Última revisión
06/11/2025
Sentencia Social 352/2025 Juzgado de lo Social de Ciudad Real nº 3, Rec. 817/2024 de 29 de julio del 2025
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Orden: Social
Fecha: 29 de Julio de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3
Ponente: ANA ISABEL RUBIO PRIETO
Nº de sentencia: 352/2025
Núm. Cendoj: 13034440032025100033
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:2142
Núm. Roj: SJSO 2142:2025
Encabezamiento
En Ciudad Real a 29 de julio de 2025.
Doña Ana I. Rubio Prieto, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 3 de CIUDAD REAL y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre
Antecedentes
se declare el derecho de la parte trabajadora a que le sea reconocida la categoría profesional de grupo A2, subsidiariamente C1, y por tanto, al percibo del salario conforme a dicha categoría, desde julio de 2023, así como las cantidades devengadas por dicho concepto hasta la celebración del juicio oral, con el 10% de interés por demora del art. 29.3 del ET.
A la vista comparecieron ambas partes, ratificándose en su demanda la actora, actualizando las cantidades objeto de la acción acumulada de reclamación de cantidad.
Por su parte, la parte demandada se opuso a la demanda, en base a las alegaciones que se dan por reproducidas, y recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida, a continuación, se formalizaron las conclusiones, con el resultado que obra en autos.
Hechos
Presta sus servicios en el Área de Intervención del Ayuntamiento, Gestión Presupuestaria, como auxiliar administrativo, GRUPO C2, NIVEL 16.
En el informe se recoge el certificado emitido por el Alcalde de del Ayuntamiento de Malagón, D. Higinio, sobre la relación de tareas que ejecuta la trabajadora:
Tarea 1: Control y justificación de subvenciones y obras.
Elaborar el proyecto de gasto en el programa de Contabilidad y calcular los coeficientes de financiación y las desviaciones de financiación si las hubiere.
Control y seguimiento de gastos e ingresos correspondientes a Subvenciones.
Elaboración de documentación justificativa (Anexos, Facturas, Certificaciones de Obras, Nóminas, Seguros Sociales, Justificantes de pago e Ingresos).
Cuando se trata de subvenciones con gastos de personal, aportar desde el programa de ATMNomine el coste del trabajador: nóminas, TC1 y TC2 correspondientes a los trabajadores.
Justificación de la subvención ante el órgano concedente a través de plataformas online.
Remisión a la plataforma CONCAEL de los convenios y subvenciones suscritos.
Periodicidad diaria.
Tarea 2: Presupuesto
Elaboración de los documentos que conforman el Presupuesto de la Entidad como son: redacción expediente administrativo, informes y cálculos.
Apertura e introducción de los datos en el programa de Contabilidad.
Generar el archivo XBRL para su posterior remisión a la plataforma de Ministerio de Economía y Hacienda con los datos presupuestarios.
Estados iniciales e información complementaria del Presupuesto.
Informe de Evaluación de la Corporación, informe de Estabilidad Presupuestaria, informe de Regla de Gasto e Informe de Sostenibilidad Financiera.
Periodicidad: una vez al año, aunque este proceso lleva varios meses de elaboración desde que se empieza con su redacción en octubre hasta la emisión el 4 de marzo.
Tarea 3: Modificaciones presupuestarias
Elaboración de los expedientes de modificaciones presupuestarias y contabilización de los mismos.
Tarea 4: Ejecución trimestral de Presupuesto
Generar el archivo XBRL para su posterior remisión a la plataforma de Ministerio de Economía y Hacienda de la ejecución del presupuesto.
Redacción del Informe de Estabilidad Presupuestaria, de Intervención y de remisión al Pleno.
Datos presupuesto: actualización y ejecución.
Resumen Clasificación económica
Desglose de ingresos corrientes
Desglose de ingresos de capital y financieros
Desglose de gastos corrientes
Remanente de Tesorería
Calendario y presupuesto de tesorería.
Resumen de estado de ejecución del presupuesto: Dotación de plantillas y retribuciones.
Deuda viva y vencimiento mensual previsto en próximo trimestre:
Perfil de vencimiento de la deuda en los próximos 10 años
Pasivos contingentes
Beneficios fiscales y su impacto en la recaudación.
Anexos de información:
Ajustes informes de Evaluación para relacionar Ingresos/Gastos con normas SEC.
Información para la aplicación de la Regla de Gasto.
Intereses y rendimientos devengados en el ejercicio (gastos).
Intereses de operaciones con otras Administraciones públicas.
Avales de la Entidad.
Flujos internos.
Ventas de acciones y participaciones.
Inversiones efectuadas por empresas públicas por cuenta de la Entidad Local.
Adquisición de acciones y participaciones.
Operaciones atípicas.
Movimientos cuenta "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto".
Tarea 5: Liquidación de presupuesto
Redacción del expediente de aprobación de la Liquidación.
Elaboración de los cálculos para los informes de Estabilidad, Regla de Gastos, Desviaciones con financiación afectada y Remanentes de Crédito.
Periodicidad anual: desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero para su elaboración y un mes más para subir la información a la plataforma del Ministerio.
Tarea 6: Cuenta General Formación
De la cuenta general:
Datos identificativos de la Entidad
Balance
Cuenta del resultado económico-patrimonial
Estado de cambios en el patrimonio neto
Estado de ingresos y gastos reconocidos
Tarea 7: Periodo Medio de Pago a Proveedores y Morosidad
Redactar expediente administrativo
Verificar las facturas pagadas y pendientes
Generar el archivo XML de ambos expedientes y subir a la plataforma AUTORIZA.
Periodicidad trimestral.
Tarea 8: Coate efectivo de los Servicios, Líneas Fundamentales del Presupuesto, Plan Presupuestario a Medio Plazo.
Elaboración de los expedientes, cálculos y remisión de los datos al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la plataforma AUTORIZA.
Tarea 9: Contabilizar gastos, ingresos y operaciones no presupuestarias.
Contabilizar gastos, ingresos y operaciones no presupuestarias en el programa de ATMConta.
Registrar, archivar y conservar los justificantes de las operaciones y de los soportes contables en el programa de GERES.
Tarea 10: Gestión Económico-Patrimonial de la Entidad
Dar altas en el programa de Inventario las nuevas adquisiciones o mejoras, así como activar la cuenta contable en el programa de ATMConta para conciliar Balance e Inventario de Bienes.
En fecha 2 de diciembre de 2020, en el marco de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Malagón, con presencia de los sindicatos y la anterior Interventora, se puso de manifiesto la situación de la trabajadora en relación con el desempeño de funciones de superior categoría.
El Sr. Alcalde reconoció expresamente la existencia de tal circunstancia, comprometiéndose a incorporar un complemento específico que compensara dicha productividad, en el supuesto de que no se aprobase la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
Actualmente, la RPT no ha sido aprobada y la situación laboral y retributiva de la demandante no ha sido regularizada.
El Comité informa en fecha 30/7/2024 que desconoce las tareas y funciones de la demandante.
Forma parte de la bolsa de aspirantes disponibles para intervención tesorería CLM.
En fecha 13/5/2025 le da de alta en expedientes con el fin de que pueda comprobar si hay crédito para la ejecución de un gasto.
En fecha 16 de enero de 2025, durante la elaboración del Presupuesto municipal del ejercicio 2025, el Interventor remite a la trabajadora el borrador presupuestario, solicitándole que lo revise, proponga en su caso modificaciones, y le indique si hay errores o partidas que deban ser corregidas o suprimidas.
Asimismo, se da por reproducido Doc. 11 ramo de prueba de partea actora, consistente en capturas de pantalla de comunicaciones mantenidas por WhatsApp entre la trabajadora y el Interventor municipal, en las que se evidencia una interacción técnica sostenida y habitual. En dichas conversaciones, el Interventor solicita a la actora revisión del presupuesto, modificación de partidas, corrección de cálculos de Seguridad Social, e incluso consultas sobre interpretación normativa para responder a preguntas de examen, determinación de plazos o elaboración de documentos como planes presupuestarios a medio plazo e informes de estabilidad. La actora proporciona indicaciones sobre la práctica administrativa habitual del Ayuntamiento, los procedimientos seguidos y criterios interpretativos aplicables.
La diferencia entre grupo C1 y C2 en el año 2023 es de 333,78 euros.
La diferencia entre grupo A2 y C2 en el año 2024 es de 845,13 euros, de enero a junio, y de 864,14 euros de julio a diciembre.
La diferencia entre grupo C1 y C2 en el año 2024 es de 299,37 euros, de enero a junio, y de 308,46 euros de julio a diciembre.
La diferencia entre grupo A2 y C2 en el año 2025 es de 864,14 euros.
La diferencia entre grupo C1 y C2 en el año 2025 es de 308,46 euros.
Fundamentos
Acumula a la acción anterior la de reclamación de cantidad correspondiente a las diferencias salariales entre una y otra categoría, desde julio de 2023, actualizadas a fecha de la vista.
El Ayuntamiento se opone alegando que supondría la creación de una plaza
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Estos criterios y sistemas, en todo caso, cumplirán con lo previsto en el artículo 28.1.
4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo".
Es, por tanto, la negociación colectiva la que fija el sistema de clasificación profesional de la empresa y define en cada caso la noción de grupo profesional, de tal forma que, de existir tal regulación negociada, a ella deberá estarse preceptivamente, aun cuando lo que establezca al respecto no coincida con el concepto de grupo profesional dispuesto en el art. 22.2 del propio ET. Cuando se produce un desfase o divergencia entre la categoría o grupo profesional inicialmente atribuida al trabajador y las funciones que el mismo realiza desde el comienzo de la relación laboral, por ser las tareas encomendadas propias de una categoría o grupo superior, el mismo tiene derecho a reclamar su adecuado encuadramiento o clasificación profesional ( art. 22.4 ET) por el procedimiento regulado en el art. 137 LRJS.
Cuando se produce una divergencia entre la categoría o grupo profesional que el empleado tiene inicialmente atribuida y las funciones que el mismo realiza desde el comienzo de la relación laboral, por ser las tareas encomendadas propias de una categoría o grupo superior, el mismo tiene derecho no solo a reclamar su adecuado encuadramiento o clasificación profesional ( Art. 22.5 ET) , por el procedimiento regulado en el Art. 137 LRJS, sino también al abono de las retribuciones derivadas del reconocimiento de la nueva clasificación profesional que serán las correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, que legalmente tiene derecho a percibir ( Art. 4.2.f ET) , pudiendo acumular ambas acciones.
Establece el art. 137 LRJS: "1. La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.
2. En la resolución por la que se admita la demanda, se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen.
El informe versará sobre los hechos invocados, en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor, y deberá emitirse en el plazo de quince días.
3. A la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación".
Al ser la relación laboral de tracto sucesivo es posible que en su devenir se produzcan alteraciones en el contenido de la prestación de servicios inicialmente pactada, con incidencia en la clasificación profesional, bien mediante el ejercicio por el empleado de su derecho básico a la promoción profesional ( art. 4.2.b ET) , ya mediante el ejercicio por el empresario de las facultades de organización y dirección empresarial ( art. 20.1 ET) .
Esa modificación sobrevenida de funciones se regula en el art. 39 ET, "Movilidad funcional: 1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo".
Por otro lado, en materia de ascensos dentro del sistema de clasificación profesional, el Art.24 ET dispone que, se producirán conforme a lo que establezca el convenio colectivo, o en su defecto en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, produciéndose los mismos teniendo en cuenta la formación méritos, antigüedad del trabajador y las facultades organizativas del empresario.
Por otro lado, podemos encontramos ante una acción de clasificación profesional, ex art. 39.2 ET, consecuencia del desempeño efectivo de funciones de superior categoría o grupo respecto al asignado, en cuyo caso, y mientras se mantenga dicha situación, dado el tracto sucesivo propio del contrato de trabajo, el trabajador tendrá acción para reclamar el reconocimiento de una categoría o grupo profesional superior sin perjuicio, claro está, de la prescripción de la acción para reclamar las diferencias salariales correspondientes más allá del año, ex art. 59 ET.
Consta, asimismo, que el Ayuntamiento ha reconocido expresamente dicha situación en el seno de mesas de negociación interna, así como en diversos documentos internos en los que se recogen las tareas atribuidas a la trabajadora. En particular, consta una descripción funcional elaborada en 2018 por la interventora titular, en la que se detallan tareas técnicas presupuestarias y de gestión administrativa avanzada, así como una serie de comunicaciones mantenidas entre la demandante y el interventor municipal, tanto por correo electrónico como a través de mensajería instantánea, en las que este le solicita asesoramiento y revisión técnica sobre expedientes, elaboración presupuestaria, cálculos financieros, informes de estabilidad, planes económicos-financieros y otras actuaciones propias del área de Intervención.
La testigo compareciente en el acto del juicio oral, compañera de trabajo de la demandante y encuadrada en el grupo C1, ha manifestado que ambas realizan tareas similares dentro del área de Intervención, una en la subárea de gestión tributaria y otra en la de presupuestos, sin diferencias funcionales sustanciales.
El Ayuntamiento no ha aprobado Relación de Puestos de Trabajo (RPT), pese a haber anunciado su elaboración en el año 2020. Consta, asimismo, que en dicho año la demandante ya formuló petición expresa de reconocimiento de categoría, sin que hasta la fecha haya sido atendida.
En la documentación aportada por la actora se incluye una ficha funcional correspondiente al puesto de "Técnico/a de Gestión y Control Presupuestario", con funciones coincidentes con las que ejecuta, y que puede ser desempeñado por personal del grupo A2 o C1.
Las funciones descritas han sido realizadas de forma continuada desde el año 2018.
En ausencia de una estructura formal que delimite con precisión niveles y responsabilidades, y atendiendo al principio de igualdad en el seno del propio consistorio, debe optarse por el grupo funcional C1 como el más ajustado a la realidad funcional de la trabajadora.
Todo ello permite concluir que la demandante ha venido ejecutando funciones propias de Administrativa del grupo C1, nivel 18, sin perjuicio de que alguna de las tareas pudiera ocasionalmente alcanzar el nivel técnico del grupo A2, lo que en su caso podría ser objeto de análisis futuro, una vez se apruebe formalmente la Relación de Puestos de Trabajo o se reconozca la asunción de responsabilidades propias de jefatura o vacante técnica.
En el presente caso, la prueba documental y pericial practicada ha acreditado que la trabajadora viene ejecutando tareas propias del grupo C1, y que dichas funciones no han sido retribuidas conforme a su valor real.
La parte actora presenta un desglose de las cantidades reclamadas que no ha sido objeto de impugnación de contrario:
Año 2023 (julio a diciembre + paga extra): 2.336,46 euros.
Año 2024 (12 meses + 2 pagas extras): 4.254,81 euros.
Año 2025 (enero a junio + paga extra junio): 2.159,22 euros.
El total de las cantidades reclamadas por este concepto asciende a 8.750,49 euros, importe que no ha sido objeto de impugnación específica ni rebatido por la parte demandada, que no ha presentado informe contradictorio ni ha cuestionado la metodología de cálculo.
En atención al principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor, y conforme a la doctrina expuesta, procede estimar la reclamación de cantidad en los términos subsidiarios formulados, reconociendo las diferencias salariales derivadas del desempeño del grupo C1.
Estas cantidades devengarán el interés del art. 29.3 ET.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Se desestima la petición principal de reconocimiento del grupo profesional A2.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación,
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de
En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274,
Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha a efectos de notificación.
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública.- Doy fe.

