Sentencia Social 148/2025...o del 2025

Última revisión
06/06/2025

Sentencia Social 148/2025 Juzgado de lo Social de Guadalajara nº 2, Rec. 62/2025 de 31 de marzo del 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 27 min

Orden: Social

Fecha: 31 de Marzo de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: JULIO CESAR DE LA PEÑA MUÑOZ

Nº de sentencia: 148/2025

Núm. Cendoj: 19130440022025100009

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:868

Núm. Roj: SJSO 868:2025

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00148/2025

AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949230060

Fax: 949235274

Correo electrónico:social2.guadalajara@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2025 0000115

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000062 /2025-B

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000062 /2025

Sobre ORDINARIO

DEMANDANTE/SD/ña: Fermín

ABOGADO/A:MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

DEMANDADO/SD/ña: DIRECCION000.

ABOGADO/A:IVAN RAPADO RANERA

SENTENCIA NUM. 148/2025

En Guadalajara, a 31 de marzo de 2025.

D. JULIO CESAR DE LA PEÑA MUÑOZ, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara y su Provincia ha visto los presentes Autos 62/25B sobre CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORALentre partes de una como demandante D. Fermín, defendido por Dª. María Eugenia Blanco Rodríguez, y de otra como demandada la empresa DIRECCION000- DIRECCION000-, defendida por D. Iván Rapado Ranera, y el MINISTERIO FISCALy pronuncia la siguiente

Antecedentes

PRIMERO.-Que en fecha 20/01/2025 era presentada en la oficina del Decanato, a través de la plataforma LexNet, demanda sobre reconocimiento de conciliación familiar que ha sido repartida a este Juzgado demanda sobre reconocimiento de derecho, la parte actora tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso terminaba por suplicar que se tuviera formulada reclamación de conciliación familiar reducción, concreción y adaptación de jornada e indemnización de daños por vulneración de derechos fundamentales frente a la empresa cuyas circunstancias se han referenciado, y se dicte sentencia por la que condene a la empresa a reconocer el derecho a la reducción y concreción horaria en periodo de prevención sin la imposición de poner el vehículo a disposición de la empresa, declarando esta imposición nula por abusiva (apartado 3 del documento por el que se reconoce el derecho de conciliación). Y así mismo que reconozca que me adeuda y que me debe indemnizar con el importe de 25.501 euros por daños por vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se señalaba día y hora para los actos de conciliación y juicio, en el acto de juicio la actora se ha afirmado y ratificado en sus pedimentos y suplico de la demanda y la empresa demandada se ha opuesto a la demanda. Recibido el pleito a prueba, se han practicado las pruebas admitidas y declaradas pertinentes que han consistido en la documental y testifical propuesta por las partes todo ello con el resultado que obra en la grabación audiovisual del juicio.

Las partes han emitido conclusiones escritas que han sido unidas a los autos.

TERCERO.-Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todos los trámites y prescripciones.

Hechos

1º.-Que D. Fermín presta servicios para la empresa demandada, con antigüedad de fecha 23/6/2015 y categoría de profesional 1/6/2006 con la categoría Profesional de especialista helitransportado y con un salario según convenio de 1.813,57 euros, incluida la parte proporcional de las extras.

El centro trabajo está localizado la DIRECCION001 de DIRECCION002 en esta provincia de Guadalajara.

El demandante tiene el domicilio familiar en el municipio de DIRECCION003.

.No controvertido, además de la documental aportada por la parte demandante.

2º.-El demandante ostenta la custodia compartida de su hija menor de edad.

.Documento numero 3 obrante en el de prueba de la parte demandante consistente en la escritura pública de 14 de noviembre de 2019, que eleva a público el acuerdo de mediación, que doy por reproducido.

3º.-El trabajador demandante solicitaba reducción y concreción horaria por cuidado de su hija menor y por sentencia de 27/7/2023 recaída en los autos PEF 500/2023 del Juzgado de lo Social num. Uno de Guadalajara declaraba el derecho del demandante a disfrutar de la concreción de la reducción de jornada de manera acumulada y sin disponibilidad de la siguiente forma:

- Julio, no prestando servicios de manera efectiva los días 11 y 12 de julio y no estando en descanso disponible en la semana del 8 al 14 de julio ambos inclusive. Y no prestando servicios de manera efectiva los días 25 y 26 de julio y no estando en descanso disponible en la semana del 22 al 28 de julio ambos días incluidos.

- Agosto, no prestando servicios de manera efectiva los días 8 y 9 de agosto y no estando en descanso disponible en la semana del 5 al 11 de agosto ambos inclusive. Y no prestando servicios de manera efectiva los días 22 y 23 de agosto y no estando en descanso disponible en la semana del 19 al 25 de agosto ambos días incluidos debiendo la empresa demandada DIRECCION000 a estar y pasar por la anterior declaración.

. Documentos 4.1, 2 y 3 y 5 del ramo de prueba de la parte demandante.

4º.-Que la empresa presentaba acuerdo de fecha 30/9/2024.

Según dicho documento, que doy por reproducido, consta que con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, y atendiendo que para este periodo no median causas organizativas que lo impidan, la solicitada reducción de jornada, y a petición del interesado, se concretara de la siguiente forma:

La reducción de jornada tendrá efecto a partir del próximo 30/09/2024.

-En época de riesgo medio y bajo de incendios forestales (prevención) la cuadrilla donde desempeña sus funciones el trabajador realiza jornadas de 7 horas diarias.

En el punto 3 expresaba que el cálculo de las jornadas de reducción fruto de la solicitud instada, se realiza en función de los días laborables del periodo en que se solicita reducción de jornada, según el cuadrante de trabajo general de su cuadrilla.

Asimismo el trabajador a salvo de que la empresa para tal objeto le facilitase vehículo se comprometía a acceder por sus propios medios al lugar donde sus compañeros se encuentren prestando servicios o al punto asfaltado más próximo al mismo a la hora efectiva de incorporación asi como a regresar por sus medios en su caso con abono del kilometraje realizado.

Si bien el demandante al firmar el documento expresó en el documento, mediante nota manuscrita, que no estaba conforme con el punto tres del acuerdo.

. Documento 6.1 del ramo de prueba de la parte demandante; documento que doy por reproducido.

5º.-Que a las 10:59 horas del día 10/10/2024 el trabajador enviaba, por correo electrónico, una comunicación a la empleadora exponiendo que desde el día 3 de octubre se encontraba en una situación de completo abandono por parte de la empresa, que se incorporaba a su centro de trabajo en el DIRECCION002 a la hora estipulada y que no se le facilitaba vehículo para subir al tajo, que tampoco se le daban instrucciones sobre las funciones que debía realizar.

Asimismo expresaba que ese día había vehículos disponibles de la empresa y que el coordinador le había manifestado que no se podían utilizar los vehículos y que debería subir por sus propios medios.

Añadiendo que con esta forma de proceder se sentía discriminado y abandonado por la dirección de la empresa.

El 11/10/2024 la empresa contestaba al demandante con una extensa nota, que doy por reproducida.

En ella consta que "esta empresa le comunica que accede a la misma (reducción de jornada), en los términos de vigencia y de horario solicitados en su escrito supeditando tal aprobación a que por su parte asuma, expresamente y por escrito, que en ausencia de disponibilidad de vehículo por parte de la empresa se compromete a acceder por sus medios al lugar donde sus compañeros se _encuentren prestando servicios, o al punto asfailado mas cercano al mismo, a la hora de su incorporación, asi como a regresar por sus medios, en su caso, con el abono del kilometraje realizado.

Que la decisión de aceptar la reducción de jornada solicitada, supeditada a su expreso pronunciamiento, se adopta asimismo con efectos de 14.10.2024, añadiendo que "no siendo factible siempre y de forma automática su desplazamiento individual después de la hora habitual de ingreso al trabajo, y su devolución al punto de encuentro, también de forma individual, antes de la finalización de la jornada habitual de sus compañeros (a las 15,00 horas), con independencia de las razones que puedan concurrir".

Con esta decisión la empresa se hacía cargo en la medida de lo posible para que pudiera ejercitar un derecho reconocido por ley, y por esa razón, o se facilitaría un vehículo de empresa, cuando exista dicha posibilidad, y en su defecto se le abonara el importe del kilometraje cuando acuda al tajo con sus medios propios.

El 19/10/2024 el demandante enviaba nueva nota a la empleadora expresaba su desacuerdo con la utilización del vehículo personal a disposición de la empresa para realizar los desplazamientos desde el punto de encuentro hasta el tajo y planteaba una serie de cuestiones prácticas.

El 24/10/2024 la empresa demandada contestaba al trabajador lo siguiente:

"Hemos acusamos recibo de su escrito referente a diferentes cuestiones que podrían derivarse de la utilización esporádica de su propio vehículo, debiendo señalarle que dichas condiciones y contingencias que pudieran darse son la inevitable consecuencia del uso del vehículo particular, que es condición esencial para el disfrute de la jornada reducida."

. Documentos 6.3, 4 y 5 del ramo de prueba de la parte demandante.

6º.-Que el 11/12/2025 Fermín solicitó reducción de jornada por cuidado de una menor para el periodo comprendido desde el 8/1/2025 hasta el 30 de mayo del mismo, dando comienzo mi jornada laboral a las 9:15 finalizando la misma a las 13:30.

En respuesta a la empresa redactaba un documento con fecha 18/12/2024 la empresa elaboraba un acuerdo por el que la empleadora accedía a lo solicitado con efectos el día 8/1/2025, una reducción de la jornada laboral habitual del 39,28% de su jornada habitual del periodo comprendide entre el día 8/1/2025 y el 30/5/2025 (ambos incluidos) con la correspondiente disminución proporcional de su salario, con objeto de poder atender adecuadamente al cuidado de su hija menor.

Que se reducía su jornada ordinaria de la siguiente manera:

Hora de entrada los dias L a V: 9:15h.

Hora de salida los dias L a V: 13:30h.

"3. E| cálculo de las jornadas de reducción fruto de la solicitud instada, se realiza en función de los días laborables del periodo en que se solicita la reducción de

jornada, según el cuadrante de trabajo general de su cuadrilla. Asimismo el solicitante, a salvo de que la empresa, para tal objeto, le facilite vehículo, se compromete a acceder por sus medios al lugar donde sus compañeros se encuentren prestando servicios, o al punto asfaltado más cercano al mismo, a la hora efectiva de incorporación, asi como a regresar por sus medios, en su caso, con el abono del kilometraje realizado.

. Documentos números 7.1 y 7.2 del ramo de prueba de la parte demandante.

7º.-El día 8/1/2025 el trabajador enviaba un nuevo correo a la empresa expresando que ese mismo día al incorporarse al puesto de trabajo "en DIRECCION002 a las 9.15 (hora de mi comienzo de jornada) recibo orden telefónicamente de mi

encargado Nicanor, de que debo de desplazarme con mi propio vehículo particular al tajo donde se encuentran mis compañeros en el término de DIRECCION004 a unos 55 km de la base del DIRECCION002.

En conversaciones previas con la empresa y en particular con la responsable de riesgos laborales solicité información sobre que medidas de protección de riesgos laborales debería de adoptar al usar mi vehículo particular para desplazarme al tajo y en un escrito les advertí de los posibles riesgos que podian surgir de esta circunstancia, a lo que se me contesto textualmente (que dichas condiciones y contingencias que pudieran darse son la inevitable consecuencia del uso del vehículo particular, que es condición esencial para el disfrute de fa jornada reducida).

Quiero expresar mi malestar por este hecho y quiero que

quede constancia de que creo firmemente que se están violando mis derechos laborales, además de estar poniendo

en riesgo mi seguridad, mi salud y mi dignidad como trabajador.

Voy a poner mi vehículo particular a disposición de la

empresa solo y exclusivamente porque me veo en la obligación para poder atender mi deber como-padre de una

menor que se me niega si no accedo a usar mi vehiculo particular".

. Documento número 7.3 del ramo de prueba de la parte demandante.

8º.-El trabajador demandante ha sido IT por contingencia común, el 10/01/2025 con diagnóstico de estados de ansiedad y ha recibido el alta el 7/02/2025.

El Sr. Fermín ha presentado instancia ante las Entidades Gestoras solicitando determinación de contingencia.

.Documento número 9 y 10 del ramo de prueba de la parte demandante.

9º.-Constan los días que el actor se ha desplazado en su vehículo particular al lugar de trabajo durante los meses de enero, febrero y marzo de 2025.

. Documentos números 12 del ramo de prueba de la parte demandante y 3 de la parte demandada.

10º.-Se aplica el Convenio colectivo Convenio de empresa.

. Documento número 13 del ramo de prueba de la parte demandante y documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son consecuencia de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto de juicio, valorando las pruebas documentales conforme a las reglas establecidas por la LEC.

Los documentos no reconocidos solo despliegan efectos probatorios en la medida que vengan corroborados por otros medios de prueba.

La prueba testifical se valora críticamente.

En todo caso se realiza una valoración conjunta de la prueba practicada.

SEGUNDO.-La parte demandante ha ejercitado dos pretensiones, una que se condene a la empresa a reconocer el derecho a la conciliación familiar, reducción y concreción horaria en periodo de prevención, sin que el demandante tenga que poner su vehículo a disposición de la empresa, declare la nulidad, por abusiva de la condición, cláusula o estipulación

Este pedimento viene referido de modo concreto al inciso final del documento redactado por la empresa de fecha 30/9/2024 en el que se dice que salvo que la empresa le facilite un vehículo el trabajador este se comprometía a acceder por sus propios medios al lugar donde sus compañeros se encuentren prestando servicios o al punto asfaltado más próximo al mismo a la hora efectiva de incorporación y a regresar por sus medios en su caso con abono del kilometraje realizado.

Y la segunda que reconozca que me adeuda y que me debe indemnizar con el importe de 25.501 euros por daños por vulneración de derechos fundamentales.

El antecedente lógico de lo que ahora se va a resolver y que tiene carácter vinculante para este procedimiento es la sentencia de 27/7/2023 pronunciada en los autos PEF 500/2023 del Juzgado de lo Social num. Uno de Guadalajara declaraba el derecho del demandante a disfrutar de la concreción de la reducción de jornada de manera acumulada y sin disponibilidad en la forma que en el fallo se expresaba.

El artículo 34.8 del ET dispone que asiste a los trabajadores el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

El artículo 37 del mismo cuerpo legal también contiene previsiones sobre la cuestión objeto de controversia.

Para dar respuesta a la pretensión ejercitada debe tenerse en cuenta también que la norma legal debe interpretarse en el sentido que se produzca la efectiva realización del ejercicio de los derechos, en armonía con el artículo 9.2 de la CE en cuanto a la realidad y efectividad de los derechos.

La parte demandante realiza todo tipo de reproches a la conducta empresarial.

No se puede ignorar la complejidad de la cuestión controvertida que también proyecta sus efectos sobre la organización del trabajo por la empresa demandada.

La empresa impone que el trabajador se desplace en su propio vehículos y asume el gasto del desplazamiento, abonando una cantidad por kilometraje.

La empresa determina en el punto 3 del documento fechado el 30/9/2024 que el trabajador tendrá que ir al punto que le señale la empresa para después incorporarse a las actividades que estén llevando a cabo los compañeros de la cuadrilla del actor y regresará a su domicilio por los mismos medios, sus propios medios se dice en la documental de la empresa que ha sido incorporada a los autos, excepto si la empresa pone a su disposición un vehículo.

Esta cláusula así redactada no es compatible con lo ya resuelto por la sentencia firme que se viene citando de 27/7/2023, además no se ha acreditado por la empresa demandada que la medida en la forma que la ha establecido esté justificada ni que sea razonable.

Dada la complejidad en este caso concreto para facilitar la conciliación familiar al demandante la empresa debe poner los medios y realizar las actuaciones necesarias para que el demandante pueda conciliar su vida laboral y familiar.

Pero esto no significa que la empresa pueda realizar todo lo que pretende la parte demandante.

En este sentido la correcta interpretación del referido punto tercero es que la empresa pondrá a disposición del trabajador todos los medios disponibles y solo cuando esto no sea posible, es decir en supuestos contados o muy excepcionales, será el trabajador el que deberá desplazarse al lugar de trabajo por sus propios medios y la empleadora habrá de sufragar los costes, lo que es más amplio que abonar el kilometraje que incluirán la parte proporcional de gastos de mantenimiento del vehículo, reparaciones necesarias que pudieran acreditarse, etc.

La concurrencia de una concreta situación excepcional deberá ser acreditada por la empleadora, justificada y comunicada al actor con la mayor urgencia posible, es decir de modo inmediato.

No cabe acceder a la petición de la parte actora para que la empresa proporcione siempre y en todo caso un vehículo para cuando el trabajador se incorpore o termine su jornada de trabajo y ello porque no se ha podido realizar una valoración ni establecer si la empresa dispone de medios para poder proporcionar, siempre dentro de los medios disponibles y las posibilidades de la empleadora, todo ello debido a la mínima actividad probatoria desplegada por las partes en el acto de juicio.

Como tampoco hay prueba, siquiera indiciaria, sobre si el demandante puede ser reubicado en otro lugar de trabajo, inclusive en dependencias de DIRECCION002 conforme a la duración de la jornada laboral reducida que viene prestando desde que se le reconoció el derecho de conciliación y sobre la consideración que su categoría profesional es la de especialista helitransportado.

En definitiva que no hace falta declarar la nulidad de dicho punto tercero en su inciso final sino que deberá ser entendido y modula en la forma antedicha, que la regla general es que la empresa deberá facilitar la conciliación familiar, que si para ello tiene que poner medios a disposición del trabajador para que se incorpore a la realización de su trabajo la empresa así lo deberá ejecutar y solo ante situaciones de imposibilidad real y efectiva, que repito son excepcionales, el trabajador habrá de desplazarse en su propio vehículo, recibiendo el abono de las gastos que se le puedan ocasionar.

De esta forma se atiende a los intereses en presencia de ambas partes y a la luz de las alegaciones de parte y de la prueba practicada se considera que es lo más acertado y la respuesta idónea y proporcionada.

En todo caso, para evitar futuras controversias y dilatadas ejecuciones se podrán pedir las reparaciones necesarias contra la empresa y responsables de la empleadora que no faciliten al demandante el ejercicio del derecho reconocido.

Esta solución no se ve empañada por las quejas del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, porque no consta información sobre prevención ni tampoco se ha practicado prueba en el acto de juicio sobre esta discrepancia y este vacío probatorio no puede suplirlo el juzgador por desconocimiento de la situación de la empleadora.

La parte demandante alega en su demanda vulneración de derechos fundamentales y reclama también la correspondiente indemnización.

La parte actora alega en su escrito de demanda que la imposición de una cláusula abusiva para la concesión del derecho de conciliación familiar supone la vulneración de derechos fundamentales; y como tal tiene como consecuencia no sólo que deba declararse nula la cláusula abusiva sino que debe ser objeto de reparación a través de la indemnización por daños por vulneración de derechos fundamentales que subsume los daños morales.

En el presente caso el juzgador una vez valorada y sopesada la prueba practicada y las razones dadas por las partes no aprecia la vulneración de derechos fundamentales sino que se trata de un debate en el ámbito de la legalidad ordinaria.

La parte actora hace todo tipo de reproches a la conducta empresarial, así se habla de negativa de la empresa a negociar, lo que no está acreditado, si ha habido contactos y en el punto controvertido no se ha alcanzado acuerdo entre las partes y esto es lo que determina que se tenga que dar una respuesta judicial.

No hay concreción del daño moral que se reclama, se alude a daños al trabajador y su hija, la única prueba practicada en juicio es que el trabajador ha estado de baja médica y que la actora ha pedido la determinacion de la contingencia.

No se tiene constancia indiciara ni probatoria que la actuación empresarial sea humillar y dificultar el acceso a las medidas de conciliación familiar, ni que se trate de una suerte de escarmiento a los demás trabajadores, sin perjuicio que si esta fuera la reprobable los responsables de la empleadora, con esta controversia se aporta un precedente y un poderoso indicio para evitar que pudiera proyectarse sobre la plantilla.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda de D. Fermín, en reconocimiento de conciliación familiar con adaptación de jornada por cuidado de hijos, y declaro el derecho del demandante a la reducción y concreción horaria en periodo de prevención y que el punto 3 inciso final del documento fechado el 30/9/2024 deberá entenderse o interpretarse como que la empresa pondrá a disposición del trabajador, cuando inicie y finalice su jornada laboral reducida todos los medios disponibles, y solo de forma excepcional cuando esto no sea posible, informando y justificando cumplidamente y de modo inmediato al trabajador de la imposibilidad producida, será el trabajador el que deberá desplazarse al lugar de trabajo y retornar al punto de salida por sus propios medios y la empleadora habrá de sufragar los costes al trabajador.

Que condeno a la empresa demandada DIRECCION000- DIRECCION000 a estar y pasar por la anterior declaración, con desestimación la demanda en todo lo demás y absolución de la empresa demandada de los restantes pedimentos.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación en el modo, tiempo y forma previstos en la LJS.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.