Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 179/2023 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 2, Rec. 148/2022 de 30 de junio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: ANA BELEN DIAZ ARIAS
Nº de sentencia: 179/2023
Núm. Cendoj: 33044440022023100020
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3540
Núm. Roj: SJSO 3540:2023
Encabezamiento
Autos: 148/2022
En la ciudad de Oviedo a treinta de junio del año dos mil veintitrés.
Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo, los presentes autos nº 148/2022, sobre impugnación actos de la Administración, siendo parte demandante la empresa NAP INNOVA HOTELES SL, representada por el letrado Dº Cipriano, y parte demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la letrada Dª MAIALEN GAMBRA GOMEZ, y como interesada Dª Covadonga, que comparece.
Antecedentes
Hechos
En el acta de infracción, que se da por reproducida, se recoge:
Covadonga' y el DNI: *** NUM001**, que es el de su hermano Cipriano [hace constar la inicial del nombre que empieza por - Covadonga-, en lugar de hacer constar su DNI que es el número *** NUM002**].
Ha pretendido confundir al funcionario ocultando su identificación real usando la inicial del nombre que es la ' Covadonga' (de Covadonga y de Cipriano) y el DNI de su hermano Cipriano.
Se hace constar que La infracción está tipificada y calificada como GRAVE en el artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y se propone la imposición de una sanción de 3.126,00 Euros.
Formulado recurso de alzada, fue desestimado.
Fundamentos
La sanción de 3.126 euros le fue impuesta por la comisión de una infracción administrativa grave prevista en el art. 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tipifica como tal:
Se basa la imposición de la sanción en los siguientes datos:
- Que fue constatado por el funcionario actuante en la visita realizada el 02-09- 2021 al hotel "NAP INNOVA HOTELES, S.L.", que en la recepción está la trabajadora doña Genoveva, y tras preguntar por el encargado del establecimiento, apareció una señora, vestida con bata de rayas azules y blancas. Tras identificarse el funcionario de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, le pidió su identificación y respondió que era Dª Covadonga, tras lo se quitó la bata y dijo que no trabaja en la empresa, que casualmente había ido a sustituir a su hermano
- Que Dª Covadonga conoce la jornada laboral de los trabajadores y sabe que empleados trabajan en los dos hoteles que tiene la empresa en Oviedo.
- Que ha pretendido confundir al funcionario ocultando su identificación real usando la inicial del nombre que es la ' Covadonga' (de Covadonga y de Cipriano) y el DNI de su hermano Cipriano.
Los hechos y circunstancias reflejados en el acta de infracción constatados por el funcionario actuante gozan de presunción de certeza, pero en este caso el funcionario actuante no vio a Dª Covadonga realizar ningún trabajo en el hotel, sino que simplemente salió de la recepción y llevaba puesta una bata que se quitó tras identificarse el funcionario. Otro indicio que señala es que ha pretendido confundirlo ocultando su identificación real , pues rellenó la diligencia con los siguientes datos: " Covadonga' y el DNI: *** NUM001**, que es el de su hermano Cipriano [hace constar la inicial del nombre que empieza por - Covadonga-, en lugar de hacer constar su DNI que es el número *** NUM002**]."
Esta conducta de Dª Covadonga, si bien puede resultar extraña, se entiende que no arroja indicios suficientes para concluir que es trabajadora de la empresa y no justifican la imposición de la sanción, pues en ningún momento se constató la realización de trabajos por su parte en el hotel, y el dato que también se recoge en el acta de que conoce la jornada laboral de los trabajadores y sabe que empleados trabajan en los dos hoteles que tiene la empresa en Oviedo, resulta lógico teniendo en cuenta que es , junto con su hermano Dº Cipriano, Administradora solidaria de la sociedad Hernández Cabeza Hoteles S.L, debiendo tenerse en cuenta que en el art 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores se excluyen del ámbito regulado por dicha norma: c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo, y no ha resultado probado que Dª Covadonga realizara actividad alguna que pudiera exceder de las propias de su condición de administradora solidaria, por lo que debe concluirse que no ha resultado acreditada la comisión de la infracción administrativa grave prevista en el art. 22.2 de la LISOS por la que fue sancionada la empresa, procediendo, en consecuencia , la estimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la empresa NAP IN
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
