Sentencia Social 206/2023...o del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Social 206/2023 Juzgado de lo Social de Valladolid nº 5, Rec. 82/2023 de 31 de julio del 2023

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Orden: Social

Fecha: 31 de Julio de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid

Ponente: MARIA JOSE PEREZ SEVILLANO

Nº de sentencia: 206/2023

Núm. Cendoj: 47186440052023100074

Núm. Ecli: ES:JSO:2023:3827

Núm. Roj: SJSO 3827:2023

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N.5VALLADOLID

SENTENCIA: 00206/2023

-

C/ANGUSTIAS 40-44 VALLADOLID

Tfno: 983458514

Fax: 983458525

Correo Electrónico: social5.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MSA

NIG: 47186 44 4 2023 0000616

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000082 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Fernando

ABOGADO/A: JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEON SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En Valladolid, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido, seguidos con el número 82/23, en los que ha sido parte, como demandante, DON Fernando, que comparece asistido por la Letrada Sra. Castaño Cuenca y, como demandada, la empresa ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L., que no comparece, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que comparece representado por el Letrado Sr. Tejada Alonso,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 206/2023

Antecedentes

PRIMERO.- El 14/02/23 por DON Fernando se presentó demanda de despido, contra la empresa ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L. en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, con los efectos legales inherentes, así como se condene a la demandada al abono de la cantidad de 789,54€ por los conceptos recogidos en el hecho Quinto de la demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a la celebración del juicio, previsto para el día 6/07/23.

TERCERO.- Llegado el día señalado, al acto del juicio solo comparecieron la parte actora y el Letrado del FOGASA, quienes formularon alegaciones. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos, y formuladas las conclusiones, quedaron los autos sobre la mesa de la proveyente para dictar sentencia.

Hechos

PRIMERO.- El demandante, DON Fernando, mayor de edad y cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios laborales, para la empresa ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L., en centro de trabajo de Valladolid, con la categoría profesional de reponedor, antigüedad de 26/07/2016, y ha venido percibiendo un salario bruto mensual de 1.315,90€ incluida prorrata de pagas extras. La relación laboral se inició con la empresa de trabajo temporal NORTEMPO ETT S.L. hasta el 26/10/16, pasando a prestar servicios desde el 27/10/16 para la empresa ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L.

SEGUNDO.- El actor permaneció en ERTE de suspensión del contrato de trabajo desde el 16/06/21 al 31/12/22.

TERCERO Mediante comunicación fechada el 29/12/22, la empresa demandada notificó al actor su despido por causas objetivas, con efectos de 1/01/23. La carta consta unida a los autos en el acontecimiento 3 del expediente electrónico, y su contenido se da íntegramente por reproducido. En ella se señala que se reconoce al demandante una indemnización de 5.407,50€ que manifiesta que no se puede poner a disposición del trabajador.

CUARTO.- La empresa ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L. consta de baja en la Seguridad Social y sin trabajadores desde el 1/01/23.

QUINTO.- Durante la relación laboral se devengó a favor del demandante el derecho a percibir las siguientes cantidades y conceptos:

Salario enero 2023 (un día): 43,86€

Falta preaviso: 657,95€

Total: 701,81€

SEXTO.- El trabajador inició una nueva relación laboral con el Ayuntamiento de Valdestillas con fecha 1/03/23.

SÉPTIMO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

OCTAVO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 28/01/23. El acto de conciliación tuvo lugar el 17/02/23, con el resultado de intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, en el sentido que se expondrá en el fundamento jurídico siguiente.

SEGUNDO.- Se ejercita por DON Fernando la acción de despido, solicitando su declaración de improcedencia. La empresa demandada no ha comparecido al acto del juicio y consta de baja en la Seguridad Social, correspondiendo a la misma la carga de la prueba ( art. 217 LEC) de que la extinción obedeció a causa legal y se cumplieron los requisitos formales del despido por causas objetivas, así como de la puesta a disposición de la indemnización o la falta de liquidez para hacer frente a la misma, y no habiéndose aportado prueba de tales extremos, procede, de conformidad con el artículo 53 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, declarar que el demandante ha sido objeto de un despido improcedente.

TERCERO.- El artículo 56 TRLET establece lo siguiente:

"1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2".

Por su parte, el art. 110 LJS dispone que:

1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

En el presente supuesto, en el acto del juicio, tanto la parte actora como el Letrado del FOGASA solicitaron la extinción de la relación laboral ante la imposibilidad de admisión, debiendo prevalecer, en tal caso, la opción de la persona trabajadora de que la misma se decretara en la fecha de la sentencia, ejercitando el derecho del art. 110.1. b) LJS, y según tiene declarado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (entre otras, sentencias de STS de 5 de marzo de 2019, Rcud. 620/2018 y de 4/04/19 Rec. 4064/17).

Procede, pues, considerar extinguida la relación laboral, constando la baja de la empresa en la Seguridad Social sin trabajadores desde el 1/01/23, y por tanto, acreditada la imposibilidad de readmisión, condenando a la empleadora ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L. al abono de la indemnización por despido calculada hasta la fecha de la presente resolución.

En cuanto a los parámetros para efectuar el cálculo, no resultan controvertidos una antigüedad de 26/07/16 y un salario bruto mensual de 1.315,90€ (43,26€/diarios). La indemnización calculada hasta la fecha de la presente resolución asciende, por tanto, a 9.279,80 euros.

Finalmente, la extinción a fecha de sentencia determina que el trabajador tenga derecho a los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la del inicio de la nueva relación laboral con el Ayuntamiento de Valdestillas (1/03/23) que, calculados a razón de 43,26 euros diarios, arrojan un total de 2.509,08 euros.

CUARTO.- Se ejercita, en último término, la acción complementaria de reclamación de cantidad por los conceptos que integran la liquidación a fecha 1/01/23, y que son los siguientes:

Salario enero 2023 (un día): 43,86€

Falta preaviso: 657,95€

Total: 701,81€

La empresa demandada no ha acreditado el pago de dichas cantidades, ni invocado la concurrencia de ningún otro hecho impeditivo o extintivo, por lo que la pretensión de condena al abono de las mismas ha de prosperar. Los conceptos salariales (salario enero 2023) devengarán el 10% de interés por mora del art. 29.3 ET.

QUINTO.- En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida en el art. 33 ET. Dicho organismo no responderá de los conceptos que no ostentan naturaleza salarial, como la indemnización por falta de preaviso.

SEXTO.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Suplicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de despido y cantidad formulada por DON Fernando frente a la empresa ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:

- Declaro que, con fecha 1/01/23, el demandante ha sido objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L. a abonar a la actora la cantidad de 9.279,80 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción y la cantidad de 2.509,08 euros en concepto de salarios de tramitación.

- Condeno a la empresa ZOOSANITARIOS CASTILLA Y LEÓN S.L. a abonar a la actora la cantidad de 701,81€ por los conceptos señalados en el Hecho Probado 5º.

- En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo:

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