Última revisión
15/12/2025
Sentencia Social 396/2025 Juzgado de lo Social de Avilés nº 2, Rec. 791/2024 de 30 de septiembre del 2025
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Orden: Social
Fecha: 30 de Septiembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: GUILLERMO SOLAR RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 396/2025
Núm. Cendoj: 33004440022025100044
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2644
Núm. Roj: SJSO 2644:2025
Encabezamiento
-
C/ MARCOS DEL TORNIELLO, 27
Equipo/usuario: NLA
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En AVILES, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
D. GUILLERMO SOLAR RODRIGUEZ Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras ver la presente IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000791/2024 a solicitud de D. Leonor, contra Carlos Jesús, Amadeo , Tania , Cornelio , Adela , Eulalio , Clemencia , Elisabeth y MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS,
Antecedentes
La parte actora amplió la demanda con posterioridad frente a los ciudadanos interesados en la resolución que pudiera dictarse en este procedimiento.
Mediante decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia se acordó admitir a trámite la demanda y convocar a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, el cual tuvo lugar el día quince de septiembre de dos mil veinticinco.
Una vez dado comienzo al acto de juicio por SSª, las partes manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos, se practicaron seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente y, tras formular por su orden las conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
Hechos
En el Anexo I -solicitud de participación en el concurso de méritos- figura, entre la relación de documentación que había de adjuntarse a la instancia, '..5. Anexo II. Documento Autovaloración de méritos...firmante expone que está enterado/a y ACEPTA las bases de regir la convocatoria para la provisión de la plaza..sometiéndose a las mismas y solicita ser admitido/a en la valoración de méritos a la que se refiere la presente solicitud. DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas..' (expediente administrativo).
En el Anexo II -documento de autovaloración de méritos- se componen de distintos cuadros Excel para rellenar la autoevaluación con arreglo a los criterios fijados en la base sexta, y al final del mismo se recoge 'La puntuación objeto de autovaloración no vincula al Tribunal, que podrá verificar su adecuación y emitir una puntuación distinta de forma motivada, conforme a la establecida en las Bases y a la documentación acreditativa de cada mérito que me comprometo a aportar a la formalización de mi solicitud de participación en el concurso de méritos' (expediente administrativo).
La actora, si bien fue admitida al proceso, formuló una reclamación -con entrada en el registro el día once de junio de dos mil veinticuatro- por no habérsele valorado los cursos indicados en la autoevaluación, adjuntando determinada documentación supuestamente acreditativa de los méritos alegados no valorados; el Tribunal de Selección, en reunión celebrada el día tres de julio de dos mil veinticuatro, acordó desestimar las alegaciones de la actora con fundamento en la bases 3 y 6.2, así como en el Anexo II; la actora interpuso el día trece de agosto de dos mil veinticuatro recurso de alzada frente a la decisión del tribunal, el cual fue desestimado por resolución nº 51/24 dictada por el Presidente de la Mancomunidad Cinco Villas de fecha de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro con remisión a los mismos fundamentos esgrimidos por el tribunal calificador (expediente administrativo).
Fundamentos
El artículo 35 CE reconoce, como derecho y deber de los ciudadanos que vincula a todos los poderes públicos ex artículo 53.1 CE, '..el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo'. Esta rama del derecho está sin duda influenciada por la política social y económica, de ahí que el artículo 40.1 CE eleve a la categoría de principio rector a observar por los poderes públicos la promoción de '..las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica', así como la realización de '..una política orientada al pleno empleo'. También, y sin necesidad de ostentar la condición de trabajador, el Ordenamiento Jurídico asume como principio rector el mantenimiento de '..un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo' ex artículo 41 CE. De acuerdo con el artículo 53.3 CE, el reconocimiento, respeto y protección de los principios rectores de la política social y económica informarán '..la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos'.
La parte actora ejerce la acción prevista en el artículo 151 LRJS e impugna la resolución nº 51/24 dictada por el Presidente de la Mancomunidad Cinco Villas de fecha de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro contra la valoración definitiva de méritos de la plaza de personal laboral de delineante incluida en la Oferta de Empleo Público dentro del proceso extraordinario de estabilización de la Mancomunidad Cinco Villas, por los motivos expuestos en la demanda.
La administración demandada y doña Clemencia se opusieron a la demanda; defendieron la correcta aplicación de las claras bases y la improcedente subsanación.
En la vista oral se practicó la documental obrante en los autos -expediente administrativo- y la aportada por la parte actora, toda la cual, valorada en conjunto y sana crítica, tiene eficacia probatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Enjuiciamiento Civil en sus artículos 319 y 326, tanto para los documentos públicos como para los privados. Téngase en cuenta, tal como señala la STSJ de Madrid nº rec. 417/2016, de 15 de diciembre, que
Ha de tenerse presente igualmente que, como se ha venido sosteniendo, entre otras, la STSJ de Aragón nº rec. 38/2015, de 18 de febrero, que
Dado que la función y la responsabilidad del poder judicial consiste en determinar qué es y cuál es el derecho, procede explicar e interpretar las normas aplicables al caso para resolver si el supuesto de hecho particular sometido a la consideración de este Juzgador encuentra favorable acogida al amparo de dicha normativa. Como explica la STS nº rec. 14/2017, de 19 de julio,
Procede resolver la controversia relativa a la normativa convencional aplicable de acuerdo con los hechos, pruebas y pretensiones que resultan de la fase de alegaciones y de prueba ex artículos 216 LEC y 97.2 LRJS.
La convocatoria por selección por el turno libre, mediante el sistema de concurso de méritos, comprende la plaza de personal laboral de delineante incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022, proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, de la Mancomunidad Cinco Villas.
En el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establece que 'La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público. Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público...'.
En el artículo 55 EBEP se establece que '1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección'.
En el artículo 61 EBEP se establece que '1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. 3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo...'.
La parte actora solicita la revocación de la resolución impugnada ya que considera que se han contravenido las bases, no se le ha concedido la posibilidad de subsanar la falta de aportación de los documentos que la administración considera que debieron aportarse con la solicitud, y que en todo caso la oscuridad de las bases debe perjudicar a quien propició la oscuridad, lo que se probaría por el error en que incurrió el 40 % de los aspirantes.
El artículo 23.2 CE, como derecho fundamental, garantiza a todos los ciudadanos el 'derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes', y el artículo 103.2 CE, en conexión con el artículo 9.1 CE, establece que toda administración pública 'sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho'.
Como recuerda la STSJ Social de Madrid nº rec. 771/2017, de 30 de octubre, con citas de jurisprudencia,
Para clarificar las nubes que envuelven la presente controversia no cabe sino desbrozar los extremos más relevantes de las bases de la convocatoria controvertida a fin de guiar el proceso de fundamentación y alcanzar convicción sobre los extremos controvertidos.
En la base tercera se establece en relación con la documentación a aportar junto con la instancia, '..Titulaciones exigidas, sin perjuicio de que se acredite con los originales, en su momento, conforme a la base sexta. -Fotocopia de la vida laboral -Anexo II. Documento de autovaloración de los méritos conforme a la base sexta, sin perjuicio de que se acredite con los originales en su momento, conforme a la base sexta..'; en ésta base se establece que '..Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación y número de horas de duración', siendo que 'El órgano de selección podrá solicitar aclaración respecto a la documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación'; y es en el Anexo II donde se establece de forma nítida al final del mismo que 'La puntuación objeto de autovaloración no vincula al Tribunal, que podrá verificar su adecuación y emitir una puntuación distinta de forma motivada, conforme a la establecida en las Bases y a la documentación acreditativa de cada mérito que me comprometo a aportar a la formalización de mi solicitud de participación en el concurso de méritos'.
Para ambos tipos de documentación sustantiva requerida, las titulaciones exigidas -de debida observancia en tanto requisito para acceder a la plaza, de ahí que se precise su concreta aportación- y los cursos correspondientes -que han de acreditar las horas de duración y los recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, sin que se exigiere la aportación de uno u otro concreto al no ser posible concretar los posibles cursos acreditativos dada el carácter abierto de la valoración en este aspecto de la baremación-, se reservó la facultad del tribunal de requerir la aportación de los títulos originales si la documental acreditativa de la titulación le ofrecía duda.
El Anexo II, documento de obligada aportación y, por tanto, conocido por todo ciudadano que desease concurrir al mismo concurso que la ciudadana actuante, contiene una prescripción limpia, clara y transparente, pues establece expresamente que la documentación acreditativa de cada mérito -sea la que sea, pues no se exigía presentar documentación oficial ni original en el momento inicial- se debía de aportar en el momento de formalizar la solicitud, es decir, en el mismo momento en que se presentó la instancia.
El tenor y sentido de dicha estipulación es evidente y, atendiendo a su tenor literal, no puede generar dudas ni precisa de interpretación alguna.
Las eventuales dudas que pudieren surgir de la lectura de la referida estipulación se podían salvar con la lectura de las advertencias contenidas en la señalada base sexta, en particular, cuando se recoge que el 'órgano de selección podrá solicitar aclaración respecto a la documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación'. Esto es, la certeza y la realidad de los méritos y/o puntuación alegada en la autoevaluación debían ser corroboradas y refrendada con documentación acreditativa que debía acompañar a la instancia y solicitud inicial.
En suma, las bases cuestionadas eran claras y el recto entendimiento de las mismas en su conjunto, y singularmente la comprensión del terso enunciado incorporado al final del Anexo II, conducía sin especiales dificultades a conocer y advertir que, al igual que la titulación, la documentación acreditativa de los méritos indicados en la autoevaluación se debía de presentar con la solicitud inicial.
Si bien el artículo 68 de la Ley 39/2015, aplicable también a los procesos selectivos, tal como recuerda la STS Sala III nº rec. 4644/2020, de 22 de marzo de 2022 -siendo el impreso de autobaremación considerado como la iniciación de la fase de un concurso, así STS Sala III nº rec. 3481/2009-, dispone que 'Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', dicha obligación de la administración se referiría -aplicado al caso de autos- a la defectuosa acreditación de un mérito -superar la deficiencia meramente formal del concreto documento justificativo presentado,en palabras de la jurisprudencia ex artículo 1.6 CC-, pero no a su omisión o la aportación extemporánea, en el entendimiento de que no cabe subsanar lo que no existió so pena de ampliar sin amparo la facultad de presentar ex novo un documento en plazo posterior.
Podemos concluir afirmando con la STS Sala IV nº rec. 288/2024, de 4 de febrero de 2025, que
Se desestima la demanda al ajustarse a derecho el acto impugnado ex artículo 151.9.b) LRJS y, en consecuencia, procede confirmar la resolución nº 51/24 dictada por el Presidente de la Mancomunidad Cinco Villas de fecha de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.
Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Leonor frente a la MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS, DON Carlos Jesús, DON Amadeo, DOÑA Tania, DON Cornelio, DOÑA Adela, Eulalio, DOÑA Clemencia y DOÑA Elisabeth, ABSOLVIENDO a todos los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

