Última revisión
16/03/2026
Sentencia Social 143/2025 Juzgado de lo Social de Segovia nº 2, Rec. 298/2025 de 14 de octubre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 14 de Octubre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: JOSE RAFAEL GARCIA DE LA CALLE
Nº de sentencia: 143/2025
Núm. Cendoj: 40194440022025100009
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:3451
Núm. Roj: SJSO 3451:2025
Encabezamiento
En la Ciudad de Segovia a catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Visto y oído por mí,
Antecedentes
La demandada, representada por la Abogada del Estado Sra. Orozco González, se opone a la demanda por las razones que constan en el acta.
Practicadas las pruebas que, previa propuesta, fueron declaradas pertinentes, las partes comparecidas informaron sobre sus pretensiones, quedando los autos conclusos para sentencia.
Hechos
(Hecho no controvertido)
En cumplimiento del citado Acuerdo, CORREOS inició con fecha 27 de mayo de 2025 el Periodo de Negociación y Consultas para el desmantelamiento del Centro Nodal de Hontoria en el que la actora venía prestando sus servicios, con los Sindicatos UGT, CC. OO y CSIF, aportando memoria justificativa, plantilla afectada y memoria económica. Se mantuvieron reuniones los días 11 de junio, 13 de junio y 19 de junio, con el resultado final de SIN ACUERDO, sin que se haya producido impugnación colectiva.
(Documentos 2, 4 y 5 del ramo de la demandada).
(Documento 1.7 del ramo de la demandada)
(De la comunicación ramo documental de la actora)
(Informe del Sr. Porfirio, aportado por la demandada a instancias de la actora)
(Hecho no controvertido).
A los que resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos
1.- Como se puso de manifiesto en el acto de la vista, la demanda no cuestiona las causas de la modificación en sí mismas, respecto del cierre del Centro Nodal de Hontoria, sino que entiende que el no ofrecimiento a la actora de una vacante en turno de mañana, ya sea a tiempo completo o parcial, existiendo estas.
2.- Como resulta del Hecho Probado Quinto, en el CSR de Hontoria, donde ha sido reubicada la demandante, se ha producido un notable incremento del volumen de servicios especialmente por la tarde en los últimos años, lo que ha motivado que CORREOS haya reforzado su personal en horario de tarde, no parece lógico, obligar a CORREOS a ofrecer a la actora una de tales vacantes de mañana, que no resultan de i necesarias, hoy por hoy, para atender la demanda de servicios. Recordemos que, aunque el art. 41 ET no define las causas, si lo hace, someramente, el art. 51 ET. Pero en el ámbito de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, como nos recuerda la jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo (Sentencias de 27 de enero de 2014 -EDJ 173521 o de 10 de diciembre de 2014 -EDJ 269308-, se exige únicamente que la medida suponga una más adecuada organización de los recursos, favoreciendo la posición competitiva de la empresa o una más adecuada organización de sus recursos. Por tanto, y toda vez que el Centro Nodal ha sido suprimido por sus malos resultados, y que en el centro de trabajo de Hontoria donde está reubicada la demandante, existe un mayor volumen de trabajo en jornada de tarde, en relación con la plantilla existentes, entendemos que la decisión empresarial cumple el requisito de "conexión funcional" o de racionalidad, entre la entidad de la medida y la finalidad de la misma, que exige tanto la jurisprudencia constitucional ( STC 8/2015) y del Tribunal Supremo ( STS 27-1-2014 ya citada).
Además, entendiendo que la modificación resulta perjudicial para la actora, se concede a la misma la posibilidad de extinción del contrato, con derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, computándose por meses completos las fracciones de mes, y con un tope de 9 mensualidades, que asciende a 1.235,60.-€ netos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la autoridad conferida por el Pueblo Español y nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimo la demanda en reclamación de modificación sustancial de condiciones de trabajo interpuesta por Candelaria
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de la notificación de la Sentencia y con expresa advertencia de que el recurrente,
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Ilmo. Sr. D. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº. 2 de Segovia.
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