Sentencia Social 167/2023...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Social 167/2023 Juzgado de lo Social de Segovia Único, Rec. 193/2023 de 11 de julio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 11 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Segovia

Ponente: CAROLINA OTERO BRAVO

Nº de sentencia: 167/2023

Núm. Cendoj: 40194440012023100034

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3627

Núm. Roj: SJSO 3627:2023

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00167/2023

Autos: nº 193/2023

Materia: IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

En Segovia, a once de julio de dos mil veintitrés.

Vistos por Dña. Carolina Otero Bravo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, los presentes autos de juicio verbal nº 193/2023, sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, seguidos entre partes: de una, como demandante, la empresa BELEN MARTINEZ VELA, representada por el graduado social D. José Luis Benito Bermejo; y de otra, como demandado, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por la letrada Dña. Rosa Bravo Yáñez; ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 167/2023

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 27 de febrero de 2023, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia conforme al suplico de la demanda, que aquí se da por reproducido.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 11 de julio de 2023.

En el acto de la vista, la parte actora se afirmó y ratificó en los pedimentos y suplico de su demanda. La parte demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba la parte actora propuso prueba documental y testifical, y la parte demandada propuso el expediente administrativo, que fue admitida y practicada con el resultado que obra en las actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- En fecha 30 de diciembre de 2022 la parte actora interpuso Recurso de Alzada contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de fecha 2 de diciembre de 2022, recaída en el expediente sancionador nº NUM000, Acta de infracción de la Inspección de Trabajo nº NUM001, en materia de seguridad social, imponiendo a la parte actora una sanción de multa en cuantía de 4.501,00 €, por comisión de dos infracciones: una infracción calificada como grave, graduándose en grado mínimo, de acuerdo con los artículos 22.2, 39.2 y 6, y 40.1.e. 1) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), con imposición de una sanción económica de 3.750,00 €, y

- una infracción tipificada y calificada como grave, la cual se aprecia en grado mínimo, con una sanción económica de 751,00€, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 22.1, 39.2 y 6, y 40.1.b) del citado Real decreto legislativo 5/2000, por iniciar la actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social.

SEGUNDO.- En fecha 14-05-2022 se giró por la Inspección de Trabajo y seguridad social visita al puesto de la feria de Cuéllar de venta de productos de la marca "Las manitas de Sacramenia", titularidad de DÑA. Coral, dedicada a la actividad de elaboración de productos cárnicos y de volatería, situado en la explanada junto al castillo de esa localidad. En dicho puesto de venta se encontraba Dña. Enriqueta, con NIF NUM002, vestida con delantal, colocando en esos momentos el cartel del puesto y supervisándolo; ella misma manifestó llevar desde las 12:00 horas echando una mano a su cuñada debido a que le habían surgido dificultades para estar a primera hora abriendo la feria.

TERCERO.- Dña. Coral comunicó con carácter previo al Ayuntamiento de Cuéllar la imposibilidad de abrir el puesto de feria a las 12.00 horas, por un problema técnico de la maquinaria para la elaboración del producto, participándole el ente local que la visita institucional era a las 12.00 horas y que el puesto debía permanecer abierto a esa hora.

Dña. Coral comunicó al ayuntamiento que el puesto estaría abierto, pero no para la venta, que se pospondría hasta su llegada al punto de venta, tras aceptar Dña. Enriqueta, hermana de su pareja de hecho, acudir al puesto para la apertura institucional de la feria.

Dña. Enriqueta no realizó ninguna venta de mercadería.

CUARTO.- Dª Enriqueta se encuentra en alta en Seguridad Social como funcionaria interina para prestar servicios para el HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO DE VALLADOLID desde 13/05/2022.

QUINTO.- Doña Coral y Don Lucio, hermano de Dña. Enriqueta, están inscritos como pareja de hecho desde el 04-07-2012 .

SEXTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción a la empresa demandante el 26/10/2022, Belén Martínez Vela, por la presunta comisión de dos infracciones tipificadas como graves y calificadas en grado mínimo, al haber incumplido la misma con la obligación de solicitar su inscripción en la Seguridad Social antes del inicio de la actividad, y haber incumplido igualmente con la obligación de tramitar el alta de la trabajadora Enriqueta, con NIF NUM002, en el Régimen General de la Seguridad Social, con carácter previo al inicio de su actividad en dicha mercantil.

SEPTIMO.- En fecha 3 de octubre de 2022, la entidad demandada presentó ante la Inspección de Trabajo de Segovia escrito de alegaciones.

OCTAVO.- En fecha 2 de diciembre de 2022 la Dirección Provincial de la Tesorería General de la SS, dictó resolución imponiendo a la parte actora una sanción de multa en cuantía de 4.500 ,00 €, por comisión de dos infracciones tipificada como graves, que impugnada por la parte actora, se dictó Resolución desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto en fecha 30 de enero de 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se impugna la sanción impuesta a la parte actora, por haber incumplido la obligación de solicitar el Alta en la SS de Dña. Enriqueta con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

La parte actora alega que no existe relación laboral porque fue un trabajo realizado a título de amistad, benevolencia o de buena vecindad. La parte demandada considera no se ha practicado prueba en contrario que desvirtúe lo hechos del acta.

El art. 1.1 del ET indica: "La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".

El art. 1.3 del ET dispone: "Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción."

El art. 12.1 de la LGSS indica: "A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Según el art. 136.1 de la LGSS : "Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley , salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social."

El art. 137 de la LGSS : "No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:

a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad".

El art. 139 de la LGSS impone: "1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General."

El art 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones 5/2000 considera infracción grave: "2. No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados".

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, se desprende sin dificultad de los hechos probados que derivan de la documental obrante en autos, que ha existido una prestación de servicios a título de amistad. En efecto, que Dña. Enriqueta se encontrara a las 12.00 horas del 14 de mayo de 2022 en el puesto de la feria de Cuéllar, obedece a un favor realizado a su cuñada (pareja de hecho de su hermano desde 2012), consistente en abrir el puesto para la visita institucional de apertura de la feria, debido a la imposibilidad de Dña. Coral de acudir debido a diversas cuestiones técnicas que se comunicaron al Ayuntamiento organizador del evento previamente.

No consta que la actora precisara la contratación de una trabajadora a su servicio, sino que necesitó que Dña. Enriqueta se encontrara en el puesto de venta en el momento de apertura de la feria, sin realizar operaciones de venta. Por otra parte, Dña. Enriqueta se encuentra en alta en Seguridad Social como funcionaria interina para prestar servicios para el HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO DE VALLADOLID desde 13/05/2022.

En definitiva, no se acredita prestación de servicios alguna, en los términos exigidos en el art. 1.1 ET, sino una colaboración a título de amistad, como consecuencia del parentesco, a fin de que el puesto de venta estuviera abierto en la inauguración de la feria.

Por lo expuesto, la prestación realizada por Dña. Enriqueta no tiene carácter laboral, no siendo exigible que le diera de alta en la Seguridad social por lo que no es ajustada a derecho la sanción impuesta, debiendo revocarse la resolución de fecha 2 de diciembre de 2022.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, ESTIMANDO la demanda presentada por Dña. Coral contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2022, así como la resolución desestimatoria del Recurso de Alzada de 30 de enero de 2023, no son ajustadas a derecho, revocándolas y dejándolas sin efecto, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con todas sus consecuencia inherentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de su firmeza, con ulterior archivo de las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe.-

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