Última revisión
09/12/2025
Sentencia Social 310/2025 Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela nº 1, Rec. 154/2024 de 16 de septiembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 55 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Septiembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: PAULA MENDEZ DOMINGUEZ
Nº de sentencia: 310/2025
Núm. Cendoj: 15078440012025100030
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2557
Núm. Roj: SJSO 2557:2025
Encabezamiento
RÚA BERLÍN S/N - CP 15707
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2025.
Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de Clasificación Profesional número 154/2024, seguidos a instancia de DON Florentino, asistido por el Letrado Sr. Méndez Torres; contra ENPTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA, representado y asistido por el Letrado Sr. Benedito Cadórniga; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española; dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,
Antecedentes
Al acto de la vista comparecieron ambas partes. Abierto el acto, el actor se ratificó en la demanda; y la entidad demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su íntegra desestimación.
En la vista, conforme solicitaron las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes de la práctica de diligencias finales sobre aportación por la demandada de documental y de cálculo de diferencias salariales. Practicadas dichas diligencias, se confirió traslado de las mismas al demandante, a fin de que pudiese evacuar alegaciones en relación con los cálculos presentados por la parte demandada, lo que verificó en tiempo y forma mostrando conformidad con los mismos; y seguidamente, se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.
Hechos
El 31/05/2022 el demandante presentó por Registro Electrónico de la Xunta de Galicia nueva reclamación previa solicitando el reconocimiento de la categoría de Jefe de Unidad y Seguridad y PRL, y el abono de las diferencias retributivas correspondientes al desempeño de las funciones de la categoría superior en cuantía de 11.054,45 euros.
El 22/12/2022 y el 23/12/2022 el demandante presentó nuevamente Registro Electrónico de Portos de Galicia reclamación previa solicitando el reconocimiento de la categoría de Jefe de Unidad y Seguridad y PRL, y el abono de las diferencias retributivas correspondientes al desempeño de las funciones de la categoría superior en cuantía de 15.792,07 euros.
Por resolución de 12/05/2025 se desestimó la reclamación previa tanto en relación con el reconocimiento de categoría superior como en relación con las diferencias retributivas reclamadas. Se tiene por íntegramente reproducida dicha resolución que obra al doc. 35 del expediente administrativo.
(Docs. 1 y 2 del ramo de prueba del demandante y docs. 31, 32, 33 y 35 del expediente administrativo).
Por resolución de 06/03/2017 (DOG núm. 62 de 29/03/2017) se publicó el acuerdo por el que se ratifica la actualización de las cuantías previstas en el art. 29 del I Convenio Colectivo para el personal laboral del ente público Portos de Galicia.
(No controvertido y docs. 4 y 5 del ramo de prueba del actor).
En dicho organigrama se establece para la Jefatura de Guardamuelle:
Y para la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, se establece que:
(Doc. 6 del ramo de prueba del actor e informe de la Inspección de Trabajo).
El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) se encarga de funciones exigidas por dicha normativa, especialmente referentes a protección antiterrorista.
Hasta finales del año 2020 resultaba necesario tener 2 OPIP en Portos de Galicia, y tras la jubilación de uno de ellos asumió las funciones del mismo Don Victoriano, que es el Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos y asimismo es el Oficial de Protección Portuaria (OPP).
El demandante y la trabajadora Doña Diana fueron nombrados OPIP en abril de 2021 debido a instancia del Sr. Victoriano.
Don Victoriano asume las funciones de Jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, y asimismo las funciones de Oficial de Protección Portuaria (OPP), y las de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) estas últimas conjuntamente con el demandante y Doña Diana.
Únicamente desempeñan funciones de Oficial de Protección Portuaria (OPP) el Sr. Victoriano y su jefe Don Pedro.
El OPP y el OPIP tienen funciones diferentes. El OPP es quien elabora el Plan de Protección y Vigilancia, y los OPIP vigilan de que se cumpla dicho plan. El OPP se encarga de los siete puertos referidos Ribadeo, Burela, Viveiro-Celeiro, Cariño, Brens-Cee, Ribeira y A Pobra do Caramiñal, y los OPIP se desplazan a dichos puertos cuando es necesario en función de circunstancias sobrevenidas de la operativa diaria.
El Sr. Victoriano, como Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, realiza funciones de vigilancia y balizamiento marítimo, y también el seguimiento de la prevención de riesgos; y asimismo en su condición de OPP es el Secretario del Comité de Seguridad y Salud. El demandante no realiza ninguna de dichas funciones.
El demandante realiza las funciones de Jefe de Guardamuelles y de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP). En el desempeño de sus funciones está bajo la dependencia jerárquica del Jefe de Zona, que es su jefe inmediato. En relación con las funciones de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, realiza especialmente las funciones relativas a informar de incidencias y accidentes graves que se produzcan en la zona portuaria. El Sr. Victoriano solo asume funciones de jefatura sobre el demandante en materia de protección como OPP.
En el organigrama de Portos de Galicia únicamente existe un puesto de Jefe de Seguridad y Prevención de Riesgos, el cual está ocupado por el Sr. Victoriano.
En dicho organigrama no existen puestos identificados como OPP ni OPIP.
(Testifical de Don Victoriano e informe de la Inspección de Trabajo).
Fundamentos
Expone que presta servicios para PORTOS DE GALICIA con categoría profesional de Jefe Celador Guardamuelles del puerto de Ribeira, y que con fecha 08/04/2021 se le nombró Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) en las instalaciones portuarias de Portos de Galicia sujetas al ámbito de aplicación del código PBIP, por hallarse capacitado para dicho puesto según certificado de formación emitido por centro homologado por la entidad demandada, y desarrollando desde entonces las tareas inherentes a dicho puesto, lo que ha supuesto una asignación de funciones de categoría superior a la que tiene reconocida, particularmente en materia de organización de la protección de las instalaciones portuarias, evaluaciones e implantación de planes de protección en materia de vigilancia y control tanto de equipos como de instalaciones a su cargo, así como de control de la documentación y registros físicos o telemáticos en cuanto a la implantación del código ISPS/PBIP. Y en fecha 23/07/2021 se le nombró colaborador para seguimiento de ejecución del contrato de servicio referente al expediente NUM000.
Alega que debido al incremento de funciones no incluidas en la categoría profesional que tiene reconocida y que hasta que le fueron encomendadas a él se venían desempeñando por personal del organismo demandado con superior categoría a la suya, debe reconocérsele la categoría reclamada en la demanda y el abono de las retribuciones correspondientes a las nuevas tareas, que, asimismo, implican una disponibilidad total de cara a los usuarios afectados por el código ISPS/PBIP y a la entidad para un correcto cumplimiento de la legislación. De modo que teniendo en cuenta las retribuciones que percibió como Jefe de Guardamuelles y las que se fijan para un trabajador con categoría de Jefe de Unidad y Seguridad y PRL, resulta una diferencia a su favor de 23.688,07 euros, sin perjuicio de las revisiones salariales y de las diferencias que se devenguen con posterioridad a la demanda, las cuales deben ser incrementadas con los intereses del art. 29.3 ET, a cuyo pago solicita se condene a la demandada.
Y en relación con la alegación de realización de funciones de categoría superior tampoco puede acogerse la pretensión del actor, puesto que solo existe en la entidad demandada un Jefe de Unidad y PRL, por lo que tampoco procede reconocerle el abono del salario correspondiente a dicha categoría dado que no realiza las funciones de la misma de forma habitual, tal y como resulta necesario a este efecto, conforme señala el TSJ de Galicia en múltiples resoluciones.
Ha de atenderse a lo previsto en el artículo 39 del ET en relación con los artículos 5, 6 y 9 a 15 del Convenio Colectivo de Portos de Galicia, publicado en el DOG de 27 de marzo de 2003, en relación asimismo con los artículos 103 de la CE y 55 del EBEP.
El artículo 39.2 del ET señala que
Y el Convenio Colectivo de Portos de Galicia señala en su artículo 5 que
Y, por su parte, los artículos 9 a 15 regulan la selección de personal laboral fijo y la provisión de vacantes, regulando el correspondiente proceso de selección. Señala así el artículo 9 que
Y el artículo 15 regula la provisión definitiva de vacantes en Portos de Galicia señalando que:
De modo que la adquisición de una categoría profesional superior a la adquirida en el momento de ingreso en la entidad, esto es, una categoría superior a la contractualmente reconocida, únicamente resulta posible mediante la superación del correspondiente proceso selectivo, en el que se oferte vacante de dicha categoría profesional, pero no puede consolidarse por razón de una movilidad funcional, por mucho que la misma exceda de los límites temporales señalados en el convenio, y ello habida cuenta que el acceso al empleo público -nos hallamos ante un ente de naturaleza pública- debe regirse por los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que impone la superación de las pruebas objetivas correspondientes en cada caso.
Así, en el caso de autos aun cuando ha quedado acreditado que el demandante tiene categoría reconocida de Jefe Celador Guardamuelles en el Puerto de Ribeira de la Zona Centro de Portos de Galicia, para la cual fue nombrado con efectos económicos y administrativos de 01/08/2005, no resulta posible que consolide un ascenso a la categoría de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos que solicita en la demanda dado que no cabe la reclasificación profesional a una categoría superior por la vía pretendida en demanda, esto es, por el mero hecho de realización de funciones de categoría superior, pues la reclasificación a la superior categoría solo resulta posible mediante la superación del correspondiente proceso selectivo para adquirir dicha categoría, no habiéndose acreditado que el actor haya superado tal proceso, pues no es controvertido que su integración en el ente demandado se produjo con la categoría profesional de celador guardamuelles y que en agosto de 2005 promocionó a la categoría de Jefe Celador Guardamuelles en el puerto de Ribeira y que desde entonces desempeña la misma, sin que conste que haya superado ningún proceso para adquirir la categoría superior solicitada en demanda, y constando además probado -a través de la documental y de la testifical- que en la entidad demandada existe un único puesto de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, el cual desempeña sus funciones en relación con la totalidad de la red de Portos de Galicia, y que el mismo está ocupado y desempeñado por Don Victoriano, de modo que tampoco existe vacante en la categoría pretendida por el actor.
En este sentido la sentencia del TSJ de Galicia de 25/03/2019 (rec. 4018/2018) para un supuesto también de una entidad pública señala:
Y por otra parte, debe indicarse que, además de que con base en la normativa expuesta no cabe la reclasificación o adquisición de la categoría superior por el desempeño de funciones de la misma, sino que únicamente sería posible la percepción de las retribuciones correspondientes a la superior categoría efectivamente desempeñada, en el caso de autos tampoco ha resultado acreditado que el actor desempeñe la totalidad de las funciones de la categoría profesional de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos que reclama en la demanda. Lo que resultó probado es que, junto a las funciones de la categoría de Jefe Celador Guardamuellas que tiene reconocida, desarrolla además las funciones de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) para lo que fue nombrado el 08/04/2021. Si bien debe tenerse en cuenta que el cargo de OPIP no comporta como tal un puesto de trabajo o categoría profesional específica reconocidos y desarrollados en el organigrama de la entidad demandada, sino que dicho cargo comporta la realización de una serie de funciones en materia de seguridad portuaria adicionales a las de su categoría profesional de Jefe Celador de Guardamuelles, pero no es un puesto o categoría profesional propiamente dicho y diferenciado dentro del organigrama en la entidad y superior al de Jefe Celador de Guardamuelles que ostenta el actor. En este sentido el testigo Don Victoriano explicó detalladamente en el juicio oral la diferencia entre la categoría del actor y la de Jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos que el propio testigo desempeña, y la diferencia entre los cargos de OPIP (Oficial de Protección de la Instalación Portuaria) y OPP (Oficial de Protección Portuaria), y de lo manifestado por el testigo no cabe inferir acreditado que el actor desarrolle con plenitud todas y cada una de las funciones que integran el contenido funcional de la categoría profesional de Jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos que se postula en la demanda, por más que pueda realizar alguna de ellas puntualmente o colaborar con dicho Jefe de Unidad (que es el propio Sr. Victoriano) en alguna de dichas funciones.
Las funciones que integran el contenido funcional de la categoría de Jefe Celador de Guardamuelles y las que integran el contenido funcional de la categoría de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos se han recogido el hecho probado séptimo de esta sentencia y se tienen aquí por reproducidas, y se infiere que son funciones totalmente diferenciadas y con un ámbito de actuación también diferenciado pues mientras que el Jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos tiene competencia sobre toda la red de puertos de Portos de Galicia, el puesto de Jefe Celador de Guardamuelles restringe su competencia a los puertos de la concreta zona para la que ha sido nombrado (en el caso del actor Jefatura de Guardamuelles del Puerto de Ribeira de la Zona Centro de Portos de Galicia). Y el testigo, Don Victoriano, Jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, explicó en el juicio oral las diferencias entre sus funciones como Jefe de dicha Unidad y las que el actor desempeña. Explicó así que el Reglamento (CE) 725/2004 relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias y el Real Decreto 1617/2007 por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo (la cual traspuso al ordenamiento español la Directiva 2005/65/CE) son normativa de obligada aplicación en 7 instalaciones portuarias de competencia de Portos de Galicia, que están sujetas al ámbito de aplicación del Código PBIP, y que están situadas en los puertos de Ribadeo, Burela, Viveiro-Celeiro, Cariño, Brens-Cee, Ribeira y A Pobra do Caramiñal. Que por ello resulta necesario el nombramiento de los OPIP, los cuales se encargan de asumir funciones exigidas por dicha normativa, especialmente en referencia a materias de protección antiterrorista. Y que, si bien hasta finales de 2020 resultaba necesario tener 2 OPIP en Portos de Galicia, tras la jubilación de uno de ellos asumió él mismo las funciones de este, asumiendo así las funciones de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos, las funciones de Oficial de Protección Portuaria (OPP) -cargo que también desempeña-, y las funciones de Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP). Si bien por la carga de trabajo existente solicitó el nombramiento de dos OPIP y el 8/04/2021 se nombraron como OPIP al demandante y a la trabajadora Doña Diana. Y en cuanto al desempeño de funciones explicó que él como Jefe de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos asume todas las funciones de dicho puesto, y además asume las funciones de Oficial de Protección Portuaria (OPP), y funciones de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), estas últimas conjuntamente con el demandante y Doña Diana. Que únicamente desempeñan funciones de Oficial de Protección Portuaria (OPP) el propio Sr. Victoriano y su jefe Don Pedro. Y que el OPP y el OPIP tienen funciones diferentes. El OPP es quien elabora el Plan de Protección y Vigilancia, y los OPIP vigilan de que se cumpla dicho plan. El OPP se encarga de los siete puertos referidos Ribadeo, Burela, Viveiro-Celeiro, Cariño, Brens-Cee, Ribeira y A Pobra do Caramiñal, y los OPIP se desplazan a dichos puertos cuando es necesario en función de circunstancias sobrevenidas de la operativa diaria. Y que además él como Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos realiza funciones de vigilancia y balizamiento marítimo, y también el seguimiento de la prevención de riesgos, y en su condición de OPP es el Secretario del Comité de Seguridad y Salud, funciones todas ellas que el demandante no realiza. Y explicó asimismo que el demandante realiza las funciones de Jefe de Guardamuelles y de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), y que en el desempeño de tales funciones está bajo la dependencia jerárquica del Jefe de Zona, que es su jefe inmediato, y no bajo la dependencia del Sr. Victoriano, que únicamente asume jefatura sobre el demandante en materia de protección por el cargo de OPIP que desempeña; y en relación con funciones de la Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos el demandante realiza funciones relativas a informar de incidencias y accidentes graves que se produzcan en la zona portuaria.
Ha de reiterarse que los cargos de OPP y OPIP no son puestos o categorías diferenciados en el organigrama de la entidad, sino que son nombramientos para el desempeño de determinados cometidos o tareas que son inherentes a determinadas categorías profesionales del organigrama. En la resolución administrativa desestimatoria de la reclamación previa se le explica al demandante que el cargo de OPIP y las funciones de dicho cargo son inherentes a su categoría de Jefe de Guardamuelles, y que en atención a las mayores responsabilidades desempeñadas y la disponibilidad que ello requiere percibe complementos específicos. Se señala así:
De la valoración conjunta de los datos expuestos por el testigo y la documental consistente en el organigrama de la entidad, en el que se detallan las funciones de cada categoría profesional y puesto, no cabe concluir que el demandante realice de modo completo la totalidad de las funciones que integran en núcleo esencial y fundamental de la categoría de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos. Aun cuando pueda ejercer alguna función propia de dicha categoría no se infiere probado que asuma la totalidad del contenido funcional de la misma. En este sentido también concluye el informe de la Inspección de Trabajo.
De modo que no cabe estimar la pretensión de reclasificación profesional sobre la base de la movilidad funcional por desempeño de funciones de superior categoría por impedirlo el convenio aplicable y la normativa sobre empleo público anteriormente expuesta; pero además tampoco quedó probado que el actor desarrolle de forma completa e integral el núcleo esencial de la función de Jefe de Unidad de Seguridad y Prevención de Riesgos que reclama en la demanda, y por consiguiente tampoco procede el reconocimiento de diferencias salariales por desempeño de funciones de categoría profesional superior del art. 39.3 del ET y 6.2 del Convenio Colectivo de Portos de Galicia.
Con base en lo expuesto, procede la desestimación de la demanda con absolución de la entidad demandada de las peticiones deducidas en su contra.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por DON Florentino contra el ENTE PÚBLICO PORTOS DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las peticiones deducidas en su contra.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.
En la notificación a las partes hágaseles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La anterior resolución se entregará a la Letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
