Última revisión
06/08/2025
Sentencia Social 260/2025 Juzgado de lo Social de Salamanca nº 2, Rec. 213/2025 de 28 de mayo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 28 de Mayo de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: MARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Nº de sentencia: 260/2025
Núm. Cendoj: 37274440022025100042
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1698
Núm. Roj: SJSO 1698:2025
Encabezamiento
PLAZA DE COLÓN S/N 1ª PLANTA
Equipo/usuario: PBT
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En Salamanca, a Veintiocho de Mayo de Dos Mil Veinticinco.
Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dª. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos
Antecedentes
1.- Se declare que ha existido una vulneración de mis derechos fundamentales por parte de las demandadas en el momento de denegarme en vía administrativa la indemnización solicitada, así como por los daños morales ocasionados y se las condene al abono de la indemnización de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 euros) denegada en vía administrativa.
Llegado el día señalado comparecen todas las partes, solicitando se dictase sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes dentro de las propuestas, y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
Hechos
El 17-6-2022 se presenta reclamación previa siendo desestimada por silencio administrativo.
Fundamentos
El INSS se opone a la demanda alegando la excepción de prescripción del derecho a la indemnización y ello porque considera que es de aplicación el plazo de un año previsto para solicitar la indemnización por responsabilidad patrimonial en el art.67 de la Ley 39/2915, que este plazo se debe computar desde la STJUE de 14-9-2023 y que la reclamación previa se presentó el 11-10-2024.
El Ministerio Fiscal no ha comparecido.
Debemos relacionar las siguientes circunstancias que se consideran esenciales para la resolución:
1º) El art.60 LGSS aprobada por el RDL 8/2015 de 30 de octubre, en su redacción anterior a febrero de 2021, estableció el
2º) Se planteó cuestión prejudicial que se resuelve por sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 concluyendo que:"
3º) Después de esta sentencia cuando los hombres reclamaban el complemento por maternidad por la entidad gestora inicialmente se denegó por ser hombre, también por unicidad de prestaciones porque lo percibía la mujer y finalmente por prescripción, de forma que tenían que acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de su derecho. En vía judicial, también han existido pronunciamientos muy diversos primero con retroactividad de tres meses ( STS de 17-2-2022 rec. 2872/2021), luego con efectos desde el momento de reconocimiento de la prestación ( STS de 29-11-2023 rec. 1814/2022) e incluso apreciando la prescripción del derecho al complemento en algunos casos hasta que se pronuncia el TS en sentencia de 21-2-2024 rec. 1083/2023, fecha a partir de la cual la entidad gestora comienza a reconocer el complemento incluso a los beneficiarios que ya tenían planteada demanda revisando las resoluciones administrativas.
4º) En algunos procedimientos en los que se solicitaba el complemento de maternidad se acumulaba la indemnización de daños y perjuicios, cuestión que también llegó al TS que en sentencia de 17-5-2023 rec. 2222/2022 rechaza la indemnización porque "la reparación de esta situación se produce por la retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al momento en que se comenzó a cobrar la jubilación".
5º) De nuevo se plantea cuestión prejudicial en un proceso en el que el beneficiario de S. Social había solicitado además del complemento la indemnización de daños en un supuesto en el que la entidad gestora se había limitado a denegar el derecho invocando el art.60 LGSS, dictándose por el TJUE sentencia de 14 de septiembre de 2023(C-113/22) que establece que existe una doble discriminación normativa y administrativa concluyendo que
6º) Después de esta sentencia del TJUE y aplicando la doctrina contenida en la misma, el TS dicta la sentencia de 15 de noviembre de 2023 rec, 5547/2023 estableciendo que
En la STS de 12 de diciembre 2023 rec. 5571/2022 se añade
Y en la de la misma fecha en el rec. 1145/2022 tras citar la STJUE y la del propio TS de 15-11-2023 establece que
Ahora, a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, pretende que se declare que se ha vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación y acumulada a esta declaración una cantidad en concepto de indemnización de daños, habiéndose declarado ya por el TS en sentencia de 19 de julio de 2023 rec. 3106/2022 que es válido el procedimiento de tutela de derechos fundamentales incluso para reclamar el complemento de maternidad y el TSJ de Castilla y León Sala de Burgos en sentencia de 11 de julio de 2024, rec. 240/2024 analizando la competencia del orden social para conocer de la pretensión indemnizatoria señalaba que
Para la resolución del litigio debemos partir que la pretensión formulada se ejercita a través del procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales regulado en el art.177 LRJS y en base a ello examinar la excepción de prescripción invocada por la entidad gestora.
La acción de tutela de derechos fundamentales también está sujeta a plazo pues el art.179.2 dispone que
El TS en sentencia de 27 de febrero de 2025, rec. 1607/2022 en un supuesto de reclamación de indemnización por vulneración de derechos fundamentales en un despido declarado nulo que se ejercitan las acciones por separado fija el plazo de ejercicio de la acción en año desde la carta de despido no desde la firmeza de la sentencia que lo declara y añade que "Igualmente hemos sentado que «la imprescriptibilidad de derechos no impediría, en todo caso, que las acciones por medio de las cuales se pretende hacer valer los mismos sean sometidas a un límite temporal, en atención al principio de seguridad jurídica y para garantizar los derechos ajenos, como sucede en materia de derechos fundamentales ( STS de 1 de febrero de 2017, rec. 78/2016 ).».
El que el derecho haya sido establecido en una sentencia del TJUE no atribuye al mismo el carácter imprescriptible sino que en su caso el plazo para su reclamación comenzaría desde la sentencia y no desde que se produce la discriminación que es con la sentencia denegatoria.
Por tanto, el derecho para reclamar la indemnización por los daños causados por la anulación de un acto administrativo estaría sujeto al plazo de prescripción de un año que con carácter general establece el art.67 de la Ley 39/2015 aún cuando no sea propiamente un supuesto de responsabilidad patrimonial sí que supone una actuación que recae sobre el patrimonio de una entidad gestora sin ser una prestación de Seguridad Social (plazo que ha sido admitido en sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Burgos d 25 de enero de 2025, autos nº 1014/2024). No es aplicable el art.1964.2 C. Civil porque no estamos ante un supuesto de incumplimiento de obligaciones entre dos partes vinculadas por un contrato, sino que la demandada es una Administración pública que tiene atribuida la competencia para el reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social.
La siguiente cuestión que se plantea es el día inicial de cómputo que el INSS fija en la fecha de la STJUE de 14-9-2023 y la parte actora en la del TS de 30-11-2023. En el fundamento de derecho 3º de esta resolución se han recogido ambos pronunciamientos resultando que es la resolución administrativa que deniega el complemento tras la sentencia del TJUE de 12-12-2019 la que motiva la vulneración del derecho fundamental y es el hecho de tener que acudir a la vía judicial para obtener el derecho lo que causa el daño o perjuicio.
Como también se ha expuesto anteriormente el TS en sentencia de 17-5-2023 rec. 2222/2022 rechaza el derecho a la indemnización de daños y perjuicios siendo la STJUE de 14-9-2023 la que considera que existe un daño indemnizable a cuantificar por los órganos nacionales y aquella sentencia establece que
Sin embargo, por razones de seguridad jurídica para evitar pronunciamientos no homogéneos, dado que no constan pronunciamientos ni del TS ni de los TSJ, siendo el criterio que se mantiene por el Juzgado de lo Social nº3 de Salamanca en sentencias de 28-3-2025 y del Juzgado de Burgos citado, que el plazo se computa desde la STS de 15 de noviembre de 2023, no de la del 30 de noviembre, por ser la que ya establece la cuantificación en 1800€, como la solicitud, que interrumpe la prescripción se presenta el 11 de octubre de 2024, no habría transcurrido el plazo de un año por lo que la excepción debe ser rechazada y ello conlleva la estimación de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda deducida por D. Ricardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro que ha existido vulneración del derecho fundamental a la no discriminación y consecuencia de ella se condena al INSS y TGSS al pago de la cantidad de 1800€ en concepto de indemnización por los daños causados.
Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación que contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sala de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
