Última revisión
05/12/2024
Sentencia Social 235/2024 Juzgado de lo Social de Ávila nº 1, Rec. 420/2024 de 16 de julio del 2024
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: MARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
Nº de sentencia: 235/2024
Núm. Cendoj: 05019440012024100027
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1343
Núm. Roj: SJSO 1343:2024
Encabezamiento
-
CALLE RAMON Y CAJAL N 1
Equipo/usuario: MLB
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
En Ávila, a 16 de julio de 2024
María Carmen del Peso Crespos, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila, ha visto los presentes autos de juicio por Conflicto Colectivo seguidos con núm. 420/2024 a instancia de la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE COMISIONES OBRERAS asistida de Letrada Sra. Vega Fernández frente a la empresa LECHE CELTA SLU (Ávila), asistida de Letrado Sr. Lopez Canosa, en los que constan los siguientes,
Antecedentes
Hechos
Que por lo que se refiere al salario se pactaron sendos acuerdos de carácter extraestatutarios de fechas 09/04/2018 y 10/05/2022 firmados entre la empresa y el Comité del Centro de trabajo en los términos que obran en los números 28 y 32 del visor y en particular como mejoras sociales y salariales sobre el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados.
Que tales acuerdos fueron suscritos por la representación de la empresa por un lado y por otro lado, por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Ávila (UGT y USO-quienes obtuvieron mayor número de votos en las elecciones sindicales del año 2015 en cuanto al acuerdo del año 2018 y UGT en las elecciones sindicales año 2019 respecto del acuerdo del año 2022) y en particular el acuerdo del año 2018 fue refrendado por mayoría absoluta de la asamblea de trabajadores. Acuerdos anteriores respectivamente al Convenio Colectivo Estatal publicado en el BOE EL 12/06/2018 y 17/06/2022.
Fundamentos
2.1.- Interesa la parte actora se declare el derecho de los trabajadores de la planta de Ávila de la empresa Leche Celta SLU a percibir la diferencia del Incremento Retributivo pactado en el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo de Leche Celta para el año 2021 y que asciende a un 3%(variable) y se condene a la demandada a su abono en los importes que correspondan y en consecuencia se lleve a las Tablas de 2022 y 2023 haciendo pasar a la empresa por tal declaración.
Sostiene en suma su pretensión en la aplicación de lo dispuesto en el articulo 24 del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados respecto del incremento salarial del año 2021, aplicando el 1,5% en el año 2022 y la otra mitad el 1,5% en el año 2023.
2.2.- Se opuso la empresa demandada por entender, en suma, que en materia de salarios le es de aplicación a la empresa de la planta de Ávila, los acuerdos de mejora salarial pactados y que en otro caso estarían prescritas en aplicación del articulo 59 del ET.
Prescripción a la que se opuso la parte actora en atención a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 5 de junio de 2023 en materia de Conficto Colectivo.
3.1.- La cuestión que se plantea consiste en determinar si se deben aplicar las condiciones salariales del acuerdo extraestatutario suscrito entre la empresa y el Comité del Centro de Trabajo frente al Convenio Colectivo del Sector.
Los acuerdos extraestatutarios, su valor es obligacional, no normativo, ya que no se integran en el sistema de fuentes de la relación laboral, al no estar incluidos en el art.3.1 ET. De este modo, el pacto extraestatutario, de eficacia limitada a los representados por el sindicato firmante, no puede prevalecer ni contradecir los derechos fundamentales ni las disposiciones de un convenio colectivo estatutario, por razones de jerarquía, por lo que carecen de virtualidad en lo que respecta a las cláusulas que impliquen condiciones menos favorables para los trabajadores que las establecidas en disposiciones de rango superior, legales, reglamentarias o convencionales. Es decir, la aplicación del pacto de empresa a los trabajadores que se adhirieron al mismo no puede implicar, debido a su carácter extraestatutario, la inaplicación de condiciones recogidas en el convenio sectorial y que resulta más beneficiosa.
De esta forma, un acuerdo de empresa nunca podrá tener condiciones inferiores que las establecidas en el convenio colectivo, so pena de que pueda ser declarado nulo.
3.2.- Trayendo la realidad descrita en los Hechos Probados a la norma legal citada y la doctrina jurídica expresada procede la desestimación de la demanda, toda vez que en la aplicación del salario a los trabajadores de la empresa demandada LECHE CELTA SLU del centro de trabajo de Ávila debe estarse a lo establecido en los acuerdos a tal fin suscritos, en la medida que la parte actora pretende aplicar a las tablas salariales del Acuerdo de Empresa los incrementos salariales fijados con posterioridad por el Convenio Estatal y ello: 1.- Nos encontramos ante acuerdos que constituyen mejoras salariales que vienen a complementar las normas vigentes en aquel momento-09/04/2018 y posteriormente el 10/05/2022-y en particular del Convenio Estatal,
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimo la demanda formulada por la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE COMISIONES OBRERAS frente a la empresa LECHE CELTA SLU (Ávila), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todo tipo de pedimento ejercitado en los presentes autos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, denominada "Depósitos y Consignaciones", Nº 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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