Última revisión
07/04/2025
Sentencia Social 6/2025 Juzgado de lo Social de Barcelona nº 35, Rec. 356/2023 de 14 de enero del 2025
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Orden: Social
Fecha: 14 de Enero de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 35
Ponente: LOURDES FREIRE FERNANDEZ
Nº de sentencia: 6/2025
Núm. Cendoj: 08019440352025100003
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:8
Núm. Roj: SJSO 8:2025
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 13 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 937966573
FAX: 938844951
E-MAIL: social35.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801944420238018559
Materia: Prestaciones
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5458000062035623
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona
Concepto: 5458000062035623
Parte demandante/ejecutante: María Esther
Abogado/a: ANNA MARIA RIUS SOLA
Graduado/a social:
Parte demandada/ejecutada: INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS)
Abogado/a:
Graduado/a social:
Barcelona, 14 de enero de 2025
Vistos por doña Lourdes Freire Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. 35 de Barcelona, los presentes autos
Antecedentes
En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose las demandadas a sus pretensiones.
Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas. Se dio traslado a las partes para valorar la prueba practicada.
Hechos
(Hecho no controvertido)
(Folios 8 a 12, 22, 28 a 30 del expediente administrativo)
1. No revisar el grado de incapacidad declarado a María Esther porque las secuelas que presentan constituyen en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido.
2. Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de 12/2024.
En dicho expediente administrativo el SGAM en dictamen emitido el 23/11/2022 aprecia las siguientes lesiones:
Contra la resolución dictada por el INSS la actora formuló reclamación previa entendiendo que procedía declarar el grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, que fue desestimada por resolución dictada por el director provincial del INSS en fecha 15/03/2023.
En fecha 19/04/2023, la actora formuló la demanda directora de estas actuaciones.
(Resolución INSS de 13/12/2022 - folios 47 y 48 del expediente administrativo, dictamen del SGAM de 23/11/2022 - folios 49 y 50 del expediente administrativo, reclamación administrativa y resolución del INSS de 15/03/2023- folios 61 a 68 del expediente administrativo; datos ejcat, folios 2 de las actuaciones; demanda y documentos acompañados por la actora junto a su escrito de demanda)
(Conformidad entre las partes; documento nº 2 aportado por la demandada)
- Fibromialgia en control y/o tratamiento con funcionalismo conservado salvo en segmento lumbar con antecedentes de hernia discal L5 S1 IQ en el 2019 mediante microdiscectomia y 2022 mediante artrodesis L5 S1, con limitación funcional a la exploración física y limitación a la sobrecarga lumbar, bipedestación y deambulación prolongada. Claudicación marcha secundaria a la paresia entre 25 a 50 metros. Cojera con uso de bastón. Prescripción de caminador. Síndrome de columna fallida. Evidencias neurofisiológicas que sugieren presencia de afectación radicular (radiculopatía) en niveles L4, L5 y S1, del lado derecho, que muestra signos de evolución crónica. La afectación es más marcada en las raíces L5 y S1.
- Poliartropatia de rodillas, caderas, hombros con clínica de poliartralgias, sin limitación funcional valorable a la exploracion física osteoarticular actual.
-Omalgia bilateral por tendinopatia, no IQ, con leve limitación funcional
(Documentos 1 a 14 aportados por la actora en la vista, pericial aportada por el INSS e historia clínica del servicio de Traumatología remitida por el Consorci Sanitari de Terrassa)
Fundamentos
El precepto, sin embargo, no ha sido aún desarrollado, y al efecto la norma contiene en su Disposición transitoria vigésima sexta la siguiente previsión:
Son dos, pues, los requisitos exigibles para que prospere una pretensión de revisión: que exista agravación, y que la misma conduzca a una situación patológica incapacitante para cualquier desempeño laboral.
El artículo 200.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, señala que
De conformidad con lo expuesto, se podrá proceder a la revisión del grado invalidante reconocido, ya sea por agravación o por mejoría, en el supuesto de que las lesiones que sirvieron de base en su día para el reconcomiendo del grado, hayan cursado mejoría o incluso, desaparecido o, por el contrario, la mismas se hayan visto agravadas; dicha revisión se podrá efectuar en tanto y cuanto el beneficiario no haya alcanzado la edad para poder acceder a la pensión de jubilación.
En el caso de que la situación clínica originaria del beneficiario haya empeorado, por medio del procedimiento de revisión se podrá aumentar el grado de incapacidad
Pues bien, la valoración del conjunto de circunstancias que concurren en este supuesto lleva a la conclusión de que la demanda ha de ser estimada, porque considero acreditado que se han agravado las patologías de la actora pues, la demandante presenta las patologías que han quedado descritas en el hecho probado quinto de esta resolución y que, a consecuencia de las mismas, se encuentra impedida para el desempeño de cualquier clase de actividad laboral.
Y así, con la documental que aporta la parte actora se acredita que la actora presenta fibromialgia en control y/o tratamiento con funcionalismo conservado salvo en segmento lumbar con antecedentes de hernia discal L5 S1 IQ en el 2019 mediante microdiscectomia y 2022 mediante artrodesis L5 S1, con limitación funcional a la exploración física y limitación a la sobrecarga lumbar, bipedestación y deambulación prolongada. Claudicación marcha secundaria a la paresia entre 25 a 50 metros. Cojera con uso de bastón. Síndrome de columna fallida. Evidencias neurofisiológicas que sugieren presencia de afectación radicular (radiculopatía) en niveles L4, L5 y S1, del lado derecho, que muestra signos de evolución crónica. La afectación es más marcada en las raíces L5 y S1. Y así consta en el informe del servicio de traumatología aportado por la actora (documento nº 1) y remitido a este Juzgado por le Consorci Sanitari de Terrassa que la actora presenta las siguientes limitaciones físicas: claudicación a la marcha secundaria a la paresia EEII entre 25 a 50 metros; limitación de la movilidad de la columna secundaria a la fusión lumbar, cojera secundaria a la lesión radicular, no puede levantar peso, no puede hacer ningún esfuerzo físico y no puede mantener posturas que comprometan la columna tales como estar más de media hora derecha o sentada, agacharse o cualquier otra que ponga en riesgo la columna. La actora tiene prescrito un caminador como resulta del documento nº 5. Como documento nº 6 aporta EMG de 17 octubre de 2023 que objetiva evidencias neurofisiológicas que sugieren presencia de afectación radicular (radiculopatía) en niveles L4, L5 y S1, del lado derecho, que muestran signos de evolución crónica indicando que la afectación es más marcada en las raíces L5 y S1.
A tales patologías atendiendo al informe pericial aportado por el INSS, se añaden la poliartropatia de rodillas, caderas, hombros con clínica de poliartralgias, sin limitación funcional valorable en la exploración física osteoarticular practicada y omalgia bilateral por tendinopatia, no IQ, con leve limitación funcional.
De modo que, además de la limitación a tareas que requieran sobrecarga lumbar, bipedestación y deambulación prolongada lo que le impide no solo desempeñar su profesión habitual de operaria fábrica automoción sino cualquier actividad laboral pues, en el momento actual, tal y como resulta de los documentos aportados por la actora, no puede levantar peso, no puede hacer ningún esfuerzo físico y no puede mantener posturas que comprometan la columna tales como estar más de media hora derecha o sentada, agacharse o cualquier otra que ponga en riesgo la columna. La actora tiene prescrito un caminador y presenta claudicación entre 25 a 50 metros, objetivándose afectación radicular, lo que incide en su capacidad para trasladarse al lugar de trabajo.
En relación a los problemas de deambulación el TSJ de Cataluña no solo en las Sentencias aportadas a título ilustrativo por la parte actora sino también en dictada por el citado TSJ
De modo que, la actora cumple los criterios para ser tributaria de la
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables ( artículos 229 y 230 LRJS) .
Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.
Lo acuerdo y firmo.
La Magistrada
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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