Última revisión
10/01/2025
Sentencia Social 452/2024 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 378/2024 de 08 de octubre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 08 de Octubre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2
Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA
Nº de sentencia: 452/2024
Núm. Cendoj: 24089440022024100014
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1953
Núm. Roj: SJSO 1953:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Equipo/usuario: JRO
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000267 /2024
Sobre: SANCIONES
En León, a 8? de ?octubre? de ?2024.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio modalidad procesal: título II, capítulo VII. Sección 2.ª Proceso de impugnación de sanciones, promovido en materia de: IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, a instancias de, como
Antecedentes
Hechos
Base reguladora diaria:48,59
% sobre la base reguladora:70
% de reducción de jornada:
% del contrato a tiempo parcial que compatibiliza con la prestación o subsidio:
% aplicado en función de las horas trabajadas en los 180 últimos días (sólo a efectos, en su caso, del tope máximo o mínimo de cuantía):
Nº de hijos a su cargo: Cuantía diaria inicial: 34,01 Base de cotización por Contingencias Comunes: 48,59
Tipo de retención del IRPF: Forma de pago: Ingreso en cuenta Fecha de inicio del pago: 10/08/2022
a) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:
Días a capitalizar según el importe bruto del derecho reconocido: 695.
Importe líquido del derecho reconocido, una vez aplicado el descuento del interés legal del dinero: 17928,75 €.
Fundamentos
- hecho 1º: (solicitud) no es controvertido y del expediente 2-1
- hecho 2º.- (despido) no controvertido
- hecho 3º.- no controvertido
- hecho 4º: (pensión de desempleo) no es controvertido y expediente 6-5
- hecho 5º.- (prestaciones por desempleo) no controvertido
- hecho 6º: (solicitud pago único) no es controvertido y 7-6
- hecho 7º: (pago único) no es controvertido y 10.9
- hecho 8º: (ACTA DE INFRACCIÓN) expediente 11-10
- hecho 9º: (arrendamiento de local) no controvertido
- hecho 10º.- (sanción) expediente 16-15
- hecho 11º.- (reclamación previa) exped.19-18
y el 3
La LGSS en el Artículo 262. Objeto de la protección dice: 1. El presente título tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 267
267, 2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º
La situación que se produce cuando el trabajador está buscando su despido encadenando incumplimientos equivale a un fraude de ley, pues la lGSS claramente excluye de la percepción de la prestación de desempleo los casos de cese voluntario en el trabajo y eso es lo que se deduce claramente que ocurrió en el presente caso, pues el trabajador ya tenía concertado con anterioridad al despido el arrendamiento de un local en que practicar por cuenta propia la misma actividad que venía desarrollando por cuenta ajena y pese a le endeblez de los motivos de despido ni siquiera lo impugnó, todo lo cual supone fuertes indicios de que provocó su despido intencionadamente para establecerse por su cuenta y cobrar la prestación de desempleo, pese a que realmente no estaba desempleado.
Vistos, los preceptos legales citados y demás de general observancia,
Fallo
Se desestima la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Manuel frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE).
Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber, que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo Social, en el Servicio Común correspondiente de la Oficina Judicial, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a tal notificación,
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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