Sentencia Social 185/2022...o del 2022

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Social 185/2022 Juzgado de lo Social de Palencia nº 1, Rec. 264/2021 de 13 de julio del 2022

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Orden: Social

Fecha: 13 de Julio de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia

Ponente: MARIA DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 185/2022

Núm. Cendoj: 34120440012022100052

Núm. Ecli: ES:JSO:2022:6892

Núm. Roj: SJSO 6892:2022

Resumen:
CLASIF.PROFESIONAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00185/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Equipo/usuario: MAA

NIG: 34120 44 4 2021 0000539

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000264 /2021

DEMANDANTE/S D/ña: Ismael

ABOGADO/A: AMAYA RODRIGUEZ SAN

DEMANDADO/S : DIRECCION000.

ABOGADO/A: FRANCISCA TORRES HUERTAS

En Palencia, a 13 de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DIANA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº Uno de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Nº 264/21, habiendo comparecido en calidad de parte demandante DON Ismael, que comparece asistido de la Letrada Sra. Rodríguez Sanz, y, de otra como demandada, la empresa DIRECCION000. asistida de la Letrada Sra. Torres Huertas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM 185/22

Antecedentes

ÚNICO.- Presentada la demanda en fecha 29/04/2021 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado a las demandadas y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 21/01/2021 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes relacionadas en el acta levantada al efecto, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones en forma escrita.

Hechos

PRIMERO. - El demandante, Ismael, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada con la categoría profesional de representante de comercio, antigüedad de 10/09/2012 y percibiendo un salario diario 105,33€/día, en virtud de contrato de trabajo a jornada completa, convertido a tiempo indefinido (ac. 3 y 4 expediente digital).

SEGUNDO. - La retribución económica del representante de comercio para el año 2020/2021 se realiza conforme a la tabla que desglosa los diferentes conceptos de retribución fija (salario fijo 1.200€, complemento 200€, pacto de no competencia 400€); retribución variable mensual (comisión 50% por venta y 50% al cobro), incentivo por productividad, clientes comprando, y, retribución variable trimestral (acontecimiento seis del expediente digital, que se da por reproducido)

TERCERO. - Se aporta ACUERDO DE NOVACIÓN CONTRACTUAL de fecha 1 de abril de 2021 notificado al actor el día 21 de abril de 2021.(Documento seis de la demanda y acontecimiento siete que se da por íntegramente reproducido)

CUARTO. - Las nuevas condiciones de retribución económica para los representantes de comercio 2021/2022, recogen un salario fijo de 1.100€, complemento de 250€, pacto de no competencia 250€. Retribución variable mensual, comisión del 50% por venta y de 50% al cobro. Incentivos por productividad y clientes comprando. Además de la retribución variable trimestral. (Documento siete de la demanda, acontecimiento ocho del expediente digital que se entiende reproducido)

QUINTO. - Con fecha 31 de mayo de 2021, el trabajador comunicó a la empresa su baja voluntaria "ante la modificación sustancial llevada a efecto por Vds. que me hacen imposible continuar prestando servicios a la misma. A partir del día 1 de junio de 2021 para que conste a todos los efectos oportunos. Asimismo, les informo que me es imposible cumplir con el preaviso establecido. Pueden venir a recoger sus pertenencias a Palencia en cuanto lo vean oportuno."

(Ac. 43 expediente digital)

SEXTO. - Se incorporan a los autos, nominas del actor de noviembre de 2020 a 1 de junio de 2021.El salario base es de 1.180€ , el importe del pacto de no competencia es de 400€, el ticket de guardería 220€ y el vehículo (especie) 173,49€, estos conceptos se mantienen en su cuantía fija (salvo el mes de abril de 2021, donde el salario base fue de 1.000€ y el pacto de no competencia se redujo a la cantidad de 250€)

(Ac. 75 que se da por reproducido).

SÉPTIMO. - También consta que en fecha de 1 de septiembre de 2018, el trabajador y la empresa suscribieron un acuerdo de novación contractual modificando el sistema retributivo. En sus estipulaciones se establece que desde el 1.09.2018 el actor podrá destinar anualmente una cantidad no superior al 30% de su retribución fija dineraria anual a la adquisición de determinados productos y servicios en especie comprendidos en el Sistema de Retribución Flexible ofrecido por la Compañía. La nueva distribución del salario fijo bruto dinerario anual que comenzara a surtir efectos desde el 1.09.2018 es la siguiente: Retribución fija bruta dineraria 18.000€, Ticket Guardería 2.100€, Seguro médico 0€. Total retribución fija mensual 15.900€ ¿?. En cuanto a su duración será anual, prorrogable tácitamente, por periodos de igual duración, salvo renuncia de las partes, debiendo mediar un preaviso de tres meses de antelación.

Los productos y servicios seleccionados consistieron en el ticket de guardería, de importe 2100€ a abonar en 10 meses.

(Ac. 77 expediente digital)

OCTAVO.- La empresa demandada, a través de la técnico de relaciones laborales Sra. Celestina (Departamento RRHH) certifica que la retribución de los representantes de comercio se encuentra regulada por el Real Decreto 1438/85, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas" (...) La remuneración que percibirá el representante de comercio consistirá conforme establece el art. 8 del RD regulador 1438/1985, como contraprestación a sus servicios una retribución mixta compuesta por dos conceptos retributivos básicos, que serán por un lado una retribución fija mensual revisable anualmente y por otro lado, una retribución variable compuesta por comisiones sobre las operaciones realizadas, más los incentivos y compensaciones que se hubieran pactado en el contrato y en sus cláusulas anexas. Nuestro ejercicio anual comprende los meses de abril a marzo del año siguiente, por lo que anualmente en función del crecimiento del mercado se pactan unos Objetivos anuales y unas nuevas Condiciones Económicas.

Las cantidades de los variables se perciben a mes vencido, es decir, la venta de enero se percibirá en nómina de febrero y así sucesivamente.

Por último y para concluir, el Sr. Ismael dado que mantiene una relación de carácter especial con la empresa, anualmente ha venido firmando sus condiciones económicas en función del mercado laboral y del cumplimiento de la venta obtenida en el año finalizado, sin que en ningún momento se haya producido modificación sustancias alguna en sus condiciones de trabajo, ya que durante toda su relación laboral ha mantenido el mismo sistema retributivo.

Se aporta copia de todas las condiciones económicas firmadas anualmente por el Sr. Ismael.

(Anexo II, Retribución económica representante de comercio 2013/2014, Retribución económica representante de comercio 2015/2016; Retribución económica representante de comercio 2016/2017; Retribución económica representante de comercio 2018/2019; Retribución económica representante de comercio 2019/2020; Retribución económica representante de comercio 2020/2021; se da por reproducido, Ac.79)

NOVENO.- Por la empresa demandada se aporta el informe del desglose de la facturación del actor, donde se dice que " Para determinar el tramo de salario fijo que perciben los representantes de comercio al inicio de cada ejercicio fiscal, (abril de cada año, ya que se cierra a 31 de marzo), se analiza la facturación anual realizada por los mismos y el plan de ventas establecido.

Para la determinación del salario en la parte fija, se está a lo pactado para la facturación anual mínima, la que conocen todos los representantes de comercio (RC), desde la firma del contrato de trabajo, y en todas las reuniones anuales para las firmas de las condiciones económicas, siendo los siguientes tramos de facturación, que se mantienen desde el año 2012:

Facturación Salario Fijo

<140.000€ 1.270€

140.000-190.000 1.500€

190.000-210.000 1.800€

>210.000 1.950€

A continuación, desglosamos la facturación y los salarios fijos que le han correspondido al Sr. Ismael, de forma anual con la firma de las condiciones económicas de los variables correspondientes que han sido (...)

Atendiendo a los parámetros expuestos, para el ejercicio 2021/2022, al no cumplir la venta mínima establecida de 190.000€ para continuar con el salario fijo de 1.800€ del año anterior, le correspondía el tramo de salario fijo anterior, por lo tanto no se ha modificado concepto alguno, sino que se ha incluido en el tramo que le correspondía (ventas de menos de 190.000€), por lo tanto, para el ejercicio fiscal de 2021/2022 le corresponde el salario fijo de 1.500€, como ha tenido el resto de ejercicios anteriores, en lo que tampoco cumplió la facturación mínima del tramo superior.

Y para que surta los efectos oportunos,

En Granada a 20 de octubre de 2021.

Fdo. Celestina

Técnico relaciones laborales

Departamento RRHH".

Dicho sistema de facturación vino avalado por el testimonio en el acto del juicio de Doña Rosa (jefa de zona), quien apuntó que la retribución mensual del representante de comercio se compone de un fijo más un variable. El fijo se calcula según lo que se factura en el año anterior, contando con cuatro fijos, así por ejemplo si se factura de 140.000€ a 190.000€ el salario fijo es de 1.500€.

DECIMO.- El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDECIMO.- Se presentó demanda de conciliación ante el SMAC en fecha 29.04.2021.

Fundamentos

PRIMERO.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, así como de la testifical, en el sentido que se expondrá en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO.- La parte demandante solicita un pronunciamiento judicial que, acogiendo la demanda, declare extinguida la relación laboral habida cuenta que se ha producido una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, a la vista del acuerdo de novación contractual de 1 de abril de 2021 notificado al trabajador en fecha 21 abril de 2021, donde se hace entrega al actor de unas nuevas condiciones de retribución económica que no han seguido los pasos indicados en el artículo 41 ET.

La empresa demandada, DIRECCION000. se opone, dado que, la retribución económica del representante de comercio viene establecida en el art. 8 RD 1438/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial, una remuneración mixta. Una retribución fija mensual revisable anualmente y una variable compuesta por comisiones, incentivos y compensaciones pactadas en el contrato. El actor se adhirió en el año 2018 al sistema de retribución flexible porque tiene una hija menor, abonando la empresa el ticket de guardería (lo asume el trabajador con la parte fija de su salario). La empresa cierra el ejercicio fiscal el 31 de marzo de cada año, y, visto el volumen de facturación del ejercicio anterior 20/21 le corresponde un salario fijo a partir de abril de 1270€, más incentivos y comisiones. Por lo tanto, no estamos ante una modificación de las condiciones económicas. Explica que en septiembre de 2018 se estableció un fijo de 1500€ por que el ejercicio anterior había facturado más de 190.000€ y en abril de 2021 se establece un fijo de 1270€ porque su facturación anterior no llegó a los 190.000€.

En definitiva lo que aquí se plantea es si ha existido o no un cambio en las condiciones retributivas del actor que puedan llegar a situarnos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en los términos previstos en el art. 41 ET.

TERCERO. - Antes de nada, hemos de ver cuál es el sistema de retribución económica del actor.

El Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas nos dice en su artículo 8 (Retribuciones) punto Uno, que: "Las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Real Decreto estarán constituidas por comisiones sobre las operaciones que hubieren intervenido y fuesen aceptadas por el empresario, siempre que en el contrato se hubiese establecido la necesidad de aprobación, o por una parte fija y otra por comisiones sobre dichas operaciones , más los incentivos y compensaciones que hubieren pactado en el contrato". En nuestro caso, está claro que estamos en este último supuesto como puede comprobarse en la retribución económica incorporada a los autos, desde 2013 a 2021. Tampoco es controvertido que el actor optó por dicho sistema de retribución flexible que llevó aparejado el disfrute de ticket de guardería, según reflejan las nóminas y el acuerdo de novación contractual de 1 de septiembre de 2018 donde ambas partes pactaron "la modificación del sistema retributivo establecido en el contrato de trabajo". Allí se dice, que, la nueva distribución del salario fijo bruto dinerario anual del Empleado con efectos desde el 1 septiembre de 2019 será la siguiente. Retribución fija bruta dineraria (18.000€), ticket guardería (2.100€), seguro médico (0€), total retribución fija mensual (15.900€). Esta última cantidad adolece de error (15.900€/mes), pues es menor la estipulada de forma anual a la deducida de forma mensual.

A continuación, se observa que la retribución económica del actor para el año 2020/2021 consistió en una retribución fija mensual, compuesta de salario fijo (1.200€), complemento 200€ y pacto no competencia (400€). Total 1800€. Y, la retribución variable mensual supone el cobro de comisiones de un 50% por venta y un 50% al cobro. Más los incentivos por productividad, junto a la retribución variable trimestral. Al final de dicho documento se dice que "las actuales condiciones económicas comenzarán a hacerse efectivas a partir de la nómina de Junio 2020 (venta de mayo 2020), anulando a las pactadas y firmadas anteriormente. Dada la situación del mercado actual su vigencia inicialmente finalizará el 31/07/2020. A partir de esta fecha, se prorrogarán tácitamente de manera mensual hasta nuevo acuerdo, pactándose que las presentes puedan ser modificadas o variadas a lo largo del presente ejercicio fiscal hasta el 31/03/2021".

Por su parte, el acuerdo de novación contractual de 1 abril de 2021 en su estipulación segunda hace constar que:

"Con motivo de la aceptación del Empleado a participar en el Sistema de Retribución Flexible ofrecido por la Compañía, la nueva distribución del salario fijo bruto anual del Empleado que surtirá efectos a partir de 01/04/2021 es la siguiente: Retribución fija bruta dineraria (1.280,00€), Ticket Guardería (220€), seguro médico (0€). Total retribución fija mensual 1.500,00€." Le siguen las condiciones de retribución económica para el año 2021/2022 donde vemos que el salario fijo es de 1000€, complemento 250 € y pacto de no competencia (250€) junto a los objetivos de la empresa para el trabajador desde abril a marzo.

Asimismo, la empresa ha señalado y la jefa de zona explicó que el salario fijo del trabajador se calculaba en consonancia con la facturación del año anterior que dicho trabajador hubiera generado, siendo esa la razón para la disminución del salario fijo del actor. No obstante, dicha argumentación no encuentra asiento desde la propia documental, pues, el acuerdo de novación de 1 de abril de 2021 señala que el salario fijo es de 1280 € y en la hoja de retribuciones económicas para el actor, su salario fijo es de 1000€. Y como puede verse en el año 2020/2021 fue de 1.800€. En consecuencia, la bajada del salario fijo sufre una considerable bajada.

A su vez, en el acuerdo de novación no se prevé pago por el pacto de no competencia, si bien, en la citada hoja de retribución económica para el año 2020/2021 el pacto de no competencia se establece en 250€ cuando venía percibiendo 400€.

La empresa no acredita el cálculo seguido para dicha minoración y menos aún, se desconoce si tiene relación con la facturación del año anterior, y, si fuera así, el porqué de esa cantidad en la reducción de dichos conceptos. Su argumento de la facturación del año anterior lo es para el salario base fijo, no obstante, el pacto de no competencia sufre un severo recorte, y, no se explica el porqué en el informe de facturación de la empresa (hecho probado noveno).

Tampoco se compadece con las alegaciones de la parte demandada, que, en la nómina de abril 2021, se aplicase por la empresa la retribución económica del representante de comercio 2021/2022 (salario fijo 1000€, pacto no competencia 250€, echándose en falta el abono del complemento que allí se dijo (acuerdo de novación) en importe de 250€ y que la empresa no cumple). Volviendo la demandada, en el mes de mayo 2021, al abono en la nómina del salario fijo de 1.180€, pacto no competencia 400€ y ticket de guardería 220€, al igual que en las nóminas de noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021. A su vez, se detectan irregularidades en la fijación anual o mensual de los conceptos fijos en los acuerdos de novación que no pasarían de meros errores materiales sino se hubiesen comprobado los anteriores aspectos. También se dice que la hoja de retribuciones económicas es de fecha 1 de abril de 2021 a la vez que se dice firmada en esa fecha, si bien la demandada en sus conclusiones admite que se notificó al actor en fecha de 21 abril de 2021, coincidiendo con la deducido en la demanda.

Es cierto pues, que la retribución económica del representante de comercio contiene una parte fija y una variable, como señaló la jefa de zona, si bien, la demandada no justifica ni prueba que la facturación del ejercicio anterior haya motivado el descenso en la remuneración mensual del trabajador, pues la empresa ha mantenido una actuación vacilante que no se comprende con el alegato referido a la facturación del año anterior determinante de la remuneración del siguiente ejercicio, pues en abril los abonos por los conceptos son unos y en el mes siguiente, mayo, son otros, aplicando la empresa dos criterios diferentes. Finalmente, si simplemente se tratase de adecuar el salario del actor a su facturación en el año anterior, no sería necesario la firma de un acuerdo de novación. Pues desde el acuerdo de novación anterior en 2018 ya se habían establecido dichas pautas como insisten la empresa y la jefa de zona. Bastaría entonces, con la información al trabajador de la facturación y en consecuencia de las retribuciones económicas que le correspondan, sin embargo, tras lo expuesto, es evidente que en el acuerdo de novación de 1 de abril de 2021 se disminuye el salario fijo base y los otros conceptos fijos que venía percibiendo en la nómina (pacto no competencia), mermando el montante económico a percibir por el actor.

Por tanto, es cierto que se ha producido una modificación sustancial en las condiciones de trabajo que afecta a la remuneración y cuantía salarial del trabajador de acuerdo al artículo 41 ET. En consecuencia, debe entenderse ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo realizada por el actor a fecha 31 de mayo de 2021, así como procede la indemnización solicitada en la cantidad de 18.256,76€

CUARTO. -Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación (art. 191 LJS).

Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda presentada por DON Ismael frente a DIRECCION000, declaro la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN FECHA 31 DE MAYO DE 2021, condenando a la empresa al abono al trabajador la cantidad de 18.256,76 €.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3439.0000.34.0264.21, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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