Última revisión
17/03/2026
Sentencia Social 435/2025 Juzgado de lo Social de Cartagena nº 1, Rec. 345/2025 de 12 de noviembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 12 de Noviembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
Nº de sentencia: 435/2025
Núm. Cendoj: 30016440012025100032
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3223
Núm. Roj: SJSO 3223:2025
Encabezamiento
En Cartagena, a 12 de noviembre de 2025.
Vistos en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 345/2025 sobre clasificación profesional, seguidos a instancias de D. Alvaro, representado por el graduado social D. Juan José Conesa Cantero y asistido por el letrado D. José Daniel Bernadic Sánchez, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el Abogado del Estado, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Se trata, por tanto, de una acción de clasificación profesional, a la que no cabe acumular ninguna otra acción, salvo la de reclamación de diferencias salariales (acción que no se ejercita en este caso), conforme al artículo 137.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que, en el acto del juicio, se acordó la desacumulación de la reclamación de vacaciones no disfrutadas incluida en la demanda.
Planteado en estos términos el objeto del litigio, hay que partir de la consideración de que éxito de la acción de clasificación profesional y, por tanto, de la pretensión de que se reconozca la retribución correspondiente a un grupo o categoría profesional superior al asignado por la empresa, no basta con que se acredite la realización de forma ocasional de alguna función o tarea propia del grupo o categoría reclamado sino que, de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte demandante debe probar el desempeño, de forma principal, de todas o la mayor parte de las funciones propias del grupo o categoría profesional que reclama, en consonancia con el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que,
En este caso, la valoración de la actividad probatoria desarrollada en el proceso lleva a la conclusión de que la parte demandante no ha superado esta exigencia probatoria y, por tanto, la demanda ha de ser desestimada, ya que los medios de prueba practicados, con especial referencia a la documental aportada y la testifical practicada en el acto del juicio, han resultado manifiestamente insuficientes para superar aquella exigencia probatoria, puesto que no se ha probado que el demandante desempeñara, de manera continua o al menos habitual, todas o el núcleo esencial de las tareas propias de la categoría profesional que reclama.
Así, tras la valoración de la actividad probatoria desarrollada, solamente podría considerar acreditado que el demandante, en algunas ocasiones, ha podido preparar algún plato en la cocina y que fue felicitado por ello, pero esto no implica que sus funciones fueran las de un puesto correspondiente a una categoría superior a la que tenía reconocida. En este sentido, resultó especialmente clarificador el primero de los testigos presentados, que explicó que, con motivo de la pandemia del COVID, los trabajadores de la cocina asumieron funciones que no les correspondían estrictamente a fin de ayudar a afrontar las dificultades generadas, de modo que "todos hacían de todo", y que cuando finalizó este período, se intentó que todos volvieran a la situación anterior, pero los propios trabajadores se negaron porque esa polivalencia funcional se compensaba con la concesión de días de libranza adicionales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Alvaro, absuelvo al MINISTERIO DE DEFENSA de las pretensiones deducidas en su contra.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella no puede interponerse recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
