Sentencia Social 184/2025...l del 2025

Última revisión
08/10/2025

Sentencia Social 184/2025 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 6, Rec. 139/2025 de 18 de abril del 2025

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Tiempo de lectura: 84 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Abril de 2025

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 6

Ponente: MANUEL BARRIL ROBLES

Nº de sentencia: 184/2025

Núm. Cendoj: 33044440062025100014

Núm. Ecli: ES:JSO:2025:1980

Núm. Roj: SJSO 1980:2025

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00184/2025

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000139 /2025

SENTENCIA Nº 184/25

En OVIEDO, a dieciocho de abril de dos mil veinticinco.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 139/25sobre materia de derechos fundamentales, ha pronunciado la siguiente sentencia, siendo las partes, de una y como demandante Dª Custodia, en su representación procesal y defensa comparece la abogada Dª Rocío Prieto Vázquez, y de otra como demandada el AYUNTAMIENTO DE TEVERGA,en representación procesal y defensa de dicha parte el abogado D. Francisco García Valtueña, el MINISTERIO FISCAL,no comparece.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 19/2/25 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia que declare la vulneración de Derechos Fundamentales, frente a al AYUNTAMIENTO DE TEVERGA., provista de CIF P3307200J, con domicilio en Plaza General Gonzalo González Martínez s/n 33111 Teverga, Asturias, y que se declare que las conductas descritas son vulneradoras de los derechos fundamentales a la integridad física y moral, la igualdad, la intimidad y del derecho al honor y el acceso a la tutela judicial efectiva ( artículos 14, 15 , 18 y 24 CE) de mi representada, por lo que es radicalmente nula, ordenando el cese inmediato de tal comportamiento y la reposición de la situación al momento anterior, condenando al Ayuntamiento de Teverga e indemnizando a la actora en la cantidad de CUARENTA MIL EUROS (40.000 euros).

SEGUNDO.-Abierto el acto del Juicio, celebrado el 13/03/25, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Hechos

PRIMERO.-Dª. Custodia comenzó a prestar servicios para el AYUNTAMIENTO DE TEVERGA como Asesora Jurídica Titulada Superior en el Centro Asesor de la Mujer el 15-06-20, a jornada completa, en virtud de un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª. Adela que se encontraba en situación de excedencia forzosa por acceso a un cargo público representativo; en el contrato se indicaba que la demandante quedaba adscrita al Centro Asesor de la Mujer, con financiación mediante ingresos finalistas mediante subvención nominativa del Principado de Asturias para 2020 en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias y al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y el Principado para la gestión del Centro Asesor de la Mujer de Teverga.

En el contrato de trabajo figuraba la retribución a percibir por la demandante que era la de 1.527,75 € mensuales y un Plus de Distancia por importe de 17,30 €/días laborables.

El 03-09-24 se produjo la Baja voluntaria de la demandante.

SEGUNDO.-El 17-10-13 se publicó en el BOPA el Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias y la Mancomunidad Valles del Oso para la gestión del centro asesor de la mujer, en el cual se contenían las siguientes cláusulas en lo que aquí interesa:

"Primera.-Objeto y finalidad del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Presidencia y la Mancomunidad de los Valles del Oso para el mantenimiento y la gestión del centro asesor de la mujer, servicio que tendrá las siguientes funciones:

1. Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres en todos los ámbitos del Derecho, y también cuando su demanda tanto individual como colectiva tenga relación con cuestiones de discriminación por razón de sexo.

2. Proporcionar apoyo técnico en el desarrollo de políticas de igualdad de oportunidades municipales.

3. Colaborar con la Administración del Principado de Asturias y con el resto de recursos locales en la coordinación y seguimiento de acciones de desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades y de prevención y sensibilización de la violencia de género.

4. Asesorar y sensibilizar a profesionales de distintos servicios y de la comunidad en materia de igualdad de oportunidades y de violencia de género.

5. Prestar atención integral y asesoramiento especializado a mujeres víctimas de violencia de género. En desarrollo del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, el centro asesor de la mujer actuará como responsable de caso y tendrá la labor de informar, asesorar, coordinar y realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales y administrativos, lo cual se concreta en las siguientes funciones:

a. Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres víctimas de violencia de género.

b. Realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales de todo tipo que afecten a la mujer víctima de violencia de género, actuando de forma coordinada con el abogado o abogada que desarrolle la defensa jurídica de la mujer. Su labor incluirá el asesoramiento, explicación de los distintos procedimientos judiciales, acompañamiento en el desarrollo de los mismos y colaboración con la Letrada o Letrado que tenga asignada esta labor. Con el fin de poder llevar a cabo esta función, se aplicará el protocolo de colaboración con el Turno de Oficio especializado en violencia de género de los Colegios de Abogados de Gijón y Oviedo.

c. En aquellos casos, y con carácter excepcional, en el que la mujer víctima de violencia de género no se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y con el fin de garantizar sus derechos, la abogada o el abogado del centro asesor de la mujer, tras valorar sus circunstancias personales y familiares (monoparentalidad, personas dependientes a cargo, situación económica delicada con ingresos no superiores a dos veces y media el salario mínimo interprofesional) podrá hacerse cargo de su defensa tras realizar un informe que justifique la actuación, y se personará para el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes. Para ello, la abogada o el abogado del centro asesor de la mujer estará debidamente colegiada o colegiado.

d. Realizar el seguimiento de las órdenes de protección y sentencias condenatorias recaídas en juicios seguidos por violencia de género que se dictan por los juzgados de su ámbito territorial.

e. Coordinarse con las oficinas del servicio público de empleo existentes en su ámbito territorial.

f. Coordinarse con los centros de atención primaria y especializada existentes en su ámbito territorial.

g. Coordinarse con los servicios sociales existentes en su ámbito territorial.

h. Coordinarse con la Red de Casas de Acogida para todo lo relativo a mujeres de su ámbito territorial que sean usuarias de la misma.

Segunda.-Ámbito territorial.

El centro asesor de la mujer de los Valles del Oso prestará servicios en los municipios de Proaza, Quirós, Santo Adriano, Teverga, Grado, Yernes y Tameza y Candamo y su responsable se personará en los juzgados correspondientes en el desarrollo de las funciones que le son propias en el ámbito jurídico, conforme al cuadro anexo.

Tercera.-Obligaciones del Instituto Asturiano de la Mujer.

1. Aportar para el año 2013 un total de 28.629 euros, de acuerdo con lo que establece la cláusula quinta (pago y justificación) para cada uno de los Centros Asesores.

2. Coordinar las actuaciones del conjunto de centros asesores de la mujer sobre la base de la cooperación entre la Administración del Principado de Asturias y los Ayuntamientos y Mancomunidades, con el fin de favorecer la transmisión y aprovechamiento de experiencias, la estandarización de procedimientos y el seguimiento de la actividad desarrollada por los centros asesores de la mujer, atendiendo a criterios de cohesión territorial de los servicios prestados por los mismos.

3. Promover el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a mujeres víctimas de la violencia de género, en lo relativo al ámbito "Igualdad de Oportunidades centros asesores de la mujer".

4. Impulsar la procedimentación del trabajo de los centros asesores de la mujer para implementar el Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a mujeres víctimas de la violencia de género.

5. Impulsar, en colaboración con los Ayuntamientos y Mancomunidades, la coordinación de los centros asesores de la mujer, para la potenciación de equipos de trabajo, con los otros servicios que tienen relación con las funciones que desarrolla, y, particularmente, aquellos específicamente dirigidos a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y con los que atienden a mujeres víctimas de violencia de género.

6. Proporcionar a los centros asesores de la mujer un modelo de recogida de datos de atención a mujeres y actividades realizadas para su cumplimentación y envío al Instituto Asturiano de la Mujer de forma periódica en la forma que se detalla en el punto 7 de la cláusula cuarta "Obligaciones de los Ayuntamientos y Mancomunidades" y en la cláusula quinta "Pago y justificación".

7. Impulsar la formación y la especialización de profesionales de los centros asesores de la mujer.

Cuarta.-Obligaciones de los Ayuntamientos y Mancomunidades.

1. Garantizar el desarrollo de las funciones establecidas para el centro asesor de la mujer en los municipios que constituyen su ámbito territorial y en los partidos judiciales correspondientes.

2. Garantizar, estableciendo para ello los acuerdos entre municipios que sean oportunos, la presencia de la asesora jurídica en los procedimientos judiciales que sea necesario según lo señalado en la cláusula primera del presente convenio.

3. Ubicar el centro asesor de la mujer en dependencias municipales que garanticen la atención al público, de forma presencial, telefónica o por correo electrónico, en los momentos que la asesora jurídica no se encuentre en el centro por estar realizando su labor fuera del mismo.

4. Facilitar al Instituto Asturiano de la Mujer los datos referidos a las usuarias del centro asesor que sean víctimas de violencia de género o doméstica, en el ámbito específico de este recurso previsto en el Registro de Expedientes de Violencia de Género (R.I.E.V.), cumplimentando directamente la aplicación informática suministrada al efecto y contando para ello de conexión a Internet.

5. Comunicar al Instituto Asturiano de la Mujer cualquier incidencia que se pueda producir en relación con la normal prestación del servicio y, particularmente, la suspensión del mismo por cualquier motivo. En este caso, y con el fin de garantizar el cumplimiento de la función de información y asesoramiento jurídico a las mujeres de los municipios del ámbito de actuación del centro asesor, la prestación se llevará a cabo por uno o varios de los centros asesores más próximos al interesado, sin perjuicio de otras alternativas que resulten convenientes. La participación de las partes implicadas se ajustará a las siguientes reglas:

a. Se comunicará por escrito al Instituto Asturiano de la Mujer la circunstancia que determina la interrupción de la prestación del servicio, indicando su duración si es posible.

b. Las entidades locales implicadas formalizarán acuerdo escrito para el mantenimiento temporal de la prestación, en el que se harán constar los siguientes extremos:

Consentimiento de la entidad que recibe el encargo.

Frecuencia y forma en la que se prestará el servicio: presencial en la sede del centro asesor o bien por desplazamiento al municipio interesado, telefónica o por correo electrónico.

c) En caso de desplazamiento de la asesora a la entidad local encomendante para prestar información y asesoramiento, ésta ofrecerá la indemnización derivada del traslado, para lo cual la abogada firmará la correspondiente comisión de servicios o documento que lo justifique.

6. Impulsar, en colaboración con el Instituto Asturiano de la Mujer y con otros Ayuntamientos y Mancomunidades, la coordinación de los centros asesores de la mujer, para la potenciación de equipos de trabajo, con los otros servicios que tienen relación con las funciones que desarrolla, y, particularmente, aquellos específicamente dirigidos a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y con los que atienden a mujeres víctimas de violencia de género.

7. Remitir al Instituto Asturiano de la Mujer la memoria de datos de atención a mujeres y de actividades realizadas según los modelos proporcionados por éste, con la siguiente periodicidad:

Memoria del primer semestre del año, que recogerá los datos desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Se remitirá al Instituto Asturiano de la Mujer antes del 30 de agosto del año en curso.

Actualización de datos con motivo del "25 de noviembre, Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres", que recogerá los datos desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre. Se remitirá al Instituto Asturiano de la Mujer antes del 10 de noviembre del año en curso. El Instituto Asturiano de la Mujer podrá, en cualquier caso, solicitar de los Ayuntamientos o Mancomunidades correspondientes o centros asesores la información o documentación que considere pertinentes en cada momento.

8. Aplicar los procedimientos que se determinen, por parte del Instituto Asturiano de la Mujer, para el conjunto de los centros asesores de la mujer del Principado de Asturias.

9. Facilitar la participación del centro asesor de la mujer en las reuniones de coordinación y sesiones de formación que convoque el Instituto Asturiano de la Mujer.

10. Garantizar la participación del centro asesor de la mujer en la difusión de los programas, actividades y campañas que desarrolle el Instituto Asturiano de la Mujer.

11. Garantizar en el ejercicio del desempeño de las tareas de asesoramiento la incompatibilidad con el ejercicio de la profesión.

12. Retribuir a la asesora con arreglo a las condiciones establecidas por la entidad local correspondiente para la contratación laboral de personas con titulación superior.

13. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aportando las correspondientes certificaciones antes de la firma del presente convenio y en el momento del cobro de la subvención. Igualmente, aportará declaración responsable de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como declaración de que procedió a justificar las subvenciones que se les concedieron por la Administración del Principado de Asturias y de las subvenciones solicitadas y concedidas para la misma finalidad. Se entiende que esta ayuda es compatible con otras subvenciones siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada, en cumplimiento del artículo 19 de la precitada ley.

14. El centro asesor de la mujer dispondrá en el exterior del edificio en que se ubique este servicio de una placa de señalización acorde con las características técnicas proporcionadas por el Instituto Asturiano de la Mujer, en la que constará la denominación del centro, el anagrama del Instituto Asturiano de la Mujer y el anagrama de la Entidad Local. Las indicaciones anteriormente aludidas deberán respetarse en toda la documentación que produzca el centro, así como en el material divulgativo que se edite, con el fin de difundir los servicios del centro asesor de la mujer.

15. Justificar la subvención concedida en los términos fijados en la cláusula quinta del presente Convenio.

16. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente de la subvención, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportado cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

17. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos 18. Cumplir el resto de las obligaciones que a las entidades beneficiarias de subvenciones impone el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una adecuada coordinación en todas aquellas cuestiones relacionadas con el convenio y el cumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, se constituye una Comisión de seguimiento integrada por:

- La persona que sea titular de la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, que ostentará la Presidencia de la Comisión de Seguimiento.

- La persona titular de la Coordinación contra la violencia de género del Instituto Asturiano de la Mujer, que actuará como vocal.

- Una funcionaria o funcionario adscrito al Instituto Asturiano de la Mujer, que actuará como titular de la Secretaría de la Comisión, con voz y voto.

- Una persona representante de cada Ayuntamiento o Mancomunidad firmante del respectivo Convenio, actuando todas ellas como vocales.

Con carácter general, esta Comisión de Seguimiento realizará al menos una reunión ordinaria anual.

Igualmente podrán celebrarse reuniones extraordinarias para abordar aquellas cuestiones cuya naturaleza exija una pronta y ágil resolución, convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno del número legal de sus miembros, petición que deberá ser formulada por escrito y firmada por todos los que la suscriban, razonando los asuntos que la motiven.

Las reuniones ordinarias serán convocadas por la Presidencia mediante escrito, al menos con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración. Las extraordinarias serán convocadas por la Presidencia estableciéndose un plazo mínimo de antelación de 72 horas.

En el BOPA del 01-02-24 se publicó la Resolución de 18 de enero de 2024 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Teverga para la gestión del Centro Asesor de la Mujer, en términos similares a la precedente, con la única diferencia de que se sustituye como organismo contratante en lugar de la Mancomunidad Valles del Oso, los Ayuntamientos en los que se prestará el servicio que son los mismos que en el acuerdo precedente, es decir, Teverga, Proaza, Quirós, Santo Adriano, Grado, Yernes y Tameza y Candamo; así como en el importe de la subvención que ascendía a 39.341 € y que se abonaría al Ayuntamiento de Teverga para el mantenimiento del Servicio.

TERCERO.-El 31-07-23, el funcionario encargado del área económica del Ayuntamiento de Teverga pasó a la situación de jubilación.

El 04-09-23, el Secretario-Interventor elevó un escrito al Ayuntamiento en relación con tal cuestión proponiendo lo siguiente:

"PRIMERO.-Que la plaza de administrativo de Intervención, y el puesto de trabajo subsiguiente, ha de estar cubierta por personal funcionario de carrera.

SEGUNDO.-Que procede la aprobación de una RPT de funcionarios del Ayuntamiento de Teverga a fin de crear dicho puesto y aprobar la OEP correspondiente (habida cuenta de que la plaza ya existe en plantilla".

CUARTO.-El 26-09-23 la demandante presentó una reclamación ante el Ayuntamiento en la que en el Suplico solicitaba lo siguiente:

"PRIMERO.-Se me abone las cantidades adeudadas, como mínimo del último año, respecto a la base salarial y a la retribución del kilometraje y cualquier otra cuantía que corresponda en las pagas extraordinarias o por otros conceptos, y se proceda a aplicar con carácter inmediato y de forma completa el Convenio de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias actualizado a las cuantías del 2023. Además del abono de los retrasos por aplicación del incremento retributivo del RD-Ley 18/2022 respecto al personal laboral municipal. Y se me abone el interés de demora.

SEGUNDO.-Se mejore las condiciones del despacho conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, poniendo calefacción, adecuando las ventanas y todo lo que resulte necesario por tratarse de una oficina y espacio de trabajo, favoreciéndose con lo anterior un mejor desempeño de las tareas y una mejor atención de la ciudadanía.

TERCERO.-Se respete y promocione el servicio según la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, el Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género y el Convenio de colaboración firmado con el Principado de Asturias, sin injerencias negacionistas de la violencia de género.

De no ser atendidas estas reclamaciones se tomarán cuantas acciones legales y judiciales corresponda, dando igualmente inmediatamente parte a la inspección de trabajo".

QUINTO.-El 08-01-24, Dª. Isidora fue contratada por el Ayuntamiento de Teverga mediante un contrato de trabajo formativo para la obtención de práctica profesional, como Técnico de Dinamización territorial y turístico con una duración de doce meses desde el 08-01-24 al 07-01-25, sujeta al Convenio Colectivo para el Personal Laboral contratado por Ayuntamientos dentro del Acuerdo de Competitividad Económica y Sostenibilidad Social, teniendo como objeto la "realización de una serie de actuaciones de desarrollo y dinamización territorial turística y otros que coadyuven al desarrollo territorial sostenible de Teverga", dentro de un proyecto denominado "El Xiblu" dirigido a los siguientes objetivos:

- Estímulo a la creación de iniciativas culturales.

- Impulso de redes de colaboración culturales.

- Desarrollo de estudios culturales sobre Teverga.

- Apoyo al sentido de comunidad.

- Impuso al tejido asociativo y empresarial de Teverga.

Desarrollo de procesos de reflexión social.

SEXTO.-El 30-01-24, el Secretario del Ayuntamiento de Teverga en relación con la reclamación presentada por la demandante el 26-09-23, emitió un informe con las conclusiones siguientes:

"PRIMERA.-Procede estimar la solicitud presentada en referencia a las diferencias salariales y de kilometraje establecidas, compensando estos importes con el plus de distancia que cobra actualmente pese a residir en la localidad del centro de trabajo.

SEGUNDO.-Procede estimar la solicitud presentada en referencia al interés de mora por retraso en el pago de la nómina.

TERCERA.-Procede adecuar las nóminas futuras a las indicaciones realizadas a fin de que se ajuste a derecho".

SEPTIMO.-El 31-01-24 cesó el Secretario del Ayuntamiento de Teverga, nombrándose el 12-02-24 un Secretario interino.

El 12-02-24 el Ayuntamiento contrató a una funcionaria interina para cubrir el puesto de administrativa del área económica.

OCTAVO.-El 06-02-24 la demandante presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Teverga en el que tras relatar los antecedentes y fundamentos de su pretensión, solicitaba lo siguiente:

"- Se de traslado del expediente administrativo en calidad de interesada conforme al marco normativo general de la administración electrónica regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 39/2015, "Derechos del interesado en el procedimiento administrativo", además del resto de derechos previstos en la citada Ley, los interesados en un procedimiento administrativo tienen el derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el citado procedimiento. El artículo 13 de la Ley 39/2015 sobre el acceso a la información pública. Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es la que desarrolla el derecho previsto en el citado artículo 13 de la Ley 39/2015. 61. El artículo 12 de la Ley 19/2013 establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, de acuerdo con la definición de la misma recogida en el artículo 13 de la misma Ley: "Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

- Se resuelva con plena admisión de mi reclamación el expediente, se me notifique, y se me ingrese las cantidades adeudadas desde el año anterior al tiempo de mi reclamación, al ser un plazo de prescripción, y con posterioridad a la misma hasta la actualidad, además de ajustar en lo sucesivo la nómina conforme a la ley y convenio.

- Se me traslade copia del informe de Secretario municipal".

El 12-02-24 la demandante solicitó igualmente del Ayuntamiento un "certificado de servicios prestados del Ayuntamiento de Teverga en relación a mi puesto de trabajo, y que se me facilite antes de la marcha del Secretario Municipal y a los efectos de no generar indefensión y permitir la concurrencia de procesos públicos de empleo y el cumplimiento de los plazos. Y en su caso, certificado oficial de la administración actuante por parte del responsable de personal, el Alcalde, según bases de la convocatoria con concreción de la duración y la plaza desempeñada. Lo que se solicita para su emisión antes del vencimiento de presentación de los méritos, en un plazo máximo de diez días desde hoy".

NOVENO.-El 13-03-24, la demandante remitió desde la dirección de DIRECCION000 al Principado de Asturias a la dirección DIRECCION001 el siguiente correo electrónico: "Te comento lo que ya te anticipé en la reunión pasada. El Ayuntamiento de Teverga tiene un nulo interés en el servicio del centro asesor de la mujer. Con el anterior gobierno la situación era insostenible, se hacían manifestaciones constantes de la no utilidad del servicio, además de tratar de impedir el recurso en el resto de municipios. Con el nuevo gobierno (que en realidad no es tan nuevo porque el actual alcalde fue durante ocho años teniente de alcalde con la alcaldesa Agueda) la situación no ha mejorado. Sigue siendo insostenible. Pese a las iniciales buenas palabras y las reuniones mantenidas las cosas siguen igual o incluso en algunos aspectos peor. Hay una serie de incumplimientos que paso a enumerar de manera sucinta

- la base salarial de mi sueldo no corresponde a titulada superior, como establece el Convenio suscrito. La diferencia es de 300 euros. Por poner algún ejemplo el pasado mes de diciembre sin contar la gasolina lo percibido neto estaba en 1450 aprox. No me parece justa esa remuneración para la responsabilidad y tareas del servicio. El actual gobierno municipal se comprometió a corregir esa situación. Pero la realidad es que ha transcurrido mucho tiempo sin resultado. Al principio el argumento era que no tenían tiempo para tramitar la corrección en la nómina (pero que sí iban a hacerlo porque era lo justo), todo era pedirme que tuviera paciencia, el mes que viene..... Ahora ni se molestan en acudir a ese argumento simplemente no se me facilita nada. Mi reclamación tiene como resultado informe positivo del secretario municipal saliente e ignoran tanto ese informe como mi solicitud de copia del expediente administrativo y entrega del mismo. No se me facilita ninguna información sobre mi reclamación ni se me permite el acceso a mi expediente en calidad de interesada. Ninguna resolución me ha sido notificada.

- El despacho del centro asesor de teverga no cuenta con calefacción. Tampoco quieren invertir en arreglar la caldera que está rota. La solución fue comprar un calefactor de aire de 19 euros, que sobra decir no soluciona apenas nada en los días de invierno. Es bastante difícil atender por no hablar de la incomodidad para las propias mujeres usuarias del servicio. Por motivo el frio mis compañeros de servicios sociales me ceden un despacho en la planta baja. Esa es otra cosa, el despacho está en una tercera planta sin ascensor por lo que es imposible la accesibilidad para personas con movilidad reducida o algún tipo de discapacidad. Dudo bastante que se cumpla cualquier normativa aplicable de riesgos laborales y prevención.

- La actitud hostil hacía mi tras las reclamaciones se concreta en negarme, como dije, acceso al expediente pero también en negarme certificado de servicios prestados para poder presentarme a oposiciones. En uno de los procesos ya me han perjudicado. Se me ha vaciado de las funciones de coordinación de las políticas de igualdad, desde hace unas semanas las ejerce una compañera con un contrato en prácticas (que debería estar siendo tutorizada) sin formación ni la especialidad en género y por supuesto esto también incumple el convenio.

- Todo esto no solo me influye a mi como trabajadora que llevo mucho tiempo con problemas de salud y estrés por estos motivos, afecta directamente a la calidad del servicio y al mensaje social que se manda a la población sobre el valor del centro asesor de la mujer y la utilidad del mismo. Sienten que es algo impuesto desde el principado y que no va con ellos.

- No se me envían tampoco las circulares que se le hacen llegan al resto de empleados y este año se pidió cita para el reconocimiento médico de todas las empleadas, salvo a mí.

- En realidad son muchas las conductas discriminatorias que se concretan en conductas que son mas evidentes y otras que pasan por desplazamientos más silenciosos. Las pocas actividades que pude sacar a lo largo de los años en el concejo fue a costa de un sacrificio enorme y normalmente a través de la demanda la verbalizada de las propias vecinas. Porque este ayuntamiento sí responde mejor al miedo a perder votos pero no a las demandas profesionales y serias de la abogada del centro asesor.

- Es imposible trabajar así, motivo por el que yo estoy decidida -estoy en búsqueda activa- a marchar pero me preocupa la situación del centro asesor de la mujer y además necesito que se me repare en algo el daño causado. resulta muy frustrante trabajar con violencias y estar viviendo semejante situación. Además hay que decir que al actual gobierno ya les trasladé los riesgos psicosociales y mis problemas de salud, ninguna consideración han tenido respecto. Muy al contrario siento que empeoró todo desde que verbalice y puse por escrito mis demandas.

- Otra cuestión, es que todos los técnicos cuentan con vehículo municipal salvo el centro asesor, los kms se me abonan en la nómina por lo que parte del salario no es salario en sentido estricto porque es la gasolina que me toca pagar a mí. Yo tengo que usar mi vehículo propio. Las averías, itv o cambios de luna me toca hacerlo fuera de horario laboral para no perjudicar al servicio porque es imposible estar a todo. El resto de trabajadores lo hace dentro de horario laboral.

Probablemente me deje cosas que contar pero creo que lo escrito ya retrata bastante bien la situación".

DECIMO.-El 13-03-24 la Concejala de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Teverga envió a la actora el siguiente correo electrónico: "He visto el correo que le has trasladado a Isidora. Todas las actividades que se están gestionando desde el nuevo espacio cultural no van dentro del pacto de estado. Son actividades que se enmarcan dentro de la línea de reto demográfico. En cuanto al pacto de estado aún no se ha gestionado nada con ese dinero. Como te comenté al principio de legislatura, yo estoy abierta a cualquier tipo de propuesta que desde el centro asesor quieras plantear para hacer en el concejo.

En ese sentido tienes margen de actuación, siempre supervisado desde el equipo de gobierno y teniendo en cuenta del dinero que disponemos dentro del pacto de estado.

Así mismo, si quieres colaborar en otras actividades no hay ningún problema. En el Isidora puedes encontrar una persona colaborativa y abierta.

Como sabes debemos cumplir unos plazos para el gasto en pacto de estado.

Si tienes alguna idea podemos ponernos en marcha con ella.

Aunque presencialmente yo no esté por las mañanas, estoy conectada al correo y teléfono casi 24 h.

Cualquier cosa me vas diciendo".

DECIMOPRIMERO.-El 22-03-24 tomó posesión del cargo de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Teverga D. Casimiro Interventor del Ayuntamiento de Parres, en régimen de acumulación.

Previamente había enviado el día 19-03-24 desde su dirección de correo electrónico del Ayuntamiento de Parres un comunicado al Ayuntamiento de Teverga en relación con la reclamación de la actora, informando de que la resolución debería ser en el siguiente sentido.

"PRIMERO.-Estimar la reclamación salarial interpuesta por Custodia, reconociendo el derecho a percibir la diferencia salarial entre el salario fijado para los titulados superiores en el Convenio Colectivo de oficinas y despachos del Principado de Asturias y el que percibe actualmente, así como la diferencia entre la cuantía de las dietas por kilometraje establecidas en dicho Convenio y en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

SEGUNDO.-Suprimir el plus de distancia que venía percibiendo la reclamante, al no concurrir en la actualidad las circunstancias que motivan su percepción.

TERCERO.-Proceder a la compensación de oficio de las cantidades efectivamente percibidas y que hubiera debido percibir la empleada pública desde el 26 de septiembre de 2022, incrementadas, en su caso, en un interés del 10,00 %".

Se acompañaba la liquidación de las cantidades pendientes de pago desde septiembre de 2022 a febrero de 2024 en concepto de atrasos (373,10 €) y kilometraje (1.129,65 €), en total 1.783,87€.

DECIMOSEGUNDO.-El 22-03-24 el Ayuntamiento resolvió lo siguiente:

"PRIMERO.-Estimar la reclamación salarial interpuesta por Custodia, reconociendo el derecho a percibir la diferencia salarial entre el salario fijado para los titulados superiores en el Convenio Colectivo de oficinas y despachos del Principado de Asturias y el que percibe actualmente, así como la diferencia entre la cuantía de las dietas por kilometraje establecidas en dicho Convenio y en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

SEGUNDO.-Suprimir el plus de distancia que venía percibiendo la reclamante, al no concurrir en la actualidad las circunstancias que motivan su percepción.

TERCERO.-Proceder a la compensación de oficio de las cantidades efectivamente percibidas y que hubiera debido percibir la empleada pública desde el 26 de septiembre de 2022, incrementadas, en su caso, en un interés del 10,00 %".

En la nómina del mes de abril se abonó a la demandante en nómina la cantidad de 1.783,87 €.

Igualmente, se abonó a todo el personal del Ayuntamiento, incluida la demandante, los atrasos por los sucesivos incrementos salariales de los años 2022 (1,5 % + 0,5 %), 2023 (0,5 % + 0,5 %) y 2024 (2 % + 0,5 %) en los meses de septiembre y octubre de 2023, junio, julio, septiembre y diciembre de 2024.

DECIMOTERCERO.-El mismo 22-03-24 la demandante envió a la Concejala de Servicios Sociales del Ayuntamiento el siguiente correo electrónico: "Gracias por las aclaraciones pero no responde a lo solicitado y es que se me tenga en cuenta, que no es lo que ha venido sucediendo. No se trata de que "me hagáis un favor" dejándome participar es cumplir las normas y respetar mi profesionalidad. Te traslado nuevamente la situación del centro asesor y en particular de lo vivido por mí como trabajadora.

Las propuestas desde el Centro Asesor siguen siendo las mismas que ya te comenté, si necesitas información mas concreta, una vez concretéis que queréis hacer para contratación yo dispongo de contactos de psicólogas, empresas que se dedican a lo social, compañías de teatro, etc. En concreto ahora hay circulando muy buenas propuestas para la prevención de la violencia de género en obras de teatro. Te las puedo pasar.

Dicho esto, ya te las trasladé en las dos reuniones que tuvimos en 2023, propuestas y quejas por el ninguneo al servicio y a mi persona como trabajadora desde mi entrada en 2020. Y sí, me dijiste que era tu voluntad cambiar las dinámicas desplegadas hasta ahora pero lo cierto es que no veo diferencia práctica alguna. Por esto, a la vista de lo que ha venido sucediendo voy a volver a formular las propuestas por escrito. Estaba a la espera de que el Ayuntamiento aprobase alguna de las propuestas y de mis reclamaciones. Ninguna respuesta recibí sobre nada de lo trasladado ni verbalmente ni por escrito.

La última vez que hablé contigo fue a mi iniciativa y por el tema de los taxis para víctimas. Cuestión que gestiona el Principado con el consorcio y que de momento no han dado resultado las negociaciones, seguimos sin servicio para las víctimas. Quitando ese contacto, y desde entonces, no se nada del Ayuntamiento a los efectos de las propuestas.

El único contacto recibido fue el de Isidora, a la que yo no conocía, y que se identificó como encargada de un proyecto socio cultural (ningún responsable del equipo de gobierno me trasladó información alguna sobre esto) y que según expresó, para mi perplejidad, se iba a encargar a partir de ese momento, según instrucciones del equipo de gobierno, de igualdad y también de las actividades del pacto de estado contra la violencia de género. Cuando expresé mi malestar me indicó que eran instrucciones vuestras. Si lo que me trasmitió no es cierto ese es un problema vuestro de comunicación que ruego solucionéis. Y si es cierto vuelvo a expresar el incumplimiento de la normativa y la importancia de que personal cualificado atienda estos temas. No obstante como ya le transmití a ella si era capaz de dinamizar yo encantada porque lo que yo había vivido desde mi llegada era un nulo interés y frontal rechazo por las políticas de igualdad y protección a las víctimas. De hecho le traslade el contacto de una asociación que trabaja en Grado, una actividad que ya te había comentado a ti, para que se pusiera en contacto con ella. Asistencia psicológica a personas mayores, algo propio del proyecto rompiendo distancias, pero que consideré que podría tener sentido insistir a los efectos de detección de las violencias.

Quitando ese contacto con ella respecto al proyecto psicóloga, lo siguiente respecto a mi área fue decirme lo del coloquio sin tiempo para organizarme y sin trasladarlo previamente.

Que me parezca bien que alguien dinamice o movilice proyectos, porque me preocupa la ciudadanía, no tiene nada que ver con lo que ya trasladé la semana pasada y hago ahora. Que coordinación es fundamental y no se está dando. No he sido ni informada/ni invitada/ni convocada a nada desde entonces. Porque la encargada es una compañera en contrato de formación. Todo lo anterior implica un vaciamiento de mis labores de coordinación y una falta de respeto a mi profesionalidad por el desplazamiento de mi cargo. Además de una pérdida de calidad en la prestación del servicio por desempeñarse sin formación, especialidad ni amparo legal.

De hecho, en la última reunión contigo, hace ya bastantes meses, te comenté que era el EITAF, que podías contar con ellas para el curso de familias y parentalidad, y no se me informó ni trasladó ni por tu parte ni por nadie responsable del Ayuntamiento la convocatoria del curso, la información, por no hablar de que a pesar de ser la responsable del centro asesor de la mujer y trabajar con estos servicios habitualmente tampoco se me invitó a participar. Y esto del mismo modo que con el resto de actividades que me he enterado por difusión y terceros, como cualquier ciudadana, sin que se me haya trasladado la información previamente ni se me ha mandado propuestas para valorar la oportunidad, calidad o idoneidad. Ni para participar.

En cualquier caso me reitero que las competencias vienen recogidas en las leyes de protección y en el propio convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Principado. Pero a la vista del desconocimiento de lo que implica el servicio os invito a leerlo detenidamente. En las propuestas que te formule estaba, entre otras, las siguientes:

Convocar urgentemente reuniones de coordinación con los servicios responsables en lo social para poder analizar proyectos, propuestas y ejecutarlos. Como ya te traslade es imposible llegar a poblaciones más aisladas o mujeres mayores sin la coordinación de rompiendo distancias y demás servicios responsables. Para la prevención y atención de la violencia de género es fundamental llegar a esas mujeres que viven en pueblos más aisladas y que no acceden a los recursos. Esa reunión no se ha convocado.

Para poder llevar políticas de igualdad de forma seria es urgentísima la coordinación, y el respeto a los servicios de atención. De ahí la urgencia en la coordinación. En lugar de eso lo que tenemos son servicios islas que trabajan sin tener en cuenta el trabajo de los otros/otras. Como te indiqué esa convocatoria y trabajos tienen que salir del Ayuntamiento (yo no soy encargada de personal ni tengo entre mis competencias dirigir al personal de equipos municipales y programas distintos) porque la lucha contra la soledad no deseada, las discriminaciones múltiples, la prevención de las violencias contra la infancia o las mujeres exige de un trabajo transversal y coordinado.

También te propuse que vigilarais la protección de datos del Ayuntamiento. Especialmente importante al trabajar con datos sensibles.

Te propuse la contratación de psicóloga centro asesor (y te explique las distintas modalidades de contratación posibles). Que ya traslade tras mi incorporación en 2020 sin éxito alguno. La prevención, atención y recuperación de las víctimas pasa por recibir acompañamiento psicológico. La decisión de no contratar a nadie a pesar de estar subvencionada la contratación es vuestra. Por lo tanto si el servicio es deficitario se debe justamente a la falta de compromiso municipal. De ahí que te propusiera cualquier taller donde se trabajara con mujeres la salud, autoestima, buenos tratos, etc y que contara con psicólogas.

Te comente también que la pasada legislatura, había propuesto hasta el agotamiento y sin éxito, y volví a sugerir, club de lectura, clases de teatro, proyectos sobre memoria social de las mujeres del concejo, trabajo en la oralidad, y especialmente insistí y te traslade una actividad sencilla y viable (que exigía de la reunión de coordinación ----no celebrada---- y coordinado el trabajo) era una exposición fotográfica de las mujeres de los distintos municipios de Teverga, con trabajo de la oralidad (recogiendo testimonios) y que eso daría lugar a generar un espacio de encuentro, etc etc.. Y fomentar dinámicas relacionales más saludables y que a su vez sería para difundir el trabajo del centro asesor. Porque esa recogida de datos, trabajo expositivo, incluso una pequeña guía, presentación casa cultura, y reuniones participativas contribuirá a visibilizar realidades y servicios.

En el correo de alcaldía, de vuestra anterior alcaldesa, tiene que existir listado de libros que propuse para una actividad que nunca llegó a realizarse por decisión municipal.

También propuse estos años: plan de igualdad de oportunidades del Ayuntamiento de Teverga, Plan de Igualdad para la plantilla, activación de protocolos internos para la aplicación de la ley de infancia 8/2021 en la prevención de las violencias y acosos, hacer alguna jornada formativa para profesionales a la vista del desconocimiento de los protocolos de actuación (te hable de la escuela infantil, el colegio, etc y de casos en los que se había obrado bastante mal por ignorancia en las formas de actuación).

Puse y pongo mucho el foco en la coordinación que resulta fundamental para trabajar bien. Desde que entre en 2020 la coordinación es inexistente. El hecho de que lo propusiera hace más de cinco meses y no se haya celebrado la reunión entre servicios y el ayuntamiento demuestra que seguimos igual.

También te hablé de la necesidad y advertí que en la zona no existe comisión de seguimiento de los casos de violencia de género, son los Ayuntamientos desde sus alcaldías quien debe gestionarlo con delegación de gobierno y responsables de violencia de delegación. Porque debe convocarse a los cuerpos y fuerzas de seguridad y a todos los ayuntamientos de zona de los valles del oso. También traslade directamente al alcalde el malestar de la ciudadanía y de mi propio servicio por actuaciones del cuartel que no encajaban con el protocolo de actuación y que hacían que se generara un clima de inseguridad y desconfianza. Dijo iba a trasladar una queja a delegación. Tampoco, salvo que se hiciera sin traslado a mi servicio, se hizo.

Como te comenté entonces y hago ahora, todas las quejas sobre el abandono del servicio y sobre mis condiciones laborales y trato recibido están trasladadas. Y ninguna medida se ha tomado. Salvo un calefactor de 19 euros que entenderás que se queda corto en el invierno con el frío que hace.

Muy al contrario estoy peor que al principio de reclamar.

De mis reclamaciones primero recibí una reprimenda y enfado por parte del equipo de gobierno en la persona del teniente de alcalde, con presencia del alcalde que asentía estando de acuerdo -para un mes después diciembre de 2023 reconocerme el alcalde que no se había leído mi reclamación-, que me recriminaba haber puesto por escrito lo trasladado y se sentía ofendido, toda la reunión se centró en su ofensa y no en mis problemas y riesgos psicosociales. Ya te comenté a ti personalmente, y desde un lugar emocional para mí muy complicado, que no iba a tolerar ningún compartimiento similar y que no era de recibo ni los modos ni el contenido intimidatorio. La última vez que hablé con el alcalde a mi iniciativa, diciembre 2023, me dijo que pedir intereses en mi reclamación era desleal (deslealtad es incumplir la palabra dada, no cumplir las leyes y pagar mal a una trabajadora que justamente es la que lleva la violencia de género porque hay una discriminación y desigualdad retributiva en el clamorosa), que se comprometía a pagarme ese mismo mes y que ni no lo había hecho antes era porque tenía Ofelia mucho trabajo. Durante mis vacaciones de navidad me llamó Ofelia por una cuestión laboral y al preguntarle por mi reclamación me dijo que no era prioridad que antes estaba lo Adelaida y Alejandro. Volví a reclamar al ver que el compromiso ni se materializaba ni se resolvía. Y ahora solo hay silencio. Tras el mencionado silencio municipal a mi reclamación, pese haberse comprometido a solucionarlo y pagarme lo que se me debe, interpuse otra reclamación y solicite que se me diera copia de mi expediente y copia del informe emitido por el secretario municipal. NADA DE LO SOLICITADO ME HA SIDO ENTREGADO. El ayuntamiento actúa a espaldas de la legalidad vigente, se vulnera el estatuto de los trabajadores, el convenio de oficinas y despachos, el convenio con el principado y nada parece que importe. También solicite para poder presentarme a oposiciones y puntuar certificado de servicios prestados y no se me ha contestado a la petición ni entregado lo solicitado. Con el consiguiente daño a mis derechos y pretensiones. Un trámite, Ariadna, que se tarda cinco minutos en hacer. Este tipo de conductas discriminatorias son intolerables. Pero se siguen dando sin que os parezca importante atender ni cumplir con el derecho laboral y el derecho administrativo. Esto unido al desplazamiento de mis funciones hace que sigamos igual o peor en que años anteriores. Cosa que no imagine, ni en mis peores expectativas, que sucedería.

He tenido una paciencia enorme y desde luego no es exigible que sea la trabajadora quien todo el rato tenga que desplegar mecanismos de comprensión y paciencia. Lo digo porque era lo que se me solicitó desde el principio, paciencia, lo más repetido por el alcalde, que era su voluntad y paciencia, las primeras reuniones fueron en mediados de 2023, mi primera reclamación por escrito septiembre 2023 estamos a marzo de 2024. Cuanta mas paciencia tengo que desplegar.

Entiende entonces que a la vista del trato recibido que me digas que desde el ayuntamiento se aceptan mis propuestas resulta una expresión vacía cuando ni tan siquiera se me tiene en cuenta para las cuestiones más básicas.

Como dije en un escrito dirigido al Ayuntamiento y me reitero en el día de hoy, no hay mayor desvalor hacia un servicio que no remunerar conforme a ley a su trabajadora, además del desplazamiento y las actitudes de vacío. Tengo que atender a víctimas de violencia de género con el estrés y desgaste que eso implica y debo hacerlo además en un ambiente laboral hostil y unas condiciones nefastas donde se desoye normativa y se incumple la prevención de riesgos laborales de forma reiterada. Entre otras cuestiones. Y lo último es justamente lo trasladado en la semana pasada que no se me avise de nada relacionado con mis funciones y que la solución sea que yo este atenta a Isidora, no tiene ningún sentido. Así que sola y sin psicóloga tengo que atender a siete concejos y luego estar pendiente de una trabajadora en formación (que yo no tutorizo) y que no me informa ni ha tenido interés en conocer mi opinión como experta, entiendo que por instrucciones vuestras. Yo no puedo estar pendiente de todo este despropósito porque afecta duramente a mi salud y me tiene agotada y desecha. Solo pido respeto a mi profesionalidad. Después nos preguntamos, cuando ocurren desgracias, qué es lo que falla en el sistema de atención.

También te dije, y me reitero, que esta situación hace firme mi decisión de marchar porque es insostenible trabajar en estas condiciones, que mi voluntad sea marchar tan pronto como me sea posible, no excluye que haya dado y siga dando traslado a las autoridades competentes y Juzgado de todos los incumplimientos. Todo ello a sabiendas que el daño que se me ha causado no podrá ser reparado totalmente. Pero desde luego, y comprenderás, que trabajando en un servicio donde se trabaja con la ruptura del silencio no voy a ser yo quien me calle, ya van muchos años de sufrimiento injustificado.

Siento tener que estar escribiendo este correo pero la situación resulta insostenible cuando no se respetan mis derechos como trabajadora".

DECIMOCUARTO.-El 25-03-24 la demandante pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de Enfermedad Común con el diagnóstico de "trastorno depresivo mayor, recurrente, leve", en la que permaneció hasta el 05-09-24 por "mejoría por fin de relación laboral".

El Ayuntamiento no abona a los trabajadores municipales en situación de incapacidad temporal ningún complemento de empresa, ni tampoco se abonó a la demandante durante su situación de incapacidad temporal.

DECIMOQUINTO.-En fecha que no consta, se publicó en un periódico comarcal en la sección de Grado, la noticia de que el Centro Asesor de la Mujer llevaba seis meses sin funcionar porque la persona contratada estaba de baja; en el mismo se hacía referencia a que por el Ayuntamiento de Grado se informaba de que la responsabilidad de cubrir esa baja era del Principado y no de los ayuntamientos, y que por el Ayuntamiento de Teverga se informaba igualmente de que a pesar de esa situación el Servicio estaba cubierto por otros centros asesores y también vía telefónica.

DECIMOSEXTO.-El 22-05-24 la actora presentó una demanda en reclamación de cantidad y vulneración de derechos fundamentales impugnando asimismo la resolución del Ayuntamiento de fecha 22-03-24, la que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, habiendo sido requerida para elegir la acción que prefería mantener, optando la actora por elegir la reclamación de cantidad, estando actualmente pendiente de celebración el acto del juicio. Las cantidades que reclamaba eran diferencias salariales (7.572,30 €) y Kilometraje (3.246,60 €), deducidos los 1.783,87 € ya abonados sin especificarse conceptos, quedando un resto de 9.035,03 €.

DECIMOSEPTIMO.-Con fecha 26-07-24, se dictó Resolución por la Universidad Autónoma de Madrid por la que se resolvió parcialmente el concurso-oposición libre para la provisión de puestos de trabajo vacantes, siendo elegida a propuesta del Tribunal de Selección la demandante, como Titulado Medio en la Gerencia/Area de Calidad y responsabilidad social.

DECIMOCTAVO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Plantea la demandante un procedimiento por vulneración de derechos fundamentales por parte del Ayuntamiento demandado para el que prestó servicios, ya que ha sufrido una desigualdad retributiva, motivo por el cual presentó reclamaciones verbales y escritas desde finales de 2023, a lo que la entidad demandada respondió eliminando un plus consolidado desde el inicio del contrato sin haberse producido modificación alguna; concretamente tras una reclamación en ese sentido presentada el día 22-03-24, el Ayuntamiento respondió ese mismo día estimando la reclamación salarial pero en represalia eliminando el plus de distancia y con compensación de cuantías, vulnerando el estatuto de los trabajadores y aplicando indebidamente la retroactividad prohibida por la C.E. con vulneración del principio de igualdad, sin referencia a informe previo ni motivación jurídica alguna y apartándose del informe del Interventor; y ello debido, a su juicio, a las reclamaciones realizadas por su parte verbales y escritas que fueron además de las de tipo salarial, las referidas al estado de las instalaciones de su despacho en Teverga, sin calefacción, en una tercera planta sin ascensor, y sin vehículo de trabajo por lo cual tenía que utilizar el suyo propio, mientras que a otros departamentos del Ayuntamiento se atendían inmediatamente todos sus requerimientos; asimismo denunció el vaciamiento de funciones que se estaba produciendo, contratando a una trabajadora sin formación específica que pasó a asumir las funciones de igualdad; y desde ese momento la situación de la demandante en el Ayuntamiento empeoró, todo lo cual motivó su baja médica por el daño emocional sufrido y posteriormente su cese voluntario; se le denegó igualmente el acceso al expediente administrativo tramitado con motivo de las denuncias presentadas, impidiéndola tener acceso al informe del Interventor; se le denegó igualmente la emisión de la certificación de servicios prestados solicitada para poder acceder a procesos selectivos; tampoco se le abonó el complemento de incapacidad temporal; no se la citó a reconocimiento médico en el año 2023, no se le envían circulares ni se le invita a reuniones con el resto de trabajadores municipales, y no se ha adoptado medida alguna de prevención de riesgos laborales; a todo lo cual añade que el Ayuntamiento difundió públicamente su situación de baja médica imputándola el cierre del Servicio; todo lo cual fue puesto de manifiesto ante la Coordinadora de Violencia de Género del Instituto Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias; se ha vulnerado igualmente el principio de indemnidad porque las acciones de represalia municipales han venido motivadas por la reclamaciones realizadas. Por todo ello interesa la declaración de nulidad de las referidas conductas, reponiendo a la demandante en el plus de distancia y la compensación, así como la irregular pérdida del complemento de IT y la difusión de tal situación, y a abonarla la cantidad de 40.000 € en concepto de daño moral, todo ello por haber existido una vulneración del derecho a la integridad física y moral, a la igualdad, la intimidad, el derecho al honor y a la tutela judicial efectiva.

Se opone la entidad demandada a tales pretensiones y planteamientos, invocando en primer lugar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario ya que no se ha demandado a la Administración del Principado de Asturias, siendo esta la que dirige la actividad de la demandante ya que el Ayuntamiento no controla sus horarios ni sus centros de trabajo, y los servicios que presta en el Concejo son muy reducidos ya que atiende también a otros 6; y en cuanto al fondo, en el año 2023 tuvieron lugar nuevas elecciones de las que salió una nueva dirección y gestión municipal, tras lo cual hubo reuniones con los trabajadores en agosto de ese año, en cuyo momento la demandante expuso sus reclamaciones en materia salarial, estado de las instalaciones que ocupaba, y trato recibido por el anterior equipo municipal; se procedió a reparar el lugar de trabajo de la demandante en la medida de lo posible, ya que se trata de un edificio antiguo que estaba pendiente de rehabilitación por el Principado de Asturias, la que finalmente se llevó a cabo a finales de 2024; edificio en el que además presta servicios el personal de Medio Rural, Guardería de Montes, Servicios Sociales y la Oficina de Empleo. Y en cuanto a la reclamación salarial, se había jubilado en el mes de julio de 2023 el funcionario de apoyo a secretaría-intervención y antes de proceder a cubrir la plaza, el Secretario municipal informó en el sentido de que había que modificar la RPT porque legalmente tenía que ser ocupada por personal funcionario; modificación que se aprobó en el Pleno del 21-09-23 y se publicó en el BOPA del 09-02-24. El 26-09-23 la actora había presentado su reclamación salarial, emitiéndose informe por el Secretario-Interventor en el mismo sentido que fue reproducido posteriormente en la resolución municipal estimando las pretensiones de la actora, habiéndose producido entre tanto el cese del Secretario-Interventor y la contratación de una funcionaria interina como administrativa del área económica; y una vez incorporado el nuevo Secretario-Interventor se procedió a resolver el asunto de la reclamación salarial de conformidad con la propuesta de este último, por lo que tal resolución no fue ninguna respuesta a la reclamación de la actora de ese mismo día; el complemento de IT tampoco es ninguna represalia ya que el Ayuntamiento no lo abona a ninguno de sus trabajadores, no solo a la demandante; la trabajadora que fue contratada lo fue para un proyecto específico en prácticas denominado "proyecto Xiblu", como técnico de dinamización territorial y turístico, sin ninguna relación por tanto con las funciones de la actora; y tampoco concurren en este caso ninguno de los requisitos jurisprudencialmente exigibles para apreciar una situación de acoso moral, ni siquiera a nivel indiciario como para motivar la inversión de la carga de la prueba, por todo lo cual interesa la total desestimación de la demanda.

En primer lugar en cuanto al defecto litisconsorcial denunciado, el artículo 12.2 de la LEC dispone que "cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada solo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisoncosortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa";refiriéndose por tanto al caso de que la acción ejercitada solo pueda tener viabilidad frente a un conjunto de demandados por conformar todos ellos una única relación jurídico-procesal; mientras que a la legitimación pasiva se refiere el artículo 10 de la misma Ley expresando que "Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso",refiriéndose por tanto a la posición que ocupa el demandante en un procedimiento con relación a lo que es objeto de la demanda, de manera que la falta de litisconsorcio pasivo necesario es un defecto procesal y de orden público que puede ser incluso apreciado de oficio, mientras que la falta de legitimación pasiva es una cuestión de fondo que afecta exclusivamente a la legitimación del demandado para soportar la acción deducida en su contra; y lo que está planteando en este caso la entidad demandada es precisamente que no se ha producido por su parte ninguna vulneración de derechos fundamentales con relación a la demandante, siendo ese el único objeto del proceso, sin necesidad por tanto de hacer pronunciamientos ni entrar en consideraciones adicionales acerca de si pudiera haber existido tal vulneración por parte de otras entidades distintas a la propia demandada; en consecuencia la única entidad legitimada para intervenir como demandada es el Ayuntamiento de Teverga y no el Principado de Asturias, por lo que ninguna necesidad hay de llamarla a este procedimiento.

SEGUNDO.-Jurisprudencialmente ha sido definido el mobbing como "presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración laboral"( STSJ Castilla-La Mancha (13-10-05), o como "conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo. Por tanto debe tratarse de una conducta sistemática, repetitiva, y reiterada que, eso sí, por su duración en el tiempo puede atentar contra la dignidad o integridad de la víctima. No debe considerarse por ello acoso moral los ataques puntuales y de duración limitada, que tienen otras vías para ser sancionados o erradicados. Asimismo, es preciso para que estemos ante acoso moral, que la conducta abusiva del empresario, u otro trabajador de la empresa, ponga en peligro el empleo y denigre el puesto de trabajo del trabajador igual, inferior o superior agredido ( STSJ Cataluña 11-02-04 )"

Sin embargo, no necesariamente un entorno laboral adverso por la existencia de conflictos o desavenencias genera necesariamente una situación de acoso laboral, ya que en palabras de la STSJ Cataluña de 10-06-05, "no todas las situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico o entre trabajadores de igual categoría han de calificarse, sin más, como acoso moral; es decir, no toda manifestación del poder empresarial, aunque se ejerza de forma abusiva, puede calificarse como acoso moral, sin perjuicio, obviamente, de que tales prácticas abusivas encuentren respuesta a través de otras vías previstas legalmente. Para recibir consideración jurídica propia de acoso, ha de envolverse la actuación empresarial desde el prisma de una presión que ha de ser maliciosa y con cierta continuidad en el tiempo, con claro objetivo degradante para la personalidad del trabajador afectado por la conducta. Elementos que sí fueron puestos de manifiesto en la STSJ de Castilla-La Mancha de 28 de mayo de 2002 . Estos son, en definitiva, situaciones fácticas coyunturales que determinan el análisis y carga de prueba que sustente toda acción que tienda a la declaración de acoso moral y extraer, por ello, las consecuencias jurídicas apropiadas".Y añade la sentencia citada que "no es parangonable el acoso moral al ejercicio del poder directivo empresarial, pues mientras que con este el empresario suele simplemente buscar por medios inadecuados un mayor aprovechamiento de la mano de obra imponiendo condiciones de trabajo más favorables a sus intereses, con el acoso lo que se busca es causar un daño al trabajador socavando su personalidad. El interés organizativo de la empresa no se presenta en primer plano, pues resulta obvio que la existencia de un clima hostil en el lugar de trabajo no lo procura, como tampoco la utilización del trabajador en actividades inútiles, irrealizables o repetitivas".

Por otra parte, es preciso que tal situación se constate desde un punto de vista objetivo y externo a la propia valoración de las partes, ya que una cosa es que unos hechos puedan ser o no determinantes de una política de acoso y persecución hacia un trabajador, y otra distinta es la percepción que este último pueda tener de tal situación; de manera que, en función de la sensibilidad de cada trabajador y del grado en que le afecten las situaciones de presión en su ámbito laboral, puede considerarse acosado y perseguido como consecuencia de comportamientos o actitudes que para otra persona no tendrían mayor alcance ni trascendencia, o al menos no en el grado suficiente como para considerarse objeto de un acoso laboral; por ello, la prueba de indicios determinantes de la inversión de la carga de la prueba debe venir referida a la existencia de tales datos objetivos, no a la valoración que la parte actora pueda hacer de ellos; de la misma manera que la prueba de la desvirtuación de tales indicios debe consistir no en la valoración que de la situación haga o pueda hacer el presunto acosador, sino en la acreditación de los hechos que explican o justifican su conducta.

Debe diferenciarse igualmente lo que es propiamente un acoso laboral de las situaciones que pueden presentarse en las empresas como consecuencia de desacuerdos, desavenencias, disconformidades de empresa o trabajadores en cuanto al modo o manera de desarrollar el trabajo, o discusiones o malas relaciones entre compañeros de trabajo; diferencia que ha sido puesta de manifestó por, entre otras, la STSJ Galicia de 10-03-2010, según la cual "en el ámbito especializado -médico y jurídico-, se define el acoso laboral (mobbing) como aquella conducta abusiva o de violencia psicológica al que se somete de forma sistemática (el mobbing presenta como elementos caracterizadores las notas de frecuencia, intensidad y permanencia) a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen su dignidad o integridad psíquica, y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo; actitudes de hostigamiento que conducen al aislamiento del interesado en el marco laboral, produciéndole ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas, determinando en ocasiones el abandono de su empleo por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido. Se trata de un fenómeno laboral contrario al principio de igualdad de trato, tal como se define en los artículos 3 , 4 y 5 de la Directiva Comunitaria 76/207 , que vulnera el derecho a la integridad moral y la interdicción de tratos inhumanos o degradantes que consagra el artículo 15 CE , y que -en el ámbito normativo laboral- desconoce el derecho que a todo trabajador reconoce el artículo 4.2.e) ET , para que se le respeten su intimidad y la consideración debida a su dignidad; derechos básicos cuya infracción por parte empresarial no puede sino ser calificada como grave incumplimiento de las obligaciones contractuales. Este Tribunal viene concretando desde hace años (por todas, sentencia de esta Sala de 9 de diciembre de 2005 (rec. núm. 5436/2005 )) que los mecanismos del mobbing -en sus variedades vertical y horizontal- admiten pluralidad de formas que van desde las actitudes más groseras y violentas (bullying) a las técnicas de mayor sutileza (actitudes de aislamiento en el seno de la empresa, críticas, rumores o subestimaciones) que pueden tener por sujeto activo tanto a compañeros de trabajo (mobbing horizontal) como al personal directivo (bossing), que incluso puede ser sujeto pasivo (mobbing vertical ascendente); aunque sin duda el más característico y usual es aquel en el que se parte de una relación asimétrica de poder (mobbing vertical descendente). Sea como fuere, lo cierto es que la situación de acoso laboral requiere determinados componentes objetivos (sistematicidad en la presión, relación de causalidad con el trabajo, falta de amparo en el poder de dirección y elemental gravedad) y subjetivos (intencionalidad denigratoria y carácter individualizado, que no colectivo, del destinatario), que han de servir para diferenciar esta figura de otras afines, como el "síndrome del quemado" (burn-out, o estrés laboral avanzado que se caracteriza por síntomas de cansancio emocional y sentimiento de inadecuación o frustración profesional), o el mobbing subjetivo o falso, en el que las percepciones personales del trabajador no se corresponden con los datos (objetivos y subjetivos) que están presentes en el desarrollo de su actividad laboral, faltando así los referidos elementos que caracterizan el acoso moral. En suma, los citados elementos del acoso nos permiten distinguir entre lo que propiamente es hostigamiento psicológico y lo que resulta defectuoso ejercicio (abusivo o arbitrario) de las facultades empresariales, pues en el primero se agreden derechos fundamentales de la persona (básicamente su dignidad e integridad moral), en tanto que el segundo se limita a comprometer estrictos derechos laborales; diferencia que incluso puede predicarse de la motivación, dado que en el hostigamiento se aprecia intención de perjudicar al trabajador, y en el ejercicio indebido de la actividad directiva prima el interés -mal entendido- empresarial".

Y además de lo anterior, tal conducta debe extenderse durante un período de tiempo lo suficientemente prolongado como para poder ser calificado como constitutivo de un acoso laboral; al respecto se ha pronunciado, entre otras, la STSJ Madrid de 30-03-12 haciendo referencia a la normativa comunitaria, en el sentido de que "La Carta Social Europea de 3 de mayo de 1996, al referirse al acoso moral, habla de "actos condenables o explícitamente hostiles dirigidos de modo repetido contra todo asalariado en el lugar de trabajo..." y la Comisión Europea, en 14 de mayo de 2001, señala, también, como característica esencial del acoso, "los ataques sistemáticos y durante mucho tiempo de modo directo o indirecto...

El acoso moral debe tener, siempre, unos perfiles objetivos como son los de las sistematicidad, la reiteración y la frecuencia, requisito este el de la permanencia en el tiempo tradicionalmente aceptado en nuestra doctrina judicial ( STSJ País Vasco 20-4- 02 , STSJ Galicia 8-4-03 , STSJ Canarias/Las Palmas 28-4-03 ) y al propio tiempo, otros subjetivos como son los de la intencionalidad y el de la persecución de un fin...

Lo que caracteriza al acoso moral es, sin duda alguna, la sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona (se le ningunea, hostiga, amilana, machaca, fustiga, atemoriza, amedrenta, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona) en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su comunicación con los demás y atacando su dignidad personal con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de la misma provocando su autoexclusión".

La cuestión se centra por tanto en determinar si en el caso de asuntos concurren tales requisitos y en qué grado.

TERCERO.-Establece el artículo 181.2 de la LRJS, que "en el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad";pero tales indicios deben venir referidos específicamente a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, por lo que la primera cuestión a dilucidar es si los hechos que se expresan en el escrito de demanda pueden considerarse como indicios a estos efectos, para a continuación entrar a valorar si la entidad demandada ha justificado la razonabilidad y proporcionalidad de los mismos en relación con las circunstancias existentes; y de los hechos que han quedado relatados en el precedente relato fáctico, cabe concluir en el sentido de que ninguno de ellos constituye un indicio de entidad suficiente de vulneración de derechos fundamentales.

La actora centra su demanda en el hecho de que el día 22 de marzo de 2024 presentó un escrito realizando una reclamación salarial, y ese mismo día se le respondió admitiendo la misma, pero además a modo de represalia y en venganza se procedió a suprimirle conceptos retributivos y además de manera retroactiva, lo que entiende vulnera la constitución española y el principio de igualdad y de indemnidad.

A la vista de la documental aportada, resulta que la respuesta que dio el Ayuntamiento a las reclamaciones de la parte actora no tenían ninguna relación con el escrito presentado por esta ese mismo día, sino que se refería al presentado en septiembre de 2023 reclamando diferencias de salario base con arreglo al Convenio aplicable, el kilometraje, y "cualquier otra cuantía" que correspondiese por otros conceptos, además del incremento salarial anual aplicable; y en relación con tal solicitud, el entonces Secretario-Interventor informó el 30-01-24 en el sentido de que procedía estimar las diferencias salariales y el kilometraje, pero compensando estos importes con el plus de distancia que venía percibiendo la actora por residir en la misma localidad del centro de trabajo, todo ello con los intereses de demora.

Sucedió que acto seguido el Secretario-Interventor cesó, siendo nombrado el que prestaba servicios en el Ayuntamiento de Parres el 22 de marzo de 2024, el cual previamente había tomado conocimiento de las cuestiones pendientes en el Ayuntamiento de Teverga, entre ellas la referida a las reclamaciones de la demandante, remitiendo un informe tres días antes con la resolución que a su juicio debía dictarse, con una cuantificación de las diferencias salariales adeudadas a la demandante; el mismo día de la toma de posesión se dictó por el Ayuntamiento una resolución en el mismo sentido propuesto por el Interventor, y en la nómina del mes siguiente se procedió al abono de las diferencias salariales según el cálculo aportado; por tanto no es cierto que tal resolución tenga alguna relación con la reclamación presentada ese mismo día; como tampoco lo es que la compensación se haya realizado a modo de represalia por tal reclamación, ni la compensación realizada tiene relación alguna con ninguna vulneración de derechos fundamentales, ya que lo que se acordó en tal sentido fue que dado que la actora percibía en nómina un plus de distancia, procedía compensar ese importe con el que a la actora le correspondería percibir en concepto de kilometraje, al residir la demandante en el mismo domicilio de su centro de trabajo; y se aplicó la retroactividad porque se supone que el Interventor consideró que siendo incompatibles ambos conceptos por obedecer a una misma finalidad indemnizatoria debían compensarse entre sí, por lo que si se reconocía el kilometraje con carácter retroactivo, debía realizarse la compensación también con carácter retroactivo; cuestión esta por la cual hay un procedimiento pendiente entre las partes y en la que por tanto no procede entrar en este momento, pero en todo caso es una cuestión debatible y ajena a lo que puede ser una discriminación salarial, y menos aún a una voluntad municipal de represaliar a la demandante por una reclamación que además no guarda ninguna relación con tal resolución; y de hecho la demandante alega que tal resolución la dictó el Alcalde apartándose del criterio del Interventor y sin fundamento alguno, cuando en realidad es una reproducción exacta de la opinión del nuevo Interventor incorporado, y concordante también con el informe del Interventor que había cesado en el mes de enero; todo ello sucedió además de manera combinada con circunstancias referidas a relevo de parte del personal como fue la jubilación del que se encargaba materialmente del área económica del Ayuntamiento el 31 de julio de 2023, la modificación de la RPT para la creación de un puesto de trabajo de funcionario para tal función según informe emitido al respecto por parte del Secretario-Interventor, la contratación en el mes de febrero de 2024 tras la publicación de la citada modificación de otra trabajadora para cubrir la vacante por interinidad, y finalmente el nombramiento de otro Secretario-Interventor en el mes de marzo.

Alega también la demandante como fundamento de su pretensión el defectuoso estado de las instalaciones existentes, tales como que su despacho está en un tercer piso sin ascensor, carecer de calefacción, sin vehículo para desplazarse, y sin haberse atendido nunca a sus requerimientos al contrario que las reclamaciones que se realizan por parte de otros departamentos, a los cuales se les atiende inmediatamente; motivo este que tampoco puede acogerse ni siquiera a título indiciario, ya que por una parte no existe prueba alguna de que se aplique a la actora un trato diferenciado con relación a las reclamaciones de otros departamentos municipales; y por otra tal y como se reconoce en la propia demanda "pudiera parecer que las malas condiciones laborales no tenían que ver con que ocupara el puesto mi representada, al menos porque el estado de las instalaciones era previo a su llegada, también porque el servicio estaba un año cerrado sin funcionar y la anterior titular utilizada el despacho de Grado como principal";lo cual excusa de más comentarios, al no tratarse de ninguna cuestión nueva ni menos aun de una decisión que se haya adoptado en su perjuicio; además, el nuevo equipo municipal surgió de las elecciones de mediados del 2023, distinto por tanto del que existía cuando la actora se incorporó al trabajo; el edificio en el que tiene el despacho es antiguo y lógicamente no tiene ascensor, además de que tiene una planta baja y dos pisos, no tres pisos; el problema de las ventanas se entiende que se subsanó, porque según afirma la entidad demandada se arreglaron, y porque en la comunicación enviada por la demandante al Principado de Asturias en marzo de 2024 ya no hace referencia alguna a tal cuestión; para solventar el problema de la calefacción (el que se supone que afectaría en principio también a todo el edificio), colocaron un calefactor en el despacho de la actora con el cual no estaba conforme porque había costado solamente 19 € y no solventaba el problema, aunque en el correo electrónico que envió al Principado de Asturias en marzo de 2024 refiere que con motivo del frío sus compañeros de Asuntos Sociales le cedieron un despacho en la planta baja, por lo cual se entiende que con tal medida se habría solucionado tanto el problema del frío como el del ascensor; y según manifestó el Encargado de Obras municipal, en el año 2024 se concedió una subvención por el Principado de Asturias, llevándose a cabo la rehabilitación del edificio; y con relación a la utilización de su propio vehículo, debe recordarse que el contrato de trabajo se realizó en función de un proyecto del Principado de Asturias para implantar un centro asesor de la mujer que diese servicio a un total de siete municipios, entre ellos el de Teverga, por lo que ni este era el único municipio en el que trabajaba, ni el trabajo estaba centralizado en Teverga, ni tampoco se realizaba en este la mayor parte del trabajo, por lo que el desplazamiento era una circunstancia inherente al propio puesto de trabajo; y que no había vehículo municipal disponible para realizar los desplazamientos también era una situación existente y conocida ya cuando se incorporó la actora en el año 2020, por lo que tampoco se trata de ninguna cuestión nueva.

Con relación al vaciamiento de funciones debido a la contratación de otra trabajadora que pasó a llevar a cabo gran parte del trabajo de la demandante y sin formación suficiente, lo que consta acreditado es que efectivamente el Ayuntamiento contrató a una trabajadora en prácticas como Técnico de Dinamización Territorial y Turístico, con una duración de un año, para el desarrollo de un proyecto en Teverga de tipo cultural y asociativo; temática esta que además de que no se ve qué relación pueda tener con las funciones de la actora, no ha acreditado que a esa trabajadora se le hayan asignado funciones propias de la demandante, y en todo caso se desconoce por parte de quién, ya que el control de la actividad de la actora es del Principado de Asturias y no del Ayuntamiento.

En lo que se refiere a la discriminación por no abono del complemento de incapacidad temporal, el Ayuntamiento alega, habiendo aportado en prueba de ello las nóminas de cuatro trabajadores municipales (tachado el hombre) correspondientes al año 2024, en las cuales figuran abonos en concepto de subsidio por enfermedad, pero ninguna retribución en concepto de complemento de empresa; de lo cual se deduce que, con independencia de que proceda o no el referido abono, no se trata de una decisión en relación con la demandante específicamente, sino que es una decisión municipal afectante a todo el personal; y sobre la vulneración del derecho al honor por la publicación en un periódico comarcal de que la demandante se encontraba de baja médica, lo cierto es que la noticia se incluye dentro de la Sección de la localidad de Grado, no de Teverga; y la noticia no hace referencia a que haya sido el Alcalde de Teverga la persona que haya informado de tal situación, el que únicamente afirmó que el servicio se continuaría prestando con normalidad a través de otros centros asesores a la espera de solucionar la situación; lo cual no se ve en qué pueda afectar al derecho al honor de la demandante; y aunque hubiese sido él quien hubiese afirmado que el Centro Asesor estaba cerrado porque la trabajadora estaba de baja médica, tampoco ello constituiría ninguna conducta irregular, ya que los responsables municipales deben informar acerca de si un Servicio ha sido suspendido y el motivo de la suspensión, ya que no puede pretenderse que por un Ayuntamiento se informe a la población de que un Centro Asesor de la Mujer está cerrado temporalmente por una razón que no puede manifestar; y la situación de baja médica no solo era conocida por el Ayuntamiento de Teverga sino también por los otros seis ayuntamientos, ya que teniendo en cuenta que el contrato fue para prestar servicios indistintamente en siete Concejos, todos ellos tendrán que tomar conocimiento de las incidencias que se produzcan en relación con el servicio, y entre ellas las que afecten a la demandante como persona contratada para ello.

Lo que la actora en realidad está denunciando a través de las comunicaciones remitidas al Ayuntamiento el 26-09-23 , el 13-03-24 al Principado de Asturias, y el 22-03-24 nuevamente al Ayuntamiento, es que considera que este último no tiene interés alguno en promocionar el Servicio asesor de la mujer, no se le dio respuesta a propuestas realizadas por su parte en relación con el Servicio, no se la toma en consideración a efectos de informarla de cursos, reuniones o actividades municipales ni se le hacen llegar circulares que se envían al resto del personal, falta de coordinación con otros servicios municipales para poder llevar a cabo proyectos, no se contrató a una Psicóloga tal y como propuso a pesar de contar con presupuesto para ello, y no se llevaron a cabo actividades que también planteó tales como por ejemplo sacar adelante un club de lectura, clases de teatro, proyectos sobre memoria social de las mujeres del concejo, exposiciones fotográficas, compra de libros, o implantarse en la zona una comisión de seguimiento de los casos de violencia de género; y todo ello considera que constituye un abandono en la práctica del Servicio que es determinante de una vulneración de derechos fundamentales hacia su persona, sobre la base de entender que ello es debido a un ánimo de represalia institucional frente a ella a título personal por las reclamaciones realizadas, sin más prueba de lo que dice que sus propias manifestaciones, y sin prueba tampoco de que aunque fuese cierto todo lo que alega, ello se debiese a una represalia o venganza por parte del Ayuntamiento hacia ella por haber hecho tales reclamaciones, y no a una mera desidia o dejación de funciones por falta de interés por parte del equipo directivo municipal en llevar a cabo los mismos; o dicho de otra manera, el retraso por parte de un Ayuntamiento en la resolución de cuestiones que se someten a su consideración, aprobación o decisión, el silencio administrativo en relación con solicitudes que se le dirigen, o la reclamación o desacuerdo en relación con derechos o conceptos salariales, no son datos que por sí solos sean determinantes de un acoso laboral hacia la persona solicitante en los términos establecidos en el precedente Fundamento de Derecho; y más aun considerando que tal y como manifestó el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento que declaró como testigo, la demandante presta servicios en varios Ayuntamientos por lo que ellos no controlan su actividad, siendo esta función del Principado de Asturias.

Por todo ello procede la total desestimación de la demanda.

CUARTO.-A tenor de lo establecido en el artículo 191.3 f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente Resolución puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Vistos los artículos citados, y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por Dª. Custodia con intervención del MINISTERIO FISCALfrente al AYUNTAMIENTO DE TEVERGA,debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco de Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3378 0000 35 0685 20, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Magistrado-Juez, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo como Secretario doy fe.

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