Última revisión
19/12/2023
Sentencia Social 203/2023 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 4, Rec. 683/2022 de 16 de junio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 16 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: MARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Nº de sentencia: 203/2023
Núm. Cendoj: 33044440042023100020
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3176
Núm. Roj: SJSO 3176:2023
Encabezamiento
En Oviedo, a 16 de junio de 2023
Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4, los presentes autos nº 683/22 sobre DESPIDO seguidos a instancia de Dª. Adoracion que comparece asistida por el Letrado doña Susana Mangas Uría contra ORGANISMO AUTÓNOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, (ERA), que comparece representado por el Letrado doña Celia Martínez Castro.
Antecedentes
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, tras las cuales quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
Contrato de duración determinada relevo a tiempo parcial a tiempo completo para prestar servicios como Titulado Grado Medio en la Residencia EL TRISQUEL, con duración de 3 de enero de 2018 hasta le fecha de jubilación definitiva del trabajador (17-5-2091) doña Bárbara, la cual reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 75% por acceder a jubilación parcial. En fecha 26 de marzo de 2018 se suscribe anexo al contrato modificándose la duración del mismo que se extendería de 3 d enero d e2018 a fecha de jubilación definitiva del trabajador relevado (17 de mayo de 20189)
Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad a tiempo completo, para prestar servicios como Tecnecio d Grado Medio, con duración desde 18 de mayo de 2018 a 17 de mayo de 2019, siendo la causa la cobertura de la vacante producida en la RESIDENCIA EL TRISQUEL OVIEDO como consecuencia de la jubilación especial a la que se acoge la trabajadora Bárbara, al amparo y con los efectos prevenidos en el art 3 del RD 1194/85 de 17 de julio sobre anticipación de la edad de jubilación como media de fomento del empleo.
Contrato de duración determinada de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como Titulado Grado Medio , con duración pactada desde el 18 de mayo de 2019 para cubrir la vacante existente con nº código de puesto de trabajo NUM000 en la Residencia El TRISQUEL Oviedo, y ello durante el tiempo necesario para la cobertura definitiva de la plaza o bien la plaza sea amortizada o transformada atendiendo a criterios organizativos de la Administración todo ello por los procedimientos legamente establecidos. Se pacta en el contrato que percibiría las retribuciones asignadas a un Grupo B, nivel complemento de destino 18 y Complemento Específico correspondiente al tipo A. Asimismo percibirá dos pagas extraordinarias anuales.
Se dan por reproducidos los contratos al obrar en el ramo de prueba de la actora, así como la vida laboral.
El salario a efectos de despido se fija en 81,30 euros día.
"En relación al contrato temporal que tiene suscrito con este Organismo Autónomo bajo
la modalidad de interinidad para ocupar un puesto vacante de Técnico/a de intervención en este Centro (código puesto NUM000), por la presente le notifico que, conforme se recoge en el clausulado del mismo, con fecha 30 de septiembre de 2022 se producirá la extinción del contrato referido al haber dictado Resolución de 23 de mayo de 2022 de la Consejería Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA 3/junio/2022), por la que se resuelve el procedimiento del concurso de traslados regulada en el artículo 40 del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias, debiendo incorporarse con fecha 4 de octubre de 2022 la persona que ha obtenido dicho destino.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, agradeciéndole los servicios prestados."
Fundamentos
COMO PETICIÓN SUBSIDIARIA A LAS 2 ANTERIORES SE SOLICITA QUE EN TODO CASO SE LE ABONE LA INDEMNIZACIÓN FIJADA EN EL ART. 2 APDO 6º la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, QUE ASCIENDE A LA CUANTÍA DE 7.723,50€.
Y QUE EN TODO CASO SE LE ABONE LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE CONSISTENTE EN PARTE PROPORCIONAL DE PAGA EXTRA Y VACACIONES RESTANTES POR DISFRUTAR EN LA CUANTÍA DE 1277,63€ A LOS QUE DEBEN DE AÑADIRSE EL 10% DE INTERÉS POR MORA.
La entidad demandada se opone a la demanda en base a las alegaciones que formula e la vista que se resumen en alegar que la extinción de la relación laboral no es constitutiva de un despido,, que es cierto que el último contrato de la actora ha superado el plazo de 3 años previsto en la doctrina para ser considerada indefinida no fija, pero que la fecha del cálculo de la indemnización habrá de remontarse la 18 de mayo de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2022, porque los contratos anteriores no han sido impugnados en tiempo y forma, , subsidiariamente que no cabe discutir la legalidad del contrato de relevo en el que no existe fraude, que es cierto que formalmente el contrato de relevo no debió haber finalizado en la fecha de jubilación de doña Bárbara, sino en la inicialmente pactada, finalmente se señala un salario día de 80,23 euros, así como que la cantidad reclamada ya ha sido abonada.
La actora suscribió, en lo que aquí interesa, tres contratos de trabajo sucesivos, reflejados en los hechos probados de esta resolución, uno de relevo y dos de interinidad, siendo en el momento de su cese cuando interpone la demanda actual cuando debe analizarse la relación laboral que unía a las partes.
En relación al primer contrato, él ERA ha acreditado documentalmente que el contrato de relevo se acogía al régimen anterior, estos es conforme al régimen transitorio establecido en la D. Final de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, 12, APARTADO 2, permitiendo la formalización de contratos de relevo a tiempo parcial, en supuesto como el presente. En se sentido se ha pronunciado nuestro TSJA en sentencia de 28-9-2021.
La Administración puede celebrar contratos de interinidad, no sólo en casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, sino también para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubrieran definitivamente las plazas por sus titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto. En todo caso las posibles irregularidades que afecten a la referida contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas no necesariamente determinan la atribución con carácter indefinido de un contrato de trabajo, no bastando con que concurra una simple inobservancia de alguna de las formalidades del contrato, del término o de los requisitos aplicables a las prórrogas, sino que es preciso que se incurra en un defecto esencial que lleve a hacer subsistir la relación laboral más allá del tiempo pactado".
Pues bien, tras el contrato de relevo, la Administración paso a celebrar con la actora un contrato de interinidad por vacante con una duración pactada desde el 18 de mayo de 2018 a 17 de mayo de 2019 para cubrir el mismo puesto que venía cubriendo la actora, y a continuación otro contrato de interinidad por vacante con duración desde el 18 de mayo de 2019 hasta la cobertura definitiva de la plaza bien esta sea amortizada o transformada. Pues bien, analizados dichos contratos, no se alcanza a entender cuál es la finalidad del primero de los contratos, pues si la plaza estaba vacante por la jubilación anticipada de doña Bárbara, el contrato de interinidad no debía prever su finalidad a fecha 17 de mayo de 2019 (fecha de acceso a jubilación ordinaria); y como alega él ERA bien podía el contrato de relevo finalizar a fecha de la jubilación ordinaria (pues esto está permitido por ley), pero lo que es totalmente incorrecto es la celebración de dos contratos de interinidad de manera sucesiva para cubrir la misma vacante, cuando lo que debió hacerse es o mantener el contrato de relevo hasta la jubilación ordinario, o celebrar un contrato de interinidad por vacante hasta que se cubriese la plaza se amortizase o se transformase. Por tanto, por este motivo existe un fraude en la contratación, lo que supone que la relación laboral devino en indefinida no fija. Como ha señalado con reiteración el Tribunal Supremo en unificación de doctrina (Sentencias de 20-1-98, 20-10-99 y 29- 5-2000 , entre otras muchas), las irregularidades de los contratos temporales celebrados por la Administración Pública no pueden dar lugar a la adquisición de fijeza, pues con ello se vulnerarían las normas de derecho necesario sobre la limitación de los puestos de trabajo en régimen laboral y la reserva general a favor de la cobertura funcionarial, así como las reglas imperativas que garantizan que la selección debe someterse a los principios de igualdad, mérito y publicidad en el acceso al empleo público.
En todo caso, el propio ERA reconoce que el último contrato supero con creces el plazo de 3 años previsto en la reciente doctrina para ser considerada indefinida no fija, si bien esta Juzgadora entiende que existía existiendo fraude en la contratación anterior, tal y como hemos razonado.
" A
B
C
En aplicación de la anterior doctrina, es claro que en el presente caso no se ha producido un despido, sino un cese que da derecho a percibir la indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
En cuanto a la indemnización se fija al 3 de enero de 2018 en aplicación de la teoría de unidad de acto.
Por tanto, a la actora le corresponde percibir como indemnización la cantidad de
En el presente caso, él ERA ha acreditado el abono de las cantidades reclamadas mediante la aportación dela nómina de octubre, por lo que se desestima la reclamación de cantidad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando PARCIALMENTE la demanda de DESPIDO Y CANTIDAD formulada por Dª. Adoracion contra ORGANISMO AUTÓNOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, (ERA), debo condenar y condeno al ERA a abonar a la actora la cantidad de
Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en el art. 194 y siguientes de la LRJS.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o causahabientes suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta el Juzgado en la entidad Santander, cta nº 3361000065 0683 22, siendo el código de oficina bancaria 0030 - 7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en cta nº 3361000065 0683 22, acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.
En todo caso, el recurrente deberá asignar Letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.
Así, lo acuerdo mando y firmo.
