Última revisión
06/03/2025
Sentencia Social 251/2024 Juzgado de lo Social de Barcelona nº 35, Rec. 222/2023 de 17 de octubre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 35
Ponente: LOURDES FREIRE FERNANDEZ
Nº de sentencia: 251/2024
Núm. Cendoj: 08019440352024100038
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2500
Núm. Roj: SJSO 2500:2024
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 13 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 937966573
FAX: 938844951
E-MAIL: social35.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801944420238010912
Materia: Ordinario. Reclamación de cantidad
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5458000060022223
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona
Concepto: 5458000060022223
Parte demandante/ejecutante: Delfina
Abogado/a: Albert Navarrete Gadea
Parte demandada/ejecutada: SUGAR CORNER SL
Barcelona, 17 de octubre de 2024
Vistos por doña Lourdes Freire Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. 35 de Barcelona, los presentes autos
Antecedentes
La actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda. Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, la parte actora elevó a definitivas sus conclusiones, quedando luego los autos vistos para sentencia.
Hechos
(Documentos nº 2 a 3 aportados por la parte actora en la vista y facultad de tener por confesa a la parte demandada)
(No controvertido)
(Documento nº 1 aportado por la actora)
A la fecha de extinguirse la relación laboral, y por el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2022 y el 08 de enero de 2023 la empresa adeudaba a la trabajadora el importe de 2.191,85€ (215 horas x 13,59€/hora).
(Acreditación de la relación laboral con la documental aportada por la actora; facultad de tener por confesa a la parte demandada y art. 94.2 de la LRJS)
(No controvertido)
El 8 de marzo de 2023 la actora formuló la demanda que dio lugar a las presentes actuaciones.
(Datos ejcat, demanda y acta de conciliación administrativa aportada por la actora)
Fundamentos
Por otra parte, debe tenerse en cuenta la consolidada doctrina de que la incomparecencia del demandado no exime al actor de probar los hechos en que fundamenta su propia petición (STSS Sala 1ª 18/5/46, 26/6/46, 21/12/55, entre muchas) por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba, contenida con carácter general en el art. 217 LEC, que impone al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma, y que la aplicación de este principio a la reclamación de pago de salarios determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servicios cuyo pago reclama, así como el devengo del importe solicitado y que al demandado incumba demostrar su pago ( STS 2/3/93, en unificación de doctrina).
En el presente caso, con la prueba documental aportada por la parte actora se ha acreditado la relación laboral y las circunstancias laborales de la trabajadora demandante, debiendo en base a dicha prueba considerar acreditado que la actora
Correspondía a la empresa demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 LEC, la carga de probar que las cantidades reclamadas han sido abonadas o compensadas a la trabajadora.
Debe tenerse en cuenta en relación a las horas extra que, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se ha añadido un apartado 9 al art. 34 ET, que dispone que:
En este sentido cabe citar la STJUE de 14-5-2019, asunto C-55/18, que señalaba que
De esta forma, para el caso de no existir registro de jornada, conforme a las reglas de la carga de la prueba ( art. 217.7 LEC) , existe una presunción a favor de la persona trabajadora, considerándose suficiente que se aporte un indicio de prueba de la realización de las horas extraordinarias, tal y como resulta de la documental aportada por lo que, correspondía a la empresa acreditar que no se hicieron en todo o en parte las horas extras reclamadas o que han sido debidamente compensadas con descansos y, a pesar del requerimiento del registro de jornada efectuado a la parte demandada no concurrió a las presentes actuaciones por lo que tal documental no fue aportada debiendo aplicar las consecuencias previstas en el apartado 2 del artículo 94 de la LRJS.
En este sentido la Sentencia de la Sala de lo Social del
A lo indicado debe añadirse que, la parte demandada citada en legal forma no compareció al acto de juicio, no aportando medio de prueba alguno que desvirtué el resultado de la prueba practicada a instancia de la parte actora. Por otra parte, habiéndose solicitado por la parte actora la confesión en juicio del representante legal de la empresa demandada, no habiendo comparecido al acto de juicio, procede tener a este por confeso en los términos previstos en el párrafo 2ª del Art. 91 de la LRJS y 304 de la LEC, quedando de este modo también probada la falta de abono de las cantidades devengadas a favor de la actora, cuyo importe tampoco ha sido discutido.
Por ello, teniendo en cuenta lo indicado en el presente fundamento jurídico, así como en el fundamento jurídico primero, procede estimar la demanda condenando a la entidad empleadora al pago de las cantidades reclamadas por los conceptos e importe que se concreta en el hecho probado cuarto de la presente resolución.
Procede igualmente condenar a la empresa demandada al pago del interés moratorio, a razón del 10% anual sobre las cantidades salariales objeto de condena conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Lo acuerdo y firmo.
La Magistrada
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