Sentencia Social 179/2023...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Social 179/2023 Juzgado de lo Social de Oviedo nº 2, Rec. 148/2022 de 30 de junio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: ANA BELEN DIAZ ARIAS

Nº de sentencia: 179/2023

Núm. Cendoj: 33044440022023100020

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3540

Núm. Roj: SJSO 3540:2023

Resumen:
SANCIONES

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00179/2023

Autos: 148/2022

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a treinta de junio del año dos mil veintitrés.

Vistos por Dª Ana Belén Díaz Arias, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo, los presentes autos nº 148/2022, sobre impugnación actos de la Administración, siendo parte demandante la empresa NAP INNOVA HOTELES SL, representada por el letrado Dº Cipriano, y parte demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la letrada Dª MAIALEN GAMBRA GOMEZ, y como interesada Dª Covadonga, que comparece.

Antecedentes

PRIMERO.- El día dieciséis de marzo de dos mil veintidós se presentó en el Decanato de los Juzgados la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estiman pertinentes, de dicte sentencia declarando no conforme a derecho el acto impugnado anulándolo totalmente y el reconocimiento el derecho de Dña. Covadonga a su libertad para no ser trabajadora de esta empresa, y se proceda a la devolución de la sanción impuesta por importe de 3.126,00 €. Junto con los intereses

SEGUNDO.- En el acto del juicio la parte demandante se ratificó en la demanda, a la que se opuso la parte demandada, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose documental, tras lo que las partes informaron nuevamente en apoyo de sus pretensiones.

Hechos

PRIMERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de ASTURIAS se ha extendido el acta de infracción nº NUM000, en fecha 27/09/2021, a la empresa NAP INNOVA HOTELES, S.L., con CIF: B74048828 y CCC: 33110015665.

En el acta de infracción, que se da por reproducida, se recoge:

"En cumplimiento de la Orden de Servicio Nº 33/0006609/21, el 02-09- 2021 a las 09:30 visitó el hotel "NAP INNOVA HOTELES, S.L.", en la recepción está la trabajadora doña Genoveva, pregunto por el encargado del establecimiento, al instante aparece una señora, vestida con bata de rayas azules y blancas, sale del recinto de la recepción y me dice que deseo, me identifico y le muestro mi credencial de funcionario de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, le pido su identificación y responde que es Covadonga, acto seguido, se quita la bata y dice que no trabaja en la empresa, dice que casualmente fue a sustituir a su hermano.

A los 5 minutos, aproximadamente, de mi presencia en el centro de trabajo, llega la trabajadora doña Loreto (dice doña Covadonga que es la limpiadora del hotel), le pregunto qué jornada laboral diaria realiza y observo (mientras anoto su nombre en mis notas) como doña Covadonga, con la mano derecha, le indica cuatro (extiende todos los dedos menos el pulgar).

Extiendo diligencia de actuación inspectora y le indico a doña Covadonga, que rellene con su nombre, apellidos, dni, firma, fecha y hora de la visita de inspección. Cubre la diligencia con los datos: '

Covadonga' y el DNI: *** NUM001**, que es el de su hermano Cipriano [hace constar la inicial del nombre que empieza por - Covadonga-, en lugar de hacer constar su DNI que es el número *** NUM002**].

HECHOS COMPROBADOS

En los ficheros informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social, figura que doña Covadonga, estuvo de alta en esta empresa, del 19-10-2017 al 03-11-2017, fin de contrato y grupo de cotización 02.

La conclusión es que doña Covadonga es trabajadora del hotel, conoce la jornada laboral de los trabajadores y porque en mi listado (resumen de trabajadores de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por la empresa), sabe que empleados trabajan en los dos hoteles que tiene la empresa en Oviedo.

Ha pretendido confundir al funcionario ocultando su identificación real usando la inicial del nombre que es la ' Covadonga' (de Covadonga y de Cipriano) y el DNI de su hermano Cipriano.

PRECEPTOS INFRINGIDOS

El hecho descrito, se constata la falta de alta al Régimen General de la Seguridad Social por la empresa, desde el 02/09/2021, de Covadonga, con NAF: NUM003 y DNI: *** NUM002**, supuesto que constituye infracción a lo dispuesto en los artículos 139.1 y 140.1 de la Ley General de la Seguridad Social , Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), y en los artículos 7.2 y 3 , 29.1.1 º, 29.3 y 32.3.1º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por RealDecreto 84/1996, de 26 de enero (BOE de 27 de febrero)."

Se hace constar que La infracción está tipificada y calificada como GRAVE en el artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y se propone la imposición de una sanción de 3.126,00 Euros.

SEGUNDO.- Tras la presentación de escrito de alegaciones por la empresa demandante , por la TGSS se dictó resolución de 10 de diciembre de 2021, confirmando la sanción impuesta.

Formulado recurso de alzada, fue desestimado.

TERCERO.- El 10 de julio de 2022 se otorgó acta de constitución de Sociedad Limitada, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se hace constar la constitución de la sociedad denominada Hernández Cabeza Hoteles S.L, y que sus administradores solidarios son Dª Covadonga y Dº Cipriano.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral se señala que los hechos declarados probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada consistente en documental, en relación con las alegaciones de las partes.

SEGUNDO.- Pretende la parte actora que se deje sin efecto la sanción que le fue impuesta por importe de 3.126 euros, confirmada mediante resolución de fecha 10 de diciembre de 2021 dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias.

La sanción de 3.126 euros le fue impuesta por la comisión de una infracción administrativa grave prevista en el art. 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tipifica como tal: "No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados"

Se basa la imposición de la sanción en los siguientes datos:

- Que fue constatado por el funcionario actuante en la visita realizada el 02-09- 2021 al hotel "NAP INNOVA HOTELES, S.L.", que en la recepción está la trabajadora doña Genoveva, y tras preguntar por el encargado del establecimiento, apareció una señora, vestida con bata de rayas azules y blancas. Tras identificarse el funcionario de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, le pidió su identificación y respondió que era Dª Covadonga, tras lo se quitó la bata y dijo que no trabaja en la empresa, que casualmente había ido a sustituir a su hermano

- Que Dª Covadonga conoce la jornada laboral de los trabajadores y sabe que empleados trabajan en los dos hoteles que tiene la empresa en Oviedo.

- Que ha pretendido confundir al funcionario ocultando su identificación real usando la inicial del nombre que es la ' Covadonga' (de Covadonga y de Cipriano) y el DNI de su hermano Cipriano.

Los hechos y circunstancias reflejados en el acta de infracción constatados por el funcionario actuante gozan de presunción de certeza, pero en este caso el funcionario actuante no vio a Dª Covadonga realizar ningún trabajo en el hotel, sino que simplemente salió de la recepción y llevaba puesta una bata que se quitó tras identificarse el funcionario. Otro indicio que señala es que ha pretendido confundirlo ocultando su identificación real , pues rellenó la diligencia con los siguientes datos: " Covadonga' y el DNI: *** NUM001**, que es el de su hermano Cipriano [hace constar la inicial del nombre que empieza por - Covadonga-, en lugar de hacer constar su DNI que es el número *** NUM002**]."

Esta conducta de Dª Covadonga, si bien puede resultar extraña, se entiende que no arroja indicios suficientes para concluir que es trabajadora de la empresa y no justifican la imposición de la sanción, pues en ningún momento se constató la realización de trabajos por su parte en el hotel, y el dato que también se recoge en el acta de que conoce la jornada laboral de los trabajadores y sabe que empleados trabajan en los dos hoteles que tiene la empresa en Oviedo, resulta lógico teniendo en cuenta que es , junto con su hermano Dº Cipriano, Administradora solidaria de la sociedad Hernández Cabeza Hoteles S.L, debiendo tenerse en cuenta que en el art 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores se excluyen del ámbito regulado por dicha norma: c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo, y no ha resultado probado que Dª Covadonga realizara actividad alguna que pudiera exceder de las propias de su condición de administradora solidaria, por lo que debe concluirse que no ha resultado acreditada la comisión de la infracción administrativa grave prevista en el art. 22.2 de la LISOS por la que fue sancionada la empresa, procediendo, en consecuencia , la estimación de la demanda.

TERCERO.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación de acuerdo con el art.191.3.g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la empresa NAP IN NOVA HOTELES SL frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dejando sin efecto la sanción que le fue impuesta por importe de 3.126 euros, confirmada por resolución de fecha 10 de diciembre de 2021 dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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