica-cocinas en la que trabaja salió mal, el jefe de sector de dicha sección era Juan Miguel quien se encontraba de baja, por lo que ante su ausencia, fue el demandante quién preguntó a Balbino, trabajador en la sección de cocinas, qué sucedía, y él le dijo que no estaba bien y niega que el actor le coaccionara. Y tampoco consta que lo hiciese con el resto de trabajadores ni les manifestara que tomaría represalias si no otorgaban una puntuación de un 9 o un 10, así se desprende de la declaración de Esmeralda, La participación en la encuesta fue del 90% y el resultado total alcanzó +80 puntos (septiembre de 2021).

DECIMO: Aplicando al presente caso la dotrina mencionada en el Fundamento de Derecho Séptimo y valoradas todas las pruebas practicadas cabe concluir por todo lo expuesto, que el demandante no ha incurrido en incumplimiento grave y culpable incardinable en el art. 54.2 b), c) d) y g) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art 55.13 y 55.16 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, por lo que el despido ha de ser declarado improcedente conforme al art. 55.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 108 y 109 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con las consecuencias previstas en el art. 56 del mismo texto legal.

UNDECIMO: En cuanto al salario regulador del despido, se opone la empresa a que se incluya la tasa de participación en beneficios pues entiende que no ha sido devengada por el actor ya que para ello se exige estar en alta en la empresa en mayo de 2022, y el trabajador no cumple dicha condición dado que fue despedido el 16 de marzo de 2022. Siendo así la tesis de la empresa, dicha exigencia no podría justificarse si el trabajador ha cesado por despido improcedente, como es el caso. Al respecto se ha de mencionar la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 21-10-2001, que señala: "El problema surge cuando, como ocurre en este caso, el trabajador ya no se encuentra en la empresa. Pero a diferencia con lo que sucede con el cese voluntario o el despido procedente, el improcedente admitido como tal por la empresa y practicado unos meses antes de que el trabajador pudiese ejercitar ese derecho de opción, no puede constituir un hecho indiferente a estos efectos y ha de ser valorado como una conducta unilateral de la obligada por la oferta de opción para situarse en condiciones tales que se impide, o al menos se trata de impedir, el ejercicio de tal derecho, o lo que es lo mismo, produciendo un suceso -el despido improcedente- por propia voluntad de la empresa con el que se trata de dejar sin efecto las obligaciones contraídas en el momento de las suscripción del contrato de opción. (...) la empresa no puede unilateralmente neutralizar, dejar sin efecto el contrato de opción válidamente suscrito sin una causa contractualmente lícita, y, menos aún, con causa reconocidamente no ajustada a derecho, pues de esa forma infringiría el artículo 1256 del Código Civil ". En igual sentido cabe citar la STS de 19-07-1990, que sienta la siguiente doctrina: "(...) si la consecución de los objetivos a los que se subordina la percepción del complemento salarial de referencia no se llega a alcanzar por obra de la parte que debe satisfacerlos, obviamente, ello, no habrá de impedir su devengo, en tanto en cuanto se acredite la dedicación y esfuerzo del trabajador en orden a la consecución de aquellos. (...) El posponer más que condicionar, la percepción del complemento salarial de referencia, a la obtención de unos determinados objetivos empresariales comporta, de por sí, una recíproca predisposición de las partes en orden a la obtención de los mismos, de tal forma que si una de ellas bloquea, de algún modo, la efectividad de aquellos se quiebra la propia eventualidad a la que se somete aquella percepción salarial deviniendo ya voluntario y unilateral el incumplimiento de tales objetivos. En esta circunstancia no es dable privar a la otra parte del contrato de una prestación concertada y que legítimamente le interesa, porque admitir lo contrario supondría dejar en manos de uno de los contratantes la eficacia del vínculo contraído, en clara contravención de lo que disponen los arts. 1.256 en relación con el 1.258 y 1.119 del Código Civil ".

En el caso enjuiciado, el despido ha sido declarado improcedente, y si se aceptara que el actor no tiene derecho a la tasa de beneficios y a la prima de progreso se obtiene en función de los resultados de la tienda durante el trimestre porque no ha completado el período de servicios necesario, ello implicaría dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de la empresa, en contra del art. 1.156 del Código Civil, ya que ha sido la empresa quien ha impedido que el actor estuviese en alta en la empresa en el periodo que era exigible. Por lo expuesto se ha de incluir en el importe el salario regulador del despido la tasa de participación en beneficios de 2021 que asciende a 3.777 €, y no a 4.118 € como figura en el escrito de demanda. Igualmente se ha de incluir la prima de progreso, pero en la cuantía que alega la parte demandad, esto es, 8.133,45 € correspondiente a 1º,2º,3,º y 4º trimestre de 2021.Por tanto adicionando dichos conceptos en las cuantías señaladas al salario base----55.000 €, retribución variable individual (RVI)----9.350 €, antigüedad----680 €, seguro de vida-----150 €, seguro médico (RF)----450 € y coche empresa (RF)----------2.400 €, el salario asciende a 79.940,45 € brutos, y diario de 219,01 €

DÉCIMOPRIMERO: Respecto a la reclamación de cantidad, la empresa demandada está reconoce adeudar al demandante la retribución variable 2022 que se devenga durante el año natural y se percibe en el mes de febrero del año siguiente, y el actor ha devengado el importe correspondiente al primer trimestre de 2021. El importe es similar al del ejercicio anterior, 9.350 € y la parte proporcional a hasta el día 16-03-2022 (75 días), asciende a 1.921 €.

En cuanto a la prima de progreso, se obtiene en función de los resultados de la tienda durante el trimestre. El despido ose produjo el 16-03-2022, y se han reconocido al demandante 15 días de vacaciones, siendo la baja efectiva en la empresa en abril de 2022, habiendo devengado el trimestre completo, el porcentaje aplicable al primer trimestre de su salario bruto (s. base-RVI=64.350 :4=16.088) es del 20%, lo que da un total de 3.218 €. Y respecto a la participación en beneficios de 2021, asciende a 3.777 €. Y la participación en beneficios de 2022, por lo ya expuesto en el ordinal precedente, le corresponde percibir la cantidad reclamada por dicho concepto a 944 € correspondiente al primer trimestre de 2022, por lo que el total de la liquidación salarial que adeuda la empresa al demandante asciende a 9.860 € por lo que en aplicación del art. 217 de la LEC y de los arts. 4.2 f), 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores, procede la estimación parcial de la pretensión acumulada a la acción de despido de conformidad con el art. 26.3 de la LRJS.

DÉCIMOSEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el art. 191.3 a) de la LRJS frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo en parte la demanda de despido y cantidad interpuesta por D. Jacobo frente a LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U, con los pronunciamientos siguientes:

A)Declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el demandante acordado por la empresa con efectos del día 16-03-2022, y condeno a la empresa a que, a su opción, abone al demandante, en concepto de indemnización la cantidad de 130.149,62 €, o le readmita de inmediato en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido.

Si optase por la indemnización, no se devengarán salarios de trámite, y se producirá la extinción del contrato de trabajo desde la fecha del cese en el trabajo. De optarse por la readmisión, se condena al abono de los salarios de tramitación, en cuantía equivalente a los salarios dejados de percibir, a razón de 219,01 € diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, teniendo en cuenta para su cálculo el número de días que le hubiese correspondido el llamamiento al trabajo.

La opción entre la readmisión o la indemnización deberá ser ejercitada en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, y en el supuesto de no hacer opción expresa, se entenderá que opta por la readmisión.

B) Condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 9.860 € en concepto de liquidación salarial más el 10% de incremento por mora en el pago del art. 29.3 ET .

C) Absuelvo a la empresa demandada del resto de la pretensión en su contra deducida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social .

Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social ) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0337.22, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado, con el nº 3095.0000.65.0337.22, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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