Sentencia Social 310/2025...e del 2025

Última revisión
09/12/2025

Sentencia Social 310/2025 Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela nº 1, Rec. 154/2024 de 16 de septiembre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 16 de Septiembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: PAULA MENDEZ DOMINGUEZ

Nº de sentencia: 310/2025

Núm. Cendoj: 15078440012025100030

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2557

Núm. Roj: SJSO 2557:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

XDO. DO SOCIAL N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00310/2025

RÚA BERLÍN S/N - CP 15707

Tfno:981540438/39

Fax:981540440

Correo Electrónico:social1.santiago@xustiza.gal

NIG:15078 44 4 2024 0000586

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000154 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Florentino

ABOGADO/A:LUIS MENDEZ TORRES

PROCURADOR:DELFINA PARIENTE POUSO

DEMANDADO/S D/ña:PORTOS DE GALICIA

ABOGADO/A:LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 310/2025.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2025.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de Clasificación Profesional número 154/2024, seguidos a instancia de DON Florentino, asistido por el Letrado Sr. Méndez Torres; contra ENPTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA, representado y asistido por el Letrado Sr. Benedito Cadórniga; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española; dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Don Florentino presentó el 12 de marzo de 2024 demanda sobre clasificación profesional contra el ENTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que: "a tenor del desempeño de nuevas funciones asignadas, de acuerdo con lo contenido en el I Convenio Colectivo para el personal laboral del Ente Público Portos de Galicia, del artículo 39 apartados 2 y 3 ET , se reconozca al solicitante la categoría superior de Xefe unidade e seguridad e PRL, así como las diferencias retributivas que se exponen en el cuerpo del presente escrito, es decir, 23.688,07 €, más las que se han devengado con posterioridad, incrementadas con los intereses del artículo 29.3 ET ".

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda y conferido traslado de la misma a la parte demandada, los autos quedaron a la espera de señalamiento de juicio oral, por existir numerosos asuntos de la misma índole y otros de carácter preferente pendientes de celebración de juicio.

TERCERO.-Efectuado el señalamiento de juicio oral, se citó a las partes para su celebración.

Al acto de la vista comparecieron ambas partes. Abierto el acto, el actor se ratificó en la demanda; y la entidad demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su íntegra desestimación.

En la vista, conforme solicitaron las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes de la práctica de diligencias finales sobre aportación por la demandada de documental y de cálculo de diferencias salariales. Practicadas dichas diligencias, se confirió traslado de las mismas al demandante, a fin de que pudiese evacuar alegaciones en relación con los cálculos presentados por la parte demandada, lo que verificó en tiempo y forma mostrando conformidad con los mismos; y seguidamente, se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales, a excepción del cumplimiento de plazos debido a la carga de trabajo de este Juzgado.

Hechos

PRIMERO.-Don Florentino, presta servicios como personal laboral fijo del Ente Público Portos de Galicia, con contrato indefinido a jornada completa desde el 15/01/2002, iniciando su prestación de servicios con categoría profesional de celador guardamuelles. (No controvertido, y docs. 8 y 9 del expediente administrativo).

SEGUNDO.-El demandante fue nombrado Jefe Celador Guardamuelles en el Puerto de Ribeira de la Zona Centro de Portos de Galicia, con efectos económicos y administrativos de 01/08/2005. (No controvertido y doc. 11 del expediente administrativo).

TERCERO.-Por resolución de 08/04/2021 de la Presidencia de Portos de Galicia se nombró al demandante Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), en las instalaciones portuarias de Portos de Galicia sujetas al ámbito de aplicación del Código PBIP. (Doc. 27 del expediente administrativo y doc. 3 del ramo de prueba del actor).

CUARTO.-El 13/09/2021 el demandante presentó por Registro Electrónico de la Xunta de Galicia reclamación previa instando el abono de diferencias salariales por la realización de trabajos de superior categoría profesional con la retribución que legalmente corresponda.

El 31/05/2022 el demandante presentó por Registro Electrónico de la Xunta de Galicia nueva reclamación previa solicitando el reconocimiento de la categoría de Jefe de Unidad y Seguridad y PRL, y el abono de las diferencias retributivas correspondientes al desempeño de las funciones de la categoría superior en cuantía de 11.054,45 euros.

El 22/12/2022 y el 23/12/2022 el demandante presentó nuevamente Registro Electrónico de Portos de Galicia reclamación previa solicitando el reconocimiento de la categoría de Jefe de Unidad y Seguridad y PRL, y el abono de las diferencias retributivas correspondientes al desempeño de las funciones de la categoría superior en cuantía de 15.792,07 euros.

Por resolución de 12/05/2025 se desestimó la reclamación previa tanto en relación con el reconocimiento de categoría superior como en relación con las diferencias retributivas reclamadas. Se tiene por íntegramente reproducida dicha resolución que obra al doc. 35 del expediente administrativo.

(Docs. 1 y 2 del ramo de prueba del demandante y docs. 31, 32, 33 y 35 del expediente administrativo).

QUINTO.-Se tienen por reproducidas las retribuciones percibidas por el demandante en los 2021, 2022, 2023, 2024 y de enero a abril de 2025, que constan en las nóminas aportadas a los documentos 29, 34, 38, 45 y 49 del expediente administrativo.

SEXTO.-La relación laboral del actor con la entidad demandada se rige por el Convenio Colectivo para el personal laboral del ente público Portos de Galicia publicado por resolución de 30/12/2002 (DOG núm. 61 de 27/03/2003).

Por resolución de 06/03/2017 (DOG núm. 62 de 29/03/2017) se publicó el acuerdo por el que se ratifica la actualización de las cuantías previstas en el art. 29 del I Convenio Colectivo para el personal laboral del ente público Portos de Galicia.

(No controvertido y docs. 4 y 5 del ramo de prueba del actor).

SÉPTIMO.-Por acuerdo del Consejo Rector del Ente Público Portos de Galicia de fecha 3/02/2022 se aprobó la propuesta de modificación de la dotación de personal y del organigrama de la entidad.

En dicho organigrama se establece para la Jefatura de Guardamuelle:

"Es la responsable de la dirección y coordinación de los recursos humanos y materiales asignados a su jefatura, conforme a las instrucciones establecidas por su superior jerárquico -jefatura de zona- y bajo su supervisión comprendiendo

las siguientes funciones:

.- Distribución de tareas entre los guardas muelles a su cargo, de acuerdo con las directrices de sus superiores jerárquicos. Gestión y formación de sustituciones y coberturas temporales.

.- Colaboración en el aseguramiento del buen funcionamiento de los puertos de la zona, y en el cumplimiento de las obligaciones de servicio, trasladando la información del personal guardamuelles que dependan jerárquicamente de su jefatura u otros y que le sea requerida, a tales efectos, por parte del jefe de zona.

.- Control del buen empleo de los medios de trabajo.

.- Aseguramiento Y coordinación del buen funcionamiento de los puertos de la zona en el cumplimiento de las obligaciones de servicio coordinando al personal a su cargo, las vacaciones y permisos de los mismos y trasladando la propuesta de funcionamiento a la Jefatura de zona.

.- Información a la jefatura de zona de las Necesidades de funcionamiento del personal guardamuelles y de los puertos de la zona.

.- Gestión de los inmuebles e instalaciones a su cargo y de su correcto funcionamiento.

.- Elaboración de partes de trabajo y propuestas de gastos relacionadas con las instalaciones a su cargo según las necesidades, dando cuenta de las mismas a su superior jerárquico.

.- Proposición de mejoras que garanticen una mayor eficiencia.

.- Proposición de los turnos de atención de incidencias y emergencias y coordinar las que se produzcan en el ámbito de su jefatura. Atención a incidencias y emergencias.

.- Proposición de las mejoras que garanticen la eficacia y eficiencia en la gestión del puerto.

.- Otras propias de su categoría.

Y para la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, se establece que:

"El Jefe de la unidad, dependiendo del Jefe de Área, realizará las siguientes funciones:

.- Responsable de informar sobre las incidencias de accidentes graves que se produzcan en la zona portuaria donde se hayan visto afectados trabajadores de Puertos de Galicia o de empresas que realicen actividades en los puertos regionales, remitiendo a sus superiores un informe sobre las circunstancias y sus posibles causas.

.- Revisión, en su caso del correspondiente documento de los Planes Portuarios de Emergencias, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección.

.- Responsable de la aplicación del Código PBIP en las instalaciones portuarias definidas y del control y organización del servicio de vigilancia del mismo y de las actuaciones relacionadas con el mismo (barreras, cámaras, ...).

.- Miembro del Comité de Seguridad y Salud.

.- Participación en las mesas de contratación y en la elaboración de informes técnicos de las ofertas en materias propias de sus funciones.

.- Gestión, control y conservación de todas las señales marítimas asignadas a los Puertos de Galicia, así como de todos los bienes muebles e inmuebles asociados a ellos, incluidos los correspondientes terrenos y accesos, y su vigilancia y custodia.

.- Participación en la medida estimada (dirección, supervisión, apoyo...) en proyectos de I+D+I o en proyectos comunitarios relacionados con el Área.

.- Supervisión y control de las actividades que realiza la entidad contratada como Servicio de Prevención Ajeno en materia de operativa portuaria, especialmente en lo relativo a la revisión y actualización de evaluaciones de riesgos laborales, fichas de información a los trabajadores, planificación de medidas higiénicas, asesoramiento en cuestiones de vigilancia sanitaria, etc. En los puertos y sus oficinas, así como el traslado de dicha información a su superior y a la División de Gestión de Personal responsable de la prevención.

.- Programación, planificación y realización de la formación en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales del personal de la Entidad Pública en materia de operativa portuaria bajo las directrices y responsabilidad de la División de Gestión de Personal.

.- Responsable, por sí mismo y con Los medios puestos a su disposición, de la inspección periódica y sistemática de los diferentes lugares portuarios donde el personal realiza su trabajo, así como de los equipos de trabajo y maquinaria utilizada, con el fin de comprobar sus condiciones de seguridad e higiene, valorando la existencia de posibles riesgos, o peligros, y proponer, con la urgencia requerida, las medidas preventivas adecuadas, especialmente en lo que respecta a revisiones, mantenimientos o averías detectadas en los equipos de trabajo.

.- Cualesquiera otras actividades propias de su categoría que le encomiende el jefe de área relacionada con las funciones del mismo".

(Doc. 6 del ramo de prueba del actor e informe de la Inspección de Trabajo).

OCTAVO.-El Reglamento (CE) 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias, y la Directiva 2005/65/CE del Parlamento y el Consejo, del 26 de octubre de 2005, traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, son normativa de obligada aplicación en 7 instalaciones portuarias de competencia de Portos de Galicia, que están sujetas al ámbito de aplicación del Código PBIP, y que están situadas en los puertos de, Ribadeo, Burela, Viveiro-Celeiro, Cariño, Brens-Cee, Ribeira y A Pobra do Caramiñal.

El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) se encarga de funciones exigidas por dicha normativa, especialmente referentes a protección antiterrorista.

Hasta finales del año 2020 resultaba necesario tener 2 OPIP en Portos de Galicia, y tras la jubilación de uno de ellos asumió las funciones del mismo Don Victoriano, que es el Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos y asimismo es el Oficial de Protección Portuaria (OPP).

El demandante y la trabajadora Doña Diana fueron nombrados OPIP en abril de 2021 debido a instancia del Sr. Victoriano.

Don Victoriano asume las funciones de Jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, y asimismo las funciones de Oficial de Protección Portuaria (OPP), y las de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) estas últimas conjuntamente con el demandante y Doña Diana.

Únicamente desempeñan funciones de Oficial de Protección Portuaria (OPP) el Sr. Victoriano y su jefe Don Pedro.

El OPP y el OPIP tienen funciones diferentes. El OPP es quien elabora el Plan de Protección y Vigilancia, y los OPIP vigilan de que se cumpla dicho plan. El OPP se encarga de los siete puertos referidos Ribadeo, Burela, Viveiro-Celeiro, Cariño, Brens-Cee, Ribeira y A Pobra do Caramiñal, y los OPIP se desplazan a dichos puertos cuando es necesario en función de circunstancias sobrevenidas de la operativa diaria.

El Sr. Victoriano, como Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, realiza funciones de vigilancia y balizamiento marítimo, y también el seguimiento de la prevención de riesgos; y asimismo en su condición de OPP es el Secretario del Comité de Seguridad y Salud. El demandante no realiza ninguna de dichas funciones.

El demandante realiza las funciones de Jefe de Guardamuelles y de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP). En el desempeño de sus funciones está bajo la dependencia jerárquica del Jefe de Zona, que es su jefe inmediato. En relación con las funciones de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, realiza especialmente las funciones relativas a informar de incidencias y accidentes graves que se produzcan en la zona portuaria. El Sr. Victoriano solo asume funciones de jefatura sobre el demandante en materia de protección como OPP.

En el organigrama de Portos de Galicia únicamente existe un puesto de Jefe de Seguridad y Prevención de Riesgos, el cual está ocupado por el Sr. Victoriano.

En dicho organigrama no existen puestos identificados como OPP ni OPIP.

(Testifical de Don Victoriano e informe de la Inspección de Trabajo).

NOVENO.-Las diferencias retributivas anuales entre un Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de riesgos y un Celador-Guardamuelles Jefe, son de 8.168,89 € en 2021; 8.454,79 € en 2022; 8.751,98 € en 2023; y de 8.927,01 € en 2024. Se tiene por reproducido el informe sobre criterios retributivos y de diferencias retributivas que le fue requerido a la entidad demandada como diligencia final.

Fundamentos

PRIMERO.-Ejercita el actor acción de clasificación profesional, solicitando se le reconozca la categoría profesional de Jefe de Unidad y Seguridad y PRL en la entidad demandada, al amparo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la entidad demandada y art. 39 apartados 2 y 3 del ET.

Expone que presta servicios para PORTOS DE GALICIA con categoría profesional de Jefe Celador Guardamuelles del puerto de Ribeira, y que con fecha 08/04/2021 se le nombró Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) en las instalaciones portuarias de Portos de Galicia sujetas al ámbito de aplicación del código PBIP, por hallarse capacitado para dicho puesto según certificado de formación emitido por centro homologado por la entidad demandada, y desarrollando desde entonces las tareas inherentes a dicho puesto, lo que ha supuesto una asignación de funciones de categoría superior a la que tiene reconocida, particularmente en materia de organización de la protección de las instalaciones portuarias, evaluaciones e implantación de planes de protección en materia de vigilancia y control tanto de equipos como de instalaciones a su cargo, así como de control de la documentación y registros físicos o telemáticos en cuanto a la implantación del código ISPS/PBIP. Y en fecha 23/07/2021 se le nombró colaborador para seguimiento de ejecución del contrato de servicio referente al expediente NUM000.

Alega que debido al incremento de funciones no incluidas en la categoría profesional que tiene reconocida y que hasta que le fueron encomendadas a él se venían desempeñando por personal del organismo demandado con superior categoría a la suya, debe reconocérsele la categoría reclamada en la demanda y el abono de las retribuciones correspondientes a las nuevas tareas, que, asimismo, implican una disponibilidad total de cara a los usuarios afectados por el código ISPS/PBIP y a la entidad para un correcto cumplimiento de la legislación. De modo que teniendo en cuenta las retribuciones que percibió como Jefe de Guardamuelles y las que se fijan para un trabajador con categoría de Jefe de Unidad y Seguridad y PRL, resulta una diferencia a su favor de 23.688,07 euros, sin perjuicio de las revisiones salariales y de las diferencias que se devenguen con posterioridad a la demanda, las cuales deben ser incrementadas con los intereses del art. 29.3 ET, a cuyo pago solicita se condene a la demandada.

SEGUNDO.-La demandada se opone a la demanda e insta su desestimación. Alega que la petición del demandante en materia de clasificación profesional no puede ser acogida puesto conforme a los arts. 103 CE y el Convenio Colectivo de la entidad demandada únicamente se puede adquirir la categoría superior mediante la superación de proceso selectivo, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y mediante convocatoria pública.

Y en relación con la alegación de realización de funciones de categoría superior tampoco puede acogerse la pretensión del actor, puesto que solo existe en la entidad demandada un Jefe de Unidad y PRL, por lo que tampoco procede reconocerle el abono del salario correspondiente a dicha categoría dado que no realiza las funciones de la misma de forma habitual, tal y como resulta necesario a este efecto, conforme señala el TSJ de Galicia en múltiples resoluciones.

TERCERO.-Los hechos declarados probados resultan de la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme a los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, valorada conforme a las reglas de la sana crítica y a las normas legales de valoración de la prueba. En concreto, de la prueba documental aportada por las partes en sus respectivos ramos de prueba, y la testifical propuesta por el demandante, y ex artículos 271 y 281 de la LEC, todo ello en los términos que se dejaron indicados en el propio apartado de hechos probados señalando la prueba de la que se infiere cada uno de ellos, lo que se tiene aquí por reproducido para evitar reiteraciones.

CUARTO.-Centrado el debate en los términos expuestos, y atendiendo al resultado de la prueba practicada, la acción de clasificación profesional ejercida en la demanda ha de ser desestimada por las consideraciones que a continuación se exponen.

Ha de atenderse a lo previsto en el artículo 39 del ET en relación con los artículos 5, 6 y 9 a 15 del Convenio Colectivo de Portos de Galicia, publicado en el DOG de 27 de marzo de 2003, en relación asimismo con los artículos 103 de la CE y 55 del EBEP.

El artículo 39.2 del ET señala que "en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente". De modo que remite a la norma convencional para la adquisición de la categoría profesional superior.

Y el Convenio Colectivo de Portos de Galicia señala en su artículo 5 que "la clasificación del personal se adjunta como anexo a este documento en una distribución de categorías por niveles salariales".Y en el artículo 6 dispone en relación con la movilidad funcional:

"1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores , la movilidad funcional se podrá efectuar sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional correspondiente, o categoría profesional equivalente.

2. La movilidad funcional para realizar tareas correspondientes a distinto grupo o categoría profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas y organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

En caso de encomienda de funciones inferiores, esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Puertos de Galicia comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores.

La atribución de funciones superiores a las del grupo profesional o a las de las categorías equivalentes no podrá superar los seis meses durante un año u ocho durante dos años. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente por todos los conceptos que se deriven de las funciones que efectivamente se realicen, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores que mantendrán la retribución de origen. La atribución de funciones de categoría superior será comunicada por escrito al trabajador.

El simple desempeño de funciones de superior categoría o grupo profesional no consolidará el salario ni la titularidad del puesto superior. El único procedimiento válido para consolidar un puesto superior es el de superar el correspondiente proceso selectivo en los términos regulados en el artículo 9 y siguientes de este convenio".

Y, por su parte, los artículos 9 a 15 regulan la selección de personal laboral fijo y la provisión de vacantes, regulando el correspondiente proceso de selección. Señala así el artículo 9 que "la selección y contratación del personal laboral fijo se ajustará a la normativa general sobre empleo vigente en cada momento y se realizará de acuerdo con las necesidades a cubrir y con sistemas basados en principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante convocatoria pública.

Para ingresar en Puertos de Galicia se requerirá:

-Titulación y aptitud suficiente para el puesto de trabajo, de acuerdo con la regulación establecida en los niveles y puestos de trabajo y las titulaciones mínimas exigibles (D.T. 3ª).

-Haber cumplido la edad que fijen las leyes.

-Acreditar las condiciones y preparación suficientes que se exigen para el desempeño del puesto del que se trate, superando al efecto las correspondientes pruebas.

2. La selección previa a la contratación se efectuará mediante la celebración de las correspondientes pruebas objetivas en las que, con respecto a los citados principios se valorará, como criterio general, la aptitud profesional y méritos de los aspirantes.

La convocatoria públicase efectuará con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de celebración de las pruebas.

3. Las pruebas de selección podrán realizarse con el auxilio de organismos competentes o empresas especializadas, incorporando a los resultados de las pruebas el expediente que habrá de juzgar la comisión de selección.

4. En las convocatorias de ingreso se establecerá una reserva de plazas para personas minusválidas y su número será el que reglamentariamente se establezca para la Administración de la Comunidad Autónoma y para aquellos puestos de trabajo que sean compatibles con su minusvalía.

5. Concluidas las pruebas selectivas, la comisión elevará una propuesta al órgano convocante, sin que puedan declararse como aprobados a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se hará pública al finalizar las pruebas.

(...)".

Y el artículo 15 regula la provisión definitiva de vacantes en Portos de Galicia señalando que:

"1. La plantilla de personal laboral fijo de Puertos de Galicia está compuesta por los empleados vinculados por relación laboral común, de carácter indefinido.

2. La presidencia acordará, oídos los representantes legales de los trabajadores, la provisión o la amortización de las vacantes que se puedan producir en la plantilla,de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Administración de Puertos de Galicia.

3. El presidente de este ente público procederá a la provisión de vacantes de la plantilla fija de empleados incluidos en el ámbito de este convenio, teniendo en cuenta, para cubrir las vacantes existentes, el siguiente orden de preferencia:

-Los excedentes de la misma categoría en expectativa de reingreso.

-Los empleados de la plantilla de personal fijo, por razón de promoción interna.

-Los empleados de nueva incorporación.

4. Libre designación.

Se proverán por este sistema aquellos puestos de trabajo que, en atención a su naturaleza, así se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La elección del trabajador la hará el presidente de Puertos de Galicia entre los empleados de este ente público que reúnan los requisitos que se exija en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

De la comunicación del nombramiento se dará traslado inmediato a los representantes legales de los trabajadores, especificando las causas que lo motivaron.

El personal que sea destinado a un puesto de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional. En este caso, quedará a disposición del presidente de Puertos de Galicia, que le encomendará el desempeño de un puesto correspondiente a su categoría profesional.

5. Promoción interna.

Se ofertará, para el acceso por promoción interna un mínimo del 50% de las plazas que se convoquen.

La provisión de estas vacantes procederá entre los empleados fijos de la plantilla en activo que así lo soliciten, que cuenten con una antigüedad mínima de 2 años en el ente público y que no tengan impedimento físico o psíquico para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo ofertados.

Los interesados deberán pertenecer a una categoría integrada en el nivel inmediatamente superior o inferior al que se pretende acceder, para el supuesto de promoción interna vertical, o del mismo nivel para la promoción interna horizontal. Además, deberán reunir los demás requisitos que, con carácter general, se fijen en la correspondiente convocatoria.

Las vacantes no cubiertas por promoción interna se acumularán a las plazas convocadas de acceso libre.

6. Incorporación de nuevos empleados de carácter fijo.

Esta incorporación se producirá mediante convocatoria efectuada al efecto, teniendo acceso cualquier persona que reúna los requisitos exigidos".

De modo que la adquisición de una categoría profesional superior a la adquirida en el momento de ingreso en la entidad, esto es, una categoría superior a la contractualmente reconocida, únicamente resulta posible mediante la superación del correspondiente proceso selectivo, en el que se oferte vacante de dicha categoría profesional, pero no puede consolidarse por razón de una movilidad funcional, por mucho que la misma exceda de los límites temporales señalados en el convenio, y ello habida cuenta que el acceso al empleo público -nos hallamos ante un ente de naturaleza pública- debe regirse por los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que impone la superación de las pruebas objetivas correspondientes en cada caso.

Así, en el caso de autos aun cuando ha quedado acreditado que el demandante tiene categoría reconocida de Jefe Celador Guardamuelles en el Puerto de Ribeira de la Zona Centro de Portos de Galicia, para la cual fue nombrado con efectos económicos y administrativos de 01/08/2005, no resulta posible que consolide un ascenso a la categoría de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos que solicita en la demanda dado que no cabe la reclasificación profesional a una categoría superior por la vía pretendida en demanda, esto es, por el mero hecho de realización de funciones de categoría superior, pues la reclasificación a la superior categoría solo resulta posible mediante la superación del correspondiente proceso selectivo para adquirir dicha categoría, no habiéndose acreditado que el actor haya superado tal proceso, pues no es controvertido que su integración en el ente demandado se produjo con la categoría profesional de celador guardamuelles y que en agosto de 2005 promocionó a la categoría de Jefe Celador Guardamuelles en el puerto de Ribeira y que desde entonces desempeña la misma, sin que conste que haya superado ningún proceso para adquirir la categoría superior solicitada en demanda, y constando además probado -a través de la documental y de la testifical- que en la entidad demandada existe un único puesto de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, el cual desempeña sus funciones en relación con la totalidad de la red de Portos de Galicia, y que el mismo está ocupado y desempeñado por Don Victoriano, de modo que tampoco existe vacante en la categoría pretendida por el actor.

En este sentido la sentencia del TSJ de Galicia de 25/03/2019 (rec. 4018/2018) para un supuesto también de una entidad pública señala:

"SEGUNDO: En todo caso, y aún cuando se tuvieran en cuenta hechos posteriores, la sentencia de instancia debe ser igualmente revocada, en estimación del motivo de censura jurídica, que con correcto amparo procesal, denuncia infracción del art.17 y 44.1.4 del Convenio de la CRTVG (así como los arts. 33 y 110 de la Ley de Galicia 16/2010 ).

Establece el art. 44.1.4 del Convenio que". En ningún caso se poderá obter un ascenso a través da mobilidade funcional, e, cando proceda, deberase cubrir a praza mediante os mecanismos legalmente previstos." Y tales mecanismos, conforme a los arts. 16, 17 y 18 del propio Convenio son el concurso, el concurso-oposición y la promoción interna.

Como señala la STS de 6 de noviembre de 2018-rcud. 2170/2016 , recordando la doctrina de la STS de 22-9-2017 (por cierto, debatiéndose en ambas el derecho a la categoría por funciones realizadas ab initio): "si el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional."Como reconoce la sentencia -y la propia parte impugnante- ya se le abona la retribución de sus funciones como redactora que no se solicitan en esta litis, pero no cabe admitir el reconocimiento del derecho a ostentar tal categoría que se solicita".

Y por otra parte, debe indicarse que, además de que con base en la normativa expuesta no cabe la reclasificación o adquisición de la categoría superior por el desempeño de funciones de la misma, sino que únicamente sería posible la percepción de las retribuciones correspondientes a la superior categoría efectivamente desempeñada, en el caso de autos tampoco ha resultado acreditado que el actor desempeñe la totalidad de las funciones de la categoría profesional de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos que reclama en la demanda. Lo que resultó probado es que, junto a las funciones de la categoría de Jefe Celador Guardamuellas que tiene reconocida, desarrolla además las funciones de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) para lo que fue nombrado el 08/04/2021. Si bien debe tenerse en cuenta que el cargo de OPIP no comporta como tal un puesto de trabajo o categoría profesional específica reconocidos y desarrollados en el organigrama de la entidad demandada, sino que dicho cargo comporta la realización de una serie de funciones en materia de seguridad portuaria adicionales a las de su categoría profesional de Jefe Celador de Guardamuelles, pero no es un puesto o categoría profesional propiamente dicho y diferenciado dentro del organigrama en la entidad y superior al de Jefe Celador de Guardamuelles que ostenta el actor. En este sentido el testigo Don Victoriano explicó detalladamente en el juicio oral la diferencia entre la categoría del actor y la de Jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos que el propio testigo desempeña, y la diferencia entre los cargos de OPIP (Oficial de Protección de la Instalación Portuaria) y OPP (Oficial de Protección Portuaria), y de lo manifestado por el testigo no cabe inferir acreditado que el actor desarrolle con plenitud todas y cada una de las funciones que integran el contenido funcional de la categoría profesional de Jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos que se postula en la demanda, por más que pueda realizar alguna de ellas puntualmente o colaborar con dicho Jefe de Unidad (que es el propio Sr. Victoriano) en alguna de dichas funciones.

Las funciones que integran el contenido funcional de la categoría de Jefe Celador de Guardamuelles y las que integran el contenido funcional de la categoría de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos se han recogido el hecho probado séptimo de esta sentencia y se tienen aquí por reproducidas, y se infiere que son funciones totalmente diferenciadas y con un ámbito de actuación también diferenciado pues mientras que el Jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos tiene competencia sobre toda la red de puertos de Portos de Galicia, el puesto de Jefe Celador de Guardamuelles restringe su competencia a los puertos de la concreta zona para la que ha sido nombrado (en el caso del actor Jefatura de Guardamuelles del Puerto de Ribeira de la Zona Centro de Portos de Galicia). Y el testigo, Don Victoriano, Jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, explicó en el juicio oral las diferencias entre sus funciones como Jefe de dicha Unidad y las que el actor desempeña. Explicó así que el Reglamento (CE) 725/2004 relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias y el Real Decreto 1617/2007 por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo (la cual traspuso al ordenamiento español la Directiva 2005/65/CE) son normativa de obligada aplicación en 7 instalaciones portuarias de competencia de Portos de Galicia, que están sujetas al ámbito de aplicación del Código PBIP, y que están situadas en los puertos de Ribadeo, Burela, Viveiro-Celeiro, Cariño, Brens-Cee, Ribeira y A Pobra do Caramiñal. Que por ello resulta necesario el nombramiento de los OPIP, los cuales se encargan de asumir funciones exigidas por dicha normativa, especialmente en referencia a materias de protección antiterrorista. Y que, si bien hasta finales de 2020 resultaba necesario tener 2 OPIP en Portos de Galicia, tras la jubilación de uno de ellos asumió él mismo las funciones de este, asumiendo así las funciones de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, las funciones de Oficial de Protección Portuaria (OPP) -cargo que también desempeña-, y las funciones de Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP). Si bien por la carga de trabajo existente solicitó el nombramiento de dos OPIP y el 8/04/2021 se nombraron como OPIP al demandante y a la trabajadora Doña Diana. Y en cuanto al desempeño de funciones explicó que él como Jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos asume todas las funciones de dicho puesto, y además asume las funciones de Oficial de Protección Portuaria (OPP), y funciones de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), estas últimas conjuntamente con el demandante y Doña Diana. Que únicamente desempeñan funciones de Oficial de Protección Portuaria (OPP) el propio Sr. Victoriano y su jefe Don Pedro. Y que el OPP y el OPIP tienen funciones diferentes. El OPP es quien elabora el Plan de Protección y Vigilancia, y los OPIP vigilan de que se cumpla dicho plan. El OPP se encarga de los siete puertos referidos Ribadeo, Burela, Viveiro-Celeiro, Cariño, Brens-Cee, Ribeira y A Pobra do Caramiñal, y los OPIP se desplazan a dichos puertos cuando es necesario en función de circunstancias sobrevenidas de la operativa diaria. Y que además él como Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos realiza funciones de vigilancia y balizamiento marítimo, y también el seguimiento de la prevención de riesgos, y en su condición de OPP es el Secretario del Comité de Seguridad y Salud, funciones todas ellas que el demandante no realiza. Y explicó asimismo que el demandante realiza las funciones de Jefe de Guardamuelles y de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), y que en el desempeño de tales funciones está bajo la dependencia jerárquica del Jefe de Zona, que es su jefe inmediato, y no bajo la dependencia del Sr. Victoriano, que únicamente asume jefatura sobre el demandante en materia de protección por el cargo de OPIP que desempeña; y en relación con funciones de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos el demandante realiza funciones relativas a informar de incidencias y accidentes graves que se produzcan en la zona portuaria.

Ha de reiterarse que los cargos de OPP y OPIP no son puestos o categorías diferenciados en el organigrama de la entidad, sino que son nombramientos para el desempeño de determinados cometidos o tareas que son inherentes a determinadas categorías profesionales del organigrama. En la resolución administrativa desestimatoria de la reclamación previa se le explica al demandante que el cargo de OPIP y las funciones de dicho cargo son inherentes a su categoría de Jefe de Guardamuelles, y que en atención a las mayores responsabilidades desempeñadas y la disponibilidad que ello requiere percibe complementos específicos. Se señala así:

"Vostede é xefe de gardapeiraos dependente da zona centro. O día 8 de abril de 2021 foi nomeado pola presidenta de Portos de Galicia Oficial de Protección da Instalación Portuaria (OPIP) nas instalacións portuarias de Portos de Galicia suxeitas ó ámbito de aplicación do Código PBIP.

O artigo do Real Decreto 1617/2007, en desenvolvemento da Directiva 2005/65/CE , establece entre as funcións da autoridade de protección portuaria, a designación do oficial de protección das instalacións portuarias xestionadas directamente pola autoridade de protección portuaria.

(...)

En primeiro lugar recordarlle que como tarefa principal a desenvolver polos gardapeiraos e xefes de gardapeiraos están as funcións de vixilancia, policía do porto e das súas instalacións, e entre elas as labores de oficial de protección de instalacións portuarias, OPIP.

Ademais, pola especial dedicación e dispoñibilidade do posto, indicarlle que, como sabe, nas funcións dunha xefatura de gardapeiraos están as encomendadas as de coordinación das anteditas actividades.

Por todo isto, subliñamos que as xefaturas de gardepeiraos teñen adema is das convencionais de vixilancia e policía do porto e das súas instalacións, as labores de coordinación de tódolos servizos e mais unha dedicación adicional e para isto cantan con complementos económicos superiores aos gardapeiraos de base: complemento do posta, complemento específico e adicional, así como un complemento por dispoñibilidade horaria e prolongación da xornada do que non dispoñen os celadores-gardapeiraos que pertencen ao mesmo grupo profesional.

Para realizar estas funcións, Portos de Galicia facilitou sempre os cursos necesarios para desempeñar eses cometidos como parte da formación, mellara e actualización do seu persoal no desempeño das funcións encomendadas.

Por todo o exposto, ditas funcións son inherentes ao pasto de xefe de gardapeiraos cando existan portas comercia is na zona. Podemos así afirmar que estas labores incardínanse dentro das funcións relacionadas cos seus obxectivos e son acordes coa formación impartida para o desempeño das mesmas.

Os seus nomeamentos tanto de oficial de protección OPIP, como de colaboración na xestión do contrato de vixilancia son funcións parciais inherentes ao cometido e ámbito territorial do seu pasto de traballo".

De la valoración conjunta de los datos expuestos por el testigo y la documental consistente en el organigrama de la entidad, en el que se detallan las funciones de cada categoría profesional y puesto, no cabe concluir que el demandante realice de modo completo la totalidad de las funciones que integran en núcleo esencial y fundamental de la categoría de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos. Aun cuando pueda ejercer alguna función propia de dicha categoría no se infiere probado que asuma la totalidad del contenido funcional de la misma. En este sentido también concluye el informe de la Inspección de Trabajo.

De modo que no cabe estimar la pretensión de reclasificación profesional sobre la base de la movilidad funcional por desempeño de funciones de superior categoría por impedirlo el convenio aplicable y la normativa sobre empleo público anteriormente expuesta; pero además tampoco quedó probado que el actor desarrolle de forma completa e integral el núcleo esencial de la función de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos que reclama en la demanda, y por consiguiente tampoco procede el reconocimiento de diferencias salariales por desempeño de funciones de categoría profesional superior del art. 39.3 del ET y 6.2 del Convenio Colectivo de Portos de Galicia.

Con base en lo expuesto, procede la desestimación de la demanda con absolución de la entidad demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Florentino contra el ENTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

En la notificación a las partes hágaseles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

La anterior resolución se entregará a la Letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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