Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 101/2023 Juzgado de lo Social de Toledo nº 2, Rec. 463/2021 de 10 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 10 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Toledo
Ponente: MARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO
Nº de sentencia: 101/2023
Núm. Cendoj: 45168440022023100028
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3646
Núm. Roj: SJSO 3646:2023
Encabezamiento
En Toledo a 10 de julio de 2023.
Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo, los presentes autos sobre
Antecedentes
Hechos
El funcionario actuante concluye que la empresa contrató a trabajadores para sustituir a trabajadores huelguistas los días 18 y 19 de junio de 2019, lo que constituye una infracción del artículo 28.2 CE, artículo 4.1.e) ET, artículo 6.5 RDL 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, cometiendo una falta muy grave del artículo 8.10 LISOS proponiendo una sanción en grado medio, en tramo medio de dicho grado, por importe de 50.000 euros.
Igualmente concluye que la empresa, el día 20 de junio de 2019, día festivo autonómico del Corpus Christi, aperturó el centro de trabajo durante la convocatoria de huelga, lo que constituye una infracción del artículo 28.2 CE, artículo 4.1.e) ET, artículo 6.5 RDL 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, cometiendo una falta grave del artículo 7.10 LISOS proponiendo una sanción en grado mínimo, tramo inferior, por importe de 626 euros.
Disconforme con la sanción impuesta, la empresa interpuso recurso de alzada frente a la resolución sancionadora, que fue estimada en parte por Resolución de 23/3/2021 del Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, minorando el importe de la sanción a 21.626 euros, 21.000 euros correspondientes a la sanción por infracción muy grave y 626 euros por la sanción correspondiente a la infracción grave, y que ha sido abonada por la empresa.
(se da por reproducido el expediente administrativo)
Fundamentos
Frente a ello se opone la Administración demandada que, en síntesis, mantiene la corrección de la resolución administrativa.
Se imputa a la empresa la vulneración del derecho de huelga por la contratación de trabajadores eventuales para sustituir a trabajadores huelguistas con infracción del artículo 8.10 LISOS que tipifica como falta muy grave "Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento."; y asimismo la apertura del centro de trabajo en día festivo durante la huelga con infracción del artículo 7.10 LISOS que tipifica como falta grave "Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo..."
Los hechos imputados a la empresa de haber procedido los días 18 y 19 de junio de 2019 a contratar personal eventual para sustituir a trabajadores huelguista y el haber permanecido abierto el centro de trabajo el día 20 de junio de 2019, día festivo autonómico del Corpus Christi, durante la convocatoria de huelga, y si tales actos fueron contrarios al derecho de huelga fue planteada por Comité de Empresa en los autos 573/2019 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara y fue resuelta por Sentencia de 1 de septiembre de 2020 en sentido desfavorable a las pretensiones actoras declarando la sentencia que la empresa no realizó conductas atentatorias del derecho de huelga ejercido.
En particular, y sobre las conductas que se imputan a la empresa en el Acta de Infracción de la ITSS señala la referida Sentencia (página 67 en adelante):
"La primera de ellas es la contratación de personal eventual de los días 18 y 19 de junio...incluso en el elemento más conflictivo del sistema que sería el de la contratación de trabajadores en una prestación de servicios continuada a lo largo de dos meses y medio en lugar de contratación específica y sucesiva para cada uno de los periodos de vacación de cada uno de los trabajadores, lo que se ha trasladado al Juzgado, y así lo ha entendido, es que también en esto el sistema es el mismo hoy que en los años anteriores, siendo un sistema que no es ilógico en una actividad como la de la empresa donde el servicio principal es masivo (Mozos Especialista y Mozos) y se identifica de forma global, además de resultar administrativamente más sencillo de controlar realizando la contratación unificada por un número de jornadas coincidente o esencialmente aproximado con las jornadas que en el periodo vacacional se pierden por el disfrute de vacaciones.
...El hecho de que el sistema haya sido el mismo que en otros años excepto en la sustitución a través de ETT por la contratación directa de la empresa -que además se ha realizado así para evitar dudas o suspicacias a la hora de justificar que no se aumenta la contratación alternativa por medio de ETT durante el periodo de huelga- excluye la posibilidad de vestir de ilicitud la referida contratación ya que la empresa no cambia su hábito por el hecho de la huelga ni puede exigirse que lo tenga que cambiar, como ha dejado claro la jurisprudencia antes reseñada.
...Según las Actas de Inspección se ha realizado reproche por la Inspección de Trabajo en materia de vulneración del derecho de huelga en relación con esta contratación realizando la comparación entre los trabajadores contratados y los que estaban de vacaciones los dos días que estuvo presente de visita en las instalaciones, pero este reproche es una consecuencia valorativa de los hechos en los que su conjetura ha sido la meramente comparativa puntual sin tener en cuenta que la sistemática ha sido la misma y que la contratación siempre se realiza y desarrolla con los cálculos globales como acabamos de explicar, discrepando por ello de esa valoración..."
En cuenta al hecho de haber permanecido abierto el centro de trabajo el día 20 de junio de 2019, día festivo autonómico del Corpus Christi, durante la convocatoria de huelga Corpus, señala la referida sentencia: "...En lo que se refiere al día 20 de junio, festivo en la Comunidad Autónoma, se prestaron como todos los años en 12 festivos de la anualidad, no fue por tanto una prestación añadida en el seno del periodo de huelga para reducir sus efectos, y se cumplimentó del modo como se han cumplimentado siempre, mediante decisión voluntaria de los trabajadores con preferencia de los fijos y participación de los trabajadores de ETT para cubrir las necesidades residuales. Si lo que hizo la empresa es lo mismo que se hace en los festivos y no se realizó una contratación añadida, no puede tratarse como una actitud trasgresora del derecho de huelga. La Inspección de Trabajo ha considerado que la apertura del centro de trabajo en día festivo durante la convocatoria de huelga es una conducta infractora, pero, una vez más, no ha tenido en cuenta que la apertura en festivos es algo habitual y sistemático en la empresa lo que hace que dicha prestación en un festivo durante el periodo de huelga no sea sino un acto normal y habitual que no se introduce para reducir el efecto de la huelga o perjudicar el derecho de huelga de los trabajadores, teniendo que llegar, como así ha sido, a una conclusión contraria a la de la Inspección de Trabajo...".
La sentencia del TSJ de CLM ahonda en estas ideas señalando que la empresa demostró que los contratos de trabajo suscritos durante el periodo de huelga no tuvieron la finalidad de sustituir puestos de trabajo de huelguistas, siendo contrataciones temporales previstas y celebradas para cubrir vacaciones y permisos, y que la apertura en festivos es algo habitual y sistemático en la empresa, lo que hace que dicha prestación en un festivo durante el periodo de huelga no sea sino un acto normal y habitual que no se introduce para reducir el efecto de la huelga o perjudicar el derecho de huelga de los trabajadores.
Tales razonamientos no se han visto desvirtuados en modo alguno por la prueba practicada en este procedimiento, lo que permite apreciar la inexistencia de las infracciones imputadas debiendo estimarse la demanda.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
