Última revisión
13/05/2025
Sentencia Social 79/2025 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 4, Rec. 234/2024 de 03 de febrero del 2025
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Orden: Social
Fecha: 03 de Febrero de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 4
Ponente: MARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Nº de sentencia: 79/2025
Núm. Cendoj: 33044440042025100002
Núm. Ecli: ES:JSO:2025:577
Núm. Roj: SJSO 577:2025
Encabezamiento
En Oviedo, a 3 de febrero de 2025
Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, los presentes autos nº 234/24 sobre IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, seguidos a instancia de la entidad MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIONES, MONTAJES, LIMPIEZAS INDUSTRIALES SL (en adelante MACOMLI), que compareció representada por el Letrado doña María Montoto García contra la CONSEJERIA DE CIENCIA EMPRESAS FORMACION Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS que comparece representada por el Letrado doña Eva Fernández Piedralba, y contra ASTILLEROS ARMON S.A. que comparece representada por el Letrado don Carlos Huerres García. A los presentes autos se acumularon los seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 6 con nº 240/24 de Oviedo, seguidos a instancia de contra ASTILLEROS ARMON contra La CONSEJERIA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACION Y EMPLEO DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Habiendo sido emplazada DOÑA Lidia que no compareció a la vista.
Antecedentes
En el decreto de admisión de la demanda de fecha 3-04-24 se acordó emplazar a Lidia, en su condición de heredera del trabajador fallecido Gaspar, para que pueda comparecer como parte en el juicio, debiendo aportar el título sucesorio.
Por auto de este Juzgado de fecha 12 de septiembre de 2024 se acordó acumular a los presentes autos los tramitados ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo seguidos con el nº 240/24.
En dicho proceso el demandante es ASTILLEROS ARMONS y la entidad demandada la Consejería de Ciencia Empresa Formación y Empleo y se solicita que se deje sin efecto los actos administrativos recurridos al ser contrarios a derecho condenando a la administración demandada a estar y pasar por el pronunciamiento declarativo pertinente y a su debido cumplimiento con todo lo demás que en derecho proceda.
Hechos
"En fecha 15 de abril del 2021 tras recibir aviso de accidente, la funcionaria actuante se persona en las instalaciones de Astilleros Armón Gijón, el trabajador ya había sido evacuado , en el momento de la visita se hallaban en las instalaciones Don Carlos Jesús en calidad de responsable de prevención de Astilleros Armón Gijón, Don Abel en calidad de representante legal de la empresa Mantenimiento, Construcción, Montajes, Limpiezas Industriales(MACOMLI), también se halla presente Doña Manuela en calidad de técnico de prevención de riesgos laborales del Instituto Asturiano de prevención. La visita al lugar se hace acompañada por todos ellos.
Se comprueba que en el lugar de las escotillas hay montado un andamio multidireccional, el acceso a la zona del accidente es difícil ya que hay numeroso cableado y hay un toldo blanco cubriendo los laterales y la parte frontal inferior. Enfrente de la escotilla, a escasos centímetros se halla un toldo blanco que cubre la parte inferior del andamio y detrás del toldo hay numeroso material, cables, grupo electrógeno, etc. La parte inferior del toldo está cubierto de sangre, y entre la escotilla y el andamio hay unos guantes. Es de suponer que algunos elementos habían sido movidos para evacuar al trabajador accidentado. Por tales hechos, se propuso una sanción por importe de 5000 euros, al considerar que la empresa ha cometido una infracción en materia laboral tipificada como GRAVE en el art 12.16 b del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, apreciada en su grado minimo de conformidad con las circunstancias previstas en el art 40.2.b del RD Legislativo 5/2000. Se toman como circunstancias agravantes la peligrosidad de la actividad con este y otros equipos que se desarrolla en el centro de trabajo y la gravedad del daño que hubiera podido sufrir el trabajador como consecuencia de la falta de medidas de seguridad que debieron existir.
Durante la visita a la zona en que produjo el accidente no se había localizado aún el casco del trabajador accidentado. En el dique se hallaba la parte del tubo que se mantuvo izado donde se podían observar los cuatro punteos de soldadura que se habían roto.
Por Don Carlos Jesús se manifiesta que el operario estaba izando la carga cuando la parte del tubo se desprende, que no hubo desperfectos en el andamio, que eran dos tubos de iguales características los que iban eslingados y que cada tubo iba con su eslinga, lo normal es colocar una eslinga por tubo y aprovechar el izado con dos eslingas para poder sacar dos tubos.
El operario tiene el carnet de gruista y en el momento del accidente faltaba una hora para ir a almorzar.
Se entrevista a Don Felicisimo, trabajador de Inprebal, que había eslingado los tubos. Manifiesta que el accidente igual ocurre porque se había enganchado una brida del tubo con el andamio. Que el tubo le provocó una brecha lateral en la cabeza al trabajador accidentado, le tuvieron que meter un dedo en la boca para que pudiera respirar, el casco quedó abajo.
Estroban los tubos siempre por el extremo superior, para la unión provisional de los tubos utilizaron cuatro puntos de soldadura. Había bastante viento cuando izaron la carga.
Los tubos los introducen con la grúa torre en el buque para su presentación, los sacan y luego los sueldan. El tubo llevaba cuatro puntos de soldadura, cree que se enganchó, cada uno de los puntos tenía 20 cm.
Se comprueba que el trabajador se hallaba muy nervioso, por lo que se solicita que puedan irse a su casa los que hayan sido testigos directos.
En las oficinas de Don Carlos Jesús se hallan las eslingas, no presentan desperfectos, cuenta con marcado CE y tienen una carga máxima de 2000 kg.
Cuando estábamos en las oficinas se trae el casco del trabajador accidentado, es un casco azul de obra, tiene practicadas varios orificios en la superficie, no presentaba desperfectos, salvo una pequeña muesca(levantado el plástico) en la parte trasera.
En el transcurso de la visita se le requiere a la empresa mediante diligencia correctamente notificada la adopción de las siguientes medidas:
· Revisión del procedimiento de izado de cargas en el buque DIRECCION000.
· Revisión del procedimiento de punteo de piezas.
· Habilitar una zona donde el operario disponga de espacio suficiente para el manejo de la grúa
El requerimiento se extiende sin perjuicio de otras actuaciones que se lleven a cabo.
En fecha 16 de abril del 2021 se remite citación a la empresa Astilleros Armón requiriendo la comparecencia en fecha 23 de abril del 2021 y la aportación de la siguiente documentación: contrato mercantil con la empresa MACOMLI, formación en riesgos laborales y reconocimiento médico del trabajador, carnet de gruista, indicar la persona que le dio la orden de realizar el izado de esas piezas, encargado y recurso preventivo de MACOMLI, procedimiento de izado de piezas y de punteo de piezas, certificado CE de la grúa Torre, manual de instrucciones de la misma, libro de actividad y certificado técnico sobre el estado de anemómetro de la grúa, certificado CE de la eslinga y ficha técnica de la misma, estudio técnico de los puntos de soldadura de la pieza( se puede aportar con posterioridad), características de las piezas izadas, acta de montaje del andamio sobre cubierta, medidas de coordinación adoptadas con MACOMLI, informe de investigación del accidente sufrido por el trabajador, indicar la extensión del espacio libre existente en la zona desde la que el operario manejaba la grúa.
En la fecha citada comparece Don Carlos Jesús en calidad de técnico de prevención de Astilleros Armón que aporta la documentación requerida y refiere que la grúa torre a mediados del año 2020 se le había hecho una revisión completa, se chorreó y se pintó y que llevaba incorporado un anemómetro que emite señales acústica a 50 km/h y detiene la grúa a los 70. Que el trabajador accidentado llevaba como gruista desde agosto del 2020, que no tenía que estar en esa zona en el momento del accidente, desde ese lugar deberá haber izado la carga hasta la escotilla de proa de la cubierta principal y salir a cubierta, andar unos diez o doce metros y colocarse en la plataforma de la escalera de acceso al buque, eso implicaba dejar la carga suspendida unos segundos. Hasta el andamio tenía ocho metros libres sin obstáculo alguno.
Debajo de la escotilla, en la cubierta inferior, refiere que está montado un andamio y que los operarios saben que no pueden acceder a la zona cuando están moviendo cargas. Que tras el accidente hicieron un ensayo de tracción a una tubería exactamente igual con la misma soldadura y que se rompió a un esfuerzo de más de trece toneladas. Manifiesta que el gruista llevaba el teléfono móvil, los trabajadores pueden llevar el teléfono móvil pero hay carteles donde se deja constancia de la prohibición de su uso, en principio gruistas y encargados sí podrían utilizarlos.
En fecha 16 de abril del 2021 se remite también citación a la empresa MACOMLI requiriendo su comparecencia en las dependencias de la inspección de trabajo en fecha 23 de abril del 2021 y la aportación de la siguiente documentación: contrato mercantil con la empresa Astilleros Armón, formación en riesgos laborales y reconocimientos médicos del trabajador Don Gaspar, carnet de gruista, indicar la persona que le dio la orden de realizar el izado de las piezas, encargado y recurso preventivo de MACOMLI en Astilleros, evaluación de los riesgos de su puesto de trabajo, medidas de coordinación con Astilleros Armón, relación de trabajadores desplazados en Astilleros Armón, contrato de trabajo y nóminas desde julio del 2020 del trabajador accidentado, justificante de entrega de EPIS y factura de compra de los mismos, informe de investigación del accidente.
En fecha 23 de abril del 2021 para dar cumplimiento a la citación realizada comparece en las dependencias de la Inspección de Trabajo Don Abel en calidad de jefe de personal, apoderado y socio minoritario de la mercantil y aporta la documentación requerida, salvo el informe de investigación de accidentes.
Se le requiere mediante diligencia correctamente notificada para que en fecha 30 de abril del 2021 aporte el registro diario del mes de marzo y abril, hasta la fecha del accidente de Don Gaspar. También debe aportar el informe de investigación de accidente tan pronto lo tenga realizado.
En fecha 30 de abril se aporta el registro diario del trabajador y un curso de formación del operario fallecido.
En fecha 3 de junio del 2021 se remite el informe de investigación requerido.
En fecha 6 de mayo del 2021 por Don Carlos Jesús que se ha encargado un estudio por parte de un organismo independiente de la causa de la rotura de los puntos de soldadura del tubo, poniéndose en contacto con la universidad de Oviedo(...) puesto que los ensayos implican modificar el tubo, solicitan autorización para ellos(...). Por la funcionaria actuante se contesta al referido correo.
En fecha 21 de mayo, se remite por Don Carlos Jesús los nombres completos de Don Felicisimo y Don Gervasio, trabajadores de Inprebal, uno de ellos de baja por IT y otro que ya no estaba en la empresa.
En fecha 23 de julio del 2021 Don Carlos Jesús en contestación a citación de la funcionaria actuante remite un correo electrónico y un documento denominado documentos de coordinación específico para el Barco DIRECCION000 donde se recogen las características del buque.
En fecha 29 de septiembre del 2021 se remite por Astilleros Armón Gijón el informe de la Universidad.
En fecha 19 de octubre del 2021 se solicita nueva información a Astilleros Armón Gijón sobre los siguientes puntos: indicar si se entregaron nuevas medidas de coordinación a la empresa MACOMLI tras la instalación de andamios para trabajos de pintura que dificultaba la visibilidad de la carga izada, indicar la si le fue entregada alguna ficha informativa a los gruistas sobre los riesgos adicionales que suponía la instalación del andamio e indicar si la zona asignada a cada gruista era competencia de Astilleros Armón o de MACOMLI. La contestación a la misma se recoge en el apartado coordinación.
En fecha 27 de septiembre se le remite oficio a MACOMLI solicitando la siguiente información: indicar si durante la jornada de trabajo de diez horas diarias que venía realizando Don Gaspar, había período de tiempo en que no estaba destinado a la realización de trabajos como gruista y si solo utilizaba la grúa torre, o bien trabajaba simultáneamente con ésta, la grúa móvil y la grúa pato. La contestación al correo se recoge en el apartado jornada.
En fecha 21 de mayo del 2021 se remite citación requiriendo su comparecencia en las dependencias de la Inspección en fecha 4 de junio del 2021 a los siguientes trabajadores : Don Alejo( MACOMLI, operador de grúa pico pacto y designado como recurso preventivo), Amador (trabajador de MACOMLI y operador de grúa torre), Gervasio(trabajador de Inprebal y uno de los que auxiliaron al trabajador accidentado), Ildefonso(trabajador de inprebal) Maximino(operador de grúa torre de MACOMLI), Julián(trabajador de Nervión), Blas(encargado de MACOMLI), Felicisimo( trabajador de INPREBALl).
En fecha 4 de junio del 2021, el técnico del Instituto de Seguridad e higiene y la funcionaria actuante mantienen entrevista con estos trabajadores en las dependencias de la Inspección de trabajo, salvo con Don Julián con el que se mantiene conversación telefónica, con Don Alejo , que no comparece porque refiere que él solo se ocupa de la grúa pico pato y Don Felicisimo que no comparece.
De la visita efectuada y del examen de toda la documentación aportada, se deja constancia de lo siguiente:
En el lugar no observaron casco alguno, así que preguntaron a los trabajadores que le asistieron, que manifestaron que la habían visto trabajando con el puesto.
Preguntado el jefe del servicio de prevención, responsable de seguridad del astillero, Don Carlos Jesús, al ser requerido para que facilite los datos de algún responsable de la contrata, les indicó que se encontraba en el musel y respondía al nombre de Abel, sin poder aportar más datos. (...)
Felicisimo(...), trabajador de Balmeón- Inprebal. Estaba en el exterior del barco, escuchó un ruido fuerte y subió al barco, donde vio al gruista en el suelo. Al parecer cayó un tubo de la grúa , desconociendo si le dio en la cabeza o él se golpeó contra un andamio. El tubo se rompió, es posible que debido al viento, y cayó al vacío. El herido estaba inconsciente, sangrando, le pusieron en posición de seguridad. Es posible que se rompiese el tubo al golpearse contra algo debido al viento. Desconoce si llevaba el casco en ese momento, aunque si suele llevarlo.
Gervasio, trabajador de Inprebal. Estaba en el exterior del barco, escuchó un fuerte ruido, subió junto con otros compañeros y vio al gruista tumbado en el suelo inconsciente y sangrando. Al parecer el tubo que estaba transportando se rompió y pudo haberle caído en la cabeza. Lo bajaron del barco en una camilla hasta el suelo y lo llevaron a la ambulancia. El tubo que estaba transportando se rompió y cayó, es posible que debido al viento. Que en ese momento no se percató de si llevaba el casco pero lo vio con el puesto a lo largo de la mañana.
Siendo las 18.15 del día 15 de abril del 2021, se recibe llamada telefónica de la UCI del HUCA, refiriendo que el herido se encuentra ingresado en la UCI, presentando un traumatismo encefálico grave, permaneciendo con ventilación mecánica y corriendo serio peligro su vida.
Que el casco presenta las cintas plásticas que facilitan el ajuste a la cabeza completamente sueltas, piensa que ello puede ser debido a que, frecuentemente cuando la temperatura baja, muchos trabajadores para aliviar el frío, se colocan por encima de la cabeza la capucha de la sudadera y encima de esta el caco.
Que las eslingas con que se sujetaba la carga no presentan deterioro ni parecen haber fallado, de hecho quedaron asiendo la parte de la carga que no se desprendió.
Que cree que la sección de tubo que se desprendió pudo haberse precipitado porque se rompieron los puntos de soldadura que lo mantenían unido como una sola pieza conformando una especie de V, al golpear o no, consecuencia del viento, contra la estructura del andamiaje montado en la cubierta del barco. Al constituirse entonces Como una única pieza completamente recta, posiblemente se escurrió, deslizándose libremente, liberándose a su vez de las vueltas que lo estrangulaban y lo mantenían sujeto."
Que acto seguido se dirige al lugar de los hechos donde ya no se encontraba el trabajador accidentado(...)., que el declarante es jefe de recursos humanos y realiza tareas meramente administrativas(...).
Que por debajo de sus atribuciones y a pie de obra, se encuentra el encargado de obra, en este caso, Don Blas y un recurso preventivo a disposición de los trabajadores, Don Alejo.
Que el declarante se dirigió al HUCA para interesarse sobre el estado de salud del trabajador donde permaneció durante unas horas de la tarde y sobre las 20 horas le comunicaron el fallecimiento de Don Gaspar.
Que inmediatamente el compareciente se dirige al lugar donde sucedió el accidente, concretamente en la cubierta principal de la estructura de un barco en construcción, el cual se encuentra en la última fase.
Que una vez en el lugar, observa al accidentado que estaba siendo evacuado por un técnico bombero perteneciente a una empresa contratada llamada H20, que realiza funciones técnicas de prevención y emergencias en el propio astilleros, concretamente por Jenaro, siendo ayudado por varios compañeros de la empresa.
En esos momentos es informado de que al trabajador, que estaba siendo evacuado, le había cado una carga de material, impactando ésta sobre su cabeza, pudiendo percatarse que su estado era grave, motivo por el que alerta de lo sucedido al 112(...).
Que sobre las causas que provocaron el accidente, aún desconocen con exactitud cómo pudieron ocurrir los hechos , pero las hipótesis con las que trabajan son que el trabajador herido, realizaba funciones con una grúa, encontrándose éste en la cubierta principal, sacando por una escotilla del barco dos piezas de tubería, las cuales previamente habían sido soldadas en cuatro punto en el interior del barco por otro operario, así como la colocación de tramo de tubería en su correspondiente eslinga por otro operario, sospechando de que una vez en la superficie, ésta había golpeado sobre un andamiaje que estaba colocado sobre la cubierta principal, desprendiéndose un tramo de ellos, el cual impactó sobre el trabajador.
Que posteriormente pudieron comprobar que el estado de las eslingas era perfecto y que no presentaba ningún daño ni deterioro, conservando el compareciente ambas eslingas, pudiendo aportar también fotos de las mismas.
Preguntado para que diga quién es el encargado de atar las eslingas de la grúa en la cual se transportaba la carga que posteriormente impactó en la cabeza del trabajador herido, contesta que es un trabajador de una subcontrata de nombre INPREBAL, no pudiendo aportar en esos momentos su nombre.
Preguntado Por la homologación de las eslingas, contesta que la misma empresa Astilleros Armón compra el material a empresas homologadas, desconociendo en esos momentos su marca.
Preguntado para que diga quién es el encargado de dar la orden para que se realice el izado de la carga, contesta que no existe ninguna persona que realice dicho extremo sino más bien es el propio trabajador y en este caso herido, el que decide cuando realizar esa operación(...).
Que el trabajador accidentado disponía de los elementos de seguridad adecuados y según lo establecido por la normativa de prevención de riesgos laborales.
Que el compareciente quiere significar que existe un encargado para la vigilancia y el cumplimiento de lo establecido por la normativa de prevención de riesgos laborales, perteneciente éste a la empresa subcontratada de nombre H2O, que las funciones del declarante están encaminadas a la gestión de riesgos laborales, pero no al control de las labores desarrolladas por los trabajadores.(...).
En el informe forense se señala que en la cabeza presenta hundimiento a nivel parietal, temporal y frontal izquierdo.
En la fecha de la actuación inspectora la mercantil figuraba inscrita como empresario desde el 1 de junio del 2013 , siendo su objeto la manipulación de mercancías y tenía una plantilla de 15 trabajadores, siete de ellos temporales. Tiene personal de limpieza y gruistas.
Según la relación remitida por la empresa, los trabajadores en las instalaciones de Astilleros ocupan los siguientes puestos:
· Blas- oficial de primera de oficio, jefe de equipo.
· Alejo, oficial de primera de oficio y recurso preventivos.
· Gruistas, con la categoría de gruista, oficial de segunda de oficio, son los siguientes: Amador, Maximino, Abelardo, Amadeo y Gaspar.
· Los cinco operarios restantes son personal de limpieza y uno de ellos almacenero
El
En la
MACOMLI cumplirá cuantas normas jurídicas se encuentren vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente, las contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, y disposiciones reglamentarias.
· La limpieza industrial de todo tipo de lugares, instalaciones, dependencias y buques.
· La prestación de servicio de grúa, tanto fija como móvil, Macomli garantiza que todo el personal que presta dicho servicio está en posesión de todos los carnets, autorizaciones, seguros, permisos y demás requisitos exigidos por la legislación vigente.
· Servicios de almacenaje, carga y descarga, acopio y movimiento de materiales(...).
Examinadas las bases de Asexor del Registro Mercantil se comprueba que la sociedad se constituye en fecha 23 de mayo del 2005 y su objeto social es todo tipo de reparaciones mecánicas y eléctricas, instalaciones de todo tipo y montajes mecánicos y eléctricos, la contratación y construcción de toda clase de obras por cuenta propia o ajena, ya se trate de edificios para la vivienda, industria o comercio, túneles, caminos, viales. Como administradora única figura doña Gracia y como apoderado Don Abel.
En la fase de montaje se dota al barco de todas las instalaciones y maquinaria necesarias para su funcionamiento además de los trabajos de pintado del barco.
En el proceso de montaje intervienen 12 subcontratas, entre las que figura Macomli que se encarga de los trabajos de limpieza y movimiento de grúas, Janyflor, que se encarga de montaje y desmontaje de andamio y Inprebal, que se encarga de tubería.
Don Gaspar es contratado mediante contrato por obra por la empresa MACOMLI en fecha 3 de agosto del 2020 con la categoría de gruista- oficial de tercera, para prestar servicios en Calle Montemayor, 2 en Astilleros Armón Gijón, el objeto de la obra es la realización del servicio de grúa.
Examinada las nóminas desde agosto del 2020 a marzo del 2021 se comprueba que su base de cotización oscila entre los 2136,44 y los
2403, 87 euros y todos los meses percibe unas cuantías variable en concepto de prima de actividad, que oscilan entre los 502 y los 684 euros.
Según parte Delta de accidente de trabajo, el trabajador nacido en fecha NUM001 de 1981, sufre un accidente de trabajo en fecha 15 de abril a las 12 cuando el trabajador se encontraba izando con la grúa torre una tubería de acero y parte de ella se desprendió golpeando al operario.
Don Gaspar desde el 1 de marzo al 14 de abril del 2021. No se toman exactos, teniendo en cuenta todos los minutos realizados.
· Día 1-jornada 7.52 a 19.30. se cree que se olvidó registrar el almuerzo, por lo que se totalizan únicamente 10 horas.
· Día 2,,4,5,12,18,22,23,25- 10 horas diarias.
· Días 3,8,9,16, 26,,29-10 horas 15 minutos diarios.
· Día 24 y 31- 10 horas 30 minutos diarias.
· Día 30 y 11 -9 horas diarias.
· Día17-8 horas diarias.
· Días 27,15,10 y 6- cinco horas diarias.
En total trabajó 24 días.
Abril :
· Día 5-10 horas.
· Día 6-10 horas.
· Día 7-10 horas
· Día 8-10 horas 15.
· Día 9-10 horas 15.
· Día 12-10 horas.
· Día 13-10 horas.
· Día 14-8 horas.
Por Macomli se señala que el horario de trabajo en el astillero es de lunes a viernes (días laborables) de 8 a 13 horas y de 14.30 a 17.30 horas, realizándose cuando sean necesarias horas extraordinarias entre las 17.30 y las 19.30 horas de lunes a viernes, y entre las 8 y las 13 los sábados, debiendo igualmente efectuar fichajes de salida y entrada durante el descanso para la comida de 13 a 14.30 horas.
En contestación a la citación realizada en septiembre del 2021 , se remite por la empresa un escrito donde se señala que Don Gaspar durante su jornada de trabajo prestaba servicios como gruista de grúa torre(...). También se le había impartido formación para el manejo de grúas pico pato, pero durante el tiempo que prestó servicios no llegó a realizar ninguna maniobra con ese tipo de grúas, ni con otra(...)..
Había períodos en que estaba manejando la grúa, otros períodos en los que simplemente se encontraba a disposición de las operaciones que pudiera haber(...) y cuando estuviera previsto que a lo largo de la jornada se iban a producir largos períodos de tiempo en los cuales no iba a ser necesario la grúa torre, se les destinaba a servicios de limpieza en astilleros.
En la fecha del accidente la empresa tiene concierto con servicio de prevención ajeno para especialidades técnicas y de vigilancia de la salud.
En la evaluación del puesto de gruista figura evaluado
Como medidas preventivas se fijan las siguientes:
· Formar e informar a los trabajadores de las medidas preventivas a adoptar.
· Se revisarán los accesorios de elevación previo a su uso.
· Es necesario calcular la capacidad de la carga y compararla con la capacidad de la grúa a usar en función del diagrama de cargas.
· Las cargas no deben pasarse sobre las personas. Si hay personas que se dirijan a la carga, se les avisará. Se balizará la zona de actuación del movimiento o traslado para evitar que personal ajeno interfiera en la maniobra.
En trabajos precisos o sin visibilidad, el operador se auxiliará de un señalista y con walkis para una mejora comunicación.
· Mientras una carga penda del gancho no debe abandonarse el mando. Nunca debe dejarse una carga sola y colgada.
· Las cargas alargadas se sujetarán con eslingas dobles, para evitar el
· Las cargas se elevarán perfectamente flejadas y eslingadas en previsión de caída de objetos al vacío.
· Debe estar prohibido trabajar con vientos superiores a los indicados por el fabricante o con tormentas eléctricas próximas.
· Comprobar que el anemómetro funciona correctamente (sonido intermitente con vientos de 50km/h y continuo a los 70 km/h y suspender el trabajo con la grúa en cuanto el anemómetro emita la señal de aviso de manera continua.
EPIS: casco de seguridad certificado CE.
· Formar e informar al trabajador sobre este riesgos y las medidas preventivas que debe adoptar(...).
· Las cargas transportadas con grúa se gobernarán mediante cabos amarrados a la base de la plataforma de elevación, nunca directamente con las manos. Solo los trabajadores debidamente formados e informados de los riesgos derivados de esta operación y las medidas preventivas estarán autorizados a realizar estas tareas.
· No pasar ni permanecer bajo cargas suspendidas o del radio de acción de las máquinas.
· El amarre de las cargas tendrá que ser supervisado por el gruista.
· No depositar herramientas encima de las cargas a levantar ni ningún otro material.
· Las cargas alargadas se sujetarán con eslingas dobles, para evitar el deslizamiento.
· Las cargas se elevarán perfectamente flejadas y eslingadas en previsión de caída de objetos a vacío(...).
Comprobar que el anemómetro funciona correctamente (sonido intermitente con vientos de 50 km/ih y continuo a los 70 km/h, y suspender el trabajo con la grúa en cuanto el anemómetro emita la señala de aviso de manera continua.
EPIS: casco de seguridad y calzado de seguridad con puntera reforzada, suela anti deslizante y plantilla de acero.
El trabajador viene percibiendo una cuantía en concepto de prima de actividad, que oscila entre los 502 y los 684,53 euros mensuales.
Su base de cotización en el periodo comprendido entre agosto del 2020 y marzo del 2021 oscila entre los 2171 y los 2403 euros brutos.
· Curso teórico práctico de seguridad y manejo de grúa pico pato- formación presencial diez horas- impartida entre el 9y 10 de octubre del 2020.
· Formación de una hora presencial impartido en fecha 29 de julio del 2020 sobre prevención de riesgos en mantenimiento y
limpieza industrial del puesto de gruista.
· Formación teórico práctico de operador de puente grúa, de cuatro horas presenciales celebrado en fecha 16 de abril del 2019.
· Formación específica de 20 horas impartida de forma presencial por la Fundación del Metal entre el 3 y 6 de marzo del 2020 para instalaciones, reparaciones, montajes , estructuras metálicas , cerrajería y carpintería metálica.
Durante la investigación la documentación aportada es el carnet caducado y la solicitud de renovación, por lo que es de entender que aún no se había realizado la renovación del mismo.
Por tanto, podemos concluir que desde 28 de noviembre del 2012 al 29 de julio del 2020, Don Gaspar no había realizado trabajo alguno como gruista.
Examinados los archivos de la Gerencia informática de la Tesorería General de la Seguridad Social se comprueba que no hay constancia de actividad del trabajador accidentado entre el 15 de septiembre del 2009 al 9 de septiembre del 2014, por tanto Don Gaspar no realizó actividad como gruista al menos desde el 15 de septiembre del 2009 al 3 de agosto del 2020.
Justificante de entrega de EPIS.
Figura firmada a fecha 29 de julio del 2020 la entrega al trabajador de los siguientes EPIS: chaqueta, pantalón de trabajo, guantes de protección, botas de seguridad, casco, mascarilla FFP3 y gafas de seguridad.
En el recibí firmado por el trabajador figura que acepta el compromiso de utilizar este equipo durante la jornada de trabajo en las áreas cuya obligatoriedad de uso se encuentre señalizado.
Astilleros Armón no realiza evaluaciones especificas en la construcción de cada buque, ni tampoco exige a las subcontratas una evaluación, más allá de la evaluación general que cada una de ellas posee.
Solicitados los documentos de coordinación respecto al buque DIRECCION000, en fecha 23 de julio del 2020 por la empresa se remite un correo electrónico donde se señala que no existe una evaluación de riesgos de cada buque, las evaluaciones de riesgos de los trabajos son de cada empresa presente, existe y adjuntamos un documentos de coordinación específico para cada barco, que se comenzó a realizar en Armón a requerimiento de la Inspección de Trabajo.
Este documento que se adjunta( que no se aportó ni en la fecha del accidente ni en la posterior comparecencia en abril del 2021 recoge una descripción del buque, las tres fases de la fabricación del buque, equipos auxiliares empleado, instalaciones, procedimiento de seguridad y emergencia, referencia al plan de emergencia, ea los equipos de protección individual y a la coordinación de actividades empresariales. En el punto 6 se señala que la evaluación de los riesgos derivados de los trabajos viene especificados en las evaluaciones específicas de cada empresa contratada.
Las medidas de coordinación aportadas por ambas empresas, son las siguientes:
Lo que sí tiene elaborado Astilleros Gijón son instrucciones internas y procedimientos operativos. Entre las instrucciones internas figura manual de acogida para contratas, montaje y desmontaje de andamios, autorización uso equipos y la instrucción interna sobre manipulación manual de cargas(II-07), que es a la que nos referiremos.
· El gruista debe saber que no se han de utilizar las contramarchas para el frenado de la maniobra.
Para que el cable esté siempre tensado se recomienda no dejar caer el gancho al suelo.
· El gruista no puede abandonar el puesto de mando mientras penda una carga del gancho.
· En los relevos debe el gruista saliente indicar sus impresiones al entrante sobre el estado de la grúa y comunicárselo al entrante.
· Los mandos han de manejarse teniendo en cuenta los efectos de inercia, de modo que los movimientos de elevación, traslación y giro cesen sin sacudidas.
· Si estando izando una carga se produce una perturbación en la maniobra de la grúa, se pondrá inmediatamente a cero el mando del mecanismo de elevación.
· Los interruptores y mandos no deben sujetarse jamás con cuñas o ataduras.
· Solo se debe utilizar los aparatos de mandos previstos para este fin.
· Se prohibirá arrancar con la grúa objetos fijos.
· El conductor debe observar la carga durante la traslación.
· Dará señales de aviso antes de iniciar cualquier movimiento. Ahora bien, si por necesidades de la tarea a realizar se precisa la presencia de trabajadores bajo cargas suspendidas o en sus proximidades, se deberá establecer un sistema de trabajo seguro que minimice los riesgos para dichos trabajadores, que incluya la comprobación minuciosa de todos los equipos que se vaya a utilizar en la operación de elevación y la información adecuada a los trabajadores sobre los riesgos que presenta dicha operación.
· Cuando los riesgos no se puedan controlar mediante la organización del lugar de trabajo, será necesario adoptar otras medidas para proteger a las personas situadas bajo la carga con el fin de minimizar las consecuencias, si ésta cae. Estas medidas pueden consistir en combinar la fiabilidad del equipo, utilizando, por ejemplo, equipos de elevación con características suplementarias de seguridad, con una medida secundaria que garantice la retención de la carga, si es que ésta pudiera disgregarse o desprenderse, o que proporcione protección por encima de los trabajadores.
· En ningún caso el operador de la grúa realizará la maniobra de descenso de la carga en la vertical de un trabajador.
· Estará totalmente prohibido subir personal con la grúa así como hacer pruebas de sobrecarga a base de personas.
· No se elevarán ni arrastrarán cargas, tirando de las mismas lateralmente.
· Cuando el operador deba abandonar su puesto, se asegurará de no dejar cargas suspendidas, dejando además bloqueados los dos mandos.
??Reconocimiento de la vía , si procede.
??Verificación del aplomado de la grúa, verificación de lastres y contrapesos(...)
??Comprobación de la actuación de los dispositivos de seguridad con los pesos tarados(...).
??Comprobación del estado de los cables de acero y accesorios de elevación(eslingas, cadenas, portapalets...).
??Comunicar al responsable de la obra cualquier anomalía observada en el funcionamiento de la grúa o en las comprobaciones que efectúe, así como la mala sujeción y amarre de las cargas, deteniendo o no poniendo en funcionamiento la grúa hasta recibir instrucciones.
· Poner en veleta la grúa(...).
(...) la carga eslingada debe estar equilibrada en todo momento.
Nadie debe permanecer bajo la carga, durante el proceso de elevación y manipulación.
· Aquellas maniobras que por su complejidad, volumen, carga, supongan un riesgo importante para la seguridad de los trabajadores deben venir precedidas de una reunión previa en la que participen al menos el jefe de maniobra/enganchador, responsable de producción del área y departamento de prevención(...).
· Cuando sea necesario el guiado de las piezas para su colocación, control, giro, etc, se guiarán con cuerdas, cables, pértigas o similares de suficiente resistencia a modo de retenida. No se podrá guiar la carga directamente con las manos(...).
· En caso de que se necesiten aclaraciones verbales, se utilizarán medios auxiliares como un walki talkie o similar, utilizando un canal exclusivo(...).
· Los accesorios de elevación deberán seleccionarse en función de las cargas que manipulen, de los puntos de presión, del dispositivo de enganche y de las condiciones atmosféricas y teniendo en cuenta la modalidad y configuración del amarre(...).
· Es necesario reconocer el lugar por donde va a pasar la carga suspendida para asegurarse de la ausencia de personal trabajando, así como de obstáculos para la carga o grúa(...).
· Las cargas suspendidas no podrán quedar sin vigilancia , en caso de emergencia se imposibilitará el acceso a la zona de peligro y se asegurará la carga(...).
Punto 7.1 disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para la elevación de cargas.
Al menos que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deberán tomarse medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas.(...)
· No estará permitido el paso de las cargas por encima de los lugares de trabajo no protegidos, ocupados habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera posible por no poder garantizar la correcta realización de los trabajos de otra manera, deberán definirse y aplicarse un procedimiento adecuado(...).
· Todas las operaciones de levantamiento deben estar correctamente planificadas, vigiladas adecuadamente y efectuadas con miras a proteger la seguridad de los trabajadores.
· Las cargas suspendidas no deben quedar sin vigilancia, salvo si es imposible el acceso a la zona de peligro, y si la carga se ha colgado con toda seguridad y se mantiene de forma completamente segura(...).
A la hora de realizar la maniobra(..)
· N o debe abandonarse la carga durante la traslación.
· Se debe evitar que la carga sobrevuele a las personas.
· No utilice dispositivos de telefonía móvil, auriculares de música u otros aparatos que puedan provocar distracciones durante la operación.
Punto 7.3 EPIS:
· Ropa de alta visibilidad si se requiere ayudante.
· Calzado de seguridad.
· Casco de protección, se utilizará siempre para el operador y el ayudante y se cambiará al sufrir algún impacto violento.
· Guantes de protección.
· Gafas de seguridad. (...)
Según documentación remitida por AAG, el intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes se realizan a través de la plataforma de gestión documental establecida, se acuerda la contratación de CTGA, Desarrollo y gestión
Documental s.l.u, como oficina gestora para el tratamiento de la información de las empresas auxiliares así como el control de accesos a las instalaciones.
La empresa Macomli certifica que ha recibido por parte de Astilleros toda la normativa interna de seguridad y salud y se compromete a su cumplimiento. Dicha normativa está constituida por instrucciones internas y procedimientos operativos, que se encuentran a su disposición para su descarga en la plataforma de intercambio de documentación y control documental CTGA. La empresa se compromete a descargar dicha normativa, de obligado cumplimiento para todas las empresas que trabajen en las instalaciones de Armón. Cada vez que se aprueba un nuevo documento, Armón Gijón procederá a avisar a las empresas contratistas para que procedan a su descarga. El escrito figura firmado por Don Abel en fecha 9 de octubre del 2017.
· Reuniones generales mensuales con presencia de técnicos de prevención, delegados de prevención, coordinadores, etc. Con la pandemia estas reuniones se han suspendido desde el estado de alarma y se han sustituido por comunicaciones de seguridad y salud semanales, recibiendo recibí de empresas.
· Reuniones diarias o semanales según volumen de producción, a la que acuden los recursos preventivos/encargados. Se están realizando diariamente sin registro de firmas para evitar contactos innecesarios.
· Reuniones extraordinarias, con una empresa en concreto o con varios a la vez.
Se han aportado algunos correos electrónicos remitidos por Don Carlos Jesús a las contratistas entre las que se encuentra MACOMLI sobre temas de seguridad:
En fecha 5 de marzo del 2021 se les remiten indicaciones sobre productos químicos y señalización y balizamiento.
· Correo electrónico 12 de marzo del 2021 sobre normas de circulación para conductores de equipos móviles y para peatones.
· Correo 26 de marzo del 2021, sobre cables y mangueras y también sobre prohibición de fumar en las instalaciones.
· Correo 9 de abril del 2021 sobre protección de cabeza y auditiva. Respecto a la protección de cabeza se señala que en su trabajo están expuestos casi continuamente al riesgo de caída de objetos o golpes, caída de herramientas, etc. Por ello se hace obligatorio el uso del casco de protección en todas las instalaciones del Astilleros, excepto en oficinas y locales de descanso.
El caso debe estar correctamente ajustado a la medida de la cabeza, se colocará con la visera hacia adelante y no se utilizará sobre gorros o viseras. Es necesario sustituirlo cuando presente algún tipo de deterioro como resquebrajadura, desprendimiento de fibras, también si recibe un golpe fuerte, aunque no presente signos visibles de haber sufrido daños.
Se aporta hoja de firmas de haber recibido en fecha 3 de agosto del 2020 las normas básicas de seguridad y medio ambientes, señalando que los firmantes certifican haber recibido formación e información sobre los riesgos de su puesto, son un total de 9 trabajadores de subcontratas, entre los que se hallan dos trabajadores de Macomli, siendo Don Gaspar uno de ellos, co categoría de oficial de tercero.
No se hace referencia ni al contenido, ni a la duración de la formación, ni al técnico que la impartió.
Difusión a todos los trabajadores de lecciones puntuales, tratando y poniendo en su conocimiento determinados riesgos.
Se han aplazado durante la pandemia.
Según la documentación aportada, figura designado como recurso preventivo de Macomli, pero ni se hallaba presente cuando ocurre el accidente ( lo que se desprende de la lectura del atestado) ni comparece posteriormente ni se le toma declaración como tal, tampoco
Don Carlos Jesús se refiere a él cuando los funcionarios de la policía le piden identificar a algún responsable. En las declaraciones de los trabajadores tampoco se hace referencia a él como responsable de seguridad.
En contestación a la citación remitida en fecha 19 de octubre del 2021, Astilleros Armón Gijón señala en fecha 27 de octubre, que en el astilleros, como una de las medidas de coordinación , se realiza una reunión diaria antes de comenzar la jornada, para la planificación de las actividades del día en al que cada empresa pone en común todas las actividades a realizar y en especial las que pudieran generar un especial riesgo para las demás empresas. A esa reunión acuden diariamente los encargados de todas las empresas presentes en el astillero. En las reuniones se comenta diariamente los andamios que se van a montar/desmontar y en qué zona, es responsabilidad de cada empresa hacer llegar a sus trabajadores lo comentado en esas reuniones(...) por encontrarnos en ese momento en pleno estado de alarma derivado de la pandemia no se efectuó la recogida de firmas del acta(...)
En cualquier caso, la instalación de un andamio en la cubierta de un barco no supone un riesgo a mayores que requiera alguna medid extraordinaria de seguridad a tomar, mas allá de las mencionadas anteriormente(...)
La carga, una vez izada por encima de la escotilla de la cubierta principal, era perfectamente visible desde varios puntos del barco, purea de ello es que ese mismo operador llevaba realizando esa misma maniobra en esa misma escotilla durante semanas de manera correcta, abandonando la posición de riesgo una vez izaba la carga por encima de su cabeza(...).
En cualquier caso, a la altura en la que se produjo el enganchón y posterior sometimiento a esfuerzo de la tubería que eran de 10 metros de altura, la visibilidad de la tubería era total desde todo el barco(...).
Macomli asigna a cada gruista una grúa, que debe dar servicio a su radio de acción y a demanda de todas las empresas y/o trabajos que se realicen en cada momento en esa zona. La competencia de la zona de cada grúa es del propio gruista(...).
Se trata de una grúa modelo S-65, número de fabricación 4970/09. Altura máxima gancho-54,06 metros.
Alcance máximo -55 metros.
Longitud contrapluma-15,1metros.
El montaje inicial es de 25 de febrero del 2013 por FUYRO. En mayo del 2020 se retira de su emplazamiento para mantenimiento y se instala en el lugar en que se encontraba en la fecha del accidente.
Inspección por organismo homologado INTECA en fecha 17 de julio del 2020, no se observan deficiencias, se fija una próxima inspección antes del 15 de marzo del 2021 o del próximo montaje.
No dispone la funcionaria actuante de la fecha en que realizó la siguiente inspección, pero sí que se realizó al menos una con posterioridad, también sin deficiencias, fijando una próxima revisión para el 17 de julio del 2022.
Las últimas revisiones a la grúa se realizaron en fecha 17 de noviembre del 2020 y 10 de marzo del 2021.
· Revisión 17 de noviembre del 2021-hoja revisión 01777- sin irregularidades.
· Revisión 10 de marzo del 2021- hoja revisión 0194- sin irregularidades.
El Instituto de seguridad e higiene señala: Esta grúa torre está equipada con un anemómetro marca ITOWA modelo ANM 400 situado en la parte más alta de la grúa. Su función es la de advertir al operador mediante señales acusticas y visuales de la presencia de intensas rachas de viento, cumple con los requerimientos de la ITC MIE AIM2 del Reglamento de aparatos de elevación, activando señales luminosas y acústicas de forma intermitente cuando la velocidad del viento supera los 50 km hora( luz ámbar) y señales fijas cuando esta velocidad llega a los 70 km hora.(luz roja).
Se aporta un
Armón Gijón) y firmado por Don Apolonio en calidad de administrador de Furyco, donde se señala además de lo referido que el anemómetro fue instalado en fecha 17 de julio del 2020, coincidiendo con la instalación de la grúa en el mismo emplazamiento, después de realizar trabajos de mantenimiento y saneamiento.
"Indica que hasta la fecha no ha sido comunicado por parte de empresa avería ninguna inicialmente debida al mal funcionamiento del anemómetro , y que el día 20 de abril se realiza una comprobación de luces, movimientos de aspas y sonido, estando correctamente, ya que estos dispositivos no son posibles de manipular salvo por el fabricante. Por lo que es fácil de suponer que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento ya que no es frecuente que ocurra algún tipo de avería en este tipo de aparatos con menos de un año de antigüedad.
No obstante para realizar una comprobación exacta de su estado de funcionamiento, será preciso esperar que el viento alcance velocidades superiores a 50 km/ y 70 km/h."
En las instrucciones de seguridad se señala la obligación de no pasar ni permanecer en el radio de acción de la grúa en movimiento.
El accidente tuvo lugar en las instalaciones de Astilleros Armón, empresa con la que MACOMLI mantiene un contrato mercantil de prestación de servicios en el cual se incluyen:
· Servicios de limpieza industrial de todo tipo de lugares, instalaciones , dependencias y buques.
· Prestación de servicios grúa , tanto fija como móvil, servicios de almacenaje, carga y descarga y acopio de materiales.
El trabajador accidentado, Don Gaspar, se encontraba dentro de las instalaciones de Astilleros Armón Gijón, y en concreto, en la cubierta del barco DIRECCION000, situado en la dársena de armamento La zona de cubierta del barco, se encontraban con andamios protegidos con plásticos, debido a los trabajos de construcción(pintura), que se estaban llevando a cabo.
El puesto de trabajo del trabajador accidentado es el de oficial de tercera gruista.
Según la información facilitada por Astilleros Armón Gijón esta pieza presentaba las siguientes dimensiones: un tubo de cuatro mm de espesor y 2400 mm de largo con dos codos, un segundo tubo de 710 mm y dos bridas. Estos dos tubos que forman la pieza habían sido soldados unos días antes en los talleres de Astilleros. Durante la maniobra de ascenso de la pieza, según la información disponible a fecha de hoy, posiblemente se produce un enganchón de ésta a la estructura del andamio. Debido a esta tensión, la pieza se rompe en dos partes por el punto 1. Una parte de la pieza cae sobre Don Gaspar, provocándole lesiones graves en la cabeza a consecuencia de las cuales horas más tarde fallece. Al oir el fuente impacto, varios compañeros que se encontraban en las proximidades, se acercan y ven a Don Gaspar tendido en el suelo con un fuerte golpe en la cabeza, de inmediato dan a aviso a Carlos Jesús, técnico de seguridad de Astilleros Armón y llaman al 112, que tras las primeras atenciones deciden su traslado al hospital.
Según la información facilitada por Don Ildefonso y Abel , la otra parte de la pieza anteriormente descrita( la más pequeña), queda estrobada en la grúa a una altura de 6-8 metros. Asimismo se desconoce si durante la maniobra de izado de la pieza el trabajador fallecido, Don Gaspar, llevaba puesto el casco de seguridad, aunque sí se ha encontrado uno en la zona donde se produce el accidente(...).
En las siguientes partes del informe se hace referencia a varias fotos que se adjuntan al expediente.
Debido a un posible enganchón de la pieza a la estructura del andamio, se produce la rotura de la pieza por los puntos de soldadura, punto 1 según croquis adjunto, lo que provoca el desprendimiento de parte de la misma.
· Trabajador situado bajo la carga o en el radio de acción de la misma en su caída.
· Durante el manejo de cargas , recordar a los trabajadores la obligación de situarse en una zona segura, nunca debajo de las cargas y siempre manteniendo la visibilidad y el control sobre las mismas.
· Seguir los procedimientos de seguridad internos de Astilleros Armón. Estos procedimientos internos han de ponerse en conocimiento de los trabajadores dejando constancia escrita por parte de la empresa, como se ha constatado en este caso.
Astilleros Armón Gijón se dedica a la construcción y reparación de buques de acero y aluminio desde febrero del 2011. Para realizar la actividad cuenta con la colaboración de la empresa MACOMLI, que dispone de una plantilla de operarios de grúa en posesión del carnet oficial para el manejo de dichos equipos, tanto para las grúas torres como para las grúas cigüeña y la grúa móvil, todas ellas propiedad del astillero.
El trabajador accidentado se encontraba realizando una maniobra de extracción de dos tramos de tubería desde una cubierta inferior del barco DIRECCION000 hacia el exterior. Para los trabajos de carga y descarga de materiales a las cubiertas inferiores existe una serie de escotillas superpuestas en vertical en cada una de las cubiertas, de unas dimensiones de 194x185cm.
Por encima de la escotilla de la cubierta principal, y a una altura de entre 8 y 10 metros desde ella, se encontraba una estructura de andamio para los trabajos de pintura. Dicha estructura dejaba un hueco en vertical con las escotillas de unas dimensiones de 2x2 metros para la entrada y salida de las cargas colgadas.
Hacer constar que en el momento del accidente, los trabajos de pintura estaban muy próximos a su conclusión, y que el andamio llevaba montado varias semanas, con los que los trabajos de entradas y salida de carga por ese lugar se habían repetido en innumerables ocasiones.
Los elementos que estaba sacando en el momento del accidente eran dos tramos de tubería de acero al carbono S235 JR a su vez dividida en secciones que se encontraban punteados por soldadura TIG con varillas ST-50 G, para proceder a su soldadura completa en el taller de tubería. La tubería fue punteada por el soldador homologado de INPREBAL Don Ildefonso. Cada uno de los tramos iba correctamente estrobado en cada una de las dos eslingas textiles de 2000 kg de resistencia de carga cada una, con un coeficiente de seguridad 7.1(hasta 14.000 kg).
· Peso total de la tubería-65 kg.
· Peso del tramo desprendido desde el punto de rotura 1-45 kg.
Los punteos en la soldadura consistían en cuatro puntos de soldadura en cruz, efectuada con soldadura TIG de 2cm cada uno, en cada una de las uniones. Esta soldadura es más que suficiente para el izado y transporte de las piezas, tal como indica el informe de ensayo a tracción(anexo II) a una tubería igual y punteada de la misma manera que la del accidente. Dicho ensayo muestra que la soldadura se rompe a una fuerza máxima de 134,79 kn, que son 13744 kg fuerza, que es una resistencia que no solo nos indica que la soldadura es más que suficiente para aguantar con el peso del tubo, sino que para que se produjera la rotura de la soldadura, la grúa tuvo que seguir tirando hacia arriba con insistencia.
Las eslingas utilizadas son propiedad del astillero, cuentan con el marcado CE y todas las certificaciones necesarias y después del accidente quedaron en perfecto estado.
Una vez que las cargas se encuentran correctamente estrobadas por los dos operarios de Balmeón, Felicisimo y Don Gervasio, éstos avisan al trabajador accidentado para que inicie el izado de la carga. En la posición en la que se inicia el izado, el trabajador tiene un espacio libre de trabajo junto a la escotilla, de 1,90x1,30 m aproximadamente, ya que detrás de él se encuentran instalados unos toldos para los trabajos de pintura. Ese espacio de trabajo era más que suficiente para el izado y descenso de las cargas desde la escotilla hacia abajo, ya que por encima el gruista debe ocupar otra posición para evitar colocarse debajo de la carga y tener una visión lateral de la carga. La posición habitual del gruista en este punto es la de situarse en la plataforma de la escalera de acceso al barco, desde donde tiene buena visión del barco y del dique.
El trabajador inicia el izado de la carga desde la posición descrita, para poder ver la carga desde arriba mientras la eleva. A partir de ese momento no hay testigos oculares de lo ocurrido, y el relato de los hechos es la hipótesis más probable a tenor de las evidencias encontradas.
El operario eleva la carga desde su posición hasta superar la escotilla de la cubierta principal, y la sigue elevando desde esa misma posición( que fue en la que apareció después del momento del accidente), quedando desde ese momento en el radio de acción de la carga en caso de un desprendimiento o caída de la carga.
En el momento en que la carga llega a la altura de la estructura del andamio, se produce un enganchón del tubo objeto del accidente con el andamio, posiblemente con una de las rosetas o con una barra y al no detenerse la elevación de la carga, uno de los tramos de tubería se rompe y se desprende, golpeando al trabajador en la caída y cayendo hasta la cubierta inferior.
El tramo se desprende pro la rotura del punto1, las roturas 2 y 3 se producen seguramente en el golpe de la caída. El tramo desprendido tiene por lo tanto una longitud de unos 2,6 metros y un peso de 45kg.
El trabajador queda inconsciente en el punto en que se encontraba, hasta que es atendido primero por los compañeros que lo El resto de la carga se queda en las eslingas de la grúa a la altura del tramo de andamio. Al bajarla posteriormente se observa que las eslingas están intactas.
Posteriormente se recupera el tramo de tubo desprendido, que llevaba una brida en el extremo. En la brida se aprecian dos muescas que podrían coincidir con la medida de las rosetas de los andamios, también pudo haber enganchado contra una barra.
Causas:
· Desprendimiento de la carga al enganchar ésta con la estructura del andamio y continuar con la maniobra.
· Pérdida de contacto visual con la carga en movimiento.
· Caída de la carga sobre el trabajador, al encontrarse éste situado debajo de la carga.
· Aunque efectivamente en el momento del accidente había cierto viento de nordeste, no se puede considerar una causa del accidente ya que la grúa cuenta con un anemómetro de seguridad, que da un aviso intermitente a la velocidad de viento de 50m/h y contino a 70 km/h, parando la señal al dejar la grúa fuera de servicio.
· Se desconoce si el trabajador en el momento del accidente llevaba el casco puesto. El casco del trabajador se encontró en la cubierta inferior, donde cayó el tubo desprendido. El hecho de que llevase o no el caso no hubiera evitado el accidente, pero sí podría haber atenuado las consecuencias.
Por tanto se puede concluir que el trabajador, en vez de abandonar la posición que ocupaba junto a la escotilla de la cubierta principal, una vez que la carga rebasa, ésta, para proseguir con la maniobra desde otra posición segura y con mayor visibilidad lateral, decide continuar con la maniobra desde esa posición poniéndose en riesgo. En el momento de llegar la carga a la altura de la estructura del andamio, se produce el enganchón y la caída del tramo de tubería. Parece concluir que en ese momento no estaba vigilando la carga, ya que si así fuera, además de poder evitar el enganchón, es más que probable que le diese tiempo a reaccionar y apartarse al ver caer la carga, desde entre 8 y 10 metros de altura.
Hacer constar que junto al trabajador se encontró su teléfono móvil con la pantalla rota, por lo que es de suponer que no lo llevaba guardado. Existe la posibilidad de que lo estuviera utilizando, lo que explicaría la perdida de vista de la carga.
La causa principal es el incumplimiento de la norma, situarse debajo de la carga en suspensión y perder de vista la carga durante el izado de la misma.
Aunque esta formación se reitera frecuentemente a través de charlas breves, y que los operadores de grúa cuenta con la formación oficial reglamentaria(carnet de 200 horas de formación), en la que se incluyen todas las medidas preventivas a adoptar, se impartirá formación de refresco a todos los gruistas del astillero sobre las obligaciones y responsabilidades del gruista recogidas en la ITC MIE AEM 2, del Reglamento de aparatos de elevación, referentes a grúas torres para obras u otras aplicaciones y en la NTP Grúas torre, con atención especial a la prohibición de elevar cargas sobre personas, de situarse bajo la carga en suspensión y sobre la obligación de vigilancia continúa de la carga.1
Tras el informe realizado por la Universidad de Oviedo, modifica el informe inicial e incluye los resultados. Hace referencia al informe de la universidad de Oviedo , recibido con fecha 28 de septiembre del 2021. Y señala "Consiste en un elaborado trabajo de peritaje por dos vías: informe mecánico sobre las uniones soldadas, con ensayos a cortante e informe metalográfico mediante lupa metalográfica y por microscopía óptica de reflexión y electrones para la caracterización de las roturas de las uniones por punteo.
Las conclusiones del mencionado estudio corroboran completamente lo desarrollado en el presente informe, resultando acreditado que la separación en dos tramos de tubería, sucedió por deformación y rotura de los punteos de la soldadura provisional.
Los resultados de los ensayos a cortante indican que la rotura se produjo después de someter a la tubería a un esfuerzo bastante superior a las 4 toneladas, llevando a la grúa muy cerca de su límite de carga en ese punto, y provocando incluso deformación plástica en la tubería de acero antes de producirse la rotura.
Este hecho tan anómalo parece indicar que el trabajador no fue consciente del enganchón del tubo y siguió tirando hacia arriba insistentemente, hasta que se produjo la rotura. Lo que nos induce a pensar que el trabajador no estaba mirando la carga, ya que conociendo la posición de riesgo en la que se encontraba, no parece lógico pensar que habiéndose percatado del enganchón, continuase sometiendo a la carga a semejantes esfuerzo.
El estudio también concluye que tanto el acero empleado como la dimensión de los puntos de soldadura, eran correctos y suficientemente resistentes para soportar los esfuerzos que generan su propio peso durante el izado".
El accidente ocurre en las instalaciones de Astilleros Armón Gijón, el trabajador accidentado es Don Gaspar, de 39 años de edad, una antigüedad de ocho meses en la empresa Mantenimiento, Construcción, Montajes , limpiezas industriales s.l(en adelante MACOMLI) y la categoría de oficial gruista.
El accidente ocurre en fecha 15 de abril del 2021 a las 12..00 horas.
Don Gaspar participaba en los trabajos de construcción del buque DIRECCION000, este es un buque del tipo FPSO, que se puede definir como unidad flotante de producción, almacenamiento y transferencia de petróleo. Su construcción se llevaba a cabo en la instalaciones de Astilleros Armón Gijón(en adelante AAG) en Calle Montemayor s/n.
En el momento del accidente Don Gaspar estaba a cargo del manejo de una de las dos grúas torres que daban servicio a la construcción del mencionado buque. Concretamente, se encontraba realizando una maniobra de extracción de dos tramos de tubería situados en una cubierta inferior. Para realizar dicha maniobra Don Gaspar estaba situado al lado de una escotilla, en la cubierta principal del buque. Se adjuntan varias fotografías al informe(...).
Don Gervasio .comentó que durante la mañana del día del accidente ,Don Gaspar les había asistido para sacar diferentes tramos de tubería desde la cubierta plataforma. Este ayudante tubero señaló también que tras estrobar los dos tramos de tubería ya mencionados, subió a la plataforma principal donde operaba la grúa Don Gaspar. Una vez en la cubierta principal, se acercó hasta la posición del gruista para ofrecerle ayuda en el guiado de la carga, a lo que éste le contestó que no era necesario.
Al respecto de esto último, Don Gervasio indicó que normalmente ayudaba a Don Gaspar a sacar la carga hasta la escotilla de la plataforma principal, pues debido al reducido espacio disponible era necesario guiar las eslingas textiles con la mano, así como los propios tramos de la tubería, de cara a solventar posibles enganchones durante la elevación de la carga a través de las distintas escotillas( hasta alcanzar la posición del gruista, sobre la cubierta principal).
Otra circunstancia que comentan los trabajadores entrevistados, en relación con la introducción y extracción de cargas por las escotillas, es que apoyado sobre la cubierta principal del buque estaba instalado un andamio metálico tubular multidireccional para dar servicios a los trabajos de pintura del buque, y que para permitir las maniobras con la grúa, dicho andamio se había instalado de tal forma que permitiera extraer la carga a través del mismo.
También señalaron las personas entrevistadas que el día del accidente había bastante viento, y dificultaba por tanto las maniobras con la grúa.
cubierta principal con la intención de abandonar el buque y recepcionar en tierra los dos tramos de tubería. Sin embargo, un instante después de hablar con el trabajador accidentado, se escuchó en el buque un gran estruendo( a modo de fuertes golpes metálicos de forma sucesiva). Inmediatamente se dirigió hasta la posición de Don Gaspar, siendo el primero en asistirle y comprobando que había recibido un fuerte golpe en la cabeza. Don Gaspar permanecía inconsciente en el suelo, al lado de la escotilla, con la correa de sujeción de mando de radio control alrededor de su cuerpo.
En el mismo sentido, Don Ildefonso explicó que en el momento del accidente él estaba soldando tubería en la cubierta plataforma del buque, y se vio sobresaltado por ese estruendo en la parte inferior del buque, de algo metálico golpeando y cayendo por las escotillas.
Tras el accidente se comprobó que una parte de uno de los dos tramos de tubería que se estaban extrayendo se rompió durante la maniobra, cayendo en caída libre y golpeando en la cabeza del trabajador accidentado. Dicha parte de la tubería, tras golpear al gruista terminó cayendo por la escotilla por donde había sido extraída, hasta la cubierta inferior del buque.
En la grúa quedan sujetos dos tramos de tubería, uno de ellos está completo y el otro tramo solo mantiene una brida, un tramo recto y un codo.
En relación a los equipos de protección individual que utilizaba el trabajador accidentado en el momento del accidente, éste llevaba puesto guantes y botas de seguridad. Presuntamente el trabajador accidentado no llevaba puesto el casco. Éste no presenta signos de haber sufrido un fuerte impacto, y además, en una fotografía efectuada por la policía judicial, instantes después de la producirse el accidente, puede observarse posado sobre un tejadillo muy cerca de la posición que ocupaba Don Gaspar en el momento del accidente.
Comentar que el casco presentaba varios orificios en la parte superior practicados con una herramienta.
AAG se dedica a la construcción y reparación de buques de acero y aluminio. La empresa MACOMLI mantiene un contrato mercantil de prestación de servicios con AAG. Este contrato incluye servicios de limpieza industrial y prestación de servicios de grúa. Para estos últimos, dispone de una plantilla de operarios de grúa que prestan sus servicios en el astillero manejando grúas torres, grúas cigüeña y también una grúa móvil autopropulsada, todas ellas propiedad del astillero.
En relación a la formación preventiva del trabajador accidentado, éste disponía de formación específica en el manejo de la grúa torre.
Se adjunta en los anexos del informe la formación preventiva.
Con relación al tramo del que se desprendió la parte de tubería que dio lugar al accidente, éste era de acero, con cuatro pulgadas de diámetro(10,16 cm) con 6mm de espesor de pared, y estaba dividido en diferentes secciones. Estas secciones se encontraban punteadas por soldadura TIG por el soldador homologado de INPREBAL, Don Ildefonso.
Cada parte del tramo estaba unidad mediante cuatro puntos de soldadura situados en cruz, cada 90 grados, de manera que quedaban enfrentados dos a dos. La longitud de estos puntos de soldadura era de 2 cm cada uno, aproximadamente.
La rotura de la sección identificada como punto roto 1(según fotografía) se produjo mientras el tramo de tubería estaba suspendido del gancho de la grúa torre. El resto de roturas presuntamente se produjeron como consecuencia de los golpes recibidos durante la caída libre de la parte desprendida, a través de las escotillas superpuestas.
Según informa AAG, el peso total de este tramo de tubería sería de 65 kg, siendo 45 kg el peso de la parte desprendida.
Don Ildefonso indicó que los dos tramos de tubería que estaban extrayendo conformaban una línea con cuatro tramos en total, que había sido replanteada en la cubierta plataforma al menos una semana antes.
Los dos tramos de tubería tenían que extraerse por un espacio de 2x2 metros a través del andamio. La posición del gancho suspendido de la pluma de la grúa torre, que coincide con la vertical de la escotilla, en el momento en que se produjo el accidente, estaba situado a unos 35 metros de la torre.
Según las declaraciones de los dos trabajadores de INPREBAL entrevistados, habitualmente es el gruista el encargado de señalar el número de tramos que se estroban en cada maniobra. Esta decisión depende fundamentalmente de dos factores, el primero es la morfología de los tramos a extraer, y el segundo es el espacio disponible a través de las escotillas superpuestas de extracción.
En relación a este segundo factor, Don Maximino, gruista que manejaba el día del accidente la otra grúa torre que daba servicio a la construcción del mencionado buque, señaló que por las escotillas se introducen manguerones, tuberías y cableado eléctrico para dar servicio a cada una de las empresas que participan en los trabajos de construcción. Esta circunstancia hace que normalmente el espacio disponible para la introducción y extracción de las tuberías se vea reducido.
Por otra parte según la declaración de Don Gervasio, el acceso hasta la posición del trabajador accidentado no fue sencillo, pues a ese lugar se accedía por el espacio habilitado bajo un andamio lateral derecho situado próximo a las escotillas. En la zona central, frente a las escotillas estaban situados algunos de los equipos que pueden apreciarse en la fotografía 7( cuadros eléctricos, compresor, mangueras y cableados que dificultaban el acceso). Todo ello protegido con un plástico blanco situado por encima de estos equipos y que ascendía con los andamios laterales.
En el informe de investigación del accidente redactado por AAG se señala que " ese espacio de trabajo era más que suficiente para el izado y descenso de las cargas desde la escotilla hacia abajo, ya que por encima el gruista debía ocupar otra posición para evitar colocarse debajo de la carga y tener una visión lateral de la carga. La posición habitual el gruista en este punto es la de situarse en la plataforma de la escalera de acceso al barco, desde donde tiene una buena visión del barco y del dique.
En la fotografía que se adjunta en el informe(fotografía 13, página 16(de 31) se puede apreciar que en caso de operar la grúa torre desde la plataforma de la escalera de acceso al barco, no serían visibles los primeros cuatro metros del recorrido de ascensión a través del andamio, la zona visible desde la plataforma de acceso al buque sería en torno a seis metros en el recorrido de ascensión a través del andamio.
En relación a
Analizado el libro historial de la grúa, hemos podido comprobar que personal de la empresa FUYRO viene realizando verificaciones periódicas documentadas del equipo de trabajo. Se adjuntan en los anexos las últimas hojas de revisión, siendo las más reciente de fecha 10 de marzo del 2021.
Asimismo, están documentadas también las inspecciones periódicas oficiales, siendo la última inspección de fecha 17 de julio del 2020, realizada por el organismo de control autorizado ITC INTECA S.L y siendo válida hasta dos años después de su realización o próximo montaje.
Revisado el manual de instrucciones de utilización de la grúa torre, extraemos la siguiente información:
Se trata de una grúa torre desmontable concebida para su utilización en obras de construcción u otras aplicaciones. En el caso que nos ocupa, la instalación del reenvió del cable de elevación está realizado en doble reenvío.
· Entre las limitaciones en uso se señalan las siguientes:
· No trasladar cargas por encima de las personas.
· No efectuar maniobras con la carga en posición de no visible.
Tal como se especifica en el manual de instrucciones de utilización, el manejo de la grúa se puede realizar mediante un mando de radio control. Con el joystick situado a la derecha de la consola de radio control, se controlas las maniobras de elevación( moviendo la palanca en los sentidos de adelante- atrás). Este joystick dispone de intervalos en su recorrido, de manera que se pueden controlar las diferentes velocidades.
La grúa dispone de diferentes sistemas de limitación.
Dispone de un arco metálico en forma de ballesta que permite al mismo tiempo la limitación de la carga en punta y la limitación del alcance de la carga máxima.
Dispone de un limitador de la carga máxima(dinamómetro), que es sensible al peso de la carga enganchada al cable de elevación. Se trata de un dispositivo mecánico que se deforma según la carga aplicada. Mediante 4 microcontactos de este dispositivo se actúa sobre los contactores que regulan la velocidad del motor. Es decir, en función de la carga aplicada sobre el gancho, se efectúan ajustes sobre las velocidades de elevación.
La primera limitación actúa con una carga de 2600 kg D/R. hasta esa carga los cuatro microcontactos de dinamómetro estarían cerrados y los 4 contactores estarían activos. En el caso que nos ocupa, al realizar la maniobra de elevación con una carga muy por debajo de la primera limitación, tendríamos el mayor rango de velocidades disponibles, siendo decisión del gruista la velocidad más conveniente a utilizar.
Para la carga máxima , el dinamómetro interviene en presencia de solicitaciones superiores a las que soporta la grúa, bloqueando la operaciones en curso, pero permitiendo las maniobras inversas que generaron el bloqueo.
Según se muestra en los carteles informativos adosados sobre la grúa torre, para una posición del gancho situado a 35 metros de la torre le correspondería una carga máxima en DR de 5000 kg. Es decir, que si al elevar los dos tramos de la tubería, uno de ellos se enganchara sobre la estructura del andamio, no actuaría el limitador de alcance de carga máxima bloqueando la operación hasta que la fuerza resultante fuera equivalente a un peso de 5000 kg. Con relación a la velocidad de esa maniobra de elevación donde se produjera el enganche, como ya hemos explicado anteriormente, actuaría el dinamómetro cayendo el contactor A3 cuando la fuerza resultante del enganchón fuera de 2600 kg y a continuación caería el contactor A4 al alcanzar los 4000 kg, y haciendo así que las velocidades de las maniobras de elevación fueran más lentas.
El limitador de alcance de la carga máxima, cuando se supera la misma, además de activar el contacto de final de la carrera correspondiente, actúa también haciendo sonar el claxon de la grúa torre, advirtiendo al operador de esta circunstancia. Recordemos que si la fuerza del enganchón alcanzar los 5000 kg, esta maniobra de elevación sería detenida inmediatamente por el limitador, haciendo sonar además el claxon.
En base a las anteriores consideraciones, parece lógico pensar que la rotura del tramo de tubería tuvo que producirse bajo una fuerza inferior a los 5000 kg.
Esta grúa torre está equipada con un anemómetro marca ITOWA modelo ANM 400 situado en la parte más alta de la grúa. Su función es la de advertir al operador mediante señales acusticas y visuales de la presencia de intensas rachas de viento, cumple con los requerimientos de la ITC MIE AIM2 del Reglamento de aparatos de elevación, activando señales luminosas y acústicas de forma intermitente cuando la velocidad del viento supera los 50 km hora( luz ámbar) y señales fijas cuando esta velocidad llega a los 70 km hora.(luz roja).
Según manifiesta en su escrito Don Apolonio, en calidad de administrador de la empresa FUYRO, el anemómetro de la grúa en cuestión fue instalado nuevo el día 17 de julio del 2020, coincidiendo con la instalación de la grúa en el mismo emplazamiento, después de realizar trabajos de mantenimiento y saneamiento. Adicionalmente, el día 20 de abril del 2021 tras el accidente, se realizó por parte de esta empresa una comprobación de luces, movimiento de aspas y sonido, no detectando ningún signo de mal funcionamiento en el aparato.
Revisado el apartado de mantenimiento general de la grúa torre, observamos que se incluye la obligación de verificar periódicamente la eficiencia de los dispositivos de seguridad y limitadores.
De lo relatado anteriormente se deduce que el accidente no fue debido a un mal funcionamiento de los dispositivos de seguridad de la grúa torre.
En las instrucciones generales de seguridad del fabricante de la grúa se menciona la obligación de no pasar ni permanecer en el radio de acción de la grúa en movimiento. Se indica que el peligro de desenganche de la carga, dando lugar al riesgo de caída de objetos desprendidos sobre personas que se encuentren bajo la carga
Se ha analizado por el técnico de seguridad la forma en que fueron estrobados los dos tramos de tubería que se estaban extrayendo del interior del buque.
Se adjuntan dos fotos, en la imagen de la izquierda se realiza el estrobe tal como se había eslingado el tramo en el momento del accidente, más próximo a la brida y más alejado del codo y en la imagen de la derecha como se hizo a petición del técnico, más próximo al codo , que conecta las dos secciones rectas de la tubería y más alejado de la brida. En el primer caso la proyección horizontal del tramo es de 1,3 metros y en el segundo caso la proyección horizontal es en torno a un metro.
Con relación a la eslinga textil que sustentaba el tramo de tubería que finalmente dio lugar al accidente, comentar que ésta es propiedad del astillero, dispone de etiqueta identificativa y no presentaba daños aparentes.
Las diferentes personas entrevistadas presentes en la instalación el día del accidente, coinciden en opinar que , debido a la posición en que quedó situado el gancho de la grúa torre en el momento del accidente, uno de los dos tramos de tubería que estaban siendo extraídos pudo engancharse en la propia estructura del andamio. .
Analizada la evaluación de riesgos de Macomli, de enero del 2020, observamos que en el puesto de trabajo gruista, se identifica el riesgo de caída de objetos desprendidos. Como causa asociado a este riesgo se señala la caída de materiales sobre el trabajador en operaciones de carga, descarga o transporte.
Como medidas preventivas relacionadas con el accidente, hemos extraído las siguientes:
No pasar ni permanecer bajo las cargas suspendidas o del radio de acción de las máquinas.
El amarre de las cargas tendrá que ser supervisado por el gruista.
Coordinación de actividades empresariales.
En relación con la coordinación se nos ha informado de que AAG como empresario titular del centro ha elaborado diferentes instrucciones internas de seguridad y procedimientos operativos. Asimismo AAG ha optado por la contratación de un servicio externalizado para la gestión de la documentación , denominado CTGA FCS, mediante el cual ha puesto a disposición de las empresas auxiliares dicha información preventiva. Se adjunta en los anexos del presente informe el certificado de recepción de la normativa de seguridad por el que se comunica al responsable de MACOMLI de esta circunstancia.
En la instrucciones interna II-07, titulada manipulación manual de cargas, su apartado 4.4 está dedicado al equipo de trabajo grúa torre. En relación a las normas básicas de seguridad para estas grúas durante su funcionamiento se indica:
El conductor debe observar la carga durante su traslación.
Se debe evitar que la carga vuele por encima de las personas. Ahora bien, si por necesidades de la tarea a realizar se precisa la presencia de trabajadores bajo cargas suspendidas o en su proximidades, se deberá establecer un sistema de trabajo seguro que minimice los riesgos para dichos trabajadores.
En ningún caso el operador de la grúa realizará la maniobra de descenso de la carga en la vertical de un trabajador.
Comentar que entre la documentación preventiva que ha sido facilitada para el análisis de este accidente, en materia de coordinación de actividades empresariales, entre el empresario titular y principal AAG y la empresa concurrente MACOMLI, no se ha encontrado información relativa a la limitación en el espacio disponible para introducir y extraer material por las escotillas, incrementado por la presencia de un andamio sobre la cubierta principal del buque( situados sobre las escotillas). Dicha circunstancia parece no haber sid0 tenida en cuenta para elabora dicha documentación.
Inadecuada coordinación de actividades empresariales entre las empresas AAG, Y MACOMLI , quien presta el servicio de manejo de grúas, no teniendo en cuenta los riesgos adicionales generados por la presencia de un andamio.
· Disponibilidad de espacio limitado para realizar la elevación de cargas. En una primera parte del recorrido de elevación, debido a la configuración de las escotillas, y a partir de la cubierta principal, debido a la presencia de un andamio sobre las mismas, a lo que hay que añadir la forma en que fue estrobada la carga.
· Dificultad para realizar la operación de elevación desde una posición de trabajo segura y que permitiera controlar el recorrido de elevación de la carga desde las escotillas, evitando los golpes o enganches de la misma con la propia estructura del andamio.
No utilización de casco de protección en la cabeza. Si bien es cierto que el uso del EPI no hubiera evitado el accidente, sí podría haber minorado las consecuencias del mismo.
· Como medidas preventivas se hace referencia a que la coordinación de las actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento del control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo. Así mismo, en las instrucciones de trabajo se deberá tener en cuenta toda circunstancia que afecte a la generación de nuevos riesgos. Se hace referencia al artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, y a los artículos 7, 8 y 9 del RD 171/2004.
· También se hace referencia a la planificación de las operaciones de carga, remitiéndose al anexo II del RD 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y a la que Guía del Instituto de Seguridad e Higiene que lo desarrolla.
Anexo II apartados 3.2 equipos de trabajo para la elevación de las cargas no guiadas, apartado c.
· Resulta fundamental que el gruista tenga la capacidad para realizar todas las comprobaciones necesarias y adoptar las medidas preventivas oportunas para mantener un adecuado control sobre la carga transportada en todo momento(...).
El número de cargas a transportar en una misma maniobra se adecuará a la morfología de las propias cargas y al especio momento alrededor de la carga transportada.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta el efecto vela ejercido por las rachas de viento sobre las eslingas y sobre la propia carga transportada.
· El uso obligatorio de casco de protección de la cabeza es preceptivo según se establece en la evaluación de riesgos de MACOMLI, en el manual de utilización de la grúa torre y en las propias instrucciones internas de AAG.
Comentar que la utilización de un casco de protección de la cabeza al que se le haya practicado algún tipo de orificio ( como es el caso), deshabilita inmediatamente cualquier certificación de resistencia mecánica emitida por el fabricante en cumplimiento de los requisitos que establece la norma UNE 397.
Amador,
Gervasio,
Maximino-
Blas,
Ildefonso,
Julián,
En la comparecencia de Don Carlos Jesús en las dependencias de la Policía en fecha 16 de abril refiere que "cree que la sección del tubo que se desprendió pudo haberse precipitado porque se rompieron los puntos de soldadura que lo mantenían unido como un solo pieza, al golpear, o no, consecuencia del viento(...)
En la página 9 del estudio de la Universidad de Oviedo se señala que la extracción por las escotillas supone un acceso vertical si empuje lateral del viento. Una vez fuera de las mismas, la fuerza del viento, por poca que ésta hubiera sido , o de las rachas del viento pudieron haber inducido movimientos de vaivén, como si de un péndulo o columpio se tratara, que tal vez podrían haber empujado los dos tubos que estaban siendo izados a la vez, contra la estructura del andamio.
Tal como se desprende de la observación de la imagen 5( del informe de Astilleros Armón) se aprecia que los tubos estaban próximos al alcance de la ventana de salida del hueco de la estructura del andamiaje. A mayor altura sobre la cubierta principal, mayor fuerza de aire o ráfaga. Igualmente que la extracción de dos tuberías a la vez ofrece una mayor sección eficaz contra los golpes del viento, y por tanto facilitar los movimientos pendulares de vaivén, que tal vez propiciaron el enganche contra la estructura del andamiaje.
Gervasio refiere que teniendo en cuenta la longitud de las eslingas (8 metros) y el de los tubos, con viento las eslingas pueden hacer efecto vela.
Don Maximino, gruista. Cuando hay viento los tubos izados chocan contra el andamio, si hay viento la grúa pita y se oye, en este caso no llego a pitar pero debió de estar cerca.
En el informe de la universidad se señala que la rotura se produce por tensión a cizalladura, que supone un eje de 45 grados a las tensiones principales.
Se aprecia como cuestión sustancial que las fuerzas necesarias para romper a cizalladura los 4 puntos de soldadura realizados en cruz en la unión codo- tubo recto corto(ensayo sobre la parte del tubo que queda enganchada) es inferior a 5 toneladas. Resulta patente que de haberse enganchado la tubería firmemente al andamiaje , solo tirando con insistencia y casi alcanzando la capacidad bruta de la grúa pero todavía inferior a ésta(4,8 toneladas) hubiera sido suficiente para producir la separación en dos partes de la tubería.
Todo ello a falta de la posición exacta de tubería cuando se decidió tirar con insistencia, de la dirección del esfuerzo aplicado , de la magnitud del esfuerzo cortante y dirección de reacción.
En el instante de la rotura del último punteo , se registra casi 1cm de estiramiento.
La separación de la brida del codo en el tramo de tubería desprendido nunca pudo ocurrir por acción de izado, solo hubiera sido posible por un fuerte impacto contra el suelo.
El esfuerzo de tirar con la grúa en la maniobra de desenganche de la tubería de la estructura del andamio nunca hubiera sido capaz de romper los punteos de brida- codo, pero presumiblemente fue el enganche resistente de la tubería a la estructura del andamiaje.
Aprecian en los puntos de soldadura fuertes marcas externas y una coloración rojo- azulada en el codo en su unión con la brida del tubo desprendido, originada por la presión que ejercen dos materiales entre sí, se deduce que la temperatura alcanzada en estos rozamientos sería próxima a los 300 grados y solo podría conseguirse mediante presión alta entre piezas. Se deduce que es en esta parte ( unión codo -brida ) donde se produce el enganche con la parte rígida del barco, posiblemente al andamio, al seguir tensionando para soltarla se generaron esfuerzos sobre la misma que ya no son los de su propio peso, sino que concurren esfuerzos a cortante debido al enganche, que ocasionará la rotura de la tubería en la parte más débil y deducimos que eso debió ser así porque en esa zona unión tubo largo-codo inferior -brida , tienen forma similar a un gancho, lo que facilita el enganche de la tubería con partes rígidas en el barco durante el izado(..).
Todo parece indicar que la tubería , al tener la parte colgando de la eslinga en forma geométrica de gancho, facilitará su enganche si durante su izado está próxima a elementos fijos del barco, como por ejemplo los andamios. Una vez producido el enganche, la tuberí estará sometida a esfuerzos cortantes al proseguir el izado y que generará finalmente su rotura.
Es decir , se eslingan dos tubos , con una longitud aproximada de 10 metros, el tubo se estroba en la parte superior cercana a la brida.
Está formado por varias secciones, brida-tubo recto corto- codo( parte que queda izada en la grúa) y tubo recto largo-codo- brida(parte desprendida). El codo y brida del tubo desprendido forman un gancho, que facilita su enganche si durante su izado está próximo a elementos fijos como los andamios. Una vez producido el enganche con esta parte, al seguir tensionando para desengancharlo provoca la rotura por cizallamiento de la parte más débil de los punteos de soldadura, que es la unión tubo recto largo y codo superior, lo que provoca el desprendimiento del tubo. La rotura de la unión codo inferior y brida inferior se produce por el impacto contra el operario y las cubiertas inferiores.
En la diligencia de la policía del día 16 de abril se señala por Don Carlos Jesús que el caso del operario accidentado fue localizado por uno de sus compañeros junto al tubo que impactó con el trabajador, tres pisos por debajo del nivel en que la víctima estaba desarrollando sus trabajos, que las cintas plásticas que facilitan el ajuste a la cabeza están completamente sueltas, que piensa que puede ser debido a que frecuentemente cuando al temperatura baja, muchos trabajadores para aliviar el frio , se colocan por encima de la cabeza la capucha de la sudadera y encima de ésta el casco.
El casco tenía practicadas unas hendiduras con una herramientas, por lo que al haberlo modificado, ya no reunía los requisitos para ser considerado un casco homologado.
Los compañeros refieren que llevaba el casco habitualmente, no obstante este hecho tampoco tiene mucha importancia, si tenemos en cuenta lo recogido en el informe de la Universidad, donde se señala expresamente(página 12) que la determinación del total de la energía del trozo de tubería desprendida ene el impacto sobre el operario de grúa fallecido, con un peso de 45 kg de la tubería desprendida e impactando desde una altura de 8 metros , hubiera supuesto una
No se dispone de ni de una evaluación de riesgos en la construcción del buque DIRECCION000 ni de la operación de izado ni antes ni después de la instalación de los andamios sobre la cubierta principal. Respecto a los riesgos derivados del uso de la grúa torre en la construcción del buque, contamos con la evaluación de riesgos general de MACOMLI de enero del 2020, donde respecto al puesto de gruista figura evaluado entre otros riesgos el de caída de materiales sobre el trabajador en operaciones de carga, descarga o caída, fijándose como medidas preventivas el no pasar ni permanecer bajo cargas suspendidas, elevar las cargas perfectamente flejadas y eslingadas(...).
Además de la evaluación de riesgos de MACOMLI, se cuenta únicamente con la
También señala que aquellas operaciones que por su complejidad, carga, supongan un riesgo importante para la seguridad de los trabajadores deben venir precedidas de una reunión previa en la que participen al menos el jefe de maniobra/enganchador, responsable de producción del área y departamento de prevención(...)
En este caso la operación consistía en izar simultáneamente dos tubos de unos tres metros de longitud divididos en diversas secciones con dos bridas dispuestas en sentido contrario. Las distintas secciones están punteadas provisionales para su presentación definitiva en el buque, el tubo se eslinga por el extremo superior y el extremo inferior del tubo acaba en un codo unido a una brida en forma de gancho. Estos tubos se deben izar con eslingas textiles de unos 8 metros por unas escotillas hasta la cubierta principal y posteriormente extraerlos del buque por un hueco de 2x2 metros de un andamio multidireccional colocado en la zona de la escotilla con una altura de 8-10 metros. Según recoge el informe del astillero, debía dejarse la carga suspendida sobre la escotilla mientras el gruista se dirige la plataforma de la escalera del buque situado a ocho metros del andamio y desde ahí debe guiar la carga sin visibilidad los primeros cuatro metros y luego guiar la carga entre un entramado de largueros de los andamios.
A pesar de su complejidad y de que supondría dejar izada la carga fuera del campo visual del gruista , esta operación no figura evaluada, como tampoco figura el efecto que el viento podría suponer en el izado en estas circunstancias a pesar de que en los astilleros el viento es frecuente y que el andamio llevaba montado desde enero del 2021 y por tanto estas situaciones ya tendrían que haberse producido.
Astilleros Armón dispone de instrucciones internas y procedimientos operativos que transmite a las empresas subcontratistas a través de una plataforma de gestión documental establecida.
En este caso Macomli había firmado la recepción de esa documentación en octubre del 2017.
Esas instrucciones y procedimientos operativas son los mismos con independencia el tipo de trabajo realizado, ya se trate de la construcción de un barco pesquero, un ferry o un petrolero como en este caso dotado de helipuerto.
Además de esa documentación, con carácter mensual se celebraban reuniones entre los responsable de seguridad, que tras la pandemia han sido sustituidas por correos electrónicos sobre temas de seguridad que astilleros remite a las subcontratas. No se ha aportado a estos efectos, ningún correo electrónico referido a la maniobra de izado de cargas tras la instalación del andamio en cubierta.
También se señala como medida de coordinación la designación de un recurso preventivo por cada subcontrata. En este caso en Macomli quien figura designado como recurso preventivo a Don Alejo. Sin embargo no se hallaba presente ni en el momento del accidente ni se persona con posterioridad, tal como se deduce del atestado ya que no es identificado por la policía que se persona tras el accidente. Tampoco los trabajadores entrevistado hacen referencia a Don Alejo, y cuando la funcionaria actuante le remite citación para su comparecencia en fecha 4 de junio, señala que él es operario de grúa pico-pato. Este trabajador que figur designado como recurso preventivo es operario de grúa pico pato y debe desempeñar ese trabajo durante su jornada, lo que dificulta considerablemente que simultáneamente pueda desempeñar sus funciones como recurso preventivo.
Los trabajadores vienen desarrollando habitualmente jornada de diez horas de lunes a jueves, de 8 horas los viernes y cinco los sábados( el trabajo en sábados es voluntario). Don Gaspar en el período comprendido entre el 1 de marzo del 2021 y el 14 de abril del 2021 había estado realizando jornadas de diez horas, que llegaban a diez horas y media algunos días, salvo algún día con una jornada de ocho o nueve horas, también había trabajado algún sábado alterno. El día 14 de abril había realizado una jornada de 8 horas. El horario de trabajo es de 8 a 13 horas y de 14.30 a 19.30 horas.
Durante esas jornadas de diez horas diarias desarrollaba trabajo de operario de grúa torre , la única parada de la que disponían era la prevista para el almuerzo, entre las 13 y 14.30 horas. El jefe de personal de Macomli señala que en ocasiones se hallaba a disposición de las operaciones que pudiera haber y en los días que estaba previsto realizar poco trabajo con la grúa, se le destinaba a servicios de limpieza en el astillero.
No obstante en ese día había estado trabajando ininterrumpidamente con la grúa torre, extrayendo los tubos desde la cubierta inferior.
Don Gervasio manifiesta que la jornada son diez horas diarias de lunes a jueves, y el viernes 8, y el sábado el trabajo es voluntario. La mañana del accidente habían estado sacando tubos toda la mañana, llevaba trabajando cuatro horas en el momento del accidente.
Don Blas, encargado de Macomli, responde respecto a la jornada que Don Gaspar iba a trabajar sábados alternos.
Preguntado sobre quien distribuía el trabajo, refiere que hacían una reunión a primera hora de la mañana y asigna a los trabajadores, incluidos los gruistas, los trabajos a realizar, que solo coordina los trabajos con los gruistas a primera hoa, luego son ya las empresas las que se ponen en contacto con los gruistas para los trabajos que precisan.
Don Ildefonso manifiesta que cuando hay mucho trabajo en el astillero y hay prisa por los plazos, los operarios pueden llegar a doblar turno.
El trabajador tenía el carnet de gruista en la fecha de su contratación , pero estaba caducado desde el 28 de noviembre del 2012 y tampoco hay constancia que hubiera desempeñado trabajo como gruista desde el 2009, por tanto en la fecha de su contratación carecía de experiencia reciente, no obstante llevaba trabajando de forma continua como gruista desde
En el informe de investigación de Astilleros Armón se señala que " parece concluir que en ese momento no estaba vigilando la carga ya que si así fuera, además de poder evitar el enganchón, es más que probable que le diese tiempo a reaccionar y apartarse al ver caer la carga. Hacer constar que junto al trabajador se encontró su teléfono móvil con la pantalla rota, por lo que es de suponer que no lo llevaba guardado, existe la posibilidad de que lo estuviera utilizando, lo que explicaría la pérdida de vista de la carga(...).
Si el trabajador llevaba el teléfono móvil es porque la empresa se lo pedía para que los encargados de las otras subcontratas pudieran llamarlo, y como la empresa(MACOMLI) no les facilitaba teléfono de empresa , debían utilizar su propio teléfono particular. Es Astilleros Armón Gijón, la que como propietaria y contratista principal permitía el uso del teléfono móvil por los encargados y gruistas, porque estos últimos tenían que estar pendientes de las llamadas de los encargados de las subcontratas para saber las cargas a mover.
Ni Astilleros ni Macomli facilitan a los gruistas otros medios alternativos para facilitar la comunicación con el gruista que no implique estar pendiente de las llamadas telefónicas que le realicen.
En todo caso, la suposición de Astilleros Armón de que estaba utilizando el teléfono móvil no dejar de ser eso, una suposición que no ha sido acreditada. Es difícil de creer que un gruista mientras intenta desenganchar un tubo de la estructura del andamio, esté hablando por el teléfono, pero puesto que no hay testigos directos ni la empresa ni la funcionaria actuante pueden conocer con exactitud lo que ocurría en el preciso instante en que la carga se desplomó.
No obstante, sí debemos tener en cuenta las manifestaciones de sus compañeros sobre la diligencia del trabajador en el desempeño de su cargo.
Así Don Gervasio refiere que el trabajador accidentado era muy responsable, no concibe que manipulara la carga y no la mirara.
Don Blas, encargado de Macomli, refiere que nunca ha habido ningún tipo de queja o reclamación sobre el trabajo desarrollado por Don Gaspar. Refiere que si llamaba a los gruistas y no le cogían el teléfono, sabía que estaban manipulando cargas y que no cree que Don Gaspar estuviera hablando por teléfono ni fumando cuando ocurre el accidente......
Por tales hechos, se propuso una sanción por importe de 95.000 euros, al considerar que la empresa MACOMLI ha cometido una infracción en materia laboral tipificada como GRAVE en el art 13.7 del DL 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, apreciada en su grado mínimo TRAMO MEDIO. Se toman como circunstancias agravantes la peligrosidad de la actividad desarrollada al tratarse de actividades de construcción naval con trabajadores de 12 empresas subscontratistas trabajando simultáneamente y la gravedad de los daños producidos ya que se ha producido el fallecimiento del trabajador.
Por acta de infracción NUM NUM002 de fecha 7 de enero de 2022, la Inspección de trabajo y Seguridad Social propuso sanción a la empresa astilleros Armon Gijón sa ), por considerar constatado, lo reflejado en el acta que se transcribe anteriormente.
Por resolución de la Consejería de Industria Empleo y Promoción económica del Principado de Asturias se acordó la suspensión de los procedimientos administrativos sancionadores.
Por auto de 13 d abril de 2023 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón se acordó el sobreseimiento provisional de la causa y su archivo, razonándose lo siguiente:
"De lo actuado en las presentes casusa, de las declaraciones presentadas por investigados y testigos presénciale, de la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos por la Policía Nacional el día en que se produce el accidente, 15 d abril de 2021 y posteriores del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgo aborales e Inspección de trabajo y los informes emitidos en base a las mismas, dela documental aportada por la empresa ASTILLEROS ARMON e informes complementarios realizados por la misma y por la Universidad de Oviedo, sobre las causas y circunstancias en que se produce el accidente de la capacitación profesan del trabajador fallecido y cursos de formación recibidos en materia de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, delito contra los derechos de ls trabajadores, imputado a los investigados, mas allá de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido las empresas implicadas ASTILLEROS ARMON y MACOMLI derivada de una inadecuada coordinación de actividades empresariales y que pudieran ser exigida en ámbitos ajenos al proceso penal en que nos encontramos presidido por el principio d intervención mínima. junto a ello, una inadecuada planificación e las operaciones de elevación de cargas con la grúa torre, siendo responsable el trabajador fallecido de la planificación y dirección de las operaciones carga y descarga , una presencia del trabajador accidentado en la vertical de la carga que estaba izando, disponiendo de un espacio limitado y una falta de utilización del caco de protección que pudiera haber minorado las consecuencias del accidente, pese a haberle facilitado la empresa dicho EPI son factores que contribuyen a la causación y grave consecuencias del Accidente..."
Por resolución de la Consejería de Industria empleo y Promoción económica se acordó levantar la suspensión.
La empresa Astilleros Armon Gijón SA presentó alegaciones ante la Consejería interesando se dicte Resolución por la que se acuerde el archivo del expediente sancionador ante la inexistencia de actuación empresarial sancionable y en todo caso por las demás argumentaciones contenidas en esta impugnación.
El Auto de Sobreseimiento del Juzgado de instrucción 1 de Gijón lo único que hace es decretar el sobreseimiento provisional al considerar que los hechos no son constitutivos de delito pero ello no supone
.A estos efectos,
De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.
Desconoce la funcionaria actuante las consideraciones que tuvo en cuenta el órgano judicial para afirmar categóricamente que el trabajador fallecido no llevaba caso de seguridad.
Es cierto que tanto en el atestado, como durante la visita inspectora el día del accidente, como en el informe del Instituto de seguridad e higiene y en el informe de Astilleros se plantea la duda de si el operario llevaba o no colocado el casco(.... ). Los compañeros en cambio refieren que llevaba el casco habitualmente.
En todo caso que llevara o no el casco no tiene relevancia porque no hubiera evitado las consecuencias fatales de accidentes. Así en la página 12 el Informe elaborado por la Universidad de Minas se recoge que la determinación de total de la energía del trozo de tubería desprendida en el impacto sobre el operario de grúa fallecido, con un peso de 45 kg de la tubería desprendida e impactando desde una altura de 8 metros, hubiera supuesto una energía cinética energías cinéticas, al no estar diseñado para resistir un impacto de esta naturaleza.
En relación a
La empresa considera una operación sencilla extraer unos tubos de tres metros de longitud conformados por brida superior -tubo recto corto- codo- tubo largo recto- codo y brida inferior, conformando el codo y brida inferior un especie de gancho, sujetos por eslingas textiles de ocho metros, que debían ser izados desde la cubierta inferior a la principal a través de unas escotillas con dimensiones de 194x185 cm en las que había varios manguerotes y tuberías perteneciente a las subcontratas que tenían personas en las cubiertas inferiores. En la cubierta principal había un andamio multidireccional con una altura de ocho -10 metros que culminaba en un hueco de 2x2 metros por el que debía introducir y extraer la carga. El andamio a mayores estaba cubierta por un toldo blanco en sus laterales y en el frontal, donde había almacenado abundante material , grupos electrógenos, de forma que según la propia empresa para garantizar su seguridad debía desplazarse a la escalera de acceso al barco, lo que suponía dejar izada sobre la escotilla sin vigilancia alguna la carga mientras se dirigía a la escalera y una vez que se encontraba en la escalera tenía que izar a ciegas los tubos durante los primeros metros del andamio porque estaban tapados y en el resto debía visualizar la carga ( los tubos sujetos con eslinga de ocho metros)a través del entramado de largueros del andamio.
Por tanto, en esta operación el trabajador debía dejar izada la carga sin vigilancia mientras se dirigía a la escalera y desde esa escalera tampoco podía visualizar su recorrido en los metros iniciales de izado a través del andamio, lo que supone un incumplimiento de la instrucción interna de Astilleros Armon Gijón sobre manipulación mecánica de cargas( marzo del 2017), donde se indica entre otros puntos:
· El gruista no puede abandonar el puesto de mando mientras penda una carga del gancho.
· El conductor debe observar la carga durante la traslacion.
· Cuando el operador deba abandonar su puesto, se asegurara de no dejar cargas suspendidas, dejando además bloqueados los dos mandos.
· Cuando el operador deba abandonar su puesto, se asegurará de no dejar cargas suspendidas, dejando además bloqueadas los dos mandos.
Por tanto, a pesar de que esta operación le obliga a contravenir la instrucción interna que la contratista principal Astilleros Armón Gijón ha elaborado para garantizar la seguridad de los operarios, la empresa la considera rutinaria, como si el incumplimiento de las normas de seguridad que ellos mismos han elaborado fuera lo habitual.
El hecho de que se repita de forma reiterada una maniobra sin que se produzcan accidentes no supone que se realice de forma segura o correcta ni legitima la maniobra.
Ambas empresas, Astilleros Armón como contratista principal y Macomli como subcontrata pretendían que el operario desde la escalera de acceso al buque, a una distancia de diez metros, pudieran observar el desplazamiento de la carga entre el entramado de largueros.
Cuando se produce el enganche desde el punto en que según las empresas debía situarse (escalera de acceso al buque) le hubiera sido imposible localizar el punto de enganche a diez metros y entre el entramado de largueros, el único punto desde donde podía observarlo es desde donde estaba situado.
Esa responsabilidad de planificación y coordinación le corresponde a Astilleros Armón como propietaria y empresa principal y a MACOMLI como subcontrata , son ellas las que una vez colocado el andamio sobre la cubierta principal debieron evaluar los riesgos que suponía dejar la carga suspendida, extraer e introducir unos tubos divididos en secciones con una longitud de tres metros cuyo extremo inferior tenía forma de gancho a través del entramado de un andamio con una altura de diez metros sobre la cubierta principal por un hueco de 2x2 metros, los riesgos de enganche que podía suponer extraer tubería de esas características con eslingas textiles de ocho metros, los riesgos de estrobar dos cargas a la vez, los riesgos del viento en esa operación, porque este trabajo se desarrolla en un astilleros en que un viento fuerte o rachas de viento es algo habitual, también debieron tener en cuenta los riesgos derivados de tapar con plástico la parte inferior del andamio restando visibilidad, o las dificultades de seguir el desplazamiento de la carga desde el punto de operación que según refieren estaba fijado( no hay ningún escrito , instrucción o nota interna donde se haya fijado ese punto de referencia), pero nada de eso se hizo. No es algo puramente formal, la operación no estaba planificada ni de forma escrita ni de ninguna otra, porque de hecho ninguno de esos elementos fueron tenidos en cuenta, por lo que desconoce la funcionaria actuante a qué se refiere la empresa cuando señala que la coordinación existía pero que no estaba por escrito.
En relación a la alegación tercera, señalar que estos hechos son imputables tanto a la contratista principal Astilleros Armón Gijón como a Macomli, porque ésta es la empresa a la que pertenecía el trabajador accidentado y con quien tenía una deuda de seguridad. Macomli es la subcontrata encargada de realizar los trabajos con grúa dentro de las instalaciones de Astilleros Armón Gijón y por tanto tiene responsabilidad en la planificación de las operaciones de elevación de cargas que se realicen .
En virtud de lo expuesto,
Se emitió informe por la Inspección de trabajo, en el expediente de ASTILLEROS ARMON del siguiente tenor literal:
A estos efectos , la sentencia de la Sala 4 del TS de fecha 30 de junio del 2010(rcud 4123/2008
Sentencia del TS de fecha 4 de mayo del 2015
La normativa alegada en el acta de infracción no es genérica, se han vulnerado tanto los principios de acción preventiva como la normativa que regula la coordinación entre empresas y el uso de equipos de trabajo.
Que tanto el técnico del Instituto de seguridad e Higiene como la funcionaria actuante hayan llegado a la conclusión de que la causa del accidente es la falta de coordinación de ambas empresas en la planificación de la operación que se estaba llevando a cabo no se debe a una mera transcripción del informe, sino a que esa es la verdadera causa que subyace en el accidente.
La resolución no desautoriza ningún argumento, considera que no hay responsabilidad penal por los hechos descritos, pero ello no supone dejar sin efectos el procedimiento administrativo en curso. A estos efectos,
De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.
La empresa considera una operación sencilla extraer unos tubos de tres metros de longitud conformados por brida superior -tubo recto corto- codo- tubo largo recto- codo y brida inferior, conformando el codo y brida inferior una especie de gancho, sujetos por eslingas textiles de ocho metros, que debían ser izados desde la cubierta inferior a la principal a través de unas escotillas con dimensiones de 194x185 cm en las que había varios manguerotes y tuberías perteneciente a las subcontratas que tenían personas en las cubiertas inferiores. En la cubierta principal había un andamio multidireccional con una altura de ocho -10 metros que culminaba en un hueco de 2x2 metros por el que debía introducir y extraer la carga. El andamio a mayores estaba cubierta por un toldo blanco en sus laterales y en el frontal, donde había almacenado abundante material , grupos electrógenos, de forma que según la propia empresa para garantizar su seguridad debía desplazarse a la escalera de acceso al barco, lo que suponía dejar izada sobre la escotilla sin vigilancia alguna la carga mientras se dirigía a la escalera y una vez que se encontraba en la escalera tenía que izar a ciegas los tubos durante los primeros metros del andamio porque estaban tapados y en el resto debía visualizar la carga ( los tubos sujetos con eslinga de ocho metros)a través del entramado de largueros del andamio.
Por tanto, en esta operación el trabajador debía dejar izada la carga sin vigilancia mientras se dirigía a la escalera y desde esa escalera tampoco podía visualizar su recorrido en los metros iniciales de izado a través del andamio, lo que supone un incumplimiento de la instrucción interna de Astilleros Armon Gijón sobre manipulación mecánica de cargas( marzo del 2017), donde se indica entre otros puntos:
· El gruista no puede abandonar el puesto de mando mientras penda una carga del gancho.
· El conductor debe observar la carga durante la traslacion.
· Cuando el operador deba abandonar su puesto, se asegurara de no dejar cargas suspendidas, dejando además bloqueados los dos mandos.
· Cuando el operador deba abandonar su puesto, se asegurará de no dejar cargas suspendidas, dejando además bloqueadas los dos mandos.
Por tanto, a pesar de que esta operación le obliga a contravenir la instrucción interna que el propio Astilleros Armón Gijón ha elaborado para garantizar la seguridad de los operarios, la empresa no la consideraba una operación habitual.
Más preocupante si cabe es que ni siquiera después de haber tenido un accidente mortal hubieran evaluado los riesgos de esa operación y las medidas preventivas que debían adoptarse para minimizarlos, que no hubieran tenido en cuenta que esta operación significaba incumplir sus propias instrucciones de seguridad.
Deben tenerse en cuenta las declaraciones de los propios operadores que manejaban las grúas torre. Así Don Amador, trabajador gruista de Macomli refiere que (..) si el operario hubiera tenido que caminar hacia atrás en la zona de las escotillas tampoco podía haber visto la maniobra porque estaban los largueros de los andamios, no había otro sitio que no fuera la zona de las escotillas para verlo completo. Los andamios no facilitaban la maniobra, no es lo mismo introducir que sacar la pieza. El personal se quedaría al lado de la escotilla si no hay otro punto alternativo para izar la carga.
No obstante debe decirse que no había responsable de seguridad ni de la contratista principal ni de la subcontrata vigilando la operación a pesar de la complejidad descrita y de que ese día soplaba viento tal como refieren los testigos entrevistados en relación al accidente( identificados en el acta de infracción). En el propio informe de la Universidad se recoge que " la extracción por las escotillas supone un acceso vertical sin empuje lateral del viento. Una vez fuera de las mismas, la fuerza del viento por poca que hubiera sido, o de rachas de viento, pudieron haber inducido movimientos de vaivén, como de un péndulo(..). A mayor altura, mayor fuerza del aire(...). La extracción de dos tuberías a la vez ofrece mayor sección contra los golpes de viento y por tanto facilita los movimientos pendulares.
Es cierto que el trabajador tenía formación en riesgos laborales sobre el puesto de trabajo y formación específica del Metal de 20 horas, pero también lo es que no había venido desarrollando trabajo como gruista desde el 28 de noviembre del 2012 al 29 de julio del 2020, ya que tenía caducado el carnet de gruista desde el 28 de noviembre del 2012.
Astilleros Armón Gijón no realiza una evaluación de riesgos de cada buque que construye a pesar de que todos ellos presentan características muy dispares, se remite a la evaluación que de forma general elaboran las subcontratas, lo que sí dispone Astilleros Armón es de instrucciones internas y procedimientos operativos, que en este caso se estaban incumpliendo.
Respecto a la entrega de instrucciones de seguridad con la entrada de nuevos trabajadores y de charlas formativas, recordar nuevamente que en este caso la operativa que se estaba llevando a cabo suponía un incumplimiento de la instrucción interna de seguridad sobre manipulación manual de cargas imparte formación práctica sobre forma de trabajar a Gaspar , refiere que el primer día le dijo a Gaspar como manipular las cargas.
Don Maximino, gruista Macomli, refiere que en el primer día que entró en el astillero le acompañó Amador, que estuvo con él tres o cuatro días. Por tanto la formación cuando entran en un ambiente tan complejo como el de los astilleros, con toda la actividad subcontratada, con personal extranjero, sin conocimiento de idioma no es muy completa, y una charla de bienvenida no es suficiente para conocer las características y riesgos del trabajo a realizar.
Que es cierto que el trabajador tenía todos los certificados pero que como ya se expuso anteriormente, tenía el carnet caducado desde el 2012 hasta la fecha de la contratación, lo que supone que no había trabajado como operario de grúa torre.
Respecto a que hubiera realizado repetidas veces la misma operativa, señalar, como ya se expuso en párrafos anteriores, que la repetición de una operación sin que ocurran accidentes no convierte esa operación en segura.
Respecto a la afirmación de que se puede dejar una carga suspendida si un operario se tiene que trasladar para cambiar de posición pero no si va al baño, no se entiende por la funcionaria actuante la distinción entre ambas, en todo caso se ha dejado una carga suspendida y sin vigilancia, bien sea porque se tiene que desplazarse ocho o diez metros para llegar a un punto concreto o bien por otro motivo. La instrucción es clara al respecto, no se debe dejar ni cargas suspendidas y sin vigilancia, no establece excepciones, y en este caso la falta de vigilancia no es solo por el desplazamiento, sino también porque desde las escaleras de acceso tampoco podía visibilizar la carga en los primeros cuatros metros del andamio al estar cubiertos por plásticos.
Lo determinantes son las circunstancias que llevaron a eso y lo cierto es que desde la escalera de acceso al buque el operario no tenía una visión de la carga, en los primeros cuatro metros del andamiaje porque estaba cubierta por plásticos y en los restantes porque tenía que visibilizar la carga entre un entramado de largueros a unos diez metros de distancia, además en un día de viento como el día del accidente pudieron provocar movimientos de vaivén o de péndulo de la carga sobre todo si tenemos en cuenta que las eslingas textiles tenían ocho metros de largo, los tubos tenían una longitud de tres metros, estaban eslingados próximos a la brida superior con una proyección horizontal de 1,3 metros y el codo y la brida que conformaban el extremo inferior del tubo desprendido tenía forma de gancho.
En el informe de la Universidad se recoge que una vez fuera de las escotillas el viento por poco que hubiera sido o las rachas de viento pudieron haber inducido un movimiento de vaivén o péndulo y según ganase altura la fuerza del aire es mayor. Además la extracción de dos tuberías a la vez ofrece una mayor sección contra los golpes de viento y por tanto facilita los movimientos pendulares.
Si la empresa hubiera planificado y evaluado la operación debería haber previsto el riesgo de enganche y por tanto las medidas preventivas que debían adoptarse para evitarlo, o en el mejor de los casos para poder desengancharlo sin riesgo para el operarios.
Una vez producido el enganche del tubo en la estructura del andamio, el único punto desde el que podía visualizarlo con nitidez es en la zona en la que se hallaba, porque difícilmente podría visibilizar el enganche desde la escalera de acceso al buque entre un entramado de largueros a diez metros de distancia.
Si como sostiene la empresa y también se recoge en el auto de sobreseimiento la planificación recayera en el trabajador, eso supondría que cualquiera de los 400-500 trabajadores de las distintas subcontratas pudieran decidir en cualquier momento cómo llevan a cabo una operación sin contar con responsables o encargados.
Desgraciadamente el trabajador fallecido en este caso no puede dar su versión de los hechos y no podemos saber la razón de que se encontrara en ese lugar. En todo caso si las empresas hubieran planificado esta operación podrían haber determinado los riesgos que podía provocar el viento, podrían haber puesto a disposición otros accesorios de elevación , o haber estrobado los tubos con menos proyección horizontal, o retirar el plástico que cubría los laterales inferiores del andamio , o buscar un punto seguro desde el que el trabajador tuviera una visión completa del traslado de la carga y de las incidencias que pudieran producirse, o designar un recurso preventivo que pudiera dirigir las operaciones, pero todo esto quedó al azar , de forma que se resolviesen sobre la marcha cualquier incidencia que se produjera.
En este punto conviene tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevencion de riesgos laborales
En este caso no consta ninguna imprudencia temeraria del trabajador la empresa ano tiene prueba alguna de que el trabajador a estuviera hablando por teléfono como sostuvo inicialmente y en todo caso son ambas empresas las que autorizan a los gruistas el uso del teléfono móvil durante la jornada laboral. Que continuara pulsando el joystick cuando se engancha la pieza y tampoco puede considerarse como una imprudencia temeraria ya que lo que pretendía era desengancharla Las empresas tenían que haber puesto a disposición del trabajador los medios necesarias entre ellos una planificación detallada de la forma de realizar la operación sin embargo el trabajador ha tendido que improvisar sobre la marcha cuando se produce el enganche de la pieza.
En contestación a la alegación quinta donde ese señala que el agravante de actividad peligrosa no puede ser a la vez infracción y agravante señalar que lo que se tiene en cuenta como agravante no es la complejidad de la operación que se estaba realizando sino la peligrosidad inherente al trabajo en un astillero especialmente en uno como 3tsd donde no hay plantilla propia (más allá del personal técnica y administrativo) toda la actividad esta subcontratada en multitud de empresas de hecho al menos des del 2013 a la fecha ha habido cuatro accidentes mortales en Astilleros Armon Gijón,
Por último el hecho de que se hayan extendido dos actas de infracción independientes es porque ambas deben ser consideradas responsables en igual medida no solo de la infracción sino del recargo de prestaciones.
En virtud de lo expuesto se propone la desestimación de las alegaciones efectuadas por la empresa ratificándose la funcionaria actuante en el contenido del acta de infracción lo que se comunica a los efectos oportunos."
Por Resolución de 2-10-23 de la Consejería de Ciencia Empresa Formación y Empleo del Principado de Asturias se resolvió modificar el acta de infracción nº NUM003 imponiendo a la/s empresa/s ASTILLEROS ARMON GIJON SA , la sanción de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS (40.986 €)., tras analizar las actuaciones practicadas en el expediente y vistas las alegaciones de la empresa.
Disconforme con la anterior resolución la empresa Astilleros Armon Gijón SA interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de fecha 11-1-24.
En la Instrucción interna Manipulación mecánica de cargas se incluye la grúa torre, y se recoge expresamente que durante el funcionamiento se debe evitar que la carga vuele por encima de personas,
Astilleros Armon entregó toda la normativa interna en materia de seguridad y salud a la empresa MACOMLI, dicha normativa está constituida por dos tipos de documentos: instrucciones internas y procedimientos operativos.
Astilleros durante la pandemia remite correo semanal con los temas importantes sobre incumplimiento o puntos a mejorar. Se celebran reuniones presenciales y en las mismas deben tratarse dichos temas con los responsables y personal de obra, y las empresas debe transmitir los temas tratados a las empresas subcontratistas.
Existen reuniones de coordinación que se celebran diariamente a las 8 de la mañana (donde se trata que es lo que va a realizar cada empresa ese día en el Astillero, cada empresa dice dónde va a trabajar y si va a generar riesgo respecto a otras y luego se transmite a los trabajadores por los encargados que han asistido a la reunión), semanalmente y mensualmente a las que van todos los encargados que prestan servicios dentro de Astilleros.
En la evaluación de riesgo está valorado el puesto de gruista (doc 18 ramo prueba de Macomli) .
El responsable de Seguridad y Salud en la empresa ASTILLEROS ARMON es don Carlos Jesús. La empresa cuenta con servicio de Prevención Ajeno realizado por QUIRON PREVENCION. Tiene contratada a la empresa H20 que aporta Técnicos de Prevención, y realiza funciones técnicas de prevención y emergencias en el astillero.
Fundamentos
Por la entidad ASTILLEROS ARMON GIJON SA se interesa que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la sanción al ser contraria derecho, pues no ha existido falta de coordinación entre las empresas no ha existido falta de planificación imputable a Astilleros Armón Gijón SA, pues era competencia exclusiva del trabajador; el accidente acontece por el incorrecto proceder del trabajador accidentado; subsidiariamente nunca cabría imputar la comisión de una falta muy grave y de mantener alguna esta seria única con responsabilidad solidaria de Astilleros Armon SA con Macomli.
La entidad demandada se opone considerando ajustado a derecho la sanción impuesta, en base a las alegaciones que formulo en la vista.
DOÑA Lidia no compareció a la vista.
Con la imposición de sanciones económicas por la Administración, se trata de prevenir situaciones que pueden tener una incidencia en la salud e integridad física de los trabajadores, en cuanto que éstos arriesgan sus vidas en la realización de la prestación de sus servicios por cuenta ajena, surgiendo un elenco de ramas del Derecho y jurisdicciones afectadas como consecuencia de los accidentes producidos, entre las ramas del Derecho reguladoras, se halla el Derecho Administrativo sancionador.
En esta vertiente administrativa, para la defensa del orden público laboral o el interés general de la sociedad, destacan los hechos tipificados como faltas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del orden Social, calificadas como leves, graves y muy graves, sujetas a los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad de las normas sancionadoras y prohibición de la analogía, responsabilidad, culpabilidad, proporcionalidad y non bis in idem, al inspirarse el Derecho Administrativo sancionador por los mismos principios que el Derecho Penal teniendo estas sanciones administrativas una finalidad propiamente disuasoria y preventiva.
Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, según las reglas de la sana crítica, de conformidad con los principios de inmediación y oralidad; en concreto se ha tenido en cuenta la documental obrante en autos consistente en el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la aportada por las parte y la testifical practicada en la vista.
Del material probatorio obrante en autos, es necesario hacer especial referencia al acta de la inspección de trabajo, que como es sabido, goza de la presunción de certeza respecto de los hechos en ellas reflejados que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, siempre que se extiendan con arreglo a los requisitos procedimentales establecidos legalmente ( artículos 38 del Decreto 1860/1975; 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social; 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo; DA 4ª de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre). Conforme doctrina jurisprudencial reiterada ( SSTS 19 julio y 12 Oct 1995; 16 julio 1996; 26 junio 1997, entre otras muchas), esta presunción en relación con el derecho fundamental, proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, determina la inversión de la carga de la prueba de modo que la parte que niega los hechos tiene la obligación de desvirtuarlos. Su fundamento se encuentra en la imparcialidad y especialización que se reconoce a los funcionarios actuantes en su calidad de empleados públicos al servicio de la Administración y sólo alcanza a los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector, o a los inmediatamente deducibles de aquéllos o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta como pueden ser documentos o declaraciones; exigiéndose también que el contenido de la acta determine todas las circunstancias del caso y datos que hayan servido para su elaboración.
A las empresas se les impone una sanción en aplicación del art 13.7 de la LISOS que dispone que sean infracciones MUY graves:
"No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales."
En el acta se consideran infringidos los art 14 apartados 1 y 2; , 15 apartados 1, 2 4, 16 .2.a.b y 24 apartado 1 y 3 , de la Ley 31/19995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales, en relación con lo dispuesto con el RD 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el RD 171/2004 de 30 de noviembre.
Pues bien, lo que debemos analizar es si se ha cometido la concreta infracción imputada a la empresa, en base a la cual se sanciona a las mismas.
Analizada la prueba documental, en primer lugar resulta acreditado que el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón el 13 de abril de 2023 recoge en su fundamentación jurídica que el responsable de la planificación y dirección de las operaciones de carga y descarga era el trabajador fallecido, el cual se encontraba en la vertical de la carga que estaba izando, sin casco, aun cuando se le había facilitado el mismo. De la documental está acreditado que el trabajador tenía conocimiento y formación sobre su trabajo y que la empresa Astilleros Armon le dio una charla sobre normas de seguridad antes de comenzar los trabajos, donde se recoge expresamente que está terminantemente prohibido el paso de cargas sobre personas y que es responsabilidad del gruista el que no pasen cargas sobre personas así como no situarse estas bajo las cargas. Dicho esto, lo cierto es que las empresas han acreditado por la documental aportada y testificales practicadas que existe una cooperación y coordinación entre ambas empresas para la protección y prevención de riesgos laborales, así resulta acreditado que la primera vez que una empresa entra a prestar servicios en Astilleros Armon se da información en una plataforma, en la que está colgado el Manual de acogida, y procedimientos, y debe subirse toda la información de los trabajadores que van a prestar servicios, a los que se da una charla sobre normas de seguridad, Astilleros Armon entregó toda la normativa interna en materia de seguridad y salud a la empresa MACOMLI, dicha normativa está constituida por dos tipos de documentos: instrucciones internas y procedimientos operativos. Existen reuniones de coordinación que se celebran diariamente a las 8 de la mañana (donde se trata que es lo que va a realizar cada empresa ese día en el Astillero, cada empresa dice dónde va a trabajar y si va a generar riesgo respecto a otras y luego se transmite a los trabajadores por los encargados que han asistido a la reunión), semanalmente y mensualmente a las que van todos los encargados que prestan servicios dentro de Astilleros, en ese sentido declaró don Amador, quien también declaró que en la planificación de la maniobra el responsable es el gruista. Don Carlos Jesús (TPRL de ASTILLEROS ARMON) declaró que la empresa tiene certificados ISOS en seguridad y salud, que la empresa tiene contratado un Servicio Ajeno de Prevención y a la empresa H20 que vigila que se cumplan la medidas de seguridad, asimismo declaró que existe una Plataforma de Gestión documental donde se cuelga la normativa sobre seguridad y salud, y las empresas cuelgan toda la información de los trabajadores, los cuales reciben una charla sobre todos los riesgos de las instalaciones antes de entrar, y que las subcontratas tienen de un recurso prevención al menos. En Astilleros hay un recurso preventivo de la empresa MACOMLI, tal y como depuso don Abel. Esta empresa tiene suscrito con CUALTIS concierto en vigor, sobre Seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina en el trabajo. Don Abel (jefe de personal Resp RRHH) depuso en el mismo sentido en cuanto a la existencia de la Plataforma y las reuniones a celebrar entre empresa, y que el responsable de la planificación del trabajo es el Gruista.
En la evaluación de riesgo está valorado el puesto de gruista (doc 18 ramo prueba de Macomli). De la documental se ha acreditado por parte de las empresa que el actor tenia EPIS y formación suficiente sobre la actividad a realizar, por lo que tenía conocimiento de que no podía estar bajo la carga, pues es algo que está totalmente prohibido, siendo lo cierto que el trabajador podía desplazarse pues maneja la grúa torre con un joistyk, y ello porque al encontraste en una cubierta de buque, es obvio que debe desplazarse y cambiar de posición. La operación que estaba realizando según declaró el testigo don Amador (gruista) y encargado) es una operación muy repetitiva y el andamio llevaba varios meses instalado (don Abel depuso que seis meses, don Amador que más de tres, don Carlos Jesús que mínimo unos 4 meses), habiendo depuesto que no debía estar cerca de la escotilla, sino en la escalera de acceso, para ver el barco y la tierra, y que él ha realizado la misma operación que estaba realizando el fallecido, por lo que es conocedor de cómo debe realizarse dicha operación, recalcando que no se puede pasar la carga por encima de él ni de nadie.
Es claro que el accidente se produjo por una imprudencia del trabajador que teniendo formación sobre el uso de la Grúa, y sabiendo cómo debe realizarse la operación que estaba desarrollando, se situó debajo de la carga aun cuando sabía que era algo prohibido. El AT no se produjo por rotura de las slingas, pues estas estaban perfectas. Tal y como depuso D. Amador, lo más probable es que el trabajador no siguió el izado y no vio el tope, y siguió elevando la carga hasta que cayó.
Por tanto llegamos a la conclusión de que no ha existido falta de coordinación entre las empresas, pues la empresa Astilleros Armon informó de todos los aspectos de prevención y seguridad del centro de trabajo, ambas empresas intercambiaron las informaciones sobre esos extremos y mantienen reuniones diarias, semanas y mensuales; siendo que la planificación de la operación es responsabilidad del gruista.
Ni siquiera se puede imputar a las empleadoras falta de vigilancia e incumplimiento de deberes generales que impone el artículo 17 de LPRL , deber de vigilancia que no puede ser entendido como la exigencia de un control máximo y continuado, asimilable a un control policial, y la causa del accidente de trabajo radica en la conducta imprudente del trabajador, que no consiste en un mero despiste, y desde luego no adecuado para ejecutar la tarea con garantías de seguridad.
Por lo que se estima la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMANDO la demanda formulada por MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIONES, MONTAJES, LIMPIEZAS INDUSTRIALES SL (en adelante MACOMLI), contra la CONSEJERIA DE CIENCIA EMPRESAS FORMACION Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y contra ASTILLEROS ARMON S.A., habiendo sido citado como parte interesada DOÑA Lidia debo anular y anulo por no ser conforme a derecho la resolución de 3-10-23 dictada por el Consejería de Ciencia, Empresas Formación y Empleo del Principado de Asturias en el expediente sancionador por la que se confirmaba el acta de infracción nº NUM003 extendida a la empresa, al no ser procedente la imposición de sanción alguna.
ESTIMANDO la demanda formulada por ASTILLEROS ARMON GIJON SA contra la CONSEJERIA DE CIENCIA EMPRESAS FORMACION Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y contra MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIONES, MONTAJES, LIMPIEZAS INDUSTRIALES SL, habiendo sido citado como parte interesada DOÑA Lidia debo anular y anulo por no ser conforme a derecho la resolución de 2-10-23 dictada por el Consejería de Ciencia, Empresas Formación y Empleo del Principado de Asturias en el expediente sancionador por la que se confirmaba el acta de infracción nº NUM003 extendida a la empresa, al no ser procedente la imposición de sanción alguna.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el art. 194 y siguientes de la LRJS.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta el Juzgado en la entidad Santander, cta nº 3361 0000 65 0234 24, siendo el código de oficina bancaria 0030 - 7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.
En todo caso, el recurrente deberá asignar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.
Así, lo acuerdo mando y firmo.
