Última revisión
09/01/2025
Sentencia Social 287/2024 Juzgado de lo Social de Barcelona nº 35, Rec. 308/2023 de 14 de noviembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 14 de Noviembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 35
Ponente: LOURDES FREIRE FERNANDEZ
Nº de sentencia: 287/2024
Núm. Cendoj: 08019440352024100011
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2040
Núm. Roj: SJSO 2040:2024
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 13 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 937966573
FAX: 938844951
E-MAIL: social35.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801944420238015610
Materia: Ordinario. Reclamación de cantidad
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5458000060030823
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona
Concepto: 5458000060030823
Parte demandante/ejecutante: Jose Augusto
Abogado/a: BRAULIO FRANCISCO GOMEZ
Parte demandada/ejecutada: B&B CONSULTING LEGAL 2002 S.L.U., CATLARGO EXPRESS, S.L., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)
Barcelona, 14 de noviembre de 2024
Vistos por doña Lourdes Freire Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. 35 de Barcelona, los presentes autos
Antecedentes
La parte actora, tras aclarar el suplico de la demanda en el sentido de que la cantidad reclamada es el importe de 2.839,24 € que consta en el hecho quinto, se afirmó y ratificó en el citado escrito. Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas, a excepción del interrogatorio de la empresa demandada dada su incomparecencia. La parte actora elevó a definitivas sus conclusiones, quedando luego los autos vistos para sentencia.
Hechos
En fecha 27/05/2022 el actor fue despedido.
(Cosa juzgada artículo 222.4 de la LEC; documentos nº 1 y 3 aportados por la actora en la vista y facultad de tener por confesa a la parte demandada)
(No controvertido)
Por auto de 30 de enero de 2024 dictado por el Juzgado de lo Social nº 13 se tuvo por ejercitada por la demandada CATLARGO EXPRESS, S.L la opción de que abonará a la parte demandante la cantidad de 1.243,14€ fijada en la Sentencia en concepto de indemnización, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha de despido.
(Documentos nº 1 y 2 aportados por la actora en la vista)
(Acreditación de la relación laboral, documentos aportados por la actora,
En fecha 31 de marzo de 2023 la actora formuló la demanda que dio lugar a las presentes actuaciones.
(Acta de conciliación de 30 de marzo de 2023;
Fundamentos
El art. 91.2 LRJS dispone que la parte demandada que no compareciere al juicio estando debidamente citada, a pesar del apercibimiento que se le hubiere hecho en tal sentido, podrá ser tenida por confesa en la sentencia sobre los hechos que fundan la pretensión de la demanda, siempre que conforme al art. 83.2 LRJS no hubiere alegado justa causa que deba motivar la suspensión del juicio; con lo que se establece una confesión presunta de carácter legal, en que del hecho base de la no comparecencia injustificada se deduce la consecuencia de falta de posibilidad de oponerse con éxito a la pretensión del actor. Presunción en todo caso "iuris tantum" y por lo tanto destruible por los hechos o pruebas que aparezcan en los autos en contrario, de donde se deriva el carácter de mera facultad que se le otorga al Juez y no de obligación que se le impone, que procede ejercitar en el presente caso al no concurrir circunstancias que lo impidan.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta la consolidada doctrina de que la incomparecencia del demandado no exime al actor de probar los hechos en que fundamenta su propia petición (STSS Sala 1ª 18/5/46, 26/6/46, 21/12/55, entre muchas) por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba, contenida con carácter general en el art. 217 LEC, que impone al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma, y que la aplicación de este principio a la reclamación de pago de salarios determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servicios cuyo pago reclama, así como el devengo del importe solicitado y que al demandado incumba demostrar su pago ( STS 2/3/93, en unificación de doctrina).
En el presente caso, se ha acreditado por la actora la relación laboral y las circunstancias laborales del trabajador demandante, con la prueba documental aportada, por lo que correspondía a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 LEC, la carga de probar que las cantidades reclamadas han sido abonadas.
La parte demandada citada en legal forma no compareció al acto de juicio, no aportando medio de prueba alguno que desvirtué el resultado de la prueba practicada a instancia de la parte actora. Por otra parte, habiéndose solicitado por la parte actora la confesión en juicio del representante legal de la empresa demandada, no habiendo comparecido al acto de juicio, procede tener a este por confeso en los términos previstos en el párrafo 2ª del Art. 91 de la LRJS y 304 de la LEC, quedando de este modo también probada la falta de abono de las cantidades devengadas a favor del actor, cuyo importe tampoco ha sido discutido al no haber comparecido a las actuaciones la parte demandada.
Por ello, teniendo en cuenta lo indicado en el presente fundamento jurídico, así como en el fundamento jurídico primero, procede estimar la demanda condenando solidariamente a B&B CONSULTING LEGAL 2002 S.L.U., CATLARGO EXPRESS, S.L. al pago de las cantidades reclamadas por los conceptos que se concretan en el hecho probado cuarto de la presente resolución, teniendo en cuenta también el efecto positivo de la cosa Juzgada pues, la Sentencia 242/2023 del Juzgado de lo Social nº 13 en su fundamento jurídico quinto en relación a la responsabilidad solidaria de las demandadas dispone lo siguiente:
Procede igualmente condenar a la parte demandada al pago del interés moratorio, a razón del 10% anual, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Lo acuerdo y firmo.
La Magistrada
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