Sentencia Social 330/2024...e del 2024

Última revisión
06/03/2025

Sentencia Social 330/2024 Juzgado de lo Social de Barcelona nº 35, Rec. 486/2022 de 19 de diciembre del 2024

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Orden: Social

Fecha: 19 de Diciembre de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 35

Ponente: LOURDES FREIRE FERNANDEZ

Nº de sentencia: 330/2024

Núm. Cendoj: 08019440352024100055

Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2629

Núm. Roj: SJSO 2629:2024


Encabezamiento

Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 13 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 937966573

FAX: 938844951

E-MAIL: social35.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420228024224

Seguridad Social en materia prestacional 486/2022-C

-

Materia: Desempleo y protección por cese de actividad de trabajadores por cuenta propia

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0008000062048622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona

Concepto: 0008000062048622

Parte demandante/ejecutante: Margarita

Abogado/a: Laura Tamayo I Los Arcos

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), Cecilio

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 330/2024

Barcelona, 19 de diciembre de 2024

Vistos por mí, doña Lourdes Freire Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social núm. 35 de Barcelona, los presentes autos nº 486/2022seguidos en virtud de demanda formulada por doña Margarita, asistida por la Letrada doña Laura Tamayo i Los Arcosen materia de PRESTACION POR DESEMPLEO contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL(SEPE), asistido por la Letrada doña Berta López José,contra la empresa DIRECCION000 asistida y representada por la Letrada doña Olga Prades Alonso,dicto la presente Sentencia en la que constan los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Por turno de reparto correspondió a este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare y se reconozca el derecho de la actora de percibir la prestación de desempleo derivada de ERTE por fuerza mayor relativa al periodo comprendido entre el 01/11/2021 y el 17/01/2022.

SEGUNDO.-La demanda fue admitida a trámite y las partes fueron convocadas a celebración de juicio, el cual tuvo lugar el día señalado, con la presencia de la partes comparecidas que constan registradas. La actora en trámite de alegaciones, se afirmó y ratificó en su escrito de demanda. Fue concedida la palabra a las demandadas para contestar a la demanda y, después de la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, las actuaciones quedaron vistas para sentencia.

Hechos

PRIMERO.-Doña Margarita habría prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de Cecilio desde el 14/05/2014 y fecha de baja 31/03/2022, en virtud de un contrato indefinido a jornada parcial.

(Documentos nº 1 aportado por el SEPE)

SEGUNDO.- Cecilio presentó solicitud de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del Covid-19 que afectaba a la Sra. Margarita con fecha de inicio de la suspensión de 14 de marzo de 2020.

(Documento nº 2 aportado por el SEPE)

TERCERO.-En el mes de marzo de 2020 el SEPE reconoció a la actora prestación por desempleo derivada de ERTE por fuerza mayor en virtud de la aplicación del Real Decreto Ley 8/2020 , de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico social del Covid 19.

(No discutido)

CUARTO.-El 18/01/2022, la empresa DIRECCION000 presentó ante el Servicio Público de Empleo Estatal, una solicitud de prórroga del expediente de regulación temporal de empleo, al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2021.

(Páginas 1 y 2 del expediente administrativo)

QUINTO.-La actora presentó reclamación previa en fecha 08/02/2022, en la que indicaba que "en fecha 20 de enero de 2021 me fue comunicada, mediante correo electrónico, por la oficina de Cornellà de Llobregat (Barcelona) que no me iban a abonar la prestación por desempleo derivada de ERTE por fuerza mayor (según artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020) desde el 1 de noviembre de 2021 al 17 de enero de 2022 porque la empresa no ha cumplido con los requisitos de presentación de documentación según lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2021".

Y, el SEPE dictó resolución el 08/06/2022, cuyo contenido doy por reproducido, estimando parcialmente reclamación, en base a que, en fecha 18/01/2022, fuera del plazo legalmente establecido, la empresa DIRECCION000 presentó ante el Servicio Público de Empleo Estatal, una solicitud de prórroga del expediente de regulación temporal de empleo, al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2021 y que la empresa en fecha 01/12/2021 envía a través de la aplicación CERTIFIC@ los períodos de inactividad correspondientes al mes de noviembre y, al ser anterior a la solicitud colectiva, el SPEE acepta esta fecha a efectos del inicio de la prestación y estima parcialmente la reclamación previa, por lo que resuelve que se procede al abono del período desde el envío del certifica el 01/12/2021, al ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud colectiva. Sin embargo, el periodo comprendido entre el 01/11/2021 al 30/11/2021 señala que no puede ser abonado.

(Documento nº 1 aportado por la actora con el escrito de demanda y páginas 4 y 11 del expediente administrativo)

SEXTO.-En fecha 03/10/2021 el Sr. Cecilio había solicitado que se dictase resolución por la cual se declarse prorrogado el expediente de referencia, derivado de las restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por el Covid-19, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección de la ocupación, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, dictándose resolución por la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad Social y Salud el 03/10/2021 estimando la solicitud del expediente de referencia hasta el 31 de enero de 2022.

(Documentos nº 1, 2 y 3 aportados por la actora y documentos nº 1, 2 y 3 aportados por la empresa)

SÉPTIMO.-En fecha 03/10/2021 el Sr. Cecilio había solicitado que se dictase por la cual se declarase prorrogado el expediente de referencia, derivado de las restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por el Covid-19, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección de la ocupación, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, dictándose resolución por la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad Social y Salud el 08/10/2021 estimando la solicitud del expediente de referencia hasta el 28 de febrero de 2022.

(Documentos nº 1, 2 y 4 aportados por la actora y documentos nº 1, 2 y 4 aportados por la empresa)

OCTAVO.-En fecha 01/12/2021 la empresa DIRECCION000 envió Al SEPE los periodos de actividad de la actora correspondientes al mes de noviembre de 2021, cuyo contenido doy por reproducido.

El 28/12/2021 la empresa DIRECCION000 envió Al SEPE los periodos de actividad de la actora correspondientes al mes de diciembre de 2021.

El 24/01/2022 la empresa Cecilio envió Al SEPE los periodos de actividad de la actora correspondientes al mes de enero de 2022

(Documento nº 4 aportado por el SEPE en la vista)

NOVENO.-Doy por reproducido el contenido de la vida laboral de la actora.

(Documento nº 1 aportado por el SEPE)

DÉCIMO.-De la prestación de desempleo del ERTE por Covid 19 que reclama la actora habría dejado de percibir la correspondiente al periodo comprendido entre el 01/11/2021 al 30/11/2021.

(Documento nº 5 aportado por el SEPE)

Fundamentos

PRIMERO.-En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la L.R.J.S. , se hace constar que los hechos declarados probados resultan de la prueba documental aportada por las partes y que singularmente he señalado en cada caso.

SEGUNDO.-La parte actora solicita en su demanda que se declare y se reconozca su derecho a percibir la prestación de desempleo derivada de ERTE por fuerza mayor relativa al periodo comprendido entre el 01/11/2021 y el 17/01/2022.

El SEPE se opone a tal pretensión al haber presentado la empleadora fuera del plazo legalmente establecido en el art. 6.4 del Real Decreto Ley 18/2021 la solicitud de prórroga del expediente de regulación temporal de empleo.

La empresa demandada se adhiere a las alegaciones efectuadas por la trabajadora.

TERCERO.- El Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid19 en su artículo 25 relativo a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23 señalaba que"1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos".

Dispone el artículo 167 de la LGSS relativo a la responsabilidad en orden a las prestaciones que"1. Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes.

2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El indicado pago procederá aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquellas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago".

El art. 6.4 del Real Decreto 18/2021 establece que "Las empresas a las que les sea autorizada la prórrogade un expediente de regulación temporal de empleo en virtud de lo previsto en el artículo 1, deberán formular una nueva solicitud colectivade prestaciones por desempleo en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga,o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.

En el caso de nuevos expedientes de regulación temporal de empleo tramitados de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la solicitud colectiva deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa estimatoria de la autoridad laboral o del certificado acreditativo del silencio administrativo.

En caso de solicitud extemporánea la prestación por desempleo se reconocerá a partir de la fecha de presentación, sin perjuicio de que la entidad gestora comunique esta circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.

Estamos ante una prestación extraordinaria que se reguló con motivo de la pandemia COVID en el artículo 25 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, prevista para los trabajadores incluidos en los ERTES aprobados con motivo de la pandemia. El artículo 3 del posterior RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, estableció la obligación de las empresas de presentar las solicitudes de estas prestaciones de forma colectiva. Y si bien es cierto que el artículo 26 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo suspendió temporalmente los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo, lo fue hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, el 21 de junio de 2020 ( Disposición Final Décima del RD-Ley 8/2020).

El artículo 1 del Real Decreto-Ley 18/2021 estableció en su artículo 1: "La prórrogade los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo , sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación referida en el apartado 2 de este artículo, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021".

En los casos de prórrogadel ERTE, se permitía la prórrogadel derecho a la prestación por desempleo extraordinaria, presentando la empresa la nueva solicitud colectivade prestaciones por desempleo en el plazo de 15 días hábiles desde el 1 de noviembre de 2021 o desde la autorización de la prórrogadel ERTE de ser de fecha posterior, con las consecuencias ya dichas en caso de presentación extemporánea.

Dado que según el Real Decreto Ley 18/2021los ERTE Covid finalizaban el 1 de noviembre de 2021 se imponía a las empresas que optaran por mantener la aplicación de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021 unas obligaciones específicas como son la obligación de solicitar la prórrogadel ERTE en el plazo de 15 días y la obligación de efectuar una nueva solicitud colectivade prestaciones de desempleo en el plazo de 15 días desde el 1 de noviembre de 2021.

Constando acreditado que la empresa tenía autorizada, por resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad Social y Salud de fecha 03/10/2021, la prórroga del expediente de suspensión de contratos y/o la reducción de jornada solicitada, habiendo presentado para ello la correspondiente documentación. Ante el SEPE la empresa presentó solicitud colectiva de ERTE de prestación por desempleo de fecha de inicio de suspensión de 14/03/2020 y de 01/10/2020 y como en octubre la trabajadora no estaba cobrando la prestación presenta nueva solicitud el 18/01/2022 sin que conste respuesta alguna por parte del SEPE. Resulta acreditado que en fecha 01/12/2021 la empresa DIRECCION000 envió Al SEPE los periodos de actividad de la actora correspondientes al mes de noviembre de 2021. Y, hasta la reclamación efectuada por la trabajadora el SEPE no emite resolución alguna denegando el abono del periodo comprendido entre el 01/11/2021 y el 30/11/2021 reconociendo la prestación desde la el 01/12/2021, al ser la fecha en la que el empleador envía los periodos de inactividad correspondientes al mes de noviembre.

El SEPE deja de abonar la prestación que la trabajadora venía percibiendo desde marzo de 2020 y ninguna respuesta da a la nueva solicitud efectuada el 18/01/2022 por la empleadora que hubiese podido ser recurrida por ésta ni se le requirió subsanación alguna. Por lo que, encontrándose la actora en el periodo reclamado en situación legal de desempleo la presentación que el SEPE considera extemporánea efectuada por la empresa, a la que podría haber efectuado las correspondientes reclamaciones, no puede repercutir negativamente a la trabajadora y por ello considero que el SEPE debe abonar la prestación reclamada si bien, correspondiente al periodo que va del 01/11/2021 al 30/11/2021 pues conforme al documento nº 5 aportado por el SEPE es el único que no fue abonado.

Y, por ello, procede estimar parcialmente la demanda declarando el derecho de la actora a percibir la prestación de desempleo derivada de ERTE por fuerza mayor relativa al periodo que va del 01/11/2021 al 30/11/2021, declarando la responsabilidad de pago del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALy absolviendo a la empresa DIRECCION000 de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO parcialmente la demandainterpuesta por doña Margarita contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALy contra la empresa DIRECCION000 y, en consecuencia, declaro el derecho de la actora de percibir la prestación de desempleo derivada de ERTE por fuerza mayor relativa al periodo 01/11/2021 al 30/11/2021, declarando la responsabilidad de pago del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALy absolviendo a la empresa DIRECCION000 de las pretensiones contra ella deducidas.

Modo de impugnación:recurso de SUPLICACION,ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta Oficina judicial en el plazo de CINCOdías hábiles, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 194 LRJS) .

En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables ( artículos 229 y 230 LRJS) .

Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.

Lo acuerdo y firmo.

La Magistrada

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

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