Sentencia Social 321/2024...o del 2024

Última revisión
09/12/2024

Sentencia Social 321/2024 Juzgado de lo Social de Ponferrada nº 1, Rec. 420/2023 de 31 de julio del 2024

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Orden: Social

Fecha: 31 de Julio de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: RAQUEL NIETO DOCIO

Nº de sentencia: 321/2024

Núm. Cendoj: 24115440012024100010

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1037

Núm. Roj: SJSO 1037:2024

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PONFERRADA

SENTENCIA: 00321/2024

AVD HUERTAS DE SACRAMENTO 14 PLANTA 2 (EJECUCIONES SOCIAL 1-987451339-FAX 987 45 13 06)

Tfno:987 45 1317-UPAD SOC

Fax:987 45 1230-UPAD SOC

Procedimiento especial sobre impugnación de acto administrativo 420/2023.

SENTENCIA nº 321/2024

Ponferrada, 31 de julio de 2024.

Juez: Raquel Nieto Docio.

Demandante: don Jesús Manuel.

Letrado: Sr. Orallo Fernández.

Demandada: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León.

Abogado del Estado: Sr. Más Villaseñor.

Objeto del juicio: impugnación de resolución administrativa sancionadora en el orden social.

Antecedentes

Primero.- El día 14 de agosto de 2023 fue turnada a este Juzgado la demanda presentada por don Jesús Manuel frente a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en impugnación de resolución de fecha 12 de junio de 2023 cuya revocación solicitaba, con reintegro del importe de la sanción, ya satisfecho, y sus intereses.

Segundo.- La demanda fue admitida a trámite y señalada fecha para la celebración de juicio.

Tercero.- El acto tuvo lugar el 17 de julio de 2024.

Las partes comparecieron con abogado y alegaron lo que a su derecho convino.

Seguidamente tuvo lugar la práctica de prueba documental y, a petición del actor, de testifical de doña Coral, don Hipolito y doña Marí Juana.

Por último, emitieron sus respectivas conclusiones.

Quedan los autos pendientes del dictado de sentencia.

Hechos

Primero.- Don Jesús Manuel, con DNI NUM000, se halla dado de alta como empresario desde el 6 de febrero de 2003 en la actividad CNAE-6910: actividades jurídicas.

Cuenta con dos empleadas: doña Berta, con contrato indefinido a jornada completa y categoría de oficial administrativo, de alta desde el 1 de febrero de 2017, y doña Tatiana, con contrato indefinido a jornada completa y categoría de personal subalterno, de alta desde el 20 de mayo de 2005.

Segundo.- La empresa tiene abiertas dos oficinas: una ubicada en la Avenida de España de Ponferrada, y otra en la calle Doctores Terrón de Fabero (León).

Doña Berta y doña Tatiana desempeñan sus funciones en la oficina de Ponferrada bajo la dirección de don Jesús Manuel.

En la de Fabero presta colaboración a éste su hermana, doña Coral, quien también se halla dada de alta en el sistema de la Seguridad Social como empresaria.

Tercero.- A medida que se aproximaba el 20 de enero de 2022, fecha de cierre del cuarto trimestre de 2021, la oficina de Fabero se encontraba saturada de trabajo por lo que el día 19 de enero de 2022 doña Coral preguntó a una amiga de la universidad, residente en Vilodrigo (Palencia), doña Coro, que se hallaba con ella celebrando el cumpleaños de su esposo, si estaba dispuesta a trabajar en el despacho de Fabero el citado día 20.

Doña Coro aceptó por lo que doña Coral la dio de alta en el sistema de la Seguridad Social como empleada de su hermano, sin consultarlo previamente con éste, dada la confianza que los unía. Para ello la Sra. Coro firmó un contrato temporal, por obra o servicio, con objeto de "trabajador extra-refuerzo para el 20 de enero de 2022, cierre del cuarto trimestre de 2020 y cierre anual de 2020, el 20 de enero de 2020 se presenta en cuarto trimestre de 2020".

Cuarto.- El 20 de enero de 2022 doña Coro visitó a varios clientes de la gestoría de Fabero, entre ellos, a don Hipolito, propietario de un gimnasio, de quien recogió la documentación oportuna para formalizar el cierre del cuarto trimestre de 2021.

También le abrió la puerta a otra cliente del despacho, doña Marí Juana, a quien se presentó como amiga de doña Coral desde la universidad.

Quinto.- Gracias a la contratación de ese día 20 de enero de 2022 doña Coro tuvo acceso a prestación por desempleo desde el 21 de enero de 2022.

Con anterioridad había prestado servicios para la empresa Barbases, S.L., entre el 3 de julio de 2006 y el 7 de enero de 2022, con contrato indefinido a tiempo completo y categoría de auxiliar administrativo, mercantil en que había causado baja voluntaria.

Sexto.- El 3 de junio de 2022 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León levantó acta de infracción nº NUM001, frente a la empresa Jesús Manuel, por la que se proponía la imposición de sanción por importe de 7.501,00 euros, por connivencia con la trabajadora doña Coro mediante la simulación de una relación laboral bajo la modalidad de contrato temporal, del día 20 de enero de 2022, para la obtención indebida de prestaciones por desempleo desde el día 21 de enero de 2022, infringiendo los previsto en los arts. 1.1, 8.1 y 15.1. del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, en cuanto la existencia de la propia relación laboral, y los art. 7.1.a), 136.1, 139.1, de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 8/2015 de 30 de octubre (BOE del 31), respecto del alta indebida en Seguridad, y los art. 262.1, 262.3, 264.1.a), 267.1, 272.1.c), de la misma Ley General de la Seguridad Social, antes citada, tipificada como infracción muy grave en el art. 23.1.c) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE del 8), y descrita como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, apreciada en grado mínimo, por su art. 39.2, y sancionada cada en los términos previstos en el art. 40.1.c. de la misma ley con multa 7.501,00 euros.

Asimismo, respondería el empresario con la trabajadora afectada de la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por ella desde el día 3 de diciembre de 2021, por aplicación de los dispuesto en el art. 23.2 de la misma Ley.

El acta fue seguida de propuesta de resolución de 2 de agosto de 2022, una vez presentadas alegaciones por escrito por don Jesús Manuel.

Damos por reproducido el íntegro contenido de acta de infracción y propuesta de resolución.

En base a lo anterior el 4 de agosto de 2022 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León resolvió imponer a don Jesús Manuel la sanción propuesta en acta.

Séptimo.- El Sr. Jesús Manuel interpuso recurso de alzada, desestimado por otra resolución de 9 de junio de 2023.

Octavo.- En fecha 2 de agosto de 2023 efectuó el ingreso del importe de la sanción de 7.501,00 euros.

Fundamentos

Primero.- El relato de hechos probados se extrae del examen de la prueba practicada, al modo en que pasamos a exponer.

Consta la documental aportada por el demandante junto con la demanda y el expediente administrativo en el acontecimiento nº 13 del soporte digital.

Los hechos primero, quinto, sexto y séptimohan sido pacíficos y se encuentran apoyo en el acta de infracción nº NUM001 y en el contenido mismo del expediente administrativo.

El hecho segundose extrae, en parte, del mismo acta, y, en parte, de la declaración de la testigo doña Coral, quien dio cuenta de sus circunstancias profesionales.

El hecho tercero,más allá de los datos objetivos constatados en el acta, se basa en la declaración de la misma testigo, que dio tal número de detalles que hizo verosímil su testimonio, pese a ser hermana del demandante.

Esa verosimilitud se apoya también en la ponderación de las otras dos testificales vertidas en juicio, la de don Hipolito y la de doña Marí Juana, que han conducido al relato del hecho cuarto.La versión de doña Coral es coherente con la de éstos y la de éstos, clientes del despacho de Fabero, gozaron de especial peso desde el momento en que describieron a la trabajadora puntual del empresario de manera asimilada, pero no idéntica, lo que podría conducir a pensar en una alineación de testigos. Así, don Hipolito confesó que "(...) el 20 de enero de 2022 acababa el trámite. Una chica alta, morena, fue a por ciertos documentos. Se presentó y, como no la conocía, llamó a la oficina y le explicaron que era una amiga que venía a ayudarles (...)". Por su parte, doña Marí Juana la describió como "delgada, castaña, alta".

También en el caso de estos testigos su respectiva declaración fue espontánea y detallista, por lo que no ha despertado recelo en la que redacta, pese a que la parte demandante no haya demostrado documentalmente la relación comercial que le unía con ellos.

Por lo demás, lo manifestado por doña Coral acerca de que el destino de doña Coro lo fue la oficina de Fabero, fue un dato aportado por la trabajadora de Ponferrada, doña Berta, al Subinspector laboral autor del acta de infracción.

Ello explica que ni doña Berta, ni la otra trabajadora del despacho de Ponferrada, conocieran a doña Coro. La Sra. Jesús Manuel aclaró que ni siquiera comunicó a su hermano la contratación, dada la relación de confianza que les unes, lo que a su vez, justifica que don Jesús Manuel no supiera de doña Coro más que que era una amiga de su hermana (y no de su hija, lo que debe achacarse a un error de transcripción en el acta de infracción).

El hecho octavoha sido acreditado mediante el resguardo unido con la demanda como acontecimiento nº 3.

Segundo.- Centrado el objeto de debate en esclarecer si existió prestación de servicios por parte de doña Coro para el empresario demandante, Jesús Manuel, el 20 de enero de 2022, parten las resoluciones administrativas impugnadas de que no fue así, sino que hubo connivencia entre trabajadora y empresario, mediante la simulación de una relación laboral bajo la modalidad de contrato temporal, para la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de doña Coro desde el día 21 de enero de 2022.

Esa simulación con fines fraudulentos es la base de la infracción tipificada como muy grave en el art. 23.1.c) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

Sin embargo, el resultado fáctico de la litis permite inclinar la balanza a favor de la pretensión actora.

Existió prestación efectiva de servicios por parte de doña Coro a favor del empresario Jesús Manuel el 20 de enero de 2022, de modo que la demanda ha de ser estimada.

Tercero.- El artículo 191.3 g) de la Ley de la Jurisdicción Social establece que cabe recurso de suplicación "contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de 18.000 euros".

Conforme a lo anterior, contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación.

Fallo

Estimo la demandasobre impugnación de acto administrativo interpuesta por don Jesús Manuel frente a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León.

En consecuencia, revoco las resoluciones administrativas impugnadas, con todas las consecuencias inherentes, incluido el reintegro de la cantidad ya satisfecha como consecuencia de las mismas. Condeno a la Administración demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, que habrá de notificarse a las partes y de la que se deducirá testimonio para su unión al expediente quedando el original en el libro de su clase, lo pronuncio mando y firmo.

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