Última revisión
04/05/2023
Sentencia Social 185/2022 Juzgado de lo Social de Palencia nº 1, Rec. 264/2021 de 13 de julio del 2022
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Orden: Social
Fecha: 13 de Julio de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia
Ponente: MARIA DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 185/2022
Núm. Cendoj: 34120440012022100052
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:6892
Núm. Roj: SJSO 6892:2022
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/MENENDEZ PELAYO Nº 2
Equipo/usuario: MAA
Modelo: N02700
En Palencia, a 13 de julio de dos mil veintidós.
MARÍA DIANA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº Uno de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Nº 264/21, habiendo comparecido en calidad de parte demandante DON Ismael, que comparece asistido de la Letrada Sra. Rodríguez Sanz, y, de otra como demandada, la empresa DIRECCION000. asistida de la Letrada Sra. Torres Huertas.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
(Ac. 43 expediente digital)
(Ac. 75 que se da por reproducido).
Los productos y servicios seleccionados consistieron en el ticket de guardería, de importe 2100€ a abonar en 10 meses.
(Ac. 77 expediente digital)
Las cantidades de los variables se perciben a mes vencido, es decir, la venta de enero se percibirá en nómina de febrero y así sucesivamente.
Por último y para concluir, el Sr. Ismael dado que mantiene una relación de carácter especial con la empresa, anualmente ha venido firmando sus condiciones económicas en función del mercado laboral y del cumplimiento de la venta obtenida en el año finalizado, sin que en ningún momento se haya producido modificación sustancias alguna en sus condiciones de trabajo, ya que durante toda su relación laboral ha mantenido el mismo sistema retributivo.
Se aporta copia de todas las condiciones económicas firmadas anualmente por el Sr. Ismael.
(Anexo II, Retribución económica representante de comercio 2013/2014, Retribución económica representante de comercio 2015/2016; Retribución económica representante de comercio 2016/2017; Retribución económica representante de comercio 2018/2019; Retribución económica representante de comercio 2019/2020; Retribución económica representante de comercio 2020/2021; se da por reproducido, Ac.79)
Para la determinación del salario en la parte fija, se está a lo pactado para la facturación anual mínima, la que conocen todos los representantes de comercio (RC), desde la firma del contrato de trabajo, y en todas las reuniones anuales para las firmas de las condiciones económicas, siendo los siguientes tramos de facturación, que se mantienen desde el año 2012:
Facturación Salario Fijo
<140.000€ 1.270€
140.000-190.000 1.500€
190.000-210.000 1.800€
>210.000 1.950€
A continuación, desglosamos la facturación y los salarios fijos que le han correspondido al Sr. Ismael, de forma anual con la firma de las condiciones económicas de los variables correspondientes que han sido (...)
Atendiendo a los parámetros expuestos, para el ejercicio 2021/2022, al no cumplir la venta mínima establecida de 190.000€ para continuar con el salario fijo de 1.800€ del año anterior, le correspondía el tramo de salario fijo anterior, por lo tanto no se ha modificado concepto alguno, sino que se ha incluido en el tramo que le correspondía (ventas de menos de 190.000€), por lo tanto, para el ejercicio fiscal de 2021/2022 le corresponde el salario fijo de 1.500€, como ha tenido el resto de ejercicios anteriores, en lo que tampoco cumplió la facturación mínima del tramo superior.
Y para que surta los efectos oportunos,
En Granada a 20 de octubre de 2021.
Fdo. Celestina
Técnico relaciones laborales
Departamento RRHH".
Dicho sistema de facturación vino avalado por el testimonio en el acto del juicio de Doña Rosa (jefa de zona), quien apuntó que la retribución mensual del representante de comercio se compone de un fijo más un variable. El fijo se calcula según lo que se factura en el año anterior, contando con cuatro fijos, así por ejemplo si se factura de 140.000€ a 190.000€ el salario fijo es de 1.500€.
Fundamentos
La empresa demandada, DIRECCION000. se opone, dado que, la retribución económica del representante de comercio viene establecida en el art. 8 RD 1438/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial, una remuneración mixta. Una retribución fija mensual revisable anualmente y una variable compuesta por comisiones, incentivos y compensaciones pactadas en el contrato. El actor se adhirió en el año 2018 al sistema de retribución flexible porque tiene una hija menor, abonando la empresa el ticket de guardería (lo asume el trabajador con la parte fija de su salario). La empresa cierra el ejercicio fiscal el 31 de marzo de cada año, y, visto el volumen de facturación del ejercicio anterior 20/21 le corresponde un salario fijo a partir de abril de 1270€, más incentivos y comisiones. Por lo tanto, no estamos ante una modificación de las condiciones económicas. Explica que en septiembre de 2018 se estableció un fijo de 1500€ por que el ejercicio anterior había facturado más de 190.000€ y en abril de 2021 se establece un fijo de 1270€ porque su facturación anterior no llegó a los 190.000€.
En definitiva lo que aquí se plantea es si ha existido o no un cambio en las condiciones retributivas del actor que puedan llegar a situarnos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en los términos previstos en el art. 41 ET.
El Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas nos dice en su artículo 8 (Retribuciones) punto Uno, que: "Las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Real Decreto estarán constituidas por comisiones sobre las operaciones que hubieren intervenido y fuesen aceptadas por el empresario, siempre que en el contrato se hubiese establecido la necesidad de aprobación, o por una parte fija y otra por comisiones sobre dichas operaciones , más los incentivos y compensaciones que hubieren pactado en el contrato". En nuestro caso, está claro que estamos en este último supuesto como puede comprobarse en la retribución económica incorporada a los autos, desde 2013 a 2021. Tampoco es controvertido que el actor optó por dicho sistema de retribución flexible que llevó aparejado el disfrute de ticket de guardería, según reflejan las nóminas y el acuerdo de novación contractual de 1 de septiembre de 2018 donde ambas partes pactaron "la modificación del sistema retributivo establecido en el contrato de trabajo". Allí se dice, que, la nueva distribución del salario fijo bruto dinerario anual del Empleado con efectos desde el 1 septiembre de 2019 será la siguiente. Retribución fija bruta dineraria (18.000€), ticket guardería (2.100€), seguro médico (0€), total retribución fija mensual (15.900€). Esta última cantidad adolece de error (15.900€/mes), pues es menor la estipulada de forma anual a la deducida de forma mensual.
A continuación, se observa que la retribución económica del actor para el año 2020/2021 consistió en una retribución fija mensual, compuesta de salario fijo (1.200€), complemento 200€ y pacto no competencia (400€). Total 1800€. Y, la retribución variable mensual supone el cobro de comisiones de un 50% por venta y un 50% al cobro. Más los incentivos por productividad, junto a la retribución variable trimestral. Al final de dicho documento se dice que "las actuales condiciones económicas comenzarán a hacerse efectivas a partir de la nómina de Junio 2020 (venta de mayo 2020), anulando a las pactadas y firmadas anteriormente. Dada la situación del mercado actual su vigencia inicialmente finalizará el 31/07/2020. A partir de esta fecha, se prorrogarán tácitamente de manera mensual hasta nuevo acuerdo, pactándose que las presentes puedan ser modificadas o variadas a lo largo del presente ejercicio fiscal hasta el 31/03/2021".
Por su parte, el acuerdo de novación contractual de 1 abril de 2021 en su estipulación segunda hace constar que:
"Con motivo de la aceptación del Empleado a participar en el Sistema de Retribución Flexible ofrecido por la Compañía, la nueva distribución del salario fijo bruto anual del Empleado que surtirá efectos a partir de 01/04/2021 es la siguiente: Retribución fija bruta dineraria (1.280,00€), Ticket Guardería (220€), seguro médico (0€). Total retribución fija mensual 1.500,00€." Le siguen las condiciones de retribución económica para el año 2021/2022 donde vemos que el salario fijo es de 1000€, complemento 250 € y pacto de no competencia (250€) junto a los objetivos de la empresa para el trabajador desde abril a marzo.
Asimismo, la empresa ha señalado y la jefa de zona explicó que el salario fijo del trabajador se calculaba en consonancia con la facturación del año anterior que dicho trabajador hubiera generado, siendo esa la razón para la disminución del salario fijo del actor. No obstante, dicha argumentación no encuentra asiento desde la propia documental, pues, el acuerdo de novación de 1 de abril de 2021 señala que el salario fijo es de 1280 € y en la hoja de retribuciones económicas para el actor, su salario fijo es de 1000€. Y como puede verse en el año 2020/2021 fue de 1.800€. En consecuencia, la bajada del salario fijo sufre una considerable bajada.
A su vez, en el acuerdo de novación no se prevé pago por el pacto de no competencia, si bien, en la citada hoja de retribución económica para el año 2020/2021 el pacto de no competencia se establece en 250€ cuando venía percibiendo 400€.
La empresa no acredita el cálculo seguido para dicha minoración y menos aún, se desconoce si tiene relación con la facturación del año anterior, y, si fuera así, el porqué de esa cantidad en la reducción de dichos conceptos. Su argumento de la facturación del año anterior lo es para el salario base fijo, no obstante, el pacto de no competencia sufre un severo recorte, y, no se explica el porqué en el informe de facturación de la empresa (hecho probado noveno).
Tampoco se compadece con las alegaciones de la parte demandada, que, en la nómina de abril 2021, se aplicase por la empresa la retribución económica del representante de comercio 2021/2022 (salario fijo 1000€, pacto no competencia 250€, echándose en falta el abono del complemento que allí se dijo (acuerdo de novación) en importe de 250€ y que la empresa no cumple). Volviendo la demandada, en el mes de mayo 2021, al abono en la nómina del salario fijo de 1.180€, pacto no competencia 400€ y ticket de guardería 220€, al igual que en las nóminas de noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021. A su vez, se detectan irregularidades en la fijación anual o mensual de los conceptos fijos en los acuerdos de novación que no pasarían de meros errores materiales sino se hubiesen comprobado los anteriores aspectos. También se dice que la hoja de retribuciones económicas es de fecha 1 de abril de 2021 a la vez que se dice firmada en esa fecha, si bien la demandada en sus conclusiones admite que se notificó al actor en fecha de 21 abril de 2021, coincidiendo con la deducido en la demanda.
Es cierto pues, que la retribución económica del representante de comercio contiene una parte fija y una variable, como señaló la jefa de zona, si bien, la demandada no justifica ni prueba que la facturación del ejercicio anterior haya motivado el descenso en la remuneración mensual del trabajador, pues la empresa ha mantenido una actuación vacilante que no se comprende con el alegato referido a la facturación del año anterior determinante de la remuneración del siguiente ejercicio, pues en abril los abonos por los conceptos son unos y en el mes siguiente, mayo, son otros, aplicando la empresa dos criterios diferentes. Finalmente, si simplemente se tratase de adecuar el salario del actor a su facturación en el año anterior, no sería necesario la firma de un acuerdo de novación. Pues desde el acuerdo de novación anterior en 2018 ya se habían establecido dichas pautas como insisten la empresa y la jefa de zona. Bastaría entonces, con la información al trabajador de la facturación y en consecuencia de las retribuciones económicas que le correspondan, sin embargo, tras lo expuesto, es evidente que en el acuerdo de novación de 1 de abril de 2021 se disminuye el salario fijo base y los otros conceptos fijos que venía percibiendo en la nómina (pacto no competencia), mermando el montante económico a percibir por el actor.
Por tanto, es cierto que se ha producido una modificación sustancial en las condiciones de trabajo que afecta a la remuneración y cuantía salarial del trabajador de acuerdo al artículo 41 ET. En consecuencia, debe entenderse ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo realizada por el actor a fecha 31 de mayo de 2021, así como procede la indemnización solicitada en la cantidad de 18.256,76€
Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda presentada por DON Ismael frente a DIRECCION000, declaro la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN FECHA 31 DE MAYO DE 2021, condenando a la empresa al abono al trabajador la cantidad de 18.256,76 €.
Notifíquese a las partes.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
