Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 167/2023 Juzgado de lo Social de Zamora nº 2, Rec. 180/2023 de 01 de septiembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 01 de Septiembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Social Zamora
Ponente: LAURA SORIA VELASCO
Nº de sentencia: 167/2023
Núm. Cendoj: 49275440022023100025
Núm. Ecli: ES:JSO:2023:4290
Núm. Roj: SJSO 4290:2023
Encabezamiento
-
C/ RIEGO, Nº 5
Modelo: N04250
Procedimiento origen: /
En la ciudad de Zamora a 1 de septiembre de 2023
Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, tras haber visto los presentes autos sobre extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, comparecido en calidad de demandante
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
El actor no es delegado de personal ni lo he sido en el último año.
- La nómina de diciembre de 2021 se abonó el 8 de febrero de 2022
- La nómina de enero de 2022 se abonó el 1 de marzo de 2022
- La nómina de febrero de 2022 se abonó el 6 de abril de 2022
- La nómina de marzo de 2022 se abonó el 29 de abril de 2022
- La nómina de abril de 2022 se abonó el 1de junio de 2022
- La nómina de mayo de 2022 se abonó el 1 de julio de 2022
- La nómina de junio de 2022 se abonó el 29 de julio de 2022
- La nómina de julio de 2022 se abonó el 26 de agosto de 2022
- La nómina de agosto de 2022 se abonó el 3 de octubre de 2022
- La nómina de septiembre de 2022 se abonó el 15 de noviembre de 2022
- La nómina de octubre de 2022 se abonó el 9 de diciembre de 2022
- La nómina de noviembre de 2022 se abonó el 20 de enero de 2022
- La nómina de diciembre de 2022 se abonó el 16 de febrero de 2023
- La nómina de enero de 2023 se abonó el 30 de marzo de 2023
- La nómina de febrero de 2023 se abonó el 30 de marzo de 2023
- La nómina de marzo de 2023 se abonó el 28 de abril de 2023
- La nómina de abril de 2023 se abonó el 5 de mayo de 2023
- La nómina de mayo de 2023 se abonó el 9 de junio de 2023
- La nómina de junio de 2023 se abonó el 6 de julio de 2023
Constando así mismo probado que también ha incurrido en retrasos en el abono de prestaciones de IT durante los periodos de baja laboral del demandante, que se acreditan con la vida laboral obrante en autos.
Posteriormente, inicia una nueva situación de incapacidad temporal por enfermedad común, en fecha el 6 de marzo de 2023, con ingreso en la unidad de Psiquiatría del 8-03 al 9-03 de 2023, por episodio depresivo e ideación autolítica, haciéndose constar en el informe de alta aportado como Diligencia Final, de diferentes factores estresante, principalmente laborales, aunque también personales y ambientales.
Sin que a día de la fecha exista resolución judicial o administrativa que haya variado dicha calificación, habiendo el actor formulado en fecha 26 de junio de 2023, demanda en reclamación de determinación de contingencia contra MUTUA UMIVALE ACTIVA Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; su TESORERÍA; y contra la empleadora LA INDUSTRIAL DE PINTURAS SL .
Estuvo en tratamiento hasta el 2006 y en 2021 nueva valoración por sintomatología ansiosa depresiva, en tratamiento y seguimiento por asistencia privada, y desde septiembre de 2022 en seguimiento por médico de atención primaria.
En los informes médicos aportados por el demandante en el acto de la vista como Doc. nº 4, se indica que el Sr. Luis Pablo no ha seguido las prescripciones médicas farmacológicas (se ha subido el diazepam al doble por su cuenta- informe de 18-5-23) así como que lleva hábitos alimenticios que no favorecen su estado de ansiedad (se toma 6-7 cafés al día lo que le pone nervioso) informe de 18-4-23
Se celebro acto de conciliación en fecha 13-04-2023, resultando sin avenencia.
A la fecha de celebración del acto de conciliación, no se adeudaban salarios al actor.
Fundamentos
En cuanto a los retrasos en los abonos de las nóminas y las fechas de los pagos efectuadas, dichos extremos quedan probados con el reconocimiento de la demandada y la documental aportada.
Pretensión a la que se opone la demandada, alegando que, el demandante siempre percibió al menos una nómina al mes prorrateando los pagos, y que hubo meses en los que percibió dos nóminas (en abril de 2022, en julio de 2022 y marzo de 2023).
Por lo que dichos retrasos no pueden considerarse como graves, máxime teniendo en cuenta aspectos tan importantes como:
La antigüedad del trabajador (trece años), reflejo de la estabilidad laboral del demandante en el seno de la empresa durante muchos años en los que ha venido percibido su salario puntualmente, ya que incluso cuando comenzaron los retrasos, siguió percibiendo al menos un pago al mes, de la totalidad del salario, no hubo nunca pagos parciales.
En la demanda no se hace referencia a la existencia de salarios pendientes de pago en el momento de su presentación.
A la fecha de la celebración de la vista del juicio no existe deuda pendiente ni atrasos
El art. 50 del ET no señala qué caracteres ha de reunir el incumplimiento a afectos de procedencia de la resolución del contrato, siendo la jurisprudencia la que ha definido tales parámetros al señalar que como regla general que "el incumplimiento determinante de la resolución ha de ser grave, y trascendente"
Correspondiendo a la demandada probar el cumplimiento por su parte de las obligaciones que de ella se derivan y en concreto el pago de los salarios según impone el Art. 26 del Et, carga que le incumbe conforme al Art. 217 de la LEC y reiterada jurisprudencia (entre otras, SSTCT de 2/3/1988 y 29/11/1985).
-La nómina de diciembre de 2021 se abonó el 8 de febrero de 2022
-La nómina de enero de 2022 se abonó el 1 de marzo de 2022
-La nómina de febrero de 2022 se abonó el 6 de abril de 2022
- La nómina de marzo de 2022 se abonó el 29 de abril de 2022
- La nómina de abril de 2022 se abonó el 1de junio de 2022
- La nómina de mayo de 2022 se abonó el 1 de julio de 2022
- La nómina de junio de 2022 se abonó el 29 de julio de 2022
- La nómina de julio de 2022 se abonó el 26 de agosto de 2022
- La nómina de agosto de 2022 se abonó el 3 de octubre de 2022
- La nómina de septiembre de 2022 se abonó el 15 de noviembre de 2022
- La nómina de octubre de 2022 se abonó el 9 de diciembre de 2022
- La nómina de noviembre de 2022 se abonó el 20 de enero de 2022
- La nómina de diciembre de 2022 se abonó el 16 de febrero de 2023
- La nómina de enero de 2023 se abonó el 30 de marzo de 2023
- La nómina de febrero de 2023 se abonó el 30 de marzo de 2023
- La nómina de marzo de 2023 se abonó el 28 de abril de 2023
- La nómina de abril de 2023 se abonó el 5 de mayo de 2023
- La nómina de mayo de 2023 se abonó el 9 de junio de 2023
- La nómina de junio de 2023 se abonó el 6 de julio de 2023
Habiendo incurrido así mismo, en retrasos en el abono de prestaciones de IT durante los periodos de baja laboral del demandante, que se acreditan con la vida laboral obrante en autos.
No constando probado que la empresa acudiera a otros mecanismos, para paliar su mala situación económica, diferente a retrasar el abono de los salarios.
Es por lo que, en apreciación conjunta con el resto de la prueba practicada en el juicio oral, debe tenerse como cierta la relación laboral manifestada en la demanda, la antigüedad y el salario del demandante, así como el retraso reiterado y grave en el abono de los salarios del actor que se remontan a diciembre de 2021 y que se ha mantenido por más de un año.
Es por ello que, en aplicación de la Sentencia de 10 de enero de 2023 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Unificación de doctrina, en la que viene a fijar que "
Es por lo que debe estimarse la demanda, declarando extinguida la relación laboral del actor con la demandada a la fecha de la presente resolución, dado que los retrasos en el pago de los salarios son de gravedad y trascendencia suficiente como para dar lugar a la extinción indemnizada de la relación laboral, y condenar a la empresa demandada a abonar al actor la indemnización determinada en el artículo 50.2 en relación con el 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, correspondiente al despido improcedente.
Indemnización que asciende a la cuantía de 27.442,12 euros.
Fallo

