Última revisión
05/06/2025
Sentencia Social 130/2025 Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 46/2025 de 27 de marzo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: MARIA CAROLINA NORES DIAZ
Nº de sentencia: 130/2025
Núm. Cendoj: 15078440022025100008
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1096
Núm. Roj: SJSO 1096:2025
Encabezamiento
RUA BERLÍN S/N
Equipo/usuario: MM
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintisiete de marzo de dos mil veinticinco.
En Santiago de Compostela a, 27 de marzo de 2025.
Vistos por Dª Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de Juicio nº 46/2025, seguidos a instancia del SINDICATO UNION GENERAL DEL TRABAJADORES -UGT-, y Isidro, Delegado de Personal de la entidad GALLEGA DE INFORMATICA SA representados y asistidos por la letrada Sra. Silvosa Veiga, contra la entidad GALLEGA DE INFORMATICA SA representada y asistida por la letrada Sra. Álvarez García, contra el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS -CCOO-, contra LA CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA -CIG-, y la CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA que no comparecen pese a estar citados en legal forma, se dicta la presente resolución con base en los siguientes;
Antecedentes
Se condene a la empresa al cumplimiento del Acuerdo Marco Regulatorio de 27 de enero de 2023 y se le obligue a actualizar en un 2% las tablas salariales por encima del 3% ya practicado en enero de 2023 y se regularice las nominas desde el mes de julio de 2023 con efectos económicos desde la fecha de firma del Convenio Colectivo.
La parte actora ratifico la demanda.
Y la entidad demandada formulo oposición en los términos que constan en la grabación de la vista y que se dan por reproducidos.
Hechos
En la estipulación primera del citado acuerdo se recoge que:
Se adjunta al acuerdo el Marco Regulatorio en el que se da cabida a incrementos salariales:
(Doc. nº 1 de la parte actora y doc. nº 4 de la entidad demandada).
Indicándose que:
(Doc. nº 2 de la parte actora)
Indicándose que:
(Doc. nº 3 de la parte actora)
Indicándose que:
(Doc. nº 4 de la parte actora y doc. nº 3 de la entidad demandada)
(Consta aportado por la parte actora en su ramo de prueba)
Fundamentos
Alega que cuenta con 14 trabajadores a los que se le viene aplicando el convenio colectivo de oficinas y despachos además de un acuerdo alcanzado con la RLT de incrementos salariales, cobrando por encima del convenio que se ha venido actualizando cada año.
Que los incrementos están desvinculados del convenio porque están por encima de las tablas de este.
Que así en 2022 se pactó un incremento del 6% y en 2023 del 3% cuando estaba negociándose el convenio colectivo, desconociendo la subida que se iba a pactar indicándose que en caso de que superen en el 3% y las tablas quedaran por debajo se incrementaría por la diferencia si pasan a percibir una cantidad menor.
Se pacta una eventual regularización. Que no es cierto que el incremento pactado se vincule al del convenio toda vez que los incrementos y subidas salariales han sido siempre desvinculadas de este y superiores a las tablas convencionales.
Que solo se recoge la referencia al convenio por si los salarios una vez efectuada la subida salarial pactada quedaban por debajo de las tablas salariales con el incremento que se pactara en convenio.
Que se ha cumplido con el acuerdo y actualizado el 3%, percibiendo salario por encima del convenio.
En dicho Acuerdo y en vista de la situación actual de la empresa y teniendo en cuenta las predicciones esperadas para el año 2023 se aprueba el incremento en las tables para el 2023 de un 3,0% como propuesta de mejora por parte de la empresa a cuenta de convenio.
Indicándose que:
Conforme dicho acuerdo la empresa procedió a incrementar los salarios en un 3%
Si bien se estaba negociando el convenio colectivo de oficinas y despachos, que fue publicado en el DOG de 14/6/2023 en su art. 12 relativo al salario base se recoge el siguiente incremento salarial:
Se reclama por la parte social un incremento del 2% a mayores del 3% pactado, para equiparse con el incremento del convenio.
En relación con la interpretación de convenios o acuerdos colectivos como el que nos ocupa, el TSJG ha señalado entre otras, en la reciente sentencia de 14/02/2025, dictada en conflicto colectivo:
El acuerdo controvertido se dicta al amparo del Acuerdo Marco Regulatorio entre la empresa y los trabajadores suscrito el 20/1/2021, en desarrollo del compromiso alcanzado por las partes el 20/5/2020 por el que se venía a reconocer formalmente derechos que la plantilla venia disfrutando como mejoras de convenio aplicable alcanzando el compromiso de formalizar dichos derechos en un Marco Regulatorio de mejoras colectivas de los trabajadores de empresa.
En la estipulación primera del citado acuerdo se recoge que:
Y en el Acuerdo del Marco Regulatorio se regulan los incrementos salariales, indicando que:
Por ello al inicio del año 2023 se revisó el incremento salarial de las tablas y como se indica en el Acuerdo Marco Regulatorio
Por lo que interpretando este punto del acuerdo:
Debe entenderse que, si el incremento del convenio supera el 3%, como fue el caso pues para 2023 se fijó en un 5%, la empresa actualizara las tablas por la diferencia y su regularización para uno de los trabajadores en el mes posterior a su publicación. Lo que no ofrece lugar a dudas pues adoptados los acuerdos tenido como referencia los incrementos del convenio si el incremento pactado es menor al de convenio la empresa lo actualizará, no se pacta que si el incremento del convenio para el año 2023 es mayor al pactado con la empresa esta solo actualizará las tablas si los salarios pasan a estar por debajo de convenio, como se alega en el acto de juicio en trámite de contestación, porque los trabajadores viene percibiendo salarios por encima de convenio, dejando sin contenido el Acuerdo Marco, y sin mejora a los trabajadores.
La interpretación ha de realizarse conforme a los criterios hermenéuticos establecidos, y entre estas reglas interpretativas adquiere singular relevancia el sentido de la literalidad de sus cláusulas, cuando los términos del Acuerdo sean claros, que no dejen lugar a dudas sobre la intención de las partes. Bajo estos parámetros de literalidad, y en su caso, de posterior intencionalidad es como debe de hallarse el significado, alcance y contenido de lo pactado, para en consecuencia determinar las consecuencias asumidas por cada una de las partes.
Y por ello, el intérprete ha de atenerse, en primer lugar, al sentido literal de lo manifestado siempre que el texto se ofrezca con la claridad que la norma exige y, además, en cuanto las normas de interpretación insertas en el Código Civil tienen carácter de subsidiariedad en su aplicación de forma que cuando la literalidad de las cláusulas de un contrato sea clara, no son de aplicar otras diferentes que la que corresponda al sentido gramatical.
A la vista de lo anteriormente expuesto, se llega a la conclusión de que los términos del Acuerdo de 27/1/2023 son claros y no ofrecen dudas sobre la voluntad de las partes, por lo que habrá de estarse a su sentido literal, y en consecuencia la empresa deberá actualizar las tablas por la diferencia entre lo pactado (3%) y el incremento salarial del convenio (5%), esto es en un 2%, procediendo a la regularización de las nóminas de los trabajadores desde el mes siguiente a su publicación, como reza literalmente el acuerdo.
Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,
Fallo
Que debo ESTIMAR la demanda presentada a instancias del SINDICATO UNION GENERAL DEL TRABAJDORES y Isidro Delegado de Personal de la entidad GALLEGA DE INFORMATICA SA contra la entidad GALLEGA DE INFORMATICA SA, el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, LA CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA y la CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA y en consecuencia se condena a la empresa GALLEGA DE INFORMATICA SA a actualizar las tablas salariales por la diferencia entre lo pactado el 27/01/2023 (incremento salarial del 3% para el año 2023) y el incremento salarial del convenio (5%), esto es en un 2%, procediendo a la regularización de las nóminas de los trabajadores desde el mes siguiente a su publicación.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
La anterior resolución se entregará a la Letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
