Última revisión
05/06/2025
Sentencia Social 134/2025 Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 471/2023 de 31 de marzo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 31 de Marzo de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: MARIA CAROLINA NORES DIAZ
Nº de sentencia: 134/2025
Núm. Cendoj: 15078440022025100007
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:860
Núm. Roj: SJSO 860:2025
Encabezamiento
-
RUA BERLÍN S/N
Equipo/usuario: MC
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En Santiago de Compostela a, 31 de marzo de 2025
Vistos por Dª Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de Juicio nº 471/2023, seguidos a instancia de Dª Ascension, representada y asistida por la letrada Sra. Silvosa Veiga contra la entidad DIRECCION000 (en situación de concurso y privada de facultades de administración) y su administrador concursal JOSE LUIS RAMOS FOTES ASOCIADOS SLP representadas y asistidas por la letrada Sra. Hermo Míguez y contra la entidad DIRECCION001, representada y asistida por el letrado Sr. Baña Caamaño, siendo citado el Ministerio Fiscal y FOGASA que no comparecen, se dicta la presente resolución con base en los siguientes;
Antecedentes
En fecha 30/10/2023 la parte actora y el administrador concursal de la entidad demanda solicitaron la suspensión del procedimiento en vías a alcanzar un acuerdo entre las partes, lo que fue concedido por Decreto de 31/10/2023 señalándose nueva fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
Por las partes se interesó nueva suspensión al estar en vías de negociación y en todo caso la suspensión del procedimiento entre tanto no se resolviera el procedimiento concursal, lo que fue acordado por Decreto de 5/3/2023.
La parte actora ratifico la demanda e indico que desde agosto de 2023 a 15 abril de 2024 estuvo de baja. Que en agosto trabajo solo una semana, que fue cuando se abrió la actividad tras cierre por concurso. Que desde el 11/10/2024 permanece en situación de IT. Que antes de la adaptación de jornada el horario era de miércoles a domingo, descansando lunes y martes que de miércoles a viernes en jornada continua de 12 a 17 horas que los jueves podía ser también de 9 a 11 horas para las descargas y los sábados y domingos hacía jornada partida de 12 a 17 y de 18 a 20 o 21 horas o de 20 a 24 horas. Que la indemnización se solita por los daños causados por la modificación vulnerando el derecho a la salud y la conciliación en importe de 3.750 euros ex art. 7.6 y 40.5 de la LISOS.
Las demandadas formularon oposición en los términos que constan en la grabación de la vista y que se dan por reproducidos.
Practica y unida con el resultado que obra en autos, seguidamente se confirió traslado a las partes para conclusiones quedando los autos vistos para dictar sentencia.
Hechos
En enero de 2022:
La semana del 12 miércoles y jueves de 12 a 15:30 horas, y viernes de 12 a 18 horas, el sábado de 12 a 17:30 horas y de 21 a 00 horas y el domingo de 14 a 17:30 horas y de 18 a 20 horas.
La semana del 19 el miércoles de 14:30 horas a 17 horas, el jueves de 12 a 15:30 horas, el viernes de 12 a 17:30 horas, el sábado de 12 a 17:45 horas y de 21 a 00 horas y el domingo de 12 a 17:30 horas y de 18 a 21 horas.
La semana del 26, el miércoles de 12 a 17:30 horas, el jueves de 12 a 15 horas, el viernes de 14:30 a 17:15 horas, el sábado de 12 a 17:45 horas y de 20 a 22 y el domingo de 13 a 17:30 horas y de 18 a 21 horas.
En febrero de 2022:
La semana del 2, miércoles 12 a 15 horas, jueves de 12 a 17:30 horas y viernes de 12 a 15:30 horas, el sábado de 12 a 18 horas y de 21 a 00 horas, el domingo de 12 a 17:30 horas y de 18 a 21 horas.
La semana del 9, el miércoles de 12 a 17:30 horas, el jueves de 13 a 15:30 horas, el viernes de 12 a 16:45 horas, el sábado de 12:15 a 17:45 horas y el domingo de 12 a 17:30 horas y de 18 a 20 horas.
La semana del 16, el miércoles y el jueves de 12 a 17:30, el viernes de 12 a 17:15 horas, el sábado de 12 a 17:45 y el domingo de 12 a 17:45 horas.
La semana del 23, el miércoles de 12 a 17:15, el jueves de 12 a 17:30 horas, el viernes de 12 a 17:45 horas, el sábado de 12 a 17:15, el domingo de 12 a 19 horas y esta semana también presto servicios el lunes 28 de 12 a 17:15 horas.
En marzo:
Trabajo el martes día 1 de 12 a 18:15 horas.
El miércoles día 2 de 12 a 17:30.
El jueves día 3 de 9 a 11 horas y de 12 a 17:15 horas.
El viernes día 4 de 12 horas a 17:15 horas.
Descanso sábado domingo lunes y martes.
La semana de 9 de marzo trabajo el miércoles de 12:15 a 17:30 horas. El jueves de 9 a 11 horas y de 12 a 17:30 horas. El viernes y el sábado de 12 a 18 horas y el domingo de 12 a 17:45 horas.
Descanso lunes y martes.
La semana del 16, el miércoles de 12 a 17 horas el jueves de 9 a 12 horas y de 12:45 a 17:15 horas, el viernes de 11:30 a 17:15 horas y el sábado de 11:30 a 17:45 horas y de 20 a 00 horas.
Descanso domingo, lunes y martes.
La semana del 23, el miércoles de 13 a 17:30 horas, el jueves de 9 a 11 horas y de 12 a 17 horas, el viernes de 13 a 17:15 horas, el sábado de 12 a 17:30 horas y el domingo de 12 a 17:30 horas y de 18 a 19:45 horas.
La semana del 30 el miércoles de 12 a 17:30 horas, el jueves de 9 a 11 horas y de 12:30 a 17:15 horas.
En abril:
El viernes 1 de 13 a 17 y de 20 a 22 horas, el sábado de 13 a 17:30 horas y de 21 a 00 horas, el domingo de 12 a 18:45 horas, el lunes de 13 a 17:25 horas y el martes de 12 a 17 horas.
Vuelve a trabajar el 12 de abril, martes de 14 a 17:30 horas, el miércoles de 9 a 11 horas y de 12 a 17:30 horas, el jueves de 13 a 17:30 horas y de 20 a 22 horas, el viernes de 13 a 17:30 horas, el sábado y el domingo de 12 a 17:30 horas.
Descansa lunes y martes
El miércoles 20 de abril de 12 a 17 horas, el jueves de 12 a 17:30 horas el viernes de 13 a 17 horas, el sábado de 12 a 17:45 horas y de 20 a 00:15 horas y el domingo de 12 a 17:30 horas y de 18 a 20:15 horas.
Descansa lunes y martes.
El miércoles 27 de 13 a 17:30 horas, el jueves de 13 a 17:30 horas el viernes de 14:30 a 17:30 horas y de 20 a 00 horas, el sábado de 12 a 17:15 horas. El 1 de mayo domingo de 11:10 horas a 17:30 horas y de 18 a 20 horas.
En mayo:
Descansa el lunes y martes 2 y 3
El miércoles 4, de 11:57 y de 12 a 18 horas, el jueves de 12 a 17:15 horas, el viernes de 12 a 18 horas, el sábado de 12 a 18:30 horas y el domingo de 12 a 17:30 horas y de 18 a 20 horas.
La semana del 11 el miércoles de 12 a 18 horas, el jueves de 9 a 11 horas y de 12 a 17:15 horas, el viernes de 12 a 17:15 horas. El sábado de 13 a 17:30 horas y el domingo de 14 a 20:15 horas.
La semana del 18 el miércoles de 12 a 17:15 horas, el jueves de 9 a 11 y de 12 a 17:30, el viernes de 12 a 17:15, el sábado de 12 a 17:45 y el domingo de 12 a 17:30.
La semana del 25, el miércoles de 12 a 17:15 el jueves de 9 a 11 horas y de 12 a 17:30 horas, el viernes de 14 a 18 horas el sábado de 12 a 18:30 horas y el domingo de 12 a 18 horas.
En junio:
El miércoles día 1, de 12 a 17:30 horas, jueves de 9 a 11 y de 12 a 17:30 horas, viernes de 11:30 a 17:15 horas y el sábado de 12 a 17:30 horas y de 20 a 00:15 horas.
Descansa domingo, lunes y martes.
La semana del 8, el miércoles de 12 a 18 horas, el jueves de 12 a 17:15 horas, el viernes de 13 a 17:30 horas, el sábado de 12 a 17:45 horas y de 20 a 21:30 horas y el domingo de 12 a 18 horas.
La semana del 15, el miércoles de 12 a 18 horas, el jueves de 12 a 17:30 horas, el viernes de 12 a 18 horas, el sábado de 12 a 17:45 horas y el domingo de 12 a 18:15 horas.
La semana del 22, el miércoles, jueves y viernes de 12 a 18 horas, el sábado de 12 a 17:45 horas y el domingo de 12 a 18:15 horas.
Disfruto vacaciones del 27 de junio al 10 de julio.
En julio:
La semana del 13 de julio, miércoles de 12 a 17:30 horas, el jueves de 9 a 11 horas y de 12 a 17:30 horas, el viernes de 12 a 17:15 horas y de 20 a 00 horas. El sábado de 12:15 a 17:30 horas y el domingo de 14 a 17:30 horas.
La semana de 20, el miércoles, jueves y viernes de 12 a 17:30 horas, el sábado de 13:30 a 17:30 horas y de 20 a 00 horas y el domingo de 12:15 a 17:30 horas.
La semana del 27 el miércoles, jueves y viernes de 12 a 17:30 horas, y el viernes además de 10 a 00:15 horas, el sábado de 13 a 17:45 horas y el domingo de 12 a 17:30 horas.
En agosto:
La semana del 1 lunes de 13 a 17:30 horas, martes de 12 a 17:15 horas, miércoles de 12 a 17:30 horas, jueves de 12 a 17:30 horas y viernes de 12 a 17:30 horas y de 20 a 22
La semana del 9, martes y miércoles de 12 a 17:30 horas, jueves de 9 a 11 horas y de 13 a 17:30 horas, viernes de 13 a 17:30 horas y de 20 a 22 horas y sábado de 12 a 17:45.
La semana del 17, miércoles de 12 a 17:45 horas, jueves de 9 a 11 horas y de 12 a 17:30 horas, viernes de 12 a 17:30 horas, sábado de 12 a 17:30 horas y de 20 a 22 horas y el domingo de 12 a 17:30 horas.
La semana del 24, el miércoles de 12 a 17:45 horas, el jueves de 9 a 11 horas y de 12 a 17:30 horas, el viernes de 12 a 17:30 horas, el sábado de 12 a 17:30 horas y de 20 a 22 horas, el domingo de 12 a 17:30 horas.
El 31 de agosto miércoles, trabajo de 12 a 17:30 horas.
La actora el 1/8/2022 presento demanda contra la entidad DIRECCION000, que por turno de reparto correspondió a este mismo juzgado en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que dio lugar a los autos nº 389/2022, en el que las partes en el acto de conciliación alcanzaron un acuerdo aprobado por decreto de 22/9/2022, con el siguiente contenido:
El horario que pasa a realizar es de 12 a 17:30 horas con la excepción de los jueves que acude de 8:30 a 11 horas. No hace tardes/noche los viernes, sábado y domingo
(Vid doc. nº 5 de la demandante y nº 6 de DIRECCION000 y nº 8 de DIRECCION001)
El horario de la actora el día 23 de julio fue de 12 a 17:30 horas, el 26 de julio de 12 a 17:45 horas, el 27 de 8:30 a 11 horas y de 12 a 17:30 horas, el 28 de 12 a 18 horas y el 29 y 30 de 12 a 17:30 horas.
(Vid doc. nº 6 de la demandante).
La semana del 14 al 20:
El lunes 14 de 14 a 18 horas y de 20 a 00 horas, el martes de 14 a 18 horas y de 20: 00 horas, el miércoles de 14 a 18 horas y de 21 a 23:30 horas. Descansa jueves y viernes y el sábado de 13 a 18:30 horas y de 21:30 a 0:30 horas y el domingo de 15 a 20 horas.
La semana del 21 al 27:
Lunes y martes de 13 a 17:30 horas y de 21 a 23:30 horas, miércoles y jueves descanso viernes de 14 a 18 horas, sábado de 13 a 18:30 horas y de 23 a 0:30 horas y el domingo de 15 a 20:30 horas.
La semana de 28 al 3 de septiembre: lunes de 13 a 18 y de 21 a 23:30, martes de 13 a 18, viernes de 14 a 18 y de 20 a 0 horas, sábado de 13 a 18:30 y de 21 a 0:30 horas y el domingo de 15 a 20:30 horas.
(adjuntos a la demanda)
E inicio nueva IT el 1/10/2024 (doc. nº 9 de su ramo de prueba).
Por Auto de 13/5/2024 se adjudica, el restaurante de DIRECCION000 en DIRECCION002, entre otros restaurantes, a la entidad DIRECCION001 (doc. nº 13 de DIRECCION000).
Por Auto de 1/10/2024 se abre la fase de liquidación de la concursada (doc. nº 14 de su ramo de prueba).
Fundamentos
Que solito una adaptación de jordana para la conciliación de la vida familiar y laboral alcanzando un acuerdo en el juzgado consistente en la realización de 30 horas a la semana:
De miércoles a domingo de 12 a 17:30 horas.
Los jueves para descargas de 8:30 a 11 horas.
La posibilidad de realizar noches cuando fuera estrictamente necesario para cubrir vacaciones y/o libranzas de algún compañero siempre que no se pudiera cubrir con otro compañero, realizando la empresa la comunicación del horario nocturno según lo establecido legalmente.
Que recibió comunicación de la empresa el 6/7/2023 de fin de la adaptación el NUM001/2023, debiendo reincorporándose a su puesto de trabajo según la planificación y rotación de horarios establecida en el local para toda la plantilla.
Que en fecha 25/7/2023 recibió por vía telefónica los nuevos horarios para el mes de agosto comprobando que no eran acorde con lo que venía realizando antes de la adaptación por conciliación, que se le fijan jornadas de 36, 32, 35 horas semanales, no se respetan las libranzas que siempre eran los lunes y martes y realizando una jornada continua de 12 a 17:30 (excepcionalmente 18) y con dos horas complementarias que podían ser los viernes, sábados, domingos se le fijan jornadas partidas y dispares.
Considera que esta actuación de la empresa es una represalia tras su reincorporación de la IT, con un cambio de actitud por parte del gerente prohibiéndole la realización de sus funciones instando al resto de la plantilla a que no tuvieran relación con ella.
Que la modificación debe ser entendida como sustancial en relación con los cambios en la jornada y distribución horaria que no se indica con la entrega de los cuadrantes cuales son las causa que motivan dichos cambios entendiendo que es una represalia por el tiempo en que permaneció en IT entendiendo que es nula la medida e interesando una indemnización por los daños ocasionados tanto a nivel profesional como personal.
Alega que no estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de contrato sino ante una finalización de la adaptación de jornada con regreso a la jornada y horarios que venía realizando antes de la solicitud de concreción horaria y ello por cumplir 12 años el hijo menor.
Que la empresa la repone en el horario anterior desapareciendo la adaptación de la jornada cuando finaliza la adaptación.
Que lo que esta peticionado en esta demanda no es su horario anterior a la concreción por conciliación, sino que se mantenga esta concreción. Que la jornada que solita en el suplico de la demanda es la misma que se concretó para la condición pues no tendría sentido si esa era su jornada peticionar ante los juzgados una concreción y adaptación horaria.
Que con anterioridad a la adaptación por cuidado de hijo menor según consta en los registros de jornada la actora realizaba una jornada partida con horarios de tarde y nocturnos en función de la organización, temporadas o demanda de la empresa. La jornada se iba distribuyendo semanalmente en función de la organización de la empresa y dentro de la planificación y rotación de horarios establecido para toda la plantilla, donde siempre había al menos dos días de jornada partida y en horario de tardes y noches. Que la jornada que se le atribuye en el mes de agosto no es la de la adaptación sino la que venía realizando con anterioridad. Que el cambio de distribución se debió a la petición de conciliación y adaptación, de jornada solo solicitada con ese motivo de manera que alcanzada la edad de 12 años finaliza la adaptación y volvería a su horario anterior, no puede pretender consolidar el mismo.
La realización o no de horas complementarias, o distribución irregular de jornada debería ser objeto de otro procedimiento pues al entablar la acción por modificación sustancial de las condiciones de contrato al finalizar la adaptación de jornada solo debe examinarse si se volvió al horario anterior.
Por otro lado, y en relación con la vulneración de derechos fundamentales alega que no quedan claras las causas en que lo motivan ya que por un lado dice que es consecuencia de cursar una baja médica y posteriormente que puede ser por pedir la conciliación, alegaciones genéricas que no son suficientes para invertir la carga de la prueba. En relación con la IT existe una extemporaneidad al tratarse de una IT del año 2022 y la impugnación de ahora es de 2023. Y las medidas de conciliación solicitadas fueron aceptadas por la empresa.
El artículo 138.7 LRJS recoge cómo
El mencionado art. 41 ET regula específicamente las «modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo», enumerando en lista abierta [«entre otras», indica el precepto] las condiciones de trabajo que ex lege «tendrán la consideración» sustancial referida. Lista que la STS de 03/04/95 (rec. 2252/94) califica -en efecto- de «ejemplificativa y no exhaustiva», en criterio que reitera la sentencia de 09/04/01 (rec. 4166/00), al afirmar que el elenco de posibilidades que en el precepto se contemplan no está limitado a las expresamente tipificadas en su apartado primero" ( sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2006 [rec. núm. 2076/2005]).
Con relación a las modificaciones de trabajo de carácter sustancial, nos hallamos ante un concepto jurídico indeterminado. El Tribunal Supremo viene estableciendo para poder hablar de modificación sustancial de condiciones de trabajo que la modificación sea
Entre otras, sentencia de 26 de abril de 2006 [rec. núm. 207672005] estima que
En este sentido, ha declarado en reiteradas ocasiones la necesidad de que las modificaciones, para ser sustanciales, deberán "producir perjuicios al trabajador", debiendo entender por tales "aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral , entre ellas, las previstas en la lista "ad exemplum" del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio ..., mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del "ius variandi" empresarial»". De este modo, para "diferenciar entre sustancial y accidental es necesario tener en cuenta el contexto convencional e individual, la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que la alteración supone para los trabajadores afectados, por lo que -como ya había sostenido la STCT de 17/03/86- «hay que acudir a una interpretación racional y entender por tal aquella que no es baladí y que implica para los trabajadores una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable».
El horario habitualmente era:
Los miércoles de 12 a 17/18 horas.
Los jueves a veces realizaba jornada de 9 a 11 horas -descargas- y siempre de 12 a 17/18 horas.
Los viernes de 12 a 17/18 horas y a veces de tarde en jornada partida de 20 a 22 horas o de 20 a 22 horas.
Los sábados de 12 a 17/18 horas y a veces de tarde en jornada partida de 20 a 22 horas o de 20 a 22 horas.
Los domingos de 12 a 17/18 horas y a veces de tarde en jornada partida de 20 a 22 horas o de 20 a 22 horas.
Las tardes solo las hacia uno o dos días a la semana, pero coincidiendo siempre en viernes, sábado o domingo.
La adaptación de horario que se aprueba es muy similar al horario que venía realizando, pero concretando horario de entrada y salida de miércoles a domingo de 12:00 a 17:30 horas. Y el jueves horario de descarga de mercancía, de 08:30 a 11:00 horas; acordando la posibilidad de realizar horario de noches cuando sea estrictamente necesario para cubrir vacaciones y/o libranzas de algún compañero, siempre que no se pueda completar el horario acorde a las necesidades del restaurante con otros trabajadores. La comunicación de la realización de horario nocturno por parte de la empresa se realizará según lo legalmente establecido. Si bien examinando los registros horarios no hace tardes/noches ni los viernes, ni los sábados ni los domingos.
Finalizada la adaptación de jornada por conciliación al alcanzar su hija la edad de 12 años debe volver a su horario/jornada anterior, si bien el horario que se le notifica para el mes de agosto, aun cuando al iniciar una IT el día 1/8/2023 no lo llega a realizar, dista del que venía realizando antes de la adaptación, pues no se concreta de miércoles a domingo, toda vez que una semana le dan turno lunes, martes, miércoles y sábado y domingo, descansando jueves y viernes. Y las otras dos semanas lunes martes, el miércoles y jueves descansa y vuelve viernes, sábado y domingo, lo que afecta a la distribución de la jornada y al horario toda vez que el que le dan es partido entre semana dos de los días con horarios de entrada y salida diferentes a las que venía realizando en 2022, así:
La semana del 21 al 27:
La semana de 28 al 3 de septiembre:
Lo cierto es que se modifica la distribución normal de la jornada que venía realizando y se le da entre semana jornada partida cuando la jornada previa a la adaptación se centraba de miércoles a domingo, con horario de 12 a 17/18 horas aproximadamente los lunes y martes, los jueves cuando era preciso acudir a descargas de 9 a 11 y de 12 a 17 horas y los viernes, sábados y domingos de 12 a 17/18 horas con dos tardes, de tal manera que estando ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo, se habrían incumplido todos los requisitos garantistas que exige el art. 41 del ET esto es debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
Y ello tenido en cuenta la aclaración efectuada en el acto de juicio por la actora peticionando el horario anterior consistente en miércoles a viernes de 12 a 17 horas además de ir jueves de descarga de 9 a 11 horas y los sábados y domingos de 12 a 17 horas y de 18 a 20 horas o de 20 a 22 horas. Pues tal y como se redacto el suplico la petición de mantener el horario concedido en la adaptación no sería modificación.
Se alega que estamos ante una represalia por hacer estado en IT, lo cierto es que no se puede admitir esta alegación, pues la actora conoce antes de la IT que inicia en el mes de agosto los horarios que le proyectan tras la finalización el NUM001/2023 de la adaptación de jornada.
Por tanto, la situación de IT es posterior.
Se alega en demanda cambio de relación con el gerente que le impide realizar sus funciones y al resto de trabadores relacionarse con ella, alegación vacía de contenido por la inexistente prueba que se practica sobre tal extremo en el acto de juicio.
Finalmente alega que se trata de una represalia por solicitar la concreción horaria por razones de conciliación, cierto es que la actora solito la conciliación y al finalizar l misma, al mensos en el mes de agosto se la varia la distribución de jornada y horario, pero tras solicitar la concreción, la empresa ofrece diverse alternativas tal y como se recoge en los hechos probados y en el acto de conciliación alcanza un acuerdo con la actora, sin que se tuviera que celebrar juicio, lo que denota la voluntad por su parte de permitir conciliar la vida laboral y familiar. Manteniendo sin alteración alguna la concreción durante el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de que por razones de organización la empresa puede realizar una redistribución de horarios de trabajadores, si se modifica la distribución de la jornada o los horarios que venían realizando se debe justificar y notificar conforme dispone la normativa legal y convencional al trabajador.
La aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial impide recurso de suplicación para abordar la cuestión de legalidad ordinaria, relativa a si es o no ajustada a derecho la modificación de la jornada/horario, pudiendo únicamente recurrir en suplicación a fin de que se examine la acción que se acumula a ella, referida a la Tutela de Derechos Fundamentales.
Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,
Fallo
Que debo ESTIMAR EN PARTE la demanda presentada a instancias de Dª Ascension, contra la entidad DIRECCION000 (en situación de concurso y privada de facultades de administración) y su administrador concursal JOSE LUIS RAMOS FOTES ASOCIADOS SLP y contra la entidad DIRECCION001, siendo citado el Ministerio Fiscal y FOGASA y en consecuencia debo declarar injustificada la modificación condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a reponer inmediatamente a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo de miércoles a domingo en horario de 12 a 17/18 horas, además de los jueves de descarga de 9 a 11 horas y uno o dos días a la semana coincidente en viernes, sábado o domingo, en horario también de tarde/noche de 18 a 20 horas o de 20 a 00 horas, absolviéndolas del resto de pedimentos deducidos en su contra.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
La anterior resolución se entregará a la Letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
