Última revisión
09/01/2025
Sentencia Social 572/2024 Juzgado de lo Social de Ciudad Real nº 3, Rec. 10/2024 de 24 de octubre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 24 de Octubre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3
Ponente: ANA ISABEL RUBIO PRIETO
Nº de sentencia: 572/2024
Núm. Cendoj: 13034440032024100035
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:1947
Núm. Roj: SJSO 1947:2024
Encabezamiento
En Ciudad Real, a 24 de octubre de 2024.
Vistos por Dª. Ana I. Rubio Prieto, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real y su provincia, los presentes autos sobre Vulneración de Derechos Fundamentales número 10/2024, y seguidos a instancia de Gonzalo, asistido de Letrado Sr. Hernández Arranz, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social asistidas de Letrada de la Seguridad Social Sra. Calet Cruz, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, en nombre de SM El Rey, ha dictado la presente, en virtud de los siguientes,
Antecedentes
En el acto de la vista se puso de relieve la carencia sobrevenida del objeto por satisfacción extraprocesal de la cuestión relativa al reconocimiento del complemento de aportación demográfica, la parte actora se aceptó dicha excepción, confirmando que ya se había abonado la cantidad en cuestión, reduciéndose el objeto del pleito a la cuestión planteada sobre la vulneración del derecho fundamental a la igualad del actor, y concretando la indemnización solicitada en la fijada por el TS en 1800 euros, continuando la vista tan solo por dichos conceptos.
La parte demandada se opuso a las pretensiones que subsistían en base a los hechos y fundamentos referidos, los cuales en aras a la brevedad se dan por reproducidos, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental. En conclusiones las partes sostuvieron sus pretensiones y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con las mismas, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
Es padre de dos hijos nacidos en 1981 y 1987.
El actor planteó reclamación previa el 23/11/2023 que fue desestimada por Resolución de 5/12/2023, la cual alegó la prescripción del derecho.
Fundamentos
Es obligatorio acudir a la resolución desestimatoria del complemento, dictada por el INSS, para poder examinar la indemnización reclamada por la parte actora. Su examen evidencia que la única razón de la denegación no descansa en una cuestión de género, sino en una causa de legalidad ordinaria, una supuesta prescripción del derecho reclamado. La sentencia del T.S invocada por la actora de fecha 15/11/2023, que a su vez recoge la doctrina de la STJUE 14/09/2023, anuda la indemnización al reconocimiento de una discriminación, en este caso por razón de género, esto es, a la vulneración de un derecho fundamental como es la igualdad y no discriminación, circunstancia que no concurre en las presentes, al ser la denegación por las causas señaladas, prescripción.
En este sentido refiere la sentencia de nuestro alto Tribunal;
Por tanto en aplicación de lo expuesto decae con la mera lectura de la causa de la denegación referida en su día por la entidad gestora, al no cumplirse los presupuestos exigidos por la doctrina jurisprudencial de aplicación ya referida con anterioridad.
En este caso, la administración resolvió, el 2/11/2023 y 5/12/2023, en sentido desestimatorio alegando una causa de fondo, la prescripción, no la inaplicabilidad de la norma por ser hombre el solicitante, y posteriormente, resuelta la cuestión por el Tribunal Supremo sobre dicha prescripción, en fecha 21/2/2024, se ha revisado de oficio la resolución denegatoria, por la propia administración, y se ha estimado la pretensión del actor por la entidad gestora, en abril de 2024.
En tal sentido ha resuelto la STSJ Castilla La Mancha de 5/7/2024, rec. 1056/2024.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia,
Fallo
Que
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación,
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de
Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha a efectos de notificación.
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública.- Doy fe.
