Última revisión
15/01/2024
Sentencia Social 206/2023 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 5, Rec. 82/2023 de 31 de julio del 2023
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Orden: Social
Fecha: 31 de Julio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid
Ponente: MARIA JOSE PEREZ SEVILLANO
Nº de sentencia: 206/2023
Núm. Cendoj: 47186440052023100074
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3827
Núm. Roj: SJSO 3827:2023
Encabezamiento
-
C/ANGUSTIAS 40-44 VALLADOLID
Equipo/usuario: MSA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido, seguidos con el número 82/23, en los que ha sido parte, como demandante, DON Fernando, que comparece asistido por la Letrada Sra. Castaño Cuenca y, como demandada, la empresa ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L., que no comparece, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que comparece representado por el Letrado Sr. Tejada Alonso,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Salario enero 2023 (un día): 43,86€
Falta preaviso: 657,95€
Total: 701,81€
Fundamentos
"1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2".
Por su parte, el art. 110 LJS dispone que:
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
En el presente supuesto, en el acto del juicio, tanto la parte actora como el Letrado del FOGASA solicitaron la extinción de la relación laboral ante la imposibilidad de admisión, debiendo prevalecer, en tal caso, la opción de la persona trabajadora de que la misma se decretara en la fecha de la sentencia, ejercitando el derecho del art. 110.1. b) LJS, y según tiene declarado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (entre otras, sentencias de STS de 5 de marzo de 2019, Rcud. 620/2018 y de 4/04/19 Rec. 4064/17).
Procede, pues, considerar extinguida la relación laboral, constando la baja de la empresa en la Seguridad Social sin trabajadores desde el 1/01/23, y por tanto, acreditada la imposibilidad de readmisión, condenando a la empleadora ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L. al abono de la indemnización por despido calculada hasta la fecha de la presente resolución.
En cuanto a los parámetros para efectuar el cálculo, no resultan controvertidos una antigüedad de 26/07/16 y un salario bruto mensual de 1.315,90€ (43,26€/diarios). La indemnización calculada hasta la fecha de la presente resolución asciende, por tanto, a 9.279,80 euros.
Finalmente, la extinción a fecha de sentencia determina que el trabajador tenga derecho a los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la del inicio de la nueva relación laboral con el Ayuntamiento de Valdestillas (1/03/23) que, calculados a razón de 43,26 euros diarios, arrojan un total de 2.509,08 euros.
Salario enero 2023 (un día): 43,86€
Falta preaviso: 657,95€
Total: 701,81€
La empresa demandada no ha acreditado el pago de dichas cantidades, ni invocado la concurrencia de ningún otro hecho impeditivo o extintivo, por lo que la pretensión de condena al abono de las mismas ha de prosperar. Los conceptos salariales (salario enero 2023) devengarán el 10% de interés por mora del art. 29.3 ET.
Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda de despido y cantidad formulada por DON Fernando frente a la empresa ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:
- Declaro que, con fecha 1/01/23, el demandante ha sido objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L. a abonar a la actora la cantidad de 9.279,80 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción y la cantidad de 2.509,08 euros en concepto de salarios de tramitación.
- Condeno a la empresa ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L. a abonar a la actora la cantidad de 701,81€ por los conceptos señalados en el Hecho Probado 5º.
- En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:

