Última revisión
07/07/2023
Sentencia Social 154/2023 Juzgado de lo Social de Ponferrada nº 2, Rec. 51/2023 de 08 de mayo del 2023
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Orden: Social
Fecha: 08 de Mayo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada
Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
Nº de sentencia: 154/2023
Núm. Cendoj: 24115440022023100019
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:1751
Núm. Roj: SJSO 1751:2023
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)
Equipo/usuario: CPM
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
SENTENCIA Nº 154/2023
Ponferrada, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.
Humberto Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. dos de Ponferrada y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio nº 51/2023 seguidos a instancia de doña
Antecedentes
Hechos
Según la cláusula sexta, el contrato se celebró para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, hasta su cobertura definitiva o amortización reglamentaria.
El objeto de cobertura era la plaza NUM000.
El salario regulador es de 96,76 euros diarios brutos, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
La Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León dio de baja a doña Rosalia el 29-01-2023.
La actora se incorporó a este puesto de trabajo el 01-02-2023.
La demandada continuó abonando a la actora la antigüedad que tenía reconocida.
Esta demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, y dio lugar a los autos del procedimiento ordinario nº 285/2022.
Por diligencia de ordenación de fecha 11-04-2023, se acordó la suspensión "sine die" a petición de la actora.
Fundamentos
La demandada se opuso, al considerar, en síntesis, que la extinción de la relación laboral se produjo en virtud de la condición resolutoria contemplada en el contrato, y que no estaba declarada la condición de indefinida no fija, por lo que no tenía derecho a indemnización. Asimismo, alegó que la actora fue contratada de nuevo, manteniéndose la unidad del vínculo.
1.- LITISPENDENCIA (parcial).
En primer lugar, la parte demandada alegó litispendencia parcial (más bien
El Tribunal Supremo viene afirmando en sentencia 17 de abril de 2007 (RCUD 722/2006
En aplicación de la anterior doctrina no cabe apreciar ninguna litispendencia. La única identidad apreciable entre las controversias comparadas es la subjetiva, y el objeto de la pretensión es distinto: derecho a ser considerado personal laboral indefinido con unas determinadas condiciones y con las consecuencias económicas de ésta, en un caso, y reclamación por despido, en el otro, y también lo es la causa de pedir, que en un caso se vincula exclusivamente a la naturaleza laboral del vínculo y en el otro a las facultades resolutorias del empleador.
Pero es más ningún obstáculo existe para conocer en el presente procedimiento del tipo de relación laboral existente ya que constituye presupuesto necesario para un correcto enjuiciamiento de la acción por despido la determinación de la naturaleza temporal o indefinida de la relación laboral existente entre el trabajador y empresario, ya que ello condicionará extremos fundamentales del despido, tales como la antigüedad del trabajador a tener en cuenta o las condiciones en que deberá producirse la readmisión del trabajador en los casos de despido nulo o de despido improcedente en que se haya optado por la readmisión".
2.- INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
La parte demandada alegó que estamos ante un cese y no ante un despido, toda vez que la actora tenía suscrito con la Administración un contrato temporal, de interinidad por vacante, su relación no ha sido calificada como indefinida no fija, y el cese se produjo por las causas consignadas en el contrato.
Esta excepción debe ser igualmente desestimada, toda vez que lo que se discute, como pretensión principal, es la extinción de la relación laboral acordada por el empresario está o no justificada (la demandante no acepta el cese como válido), y este es el procedimiento (de despido) adecuado para determinarlo.
Cuestión distinta es que la actora hubiera considerado válido el cese, y los términos del debate se hubiera limitado a reclamar la indemnización por el cese, o a discutir su importe, en cuyo caso el procedimiento adecuado hubiera sido el ordinario.
Sobre esta cuestión ha resuelto el TSJ de Madrid Social sección 3 del 25 de marzo de 2022 que señaló lo siguiente: la "Sentencia: 259/2022 Recurso: 146/2022
Expuesto lo anterior, y si bien la relación entre las partes ha tenido una duración superior a los tres años por medio de contratos de trabajo temporales y ello podría determinar que la relación sea indefinida no fija (cuestión que se está ventilando en otro pleito), la actora, tras la extinción del contrato de trabajo por la que interpuso la demanda por despido, al día hábil siguiente, firmó un nuevo contrato, y continúa prestando servicios con categoría de enfermera, en la misma residencia, manteniéndose la antigüedad y, por lo tanto, la unidad de vínculo, por lo que no existió un despido y no procede la indemnización solicitada al no constar perjuicio alguno y que la relación laboral continua vigente.
Sin embargo, si en el futuro se produce la extinción de tal relación será entonces cuando habrá que analizar sus causas y su correspondiente módulo indemnizatorio, solicitando que se tenga en cuenta todo el tiempo de prestación de servicios.
Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir de su notificación.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo digitalmente al margen.
