Última revisión
09/12/2024
Sentencia Social 275/2024 Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 375/2023 de 01 de julio del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 29 min
Orden: Social
Fecha: 01 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: MARIA CAROLINA NORES DIAZ
Nº de sentencia: 275/2024
Núm. Cendoj: 15078440022024100012
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1151
Núm. Roj: SJSO 1151:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00275/2024
-
RUA BERLÍN S/N
Equipo/usuario: CM
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: CLASIF.PROFESIONAL
En Santiago de Compostela a, 1 de julio de 2024
Vistos por Dª Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de Juicio nº 375/2023, seguidos a instancia de Ceferino asistido por el letrado Sr. Vidal Prado contra la entidad VOTARONTIN CEMENTOS ESPAÑA SA, representada y asistida por la letrada Sra. Álvarez García, se dicta la presente resolución con base en los siguientes;
Antecedentes
Que la categoría profesional que le corresponde es la de oficial administrativo área funcional I, grupo IV, nivel retributivo VI con todos los derechos que ello conlleva incluido el del percibió de salario base (actualmente y entre tanto no se publique la actualización) de 1.093,89 euros, además de las diferencias del ultimo año por este concepto que ascienden a 272,40 euros.
Que le corresponde percibir un plus de permanencia en la empresa que asciende a la cantidad mensual (actualmente y entre tanto no se publique la actualización) de 74,56 euros condenando a la empresa a su abono además de las cantidades que le deben por este concepto de 1.118,40 euros en el último año.
Así como que la empresa debe cotizar por las diferencias de salario existentes, derivadas de ambos conceptos, en los últimos cuatro años.
Condenado a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a los abonos con los intereses de demora y condena en costas de la empresa demandada incluidos los honorarios del letrado con base en el art. 66 de la LRJS.
Hechos
Asimismo, percibe un complemento por importe de 387,84 euros. Plus de transporte por importe de 105,66 euros, plus de disponibilidad por importe de 62,25 euros.
Hecho no controvertido antigüedad, salario base y categoría reconocida - vid nominas aportadas-.
Su responsable inmediato es un responsable de pedidos (coordinador de central de pedidos a nivel de empresa que se ubica físicamente en Vigo).
Tiene la función principal de tramitar pedidos con clientes, ya sea vía telefónica o a través de las peticiones del cliente en la web. Para ello interactúa con el resto de los trabajadores de la planta para la preparación del material gestionando los antedichos pedidos y emplea a través de la denominada aplicación SAP una base de datos para dicha gestión.
De conformidad con la ficha informativa preventiva del puesto de trabajo se indica que "Realiza la atención telefónica de pedidos y gestión telemática de los mismos, para ello emplea teléfono de manos libres y ordenador personal. No se prevé que este personal realice visitas a las áreas de almacenamiento y expedición"
Según el informe de descripción del puesto de trabajo aportado por la empresa el trabajador tiene las siguientes responsabilidades:
. Gestión de las herramientas tecnológicas y canales de comunicación, en el área de pedidos.
. Asignación transporte, en el caso de que los pedidos sean CE (en destino).
. Gestionar stock almacenes (Mortero y cemento por carretera).
. Dar soporte a instalaciones:
o Modificación albaranes.
o Dificultad en la emisión de albaranes.
. Cumplir con los procedimientos establecidos para la atención de clientes, en materia de pedidos.
. Gestionar y controlar el proceso de recepción de interacciones para convertirlas en pedidos, midiendo los niveles del servicio que presta, así como los niveles del servicio prestado por quienes, en su caso, tenga a cargo.
. Emitir reporte diario y mensual de la actividad desarrollada, incluyendo áreas de mejora.
. Dar soporte a la red de distribuidores que permite desarrollar las ventas en su zona geográfica asignada.
. Suministrar servicios de atención al cliente.
. Responder a las inquietudes, preguntas, reclamaciones o solicitudes de los clientes, vía telefónica, por correo electrónico o mediante un chat, entre otros.
. Investigar y solventar las incidencias acerca de los bienes, servicios, regulaciones y políticas de la empresa.
. Gestionar la devolución de productos y procesar el reintegro del pago, cambio del producto o asignación de crédito.
. Recibir, cambiar o cancelar las órdenes de bienes y servicios de los clientes.
(Informe de la ITSS, descripción de puesto al doc. nº 5 y nº 6 de la parte demandante).
Fundamentos
Salario base mensual en 2022: de 1.177,47 euros y en 2023 de 1.224,57, cobrando de menos en 2022 101,74 euros al mes y en 2023 148,84 euros toda vez que percibe el salario de 1.075,73 euros.
De las 15 pagas que reclama, 10 corresponden al 2022 y 5 al 2023, siendo la diferencia total de 1.761,60 euros.
En relación con el plus de permanencia, según art. 9 del convenio para 2022 asciende a 20,06 euros y en 2023 a 20,86 euros siendo el total que se reclama de 1.219,60 euros por este concepto
Que fue contratado en el centro de Narón como operario de expedición -oficial de 1ª- siendo sus funciones las de atención a incidencias de carga a granel, control de carga de ensacado, control de sacos.... Que en 2020, coincidiendo con el confinamiento, la planta de Narón, ceso en la actividad de molienda limitándose a la expedición de cemento y posteriormente cierra. Y ante la falta de carga de trabajo del puesto que ocupa se le asignan tareas de apoyo a la central de pedidos que sigue combinado con las tareas de operario de expedición, lo que no supone un cambio de categoría sino la asunción de determinadas tareas como atención al cliente, recibir pedidos y gestionar stock en almacén. Que primero presta servicios en la modalidad de teletrabajo hasta julio de 2022 en que se traslada de centro a Boqueixón, debido a que la central de pedidos requiere la presencia física en la oficina por motivos de organización y que en dicho centro de trabajo se requiere reforzar la plantilla. Que en la comunicación se le informa de que va a mantener las tareas de central de pedidos como las de operario de expedición. Que, a pesar de la comunicación, mantuvo reticencias a comenzar el mismo en el nuevo centro de trabajo, con excusas para evitar desplazarse a pesar de no impugnar el traslado. No llegando a prestar servicios en el nuevo centro de trabajo y permaneciendo en IT desde el 23/3/2023.
Que no realiza exclusivamente las funciones de la categoría de central de pedidos -que se corresponde con la que reclama en demanda- sino que las compagina con las de operario de expediciones.
Que, aunque es cierto que mantiene la categoría de oficial de 1ª se le abona un salario por encima de convenio por lo que considera que nada se le adeuda por lo que se opone a la reclamación de cantidad en concepto de diferencias salariales y plus de permanencia. Y aun cuando se estime la demanda, nada se le adeuda en virtud del art. 26.5 del ET operando la absorción y compensación. Que no percibe el sueldo según convenio sino que el pactado, se le abona además del salario base y pluses de convenio un complemento voluntario por parte de la empresa que se ha venido actualizando ascendiendo a 387,84 euros, además de un plus de disponibilidad también voluntario de 62,25 euros, siendo su salario superior al de convenio y aunque se le reconociese esta categoría su salario seguiría siendo superior por lo que nada se le adeuda.
El cual distingue entre área funcional 1º, 2º y 3º.
Dentro del área funcional 1ª -administración, contabilidad y tesorería- hay 4 grupos y dentro del grupo IV, el nivel retributivo VI se corresponde con el de oficial administrativo, y dentro del área funcional 3º -servicios de conservación y mantenimiento logística y reparto-, hay 3 grupos, y dentro del Grupo III, el nivel retributivo XI se corresponde con la de oficial de 1ª.
El art 31 regula los trabajos de superior grupo profesional o nivel retributivo:
Consta acreditado que el puesto actual del actor es el de operador de central de pedidos, su puesto físico se ubica en parte de las oficinas de la empresa en Boqueixón, compartiendo espacio con un operador de bascula y habitualmente con otro operador de central de pedidos. Dispone de silla, mesa, ordenador y cascos auditivos para gestionar llamadas (manos libres).
Su responsable inmediato es un responsable de pedidos (coordinador de central de pedidos a nivel de empresa que se ubica físicamente en Vigo).
Tiene la función principal de tramitar pedidos con clientes, ya sea vía telefónica o a través de las peticiones del cliente en la web. Para ello interactúa con el resto de los trabajadores de la planta para la preparación del material gestionando los antedichos pedidos y emplea a través de la denominada aplicación SAP una base de datos para dicha gestión.
De conformidad con la ficha informativa preventiva del puesto de trabajo se indica que "Realiza la atención telefónica de pedidos y gestión telemática de los mismos, para ello emplea teléfono de manos libres y ordenador personal. No se prevé que este personal realice visitas a las áreas de almacenamiento y expedición"
Según el informe de descripción del puesto de trabajo aportado por la empresa el trabajador tiene las siguientes responsabilidades:
. Gestión de las herramientas tecnológicas y canales de comunicación, en el área de pedidos.
. Asignación transporte, en el caso de que los pedidos sean CE (en destino).
. Gestionar stock almacenes (Mortero y cemento por carretera).
. Dar soporte a instalaciones:
o Modificación albaranes.
o Dificultad en la emisión de albaranes.
. Cumplir con los procedimientos establecidos para la atención de clientes, en materia de pedidos.
. Gestionar y controlar el proceso de recepción de interacciones para convertirlas en pedidos, midiendo los niveles del servicio que presta, así como los niveles del servicio prestado por quienes, en su caso, tenga a cargo.
. Emitir reporte diario y mensual de la actividad desarrollada, incluyendo áreas de mejora.
. Dar soporte a la red de distribuidores que permite desarrollar las ventas en su zona geográfica asignada.
. Suministrar servicios de atención al cliente.
. Responder a las inquietudes, preguntas, reclamaciones o solicitudes de los clientes, vía telefónica, por correo electrónico o mediante un chat, entre otros.
. Investigar y solventar las incidencias acerca de los bienes, servicios, regulaciones y políticas de la empresa.
. Gestionar la devolución de productos y procesar el reintegro del pago, cambio del producto o asignación de crédito.
. Recibir, cambiar o cancelar las órdenes de bienes y servicios de los clientes.
No se ha desvirtuado el informe de la ITSS por la entidad demandada quien no niega que el actor desempeñe tales funciones, por el contrario, no prueba que desempeña las funciones de la categoría que formalmente ostenta. Debiendo por tanto estimar la demandada en este punto y reconocer al actor la categoría profesional reclamada.
Respecto de las cantidades reclamadas se alega por la empresa que opera la absorción y compensación al venir percibiendo un salario por encima de convenio, y percibir un complemento voluntario en importe de 387,84 euros y un plus de disponibilidad también voluntario de 62,25 euros.
El complemento de la retribución voluntaria no viene establecido en el contrato de trabajo, pues en el mismo se señala que percibirá la retribución total según convenio -salario base y pluses- clausula tercera del mismo aportado al doc. nº 1 de la demandada, ni tampoco su condición de absorbible o compensables aparece en acuerdo alguno, siendo el mismo percibido por el trabajador y por la libre y unilateral decisión de la empleadora, constituyendo un derecho adquirido que entonces no cabe compensar y absorber. Hay que recordar, como hace la STS de 28/2/2005 (Rec. 2.486/2004 ) que
En este caso, la atribución de un complemento voluntario y un plus de disponibilidad, también voluntario, no tiene homogeneidad con el salario base que por convenio se fija para cada categoría. Así según convenio en 2022 le corresponde un salario base de 1.177,47 euros y en 2023 de 1.224,57 euros, percibiendo el actor en concepto de salario base el importe de 1.075,73 se le adeuda la diferencia por el periodo reclamado de 1.761,60 euros.
En relación con el plus de permanencia dispone el ARTÍCULO 9.-PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA.
Correspondiéndole según contrato las retribuciones de salario base y pluses de convenio le corresponde el plus reclamado por importe, en el periodo reclamado, de 1.219,60 euros.
De la lectura este precepto se deduce que la imposición de las costas procesales es automática por el hecho de no comparecer, sin justa causa, al acto de conciliación administrativa. La jurisprudencia ha señalado en relación con la norma que regula la condena al abono de los honorarios profesionales en la segunda instancia, aplicable a los preceptos anteriormente referidos por analogía, que corresponde al tribunal establecer el importe objeto de honorarios, sin necesidad de una previa tasación de costas y dentro de los límites legales. En el presente caso, en atención a la naturaleza del procedimiento, procede fijar el importe de dichos honorarios en 200 euros.
Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,
Fallo
Se imponen a la demandada 200 euros en concepto de honorarios del letrado.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
La anterior resolución se entregará a la Letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

