Sentencia Social 455/2025...e del 2025

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24/03/2026

Sentencia Social 455/2025 Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela nº 1, Rec. 604/2023 de 19 de diciembre del 2025

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Orden: Social

Fecha: 19 de Diciembre de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: PAULA MENDEZ DOMINGUEZ

Nº de sentencia: 455/2025

Núm. Cendoj: 15078440012025100040

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3749

Núm. Roj: SJSO 3749:2025

Resumen:
CLASIF.PROFESIONAL

Encabezamiento

XDO. DO SOCIAL N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00455/2025

RÚA BERLÍN S/N - CP 15707

Tfno:981540438/39

Fax:981540440

Correo Electrónico:social1.santiago@xustiza.gal

NIG:15078 44 4 2023 0002393

CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000604 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: CLASIF.PROFESIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Aquilino

ABOGADO/A:RITA GIRALDEZ MENDEZ

DEMANDADO/S D/ña:ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U.

ABOGADO/A:LORENA ORDUÑEZ CALVO

SENTENCIA Nº 455/2025.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2025.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de Clasificación Profesional Nº 604/2023, seguidos a instancia de DON Aquilino, asistido por la Letrada Sra. Giráldez Méndez; contra ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U., representada y asistida por la Letrada Sra. Ordúñez Calvo; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Don Aquilino presentó el 31 de octubre de 2023 demanda sobre clasificación profesional y reclamación de cantidad, contra ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que se declare:

.- El derecho del trabajador a la clasificación profesional dentro del grupo profesional 4, procediendo al abono de las cantidades devengadas en concepto de diferencias salariales por valor de 2.547,45 €, cantidad que deberá ser incrementada conforme al artículo 29.3 ET.

.- Con carácter subsidiario, reconocer el derecho del trabajador a la clasificación profesional dentro del grupo profesional 5B, junto al abono de la cantidad de 902,67 €, cantidad que deberá ser incrementada conforme al art. 29.3 ET.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda y conferido traslado de la misma a la demandada, los autos quedaron a la espera de señalamiento de juicio oral, por existir numerosos asuntos de la misma índole y otros de carácter preferente pendientes de celebración de juicio.

TERCERO.-Efectuado el señalamiento de juicio oral, se citó a las partes para su celebración.

Con carácter previo a la celebración del juicio oral, la parte actora presentó escrito de ampliación de la demanda, del cual se confirió traslado a la parte demandada.

Al acto de la vista comparecieron ambas partes. Abierto el acto el demandante se ratificó en la demanda y efectuó actualización de las cantidades reclamadas. Y la mercantil demandada contestó a la demanda formulando oposición a la misma y solicitando su desestimación.

En la vista, conforme solicitaron las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales, a excepción del cumplimiento de plazos debido a la carga de trabajo de este Juzgado.

Hechos

PRIMERO.-Don Aquilino presta servicios por cuenta de ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U. desde el 19/09/2022, con contrato indefinido a jornada completa, y categoría profesional de oficial de 3ª - montador electricista.

El trabajador está adscrito al Servicio integral de construcción y mantenimiento de red de distribución eléctrica para el cliente Unión Fenosa Distribución (Grupo Naturgy), según contrato firmado entre dicha empresa y ELECNOR de fecha 18.05.2020 (RFQ 11480), siendo el ámbito de aplicación A Coruña y Pontevedra.

(Vid contrato de trabajo e informe de vida laboral a los docs. 1 y 4 del ramo de prueba del actor y doc. 1 del ramo de prueba de la demandada).

SEGUNDO.-Las partes suscribieron inicialmente el 19/09/2022 contrato fijo discontinuo a jornada completa.

El actor presentó demanda solicitando la transformación del contrato a indefinido ordinario a jornada completa, siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago, dando lugar a los autos de PO nº 643/2023. En dicho procedimiento, tras la citación para juicio oral, la empresa comunicó que con fecha de efectos 1/09/2024 se procedió a transformar el contrato a indefinido ordinario. Se confirió trámite de alegaciones al demandante, quien presentó desistimiento de la demanda por carencia sobrevenida de objeto. Por decreto de fecha 26/09/2024 se tuvo al actor por desistido de la demanda, y se decretó el archivo y finalización del proceso.

(Docs. 2, 3 y 4 del ramo de prueba del actor).

TERCERO.-La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña. (No controvertido y vid contrato de trabajo).

Obra aportado el convenio y la revisión de tablas salariales para los años 2024 y 2025 al doc. 6 del ramo de prueba del actor.

CUARTO.-Obran aportadas al doc. 5 del ramo de prueba del actor las nóminas del periodo de septiembre de 2022 a febrero de 2025, y se tienen por reproducidas en cuanto a los conceptos y cuantías abonados al actor.

QUINTO.-El demandante presentó el 12/02/2024 demanda de impugnación de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela dando lugar a los autos de MGT nº 85/2024. En la demanda el actor solicitaba que se declarase la nulidad de la modificación sustancial operada en sus condiciones de trabajo en materia de funciones.

El 10/05/2024 se emitió en el seno de dicho procedimiento informe de la Inspección de Trabajo con el tenor siguiente:

"1.- En relación con la solicitud de informe arriba referenciado se informa que se visita el centro de trabajo

donde presta servicios el demandante y la empresa aporta la documentación requerida.

Con ocasión de la visita de inspección se mantiene entrevista conjunta con el demandante Aquilino, con Secundino- (responsable de media y baja tensión y trabajos sin tensión)', con Juan Ignacio (jefe de obra), y con Regina (de la e.t.t. Eurofilrms, E.T.T., S. L.).

En base a lo que se puede informar:

1- La empresa Eleonor Servicios y Proyectos, S.A. N. I. F. A-79486833, con C. C. C, 15/124627289 en A Coruña, con 319 trabajadores en este código. Se dedica a instalaciones eléctricas (CNAE 4312) siendo su cliente único en A Coruña la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A-, con contrato para instalación y mantenimiento de instalaciones.

2- Tiene un centro de trabajo en Rúa Marconi, 3, Pal. Del Tambre, Santiago de Compostela donde presta servicios el trabajado demandante. Ese centro consta de almacén y oficina. A la fecha de actuación inspectora el demandante Aquilino es el único que presta servicios en el almacén. El resto la hacen en oficina con equipos informáticos.

3- El demandante Aquilino presta servidos en esta empresa desde la fecha 19/09/2022, con contrato fijo discontinuo y categoría profesional reconocida de montador electricista. Así consta en el contrato de trabajo y en los recibos de salarios.

4- No obstante, desde el inicio de la relación laboral el trabajador ha realizado todas las funciones que él mismo índica en su demanda. Así lo reconocen todos los entrevistados de la empresa. Y lo hizo desde el inicio de la relación labora) hasta la fecha de enero de 2024 en que comienza a prestar servicios en la empresa Regina a través de la puesta a disposición de la empresa de trabajo temporal indicada. Tanto Secundino como Juan Ignacio manifiestan que la razón de ello es que han tenido un aumento muy importante de trabajo y necesitaban más personal. Regina hace el trabajo de oficina que hasta su

incorporación a la empresa realizaba Aquilino, más otros trabajos de oficina. Aquilino sigue realizando el trabajo del almacén (carga y descarga de camiones, gestión del espacio del almacén, entrega de EPIs,), pero ya no hace el resto de tareas, que los hacía con equipos informáticos que le fueron retirados. Hasta el mes de enero de 2024 hacía tareas como petición de ofertas, negociar los precios, compra final, gestión de la trazabilidad de residuos, etc, en definitiva, lo que él indica en su demanda.

5- Formación; en relación con la jomada de formación que Aquilino alude en su demanda la empresa niega que hubiera tal jornada de formación, sino sólo una charla de Argimiro a la trabajadora Regina de nueva incorporación"

En fecha 27 de noviembre de 2024 se dictó en dicho proceso Sentencia por la que se desestimó la demanda. En dicha sentencia se declara probado en relación con las funciones del demandante:

"CUARTO.-El actor realizaba como responsable de almacén, desde el inicio de la relación laboral y hasta el 15 de enero de 2024, las siguientes funciones (informe Inspección de Trabajo y documento nº5 de la parte actora):

Carga y descarga de camiones.

Coordinación de tiempos y medios materiales y humanos para las cargas y descargas y la gestión del propio almacén.

Gestión del espacio dentro del almacén, acopio de mercancía de stocks y de medios y métodos de almacenamiento.

Acopio de mercancías, identificación de necesidades, petición de ofertas, negociación de precios, compra final con entrega de materiales, recepción y almacenamiento de los mismos.

Identificación, clasificación, almacenamiento, preparación y gestión e trazabilidad de todo tipo de residuos, desde tóners de oficina a grandes transformadores, escombros, etc.

Movimiento de vehículos, tanto en las propias instalaciones como en el exterior.

Gestión completa de EPI (excepto la compra): recepción EPI, integración en el sistema informático, acopio en las instalaciones, entregas, asignaciones informáticas de los EPIS al personal, seguimiento de firmas de entrega, gestión de revisiones.

QUINTO.- El 12 de enero de 2024 se le comunica verbalmente al demandante que se procederá a realizar una redistribución de las funciones que realiza a partir de la semana siguiente debido a la excesiva carga de trabajo que soporta; concretamente se dedicará a la gestión del almacén, mientras que otra persona se encarga de las tareas administrativas a partir del 22 de enero de 2024. Entre el 15 de enero de 2024 y el 22 de enero de 2024 las funciones administrativas serán asumidas por Leon quién además formará a la trabajadora que se incorporará el día 22 de enero de 2024 (grabación conversación mantenida con Secundino y declaración testifical). El trabajador muestra su conformidad con la distribución de funciones (audio conversación con Secundino).

El 15 de enero de 2024 el actor pasa a realizar las siguientes exclusivamente funciones de gestión de almacén (documento nº4 parte demandada):

Realización de montajes de equipamientos en almacén.

Trabajos propios de almacén: ordenar material de obra, preparación de materiales para obra, solicitar órdenes de pedidos, entrega de EPIS y herramientas, reparto de materiales de obra.

Movimiento de vehículos, tanto en las propias instalaciones como en el exterior.

Entrega de material de obra.

Limpieza de almacén.

Logística de material tales como la retirada de material a los proveedores.

SEXTO.- Dña. Regina comienza a prestar servicios para la entidad ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U. a través de un contrato de puesta a disposición desde el 22 de enero de 2024 con la categoría profesional de auxiliar administrativo, concretamente realizará las siguientes funciones: tareas administrativas, control de albaranes, facturación, organización y gestión de documentos (documento nº 8 ramo prueba entidad demandada, Informe Inspección Trabajo).

Dña. Regina fue contratada por la entidad demandada el 1 de julio de 2024 (declaración testifical de Jose Carlos).

SÉPTIMO.- El 19 de enero de 2024 el actor remite burofax a la empresa en el que solicita que le repongan en sus anteriores funciones, recibido por la entidad demandada el 22 de enero de 2024 (documento nº 15 aportado por el demandante).

El 31 de enero de 2024 el actor remite burofax a la empresa en el que comunica que ha presentado denuncia ante la ITSS, recibido por la entidad demandada el 1 de febrero de 2024 (documento nº16 aportado por el demandante).

Dicha sentencia fue confirmada por Sentencia de fecha 10/02/2025 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia en el recurso de suplicación nº 5067/2024 , la cual no es firme por estar recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

(Docs. 7, 8, 9, 10 y 11 del ramo de prueba del actor, y docs. 7 y 8 del ramo de prueba de la demandada).

SEXTO.- Desde el inicio de su relación laboral el demandante realizó su prestación de servicios en el centro de trabajo de la empresa en Santiago de Compostela, siendo la única persona que prestaba servicios en el almacén.

Al inicio de su contratación el demandante fue incluido en algunas comunicaciones de correo electrónico internas de la empresa como nuevo responsable de almacén de Santiago.

Desde el inicio de la prestación de servicios hasta el mes de enero de 2024 el demandante desarrolló las funciones de carga y descarga de camiones; coordinación de tiempos y medios materiales y humanos para las cargas y descargas y gestión del propio almacén; gestión del espacio dentro del almacén; acopio de mercancías, de stocks, y de medios y métodos de almacenamiento; identificación de necesidades, petición de ofertas, negociación de precios, compra final con entrega de materiales, recepción y almacenamiento de materiales; identificación, clasificación, almacenamiento, preparación y gestión de la trazabilidad de todo tipo de residuos; movimiento de vehículos; gestión completa del EPI (excepto la compra), recepción del EPI, integración en el sistema informático, acopio en las instalaciones, entregas, asignaciones informáticas del EPI al personal y seguimiento de firmas de entregas, gestión de revisiones.

En las comunicaciones electrónicas de solicitud de ofertas y pedidos a proveedores el demandante firmaba como "Responsable Almacén Santiago".

A partir del mes de enero de 2024 se le retiraron al demandante los medios informáticos, y pasó a realizar las tareas de realización de montajes de equipamientos en almacén; trabajos de almacén consistentes en ordenar material de obra, preparación de materiales para obra, solicitar órdenes de pedidos, entrega de EPIS y herramientas, reparto de materiales de obra; movimiento de vehículos, tanto en las propias instalaciones como en el exterior; entrega de material de obra; limpieza de almacén; logística de material tales como la retirada de material a los proveedores. A tal efecto dispone de unos talonarios donde anota manualmente: la salida de material del almacén (no por trabajadores de Eleonor, sino por trabajadores de otras empresas subcontratadas como APPLUS); comunica al cliente principal (unión Fenosa) que ha de retirar material o equipos (como trasformadores, tener, etc), lo anota en talón y firma; pide material en hoja de talonario, que otra persona informatiza (dado que él ya carece de medios informáticos), y esa petición debe ser aprobada por otros superiores jerárquicos, o también lo pueden pedir otros trabajadores de la empresa, como el jefe de centro, o los jefes de obra; revisa el almacén para comprobar qué necesitan pedir (parte del material del almacén, dado que otra parte es de propiedad del cliente); y cuando llega material al almacén él firma el albarán del recibí.

(Vid informe de Inspección de Trabajo emitido el 6/01/2025 recabado por este Juzgado; sentencias dictadas en autos de MGT 85/2024, docs. 13, 15 a 33 del ramo de prueba del demandante).

SÉPTIMO.- El demandante ostenta titulación de Graduado en Educación Secundaria desde el mes de septiembre de 2007. En junio de 2014 realizó pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior y formación profesional, superando dichas pruebas, sin que conste que haya cursado ciclo de grado superior o FP.

El demandante ha recibido de Elecnor formación de: Operador de Carretillas Elevadoras; y Primer Ciclo de Formación Nivel Inicial de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.

(Doc. 14 del ramo de prueba de actor y doc. 9 del ramo de prueba de la demandada).

OCTAVO.- Los trabajadores con categoría de encargado en el marco de trabajos de distribución eléctrica de ELECNOR tienen como principal responsabilidad el control del personal de obra a cargo, debiendo organizar el trabajo cada jornada y controla el trabajo de cada operario eléctrico a su cargo. Sus tareas consisten en: Organización de la jornada laboral de los operarios a su cargo. Organización de las empresas subcontratas. Validación de los partes de trabajo al finalizar cada jornada. Replanteos de obra junto con operarios. Replanteos de obra junto con la subcontrata. Replanteos de obra junto a cliente. Revisión del trabajo ejecutado por operarios propios, levantando mediciones de obra para su posterior certificación. Revisión del trabajo ejecutado por la subcontrata, levantando mediciones de obra para su posterior certificación. Inspecciones de seguridad en obra, utilizando el sistema "segur-T" de Elecnor. Realizar reuniones semanales de seguridad con todos los operarios asignados al encargado. Gestión de las averías de la red eléctrica, organizando a los equipos humanos que están resolviendo las averías eléctricas. Estos trabajadores desarrollan sus funciones principalmente en obra (fuera de las instalaciones de Elecnor), aunque puntualmente pueden desarrollar alguna función en las instalaciones de la empresa. La formación que se les exige es Formación mínima de FP2 en Electricidad, que puede ser homologable con 5 o más años de experiencia como electricista de distribución eléctrica. Y además son obligatorias las siguientes formaciones internas de la empresa: Curso "Escuela de Encargados de Elecnor"; Curso de "Gestor de Operaciones"; Formación específica en prevención para mandos de obra.

Los trabajadores con categoría profesional de oficial de 1ª en el marco de trabajos de distribución eléctrica de ELECNOR son profesionales electricistas que lideran y asumen la primera responsabilidad en campo de la ejecución de los trabajos, pudiendo tener a su cargo una o más personas. Por regla general, cuando se trata de un equipo de dos personas, el equipo está compuesto de un oficial 1ª y un oficial 2ª, y si son más integrantes los restantes pueden ser oficiales de 3ª y/o especialistas. Las tareas de los oficiales de 1ª son: liderar y responsabilizarse del montaje en campo en trabajos en centros de transformación y subestaciones, organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas; liderar y responsabilizarse del montaje en campo de líneas eléctricas de media tensión y alta tensión organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas; liderar y responsabilizarse del montaje en campo en instalaciones de baja tensión, organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas; liderar y responsabilizarse en campo de la resolución de averías eléctricas, organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas; realización del control preventivo de seguridad antes de empezar los trabajos, "PRP" y "Control previo Natural"; análisis de planimetría (interpretación de planos) y otra información necesaria para la ejecución de la obra; medición de obra de en el sistema "ELGOM"; obtener evidencias de las obras realizadas en el sistema "ARGOS" (reportes fotográficos); replanteos junto con el encargado de obra; supervisión de trabajos subcontratados, con las mismas funciones y tareas que desempeña para trabajos con personal propio. Estos trabajadores desarrollan su labor íntegramente en obra (fuera de las instalaciones de Elecnor), normalmente en instalaciones del cliente que pueden estar ubicadas en la propiedad de este último (SUBESTACIONES), o bien en espacios públicos (RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA). El nivel de formación que se les exige es una formación mínima de FP1 o FP2 en Electricidad, que puede ser homologable con 3 o más años de experiencia como electricista de distribución eléctrica; y son obligatorias las siguientes formaciones internas de la empresa: Curso "AZT-EOL"; Curso "TET-BT"; Curso de "PEMP"; Curso de alturas; Curso de Espacios confinados con ERAS; formación específica en prevención.

Los trabajadores con categoría profesional de oficial de 2ª en el marco de trabajos de distribución eléctrica de ELECNOR son profesionales electricistas que ejecutan todo tipo de trabajos eléctricos en la red de distribución eléctrica, tanto de baja tensión como de alta tensión, con experiencia suficiente para enfrentarse a montajes eléctricos y a resolución de averías. Sus tareas consisten en: montaje en campo de trabajos en centros de transformación y subestaciones; liderar y responsabilizarse del montaje en campo de líneas eléctricas de media tensión y alta tensión organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas; montaje en campo de instalaciones de baja tensión, organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas; ejecución en campo de resolución de averías eléctricas, organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas; participa en el control preventivo de seguridad antes de empezar los trabajos, "PRP" y "Control previo Natural"; participa en el análisis de planimetría (interpretación de planos) y otra información necesaria para la ejecución de la obra; participa en la obtención de evidencias de las obras realizadas en el sistema "ARGOS" (reportes fotográficos). Desempeñan sus funciones siempre en obra (fuera de las instalaciones de Elecnor), normalmente en instalaciones del cliente que pueden estar ubicadas en la propiedad de este último (SUBESTACIONES), o bien en espacios públicos (RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA), por tanto, se trata de un trabajo con alto grado de itinerancia. Y el nivel de formación que se les exige consiste en una formación mínima de FP1 o FP2 en Electricidad, que puede ser homologable con 1 o más años de experiencia como electricista de distribución eléctrica; y además como formación obligatoria interna de la empresa se exige: Curso "AZT-EOL"; Curso "TET-BT"; Curso de "PEMP"; Curso de alturas; Curso de Espacios confinados con ERAS; Formación específica en prevención.

Los trabajadores con categoría profesional de oficial de 3ª en el marco de la distribución eléctrica de ELECNOR pueden realizar en la empresa demandada las siguientes tareas, tanto en obra como en almacén: Trabajos eléctricos de media tensión y baja tensión, tanto en instalaciones aéreas como subterráneas. Realización de canalizaciones y pequeños trabajos de obra civil para infraestructura eléctrica. Trabajos sobre Centro de transformación. Atención de averías eléctricas en la red de distribución eléctrica. Realización de montajes de equipamientos en almacén. Trabajos propios de almacén y gestión logística de UFD. Recepción de materiales de cliente entregados por el operador logístico. Devolución de materiales de cliente recepcionados por el operador logístico. Complementariamente, pueden darse traspasos entre empresas contratistas de UFD. Almacenaje de los materiales según categorías. Entrega de los materiales la personal de obra de Elecnor, tanto en almacén como directamente en obra. Recepción de los materiales sobrantes de obra. Mantenimiento de Alancen: Limpieza, adecuación de estanterías y otros sistemas de almacenaje.

La categoría de oficial de 3ª generalmente se le atribuye a los trabajadores que no son solo almaceneros, sino que realizan funciones polivalentes, como llevar materiales a obra, traslado de llaves, etc.

Los almaceneros dependen jerárquicamente de Don Argimiro y este a su vez de Don Jose Carlos, Jefe de Producción de Galicia y Responsable de Negocio de la Distribución Eléctrica en la CCAA de Galicia.

(Docs. 3, 5 y 6 del ramo de prueba de la demandada y testifical de Don Jose Carlos).

NOVENO.- Obra aportado al doc. 4 del ramo de prueba de la demandada el procedimiento interno de gestión de compras de la empresa Elecnor y se tiene por reproducido.

En la empresa existe una plataforma de gestión de compras para todo Galicia. Dicha plataforma funciona por roles, así, por ejemplo, para pedidos de hasta 500 euros cualquier trabajador puede realizar una compra a fin de evitar que un trabajador que está en obra tenga que regresar al almacén cuando necesita un material; y para cantidades superiores se necesita la autorización de un responsable, cuya jerarquía es diferente en función del importe del pedido.

El demandante podría realizar pedidos, pero los mismos debían ser autorizados después por el Jefe de Obra, o según la cantidad a abonar por el Sr. Jose Carlos. La negociación de precios se realiza por el Responsable del Departamento de Compras.

(Doc. 4 del ramo de prueba de la demandada y testifical de Don Jose Carlos).

DÉCIMO.- En fecha 29/11/2023 el demandante solicitó la emisión de informe del art. 137 de la LRJS al Comité de Empresa, sin que conste emitido el mismo. (Doc. 12 del ramo de prueba del actor).

Se ha recabado informe de la Inspección de Trabajo del art. 137 de la LRJS , que obra incorporado a los autos y se tiene por reproducido.

DÉCIMO PRIMERO.- En fecha 26/10/2023 se celebró ante el SMAC acto de conciliación en virtud de papeleta presentada por el actor el 29/09/2023, en reclamación de categoría profesional y cantidad, el cual finalizó sin avenencia. (Certificación adjunta a la demanda).

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercita el actor acción de clasificación profesional y acumuladamente acción de reclamación de cantidad por diferencias salariales.

Expone que presta servicios por cuenta de la mercantil demandada con contrato fijo discontinuo a tiempo completo desde el 19/09/2022, con categoría profesional de oficial de tercera para la realización de tareas de montador electricista, y con un salario bruto anual de 23.335,26 euros.

Alega que, pese a la categoría reconocida por la empresa, realiza las funciones propias de encargado de almacén, consistentes en: carga y descarga de camiones; coordinación de tiempos y medios materiales y humanos para las cargas y descargas y gestión del propio almacén; gestión del espacio dentro del almacén; acopio de mercancías, de stocks, y de medios y métodos de almacenamiento; identificación de necesidades, petición de ofertas, negociación de precios, compra final con entrega de materiales, recepción y almacenamiento de materiales; identificación, clasificación, almacenamiento, preparación y gestión de la trazabilidad de todo tipo de residuos; movimiento de vehículos; gestión completa del EPI (excepto la compra), recepción del EPI, integración en el sistema informático, acopio en las instalaciones, entregas, asignaciones informáticas del EPI al personal y seguimiento de firmas de entregas, gestión de revisiones. De modo que, al realizar funciones de encargado de almacén, debería estar encuadrado en el grupo profesional 4 en lugar de en el grupo profesional 6, o subsidiariamente, debería estar encuadrado en el grupo profesional 5B. Por lo que solicita el reconocimiento de dicha categoría profesional, así como el abono de las cantidades devengadas en concepto de diferencias salariales, que ascienden, para el periodo de septiembre de 2022 a agosto de 2023, ambos inclusive: para el caso de reconocérsele el grupo 4 a un total de 2.547,45 euros, y para el caso de reconocérsele el grupo 5B a un total de 902,67 euros.

En escrito de ampliación de demanda alega que el 12 de febrero de 2024 presentó demanda por modificación sustancial de condiciones laborales por el vaciado de facto de sus funciones llevado a cabo por la empresa como represalia por haber interpuesto la demanda de clasificación profesional, tramitándose procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones Laborales nº 85/2024 ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela, en el que la Inspección de Trabajo emitió informe señalando que desde el inicio de la relación laboral el demandante realizaba todas las funciones que se indican en su escrito de demanda, reconociéndolo así todos los entrevistados de la empresa, y ello hasta enero 2024 en que comenzó a prestar servicios en la empresa otra trabajadora que hace el trabajo de oficina que anteriormente realizaba el demandante; y señalando asimismo que el demandante sigue realizando el trabajo del almacén, pero no hace el resto de tareas, si bien hasta enero de 2024 hacía las tareas que se indican en la demanda.

En el juicio oral efectuó actualización de cantidades devengadas por diferencias salariales a fecha de juicio señalando que para el caso de reconocérsele el grupo 4 las diferencias ascienden a 7.757,69 euros, y para el caso de reconocérsele el grupo 5B ascienden a 3.835,95 euros.

SEGUNDO.- La demandada se opone a la demanda e insta su desestimación.

Alega que el demandante presta servicios con contrato indefinido a jornada completa, antigüedad de 19/09/2022, categoría profesional de oficial de 3°, con un salario de 1.979,65 euros mensuales con inclusión de las pagas extraordinarias, en el centro de trabajo Polígono Industrial del Tambre de Santiago de Compostela -Itinerante-, con aplicación del Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.

Que no procede el reconocimiento de la categoría de encargado de almacén encuadrado en el grupo profesional 4 en tanto que el convenio colectivo regula las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios o realizan actividades de fabricación, elaboración y/o transformación de productos industriales y/o tecnológicos, es decir, tales como montaje, reparación, conservación y mantenimiento., y la estructura jerárquica que impera en la realización de las citadas actividades se encuentra muy marcada y con funciones muy acotadas. La actividad para la que el trabajador presta servicios es la de distribución eléctrica, esto es, para la realización de un servicio integral de construcción y mantenimiento de la red de distribución eléctrica del cliente Unión Fenosa, según contrato mercantil de prestación de servicios de fecha 18 de mayo de 2020, siendo el ámbito de aplicación del contrato A Coruña y Pontevedra. La actividad de distribución eléctrica exige que todos los operarios se encuentren preparados para prestar servicios en campo, por lo que la contratación del personal de obra se encuentra supeditada a que el trabajador que quiera incorporarse a la Compañía éste dispuesto a desarrollar una dualidad de funciones, esto es, debe estar preparado tanto para realizar funciones como operador de campo, así como de almacén, en tanto que el mismo es imprescindible para el desarrollo de la citada actividad. Dada la dispersión geográfica existente en Galicia, existen los siguientes centros de trabajo: uno en A Coruña, uno en Santiago, uno en Ferrol, uno en Pontevedra, uno en Lalín, y uno en Arteixo. Y en cada centro de trabajo existe un operario que desarrolla funciones tanto de campo como de almacén, ejemplo de ello: Don Alonso con categoría profesional de Oficial de 1ª realizando funciones de almacén y de campo, ya que al poseer carnet de camión es el que realiza los trabajos de entrega de equipos así como trabajos eléctricos; o Don Ambrosio con categoría profesional de oficial 2° realiza funciones no solo de almacén sino además de soldadura, ya que posee titulación para ello, acudiendo en numerosas ocasiones a campo para dar apoyo y soporte a sus compañeros.

No puede reconocérsele al demandante la categoría pretendida de encargado de almacén, en primer lugar, porque la misma no se encuentra prevista en el convenio colectivo de aplicación, por lo que su reconocimiento supondría crear ex novo una figura no regulada ni convenida por las partes negociadoras del convenio. Ello además suscitaría una controversia procesal, en tanto que se debería de haber acudido a la comisión consultiva para saber si reconoce dicha condición dentro de las funciones de encargado. En segundo lugar, porque para que a un trabajador se le reconozca la categoría de encargado de almacén sería necesario que sobre el mismo existiese un conjunto de personas bajo su mando y dirección, esto es, sería necesario que el resto de los almacenes sitos en la provincia de A Coruña dependiesen de él, algo que no sucede, pues todos ellos se encuentran dirigidos bajo las órdenes e instrucciones de D. Argimiro, responsable del Departamento de Soporte. En tercer lugar, porque no se cumplen los criterios generales que indica el convenio y, además el demandante no cumple los criterios mínimos de formación para ello.

En relación con las funciones que se detallan en la demanda debe indicarse que son ciertas, pero con matices: Es cierto que el demandante se encargaba de la carga y descarga de camiones, pero no es cierto que se encargase de la coordinación de tiempos y medios materiales y humanos para las cargas/descargas y gestión del propio almacén. El trabajador actuaba bajo las órdenes de Don Argimiro, quien le organizaba y planificaba el servicio, no coordinando en ningún momento ni los medios materiales ni humanos. Es cierto que se encargaba de la gestión del espacio dentro del almacén, acopio de mercancías, de stocks, pero no lo es que se encargase de la gestión de medios y métodos de almacenamiento, en tanto que, como se ha indicado, el actor actuaba bajo las órdenes y supervisión de Don Argimiro, por lo que no tenía plena autonomía para el desarrollo de funciones. No es cierto que el actor se encargase del acopio de mercancías, identificación de necesidades, petición de ofertas, negociación de precios, compra final con entrega de materiales, si bien sí que es cierto que se encarga de la recepción y almacenamiento de los mismos. El actor no estaba autorizado para negociar precios con proveedores ni mucho menos para la compra final de materiales. Lo que el actor hacía era cargar en una plataforma interna de la Compañía denominada fullstep una petición de compra y, la misma debía ser aprobada por el jefe de obra o jefe de centro de trabajo para que la misma pudiese gestionarse, ya que, en caso contrario, el actor no podría disponer o tener el material solicitado. Y el actor tampoco identificaba las necesidades del servicio, en tanto que, en la mayoría de las ocasiones eran los jefes de obra los que le indicaban al trabajador los materiales que necesitaba para el desarrollo de sus funciones. Tampoco es cierto que el actor se encargase de la identificación, clasificación, almacenamiento, preparación y gestión de trazabilidad de residuos, sino que las únicas funciones que realizaba en lo que a este aspecto se refiere era la recepción de albaranes que posteriormente se entregaban a la trabajadora Doña Amanda y, es ésta última la persona encargada de la gestión de todo tipo de residuos. Asimismo, el demandante ni lleva, ni presenta ni participa en las reuniones con clientes, en las que se justifica la procedencia de la gestión de los mentados recursos. Es cierto que el trabajador se encargaba del movimiento de vehículos, tanto en las propias instalaciones como en el exterior. Y en cuanto a los EPIs el demandante los recepcionaba y posteriormente se los entregaba al trabajador correspondiente.

Por lo tanto, en ningún caso, el actor puede ser encuadrado en el grupo profesional 4 por los siguientes motivos:

.- Por un lado, porque no cumple los criterios generales que marca el convenio colectivo para reconocer dicha categoría, dado que el mismo indica: "Aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos."Así, para que a una persona trabajadora se le pueda encuadrar en este grupo profesional sería necesario que realice trabajos de manera autónoma y que los mismos exijan iniciativa y razonamiento, y las labores del actor no ostentan autonomía propia, ni implican iniciativa y razonamiento, ya que son labores netamente mecánicas y reiteradas en el tiempo, y todas ellas las realiza bajo las órdenes e instrucciones del responsable de soporte D. Argimiro. Un encargado de distribución eléctrica, sea cual sea la subactividad, tiene como principal responsabilidad el control del personal de obra a cargo, por ello debe organizar el trabajo cada jornada y controlar el trabajo de cada operario eléctrico a su cargo, y realiza las tareas de: organización de la jornada laboral de los operarios a su cargo; organización de las empresas subcontratas ; validación de los partes de trabajo al finalizar cada jornada; replanteos de obra junto con operarios; replanteos de obra junto con la subcontrata; replanteos de obra junto a cliente; revisión del trabajo ejecutado por operarios propios, levantando mediciones de obra para su posterior certificación; revisión del trabajo ejecutado por la subcontrata, levantando mediciones de obra para su posterior certificación; inspecciones de seguridad en obra, utilizando el sistema "segur-T" de Elecnor; realizar reuniones semanales de seguridad con todos los operarios asignados al encargado; gestión de las averías de la red eléctrica, organizando a los equipos humanos que están resolviendo las averías eléctricas.

Y, por el contrario, el trabajador demandante realiza las siguientes funciones: Trabajos eléctricos de MT y BT, tanto en instalaciones aéreas como subterráneas; realización de canalizaciones y pequeños trabajos de obra civil para infraestructura eléctrica; trabajos sobre centro de transformación; atención de averías eléctricas en la red de distribución eléctrica; realización de montajes de equipamientos en almacén; trabajos propios de almacén y gestión logística de UFD (Recepción de materiales de cliente entregados por el operador logístico; Devolución de materiales de cliente recepcionados por el operador logístico; complementariamente, pueden darse traspasos entre empresas contratistas de UFD; Almacenaje de los materiales según categorías; Entrega de los materiales al personal de obra de Elecnor, tanto en almacén como directamente en obra; recepción de los materiales sobrantes de obra); mantenimiento de almacén (limpieza, adecuación de estanterías y otros sistemas de almacenaje).

Y, en segundo lugar, no resulta posible el reconocimiento de la categoría por razón de la formación dado que el convenio colectivo exige "Formación, Bachillerato, BUP o equivalente o técnico especialista, módulo de nivel 3, complementa con formación en el puesto de trabajo o conocimiento adquiridos en el desempeño de la profesión".En este sentido, la persona trabajadora que desarrolla funciones de encargado debe disponer de una formación mínima de FP2 en Electricidad o bien puede ser homologable con 5 o más años de experiencia como electricista de distribución eléctrica. Y además son obligatorias formaciones internas para desempeñar dicha función, en concreto: Curso "Escuela de Encargados de Elecnor"; Curso de "Gestor de Operaciones"; Formación específica en prevención para mandos de obra. Y el demandante no dispone de dicha formación o experiencia.

Adicionalmente a lo expuesto, es importante resaltar que el Comité de Empresa, a pesar de haber sido requerido, no ha elaborado un informe que se incline a favor de los hechos expuestos en el escrito de demanda, lo que demuestra que las manifestaciones expuestas por el actor no son ciertas.

Y, por otra parte, en relación con la clasificación profesional en el grupo 5B, alega que debido a su inconcreción esta petición ya por sí tiene que ser desestimada. Se desconoce a qué categoría se refiere. En todo caso, y aras a garantizar una defensa, las únicas categorías posibles serían la de profesional de la siderometalúrgica 1°, o profesional de la siderometalúrgica 2°. Pero como se podrá comprobar con los profesiogramas en ningún caso serían asignables al demandante en tanto que no realiza ninguna de las funciones de dichas categorías.

Un oficial de 1ª es un profesional electricista que lidera y, por tanto, es el primer responsable en campo de la ejecución de trabajos, puede tener a una o más personas a su cargo, por regla general, cuando se trata de un equipo de dos personas, estos suelen componerse de un oficial de 1ª y un oficial de 2ª, y en el caso de más integrantes los restantes pueden ser oficiales de 3ª y/o especialistas. Las tareas que desarrolla un oficial de primera son: liderar y responsabilizarse del montaje en campo en trabajos en centros de transformación y subestaciones, organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas; liderar y responsabilizarse del montaje en campo de líneas eléctricas de media tensión y alta tensión organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas; liderar y responsabilizarse del montaje en campo en instalaciones de baja tensión, organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas;

liderar y responsabilizarse en campo de la resolución de averías eléctricas, organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas; realización del control preventivo de seguridad antes de empezar los trabajos, "PRP" y "Control previo Natural"; análisis de planimetría (interpretación de planos) y otra información necesaria para la ejecución de la obra; medición de obra de en el sistema "ELGOM"; obtener evidencias de las obras realizadas en el sistema "ARGOS" (reportes fotográficos); replanteos junto con el encargado de obra; supervisión de trabajos subcontratados, con las mismas funciones y tareas que desempeña para trabajos con personal propio. Y la ubicación espacial donde desempeña la labor es en obra (fuera de las instalaciones de Elecnor) en un 100%, normalmente en instalaciones del cliente que pueden estar ubicadas en la propiedad de este último (SUBESTACIONES), o bien en espacios públicos (RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA), por tanto, se trata de un trabajo con alto grado de itinerancia. Y el nivel de formación y capacitación para desempeñar las tareas es: una formación mínima de FP1 o FP2 en Electricidad o bien puede ser homologable con 3 o más años de experiencia como electricista de distribución eléctrica; y además son obligatorias formaciones internas para desempeñar dicha función: Curso "AZT-EOL"; Curso "TET-BT"; Curso de "PEMP"; Curso de alturas; Curso de Espacios confinados con ERAS; formación específica en prevención.

Y un oficial de 2ª es un profesional electricista que ejecuta todo tipo de trabajos eléctricos en la red de distribución eléctrica, tanto de baja tensión como de alta tensión, con una experiencia suficiente que le permite enfrentarse a montajes eléctricos y a resolución de averías. En grado de responsabilidad está en un segundo escalón, inmediatamente por debajo del oficial de 1ª y realiza las siguientes tareas: montaje en campo de trabajos en centros de transformación y subestaciones; liderar y responsabilizarse del montaje en campo de líneas eléctricas de media tensión y alta tensión organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas; montaje en campo de instalaciones de baja tensión, organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas; ejecución en campo de resolución de averías eléctricas, organizando a las personas que tiene a su cargo en dichas tareas; participa en el control preventivo de seguridad antes de empezar los trabajos, "PRP" y "Control previo Natural"; participa en el análisis de planimetría (interpretación de planos) y otra información necesaria para la ejecución de la obra; participa en la obtención de evidencias de las obras realizadas en el sistema "ARGOS" (reportes fotográficos). Y la ubicación espacial donde desempeña la labor es siempre en obra (fuera de las instalaciones de Elecnor) en un 100%, normalmente en instalaciones del cliente que pueden estar ubicadas en la propiedad de este último (SUBESTACIONES), o bien en espacios públicos (RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA), por tanto, se trata de un trabajo con alto grado de itinerancia. Y el nivel de formación y capacitación para desempeñar las tareas es: formación mínima de FPI o FP2 en Electricidad o bien puede ser homologable con 1 o más años de experiencia como electricista de distribución eléctrica; y además son obligatorias formaciones internas para desempeñar dicha función: Curso "AZT-EOL"; Curso "TET-BT"; Curso de "PEMP"; Curso de alturas; Curso de Espacios confinados con ERAS; Formación específica en prevención.

Motivos por los cuales al no realizar el demandante las funciones referidas ni tener la formación exigida no procede tampoco el reconocimiento del grupo profesional 5B.

TERCERO.- Los hechos que se declaran probados resultan de la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, valorada de modo conjunto conforme a las reglas de la sana crítica y a las normas legales de valoración de la prueba. En concreto, se siguen de la documental aportada por las partes, el informe de la Inspección de Trabajo incorporado a los autos, y, la testifical propuesta por la demandada, y ex art. 217 de la LEC por aplicación de los principios que regulan la distribución de la carga de la prueba, y art. 281 de la LEC en relación con los hechos no controvertidos; todo ello en los términos que dejaron indicados en el propio apartado de hechos probados al señalar la prueba de la que se infiere cada uno de ellos, lo que se tiene aquí por reproducido para evitar reiteraciones.

CUARTO.- En lo que atañe a la cuestión de fondo, atendido el resultado de la prueba practicada y la normativa de aplicación se está en el caso de estimación de la demanda por las consideraciones que a continuación se exponen.

El actor discute su encuadramiento en la categoría profesional de oficial de 3ª grupo profesional 6, alegando que realiza las funciones de encargado de almacén correspondientes al grupo profesional 4 o subsidiariamente grupo 5B.

El art. 22.1 del Estatuto de los Trabajadores remite en materia de clasificación profesional a la negociación colectiva, señalando que "Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales".Y que "Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo".

Y el art. 39.3 del ET en materia de movilidad funcional señala:

"1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo".

El Convenio Colectivo que rige la relación laboral, convenio del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña publicado en el BOP de A Coruña nº 146 de 3 de agosto de 2022, dedica su capítulo III a la clasificación profesional.

En el art. 17 señala en cuanto a la clasificación profesional que:

"De acuerdo con lo regulado en el artículo 35 del IV Convenio Colectivo Estatal de Sector del Metal , las personas trabaja[1]doras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificadas teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación profesional.

La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.

En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes niveles profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del nivel profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada nivel profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos cualificados en niveles profesionales inferiores.

Esta nueva clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional que se corresponda directamente con las necesidades de las empresas del sector, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin disminución de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, y sin que suponga discriminación alguna por razones de edad, sexo o cualquier otra índole"

Y en el art. 18 dispone en cuanto al sistema de clasificación:

"Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio serán adscritas a un determinado Grupo Profesional y a una División Funcional; la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada persona trabajadora. El desempeño de las funciones que soporta su clasificación organizativa constituye el contenido primario de la relación contractual laboral, debiendo ocupar cualquier nivel de la misma; recibiendo previamente por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto y respetándose los procedimientos de información y adaptación que se especifiquen en este Convenio. Los grupos profesionales serán los indicados en el Anexo I que incluye el encuadramiento y la descripción de funciones".

Y en el Anexo A efectúa la descripción de las funciones en los grupos profesionales señalando en lo que a esta litis afecta:

"GRUPO PROFESIONAL 4

Criterios generales. Aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.

Formación. Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 4 y 8 de las Bases de Cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados/as

Delineantes de 1ª

Técnicos/as en general Operarios/as

Encargados/as

Profesional de oficio especial (gran empresa)

Ejemplos: En este grupo profesional se incluye, a título enunciativo, todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Tareas

1) Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2) Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

3) Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

4) Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los ensayos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.

5) Tareas de I+D de proyectos completos según instrucciones.

6) Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.

7) Tareas de gestión de compras y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

8) Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, soportando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

9) Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de las explotaciones de la aplicación de informática.

10) Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

11) Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

12) Tareas de regulación automática, eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).

13) Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepciona la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de los que se disponen.

14) Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que realizan las labores auxiliares en la línea principal de producción, abasteciendo o preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

15) Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea de proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

16) Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior".

"GRUPO PROFESIONAL 5

Criterios generales. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación.

Formación. Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 5 y 8 de las Bases de Cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

- Delineante de 2ª

- Oficiales Administrativos

- Oficiales de Laboratorio

- Oficiales de Organización

- Viajante

Operarios:

- Chofer de camión, grúas y turismos

- Profesionales de oficio de 1ª

- Profesionales de oficio de 2ª

- Profesionales siderúrgicos de 1ª y 2ª

Tareas:

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1) Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2) Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3) Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4) Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación del producto.

5) Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

6) Tareas de reparación de operaciones en máquinas convencionales que impliquen el autocontrol del producto elaborado.

7) Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

8) Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

9) Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10) Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.

11) Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros prepararon, así como cálculos sencillos.

12) Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

13) Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de moldes los resultados de la inspección.

14) Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleación, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejado en partes o a través de moldes, todos los datos según código al efecto.

15) Realizar agrupación de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas".

"GRUPO PROFESIONAL 6

Criterios generales. Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

Formación. La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico/a Auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 6, 7 y 9 de las Bases de Cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

- Almacenero/a

- Auxiliares en general

- Telefonista

- Pesador/a-basculero/a

- Operarios/rias

- Especialista

- Profesional de oficio 3ª

- Profesional siderúrgico 3ª

Tareas:

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen, a título enunciativo, todas aquellas actividades que, por analogía son equivalentes a las siguientes:

1) Actividades sencillas que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

2) Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

3) Tareas elementales de laboratorio.

4) Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales ni arma.

5) Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

6) Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

7) Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

8) Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, función de toma y preparación de muestras para análisis.

9) Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de modelos, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.

10) Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

11) Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

12) Realizar trabajos en máquinas - herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o esbozos sencillos.

13) Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

14) Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

15) Tareas de operación de equipos, télex o facsímil.

16) Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

17) Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.

18) Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.)".

Atendiendo a los hechos que han quedado acreditados en relación con las funciones desempeñadas por el actor y a la descripción de tareas que integran el contenido funcional de cada grupo profesional recogida en el convenio colectivo, no procede el reconocimiento de la clasificación profesional postulada en la demanda, por cuanto no ha quedado probado que el demandante realice las funciones de modo íntegro y esencial las funciones propias de los grupos 4 o 5 que postula en la demanda.

De la prueba que se ha practicado se colige que las funciones que desempeñaba el demandante tanto antes de enero de 2024 como con posterioridad a dicha fecha son esencialmente funciones de almacenero o de gestión y logística del almacén, así como funciones de realización de gestión de pedidos, sujeto en todo caso a un proceso de compras que está reglado en la empresa y sin capacidad del actor para actuar de forma independiente o autónoma en esta materia. Las funciones que el trabajador realiza no se encuentran encuadradas en las tareas del grupo 4 o del grupo 5 que prevé el Convenio Colectivo; y atendiendo al profesiograma de la empresa certificado por el Jefe de Producción y Responsable del Negocio de Distribución Eléctrica en Galicia, las funciones que el actor realiza tampoco tienen encaje en las funciones que la empresa en el marco de su específica actividad de distribución eléctrica encomienda a los oficiales de 1ª y de 2ª ni a los encargados, los cuales además desarrollan su actividad prácticamente al 100% en obra, lo que no realiza el demandante, que realiza las funciones en las instalaciones de la empresa (almacén de Santiago) salvo las relativas a la entrega o desplazamientos de materiales a obra cuando es necesario.

Quedó probado en virtud de informes de la Inspección de Trabajo, y mayoritariamente son funciones que reconoce también la empresa en su contestación, que antes de enero de 2024 el actor realizaba carga y descarga de camiones; coordinación de tiempos y medios materiales y humanos para las cargas y descargas y gestión del propio almacén; gestión del espacio dentro del almacén; acopio de mercancías, de stocks, y de medios y métodos de almacenamiento; identificación de necesidades, petición de ofertas, negociación de precios, compra final con entrega de materiales, recepción y almacenamiento de materiales; identificación, clasificación, almacenamiento, preparación y gestión de la trazabilidad de todo tipo de residuos; movimiento de vehículos; gestión completa del EPI (excepto la compra), recepción del EPI, integración en el sistema informático, acopio en las instalaciones, entregas, asignaciones informáticas del EPI al personal y seguimiento de firmas de entregas, gestión de revisiones. Y desde el mes de enero de 2024, tras haberse efectuado en la empresa una redistribución de funciones entre el actor y otra trabajadora (que el actor impugnó como modificación sustancial de condiciones laborales y ha sido desestimada), el actor realiza esencialmente funciones de montajes de equipamientos en almacén; trabajos de almacén consistentes en ordenar material de obra, preparación de materiales para obra, solicitar órdenes de pedidos, entrega de EPIS y herramientas, reparto de materiales de obra; movimiento de vehículos, tanto en las propias instalaciones como en el exterior; entrega de material de obra; limpieza de almacén; logística de material tales como la retirada de material a los proveedores.

Valorando conjuntamente la documental aportada por el actor, la aportada por la empresa (proceso de gestión de compras) y la testifical practicada en el plenario, no cabe entender que cuando se indica que el actor realizaba antes de enero de 2024 gestión de pedidos y compras de materiales o negociación de precios realizase tales funciones de forma autónoma e independiente. El proceso de gestión de pedidos y de gestión de compras está claramente regulado en la empresa y se aprecia que es un proceso complejo que se regula de forma detallada y por roles (jerarquías), y que ha sido explicado por el testigo en la vista. El actor para la realización de pedidos y compras de materiales necesitaba de autorización por un superior jerárquico, de modo que no puede reputarse que en estas tareas gozase de autonomía e independencia, tal y como él mismo admite en el trámite de conclusiones. Y las restantes funciones referentes a la gestión del almacén tienen encaje en la profesión de almacenero que se incluye dentro del grupo profesional 6, en el que está incluida la categoría profesional de oficial de 3ª que tiene reconocida por la empresa. La mera denominación de "responsable de almacén" que se recoge en la firma del trabajador en las comunicaciones electrónicas y en comunicaciones internas de la empresa, no significa que la empresa le esté reconociendo la condición y responsabilidad de un encargado del grupo 4, sino la condición de que es la persona que se encarga de la gestión del almacén de Santiago. No se ha acreditado tampoco que el trabajador tenga trabajadores a su cargo o asuma funciones de gestión y coordinación de equipos de trabajadores.

Asimismo, como alega la empresa, si se atiende a la formación establecida en el convenio para cada grupo profesional y a la que ostenta el actor tampoco cabe considerar que el encuadramiento realizado por la empresa no se corresponda con la clasificación profesional del convenio. El actor ostenta titulación de graduado en ESO, y si bien ha superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior y formación profesional, no acredita que finalmente haya cursado ciclo de grado superior o FP. Y conforme al convenio un trabajador de grupo 4 requiere formación de Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión; y un trabajador de grupo 5 requiere conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Y de la documental aportada por la empresa no se infiere que el actor haya recibido la formación interna que la empresa establece para el grupo 4, ni para el grupo 5, de forma que pueda reputarse -especialmente para este último grupo que no exige titulación escolar específica- que el demandante haya adquirido conocimientos para realizar las funciones que la empresa encomienda a los oficiales de 1ª y a los oficiales de 2ª en el ámbito de la distribución eléctrica, que es la actividad a la que se dedica la empresa. El testigo Sr. Jose Carlos explicó en el juicio oral que la clasificación profesional del actor se realizó en la categoría de oficial de 3ª porque desarrolla funciones polivantes, dado que sus funciones no se limitan exclusivamente a las de los almaceneros, sino que puede asumir otras como traslado de materiales a obra.

Con base en lo expuesto, no habiéndose acreditado que el demandante desempeñe las funciones que tengan encaje en las que el convenio colectivo establece para la clasificación dentro del grupo 4 o del grupo 5, apreciándose correcto el encuadramiento y clasificación profesional del actor realizados por la empresa como oficial de 3ª, teniendo en cuenta su formación y las funciones que desempeña y lo que el convenio colectivo establece para el grupo 6 en el que se incluyen los oficiales de 3ª, procede desestimar la demanda con absolución de la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

QUINTO.- En lo que atañe al recurso contra la sentencia debe indicarse que la misma admite recurso conforme a lo señalado en el artículo 137.3 de la LRJS en relación con lo señalado en el art. 191.1 apartados d ) y g ) y art. 192.3 del mismo texto legal , pues el primer precepto dispone que "a la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación".Y, por su parte, el art. 191.1 en su apartado d) señala que "no procederá recurso de suplicación contra las sentencias dictadas en procesos de clasificación profesional, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo 137",y en el apartado g) señala que "no cabe recurso de suplicación en las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros";y el artículo 192.3 dispone en cuanto a la determinación de la cuantía del proceso que "cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica".Por lo que hallándonos ante un proceso de clasificación profesional en el que la cuantía de las diferencias salariales reclamadas, en cómputo anual, alcanza los 3.000 euros al menos en las diferencias reclamadas para el año 2024, cabe recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Aquilino contra ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS S.A.U., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

En la notificación a las partes hágaseles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

La anterior resolución se entregará a la Letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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