Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 198/2023 Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela nº 2, Rec. 336/2023 de 01 de agosto del 2023
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Orden: Social
Fecha: 01 de Agosto de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Santiago de Compostela
Ponente: MARIA CAROLINA NORES DIAZ
Nº de sentencia: 198/2023
Núm. Cendoj: 15078440022023100040
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3959
Núm. Roj: SJSO 3959:2023
Encabezamiento
-
RUA BERLÍN S/N
Equipo/usuario: MP
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
En Santiago de Compostela a, 1 de agosto de 2023.
Vistos por Dª Carolina Nores Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de Juicio nº 336/2023, seguidos a instancia de Dª Manuela, asistida por la letrada Sra. Mos Grille, contra el CONCELLO DE DODRO representado por la Procuradora Sra. Maneiro Ces y asistido por la letrada Sra. Sacido Pérez siendo citado el MINISTERIO FISCAL que no compareció, se dicta la presente resolución con base en los siguientes;
Antecedentes
Practicada y unida la prueba con el resultado que obra en autos, seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para Sentencia.
Hechos
En el curso escolar 2022/2023 estuvo matriculado en el IESP de DIRECCION001 con horario de 8:35 a 14:15 ampliándose los martes a la franja horaria de 16:20 a 18:00 horas. Y tiene necesidades especificas de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales.
Acude al club de piragüismo Rías Baixas los lunes y jueves de 16:00 a 18:00 horas, los miércoles y viernes de 18:00 a 20:00 horas y los sábados de 10:00 a 12:00 horas.
(Se da por reproducido el doc. nº 1 aportado en su ramo de prueba).
Dicho programa se convoca por la Conselleria competente anualmente.
En la memoria explicativa del proyecto del Concello demandado se indica que el citado programa contara con una unidad de información permanente para atender a las dudas y sugerencias relacionadas con el programa o con cualquier otra solicitud de información laboral y emprendimiento que se presente a los participantes, indicándose que la consulta se podrá realizar de forma presencial, telefónica o a través de correo electrónico y que el horario de atención al público se fija en invierno, de mañana de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y los lunes por la tarde de 17:00 a 19:00 horas y en verano (15 de junio a 15 de septiembre) de lunes a viernes en horario de mañana de 9:00 a 14:00 horas. Señalándose como previsión de personal a contratar: un orientador/a laboral, un prospector/a, un técnico/a de apoyo y un administrativo/a, siendo las funciones de esta última: tramitación, seguimiento, control y justificación de los expedientes del programa, labores de comunicación y difusión del programa gestiones administrativas, registro y archivo de documentación (vid doc. nº 1 del Concello).
Cuando se presta servicios los lunes por la tarde se tiene la puerta cerrada porque solo presta servicios en el Concello las personas contratas al amparo del Programa Integrado de Emprego do Concello de Dodro, además del Agente de Empleo. A veces se da cita previa y los usuarios a veces llaman para saber si están. Cualquiera de los que están puede abrir la puerta y el teléfono y WhatsApp los suele atender, sobre todo, la orientadora laboral.
(Testifical de la técnica de apoyo).
Fundamentos
Lunes: 08:00 a 15:30 horas y 16:30 a 19:00 horas.
Martes a viernes: 08:00 a 15:30 horas.
Que su categoría es la de personal administrativo.
Que con fecha 04 de abril de 2023, presentó escrito en solicitud de adaptación de jornada laboral por conciliación de vida personal, familiar y laboral, alegando que es madre de dos hijos, un hijo menor con un grado de discapacidad reconocido del 39%, el cual tiene unas necesidades especiales, y otro hijo menor de 12 años. Que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva de ambos menores y su residencia familiar en DIRECCION008, lo que implica invertir una hora en el desplazamiento que en jornada partida implica mayor dificultad para la conciliación. Que la atención al público en el ayuntamiento es de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00, solicitando como horario para poder hacer efectiva la conciliación laboral, de lunes a viernes de 08:00 a 15:30, incluyendo el tiempo de descanso, considerado de trabajo efectivo, completando así, la jornada laboral semanal legalmente establecida de 37.5 horas.
Que el Concello de Dodro demandado no ha efectuado notificación alguna a la demandante en relación a la solicitud presentada, por lo que ni siquiera ha abierto ninguna clase de período de negociación.
El menor asiste al IES Plurilingüe DIRECCION001 de DIRECCION008 en horario de 08:35 a 14:15 horas de lunes a viernes y martes también por la tarde de 16:20 a 18:00 horas, centro en el que cuenta con una docente de apoyo y adaptación curricular; y necesita atención constante en el domicilio, a fin no sólo de llevarlo a las consultas y actividades que precisa (psicóloga, piragüismo, etc.), sino también porque requiere asistencia constante en la realización de sus tareas diarias, tanto académicas como personales, y de las que debe ocuparse la actoracomo progenitora custodia.
La prestación de servicios de la actora está asociada al Plan Integrado de Empleo que desarrolla el Concello demando, y tiene por objeto facilitar a los usuarios del mismo la búsqueda activa de empleo, estando adscritos a la ejecución de dicho Plan, además de la actora, otros tres trabajadores (un prospector, una técnica de empleo y una orientadora laboral). Que las tareas que desarrolla Dña. Manuela en su puesto de trabajo son totalmente administrativas: búsqueda de ofertas de empleo, preparación de documentación para cursos, listados de participantes en cursos, etc. y no se ocupa de la atención al público y/o usuarios del Plan; por lo que es obvio que no sufre la prestación del servicio ni existe merma de productividad del mismo el no acudir en la jornada de tarde de los lunes, en las que, estando cerradas las instalaciones del Concello demandado, únicamente se recibe a los usuarios del Plan con quienes la orientadora laboral haya concertado una cita previa.
Que, no es necesaria su presencia en las instalaciones del Concello, pudiendo desarrollar perfectamente sus funciones exclusivamente en la jornada de mañana propuesta.
Que a la vista de la absoluta falta de atención del Concello demandado a la solicitud formulada por la actora, sin efectuarle notificación alguna en relación a la misma ni abrir ninguna clase de negociación, contraviniendo con ello la literalidad de la normativa de aplicación, considera que ha existido vulneración del derecho constitucional a la conciliación, por lo que procede el resarcimiento del daño moral causado y que prudencialmente cuantifica en el importe de 3.500,00 euros.
Alega que el Concello no cuenta con convenio propio y que debe aplicarse la normativa vigente en el momento de la solicitud. Que es personal administrativo sujeta a un contrato de duración determinada asociado al Plan Integrado de Empleo, que excede del propio Concello de Dodro, vinculado también a DIRECCION004, DIRECCION003 y DIRECCION005. Que el Concello tuvo que presentar una memoria donde se valoraron una serie de requisitos y conciliación de los participantes, ofertando un amplio horario para usuarios creando una unidad permanente para estos, por lo que en la memoria se fijaba un horario de atención que comprendía la mañana de 9 a 2 y un día por la tarde.
Que el horario que se fija en demandada los lunes de 08:00 a 15:30 horas y de 16:30 a 19:00 horas y de martes a viernes de 08:00 a 15:30 horas, no es todo el año, y que a partir del 15/6 y hasta el 15/9 se suprime la jornada de tarde y se reduce una hora.
Que sus funciones son de administrativo incluyendo atención de llamadas, atención al público, entrega de documentos....
Que fue contratada para llevar a cabo la prestación del servicio con la jornada y horario estipulada en contrato y sino esta por las tardes se vería incrementado el trabajo de los compañeros.
Que el Concello no cuenta con convenio propio por lo que debe regir el contrato y el ET, fijándose en el contrato una jornada de 40 horas semanales, por lo que habrá de estar a estas.
Considera que dada la duración del contrato del 28/03/2023 al 16/11/2023 y que desde el 15/6 al 15/9 no hay prestación de servicios por las tardes, quedaría reducida su petición del 16/9/2023 al 16/11/2023.
Que sus funciones son imprescindibles y que el hecho de ser una familia monoparental no implica que no tenga padre. Que las actividades extraescolares no entran dentro de las necesidades de conciliación, y que la psicóloga a la que acude uno de los menores es en centro privado por lo que puede cambiar el día en caso de coincidencia con su jornada laboral.
En caso de estimarse la demanda se opone al resarcimiento de daños y perjuicios al no producirse daño moral y tener conocimiento de las condiciones del contrato desde que se firma, siendo ya en ese momento su situación familiar la que ahora invoca.
La reforma legislativa ha venido a ahondar más en la necesidad de abrir un cauce legal claro e inequívoco a las adaptaciones de la jornada laboral que sean "
La actora pretende una adaptación de su jornada, con carácter principal, sobre una jornada que fija en 37,5 horas a la semana por entender que esta es la jornada establecida para el sector público, y pide se concrete su horario de 8:00 a 15:30 horas. En el acto de juicio y de forma subsidiara y para una jornada de 40 horas como señala el contrato se fije de 8:00 a 16:00 horas la adaptación.
Procede en primer lugar señalar que estamos en un procedimiento de conciliación de la vida familiar y laboral de carácter urgente y tramitación preferente y respecto de los que no cabe recurso salvo que se acumule pretensión de resarcimiento de perjuicios que por razón de su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, por lo que solo se podrá adaptar o concretar la jornada en atención a la jornada que realiza la actora, que en este caso es de 40 horas semanales teniendo en cuenta que de 15 de junio a 15 de septiembre se fija un horario de verano, que cuenta con una reducción de una hora de la jornada y no sobre una hipotética jornada de 37,5 horas, que no es la que se pacta en contrato, y que en caso de considerar sea la que le corresponde deberá de acudir al correspondiente procedimiento ordinario, pues en este caso solo cabe examinar si concurren los requisitos del art 34.8 del ET objeto de este procedimiento.
Dicho lo anterior y entrando a analizar la petición subsidiaria dentro de una jornada de 40 horas semanales, la actora pretende adaptarla eliminado la prestación de servicios los lunes por la tarde y ampliando su salida en 30 minutos por las mañanas. Alega que es familia monoparental y que tiene un hijo de 14 años con DIRECCION009 y grado de discapacidad del 39% que requiere necesidades de atención personalizada y otro de 12 años.
El sujeto activo de esta petición es por tanto persona trabajadora progenitor y cuidador en este caso de un menor de 14 años con necesidades específicas. El titular del derecho de adaptación no está obligado a demostrar la imposibilidad de otro familiar (incluso de su cónyuge) al configurarse el derecho de adaptación en el art. 34.8 del ET como un derecho de titularidad individual cuyo ejercicio no se condiciona a la existencia de una suerte de "necesidad insuperable de conciliar" derivada de la imposibilidad de atender la conciliación a través de otras medidas y/o con ayuda de otras personas. Este derecho depende de la existencia de los presupuestos objetivos que dan derecho a conciliar: tener hijos a los que cuidar y verse imposibilitado de hacerlo manteniendo el régimen de prestación de trabajo.
La reforma legislativa ha querido establecer un sistema procedimental por el que ante este tipo de peticiones empresa y trabajador entren en negociación, pudiendo la empresa ofrecer alternativas al trabajador y debiendo en todo caso comunicar por escrito la decisión. Y las causas o motivos que se alegan para no conceder la solicitud del trabajador, en dicha negociación, serán los motivos que, en su caso, de acudir a los tribunales para dilucidar la controversia, podrán ser alegados. El invocado art. 34.8 del ET no da derecho a una modificación unilateral sino un poder de negociación del mismo de buena fe, limitada por la razonabilidad y proporcionalidad de la modificación propuesta que deberá ser analizada a la luz de las necesidades organizativas y productivas de la empresa, si bien en este caso, la negociación no ha existido y por tanto no se han expuesto razones organizativas o productivas por parte del Concello, mostrado alternativas fin de poder alcanzar un acuerdo.
Consta una comunicación a la demandada por parte de la actora de abril de 2023, y a junio de 2023 en que se presenta la demanda ninguna contestación, mostrando su negativa directamente en trámite de contestación a la demanda en el acto de juicio.
La demandada, no abrió un periodo de negociación, ni formulo alternativas, ni siquiera formulo contestación alguna explicando en su caso los motivos de su denegación,
Llegados a este punto, y constatado el incumplimiento empresarial de la previsión contenida en el artículo 34.8 del E.TLegisla ción citadaET art. 34.8Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.,
Como señala la STSJ de Asturias nº 621/2021 de 23 de marzo:
Procede por tanto estimar la demanda en su petición subsidiara de adaptación de jornada (sobre la pactada de 40 horas semanales), reconociendo el derecho de adaptación de la jornada de lunes a viernes en horario de 8:00 a 16:00 horas.
Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,
Fallo
Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada a instancias de Dª Manuela contra el CONCELLO DE DODRO y el MINISTERIO FISCAL y en consecuencia declarar el derecho de la actora a prestar los servicios en jornada de mañana en horario de 8:00 a 16:00 horas, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
La anterior resolución se entregará a la Letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
