Sentencia Social 452/2024...e del 2024

Última revisión
10/01/2025

Sentencia Social 452/2024 Juzgado de lo Social de León nº 2, Rec. 378/2024 de 08 de octubre del 2024

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Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Octubre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 2

Ponente: ANGEL SORANDO PINILLA

Nº de sentencia: 452/2024

Núm. Cendoj: 24089440022024100014

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1953

Núm. Roj: SJSO 1953:2024

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LEON

SENTENCIA: 00452/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA, 6

Tfno:

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG:24089 44 4 2024 0000844

Modelo: N02700 SENTENCIA

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000378 /2024

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000267 /2024

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: Manuel

ABOGADO/A:LARA ISABEL TORAL PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A:LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A nº 452/2024

En León, a 8? de ?octubre? de ?2024.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio modalidad procesal: título II, capítulo VII. Sección 2.ª Proceso de impugnación de sanciones, promovido en materia de: IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, a instancias de, como demandante, Manuel, que comparecen asistidas por ABOGADO: TORAL PEREZ, LARA ISABEL. Colegio: LEON. Núm. Colegiado: 2826, frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), defendido por su abogado/a.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 11 3 24 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO.-Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 25/9/2024, asistiendo las defensas de las partes. En trámite de alegaciones la parte actora se ratificó en su demanda; la demandada se opuso a la misma en los términos que constan en la grabación del juicio, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

Hechos

1 º.- Manuel, D.N.I NUM000, nacido/a en fecha NUM001 84, afiliado a la seguridad social con num. NUM002, régimen general, solicitó prestación de desempleo en fecha 12 7 2022.

2 º.- Manuel había causado baja por despido disciplinario en la empresa FISIORAMA,S.L. en virtud de carta fechada y notificada al trabajador el día 30.06.2022 por "desobediencia persistente en el trabajo al no atender a las órdenes de la empresa consistentes en realizar la terapia a los pacientes asistentes a su consulta en las mañanas de los días 15,16 y 17 todos ellos del mes de junio de 2022".

3º.-El trabajador no impugna el despido, aceptando pacíficamente el mismo y renunciando tácitamente a cualquier indemnización, pese a llevar nueve años prestando servicios para la empresa;

4 º.-SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2022 reconoció a Manuel una pensión de desempleo contributiva Días cotizados: 2191 Días de derecho: 720 Días consumidos: Periodo reconocido : del 09/07/2022 al 08/07/2024.

Base reguladora diaria:48,59

% sobre la base reguladora:70

% de reducción de jornada:

% del contrato a tiempo parcial que compatibiliza con la prestación o subsidio:

% aplicado en función de las horas trabajadas en los 180 últimos días (sólo a efectos, en su caso, del tope máximo o mínimo de cuantía):

Nº de hijos a su cargo: Cuantía diaria inicial: 34,01 Base de cotización por Contingencias Comunes: 48,59

Tipo de retención del IRPF: Forma de pago: Ingreso en cuenta Fecha de inicio del pago: 10/08/2022

5º.-Percibió prestaciones por desempleo desde el 09.07.2022 al 03.08.2022.

6 º.- Manuel solicitó pago único en fecha 3 8 2022.

7º.-SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), mediante Resolución de fecha 4 de Agosto de 2022 acordó:

a) Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

Días a capitalizar según el importe bruto del derecho reconocido: 695.

Importe líquido del derecho reconocido, una vez aplicado el descuento del interés legal del dinero: 17928,75 €.

8º.-La inspección de trabajo levantó ACTA DE INFRACCIÓN TRABAJADOR NUM003.

9º.- Manuel, había celebrado contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, en fecha 10 de Marzo de 2022. Según los datos del contrato, la parte Arrendataria destinará el Inmueble única y exclusivamente al uso de clínica de fisioterapia, El Contrato inicia su vigencia el día 10 de Marzo de 2022. Alquiler de local comercial sito en Avd. Nocedo nº 44 bj de León.

1 0º.-SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), mediante Resolución de fecha 4 de OCTUBRE de 2023 acuerda: Imponer la sanción de EXTINCIÓN desde 09/07/2022, sin perjuicio, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

1 1º.-Formulada reclamación previa, fue desestimada en 18 de enero de 2024.

Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento el trabajador/a Manuel solicita se declare la nulidad de la resolución de fecha 4 de OCTUBRE de 2023 y la de 18 de enero de 2024, se revoquen, se deje sin efecto la sanción impuesta y se declare el derecho del demandante a ser repuesto en la situación derivada de la resolución inicial de la prestación por desempleo, estimando como debidamente percibidas las prestaciones cuya devolución se solicita (no concreta cantidad alguna), y ordenando su devolución al actor.

SEGUNDO.-La defensa de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) solicita la confirmación de la resolución sancionadora por sus propios argumentos, los hechos estan acreditados y la sanción es procedente, pues se basa en los motivos expuestos en el acta de infracción levantada, el trabajador motivó su despido voluntariamente, pues ya tenía previsto desde tiempo antes dejar el trabajo por cuenta ajena e instalarse por su cuenta y ni siquiera impugnó el despido.

TERCERO.- Motivación fáctica: prueba . - los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:

- hecho 1º: (solicitud) no es controvertido y del expediente 2-1

- hecho 2º.- (despido) no controvertido

- hecho 3º.- no controvertido

- hecho 4º: (pensión de desempleo) no es controvertido y expediente 6-5

- hecho 5º.- (prestaciones por desempleo) no controvertido

- hecho 6º: (solicitud pago único) no es controvertido y 7-6

- hecho 7º: (pago único) no es controvertido y 10.9

- hecho 8º: (ACTA DE INFRACCIÓN) expediente 11-10

- hecho 9º: (arrendamiento de local) no controvertido

- hecho 10º.- (sanción) expediente 16-15

- hecho 11º.- (reclamación previa) exped.19-18

CUARTO.-N os hallamos ante la impugnación de una sanción impuesta al amparo de los arts. 20 y siguientes de la LISOS (Infracciones en materia de Seguridad Social) en concreto el art. 26,1 establece que son infracciones muy graves: " Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas".

y el 3 . La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social"

QUINTO.-La prueba testifical practicada descarta en principio la existencia de connivencia del empresario, pues ha acreditado que los hechos indicados en la carta de despido eran ciertos, cosa distinta es que tales hechos tuvieran trascendencia suficiente como para motivar un despido, y evidentemente sorprende que ni siquiera se impugnara tal despido.

SEXTO.-Cuestión distinta es la relativa al art. 26,1 LISOS, pues la prestación de desempleo exige como presupuesto la extinción del contrato de trabajo por causas distintas de la voluntad del trabajador.

La LGSS en el Artículo 262. Objeto de la protección dice: 1. El presente título tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 267

267, 2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º

La situación que se produce cuando el trabajador está buscando su despido encadenando incumplimientos equivale a un fraude de ley, pues la lGSS claramente excluye de la percepción de la prestación de desempleo los casos de cese voluntario en el trabajo y eso es lo que se deduce claramente que ocurrió en el presente caso, pues el trabajador ya tenía concertado con anterioridad al despido el arrendamiento de un local en que practicar por cuenta propia la misma actividad que venía desarrollando por cuenta ajena y pese a le endeblez de los motivos de despido ni siquiera lo impugnó, todo lo cual supone fuertes indicios de que provocó su despido intencionadamente para establecerse por su cuenta y cobrar la prestación de desempleo, pese a que realmente no estaba desempleado.

Vistos, los preceptos legales citados y demás de general observancia,

Fallo

Se desestima la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Manuel frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE).

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber, que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo Social, en el Servicio Común correspondiente de la Oficina Judicial, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a tal notificación,

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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