Última revisión
09/12/2024
Sentencia Social 321/2024 Juzgado de lo Social de Ponferrada nº 1, Rec. 420/2023 de 31 de julio del 2024
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Orden: Social
Fecha: 31 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1
Ponente: RAQUEL NIETO DOCIO
Nº de sentencia: 321/2024
Núm. Cendoj: 24115440012024100010
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1037
Núm. Roj: SJSO 1037:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00321/2024
AVD HUERTAS DE SACRAMENTO 14 PLANTA 2 (EJECUCIONES SOCIAL 1-987451339-FAX 987 45 13 06)
Ponferrada, 31 de julio de 2024.
Juez: Raquel Nieto Docio.
Demandante: don Jesús Manuel.
Letrado: Sr. Orallo Fernández.
Demandada: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León.
Abogado del Estado: Sr. Más Villaseñor.
Objeto del juicio: impugnación de resolución administrativa sancionadora en el orden social.
Antecedentes
Las partes comparecieron con abogado y alegaron lo que a su derecho convino.
Seguidamente tuvo lugar la práctica de prueba documental y, a petición del actor, de testifical de doña Coral, don Hipolito y doña Marí Juana.
Por último, emitieron sus respectivas conclusiones.
Quedan los autos pendientes del dictado de sentencia.
Hechos
Cuenta con dos empleadas: doña Berta, con contrato indefinido a jornada completa y categoría de oficial administrativo, de alta desde el 1 de febrero de 2017, y doña Tatiana, con contrato indefinido a jornada completa y categoría de personal subalterno, de alta desde el 20 de mayo de 2005.
Doña Berta y doña Tatiana desempeñan sus funciones en la oficina de Ponferrada bajo la dirección de don Jesús Manuel.
En la de Fabero presta colaboración a éste su hermana, doña Coral, quien también se halla dada de alta en el sistema de la Seguridad Social como empresaria.
Doña Coro aceptó por lo que doña Coral la dio de alta en el sistema de la Seguridad Social como empleada de su hermano, sin consultarlo previamente con éste, dada la confianza que los unía. Para ello la Sra. Coro firmó un contrato temporal, por obra o servicio, con objeto de "trabajador extra-refuerzo para el 20 de enero de 2022, cierre del cuarto trimestre de 2020 y cierre anual de 2020, el 20 de enero de 2020 se presenta en cuarto trimestre de 2020".
También le abrió la puerta a otra cliente del despacho, doña Marí Juana, a quien se presentó como amiga de doña Coral desde la universidad.
Con anterioridad había prestado servicios para la empresa Barbases, S.L., entre el 3 de julio de 2006 y el 7 de enero de 2022, con contrato indefinido a tiempo completo y categoría de auxiliar administrativo, mercantil en que había causado baja voluntaria.
Asimismo, respondería el empresario con la trabajadora afectada de la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por ella desde el día 3 de diciembre de 2021, por aplicación de los dispuesto en el art. 23.2 de la misma Ley.
El acta fue seguida de propuesta de resolución de 2 de agosto de 2022, una vez presentadas alegaciones por escrito por don Jesús Manuel.
Damos por reproducido el íntegro contenido de acta de infracción y propuesta de resolución.
En base a lo anterior el 4 de agosto de 2022 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León resolvió imponer a don Jesús Manuel la sanción propuesta en acta.
Fundamentos
Consta la documental aportada por el demandante junto con la demanda y el expediente administrativo en el acontecimiento nº 13 del soporte digital.
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Esa verosimilitud se apoya también en la ponderación de las otras dos testificales vertidas en juicio, la de don Hipolito y la de doña Marí Juana, que han conducido al relato del
También en el caso de estos testigos su respectiva declaración fue espontánea y detallista, por lo que no ha despertado recelo en la que redacta, pese a que la parte demandante no haya demostrado documentalmente la relación comercial que le unía con ellos.
Por lo demás, lo manifestado por doña Coral acerca de que el destino de doña Coro lo fue la oficina de Fabero, fue un dato aportado por la trabajadora de Ponferrada, doña Berta, al Subinspector laboral autor del acta de infracción.
Ello explica que ni doña Berta, ni la otra trabajadora del despacho de Ponferrada, conocieran a doña Coro. La Sra. Jesús Manuel aclaró que ni siquiera comunicó a su hermano la contratación, dada la relación de confianza que les unes, lo que a su vez, justifica que don Jesús Manuel no supiera de doña Coro más que que era una amiga de su hermana (y no de su hija, lo que debe achacarse a un error de transcripción en el acta de infracción).
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Esa simulación con fines fraudulentos es la base de la infracción tipificada como muy grave en el art. 23.1.c) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.
Sin embargo, el resultado fáctico de la litis permite inclinar la balanza a favor de la pretensión actora.
Existió prestación efectiva de servicios por parte de doña Coro a favor del empresario Jesús Manuel el 20 de enero de 2022, de modo que la demanda ha de ser estimada.
Conforme a lo anterior, contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación.
Fallo
En consecuencia, revoco las resoluciones administrativas impugnadas, con todas las consecuencias inherentes, incluido el reintegro de la cantidad ya satisfecha como consecuencia de las mismas. Condeno a la Administración demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, que habrá de notificarse a las partes y de la que se deducirá testimonio para su unión al expediente quedando el original en el libro de su clase, lo pronuncio mando y firmo.
