Última revisión
17/03/2026
Sentencia Social 565/2025 Juzgado de lo Social de Avilés nº 1, Rec. 581/2024 de 02 de diciembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 02 de Diciembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: MARIA PALOMA MARTINEZ CIMADEVILLA
Nº de sentencia: 565/2025
Núm. Cendoj: 33004440012025100051
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3265
Núm. Roj: SJSO 3265:2025
Encabezamiento
CLP 581/2024
En Avilés a 2 de diciembre de 2025.
Vistos por Dª María Paloma Martínez Cimadevilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Avilés, los presentes autos seguidos con el número CLP 581/2024 siendo demandante D. Rafael representado y asistido por el/la abogado/a D/ª José Baquer Rebollo frente a JOFRA S.A. representada y asistida por el/la abogado/a Dª Marta Montoto García procede a dictar sentencia en base a los siguientes
Antecedentes
Hechos
Cuenta con autorización de la empresa ARCELOR MITTAL para ejecutar su trabajo en las instalaciones de la empresa, OGS - según se desprende del documento nº 5-.
El trabajador ha recibido cursos de subestaciones, carretilla elevadora, alta presión de agua - no controvertido-.
Fundamentos
La
En materia de interpretación de los convenios, traer a colación la siguiente sentencia que, en lo que aquí interesa, se transcribe:
A su vez, debemos aplicar la jurisprudencia que declara que, en estos supuestos, es el actor el que debe probar que, efectivamente, realiza tareas propias de la categoría superior que reclama y que las hace sino todas, sí casi todas o las esenciales. En este sentido:
El convenio estatal aplicable, que define la categoría profesional de
Pues bien, el actor usa en el trabajo hidrolavadora, mangueras, máquinas fregadoras...pero no usa máquinas de succión/descarga, camiones de aspiración de vía seca con instalación de línea de mangotes para aspiración de carrileras, ni camiones de impulsión, ni barredoras, ni retroexcavadoras, puentes grúa, minipalas.... Esto al menos es lo que cabe entender del informe de la inspección de trabajo, que se valora al amparo del artículo 97.2 de la LRJS 36/2011 de
Pero, además de tal informe, el testigo deponente por la empresa ha negado al actor la condición de especialista al explicar que este en la mayor parte del tiempo de desempeño laboral usa instrumentos manuales tales como fregona, escoba, caldero, pala...que usa máquina de alta presión, pero esporádicamente. También detalló que el actor en su trabajo está a las órdenes del Jefe de Equipo, y este, a su vez, a las órdenes del testigo deponente.
Por otra parte, el testigo interviniente por el actor aunque ha afirmado que lo ha visto limpiando en las instalaciones de ARCELOR cuando se realizan "paradas" y que lo hace usando mangueras de alta presión, y que incluso ha llegado a darle o decirle instrucciones para una correcta limpieza, al mismo tiempo ha explicado que la mayor parte de tiempo lo ve usando útiles básicos de limpieza, que normalmente es el encargado de JOFRA el que organiza la limpieza a ejecutar y que llegó a ver al actor
En definitiva, no se ha probado que el actor realice de manera habitual tareas de especialista, y pesando sobre él tal carga de la prueba, la demanda debe ser desestimada- artículo 217. 1
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMO la demanda formulada por D. Rafael
frente a JOFRA S.A. por los motivos obrantes a la fundamentación.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el número 32690000650 y número de procedimiento 581/2024 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento del anuncio así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander a nombre de este juzgado, con el nº 32690000650 y número de procedimiento 581/2024 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
