Sentencia Social 37/2026 ...o del 2026

Última revisión
11/05/2026

Sentencia Social 37/2026 Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 14/2025 de 06 de febrero del 2026

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Orden: Social

Fecha: 06 de Febrero de 2026

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: MARIA CAROLINA NORES DIAZ

Nº de sentencia: 37/2026

Núm. Cendoj: 15078440022026100004

Núm. Ecli: ES:TIS:2026:572

Núm. Roj: STIS 572:2026

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00037/2026

RUA BERLÍN S/N

Tfno:981540444

Fax:981540446

Correo Electrónico:social2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: ML

NIG:15078 44 4 2025 0000062

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000014 /2025

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2025

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Bartolomé

ABOGADO/A:JOSE MARIA SANTIAGO MORALES

PROCURADOR:NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA

DEMANDADO/S D/ña:CONCELLO DE NOIA, Gregoria

ABOGADO/A:LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, MIGUEL ANGEL NOUCHE FERREIRA

SENTENCIA

En Santiago de Compostela a, 6 de febrero de 2026.

Vistos por Dª Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del TRIBUNAL DE INSTANCIA, SECCION DE LO SOCIAL, PLAZA Nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y su partido, los presentes autos de Juicio nº 14/2025, seguidos a instancia de D Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. Alfonsin Somoza y asistido por el letrado Sr. Santiago Morales contra el CONCELLO DE NOIA, representado y asistido por la Letrada Sra. Giz Bouza y contra Dª Gregoria, asistida por el letrado Sr. Nouche Ferreira, se dicta la presente resolución con base en los siguientes;

Antecedentes

Primero.-Que por la parte actora antes citada se formuló demanda en fecha 7/1/2025 que fue turnada y recibida en este Juzgado contra la demandada CONCELLO DE NOIA, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que, con estimación de la demanda:

a) Se declare nula, o subsidiariamente se anule, dejándola sin efecto, la resolución de la alcaldía del ayuntamiento de Noia nº 2001/2024, de 24/07/2024, así como la previa resolución nº 1653/2024, de 19/06/2024, confirmada por la anterior.

b) Se declare el derecho del demandante don Bartolomé a ser nombrado personal laboral fijo, con la categoría de auxiliar administrativo de aguas del Concello de Noia, condenando a la administración demandada a proceder a dicho nombramiento, con todos los efectos (incluido económicos) desde el día 20/06/2024.

c) Se condene a la administración al abono de las costas procesales.

Segundo.-Con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda fue requerida la parte actora a fin de ampliar demanda contra Dª Gregoria, como posible interesada.

Ampliada la demanda fue admitida a trámite y se convocó a las partes al acto de juicio que tuvo lugar con la asistencia de todas ellas.

La parte actora ratifico la demanda y las demandadas formularon oposición en los términos que constan en la grabación de la vista y que se dan por reproducidos.

Tercero.-Recibido el juicio a prueba, propuesta y admitida la prueba con el resultado que obra en autos, seguidamente se requirió al Concello a fin de aportar la prueba requerida, tras lo cual se confirió traslado a las partes para conclusiones por escrito quedando los autos vistos para dictar sentencia.

Hechos

Primero.-En el BOP nº 102, de 31/5/2022 se publicó la aprobación de la oferta extraordinaria de estabilización temporal de empleo temporal 2022 (folios 1-3 del exp).

Por resolución de la Alcaldía nº 1278/2022 de 25/5/2022 se aprobó la oferta extraordinaria de estabilización temporal de empleo temporal 2022 (folios 4-7 del exp).

Por resolución de la Alcaldía nº 3020/2022 de 25/11/2022 se modificó la oferta extraordinaria de estabilización temporal de empleo temporal 2022 (folios 8-11 del exp), que fue publicada en el BOP nº 229 de 2/12/2022 (folios 12-14 del exp).

Por resolución de la Alcaldía nº 3288/2022 de 21/12/2022 se aprobaron las bases generales reguladoras de los procesos selectivos convocados para cubrir plazas vacantes de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, por el proceso extraordinario de estabilización de empleo público, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria del año 2022 (folios 15-34 del exp).

Y las bases especificas reguladoras del proceso selectivo convocado por el indicado Concello para cubrir cuatro (4) plazas vacantes de oficiales de aguas y saneamiento, personal laboral fijo, por el proceso extraordinario de estabilización de empleo público, incluida en la oferta de empleo público extraordinaria del año 2022 (folios 35 y stes del exp).

Dentro de la base octava relativa al desenvolvimiento de la FASE CONCURSO se recoge la base:

8.2.3. En caso de empate, a orde establecerase atendendo á seguinte prelación:

a) Estar ocupando as prazas convocadas no proceso selectivo correspondente na data en que remate o prazo de presentación de solicitudes da correspondente convocatoria.

b) Maior antigüidade como persoal laboral temporal ou indefinido non fixo na escala, subescala, clase e praza obxecto da convocatoria específica.

c) Maior puntuación no apartado de méritos profesionais

d) Maior puntuación obtida no apartado de méritos de formación.

e) Orde alfabético segundo o sorteo ao que se refire o Decreto 95/1991 do 20 de marzo, polo que se aproba o Regulamento de selección de persoal da Administración da Comunidade Autónoma de Galicia.

f) En último lugar, o empate dirimirase por sorteo.

Constan publicadas en el BOP de 28/12/2022 (folios 75-84 del exp).

Segundo.-Por el Concello de Noia se aprobaron las bases especificas reguladoras del proceso selectivo convocado por el indicado Concello para cubrir una (1) plaza vacante de oficiales auxiliar administrativo de aguas, personal laboral fijo, por el proceso extraordinario de estabilización de empleo público, incluida en la oferta de empleo público extraordinaria del año 2022 (folios 1056-1072 del exp):

Núm. VACANTES - 1

GRUPO -IV (1)

DENOMINACIÓN - AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE AUGAS

SISTEMA DE ACCESO - CONCURSO

Dentro de la base octava relativa al desenvolvimiento de la FASE CONCURSO se recoge la base:

8.2.3. En caso de empate, a orde establecerase atendendo á seguinte prelación:

a) Estar ocupando a praza convocada no proceso selectivo correspondente na data en que remate o prazo de presentación de solicitudes da correspondente convocatoria.

b) Maior antigüidade como persoal laboral temporal ou indefinido non fixo na escala, subescala, clase e praza obxecto da convocatoria específica.

c) Maior puntuación no apartado de méritos profesionais

d) Maior puntuación obtida no apartado de méritos de formación.

e) Orde alfabético segundo o sorteo ao que se refire o Decreto 95/1991 do 20 de marzo, polo que se aproba o Regulamento de selección de persoal da Administración da Comunidade Autónoma de Galicia.

f) En último lugar, o empate dirimirase por sorteo.

establezan as correspondentes convocatorias.

Tercero.-El plazo de presentación de solicitudes era de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del extracto da convocatoria en el BOE.

En el BOP nº 40 de 16/02/2023 se abrió el plazo de presentación de instancias (folios 85-87 del exp).

Cuarto.-Se presentaron entre otros, instancias por D Bartolomé (folio 361-395 del exp) y Dª Gregoria (folios 546-590 del exp).

Quinto.-Por resolución de la Alcaldía nº 2481/2023 de 17/11/2023 se nombro a los miembros del Tribunal Calificador para cubrir una (1) plaza vacante de oficiales auxiliar administrativo de aguas, de la oferta extraordinaria de estabilización de empleo público temporal del año 2022 (folios 1073-1074 del exp).

Sexto.-Por resolución de la Alcaldía nº 636/2024 de 23/02/2024 se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos para cubrir una (1) plaza vacante de oficiales auxiliar administrativo de aguas, de la oferta extraordinaria de estabilización de empleo público temporal del año 2022 (folios 1078-1079 del exp).

En la lista de candidatos admitidos se encuentran Bartolomé y Gregoria (folio 1076 y 1078 del exp). Fue publicada en el BOP nº 45 de 4/3/2024 (folio 1082 del exp) y en el tablón de anuncios (folio 1099 del exp).

Séptimo.-Por resolución de la Alcaldía n 1299/2024 de 13/5/2024 se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos para cubrir una (1) plaza vacante de oficiales auxiliar administrativo de aguas, de la oferta extraordinaria de estabilización de empleo público temporal del año 2022 (folios 1105-1106 del exp).

En la lista de candidatos admitidos se encuentran Bartolomé y Gregoria (folio 1104,1105,1107,1108 del exp). Fue publicada en el BOP nº 96 de 20/5/2024 (folio 110-1111 del exp) y en el tablón de anuncios (folio 1109 del exp).

Octavo.-El tribunal calificador (Acta nº NUM000) una vez revisada y baremada la documentación otorgó a las/los candidatas/os las puntuaciones provisionales que se detallan en la tabla siguiente, acordando la publicación de las puntuaciones provisionales asignadas (folios 1112-1115 del exp):

Fue publicado en el tablón de anuncios (folio 1117)

Noveno.-El tribunal calificador (Acta nº NUM001) aprobó las puntuaciones definitivas por el orden que a continuación se establece indicando que se aprueban según los criterios de desempate recogidos en el punto 4.2.3 de las bases generales y en el unto 8.2.3 de las bases especificas reguladoras del proceso selectivo convocado por el Concello de Noia para cubrir una plaza vacante de Auxiliar Administrativo de Aguas del Concello de Noia, personal laboral fijo, por el proceso extraordinario de estabilización de empleo público, incluida en la oferta de empleo público extraordinaria del año 2022 (folios 1118-1120 del exp):

Se aprobaron por unanimidad las puntuaciones definitivas proponiendo el Tribunal al Alcalde el nombramiento de Dª Gregoria, como personal laboral fijo, tras superar el proceso selectivo convocado por el Concello de Noia para cubrir una plaza vacante de Auxiliar Administrativo de Aguas, por el proceso extraordinario de estabilización de empleo público, incluida en la oferta de empleo público extraordinaria del año 2022 (folios 1121-1122 del expe).

Décimo.-Por resolución nº 1653/2024 de 19/6/2024 se nombró a Dª Gregoria, como personal laboral fijo, con la categoría de Auxiliar Administrativo de Augas en el Concello de Noia (folios 1126-1126 del expe).

El nombramiento fue publicado en el BOP de 26/6/2024 (folio 1134). Y en el tablón de anuncios (folio 1156 del expe).

Undécimo.-D Bartolomé en fecha 2/7/2024 interpuso recurso de alzada contra la resolución de 19/6/2024 del tribunal calificador el proceso selectivo para la cobertura de una plaza vacante de Auxiliar Administrativo de Aguas, por el proceso extraordinario de estabilización de empleo público, incluida en la oferta de empleo público extraordinaria del año 2022 (folios 1135-1138 del exped).

Y recurso de reposición contra la resolución de la alcaldía nº 1653/2024 de 19/6/2024 por la que se nombra a Dª Gregoria, como personal laboral fijo, con la categoría de Auxiliar Administrativo de Augas en el Concello de Noia (folios 1139-1143 del exped).

Duodécimo.-Por la Alcaldía se solicitó informe de Secretaría relativo al recurso de reposición presentado por D. Bartolomé el 1 de julio de 2024. En el informe se hace constar (folios 1157-1160 del exp):

Ante dita reclamación esta secretaría quere expoñer os seus argumentos xurídicos ao repecto:

1º) O recorrente entende que a Dª Gregoria non ocupaba a praza en cuestión, e que a mesma atopábase vacante. A este respecto esta Secretaria quere poñer de manifesto dúas cuestións:

a) En primeiro lugar a base deste proceso selectivo está na Lei 20/2021, do 28 de decembro, de medidas urxentes para a redución da temporalidade no emprego público pola que se aprobou a oferta de emprego público extraordinaria de estabilización para o ano 2022, que foi aprobada por Resolución de Alcaldía 1278/2022 de data 25 de maio de 2022, co requisito ineludible de que as prazas estivesen cubertas ininterrompidamente de forma temporal desde antes do 31 de decembro de 2017 e dotadas presupuestariamente. Todas as prazas incluidas mesa OEP extraordinaria cumprían dita condición, incluida a de Auxiliar Administrativo de Augas, sen que nin a resolución nin a posterior oferta fosen obxecto de reclamación ou recurso algun, polo que deveñen firmes e inatacables, e enténdese que se non se recurriu no seu momento é porque a praza en cuestión estaba cuberta nese momento pola persoa que consta no Anexo de persoal como ocupante da mesma Dª Gregoria.

Cousa distinta é que ocupando dita praza, ctanto esa traballadora como otros traballadores mais no Concello de Noia ( lembra recordr esta Secretaria o Auxiliar administrativo de urbanismo, o asesor xurídico do CIM, os ADL... )teñan asignadas funcións distintas, mais non ocupopando prazas valeiras senón ocupando as mesmas prazas as que se lle encomendan cometidfos diversos. Esta é unha potestade propia das Administracións, que é a potestade de autoorganización, na que pode outorgar aos seus traballadores cometidos diferentes dentro da potestade que lle corresponde de xestión dos seus recursos para conseguir unha administración mais eficaz e eficiente. Non se pode asimilar a asignación de funcións co cambio de praza, pois non ocupan estes traballadores praza vacante algún senon que se dota de contido distinmto a que viñan ocupando.

Polo tanto, procede desestimar o recurso presentado, pois no caso de empate, Dª Gregoria compre o criterio de desempate recollido na Base 8.2.3.a) por estar ocupando a praza que se convoca, aínda que lle outorgasen temporalmente outras funcións.

2º) Incluso hai outro argumento que faculta o seu nomeamento pois a traballadora nomeada persoal laboral fixo cumpriría non so co primeiro criterio de desempate recollido na Base 8.2.3.a ) senón tamen co segundo requisito de desempate, recollido na Base 8.2.3.b ) que literalmente di: " Maior antig üidade como persoal laboral temporal ou indefinido non fixo na escala, subescala, clase e praza obxecto da convocatoria específica."

A praza convocada é Auxiliar Administrativo de Augas, persoal laboral fixo, escala administración Xeral, Subescala Auxiliar, tal e como consta nas bases reguladoras do proceso, e a nomeada traballadora segundo certificado expedido polo proceso de nóminas de data 9 de marzo de 2023, ocupa dita praza dende o 26 de decembro de 2008, cunha duración do contrato de 14 anos, 2 meses e 12 días, reunindo a condición de escala, subescala, clase e praza O recorrente tal e como consta no certificado por el aportado ao procedemento de data 26 de xaneiro de 2023, prestou servizos ao Concello como Oficial de 1ª do servizo de Saneamento, Escala Administración Especial, subescala servicios especiais. Polo tanto non conta con antigüidade como persoal laboral temporal ou indefinido non fixo na escala, subescala, clase e praza obxecto da convocatoria específica, é dicir Administración Xeral, Subescala Auxiliar, Auxiliar administrativo de Augas.

Polo que a maior abundamento aínda que non se tomara en conta a ocupación actual da praza, que como quedou exposto por esta Secretaría, así se considera, de chegar aio segundo criterio de desempate, Dº Gregoria gañaría dito empate poiis a antiguidade do Sr. Bartolomé na praza de Auxiliar Administrativo de Augas no Concello de Noia é cero.

Polo que por todos os argumentos expostos, ao recurso debe ser desestimado pois o recorrente non podería ser o adxudicatario da praza nin aplicando o primeiro criterio de desempate previsto na Base 8.2.3 nin o segundo.

Esta secretaría considera que o nomeamento de Dª Gregoria como persdoal laboral fixo na praza de Auxiliar Administrativo de Augas do Concello de Noia, é axustado a dereito, de acordo coas bases que rexen a convocatoria.

...

CONCLUSIÓN

Desde esta Secretaría infórmase que procede a desestimación do recurso de reposición presentado, polos motivos recollidos no fundamento xurídico deste Informe:

1.- Dº Gregoria ocupa a praza obxecto da convocatoria

2.- O nomeamento de Dª Gregoria como persoal laboral fixo na praza de Auxiliar Administrativo de Augas do Concello de Noia, é axustado a dereito de acordo coas bases que rexen a convocatoria.

3.- O recorrente, D. Bartolomé, non podería ser o adxudicatario da praza nin aplicando o primeiro criterio de desempate previsto na Base 8.2.3 nin o segundo.

Decimotercero.-Por resolución de la Alcaldía nº 2001/2024 de 24/7/2024, se desestimo el recurso de reposición interpuesto por el actor (folios 1161-1165 del expe).

Decimocuarto.-Dª Gregoria, según informe de Secretaria del Concello presta servicios en el Concello de Noia:

Las funciones desempeñadas son:

(Folio 553 del exp).

Los contratos sucritos por Dª Gregoria con el Concello fueron los siguientes:

Contrato de relevo suscrito el 26/12/2008 para prestar servicios en el puesto oficial de 1º administrativo con igual categoría con una jornada parcial con motivo de la jubilación parcial de D Victor Manuel, oficial 1º administrativo (vid contrato aportado en su ramo de prueba).

El 5/2/2011 suscribió contrato de duración determinada, de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como auxiliar administrativo en el departamento de obras y servicios del Concello de Noia categoría auxiliar administrativo con una duración de 5/2/2011 hasta la realización del proceso de selección o promoción para la cobertura de plaza vacante (vid contrato aportado en su ramo de prueba).

El 19/6/2024 se convirtió el anterior contrato temporal en indefinido.

Por resolución de la Concelleira delegada de personal nº NUM002 de 9/11/2020 se acordó:

Visto que a traballadora municipal, D. Gregoria, con DNI: NUM003, persoal laboral indefinido deste Concello, auxiliar administrativo, viña prestando ás súas funcións no departamento de Secretaría, sen que constase ao efecto unha adscrición formal a dito departamento.

Visto que no Servizo de Atención Temperá do Concello de Noia de xeito recorrente vense solicitando un auxiliar administrativo para desenvolver as tarefas administrativas do mesmo.

Visto que para desenvolver ditas tarefas veuse utilizando a Bolsa de Emprego municipal, que neste ano non poido ser dotada e subsistindo a necesidade de contar con persoal destas características de xeito permanente.

Considerando o disposto no artigo 21.1, da Lei 7/85, do 2 de abril, de Bases de Réxime Local e na resolución 2083/2019, do 13 de agosto,

RESOLVO:

PRIMEIRO.- Trasladar á traballadora municipal, D. Gregoria, con DNI: NUM003, persoal laboral indefinido deste Concello, auxiliar administrativo, do departamento de Secretaría onde estaba a prestar os seus servizos e adscribila, con efectos dende o 17 de setembro de 2020, ao Servizo de atención Temperá de Concello de Noia, onde desenvolverá as súas funcións como persoal auxiliar administrativo de dito servizo..

SEGUNDO.- Notificar este acordo á interesada, xunto co seu réxime de recursos.

TERCEIRO.- Dar traslado deste decreto ao Negociado de Nóminas aos efectos oportunos e proceder á inscrición desta circunstancia no Rexistro de persoal.

CUARTO.- Dar conta ao Pleno na seguinte sesión que se celebre.»

(Costa remitido por diligencia final, tras requerimiento de la parte actora).

Decimoquinto.- Bartolomé es personal subrogado por el Concello de Noia por acuerdo plenario de fecha 25 de abril de 2008 proveniente de la empresa Gestagua SA (peón -Auga-grupo de cotización 10)

D Bartolomé presta servicios en el Concello de Noia:

Por sentencia 113/2019 dictada por el juzgado de lo social nº 3 de esta localidad el 1/3/2019 se declaró el derecho de D Bartolomé a percibir el complemento de antigüedad del art. 14 del Convenio del Concello de Noia con antigüedad reconocida con motivo de la subrogación efectuada desde la empresa GESTAUGA SA en mayo de 2008 y con trienios devengados como si siempre prestase servicios para este organismo con una antigüedad reconocida de 1/8/1990.

Las funciones desempeñadas son:

(Folio 368 del exp)

Decimosexto.-En la RPT figura el puesto NUM004 auxiliar administrativo, ocupado por la Sra. Gregoria, personal laboral interino.

Fundamentos

Primero.-Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de inmediación y oralidad, en aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba ex art. 217 de la LEC y por aplicación de los dispuesto en el art. 281 de la LEC en lo que no fuera controvertido, todo ello unido a la documental aportada, y en la forma que se recoge en los hechos probados.

Segundo.-Se presenta demanda en impugnación de resolución administrativa en materia laboral en concreto de una resolución del Ayuntamiento de Noia que desestimó un recurso de reposición contra la decisión de nombrar a una persona como auxiliar administrativo de aguas, en el marco de un proceso selectivo para la estabilización de empleo público. El demandante, trabajador del ayuntamiento desde 1990 y en situación de incapacidad permanente total, participó en el proceso selectivo y empató en puntuación con otros aspirantes, siendo clasificado en segundo lugar. La resolución del tribunal de selección favoreció a otra aspirante, argumentando que ocupaba la plaza en cuestión, lo que el demandante considera incorrecto, ya que dicha persona no ocupaba la plaza al cierre del plazo de presentación de solicitudes. La demanda sostiene que la interpretación de la administración sobre los criterios de desempate es errónea y discriminatoria, ya que ignora la antigüedad y méritos del demandante. Se argumenta que la resolución es nula por vulnerar derechos fundamentales y que el demandante debe ser nombrado en la plaza vacante, solicitando la anulación de las resoluciones impugnadas y el reconocimiento de su derecho al nombramiento.

Tercero.-El Concello de Noia expone que la oferta pública de empleo fue debidamente publicada y que las bases del proceso selectivo no fueron impugnadas, por lo que se consideran firmes. Durante el proceso, ambos aspirantes obtuvieron la misma puntuación en méritos, lo que llevó al tribunal a aplicar criterios de desempate establecidos en las bases, resultando en la propuesta de nombramiento a favor de la persona que ya ocupaba la plaza convocada. El recurrente argumenta que la persona seleccionada no cumplía con los requisitos del criterio de desempate, pero la administración sostiene que la selección fue correcta y que la persona propuesta había ocupado la plaza de manera ininterrumpida desde 2011. Se menciona que la administración puede asignar funciones adicionales a los trabajadores sin que esto implique un cambio de puesto, y se argumenta que la interpretación de los criterios de desempate es válida y ajustada a derecho. Finalmente, se solicita que se desestime el recurso en su totalidad, confirmando la legalidad de la resolución impugnada y la aplicación de las bases del proceso selectivo.

Cuarto.-La asistencia letrada de la Sra. Gregoria se adhiere a lo alegado por el Concello y añade que las Bases del Concurso no fueron impugnadas, que alega en concreto que los requisitos o criterios de desempate, el segundo en concreto no es válido y es discriminatorio siendo las Bases correctas.

Que alega dos motivos, el primero que en caso de empate se resuelve en favor del que ocupaba la plaza en la fecha final de presentación de la solicitud y Gregoria ya los prestaba, según consta en el informe de la Secretaria. Por lo que el primer criterio de desempate se da a favor de la Sra. Gregoria.

El segundo criterio mayor antigüedad en el puesto temporal o indefinido no fijo en la escala/subescala/plaza o clase objeto de la convocatoria, las funciones desempeñadas por el demandante según el informe de la Secretaria no tienen que ver con el objeto del puesto.

Finalmente se dice que si se mantiene estos criterios la letra c), mayor puntos criterios profesionales, tiene igual puntuación, 7 puntos y en este caso la Sra. Gregoria tiene coeficiente mayor porque era administrativa y Bartolomé no.

Solicita la desestimación de la demanda.

Quinto.-No es controvertido que tanto D Bartolomé como Dª Gregoria obtuvieron la misma puntuación tanto en experiencia (7 puntos) y formación (3 puntos) en total 10, por lo que fue necesario acudir a las bases que regulan el proceder en caso de desempate.

Así la base 8.2.3 dispone:

8.2.3. En caso de empate, a orde establecerase atendendo á seguinte prelación:

a) Estar ocupando a praza convocada no proceso selectivo correspondente na data en que remate o prazo de presentación de solicitudes da correspondente convocatoria.

b) Maior antigüidade como persoal laboral temporal ou indefinido non fixo na escala, subescala, clase e praza obxecto da convocatoria específica.

c) Maior puntuación no apartado de méritos profesionais

d) Maior puntuación obtida no apartado de méritos de formación.

e) Orde alfabético segundo o sorteo ao que se refire o Decreto 95/1991 do 20 de marzo, polo que se aproba o Regulamento de selección de persoal da Administración da Comunidade Autónoma de Galicia.

f) En último lugar, o empate dirimirase por sorteo.

La letra a) hace referencia al primer criterio de desempate, Estar ocupando a praza convocada no proceso selectivo correspondente na data en que remate o prazo de presentación de solicitudes da correspondente convocatoria.

La apertura de plazo para presentar solicitudes se publicó el BOP de 16/2/2023 y el plazo era de 20 días hábiles desde el día siguiente a su publicación. Esto es hasta el 8/3/2023.

No es un hecho controvertido que el Sr. Bartolomé, no ocupaba dicha plaza, se centra la controversia en si era ocupada por Dª Gregoria al ser este criterio el tenido en cuenta por el tribunal calificador como criterio de desempate: BASE ESPECÍFICA 8.2.3 a): Estar ocupando a praza convocada no proceso seletivo correspondente á data en que remate o prazo da correspondiente convocatoria.

Consta acreditado que Dª Gregoria suscribió con el Concello los siguientes contratos:

-Contrato de relevo suscrito el 26/12/2008 para prestar servicios en el puesto oficial de 1º administrativo con igual categoría con una jornada parcial con motivo de la jubilación parcial de D Victor Manuel, oficial 1º administrativo.

- Contrato de duración determinada, de interinidad a tiempo completo suscrito el 5/2/2011 para prestar servicios como auxiliar administrativo en el departamento de obras y servicios del Concello de Noia categoría auxiliar administrativo con una duración de 5/2/2011 hasta la realización del proceso de selección o promoción para la cobertura de plaza vacante.

- Y el 19/6/2024 se convirtió el anterior contrato temporal en indefinido.

Se aporta extracto de la RPT del Concello, en el que figura el puesto NUM004 auxiliar administrativo, ocupado por la Sra. Gregoria, personal laboral interino. Puesto que en su escrito de conclusiones identifica el actor como puesto de auxiliar administrativo en el área de obras y servicios, que es el del objeto de la convocatoria.

Y si bien consta informe de Secretaría aportado en el ramo de prueba de la actora y del Concello de fecha 17/7/2025 y uno posterior de 31/7/2025 en el que se indica que Dª Gregoria desde la suscripción del contrato de relevo ocupo la misma plaza primero como consecuencia de la jubilación parcial de D. Victor Manuel, personal subrogado por el Concello de Noia por acuerdo plenario de fecha 25 de abril de 2008 proveniente de la empresa Gestagua SA (oficial 1ª administrativo- Oficinas, Grupo de cotización 5) y después interinidad por vacante, realizando en diferentes momentos funciones de apoyo y refuerzo como auxiliar administrativo en otros departamentos del Concello, consta también que por resolución de la Concelleira delegada de perosnal nº NUM002 de 9/11/2020 se acordó trasladar a Dª Gregoria, personal laboral indefinido del Concello, auxiliar administrativo del departamento de secretaria(por tanto no del de obras y servicios) donde prestaba servicios y adscribirla desde el 17/9/2020al servicio de Atención Temprana del Concello conde realiza las funciones de auxiliar administrativo(que tampoco puede decirse que sea en el área de obras y servicios). Ni afirmarse como en conclusiones afirma la codemandada que la adscripción fuera provisional visto el propio contenido del acuerdo:

Visto que a traballadora municipal, D. Gregoria, con DNI: NUM003, persoal laboral indefinido deste Concello, auxiliar administrativo, viña prestando ás súas funcións no departamento de Secretaría, sen que constase ao efecto unha adscrición formal a dito departamento.

Visto que no Servizo de Atención Temperá do Concello de Noia de xeito recorrente vense solicitando un auxiliar administrativo para desenvolver as tarefas administrativas do mesmo.

Visto que para desenvolver ditas tarefas veuse utilizando a Bolsa de Emprego municipal, que neste ano non poido ser dotada e subsistindo a necesidade de contar con persoal destas características de xeito permanente.

Considerando o disposto no artigo 21.1, da Lei 7/85, do 2 de abril, de Bases de Réxime Local e na resolución 2083/2019, do 13 de agosto,

RESOLVO:

PRIMEIRO.- Trasladar á traballadora municipal, D. Gregoria, con DNI: NUM003, persoal laboral indefinido deste Concello, auxiliar administrativo, do departamento de Secretaría onde estaba a prestar os seus servizos e adscribila, con efectos dende o 17 de setembro de 2020, ao Servizo de atención Temperá de Concello de Noia, onde desenvolverá as súas funcións como persoal auxiliar administrativo de dito servizo.

De manera que aun cuando las funciones desempeñadas por la codemandada lo fueran en uno u otro departamento como auxiliar administrativo, no queda acreditado que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de solicitudes el 8/3/2023 estuviera ocupando a praza convocada,pues la plaza convocada era la de auxiliar administrativo de aguas, y la última adscripción de la actora consta de fecha 17/09/2020 al Departamento de Atención Temprana. Y consta también convocada una plaza de Auxiliar Administrativo de Servicios Sociales, de la plantilla de personal laboral fijo, Administración General, subescala auxiliar, grupo IV, mediante el sistema de concurso, en turno libre.

Sexto.-Toda vez que el primer criterio de desempate no consta de forma fehaciente que se pueda aplicar, al no quedar acreditado que la actora viniera ocupando la plaza convocada al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tendría que aplicarse el segundo criterio: Base 8.2.3.b) que literalmente di: "Maior antigüidade como persoal laboral temporal ou indefinido non fixo na escala, subescala, clase e praza obxecto da convocatoria específica."

El actor en demanda también impugna este criterio por discriminatorio toda vez que los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, funcionario interino o personal de duración determinada no puedan ser objeto de valoración.

Pero aun cuando fuera así y debiera permitirse valroar mayor antigüedad a funcionario de carrera, personal fijo, funcionario interino, esta mayor antigüedad debe ser na escala, subescala, clase e praza obxecto da convocatoria específica."

Y la plaza convocada es de Auxiliar Administrativo de Augas, persoal laboral fixo, escala administración Xeral, Subescala Auxiliar, tal y como consta en las bases reguladoras del proceso, y el actor ninguna antigüedad acredita en la misma.

Cosnta acreditado que

Dª Gregoria, según informe de Secretaria del Concello presta servicios en el Concello de Noia:

Y D Bartolomé:

Por lo que la actora reúne mayor antigüedad en la condición de escala, subescala, clase y plaza, mientras que el actor presto servicios como Oficial de 1ª subescala servicios especiales. Por lo que, con independencia del vínculo, no se valora mayor antigüedad en la prestación de servicios en el Concello sino en la escala, subescala, clase y praza objeto da convocatoria específica.

Motivos los expuestos por los que procede la desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,

Fallo

Que debo DESESTIMAR la demanda presentada a instancias de D Bartolomé contra el CONCELLO DE NOIA, y contra Dª Gregoria y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANESTO a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 1596 CLAVE 65, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la Letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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