Última revisión
10/01/2025
Sentencia Social 212/2024 Juzgado de lo Social de Logroño nº 1, Rec. 184/2023 de 12 de septiembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 12 de Septiembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: LUISA ISABEL OLLERO VALLES
Nº de sentencia: 212/2024
Núm. Cendoj: 26089440012024100016
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2005
Núm. Roj: SJSO 2005:2024
Encabezamiento
-
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: CLASIF.PROFESIONAL
En Logroño, a doce de septiembre de dos mil veinticuatro.
Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre clasificación profesional y reclamación de cantidad, registrados bajo el número 184/23, y seguidos a instancia de D. Jose Pedro, asistido del Letrado Dña. Alicia Martínez Ochoa, frente a la empresa ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U., asistida de Letrado D. Iñigo García Cornejo; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente
Antecedentes
En la vista, la parte actora ratificó la demanda; y por la parte demandada se manifiesta su oposición a la misma, solicitando su íntegra desestimación, planteando, con carácter previo, la excepción de prescripción de las cantidades devengadas hasta el 21 de marzo de 2.022. Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso, documental y testifical; y por la demandada, documental y testifical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica de la prueba testifical, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.
Hechos
La relación laboral del actor se inició, desde el 1 de mayo de 2.012 hasta el 5 de octubre de 2.021, como trabajador autónomo, que venía prestando servicios en exclusiva para la empresa ELECNOR, S.A.; y a partir del 5 de octubre de 2.021, como trabajador por cuenta ajena mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.
Consta contrato de ejecución de obras con Elecnor SA desde el 1 de mayo del 2012 y Contrato de TRADE con Elecnor SA, del 22 de febrero del 2016 para la instalación y Mantenimiento de equipos de red de telefonía masivos y de equipos de servicios avanzados, bajo el ámbito del contrato Nº NUM000, de bucle de abonado para el cliente Telefónica.
En relación a las funciones desarrolladas por el trabajador dentro de la empresa, consta acreditado que el mismo realiza las siguientes funciones:
El trabajador desarrolla tareas de alta y averías en I+M de Telecomunicaciones, en concreto:
- Líneas aéreas de cableado de telecomunicaciones: Tendido y tensado de cable por apoyos de madera/hormigón y fachadas de edificios, desmontaje de antiguas líneas, fusiones de fibra óptica, etc.
- Líneas subterráneas de cableado de telecomunicaciones: Trabajos en arquetas y galerías, tendido de cable, realización de fusiones de fibra óptica, tendido de puentes de fibra óptica en fiteles, etc.
- Trabajos de altas de fibra óptica a clientes y de reparación de averías: (para ello debe acudir al domicilio del cliente): Tendido de cableado por interiores, trabajos de instalación/reparación en casa del cliente, etc.
- Trabajos en repartidores de centrales de Telefónica, donde hay zonas con tensión de 100 voltios aproximadamente.
- Sustitución y configuración de router movistar en domicilios de clientes o empresas.
- Sintonización de los canales de TV por satélite para los clientes que hayan contratado Movistar Fusión u otro con servicios de televisión.
- Pruebas finales a través de ordenadores portátiles donde se verifica la velocidad de datos para que concuerde con la contratada.
Para la realización de estas tareas el trabajador necesita realizar trabajos en altura en apoyos (postes de madera y hormigón) y en fachadas de edificios, utilizando escaleras; debe realizar manipulación manual de cargas de carácter medio: colocación de fusionadora en punto de trabajo (peso aproximado 10 Kg), colocación de escalera de mano en punto de trabajo (peso aproximado 24Kg) y levantamiento de tapas de arquetas con útiles de ayuda. También tiene que descender a arquetas, galerías y fiteles; y utilizar equipos auxiliares varios (taladros, herramientas manuales, etc.). También usan equipos informáticos para las configuraciones y pruebas finales de velocidad.
Las tareas descritas anteriormente se realizan sobre las redes existentes tanto de fibra óptica y de cobre, tanto para instalaciones nuevas o modificaciones de cliente y de red. También se realizan tareas de mantenimiento de cliente y de red.
El actor realizó un total de 165 instalaciones, todas ellas de fibra óptica y ninguna de VPN (Red Privada Virtual).
Oficiales de 1ª:
- Instalación y mantenimiento de VPN (Red Privada Virtual).
- Instalación y mantenimiento de centralitas en empresas: MFE, CENTREX, NERIS, IBERCOM, OXO.
Respecto de la instalación de VPN, el técnico, además de instalar físicamente la línea (fibra óptica, cobre o radio), instala en dependencias del cliente un Router especial para VPN que puede ser de la casa CISCO, TELDAT etc. y el técnico realiza una telecarga (cargar fichero) de un fichero básico que permite al centro Técnico de Telefónica acceder remotamente al equipo para realizar la configuración en remoto de los servicios que necesita la empresa (cliente).
En cuanto a la Instalación de MFE el técnico, además de instalar físicamente la línea (fibra óptica, cobre o radio), instala una centralita virtual, instala un equipo que sirve para la línea de datos, configura todo el sistema hasta el final, hasta el ordenador del Cliente. Además, se instala uno o más terminales de voz, que puede ser un teléfono fijo, un teléfono inalámbrico con su antena, se puede instalar un terminal adaptador de ATA, un Fax, un timbre de alta sonoridad etc. Lo anterior requiere que el técnico debe ser capaz de configurar la centralita, las extensiones, los saltos de llamada, los buzones de voz, las entradas y salidas de las llamadas y formar al cliente en el manejo de dicha centralita.
Y, en lo relativo a Instalación de Centralitas, OXO, NERIS, DKDA, IBERCOM, el técnico, además de instalar físicamente la línea (fibra óptica, cobre o radio), instala físicamente una centralita de la marca que sea (OXO, NERIS, DKDA, ALCATEL...) y configura todo el sistema hasta el final, hasta el ordenador del cliente. Además, se instala uno o más terminales de voz, que puede ser un teléfono fijo, un teléfono inalámbrico con su antena, se puede instalar un terminal adaptador de ATA, un Fax, un timbre de alta sonoridad, etc.
Oficiales de 2ª:
- Instalación y mantenimiento de VPN (Red Privada Virtual).
- el resto de funciones desempeñadas por los oficiales de 3ª.
- febrero 2.022: 1.489'10 euros brutos.
- diferencias convenio (5/10/2021 al 28/02/2022): 698'65 euros.
- marzo 2.022: 1.662'70 euros brutos.
- abril 2.022: 1.674'17 euros brutos.
- mayo 2.022: 1.727'17 euros brutos.
- junio 2.022: 1.599'78 euros brutos.
- julio 2.022: 1.666'86 euros brutos.
- p. extra de julio 2.022: 1.331'10 euros brutos.
- agosto 2.022: 1.509 euros brutos.
- septiembre 2.022: 1.626'15 euros brutos.
- octubre 2.022: 1.657'06 euros brutos.
- noviembre 2.022: 1.595'42 euros brutos.
- diciembre 2.022: 1.599'44euros brutos.
- p. extra diciembre 2.022: 1.331'10 euros brutos.
Fundamentos
Frente a dicha pretensión, la parte demandada manifiesta su oposición a la demanda planteada, alegando, que, en virtud de las funciones desempeñadas por el actor en la empresa, las cuales vienen detalladas en el Informe de la Inspección de Trabajo, y por aplicación de lo dispuesto en el Convenio de aplicación, el trabajador no puede ostentar la categoría reclamada, entendiendo que su encuadramiento en la categoría de oficial de tercera, es correcta y ajustada a derecho.
Centrada así la controversia, y en cuanto a la normativa de aplicación, debe tenerse en cuenta lo siguiente: en primer lugar, ha de tenerse en cuenta que el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé que
El aludido precepto atribuye la fijación del sistema de clasificación profesional a la negociación colectiva, esto es, a los convenios colectivos, y en defecto de ellos, a los acuerdos entre empresa y trabajador, de tal forma que existiendo un sistema pautado de ascenso a un grupo profesional superior, previsto convencionalmente, el mismo debe cumplirse con todo rigor.
Por su parte, el artículo 39.2, segundo párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, en materia de movilidad funcional, prevé que
El apartado 3 de dicho precepto señala:
Por otro lado, y en relación a la normativa convencional, en el Convenio Colectivo de trabajo de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2021 a 2023 (BOR de 14/02/2022), en el artículo 13 sobre Clasificación del Personal se dispone:
En el Anexo I del indicado texto bajo la rúbrica "Grupos profesionales" se establece que
Y en el cuadro de equivalencia figuran:
Por su parte, el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, aplicable a la empresa, en su Artículo 11 bajo la rúbrica
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores
Por su parte el artículo 35 del mismo texto en sus apartados 1, 2 y 6 indica:
Lo anterior viene completado con el Artículo 37 del texto indicado bajo la rúbrica "Implantación" establece:
Y en relación a los grupos profesionales objeto de análisis, es decir 5 y 6, establece lo siguiente:
Por otra parte, el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de febrero de 1.997, reiterando lo ya establecido en las de 30 de marzo de 1.992, 23 de diciembre de 1.994, ó 7 de marzo de 1.995, entre otras, ha establecido que "para tener derecho a retribuciones superiores es necesario no sólo que el ejercicio de dichas funciones de categoría superior excedan de modo evidente a las que son atribuidas a su categoría propia, sino que es preciso que entren de pleno en las asignadas a la categoría superior".
De esta forma, para ser acreedor del reconocimiento de una categoría superior cuyo contenido funcional se ha desarrollado, es necesaria la realización habitual de todas o de la mayor parte de las funciones propias de esa categoría superior, que han de desarrollarse en plenitud, y no sólo en parte, exigiéndose la realización efectiva del núcleo fundamental de las tareas que identifican a dicha superior categoría, realización que ha de llevarse a cabo ocupando la actividad fundamental de la jornada laboral.
En este sentido, y en relación a las funciones o tareas desarrolladas por el actor en la empresa, las mismas vienen perfectamente detalladas en el informe emitido por la Inspección de Trabajo con fecha de 31 de octubre de 2.023, incorporado a las actuaciones, habiendo sido corroboradas, además, por los testigos que intervienen en el acto del juicio, en los términos que, a continuación se expondrán.
Así, y en relación a tales funciones o tareas, las cuales vienen expresamente detalladas en el Hecho Probado Quinto, tal como se constata en dicho informe, consta acreditado que el actor presta sus servicios para la empresa ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U. en el Departamento de I+M de la empresa, en el que hay un total aproximado de 25 trabajadores.
En relación a las funciones desarrolladas por el trabajador dentro de la empresa, consta acreditado que el mismo realiza las siguientes funciones:
El trabajador desarrolla tareas de alta y averías en I+M de Telecomunicaciones, en concreto:
- Líneas aéreas de cableado de telecomunicaciones: Tendido y tensado de cable por apoyos de madera/hormigón y fachadas de edificios, desmontaje de antiguas líneas, fusiones de fibra óptica, etc.
- Líneas subterráneas de cableado de telecomunicaciones: Trabajos en arquetas y galerías, tendido de cable, realización de fusiones de fibra óptica, tendido de puentes de fibra óptica en fiteles, etc.
- Trabajos de altas de fibra óptica a clientes y de reparación de averías: (para ello debe acudir al domicilio del cliente): Tendido de cableado por interiores, trabajos de instalación/reparación en casa del cliente, etc.
- Trabajos en repartidores de centrales de Telefónica, donde hay zonas con tensión de 100 voltios aproximadamente.
- Sustitución y configuración de router movistar en domicilios de clientes o empresas.
- Sintonización de los canales de TV por satélite para los clientes que hayan contratado Movistar Fusión u otro con servicios de televisión.
- Pruebas finales a través de ordenadores portátiles donde se verifica la velocidad de datos para que concuerde con la contratada.
Para la realización de estas tareas el trabajador necesita realizar trabajos en altura en apoyos (postes de madera y hormigón) y en fachadas de edificios, utilizando escaleras; debe realizar manipulación manual de cargas de carácter medio: colocación de fusionadora en punto de trabajo (peso aproximado 10 Kg), colocación de escalera de mano en punto de trabajo (peso aproximado 24Kg) y levantamiento de tapas de arquetas con útiles de ayuda. También tiene que descender a arquetas, galerías y fiteles; y utilizar equipos auxiliares varios (taladros, herramientas manuales, etc.). También usan equipos informáticos para las configuraciones y pruebas finales de velocidad.
Las tareas descritas anteriormente se realizan sobre las redes existentes tanto de fibra óptica y de cobre, tanto para instalaciones nuevas o modificaciones de cliente y de red. También se realizan tareas de mantenimiento de cliente y de red.
Por otro lado, y tal y como corroboran en el acto del juicio los testigos Carmelo, oficial de 1ª y Presidente del Comité, y Martin, responsable del centro de producción de la empresa, Zona Norte, el trabajador tiene autonomía en el desempeño de su trabajo y solventa las cuestiones que pueden surgir a lo largo de una jornada laboral con los distintos clientes, de manera que se le asigna el trabajo a realizar por la empresa a través de una aplicación en el teléfono móvil, coge el material en las instalaciones de la empresa, y se desplaza para realizar la instalación completa, señalando el responsable de la empresa a la Inspectora de Trabajo actuante que es el responsable de todos los oficiales de la empresa es Cosme, que ostenta la categoría de encargado, a quien se dirigen en caso de alguna incidencia o circunstancia que ellos no pueden solucionar.
Por otro lado, y en relación a las tareas desarrolladas por los trabajadores de la empresa, en el centro de Logroño, que ostentan la categoría de oficial de 1ª, según se señala en el Informe de Inspección de Trabajo, y se corrobora por los testigos que intervienen en el acto del juicio, éstos desarrollas las siguientes funciones:
Oficiales de 1ª:
- Instalación y mantenimiento de VPN (Red Privada Virtual).
- Instalación y mantenimiento de centralitas en empresas: MFE, CENTREX, NERIS, IBERCOM, OXO.
Respecto a los conocimientos técnicos y responsabilidad que requieren tales trabajos, respecto de la instalación de VPN, el técnico, además de instalar físicamente la línea (fibra óptica, cobre o radio), instala en dependencias del cliente un Router especial para VPN que puede ser de la casa CISCO, TELDAT etc. y el técnico realiza una telecarga (cargar fichero) de un fichero básico que permite al centro Técnico de Telefónica acceder remotamente al equipo para realizar la configuración en remoto de los servicios que necesita la empresa (cliente).
En cuanto a la Instalación de MFE el técnico, además de instalar físicamente la línea (fibra óptica, cobre o radio), instala una centralita virtual, instala un equipo que sirve para la línea de datos, configura todo el sistema hasta el final, hasta el ordenador del Cliente. Además, se instala uno o más terminales de voz, que puede ser un teléfono fijo, un teléfono inalámbrico con su antena, se puede instalar un terminal adaptador de ATA, un Fax, un timbre de alta sonoridad etc. Lo anterior requiere que el técnico debe ser capaz de configurar la centralita, las extensiones, los saltos de llamada, los buzones de voz, las entradas y salidas de las llamadas y formar al cliente en el manejo de dicha centralita.
Y, en lo relativo a Instalación de Centralitas, OXO, NERIS, DKDA, IBERCOM, el técnico, además de instalar físicamente la línea (fibra óptica, cobre o radio), instala físicamente una centralita de la marca que sea (OXO, NERIS, DKDA, ALCATEL...) y configura todo el sistema hasta el final, hasta el ordenador del cliente. Además, se instala uno o más terminales de voz, que puede ser un teléfono fijo, un teléfono inalámbrico con su antena, se puede instalar un terminal adaptador de ATA, un Fax, un timbre de alta sonoridad, etc.
Pues bien, a la vista de las funciones descritas, en relación a la pretensión ejercitada, en el sentido de que se le reconozca la categoría profesional de oficial de 1ª, grupo 5 a), cuyas tareas se definen en el Convenio estatal del sector, como
Así, tal como ha quedado acreditado, las labores realizadas por el trabajador que consisten, principalmente en las instalaciones de altas de telefonía en domicilios particulares, y no en empresas, son trabajos sencillos y repetitivos que no exigen especiales conocimientos técnicos, a diferencia de las tareas desarrolladas por los oficiales de 1ª, que son más complejas, tal y como ha quedado descrito anteriormente, que exigen unos mayores conocimientos técnicos y formación. Las funciones que realiza el demandante son funciones de instalación en viviendas que realiza en solitario y que podrían ser encuadradas en las tareas 2 y 9 del grupo profesional 6,
La formación del trabajador (documento nº 9 del ramo de prueba de la demandada) es básica del puesto de instalador, y las tareas desarrolladas no requieren el manejo de instalaciones de mayor complejidad reservadas a los oficiales de 1ª que llevan a cabo instalaciones y mantenimiento VPN, Red Privada Virtual, e instalaciones y mantenimiento de centralitas en empresas: MFE, CENTREX, NERIS, IBERCOM, OXO, las cuales implican mayor complejidad. Las instalaciones llevadas a cabo por el actor, que acomete todas las tareas propias de instalación exigidas en cada vivienda atendiendo a las circunstancias del domicilio y a los requerimientos del cliente, debiendo dejar operativa la instalación que se ejecuta implica, en la mayoría de los casos tareas sencillas de cableado y puesta a punto, donde las ordenes están establecidas en el parte de trabajo y estandarizadas, aunque pueda ser necesaria cierta adaptación a las circunstancias del domicilio.
Así, consta aportado como documento nº 6 del ramo de prueba de la empresa demandada el Registro del número de trabajos realizados por el actor en el año 2.024, del que se desprende que el actor realizó un total de 165 instalaciones, y que todas ellas fueron de fibra óptica (altas simples), sin que realizara ninguna de VPN (Red Privada Virtual).
Atendiendo a todo ello, y considerando que las tareas encomendadas al demandante, que son las tareas más sencillas de instalación que no requieren de una formación específica, con independencia de que la instalación se haga en solitario, dado que se realiza atendiendo a las directrices marcadas de cada orden de trabajo, se entiende que el trabajador se encuentra adecuadamente clasificado y que no le corresponde la categoría de oficial 1ª que reclama.
Así, tal como se ha descrito anteriormente, la negociación colectiva ha determinado que las categorías de oficial 1ª y 2ª se encuentren en el mismo grupo profesional, las tareas que describe el convenio colectivo estatal para el grupo V no diferencia entre oficial 1ª y 2ª, los criterios que establece en su artículo 35 en la descripción de tareas para la pertenencia a los diferentes grupos tampoco diferencia tareas alguna en la subdivisión que efectúa en el grupo V, esto es, no establece ni el convenio estatal ni el convenio autonómico los elementos necesarios para determinar cuándo un trabajador del grupo V deba ser oficial 1ª u oficial 2ª, pero sí que menciona expresamente el convenio autonómico una cuestión, que
No consta, sin embargo, criterio de alguna Comisión paritaria que concluya o determine que funciones y tareas corresponde a una u otra categoría.
La empresa, tal y como se señala en el acto del juicio por el testigo Martin, considera que la función que desempeñan los oficiales de 1ª y no los de 2ª, es Instalación y mantenimiento de centralitas en empresas: MFE, CENTREX, NERIS, IBERCOM, OXO, y que los que diferencia a los oficiales de 2ª y los de 3ª es que los segundos no realizan instalaciones de VPN (Red Privada Virtual).
La Sentencia dictada por la sala de lo Social del TSJ de Galicia de 30 de mayo de 2.017, recurso de suplicación 1507/2017, en un caso similar al presente, señala:
Por todo ello, se entiende que no concurren los presupuestos necesarios para que al actor se le reconozca una categoría o grupo profesional superior al que actualmente ostenta, desestimando su pretensión.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando la demanda formulada por D. Jose Pedro frente a la empresa ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U., debo absolver a la empresa demandada de todas las pretensiones efectuadas en su contra.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer Recurso de Suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

