Sentencia Social 142/2025...o del 2025

Última revisión
13/10/2025

Sentencia Social 142/2025 Juzgado de lo Social de Soria nº 1, Rec. 220/2024 de 05 de junio del 2025

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 1

Ponente: IRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR

Nº de sentencia: 142/2025

Núm. Cendoj: 42173440012025100018

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1983

Núm. Roj: SJSO 1983:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00142/2025

C/ AGUIRRE 3-5

Tfno:975221535-975234767

Fax:975-227908

Correo Electrónico:social1.soria@justicia.es

Equipo/usuario: MPR

NIG:42173 44 4 2024 0000231

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000220 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Alejandra

ABOGADO/A:JOSE PEDRO GOMEZ COBO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:AYUNTAMIENTO DE SORIA, Penélope

ABOGADO/A:, ANA MARIA SANZ VEGA

PROCURADOR:CARMEN MARIA YAÑEZ SANCHEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA nº 142/2025

En Soria, a 5 de junio de 2025.

En nombre de Su Majestad el Rey,

VISTOS por mí, Ilma. Sra. Barrena Casamayor, magistrada juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO NO PRESTACIONAL seguidos con el número 220/2024, a instancia de Dª. Alejandra, asistida por el abogado D. José Pedro Gómez Cobo, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA, representado por la procuradora Dª. Carmen María Yáñez Sánchez y asistido por la abogada D. María Pilar Sanz Pérez, y contra Dª. Penélope, representada y asistida por la abogada Dª. Ana María Sanz Vega, dicta la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En este Juzgado tuvo entrada demanda presentada por la parte actora en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas y se citó a las partes a actos de conciliación y juicio con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

En el acto de conciliación judicial no se logró avenencia.

Al acto de juicio comparecieron las partes reseñadas en el encabezamiento de esta resolución. Se plantearon cuestiones previas. Ratificada y contestada la demanda, se propuso, admitió y practicó la prueba que consta en acta videográfica. Las partes formularon sus conclusiones y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-El promedio de tiempo que según el Consejo General del Poder Judicial debe dedicarse a la preparación, celebración y resolución de este asunto es de 3 horas 15 minutos (código 741).

Hechos

PRIMERO.-El 03/03/23 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Soria aprobó las bases para la convocatoria y el proceso de selección de un arquitecto superior para la gestión, ejecución, desarrollo y seguimiento de los proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se publicaron en el BOP de 15/03/23 (a. 2, por reproducido). Establecían lo siguiente:

«FASE VALORACIÓN DE MERITOS. TOTAL 4 PUNTOS

»Valoración del Curriculum Vitae de las personas candidatas que reúnan los requisitos establecidos y que hayan superado la prueba de la fase l.

»Del Currículum Vitae se valorarán los siguientes méritos y conforme al siguiente baremo, debiendo acreditarse todos ellos documentalmente, no siendo valorados aquellos que no se acrediten de forma fehaciente.

»1. Titulaciones Académicas relacionadas con el contrato.

»Se valorarán cada una de las titulaciones que se posean, excepto la exigida para optar al presente proceso selectivo, conforme a la siguiente tabla. No se valorarán las titulaciones que sirvan de base para la obtención de otra superior. La puntuación máxima de este apartado es de 1,5 puntos.

»Licenciatura Universitaria o grado: 0,50 puntos

»Título oficial de idioma de inglés: 0,25 puntos

»Diplomatura Universitaria: 0,25 puntos

»Otras titulaciones (Master, Postgrados, etc.) de carácter oficial a los que se accede con título universitario: 0,25 puntos

»Otras titulaciones (Ciclo de grado superior etc.) a las que se accede sin título universitario: 0,25 puntos

»2. Formación extraacadémica.

»Se valorarán en este apartado los cursos, seminarios, congresos, jornadas o similares recibidos por las personas candidatas, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto a ocupar y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Institución Privada y certificado en los últimos 10 años, cuando conste fehacientemente la colaboración de la Administración Pública y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 20 horas lectivas), valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº de horas x 0'005 puntos.

»Tal fórmula se aplicará a aquellos cursos de una duración superior o igual a 20 horas; no se valorarán aquellos cursos con menos de 20 horas o que no se especifique su duración.

»Con un máximo en este apartado de 1,5 puntos.

»3. Experiencia profesional

»Se valorará la experiencia profesional como persona que ha diseñado propuestas (expresiones de interés) en el marco de los fondos europeos y del nuevo instrumento Next Generation EU. En planificación y programación de Planes Estratégicos y elaboración de informes, análisis y estudios económicos, a razón de 0'05 puntos por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y 0'030 puntos por cada mes completo en el sector privado. La puntuación máxima de este apartado es de 1 puntos.

»La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva Administración o empresa, en la que constará el periodo trabajado, la categoría profesional y las funciones desempeñadas, en su caso. También podrá apartarse copia debidamente compulsada del contrato de trabajo o nombramiento, acompañada del correspondiente certificado de empresa o de vida laboral».

SEGUNDO.-Incoado expediente nº NUM000, el 25/04/23 se aprobó una lista provisional de admitidos al proceso selectivo con tres aspirantes admitidos (Dª. Montserrat, Dª. Almudena y Dª. Alejandra) y ninguno excluido.

El 16/05/23 se aprobó la lista definitiva de aspirantes con cuatro aspirantes admitidos (los tres admitidos provisionalmente y Dª. Penélope) y ninguno excluido.

El 31/05/23 se publicó la calificación de la fase de oposición: se puntuó a Dª. Penélope con 6 puntos y a Dª. Alejandra con 5 puntos; los otros dos aspirantes resultaron no aptos.

El 06/06/23 el tribunal fijó los siguientes criterios de valoración de méritos:

«1º.- Se valorarán únicamente las Titulaciones Académicos relacionadas con el contrato y sus funciones, acreditadas documentalmente y de forma fehaciente.

»2º.- Los títulos de idioma inglés, dado que el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER) establece seis niveles, la puntuación máxima asignada (0,25 puntos) se dividirá entre 6 y se multiplicará por el número de niveles que posea el aspirante.

»3º.- Se valorará sólo la formación extraacadémica (cursos, seminarios, congresos, jornadas o similares) sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a ocupar y conforme se establece en el apartado 2 de la base sexta de la convocatoria.

»4º.- La experiencia profesional en cualquier Administración Pública o en el sector privado, se valorarán siempre y cuando se acredite en los términos indicados en el apartado 3 de la citada Base Sexta y tenga el contenido que se indica».

El 07/06/23 el tribunal puntuó a Dª. Alejandra con 1,65 puntos y a Dª. Penélope con 0,32 puntos.

El 08/06/23 se publicó la calificación de la fase de valoración de méritos, en la que se puntuaba a Dª. Alejandra con 1,65 puntos y a Dª. Penélope con 0,32 puntos. Se concedía un plazo de 2 días hábiles o hasta el 09/06/23 a las 23:59 horas para alegaciones.

El 09/06/23 la Sra. Penélope formuló alegaciones (f. 65-89 del primer bloque del expediente administrativo, a. 48, por reproducido).

El 14/06/23 (acta 6ª) el tribunal calificador acordó valorar a la Sra. Penélope el título de inglés con 0,21 puntos, el título de alemán con 0,25 puntos y formación extraacadémica con 0,105 puntos, y concederle un plazo de 10 días para acreditar que el título de posgrado que alegaba se había otorgado por la Universidad UPC en colaboración con el Colegio de Arquitectos de Cataluña, y para acreditar la experiencia profesional que alegaba.

El 26/06/23 la Sra. Penélope formuló segundas alegaciones (a. 99-119 del primer bloque del expediente administrativo, a. 48, por reproducido).

El 10/07/23 (acta 7ª) el tribunal calificador acordó no valorar a la Sra. Penélope el título de posgrado, al no considerarlo oficial, y acordó valorar su experiencia profesional con 1,00 puntos.

El 10/07/23 se publicó la calificación final del proceso selectivo. Se estimaba parcialmente la alegación formulada por Dª. Penélope y se la puntuaba con 1,57 puntos en la fase de valoración de méritos. La calificación total era de 7,57 puntos para Dª. Penélope y de 6,65 puntos para Dª. Alejandra. Se proponía contratar a Dª. Penélope y constituir una bolsa de empleo formada por Dª. Alejandra. Se concedía un plazo de 2 días hábiles para alegaciones.

El 12/07/23 la Sra. Alejandra formuló alegaciones en las que solicitaba acceso al expediente y posposición del plazo de alegaciones hasta que se le hubiera facilitado acceso al expediente (a. 6, por reproducido).

El 21/07/23 la concejal delegada de Gobernanza resolvió contratar a Dª. Penélope mediante contrato laboral temporal de duración determinada, hasta el 31/10/25, a jornada completa.

El contrato se suscribió el 24/07/23 y la Sra. Penélope ha percibido los importes descritos en el a. 121 (por reproducido). Sus bases de cotización han sido las descritas en el a. 171 (por reproducido).

TERCERO.-El 03/10/23 el Ayuntamiento de Soria remitió a la Sra. Alejandra las alegaciones que había formulado la Sra. Penélope a la calificación de la fase de valoración de méritos y las decisiones del tribunal calificador (a. 7, por reproducido).

CUARTO.-El 05/10/23 la Sra. Alejandra impugnó la calificación final del proceso selectivo (a. 8, por reproducido).

QUINTO.-El 09/10/23 el Ayuntamiento de Soria facilitó a la Sra. Alejandra acceso al expediente del proceso de selección a través de la sede electrónica.

SEXTO.-El 05/01/24 la Sra. Alejandra formuló reclamación administrativa previa frente al silencio del Ayuntamiento de Soria (a. 9, por reproducido).

SÉPTIMO.-Dª. Penélope y Dª. Alejandra tienen formación académica oficial de arquitecto superior y permiso de conducir tipo B.

OCTAVO.-Dª. Penélope alegó y acreditó, en lo relevante a este proceso, los siguientes méritos:

Título universitario oficial de Arquitectura, expedido por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (mayo de 2003);

Máster universitario oficial en formación del profesorado expedido por la Universidad Internacional de La Rioja (2021);

Idioma inglés:

o Certificado oficial de grado C del "First Certificate in English" de la Universidad de Cambridge (junio de 1995);

Otros idiomas (alemán):

o Certificado oficial de aptitud de alemán expedido por la Consejería de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña en noviembre de 2002;

Cursos de más de 20 horas:

o Certificación energética de edificios; metodología y herramientas normativas CE3, CE3X, 21 horas, expedido por la escuela de práctica profesional Sert en colaboración con el Colegio de Arquitectos de Cataluña (octubre de 2013);

o Postgrado en la práctica del planeamiento, 108 horas, expedido por la escuela de práctica profesional Sert en colaboración con el Colegio de Arquitectos de Cataluña (abril de 2009);

Experiencia profesional:

o Autónoma en el CNAE 74201 (servicios técnicos de arquitectura) del 01/07/03 al 31/12/05 y del 01/08/14 hasta al menos el 18/03/23;

o Ibertasa SA del 22/11/05 al 30/06/12 y del 01/07/12 al 15/10/13; posteriormente como autónoma en régimen de arrendamiento de servicios. Actuaba como validadora y desempeñaba las siguientes funciones: elaboración de informes de valoración de elementos, edificios, suelos y explotaciones económicas; análisis de presupuestos y estudios económicos inmobiliarios; control y seguimiento de presupuestos; análisis, control y seguimientos de proyectos de obra; elaboración de estudios de mercado.

NOVENO.-Dª. Alejandra alegó y acreditó, en lo relevante a este proceso, los siguientes méritos:

Título universitario oficial de Grado en Arquitectura, expedido por la Universidad de Valladolid (enero de 2019);

Certificado de grado elemental de violín del Conservatorio Profesional de Música de Soria (junio de 2006);

Idioma inglés:

o "Acreditación Erasmus de suficiencia de conocimiento de inglés" de nivel B1 de la Universidad de Valladolid (diciembre de 2014);

o Certificado de asistencia y aprovechamiento de un "curso de capacitación lingüística en lengua inglesa: intensivo de preparación para el examen B1 y B2", nivel 5-I del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada, (noviembre de 2018);

o Autoevaluación online en la plataforma OLS (Online Linguistic Support) Erasmus+ de nivel B1 (17/12/18);

Otros idiomas (italiano):

o Autoevaluación online en la plataforma OLS (Online Linguistic Support) Erasmus+ de nivel B2 (19/06/16);

o Certificado de asistencia y aprovechamiento de un "curso de preparación al examen PLIDA", nivel 3-I del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada, (marzo de 2018);

o Certificado oficial PLIDA B1 de italiano, expedido por la Società Dante Aligheri (noviembre de 2017);

Cursos de más de 20 horas:

o II curso básico Rhinoceros, Vray y Fabricación Digital, 30 horas, Universidad de Valladolid (31/03/14);

o Curso de arquitectura y cine: confluencias, cine, arquitectura y ciudad, sin indicación de horas, Universidad de Valladolid (2016);

o Curso superior de diseño gráfico, 180 horas, centro asociado a International Commission on Distance Education UNESCO (05/12/2019);

o Marketing online: diseño y promoción de sitios web, 30 horas, Iniciativas Organizativas de Empresa SL (25/08/20);

o Gestión de residuos, 75 horas, SEPE (09/07/20);

o Experto en diseño de arquitectura 3D con Autodesk Revit 2026: Building Information Modeling Expert, 300 horas, centro asociado a International Commission on Distance Education UNESCO (18/02/20);

o Introducción a la gestión integral del proyecto BIM, 50 horas, SEPE (14/05/20);

o Introducción a la metodología BIM, 5+15 horas, colaboración de la Junta de Castilla y León (06/02/19);

o Introducción al modelado de estructuras e instalaciones con Revit, 20 horas, colaboración de la Junta de Castilla y León (13/03/19);

o modelado básico de BIM en proyectos de edificación con Revit, 20 horas, colaboración de la Junta de Castilla y León (25/02/19);

o Máster BIM modelado arquitectónico, 179 horas, Autodesk Authorised Training Center (06/21);

o Introducción a la cooperación y educación al desarrollo, 50 horas, Universidad de Valladolid (30/06/18);

o Nivel básico de prevención en construcción, 20+40 horas, Fundación Laboral de la Construcción (22/12/22);

Experiencia profesional:

o P6PA+Arquitects: prácticas del programa Erasmus+ del 01/11/18 al 31/12/18; prestación de servicios por cuenta ajena del 01/01/19 al 01/11/19, con funciones de dirección parcial de proyectos, elaboración de un estudio urbanístico y estudios urbanos para áreas residenciales, anteproyectos de villas residenciales, desarrollo de planos, secciones y dibujo de fachadas, desarrollo de planos de rehabilitaciones, toma de fotos y mediciones, dibujos de detalle y dibujos con Autocad, Sketchup y Adobe Photoshop.

o Otero Lux SL (Otero Group): funciones de diseño de proyectos (diseño gráfico e imagen), redacción de proyecto básico y de ejecución de obra, elaboración de memorias de calidades y especificación de acabados, coordinación del departamento postventa. Del 02/12/19 al 17/01/20 en prácticas del Curso Superior de Diseño Gráfico; del 18/01/20 al 19/03/20 como arquitecta en prácticas.

o Vipresoria SL: como proyectista del 05/08/20 al 08/07/21, con tareas consistentes en elaboración de proyectos, renderización fotorrealista de modelos, propuesta de evoluciones de producto en diseño y materiales, elaboración de planos propuesta, elaboración de contenido para publicaciones comerciales, desarrollo y presentación de proyectos en Administraciones, dirección facultativa, concreción de terminaciones con el cliente, detección de necesidades de abastecimiento, supervisión del montaje y revisión de la obra.

o Cortabitarte Arquitectura SL: como arquitecta desde el 12/07/21 hasta el 30/08/22, con tareas consistentes en trabajos de arquitectura o ingeniería de construcción de viviendas modulares sobre estructura metálica.

o Construye Capital SLU: como jefe de producción (ayudante de obra) desde el 14/11/22.

DÉCIMO.-El 10/12/24 el Excmo. Ayuntamiento de Soria efectuó llamamiento a la Sra. Alejandra para cubrir un puesto de arquitecto para la Oficina de Rehabilitación. La Sra. Alejandra aceptó el llamamiento el 18/12/24 y se acordó su incorporación para el 23/01/25. El 21/01/25 el Excmo. Ayuntamiento de Soria intentó comunicar con la Sra. Alejandra para su contratación. El 22/01/25 la Sra. Alejandra comunicó que, por circunstancias imprevistas, no podría incorporarse el 23/01/25. No llegó a suscribirse contrato de trabajo.

UNDÉCIMO.-Desde el 24/07/23 la Sra. Alejandra ha percibido ingresos por las siguientes actividades:

- Del 24/07/23 al 03/09/23, prestación por desempleo;

- Del 04/09/23 al 07/11/23, servicios laborales para Valseco 2002 SL;

- Del 08/11/23 al 11/01/24, prestación por desempleo;

- Del 07/02/24 al 26/04/24, prácticas formativas no remuneradas en la Universidad Internacional de Valencia;

- Desde el 12/01/24, servicios laborales para Tecnologías y Servicios Agrarios SAS.

Ha percibido los ingresos descritos en el a. 167 (por reproducido).

Sus bases de cotización han sido las descritas en el a. 172 (por reproducido).

DUODÉCIMO.-Si hubiera resultado seleccionada la Sra. Alejandra en julio de 2023, habría percibido hasta febrero de 2025, inclusive, 17.984,50 euros más de los que ha percibido por salarios y prestaciones, y seguiría percibiendo 35,29 euros brutos diarios más de los que percibe en su actual empleo para Tecnologías y Servicios Agrarios SAS.

Fundamentos

PRIMERO.-La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2, LRJS en relación con los artículos 316, 319, 323.3, 326, 334, 344, 348, 351, 353ss, y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.-Las demandadas han alegado cuestión previa de modificación sustancial de la demanda en el acto de juicio, con los argumentos que constan en acta videográfica. Oídas las alegaciones de las partes, se ha desestimado la alegación por imperativo de lo dispuesto en el art. 85.1 LRJS en su párrafo segundo. Constan en el hecho séptimo de la demanda cada uno de los méritos cuya valoración se impugna a la codemandada Sra. Penélope. En el acto de juicio, la parte actora alega que ha recibido, después de interponer demanda, el expediente administrativo con la concreta puntuación asignada a cada candidata, y detalla la puntuación que considera debería asignarse a cada una de ellas por cada uno de los méritos que ya describió en la demanda. Dado que ha sido el Ayuntamiento codemandado el que no facilitó acceso previo al expediente, lo alegado son hechos de nueva noticia que amparan las precisiones efectuadas en el acto de juicio, tal como se resolvió oralmente.

TERCERO.-Las demandadas alegan defecto en el modo de proponer la demanda, porque no se cuantifican en el suplico los daños y perjuicios que se reclaman. Sin embargo, oídas las alegaciones de las partes, la excepción debe desestimarse. Es aplicable supletoriamente el art. 71.1.d) LJCA que, al regular el contenido de la sentencia, dispone: "Si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios, se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia".

CUARTO.-Las demandadas alegan indebida acumulación de acciones. Conforme al art. 25.6 LRJS, la excepción debe desestimarse. Según dispone este precepto, "El actor podrá acumular en su demanda las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto o resolución administrativa, así como las que se refieran a varios actos o resoluciones administrativas cuando exista entre ellos conexión directa".

QUINTO.-Las demandadas alegan caducidad de la acción ejercitada. Sin embargo, es reiterada y consolidada la jurisprudencia que no contempla la caducidad de la acción en caso de desestimación de un recurso por silencio administrativo. Así lo declara la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 15/10/24 (ECLI:ES:TS:2024:5121): «Ha de tenerse en cuenta que el silencio negativo es una mera ficción legal que abre la posibilidad de impugnación, pero que deja subsistente la obligación de la Administración de resolver expresamente ( arts. 21 a 25 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); y, por otra parte, como se infiere de la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia 52/2014, de 10 de abril de 2014), la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA.

»Así, en la STS de 25 de marzo de 2004, Sección 6ª, RC 104 /2003 -en que la controversia giraba en torno a la inadmisibilidad del recurso por interponerse contra un acto que no ha puesto fin al procedimiento administrativo porque el recurrente no solicitó la certificación del acto presunto a que se refería el artículo 42 LRJPA en su redacción originaria-, se señaló que:

»(...) "Los arts. 42 a 44 LPC fueron modificados por la Ley 4/1999 teniendo a la vista el régimen legal de impugnación de los "actos presuntos" establecido en el art. 46.1 LJCA, precepto que no fue derogado ni modificado con ocasión o como consecuencia de dicha reforma. Por tanto, habida cuenta de que, primero, el inciso segundo del art. 46.1 LJCA que regula el plazo de impugnación del "acto presunto" subsiste inalterado; segundo, que tras la reforma de 1999 de la Ley 30/1992 en los supuestos de silencio negativo ya no existe acto administrativo alguno finalizador del procedimiento (art. 43.2 LPC), ni un acto administrativo denominado "presunto" basado en una ficción legal como se desprendía de la redacción originaria de la Ley 30/1992, y tercero, que la Administración sigue estando obligada a resolver expresamente, sin vinculación al sentido negativo del silencio [ arts. 42.1 y 43.3 b) LPC], el inciso segundo del art. 46.1 LJCA ha dejado de ser aplicable a dicho supuesto. En otras palabras, se puede entender que, a la luz de la reforma de 1999 de la Ley 30/1992, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el art. 46.1 LJCA"».

SEXTO.-Las demandadas alegan carencia sobrevenida del objeto del proceso, al haberse efectuado llamamiento para otro puesto a la actora el 10/12/24. Oídas las alegaciones de las partes, la excepción debe desestimarse. El objeto del proceso es la contratación de la actora con preferencia frente a la codemandada, para un determinado puesto y con una determinada fecha de efectos del contrato, mientras que el llamamiento que se efectuó a la actora se hizo para un puesto en la Oficina de Rehabilitación y con efectos de enero de 2025.

SÉPTIMO.-La parte actora impugna, en los términos consignados en su demanda y en acta videográfica, la resolución del proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Soria, y publicado en el BOP el 15/03/23, para la contratación de un arquitecto superior.

Las codemandadas se oponen en los términos que constan en acta videográfica.

Sucintamente, la actora alega: 1) Que no se le notificó el anuncio de calificación definitiva, ni tampoco la resolución del proceso selectivo, por lo que se infringió el art. 21.1 de la Ley 39/2015; 2) Que las actas del tribunal calificador 6ª y 7ª carecen de motivación e infringen los arts. 47 y siguientes de la Ley 39/2015; 3) Que no se ha dado respuesta a sus alegaciones a la calificación final; 4) En lo que respecta a la calificación de ambas candidatas, alega que en la fase de oposición se puntuó a la Sra. Penélope con 6 puntos y a ella con 5 puntos; no impugna esta puntuación. Alega que su puntuación en la fase de valoración de méritos fue: 0,15 puntos por el título de inglés, 0,00 puntos por el título de italiano, 1,50 puntos por formación extraacadémica y 0,00 puntos por experiencia. Impugna la falta de valoración del título de italiano y de su experiencia profesional. Impugna la puntuación de la Sra. Penélope en la fase de valoración de méritos: 0,21 puntos por el título de inglés, 0,25 puntos por el título de alemán, 0,105 puntos por formación extraacadémica y 1,00 punto por experiencia. En su lugar, considera que la valoración de ambas debería haber sido la siguiente:

- Inglés: 0,15 puntos para la Sra. Penélope y 0,17 puntos para ella;

- Otros idiomas: 0,00 puntos para ambas, o bien 0,25 puntos para ambas (para la Sra. Penélope por el título de alemán y para ella por el título de italiano);

- Seminarios y formación extraacadémica: 0,00 puntos para la Sra. Penélope y 1,50 puntos para ella;

- Experiencia profesional: 0,00 puntos para ambas, o bien 1,00 punto para ambas.

Conforme a las normas procesales, corresponde al actor alegar ( arts. 80.1.c LRJS y 399.3 LEC) y probar ( art. 217 LEC) los hechos que fundamentan su pretensión y a la demandada alegar ( arts. 85.2 LRJS y 405 LEC) y probar ( art. 217 LEC) los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes de aquélla.

OCTAVO.-La actora impugna la resolución del proceso selectivo alegando que no se le notificó el anuncio de calificación definitiva, ni tampoco la resolución del proceso selectivo, por lo que se habría infringido el art. 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, nos encontramos ante un proceso selectivo que se rige por lo dispuesto en el art. 45 de dicha ley:

"1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:

(...)

b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos".

En este caso, las bases de la convocatoria del proceso selectivo hacen continua mención a la publicación "en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Soria", de modo que la publicación en él de los sucesivos actos del proceso selectivo es válida y produce los efectos de notificación a los candidatos, sin que sea necesaria notificación individual a cada uno de ellos.

NOVENO.-La actora impugna la resolución del proceso selectivo alegando que las actas del tribunal calificador 6ª y 7ª carecen de motivación e infringen los arts. 47 y siguientes de la Ley 39/2015. Sin embargo, examinadas ambas actas, y puestas en relación con las alegaciones efectuadas por la Sra. Penélope y los certificados que aporta, sí se aprecia motivación suficiente en cada una de las puntuaciones asignadas, tanto en los méritos a los que se asigna valoración, como en aquellos a los que no se asigna la valoración solicitada.

DÉCIMO.-La actora impugna la resolución del proceso selectivo alegando que no se ha dado respuesta a sus alegaciones a la calificación final.

Consta en el anuncio de calificación final que frente a ese acuerdo se podría alegar en el plazo de 2 días hábiles y que el tribunal respondería en el plazo de 5 días hábiles, "entendiéndose por desestimadas las pretensiones del alegante en el caso de que no se proceda a responder en dicho plazo".

En este caso, el anuncio de la calificación final está fechado el 10/07/23. El 12/07/23 la Sra. Alejandra formuló alegaciones en las que solicitaba acceso al expediente y posposición del plazo de alegaciones hasta que se le hubiera facilitado acceso al expediente. Conforme a lo indicado en el pie del anuncio, y en consonancia con lo previsto en los arts. 24 y 25 de la Ley 39/2015, la ausencia de respuesta a esas o a sus posteriores alegaciones debe equipararse a la desestimación por silencio negativo, sin que ello vicie de nulidad o de anulabilidad el acto administrativo.

UNDÉCIMO.-En lo que respecta a la calificación de ambas candidatas, de las bases del proceso selectivo se desprende que la fase de valoración de méritos tiene en cuenta los tres bloques de méritos siguientes: 1) Titulaciones académicas relacionadas con el contrato; 2) Formación extraacadémica; 3) Experiencia profesional.

1) Dentro de las titulaciones académicas relacionadas con el contrato (excepto la exigida para optar al proceso selectivo), se mencionan otras licenciaturas o grados universitarios (0,50 puntos), diplomaturas universitarias (0,25 puntos), título oficial de idioma inglés (0,25 puntos), otras titulaciones oficiales a las que se accede con título universitario como másteres o posgrados (0,25 puntos) y otras titulaciones a las que accede sin título universitario como los ciclos de grado superior (0,25 puntos).

La codemandada Sra. Penélope alegó y acreditó las siguientes titulaciones:

- Máster universitario oficial en formación del profesorado expedido por la Universidad Internacional de La Rioja (2021): en sus alegaciones a la calificación provisional, no solicita su valoración porque lo considera un requisito obligatorio; no ha sido objeto de alegaciones en este proceso.

- Idioma inglés: aporta certificado de grado C del "First Certificate in English" de la Universidad de Cambridge (junio de 1995). Es un hecho notorio que los títulos oficiales de inglés como lengua extranjera (Cambridge, TOEFL, IELTS, ESOL, Trinity Grades) expedidos en el ámbito europeo, clasifican a los examinados en el nivel correspondiente del marco común europeo de referencia en atención a la puntuación obtenida y, en el caso del certificado First Certificate in English de la Universidad de Cambridge, los grados B y C equivalen a un B2, mientras que el grado A y el Certificate in Advanced English equivalen a un C1, y el Certificate of Proficiency English equivale a un C2. En consecuencia, el nivel que debe considerarse acreditado es un B2.

- Idioma alemán: aporta certificado de aptitud de alemán de la Escuela Oficial de Idiomas de Barcelona, expedido por la Consejería de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña en noviembre de 2002. Se trata de un título oficial español expedido en virtud del art. 50 de la entonces vigente Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Según el Real Decreto 1041/2017 (por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen las equivalencias entre diversos planes de estudios), el certificado de aptitud de las Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988 equivale a un B2. El alemán es uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea, por lo que la titulación se considera relacionada con el contrato, que tiene por objeto la ejecución de proyectos financiados con el Instrumento Next Generation.

- Postgrado en la práctica del planeamiento: aporta certificado expedido en abril de 2009 por la Escuela de Práctica Profesional Sert, en colaboración con el Colegio de Arquitectos de Cataluña. No se ha acreditado que sea un título oficial y, al contrario, la parte actora aporta un certificado de esa escuela en el que se indica que su única formación oficial es un máster en dirección de empresas inmobiliarias innovadoras.

La demandante Sra. Alejandra alegó y acreditó las siguientes titulaciones:

- Idioma inglés: aporta una "acreditación Erasmus de suficiencia de conocimiento de inglés" de nivel B1 expedido por la Universidad de Valladolid en diciembre de 2014, un certificado de asistencia y aprovechamiento de un "curso de capacitación lingüística en lengua inglesa: intensivo de preparación para el examen B1 y B2", nivel 5-I, expedido por el Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada en noviembre de 2018, y una autoevaluación online realizada en la plataforma OLS (Online Linguistic Support) Erasmus+ de nivel B1 en diciembre de 2018. Ninguno de los tres constituye un título oficial del idioma inglés en los términos exigidos en las bases de la convocatoria. La plataforma OLS Erasmus+ es un servicio, promovido por la Comisión Europea, de aprendizaje y evaluación orientativa de los participantes en programas de movilidad educativa (Erasmus), pero no expide titulaciones oficiales. Los certificados expedidos por la Universidad de Valladolid y la Universidad de Granada tampoco son títulos oficiales de nivel B en los términos de la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y del Real Decreto 1041/2017. Según los arts. 59 a 62 de la LOE, "las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado (niveles B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas" y "la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente". Asimismo, el art. 7.2 del RD dispone que "para obtener los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación" que, en este caso, no se han acreditado superadas en una Escuela Oficial de Idiomas. De ambos certificados, el expedido por la Universidad de Granada sólo acredita la preparación para el examen B1 y B2, sin que se acredite la superación posterior de ese examen ni el nivel alcanzado; de hecho, al pie del reverso se anota expresamente "este certificado no es una acreditación de dominio de lengua extranjera". En cuanto al expedido por la Universidad de Valladolid para el programa Erasmus, fuera de ese programa tan sólo puede equipararse a efectos certificativos oficiales al nivel A2, conforme al art. 4.3 del Real Decreto 1041/2017, dado que no se ha emitido en el marco de la enseñanza de idiomas de régimen especial de una Escuela Oficial de Idiomas.

- Idioma italiano: aporta una autoevaluación de la plataforma OLS y un certificado de asistencia y aprovechamiento de un "curso de preparación al examen PLIDA", nivel 3-I, del Centro de Lenguas Modernas de la Universidad de Granada, de los que cabe predicar lo ya razonado anteriormente. Aporta también un certificado PLIDA B1, expedido por la Società Dante Aligheri en noviembre de 2017. Es la institución cultural italiana para la promoción y certificación oficial del italiano como lengua extranjera, por lo que tiene la condición de título oficial y acredita un nivel B1. El italiano es uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea, por lo que la titulación se considera relacionada con el contrato, que tiene por objeto la ejecución de proyectos financiados con el Instrumento Next Generation.

2) Dentro de la formación extraacadémica, según las bases de la convocatoria son valorables las actividades (cursos, seminarios, congresos, jornadas, etc.) certificadas en los últimos 10 años, de duración igual o superior a 20 horas (a razón de 0'005 puntos por hora), y que versen "sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto" y hayan sido organizadas por una Administración Pública o con su colaboración.

La codemandada Sra. Penélope alegó y acreditó la siguiente formación de duración superior a 20 horas:

- Certificación energética de edificios; metodología y herramientas normativas CE3, CE3X, 21 horas, expedido por la escuela de práctica profesional Sert en colaboración con el Colegio de Arquitectos de Cataluña (octubre de 2013);

- Postgrado en la práctica del planeamiento, 108 horas, expedido por la escuela de práctica profesional Sert en colaboración con el Colegio de Arquitectos de Cataluña (abril de 2009);

De ellos, sólo el primero se había certificado en los últimos 10 años (desde la publicación de las bases de la convocatoria). 21 horas a 0,005 puntos hacen un total de 0,105 puntos en este apartado.

La demandante Sra. Alejandra alegó y acreditó la siguiente formación de duración superior a 20 horas:

- II curso básico Rhinoceros, Vray y Fabricación Digital, 30 horas, Universidad de Valladolid (31/03/14);

- Curso de arquitectura y cine: confluencias, cine, arquitectura y ciudad, sin indicación de horas, Universidad de Valladolid (2016);

- Curso superior de diseño gráfico, 180 horas, centro asociado a la International Commission on Distance Education UNESCO (05/12/2019);

- Marketing online: diseño y promoción de sitios web, 30 horas, Iniciativas Organizativas de Empresa SL (25/08/20);

- Gestión de residuos, 75 horas, SEPE (09/07/20);

- Experto en diseño de arquitectura 3D con Autodesk Revit 2026: Building Information Modeling Expert, 300 horas, centro asociado a la International Commission on Distance Education UNESCO (18/02/20);

- Introducción a la gestión integral del proyecto BIM, 50 horas, SEPE (14/05/20);

- Introducción a la metodología BIM, 5+15 horas, colaboración de la Junta de Castilla y León (06/02/19);

- Introducción al modelado de estructuras e instalaciones con Revit, 20 horas, colaboración de la Junta de Castilla y León (13/03/19);

- modelado básico de BIM en proyectos de edificación con Revit, 20 horas, colaboración de la Junta de Castilla y León (25/02/19);

- Máster BIM modelado arquitectónico, 179 horas, Autodesk Authorised Training Center (06/21);

- Introducción a la cooperación y educación al desarrollo, 50 horas, Universidad de Valladolid (30/06/18);

- Nivel básico de prevención en construcción, 20+40 horas, Fundación Laboral de la Construcción (22/12/22).

Todos ellos se certificaron en los últimos 10 años y suman más de 300 horas, que constituyen el máximo de 1,5 puntos asignables por este tipo de formación.

3) Dentro de la experiencia profesional, según las bases se valora "la experiencia profesional como persona que ha diseñado propuestas (expresiones de interés) en el marco de los fondos europeos y del nuevo instrumento Next Generation EU. En planificación y programación de Planes Estratégicos y elaboración de informes, análisis y estudios económicos". La valoración es de 0'05 puntos por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y 0'030 puntos por cada mes completo en el sector privado, con un máximo de 1 punto.

La codemandada Sra. Penélope alegó y acreditó la siguiente experiencia profesional:

- Como autónoma en el CNAE 74201 (servicios técnicos de arquitectura) del 01/07/03 al 31/12/05 y del 01/08/14 hasta al menos el 18/03/23, según consta en la vida laboral.

- Como trabajadora en Ibertasa SA del 22/11/05 al 30/06/12 y del 01/07/12 al 15/10/13. Según el certificado emitido por Ibertasa SA, la actividad principal de la empresa es la elaboración de informes de valoración, y la actora trabajaba como validadora y desempeñaba funciones de: elaboración de informes de valoración de elementos, edificios, suelos y explotaciones económicas; análisis de presupuestos y estudios económicos inmobiliarios; control y seguimiento de presupuestos; análisis, control y seguimientos de proyectos de obra; elaboración de estudios de mercado. Según el certificado, después del 15710/13, la actora siguió prestando los mismos servicios como arquitecta autónoma en régimen de arrendamiento de servicios. Las tareas descritas coinciden con las exigidas en las bases de la convocatoria. La actora desempeñó esas funciones al menos durante su trabajo por cuenta ajena para Ibertasa SA, un total de 94 meses completos que, a razón de 0,03 puntos por mes, exceden el máximo de 1,0 puntos asignables por este concepto.

La demandante Sra. Alejandra alegó y acreditó la siguiente experiencia profesional:

- P6PA+Arquitects: según certificado aportado (a. 82 f. 120), del 01/11/18 al 31/12/18 realizó las prácticas del programa Erasmus +. Al formar parte de la formación académica para la obtención del Grado de Arquitectura, no es valorable como experiencia profesional. Se aporta carta de recomendación (a. 82 f. 137-138) que acredita otros 10 meses de prestación de servicios, del 01/01/19 al 01/11/19, con funciones de dirección parcial de proyectos, elaboración de un estudio urbanístico y estudios urbanos para áreas residenciales, anteproyectos de villas residenciales, desarrollo de planos, secciones y dibujo de fachadas, desarrollo de planos de rehabilitaciones, toma de fotos y mediciones, dibujos de detalle y dibujos con Autocad, Sketchup y Adobe Photoshop. Ninguna de las funciones descritas coincide con las que resultan valorables según las bases de la convocatoria, donde se habla de "planificación y programación de planes estratégicos y elaboración de informes, análisis y estudios económicos", conceptos distintos de los de "estudios urbanísticos y urbanos".

- Otero Lux SL (Otero Group): según la carta de recomendación de 01/06/20 aportada (a. 82 f. 45), la actora prestó servicios para esa empresa del 25/11/19 al 25/05/20 y desempeñó funciones de diseño de proyectos (diseño gráfico e imagen), redacción de proyecto básico y de ejecución de obra, elaboración de memorias de calidades y especificación de acabados, coordinación del departamento postventa. En la vida laboral de la actora (a. 82 f. 86), no obstante, constan dos periodos de inferior duración: del 02/12/19 al 17/01/20 y del 18/01/20 al 19/03/20. De ellos, el primer periodo fueron las prácticas del curso superior de diseño gráfico, según consta en el certificado emitido por la misma empresa el 17/01/20 (a. 82. f. 128); este periodo de prácticas no puede computarse como experiencia profesional, dado que forma parte del curso de formación valorable en el apartado de formación extraacadémica. En la vida laboral consta otro periodo de prestación de servicios del 18/01/20 al 19/03/20, en los que se formalizó un contrato en prácticas (a. 82 f. 63-67) y no se ha acreditado que desempeñara tareas de las descritas en las bases como valorables.

- Vipresoria SL: según el contrato aportado (a. 82 f. 68-72), como proyectista del 05/08/20 al 08/07/21, con las tareas que se describen en él, y que no son de las descritas en las bases como valorables.

- Cortabitarte Arquitectura SL: como arquitecta desde el 12/07/21 hasta el 30/08/22, con tareas consistentes en trabajos de arquitectura o ingeniería de construcción de viviendas modulares sobre estructura metálica, según consta en el contrato aportado (a. 82 f. 73-78), y que no son de las descritas en las bases como valorables.

- Construye Capital SLU: como jefe de producción (ayudante de obra) desde el 14/11/22, según consta en el contrato aportado (a. 82 f. 79-83), sin que consten tareas de las descritas en las bases como valorables.

Detallado todo lo anterior, la puntuación que debería haberse asignado a cada una de las candidatas es la siguiente:

A. En lo que respecta a la valoración del título de inglés, la Sra. Penélope acredita un nivel oficial B2 y la Sra. Alejandra un nivel oficial A2. Las bases del proceso de selección fijan una valoración de 0'25 puntos para este idioma y el tribunal acordó, dado que el Marco común europeo de referencia establece seis niveles, dividir la puntuación máxima entre 6 y multiplicar el resultado por el número de niveles del aspirante. Asignó a la Sra. Penélope 0,21 puntos (puntuación correspondiente al C1) y a la actora 0,15 puntos (puntuación algo superior al B1). La puntuación que debería habérseles asignado conforme al criterio de valoración fijado por el tribunal era, respectivamente, de 0,166 y de 0,083 puntos.

B. En lo que respecta a los otros idiomas, la Sra. Penélope acredita un nivel oficial B2 de alemán y la Sra. Alejandra un nivel oficial B1 de italiano. La puntuación que debería habérseles asignado conforme al criterio de valoración fijado por el tribunal era, respectivamente, de 0,166 y de 0,125 puntos.

C. En lo concerniente a seminarios y formación extraacadémica, se asignaron a la actora el máximo de puntos (1,5) y a la Sra. Penélope 0,105 puntos, aunque la actora impugna esta última puntuación y considera que debería ser 0,00.

Según las bases de la convocatoria, son valorables las actividades (cursos, seminarios, congresos, jornadas, etc.) certificadas en los últimos 10 años, de duración igual o superior a 20 horas (a razón de 0'005 puntos por hora), que versen "sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto" y hayan sido organizadas por una Administración Pública o con su colaboración".

El único curso que acredita la codemandada certificado en los últimos diez años se realizó por la escuela privada Sert en colaboración con el Colegio de Arquitectos de Cataluña.

Es cierto que los Colegios Profesionales no son Administraciones Públicas en sentido estricto, sino corporaciones de derecho público ( STS 2209/2019, de 27 de junio: «nos parece que está suficientemente clara la naturaleza mixta de los colegios profesionales y que, también lo está que su reconocimiento por el artículo 36 de la Constitución obedece a la relevancia pública de su cometido, derivada de la que es propia de los intereses que defienden. Relevancia gracias a la cual prevalece su dimensión pública sobre la privada y explica que la Constitución, además de someterlos a una Ley que tenga en cuenta sus peculiaridades y las de las profesiones tituladas, les imponga una estructura interna y un funcionamiento democráticos. No son, es verdad, Administración Pública los colegios profesionales, pero sí son corporaciones de Derecho Público que ejercen funciones administrativas y la Ley 2/1974, con las modificaciones que en ella ha operado el legislador democrático, les confiere los instrumentos y la autonomía necesarios para la defensa de su profesión respectiva. Ahora bien, en la medida en que la pertenencia a ellas es obligada para el ejercicio de las profesiones tituladas, su vertiente pública adquiere una aun mayor densidad y cualifica sus actuaciones externas, cualesquiera que estas sean. Esta circunstancia explica que pesen sobre ellos especiales exigencias en su proceder que aproximan su posición, sin equipararla, a la de las Administraciones Públicas».

No obstante, tampoco tienen la condición de Administración pública los organizadores o colaboradores de algunos de los cursos acreditados por la Sra. Alejandra, como Iniciativas Organizativas de Empresa SL o la International Commission on Distance Education de la UNESCO, sin cuyo cómputo la actora tendría 265 horas valorables y 1,325 puntos en lugar de los 1,5 reconocidos.

Debe mantenerse, por tanto, la puntuación asignada por la Administración demandada (0,105 puntos para la Sra. Penélope y 1,5 puntos para la actora).

D. Finalmente, en lo que respecta a la experiencia profesional, tal como se expone anteriormente la Sra. Penélope acredita experiencia valorable de 1,0 punto y la demandada no acredita experiencia profesional valorable.

Sumadas todas las puntuaciones anteriores, resulta la siguiente puntuación total para cada una de ellas:

- Para la Sra. Penélope, 6 puntos de la fase de oposición, 0,166 puntos del idioma inglés, 0,166 puntos del idioma alemán, 0,105 puntos de formación extraacadémica y 1 punto de experiencia profesional. En total, 7,437 puntos.

- Para la Sra. Alejandra, 5 puntos de la fase de oposición, 0,083 puntos del idioma inglés, 0,125 puntos del idioma alemán, 1,5 puntos de formación extraacadémica y 0 puntos de experiencia profesional. En total, 6,708 puntos.

Lo anterior determina que deba desestimarse la demanda interpuesta.

DUODÉCIMO.-Conforme al art. 191.1 LRJS, contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Alejandra contra el Excmo. Ayuntamiento de Soria y contra Dª. Penélope, y CONFIRMAR la resolución de 10/07/23 del proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Soria para la contratación de un arquitecto superior para la gestión, ejecución, desarrollo y seguimiento de los proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de suplicación que se anunciará ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por conducto de este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; el anuncio y la interposición del recurso deberán ajustarse, respectivamente, a lo dispuesto en los arts. 194 y 195 a 196 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. La personación deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 231 del mismo texto legal. Los depósitos ( 300 euros en el caso del recurso de suplicación) y consignaciones, si procedieran, se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 229 y 230 del mismo texto legal y se realizarán en el número de cuenta y con la referencia que se faciliten en la Secretaría de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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