Última revisión
08/04/2025
Sentencia Social 464/2024 Juzgado de lo Social de Vigo nº 4, Rec. 120/2023 de 18 de noviembre del 2024
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Orden: Social
Fecha: 18 de Noviembre de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 4
Ponente: MARIA LUISA MAQUIEIRA PRIETO
Nº de sentencia: 464/2024
Núm. Cendoj: 36057440042024100023
Núm. Ecli: ES:JSO:2024:2823
Núm. Roj: SJSO 2823:2024
Encabezamiento
RÚA PADRE FEIJÓO, 1 - 15º ANDAR
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: N02700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
Sobre: CLASIF.PROFESIONAL
En Vigo, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
Vistos por mí, María Luisa Maquieira Prieto, Jueza Sustituta del Juzgado de lo Social número Cuatro de Vigo, los presentes autos sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, seguidos con el número 120/2023, siendo partes, como demandante Dª Rita asistida por el Letrado Sr. Estévez Vila y como parte demandada, RESIDENCIAL GALEON, S.L., CENTRO DE DÍA GALEÓN, S.L. y GRUPO DE INVERSIONES GALECAN, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Almón Cerdeira y asistidas por el Letrado Sr. García de la Cruz.
Antecedentes
Hechos
En fecha
Dª Rita ha estado en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el
La trabajadora percibía un salario bruto mensual de 1.299,15 euros.
La relación laboral de las partes se rige por el V Convenio Colectivo del sector de Residencias Privadas de personas de edad de Galicia (2020-2023).
Mayormente funciones de naturaleza administrativas: atención al teléfono fijo y móvil del centro, recoger y distribuir la correspondencia, funciones de mecanografía, archivo y otras actividades técnicas administrativas, tramitación y gestión telefónica y por medio de whatsApps con proveedores para la logística de aprovisionamiento de los centros;
En el ámbito de la administración la actora recibía a los usuarios y tenía relación directa con los familiares de éstos, además de atender las visitas del personal de la Xunta de Valoración de dependencia, informando sobre las necesidades de los usuarios.
Funciones de Gerocultora: asistir a los usuarios del centro de día en la realización de las actividades de la vida cotidiana que no realizan por sí mismos, esto es, llevar al usuario al baño o servicios auxiliares, asistirles en las comidas; comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios; limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos del botiquín.
En todas las relaciones o actividades con el usuario, procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.
Actuar en la coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de que dependan directamente.
En general, todas aquellas actividades que, sin ser especificadas antes, le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica y que tengan relación con lo señalado anteriormente dentro del marco de la polivalencia que requiere el puesto de trabajo.
Realizar tareas de limpieza en zonas comunes.
Conducir los vehículos automóviles, del traslado de los usuarios a su casa (apoyo). (datos obtenidos del Informe de la Inspección de Trabajo de 02/03/2024)
El CENTRO DE DIA GALEON, S.L., se dedica igualmente a la actividad de asistencia en establecimientos residenciales, cuenta con 9 trabajadores, su domicilio social y centro de trabajo se encuentra en Ponteareas.
La empresa GRUPO DE INVERSIONES GALECAN, S.L., se dedica a la actividad de comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios. Su domicilio social radica en Tenerife. Se rige por el Convenio Colectivo del Comercio de alimentación para Santa Cruz de Tenerife en las relaciones laborales con sus trabajadores.
D. Jeronimo, es el Director Gerente y administrador solidario de Residencial Galeón y del Centro de Día Galeón, S.L., también es uno de los socios de las tres empresas.
Las dos primeras empresas comparten dirección única, la misma
No se ha constatado que Dª Rita hubiese realizado funciones de Dirección o en su defecto, de Supervisora, en sustitución o por delegación del director gerente de los Centros de Día.
Se reclaman igualmente diferencias salariales derivadas de la categoría profesional de directora y de la aplicación del Convenio, que cuantifica la actora en el hecho séptimo de la demanda.
Se adeuda a la trabajadora las 2 pagas extras correspondientes a los años 2021 y 2022 con sus actualizaciones respectivas, según convenio.
Fundamentos
Frente a ello la demandada se opone negando que la actora realizase funciones propias de dirección o de supervisión por delegación de la dirección, afirmando que realizaba las funciones descritas en el informe de Inspección de Trabajo bajo la supervisión del Director de los Centros de Día, Sr. Jeronimo, tratándose de tareas de oficial administrativo y, de gerocultor bajo la supervisión del director Jeronimo, sin que tenga trascendencia en el salario, que se le abona a la trabajadora según Convenio, siendo el mismo salario base el establecido para la categoría profesional de Gerocultora que el de la categoría profesional de Oficial administrativo.
Siendo éstos los términos del debate hay que señalar que los hechos declarados probados derivan de la documental aportada, del interrogatorio de la demandada en la persona de su director gerente, testificales practicadas y del informe de la Inspección de Trabajo.
En relación con los informes emitidos por la Inspección en el ámbito de los procesos sobre clasificación profesional, hay que destacar su carácter no vinculante para el Juez a la hora de estimar o desestimar la demanda. Ahora bien,
Grupo A1: director/a y administrador/a; grupo A2: Titulados superiores y mandos; grupo B: titulados medios; grupo C: personal técnico y mandos intermedios; grupo D: personal auxiliar; grupo E: personal subalterno y personal no cualificado.
Las categorías profesionales son las que se definen en las tablas salariales de este convenio y su definición consta en el anexo VI.
El art. 15 del Convenio sobre trabajos de superior e inferior categoría, señala que cuando se destine a un/una trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el/la trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Sobre la estructura retributiva se señala en el art. 33 del Convenio, que incluye a) salario base, cuyo importe se especifica en las tablas salariales recogidas en los Anexos I, II, III y IV; b) gratificaciones extraordinarias: se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, la primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y pago el día 15 de junio y la segunda con devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y pago el 15 de diciembre; las gratificaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2022 y del mes de junio de 2023 será la cuantía equivalente al salario base más antigüedad consolidable a partir de esa fecha; plus de nocturnidad, complemento de antigüedad (3% del salario base por cada tres años de servicios en la empresa). Incrementos salariales determinados en el art. 34 del Convenio (para el año 2022 será del 6,5% a abonar desde el mes de enero sobre las tablas salariales del año 2021; para el 2023 será del 1% sobre las tablas salariales del año 2022.
Sobre las tablas salariales para cada categoría profesional se contemplan en los Anexos I, II, III y IV del Convenio, resultando que las tablas salariales para la categoría o grupo C (gobernante/ oficial administrativo) y grupo D (gerocultor), son las mismas retribuciones.
Y las funciones que ha desempeñado la trabajadora en la empresa, en atención a la prueba practicada, se estima que se encuadran en las definidas en el Convenio como las tareas propias de oficial administrativo/a y las de gerocultor/a, así como las de Gobernante/a, pero no se acredita del interrogatorio del Director del Centro, testifical a instancia de ambas partes y documental obrante en las actuaciones, así como del Informe de la Inspección de Trabajo, que la actora hubiese realizado las tareas de gerencia o subdirección de los centros por delegación de la dirección de las residencias, subsidiariamente tampoco como supervisora, teniendo en cuenta que no consta en la documental aportada en autos, documentos firmados por la actora a título de supervisora o en sustitución del Gerente, siendo todos los documentos firmados por el director, gerente y administrador Sr. Jeronimo, tales como los contratos de admisión de los usuarios, los documentos relativos a los PIAS (propuestas de Atención Individual de las residencias) y demás documental relativa al funcionamiento de los Centros de Día aportados por la demandada, sin que de las comunicaciones de la actora con el gerente Sr. Jeronimo, sobre las actuaciones de la trabajadora en lo relativo a la administración de los centros residenciales, determine que la actora realizase las funciones de gerencia por delegación del Director en lo relacionado con la administración de los centros, sino
Sobre las diferencias salariales, le corresponde a la trabajadora el abono de las pagas extras de su categoría profesional (siendo las mismas para el Grupo C y D), con devengo semestral en los meses de junio y diciembre, el complemento de antigüedad de un 3% del salario base por cada tres años de servicio (art. 33), así como los incrementos salariales previstos en el art. 34 del Convenio, para los años 2022 y 2023. La demandada acredita que abonó a la actora las retribuciones que le correspondían conforme a su categoría profesional hasta mayo de 2022, antigüedad y los atrasos. No consta el abono de las 2 pagas extras de junio y diciembre de 2021 y 2022, ni se acredita su abono prorrateado.
Sobre la naturaleza de grupo de empresa laboral de las demandadas, se estima que sí se puede concluir que los Centros de Día de Redondela y Ponteareas funcionan como grupo de empresa a efectos laborales, atendida la unidad de dirección/gestión/administración y la misma actividad social de servicios sociales que desarrollan las dos entidades, operando bajo el mismo logotipo "CENTRO DE DIA GALEON". Mientras que la tercera empresa demandada, Grupo de Inversiones Galecan S.L, no consta que reúna los requisitos jurisprudenciales para estimar que forme parte del grupo de empresas laborales, puesto que no tienen el mismo objeto social, distinto domicilio social y solo coinciden en cuanto a uno de sus socios, el Sr. Jeronimo, que también es su administrador social.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando la demanda que en materia de CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ha sido ejercitada por Dª Rita contra RESIDENCIAL GALEON, S.L., CENTRO DE DIA GALEON, S.L y GRUPO DE INVERSION GALECAN, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos ejercitados en su contra, ya su vez, estimando parcialmente la pretensión de reclamación de cantidades, condenando a las demandadas RESIDENCIAL GALEON, S.L y CENTRO DE DIA GALEON, S.L., a que abonen a la actora las pagas extras de los años 2021 y 2022, con sus actualizaciones y con el interés legal de mora del 10%.
Se hace saber a las partes que contra esta resolución cabe interponer
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
