Última revisión
08/10/2025
Sentencia Social 269/2025 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 4, Rec. 412/2024 de 21 de mayo del 2025
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Orden: Social
Fecha: 21 de Mayo de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 4
Ponente: MARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Nº de sentencia: 269/2025
Núm. Cendoj: 33044440042025100011
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1975
Núm. Roj: SJSO 1975:2025
Encabezamiento
En Oviedo, a 21 de mayo de 2025
Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, los presentes autos nº 412/24, sobre CLASIFICACION PROFESIONAL Y CANTIDAD, seguidos a instancia de DON Marcial que comparece representado por el Letrado don Aurelio Guirado García contra la entidad ILUNION OUTSOURCING SA que comparece representada por el Letrado doña Nieves Valle de la Red.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
En la citada sentencia se declaran probados en el hecho cuarto lo siguiente:
Son los encargados del utilizar el sistema informático para la preparación de pedidos y se encargan de todo lo referente a los albaranes.
Dichos trabajadores prestan servicios a turnos.
No realizan trabajos de soldadura ni utilizan tornos."
La citada sentencia fue confirmada por sentencia del TSJA de fecha 23-1-24.
Manejo de carretilla elevadora para el transporte de pales y piezas por diferentes talleres
Preparación de pedidos en almacenes y manejo de transpaletas eléctricas cuando es necesario en almacén general.
Uso de programa informático para la preparación de pedidos cuando es necesario
Manejo de puente grúa para la colocación de piezas en palets
Carga y descarga de camiones con carretilla elevadora
La formación exigible es la equiparable a enseñanza secundaria obligatoria, así como a conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Se incluyen en el mismo las siguientes categorías:
a) Empleados y empleadas:
Personal de almacén
Auxiliares en General
Dependiente/a
Operador/a de ordenador
Atención telefónica
b) Personal de operaciones:
Chófer de turismo
Conducción de máquina
Especialista
Profesional de Oficio de 3ª
Profesional Siderúrgico de 3ª
A título de ejemplo se incluyen en ese grupo profesional las siguientes actividades:
1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de electrónica, siderurgia, automación, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.
3. Tareas elementales en laboratorio.
4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.
6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.
8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.
9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.
10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).
12. Realizar trabajos en máquinas de producción en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.
13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.
14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
15. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.
16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los mismos.
17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.
18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, etc.
19. Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales, así como los cambios de herramientas y sus regulaciones.
20. Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en efectuar y concretar las ventas.
"Profesionales de oficio.-Son los operarios que con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en el grado de oficialía en los Centros de Formación Profesional en sus diferentes oficios, los acrediten en las correspondientes pruebas de aptitud y capacitación, que necesariamente deberán realizar en la Empresa, para conseguir la categoría que les permitan realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativas y responsabilidad les corresponda. Superadas dichas pruebas de aptitud y capacitación, estos operarios ostentarán la calificación de Oficiales de 3ª. Los operarios que posean título expedido por Escuelas o Centros de Formación Profesional oficialmente reconocidos ingresarán con la categoría de oficial, una vez superado el período de prueba fijado en la Ordenanza".
"Especialistas.-Son los operarios mayores de dieciocho años que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio de las simplemente requeridas para la atención, entretenimiento o vigilancia de máquinas motrices, operatorias, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que implique responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad suficiente en periodo de tiempo no inferior a noventa días consecutivos o alternos de prácticas en el año para realizar dicha labor o labores con un acabado y un rendimiento adecuado y correcto. Con arreglo a esta definición general, a título de ejemplo, se conceptúan Especialistas los productores siguientes:
En el taller mecánico: Mandrinador, Fresador, Rectificador, Maquinista de grúa, Maquinista remachador, Cepillador, Correista, Taladrista, Enganchador (permanente), Fogonero, Tornero, Afilador, Herramentista, Engrasador de grúas, polipastos, ascensores, etc .
En el taller de calderería: Hornero, Retacador de mano y mano y máquina, Retacador de mano y máquina, Maquinista de grúa, Ayudante armador, Martillador, Taladrador, Punzonero, Enganchador (permanente). Fogonero, Sopletero de cortar y calentar, Plantillero, Escorador y Sufridor.
En el taller de soldadura: Manipulador de máquinas automáticas, Cortador, Soldador oxiacetilénico y Soldador eléctrico.
En las fábricas de hojalata y trenes de laminación: Laminadores, Calentador, Doblador, Ayudante de Laminador primero y
segundo, Tijerero, Abridor, Hornero, Maquinista de grúa, Pesador, Motorista y Maquinista de lavado.
En los departamentos de tracción: Fogoneros de gánguiles y locomotoras, Enganchador, Encendedor, Conductor de carretillas, palas cargadoras y Tractoristas.
...
"Mozo especializado de almacén.-Es el que se dedica en el almacén de una empresa siderometalúrgica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente oficio ni implicar especialidad importante, exigen, sin embargo, cierta práctica en su ejecución. Entre dichos trabajos se comprenden los de enfardar o embalar con las operaciones preparatorias de disponer los embalajes y elementos precisos, recontar, estibar y clasificar las piezas, recibiéndolas o entregándolas contra vales u otros documentos análogos y cualesquiera otros trabajos semejantes".
En el año 2022 el demandante realizó un total de 1712,58 horas.
A efectos del Plus Asistencia y Carencia de Incentivo, los sábados se considerarán como día trabajado salvo que sea festivo (artículo 24 del Convenio).
Año 2021: de octubre a diciembre: 4292,02 €
Año 2022: 17503,30 €
Año 2023: 7233,27 €
Año 2024 de enero a noviembre 16575,81 €
Obran aportadas nóminas que se dan por reproducidas, en las que se reflejan los periodos de It del actor y permiso de paternidad.
-Exposición diaria a polvo total dio un resultado superior al valor límite ambiental en 8 de las 58 muestras tomadas, en los puestos de soldadores, caldereros e inspector de calidad.
-Exposición a hierro dio un resultado inferior al valor límite ambiental.
-Exposición a cromo metal dio un resultado inferior al valor límite ambiental.
-Exposición a manganeso dio un valor superior al límite en 18 de las 56 muestras tomadas, en los puestos de soldador y calderero.
-Exposición a níquel metal dio un resultado inferior al valor límite ambiental.
-Exposición a níquel soluble dio un resultado inferior al valor límite ambiental.
-Exposición a níquel insoluble dio un resultado inferior al valor límite ambiental.
-Exposición al cromo VI dio un resultado superior al valor límite en 2 de las 56 muestras tomadas en los puestos de soldadores de Armado y Soldadura 1 y 2.
La empresa, en el año 2022 tenía reconocida una exposición a tóxicos de entre el 10 % y el 20 % de la jornada en diversos puestos de trabajo.
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Fundamentos
En el acto de la vista, subsana las cantidades reclamadas, pues por error aplico el plus de penosidad, en vez del de tóxicos y las amplia hasta febrero de 2025, quedando la 1º cantidad fijada en 12667,88 euros y la segunda en 11591,64 euros.
La empresa se opone a la demanda alegando que reconoce diferencias salariales a octubre de 2024, pues desde noviembre de 2024 ya se regularizo la situación y actualizo conforme a 2025. Se opone a la CLP como Oficial 3ª , pues el actor estaba clasificado en el nivel más bajo del Convenio de empresa, tras el Conflicto Colectivo se declaró que se aplicable el Convenio Colectivo del METAL del Principado de Asturias,; la empresa no discute las funciones del actor que son las recogidas en la demanda; y entiende que es de aplicación el Anexo III y su grupo profesional es el 6, pero entiende que el actor se encuadraría en un Especialista con nivel 12 del Convenio del Metal; que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo ya se resolvió sobre el caso de un compañero del actor con idénticas circunstancias y entiende que dichas funciones no se especifican en el Convenio y hay que ir a la DF 2 de Convenio del Metal, y que se aplica la Ordenanza Trabajo de la Industria del Metal, y por tanto es Especialista. En cuanto a las cantidades se opone a la inclusión del plus de tóxicos, pues no esta expuesto a los mismos, remitiendo a las sentencias del Social nº 6 de Oviedo. Si reconoce las diferencias salariales que fija en 7498,08 euros para especialista (que es al que debe tenerse en cuenta) y subsidiariamente para Oficial de 3 en 8657,31 euros.
Pues bien, sobre esta cuestión ya se ha pronunciado el Juzgado de lo Social nº 6 en sentencia firme, dictada en autos 412/24, de fecha 9 de diciembre de 2024, en relación a un compañero del actor que ostentaba su misma categoría, y cuyos razonamientos compartimos plenamente; razonándose lo siguiente:
"En primer lugar y en cuanto a la clasificación profesional, establece la Disposición Final 2ª del Convenio, que "En todo lo no regulado expresamente en este Convenio se estará a lo previsto en el Convenio Estatal de la Industria
La Ordenanza del Metal incluye en la categoría de Especialistas, entre otros, a los maquinistas de grúa, soldadores, cortadores, manipuladores de máquinas automáticas, conductores de carretillas, de palas cargadoras, y tractoristas; y en la de Oficiales de Oficio, a los operarios que tienen la preparación y los conocimientos que adquieren en un centro de formación profesional, los que tras el período de pruebas en la empresa pasarían a ostentar la categoría de Oficial 3ª, que es la que se reclama en estos autos; condición que el demandante no cumple, ya que tal formación es la exigida para realizar las funciones de un oficio en concreto, lo que no guarda relación con el hecho de estar en posesión de permisos de conducción para distintas clases de vehículos; y las funciones que el demandante realiza están específicamente incluidas en la Ordenanza en la categoría de Especialista, al igual que la de Mozo de Almacén, ya que la de Almacenero que podría asimilarse a la de Oficial 3ª, la incluye la Ordenanza en el grupo de Subalternos, asignándola al responsable del almacén general o de cada uno de los almacenes generales de la empresa, encargándose de despachar los pedidos, de recibir las mercancías y distribuirlas, y de registrar en los libros el movimiento del material durante la jornada, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, indicando destino de materiales o procedencia; funciones estas que exceden de las reflejadas en la sentencia de conflicto, las que limita a preparar los pedidos consultando el sistema informático.
Por tanto, el encuadramiento realizado por la empresa resulta correcto en función de lo expuesto, procediendo por tanto la desestimación de la demanda en este punto."
Aplicando lo resuelto en dicha sentencia, y dado que las funciones que realiza el actor son idénticas a las de su compañero de trabajo no cabe más que desestimar la acción de Clasifican profesional, al no corresponder al trabajador la categoría que reclama de Oficial de 3, y, por tanto, ende no le corresponde las diferencias salariales que reclama por dicha categoría.
La cuestión ya fue analizada por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo dictada en autos de CLP 412/24, en la que se razona:
"En cuanto al plus de toxicidad, de los datos obrantes en autos no puede deducirse con un mínimo grado de fiabilidad que en el puesto de trabajo del demandante se den las condiciones ambientales para ser acreedor de tal plus.
En primer lugar, tal y como consta en el informe de la Inspección de Trabajo y en el comunicado del sindicato CSI de abril de 2022, se reconoció en el año 2022 la exposición a agentes cancerígenos por toxicidad a los trabajadores de los talleres de Armado y Soldadura 1 y 2, y por tanto no a todos los trabajadores; posteriormente a finales de 2023, la empresa realizó un nuevo estudio sobre exposición a agentes tóxicos cuyo resultado consta en el Hecho Probado Décimosegundo, en el que únicamente aparecieron resultados de exposición a polvo por encima del límite permitido en 8 de 58 muestras y de exposición a manganeso en 18 de 56 muestras, ambas en los puestos de trabajo de soldadores y caldereros, así como una exposición a Cromo VI en 2 de las 56 muestras en los puestos de trabajo de Armado y Soldadura 1 y 2.
En el examen de salud realizado en el año 2024, tampoco se dice que el demandante se encuentre expuesto a ambientes tóxicos o pulvígenos, sino que lo que se dice es que entre los riesgos están los de temperaturas ambientales extremas, y polvos y humos sin definir; tampoco en la sentencia de conflicto se hace referencia a tal extremo, como si lo hace a la turnicidad; y en el documento aportado por el demandante, en el cual según se dice constan los trabajadores de la empresa a los que se le abona el Pus de Toxicidad, aparte de que se refiere a los años 2017 y 2022, aunque el citado documento es de difícil lectura, lo que puede deducirse del mismo es que el citado Plus se abonaba a determinados puestos de trabajo y en proporciones de jornada entre el 10 % y el 20 %, lo que no significa que ello suponga que la exposición a tales condiciones ambientales se extienda necesariamente a todo el personal de la empresa durante toda, o gran parte, de la jornada laboral; y por último, tampoco el hecho de realizar las funciones que el propio demandante refiere de manejar una carretilla eléctrica para cargar y descargar camiones, transportar palets, preparar pedidos en los almacenes, utilizar el sistema informático para la preparación de pedidos, y transportar piezas a los diferentes talleres sea una actividad que por definición conlleve el estar sujeto con una cierta continuidad a unas condiciones ambientales desfavorables, las que por tanto tendrían que afectar a todas o a la mayor parte de las instalaciones; en consecuencia, no se considera acreditado tal extremo ni por tanto procede la estimación del abono del complemento de toxicidad."
En el presente caso, llegamos a idéntica conclusión, pues de su reconocimiento médico consta que el actor es Apto para el trabajo, reflejándose que en el Historial laboral actual (Riesgo): trabajo en altura, manipulación manual de caras, posturas forzadas, contamínantes químicos sin definir , Polvos y humos sin definir..." Si esta acreditado por las testificales de don José y don Pelayo (que es el demandante en el proceso seguido ante el Juzgado de lo Social nº6 de Oviedo) que el actor o se mueve por toda la factoría, y entra y salen en todos los talleres, pero no esta acreditado objetivamente cuanto tiempo esta en cada taller, y desde luego sus funciones no tienen que ver con el corte de piezas y el ejercicio de una actividad que directamente le suponga estar en contacto con sustancias toxicas; no siendo las actividades que realiza de las que conlleven el estar sujeto con una cierta continuidad a unas condiciones ambientales desfavorables. Por lo que no procede reconocerle el plus reclamado.
Por tanto las diferencias que se le reconocen para el periodo de octubre de 2021 a noviembre de 2024 ( que son las reclamadas en la demanda, no pudiendo ampliarlas en la vista, pues no lo indico en la demanda, y la parte no viene a defenderse de dicha pretensión) se fijan en :
Año 2021: cobro 4292,02 euros (según nominas sin computar atrasos) debió cobrear 5359,38 euros la diferencia es de 1067,91 euros
Años 2022 cobro 17503,30 euros debió cobrar 211014,63 la diferencia es de 3601,33 euros
Años 2023 cobro 7233,27 euros y debió cobrar 8813,98 euros la diferencia es de 1580,71 euros
Año 2024 hasta noviembre cobro 16575,81 euros (según nominas) y debió cobrar 17791,98 euros siendo la diferencia de 1216,17 euros.
Total adeudado por ese concepto asciende a 7466,12 euros.
Fallo
Desestimando la demanda de CLASIFICACION PROFESIONAL formulada por DON Marcial contra ILUNION OUTSOURCING SA , debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones frente a ella formuladas.
Estimando Parcialmente la demanda de CANTIDAD planteada por DON Marcial contra ILUNION OUTSOURCING SA debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad total de 7798,68 euros por los conceptos reclamados de diferencias salariales y horas extras.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el art. 194 y siguientes de la LJS.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta el Juzgado en la entidad Santander, cta nº 3361000065 0412 24, siendo el código de oficina bancaria 0030 - 7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.
En todo caso, el recurrente deberá asignar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.
Así, lo acuerdo mando y firmo.
