Sentencia Social 132/2023...e del 2023

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Social 132/2023 Juzgado de lo Social de Plasencia nº 3, Rec. 311/2023 de 01 de septiembre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Social

Fecha: 01 de Septiembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Plasencia

Ponente: MARIA JOSE JAVATO OLLERO

Nº de sentencia: 132/2023

Núm. Cendoj: 10148440032023100048

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4225

Núm. Roj: SJSO 4225:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N.3

PLASENCIA

SENTENCIA: 00132/2023

C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6 (2ª PLANTA)

Tfno: 927427280-89

Fax: 927 42 40 68

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MGM

NIG: 10148 44 4 2023 0000292

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000311 /2023

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Begoña

ABOGADO/A: JOSE LUIS MARTIN SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Pascual

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En PLASENCIA, a uno de septiembre de dos mil veintitrés.

D/Dª. MARIA JOSE JAVATO OLLERO Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N.3 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 311/2023 a instancia de D/Dª. Begoña, contra Pascual, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 132/2023

Antecedentes

PRIMERO.- Don JOSÉ LUIS MARTÍN SÁNCHEZ, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, en la indicada representación, presentó demanda en materia de despido y reclamación de cantidad, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el despido como Improcedente, y se condene a la empresa demandada, al abono de las indemnizaciones que en derecho procedan, o bien a la readmisión del trabajador, siendo en este caso que se deberán de abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, con expresa imposición de costas a la demandada, así como se condene al demandado, al abono de la cantidad de 926,90 €, más el 10% por mora por las cantidades debidas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 26 de julio de 2023.

TERCERO.- Llegado el día señalado, compareció la parte actora, sin que compareciese la empresa demandada.

La representación letrada de la demandante ratificó la demanda y propuso prueba documental, manifestando el letrado que solicitaba se declarase la extinción de la relación laboral y fijar 5.028,14 como indemnización más 926,90 por las cantidades adeudadas .

La prueba propuesta fue admitida, y evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

Hechos

PRIMERO.- La actora, de las circunstancias personales que constan en la demanda ha venido prestando servicios para el demandado desde el día 01/09/2019, con la categoría de Auxiliar Administrativo, y con un salario Bruto de 1.263,96 €/mes con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, hasta el 14/05/2023.

SEGUNDO.- Que la empresa despidió a la actora, alegando causas disciplinarias, las cuales constan en la carta de despido que figura unida a las actuaciones y que se tienen por reproducidas.

TERCERO.- la empresa adeuda a la actora las siguientes cantidades:

14 días de Abril de 2023 589,94 €

8 días de Vacaciones de 2023 336,96 €.

CUARTO.- Que con fecha 12 de Mayo de 2023, se ha celebrado en la oficina del UMAC de la ciudad de Plasencia, acto de conciliación, con resultado de "INTENTADO SIN EFECTO".

Fundamentos

PRIMERO.- Los documentos aportados por la parte actora con el escrito de demanda, constituyen las fuentes de prueba que avalan la anterior declaración de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 LJS, una acción dirigida a la obtener la declaración de improcedencia de la decisión adoptada por la empresa demandada de extinguir, por causas disciplinarias el contrato de trabajo que les unía.

La empresa demandada, que no ha comparecido en el acto del juicio, y a quién corresponde la carga de la prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.1 LRJS, así como en el artículo 217.3 LEC, no ha acreditado la concurrencia de las causas disciplinarias alegadas para justificar la decisión extintiva, lo que determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que la misma debe declararse como improcedente.

La declaración de improcedencia de la decisión extintiva conlleva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, pues el despido se ha producido en fecha posterior a su entrada en vigor, y en el artículo 110.1 de la " Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ", en relación con la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que la empresa demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, deberá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o el abono de una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a la entrada en vigor del decreto, y a razón de 33 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, sin que la indemnización pueda ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo por el periodo anterior a la entrada en vigor del decreto ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, como máximo.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.

TERCERO.- La parte actora ha ejercitado, de forma acumulada a la acción de despido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.3 LRJS, una acción de reclamación de cantidad dirigida a obtener el pago de cantidades adeudadas y no satisfechas.

Acreditada por la parte actora la existencia y extinción de la relación laboral, sin que la parte demandada, que no ha comparecido, y a quién corresponde la carga de la prueba de los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia de los hechos alegados en la demanda, conforme dispone en el artículo 217.3 LEC, haya aportado prueba alguna dirigida a impugnar los conceptos salariales reclamados, o el importe de los mismos, y sin que tampoco haya acreditado su efectivo pago, procede estimar la pretensión de reclamación salarial, cuyo importe total asciende a 926,90 euros.

Las cantidades adeudadas por salarios habrán de incrementarse en un 10% de interés moratorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO.- La solicitud de condena en costas debe ser desestimada, toda vez que no concurren los presupuestos para su imposición contemplados en el artículo 66.3 LJS, ya que la empresa demandada compareció en la conciliación administrativa.

En el caso presente procede, dar por extinguida la relación laboral fijándose la indemnización que se ha de abonar a la actora en la suma de 5.028,14 euros, debiendo abonar igualmente la suma de 926,90 euros por las cantidades pendientes de pago, la cual deberá ser incrementadas en un 10% de interés por mora.

En consecuencia,

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO la demanda formulada por JOSÉ LUIS MARTÍN SÁNCHEZ, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, en nombre y representación de DOÑA Begoña, frente a la empresa DON JAVIER SÁNCHEZ RODAS, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDE NO a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, o el abono de una indemnización en cuantía de 5.028,14 euros , mas 926,90 euros en concepto de salarios, cantidad que habrá de incrementarse en el 10% de interés por mora.

Se declara LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL Y SE FIJA LA CANTIDAD DE 5.028,14 EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen publico de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S. A. (BANESTO), sito en esta ciudad en la calle Talavera N° 26, de Plasencia, a nombre de este Juzgado con el número 3142, clave 65, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.